Sección Responsabilidad civil
Sección Responsabilidad civil
Anexo "1"
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1- Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de seguros X" 00000 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las condiciones generales y las particulares predominarán estas últimas.
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 2- El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en Condiciones mas especificas que la presente, acaecidos en el plazo convenido.
Él Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
A los efectos de este seguro no se consideren terceros a) el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y b) las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
SUMA ASEGURADA-DESCUBIERTO OBLIGATORIO
Cláusula 3 - La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de responsabilidad por acontecimiento, que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o mas reclamos, producto de un mismo hecho generador. El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será salvo pacto en contrario, de hasta tres veces el Importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares.
El Asegurado participará en cada siniestro con un 10% de la o las Indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del uno por ciento (1 %) y un máximo del cinco por ciento (5%), ambos de la responsabilidad máxima de la Entidad Aseguradora en el momento del pago.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 4. El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsado o remolcados.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Xxxxx a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier titulo salvo lo previsto en el inciso h)
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado.
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
j) Ascensores o montacargas.
k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.
No podrán cubrirse en ningún supuesto, las responsabilidades del Asegurado emergentes de transmutaciones nucleares, de hechos xx xxxxxx civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
Cláusula 5 - En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al, asegurador de la demanda promovida a mas tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso que la asuma el asegurador deberá
designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al asegurado; este queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del asegurado.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado, este no podrá exigir que el asegurador las sustituya.
PROCESO PENAL
Cláusula 6 - Si se promoviera proceso penal o correccional, el asegurado deberá dar inmediato aviso al asegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el asegurador, el asegurado deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al afecto.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la cláusula 5º.
RESCISIÓN UNILATERAL.
Cláusula 7- Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de como plazo.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 8 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otra efecto en la misma para el incumplimiento y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 9- El Asegurador podrá designar uno o mas expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
COMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 10 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 11- Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.
IMPORTANTE ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
En caso de existir una indemnización, sea este el Asegurado o Tomador, o una persona distinta a estos, deberá informar al Asegurador los datos requeridos según Res. Nº 30.581 de SSN.
De conformidad con la Ley de Seguros Nº17418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura sino da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del articulo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los Derechos por el Tomador o Asegurado: cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (art.23). El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (art. 24).
Reticencia: las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Art. 15 y 16)
Agravación del Riesgo: toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los art. 37 y correlativos.
Exageración Fraudulenta o Prueba Falsa del Siniestro o de la Magnitud de los Danos: el Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el art. 48.
Provocación del Siniestro: el Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario dolosamente o por culpa grave, conforme al art. 70 y 114.
Pluralidad de Seguros: si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad con indicación del Asegurador y de la suma Asegurada (art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales con intención de enriquecimiento por al Asegurado son nulos (art. 68).
Obligación de Salvamento: el Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (art. 72) Cambio de las Cosas Dalladas: el Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con él (art. 77).
Cambio de Titular del interés: Todo cambio del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los 7 (siete) días de acuerdo con los art. 82 y 83.
Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: el Asegurado debe denunciar el hecho de que nace su eventual responsabilidad o el reclamo xxx xxxxxxx dentro de tres días de producidos (art.115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (art. 116). Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con mas los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (art. 11O y 111).
Facultades del Productor o Agente - solo está facultado para recibir propuestas entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un reciba aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (art. 53 y 54).
Prescripción: toda acción basada en el contrato de seguros prescribe en el plazo de un (1) ano contada desde que la correspondiente obligación es exigible (art.58)
APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN POR RESOLUCIONES GENERALES Nº16843.
DEL 9 XX XXXXXX DE 1982 y 18151 DEL 0 XX XXXXX XX 0000. CARTA
CIRCULAR 1.788 Y DEL 00 XX XXXXX XX 0000.
Xxxxx "00"
DEMOLICIONES CONDICIONES ESPECIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales, el Asegurador
cubre hasta la suma máxima prevista en las Condiciones Particulares, la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución, sin uso de explosivos, de los trabajos de demolición en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, únicamente cuando los daños sean causados por:
a) Calda de objetos.
b) lncendio y/o explosión.
c) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto en la Cláusula 3-a).
d) Derrumbe de edificios linderos.
e) Cables y descargas eléctricas.
