Contract
PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA INSTALACIÓN DE ACCESO PARA ABONADOS EN EL PARKING XXX XXXXX.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO
A principios del mes de enero de 2010 se ha procedido a poner en marcha el sistema de estacionamiento regulado de vehículos (OTA) en las zonas de San Xxxxxx, Xxxxx, Anzaran y zona comercial de Santiago. Las razones que han obligado a la implantación del sistema se concluyen en un estudio del estacionamiento en el entorno del Bº de San Xxxxxx en el que se realizó un conteo y un análisis de los vehículos estacionados en la zona, así como una encuesta a los ciudadanos de dicha zona.
Como resultado de aquel estudio, se concluyó que la solución más adecuada a los problemas de estacionamiento de las citadas zonas era la implantación de un sistema de estacionamiento regulado en la zona.
Los residentes de la zona en su gran mayoría han visto aumentado el espacio disponible para estacionamientos, si bien hay algunos usuarios de la zona como comerciantes, trabajadores o residentes con más de un coche en su domicilio que no pueden optar a la tarjeta de residente, por lo que el aparcamiento xxx Xxxxx puede ser una solución al aparcamiento de su vehículo, para lo cual sería necesario que se implantara un sistema de control de accesos que permitiera ese uso ocasional del aparcamiento en forma de abonos de diferente tipología en función de las necesidades de los usuarios.
El contrato que en base al presente pliego de condiciones se realice tendrá por objeto la ejecución de los trabajos necesarios para dotar de su acceso mediante sistema de abonos en el aparcamiento xxx Xxxxx, conservando su origen de aparcamiento residencial.
2.- TRAMITACIÓN ABREVIADA DEL EXPEDIENTE
El presente procedimiento se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo
96 de la LCSP, declarándose la urgencia por el Órgano de Contratación, el Consejo de Administración, en la sesión celebrada el 3 de febrero de 2010 mediante la aprobación del presente pliego.
La motivación para la tramitación urgente del presente expediente, se encuentra en la implantación de la OTA, y la situación a la que se ven abocados diferentes sectores, relacionados con el comercio o los servicios de la zona, que ven imposibilitado el aparcamiento en la zona.
3.- DEFINICIÓN DE LA PROPUESTA Y FORMA DE PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO.
Para lograr los objetivos previstos en el contrato, el adjudicatario deberá explicitar los objetivos y planteamiento del sistema a implantar, manteniendo las premisas de no transformar en un aparcamiento libre de rotación, y conservando su origen de parking residencial.
Los trabajos y servicios objeto de esta contratación, comprenderán tanto el acondicionamiento del parking, como la implantación y obra civil, conexión y servicio de asistencia, además del propio equipo.
Las ofertas presentadas deberán incluir los siguientes trabajos y servicios:
- Implantación y obra civil para un grupo de entrada Basic Solo proximidad y un grupo de salida tipo Basic Solo.
- Instalación y conexionado, incluye cableado y canalización a equipos de acceso, montaje, configuración y puesta en marcha.
- Centralización a centro de control.
- Equipo de control.
•Grupo de entrada y salida compuesto por lector de proximidad.
•Unidad central de datos servidor (codificador de tarjetas de proximidad, cpu completo).
•Software, licencia.
- Servicio de mantenimiento. Este servicio será de un año, debiéndose concretar en la oferta el coste mensual del mismo.
- Tarjetas de proximidad
- Interfonía.
- Video de vigilancia de acceso.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo total de ejecución de la prestación, contado a partir del siguiente día siguiente a la firma del correspondiente contrato de adjudicación entre ambas partes, será de DOS MESES.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo del contrato será de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00 €) IVA NO incluido. Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
6.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de los correspondientes documentos cobratorios.
7.- FINANCIACIÓN.
El presente contrato será financiado al 100% por esta Sociedad.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato no se procederá la revisión de precios.