Cláusula 2 - ASEGURADOS
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del Inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en las Condiciones Particulares. Queda además asegurados, los Contratistas y/o Subcontrat1stas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo xxx xxxxxxx, aunque medie responsabilidad de los profesionales Intervinientes sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso b) de la Cláusula 3° de las presentes condiciones.
Cláusula 3 - RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS
a) Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, con la excepción de los mencionados en la Clausula de estas Condiciones Especiales, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b) Xxxxxx también excluidas las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, reservándose el Asegurador el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra los profesionales que correspondan
c) Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar valor y/ agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort, o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de d1str1buc1on y circulación de liquidas y fluidos.
d) Xxxxxx excluidos de la cobertura los siniestros que sean consecuencia e daños que afecten a las instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos.
Cláusula 4 - NO SE CONSIDERAN TERCEROS
Además de lo previsto en el último párrafo de la Cláusula segunda de las Condiciones Generales, no se consideran terceros:
a) Los contratistas o Subcontratistas de la obra.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo, no se consideran cosas de terceros, los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los
Asegurados, o de las personas mencionadas en el párrafo precedente.
Cláusula 5 - CONDICION DE COBERTURA
La obra además de estar dotada de los medios de protección y seguridad adecuados, deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones municipales, las leyes y reglamentos vigentes y reglas del arte generalmente aceptadas.
Cláusula 6 - INSPECCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento, indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº16934 del 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx "00"
INCENDIO, XXXX, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPE DE GAS
CONDICIONES ESPECIALES CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales, en cuanto no sean modificadas por estas Condiciones
Especiales, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
CLAUSULA 2 - RIESGO XX XXXXXXXX
Queda excluida de la presente cobertura la responsabilidad emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
No obstante lo precedentemente enunciado el Asegurador amplía su responsabilidad cubrirlos daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior a veinticinco (25) litros.
b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no mas de 50.000 Kcal/h.
c) Los calentadores de agua por acumulación (termo tanques), de una capacidad no mayor de trescientos (300) litros.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transpone del fluido a partir de la primera, válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
CLAUSULA 3 - CARGAS ESPECIALES
Es condición de esta cobertura, cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983. Circular nº 2111 del 29/07-1988
Anexo "12"
RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA BÁSICA CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual en que Incurra por el ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Particulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera de las locales especificado/s, para lo cual cuenta con la cantidad de dependientes que se enumeran en las mencionadas Condiciones.
CLAUSULA 2 - AMPLIACION RIESGO CUBIERTO
Contrariamente a lo establecido en el inciso b) de la Cláusula 4º de las Condiciones Generales, queda igualmente cubierta la responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada o provenga de:
a) el uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más especifico. -
b) el transporte de personas en vehículos que no sean de su propiedad, en la medida en que no se encuentre vigente otro seguro más especifico.
En la medida que los siniestros sean comprendidos en la cobertura detallada en estas Condiciones Especiales, quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4o, Inciso k) de las Condiciones Generales.
CLAUSULA 3 - RIESGOS EXCLUIDOS
Además de los riesgos que figuran en la Cláusula 4a de las Condiciones Generales, quedan excluidas las responsabilidades como consecuencia de daños producidos por,
a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos fuera del local o locales especificados en las Condiciones Particulares.
b) hechos privados.
c) carteles y/o letreros y/u objetos afines.
d) los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
e) daños que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego.
f) transporte de bienes.
g) carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado.
h) guarda y/o depósito de vehículos.
i) demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción; refacción de edificios.
CLAUSULA 4 - NO SE CONSIDERAN TERCEROS
Además de lo previsto en la Cláusula 2, párrafo 3º de las Condiciones Generales, no se consideran terceros los Contratistas y/o Subcontratistas y sus dependientes.
No obstante se considerarán terceros los Contratistas y/o Subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del Contratista y/o Subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.
CLAUSULA 5 - INSPECCIONESY MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar el local o los locales en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
CLAUSULA 6 - DECLARACIONES REFERENTES A EXPERIENCIA SINIESTRAL ANTERIOR
El presente seguro se emite en virtud de la declaración del Asegurado (siempre que no se trate de una renovación de otra póliza anterior emitida por el mismo Asegurador), que durante el periodo anual precedente al principio de vigencia de esta póliza no recibió reclamación o demanda alguna.
CLAUSULA 7 - CARGAS ESPECIALES
Es carga especial del Asegurado cumplir con las disposiciones y reglamentaciones vigentes.
Aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución general nº 17.355 del 04/08/1983
Cartas circulares nº 1214 del 02/07/1984, 1335 del 20/03/1985, 1387 del 17/07/1985 y 1391 del 06/08/1985
Resolución general nº 19.768 del 29-7-88 y carta circular nº 1767 del 27-3-89
Anexo "12A"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, DESCARGAS ELÉCTRICAS Y ESCAPES DE GAS
Cláusula Obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4, inciso h) de las Condiciones Generales, el Asegurador se obliga a mantener Indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o Indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas v escapes de gas.
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
No obstante lo precedentemente enunciado el Asegurador amplía su Responsabilidad cubrir los daños producidos por:
a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior a veinticinco (25) litros.
b) Las calderas tipa domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de 50.000 Kcal. /hora.
c) Los calentadores de agua por acumulación (termo tanques), de una capacidad no mayor de trescientos (300) litros.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transpone de Huido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 04 xx xxxxxx de 1983.
Anexo "12B"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: CARTELES Y/O LETREROS Y/U OBJETOS AFINES
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso c) de las Condiciones Generales Especificas, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus panes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en las Condiciones Particulares.
Asimismo, quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 Inciso h) de las Condiciones Generales, la Responsabilidad Civil generada por Incendio y/o descargas Eléctricas de o en las citadas instalaciones.
S/Res.16879 (circular 1628)
Anexo "12C"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: ASCENSORES Y MONTECARGAS
Cláusula Obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Clausula 4 Inciso j) de las Condiciones Generales, el Asegurador cubre los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en las Condiciones Particulares.
S/Res.16879.
Anexo "12D"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: GUARDA Y/O DEPÓSITO DE VEHÍCULOS A TÍTULO NO ONEROSO
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso h) de las Condiciones Especiales, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia del Incendio, Explosión, Robo y/o hurto de vehículos automotores guardados a título no oneroso, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos.
Se excluyen de esta cobertura adicional:
- Talleres Mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicio y/o lavaderos.
- Garajes ubicados dentro de edificios destinados total o parcialmente a oficinas u otras actividades comerciales con existencia o no de cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos.
- Garajes y playas de Hoteles.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983
Anexo "12E"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: INSTALACIONES A VAPOR, AGUA CALIENTE Y ACEITE CALIENTE
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso d) de las Condiciones Especiales el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en las Condiciones Particulares, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la Conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
S/Res.15389 (circulares 1442 y 1669)
Anexo "12F"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: SUMINISTRO DE ALIMENTOS
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la cláusula 4 Inciso f) de las condiciones Generales se amplía a cubrir la Responsabilidad civil como consecuencia del suministro de alimentos a invitados.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983
Anexo "12G"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: VENDEDORES AMBULANTES Y/O VIAJANTES
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso a) de las Condiciones Especiales se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil en que el Asegurado incurra por el ejercicio de la actividad detallada en las Condiciones Particulares a consecuencia de hechos de los vendedores ambulantes y/o viajantes al servido del Asegurado fuera del/los local/es mencionado/s.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983 y carta circular N°01214 del 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx "12H"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: CARGA Y DESCARGA DE BIENES FUERA DEL LOCAL DEL ASEGURADO
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la cláusula 3 inciso g) de las Condiciones Especiales se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la/s ubicación/es detallada/s en las Condicionas Particulares (frente de póliza), permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983
Anexo "12I"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: ANIMALES
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 Inciso 1) de las Condiciones Generales se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la tenencia de animales domésticos, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983
Anexo "12J"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: ROTURA DE CAÑERIAS
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la cláusula 4, inciso e) de las Condiciones Generales, se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
Aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Res. Gral. N° 17.335 del 4 xx xxxxxx de 1983
Anexo "12K"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: ARMAS DE FUEGO
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso e) de las Condiciones Especiales se amplia a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de los daños que se produjesen por el uso xx Xxxxx de Fuego de las personas que, por su actividad al servicio del Asegurado, deba portara guardar.
Aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 0 xx xxxxxx xx 0000
Xxxxx "00X"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: GRÚAS- GUINCHES-AUTOELEVADORES
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 Inciso b) de las Condiciones Generales el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por sus grúas, guinches y/o autoelevadores mientras se encuentren desarrollando sus tareas específicas.