7.- GARANTÍAS.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional (Artículo 135.4 LCSP) y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de que el perfil del contratante no esté disponible en la página web xxx.xxxx.xxx/xxxxxx la adjudicación provisional se notificará a cada licitador y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las garantías se depositarán en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, SAU y se
podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 84 de la LCSP.
En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2101 0202 33 0011333036 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa, entregando una copia del abonaré en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN,
SAU, junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la sociedad contratante.
9 - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan de IRUNVI SAU o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13 .- PENALIZACIONES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, IRUNVI podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la sociedad contratante estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284, de la Ley de Contratos del Sector Público, con la salvedad de que las referencias que en ellos se hacen a la Administración se entenderán realizadas a la sociedad contratante.
En caso de suspensión, el director del trabajo que será ejercida por el Gerente de IRUNVI SAU o técnico del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Irun en quien se delegue tal función, deberá firmar con el Director del Equipo Redactor el acta de suspensión en la que deberá constar expresamente:
El acuerdo de IRUNVI SAU que originó la suspensión. La parte o las partes del estudio afectada por tal hecho.
15.- PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD
Corresponden a la sociedad contratante las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites
y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. DIRECCION DEL TRABAJO.
La dirección del trabajo será ejercida por el Gerente de IRUNVI SAU o técnico del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Irun en quien se delegue tal función. El director de trabajo se responsabilizará de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización de lo contratado.
Las funciones del director serán:
1.- Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el Contrato o en disposiciones oficiales.
2.- Exigir la existencia de medios u organizaciones necesarias para la elaboración del trabajo en cada una de las fases.
3.- Dar las órdenes e instrucciones oportunas para lograr los objetivos previstos con la realización del estudio. Cuando proceda comunicará por escrito las órdenes instrucciones y comunicaciones que estime oportunas para la correcta ejecución de los trabajos.
4.- Modificar por razones de interés público.
5.- Acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Todo ello dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Los acuerdos adoptados a tal fin agotarán la vía administrativa y serán de ejecución inmediata.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
17.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, y tramitación de urgencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 153 y 162 de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 157. f) de la misma.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados se establecen de la siguiente manera:
1. Oferta Técnica, que incluirá Memoria sobre objetivos y planteamiento del sistema. Hasta el 30 %
2. Plan de mantenimiento. Hasta 20%
3. Mejoras a la oferta. Hasta un 20%.
4. Oferta económica. Hasta un 30 %.
La negociación con los participantes podrá versar sobre los mencionados criterios así como sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato.
18.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Para la presente contratación se realizarán invitaciones dirigidas mediante telefax o correo electrónico a, al menos, tres empresas capacitadas para la ejecución del contrato, siempre que ello sea posible.
Será asimismo objeto de publicidad a través de Internet, en el perfil del contratante de IRUNVI (xxx.xxxx.xxx/xxxxxx).
19. CAPACIDAD DE CONTRATAR Y PRESENTACION DE PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españoles o extranjera, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
Todas las personas físicas que se presenten deberán tener la titulación pertinente para el desarrollo del presente trabajo y jurídicas siempre que formen parte de su organización los titulados competentes necesarios para suscribir el trabajo contratado.
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en IRUNVI, X/ Xxxxxxx xx 0 – xxxx, xx Xxxx, de 9.30 a 13.30 de lunes a viernes, durante el plazo especificado en la invitación para la presentación de las ofertas.
Por otra parte, los Pliegos de Condiciones estarán a disposición de los interesados en IRUNVI (xxx.xxxx.xxx/xxxxxx).
Dichas solicitudes se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “PROPUESTA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE SUMINISTRO PARA LA INSTALACIÓN DE ACCESO PARA ABONADOS EN EL APARCAMIENTO XXX XXXXX.”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
Este sobre incluirá la siguiente documentación:
1º) Fotocopia del DNI del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial que lo acredite.
Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2º) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
3º) Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto en caso de estar obligado a su pago. Se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
4º) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante, por los medios establecidos en los artículos 46 y 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La documentación referida en esta cláusula, identificada con las letras “1º”, ”3º” y “4º”, podrá substituirse por Certificación de la inscripción del contratista en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca y/o en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma. La sociedad podrá exigir al adjudicatario la presentación de los documentos originales previa a la firma del contrato.
5º) Oferta económica redactada conforme al Modelo de Proposición recogido al final del presente Pliego (Anexo I)
6º) Cuantos documentos consideren necesarios para mayor conocimiento de la oferta y todos aquellos que sirvan para valorar la proposición según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 17ª de este Pliego.
La documentación de este sobre podrá presentarse en original o copia simple, si bien la Sociedad, a la hora de evaluar las ofertas, podrá solicitar al licitante la presentación de los documentos originales a fin de comprobar su veracidad.
20.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura, examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores en fase de selección será realizada por la Mesa de Contratación, se compondrá:
Presidente: Director-Gerente de la Sociedad.
Vocales: Técnico del Departamento de vías públicas, transporte urbano y movilidad del Ayuntamiento de Irun y Asesor Jurídico que actuará en calidad de Secretario de la mesa.
2.- La Mesa de Contratación, procederá a la apertura de las proposiciones en las oficinas de IRUNVI (Calle Iglesia 6 bajo) a las 12 horas del día 26 de febrero.
No obstante, la Mesa se reserva la posibilidad de admitir en el procedimiento aquellas ofertas presentadas fuera de plazo pero antes del acto de apertura de las proposiciones.
Los licitadores incluirán en el sobre que presenten todos los documentos exigidos en la cláusula anterior, no siendo admisible la remisión por los mismos al presentado para concurrir a otra licitación, aun cuando el acto de apertura de las plicas correspondientes a la misma se celebrase de forma simultánea.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Los requerimientos a estos efectos se efectuarán preferentemente mediante fax ó correo electrónico, al número ó dirección indicada por la empresa en la documentación presentada a la licitación.
3.- La Mesa podrá requerir los informes técnicos y jurídicos que considere convenientes y realizará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
21.-ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS.
A la vista de las proposiciones, realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente será estudiado por la Mesa de Contratación, en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores quien elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación provisional en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La adjudicación provisional se elevará automáticamente a definitiva desde el momento en que el adjudicatario provisional realice, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de aquella en el perfil de contratante, las siguientes actuaciones:
Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las demás circunstancias señaladas en la cláusula 18, salvo que ya las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria.
En caso de no realizarse las actuaciones señaladas, no se producirá la adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada al adjudicatario siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguiente actuación:
Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
22.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, como disposiciones reglamentarias, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, por la que se aprobaba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente en lo que no se oponga a las anteriores.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
23.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Irun, a 28 de enero de 2010.
El Director-Gerente de Irungo Etxebizitzarako Elkarte Publikoa / Sociedad Publica de la Vivienda de Irun SAU
Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
"D./Dña. ......................................................................, con DNI nº
.............................., vecino/a de ....................., domicilio en
.................................................., teléfono nº (en su caso, fax
nº .........................; correo electrónico ), en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de ...................................................., C.I.F/D.N.I.
nº.............................., con domicilio en............................., calle -o plaza,
............................................., etc...) enterado/x xxx Xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir la contratación de “SUMINISTROS PARA LA INSTALACIÓN DE ACCESO PARA ABONADOS EN EL APARCAMIENTO XXX XXXXX.” HACE CONSTAR:
I.- Que conoce el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y demás documentos obrantes en el expediente, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II.- Que, en caso de resultar adjudicatario, realizará los citados trabajos con sujección en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en el Pliego aprobado, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
III.- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
IV.- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a ejecutar las obras referenciadas en un plazo de ................................. y en la cantidad total de
................................................. euros, desglosado de la siguiente manera:
- Precio €
- IVA aplicable (…….%) €
Lugar, fecha y firma.