Por consiguiente se excluyen las responsabilidades emergentes de riesgos cubiertos por la póliza específica de vehículos automotores y/o remolcados. Asimismo, esta cobertura se aplica en exceso de otras pólizas más específicas si las hubiere.
Aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por Carta Circular Nº1214 del 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx "12M"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: ROTURA DE CAÑERÍAS PARA EDIFICIOS DIVIDIDOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Cláusula obligatoria
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 Inciso e) de las Condiciones Generales se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los moradores y/o propietarios del edificio asegurado.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983 y carta Circular N° 1214 del 00 xx xxxxx xx 0000
XXXXX "00x"
COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: EXPENDIO Y/O SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS A TÍTULO ONEROSO
Cláusula obligatoria
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil Contractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia del expendio y/o servicio de comidas y/o bebidas a título oneroso, correspondientes a su servicio.
A los efectos de esta cobertura adicional, se anulan las disposiciones de los ítems a) y f) de la Cláusula 4° de las Condiciones Generales.
NOTA: Quedan expresamente excluidas de esta cobertura, aquellas empresas que elaboran, preparan y/o envasan comidas y/o alimentos para servicios externos.
S/Res.37849 (cláusulas adicionales CA-AE 3.1).
Anexo "13"
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Condiciones Especiales Responsabilidad Civil Contractual
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Se cubre la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado mientras se efectúen trabajos en la obra únicamente por la ruina total o parcial de la misma. Asimismo, se cubre además, la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado que deriva solamente del Art. 1646 del Código Civil.
Se entiende por "ruina" a los efectos del presente seguro la destrucción de la obra, como así también aquellos casos en que resulte comprometida la estabilidad de la misma, con peligro cierto e inminente que la destrucción se produzca. Conste asimismo que se cubrirán únicamente las consecuencias de acciones u omisiones imputables al Asegurado cometidas durante la vigencia de la póliza.
Quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4, Incisos a), h) y j), de las Condiciones Generales, en la medida que se opongan a lo establecido en las Condiciones Específicas y Especiales de ésta póliza.
Cláusula 2 - Suma Asegurada:
No podrá ser modificada por endoso u otra póliza durante la realización de la obra. Su actualización estará únicamente en función de las estipulaciones establecidas en la Cláusula de ajuste automático a índice Variable.
Cláusula 3 - Recepción de la obra
Con respecto a lo establecido en el Art. 1646 de Código Civil se entiende por recepción de la obra a los efectos de esta cobertura: a) el momento en que el comitente toma posesión material de la misma, b) cuando cualquiera de las partes rescinda el contrato de la obra. El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente cualesquiera de los supuestos mencionados, entendiéndose que hasta que esto no se produzca, la cobertura continuará en el tiempo hasta la entrega de toda la obra a cargo del Asegurado, debiendo abonar las primas malos recargos, derechos, impuestos y sellados que correspondan de acuerdo con las Cláusulas de Cobranza y Ajuste automático de la suma asegurada.
Cláusula 4 - Declaraciones referente a experiencia siniestral anterior
El presente seguro se emite en virtud de la declaración del Asegurado, que durante su actuación precedente al principio de vigencia de esta póliza, no recibió reclamación o demanda alguna con motivo de su Responsabilidad Civil por su actividad profesional.
II - RESPONSABILIDAD CIVIL "EXTRACONTRACTUAL"
Cláusula 1 - Riesgo Cubierto
Se cubre la responsabilidad Civil Extracontractual únicamente por acciones u omisiones producidas durante la vigencia de la póliza y que afecten a terceros durante la misma por:
a) Derrumbe del edificio en construcción,
b) Caída de objetos,
c) incendio y/o explosión,
d) Cables y descargas eléctricas,
e) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto en la cláusula 2-a:
f) Abertura de zanjas,
g) Prueba de las instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Cláusula 2- Responsabilidades Excluidas
a) Además de los riesgos excluidos en la cláusula 4 de las Condiciones Generales, con la excepción de los mencionados en la Cláusula 1 de estas Condiciones Especiales, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b) Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. Se exceptúa de esta exclusión el Inciso g) de la Cláusula 1.
c) Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos.
Cláusula 3 - No se consideran terceros
Además de lo previsto en el último párrafo de la Cláusula segunda de las Condiciones Generales, no se consideran terceros:
a) El o los propietarios de los inmuebles indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, los contratistas y Subcontratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
b) Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
c) Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el dudado o en custodia del Asegurado o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
No obstante lo expresado en el Inciso a) de la presente Cláusula, y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de terceros efectúen el adquiriente o consorcista por los daños que afecten a los bienes de su propiedad.
Cláusula 4 - Condición de Xxxxxxxxx
La obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas.
Cláusula 5 - Declaraciones Referentes a Experiencia Siniestral Anterior
El presente seguro se emite en virtud de la declaración del Asegurado, que durante su actuación precedente en los dos últimos años al principio de vigencia de esta póliza, no recibió reclamación o demanda alguna con motivo de su Responsabilidad Civil por su actividad profesional
Cláusula 6- Paralización de la Obra
El Asegurado se obliga a informar al Asegurador por medio fehaciente el momento en que se produzca la paralización a inactividad de la obra, como así también utilizar un medio similar al anterior para informar el momento en que finalice este periodo con el objeto de practicar la devolución de la prima consistente en 4 % de la misma por cada 30 días corridos de paralización o inactividad, la que se hará efectiva al finalizar el período de la cobertura, para lapsos menores no se efectuará devolución alguna.
Cláusula 7 - Renovaciones
Se deja establecido que la cobertura correspondiente a Responsabilidad Civil Extracontractual podrá ser renovada hasta la recepción de la obra, únicamente a través de la emisión de endosos complementarios para los que regirán todas las disposiciones que figuren en la póliza. Para la determinación "de la suma asegurada se aplicarán las normas que dicte la superintendencia de Seguros de la Nación, y para la fijación del porcentaje para el ajuste automático de la suma asegurada se estará a la evaluación de acuerdo al índice de la Cámara Argentina de la Construcción en el periodo correspondiente respetando el mínimo obligatorio, ambas disposiciones tendrán aplicación al momento de la renovación.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 18.266 del 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx "00"
CONDICIONES PARTICULARES RESPONSABILIDAD CIVIL GNC
Cláusula de Renuncia a Derechos de Subrogación
Esta Aseguradora renuncia a sus derechos de subrogación contra ENARGAS, según lo menciona la cláusula 2) de los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 591/98 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx y Guerra Civil NMA 464
No obstante cualquier cláusula en contrario contenida en la presente póliza, no se otorga cobertura por:
Pérdida o daño directa o indirectamente causado por o que ocurra a través de o como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, potencia militar o usurpadora o confiscación o nacionalización, requisa o destrucción de o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
Cláusula de filtración, polución y contaminación NMA 1685 Este seguro no cubre responsabilidad alguna por:
1. Lesiones a personas o pérdidas de o daño a, o pérdida del uso de bienes directo o indirectamente ocasionada por filtración, polución o contaminación, pero sujeto siempre a que este párrafo (1) no será aplicable a lesión a personas o daño material a bienes físicos, o pérdida de uso de tales bienes dañados o destruidos, cuando tales filtraciones, poluciones o contaminaciones sean ocasionadas por un súbito, involuntario o inesperado acontecimiento durante el período de este seguro.
2. El costo de remoción, neutralización o limpieza de sustancias filtrantes, polucionantes o contaminantes a menos que tal filtración, polución o contaminación sea ocasionada por un súbito, involuntario e inesperado acontecimiento durante el período de este seguro.
3. Multas, penalidades, daños punitorios o ejemplificadores.
Esta cláusula en modo alguno habrá de interpretarse que extiende este seguro a cubrir responsabilidad alguna que, de no haberse endosado la presente cláusula, no se encontrase cubierta.
Cláusula de Exclusión de Riesgos de Energía Nuclear
Esta cláusula será precedente y prevalecerá sobre cualquier otra condición en este seguro con la que fuera inconsistente.
1. En ningún caso, este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto, directa o indirectamente, causado por o contribuido por o que surja de:
1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear
1.2 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro montaje nuclear o componente nuclear del mismo
1.3 cualquier arma o artefacto que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o energía o material radioactivo
1.4 las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en este sub-ítem no se extiende a isótopos radioactivos, excepto si es combustible nuclear, cuando tales isótopos están siendo preparados, transportados, almacenados, o usados para propósitos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares
1.5 cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética.
Cláusula de transacción:
Si el Asegurado de la presente póliza y/o el Asegurado y/o el Asegurador de cualquier póliza primaria aplicable rehúsa aprobar un acuerdo transaccional que recomienda el Asegurador de la presente póliza y que previamente ha sido aceptado por el tercero reclamante, y de otro modo decide responder la demanda o continuar con las acciones legales con relación al mismo, la responsabilidad del Asegurador por tal razón no excederá el monto por el cual la demanda hubiese sido liquidada, más los respectivos gastos y costos legales incurridos a la fecha en la cual el Asegurado rehusó aprobar el acuerdo. El Asegurado responderá la notificación del Asegurador de modo fehaciente por escrito dentro de los cinco (5) días de recibida.
Cláusula de Exclusión de Terrorismo:
Artículo 1 - RIESGOS EXCLUIDOS: Queda especialmente entendido y convenido que se hallan EXCLUIDOS de la cobertura que específicamente otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida (s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación (es), costo(s), desembolso (s) o gasto.(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea (n) causado (s) directa o indirectamente por, o resulte
(n) o tenga (n) conexión con:
1.1 Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
1.2 Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Artículo 2 - ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE
CLAUSULA: Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el artículo 1 de esta cláusula se extiende a todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida (s) , lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es) , costo(s), desembolso (s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea (n) causado (s) directa o indirectamente por, o resulte (n) o tenga (n) conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 1.1 y 1.2, o disminuir sus consecuencias.
Artículo 3 - DEFINICIONES: A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el artículo 1 de esta cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1. y 1.2, tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados y alcances:
3.1 Guerra. Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último, o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más países en contra de otro u otros países.
3.2 Guerra Civil. Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.3 Guerrillas. Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado (s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s) , civiles o militarizados, y organizados a tal efecto - aunque lo sea en forma rudimentaria - y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
3.4 Rebelión, Insurrección o Revolución. Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país - sean éstas regulares o no y participen civiles o no en él - contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en las características descriptas, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
3.5 Conmoción Civil. Es un levantamiento popular organizado en un país, en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.6 Terrorismo. Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso(s) para la vida humana; que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier organización (es) o con fuerzas militares de un país extranjero - aunque dichas fuerzas sean rudimentarias - o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto (s) verificado (s) o reconocido (s) como tal (es) por el gobierno argentino. No se consideran actos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
Artículo 4 - La presente cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza, que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Específicas de la dicha póliza. La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, límites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanece en vigor y serán plenas y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma.
ORDEN DE PRELACION:
Queda entendido y convenido que forman parte de la presente póliza las presentes Condiciones Particulares, las Condiciones Específicas Seguro de Responsabilidad Civil que se transcribe a continuación y las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil que se adjuntan, las que serán aplicadas en este orden de prelación.
Anexo "15"
CONDICIONES ESPECÍFICAS RESPONSABILIDAD CIVIL GNC
1. CLAUSULA OPERATIVA
La Compañía mantendrá indemne al Asegurado contra su responsabilidad de pagar en compensación (incluso costas de los reclamantes, honorarios y gastos) de acuerdo con la ley de cualquier país pero no con respecto de cualquier juicio, sentencia, pago o acuerdo hecho dentro de países que operan bajo las le yes de los Estados Unidos de América o Canadá (ni por cualquier
orden hecha en cualquier parte del mundo para ejecutar tal juicio, sentencia, pago o acuerdo ya sea total o parcial) salvo que el Asegurado haya solicitado que no hubiere tal limitación y haya aceptado los términos de la Compañía para otorgar tal cobertura, cuya oferta y aceptación deben ser expresadas por endoso específico de esta Póliza.
Esta indemnidad solo se aplica a la responsabilidad especificada para cada sección asegurada de esta póliza proveniente de los negocios o actividades señaladas en el suplemento, sujeto siempre a los términos, condiciones y exclusiones de tal sección y de la póliza en su totalidad .
A fin de determinar la indemnidad otorgada:
1.1. "Lesión" significa muerte, lesión corporal, enfermedad o dolencia de o a cualquier persona;
1.2. "Daño" significa pérdida de posesión o control de o daño real a bien tangible;
1.3. "Polución" significa polución o contaminación de la atmósfera o de cualquier agua, tierra u otros bien tangible;
1.4. "Producto" significa cualquier bien después de haber dejado la custodia o control del Asegurado, el cual haya sido diseñado, especificado, formulado, manufacturado, construido, instalado, vendido, provisto, distribuido, tratado, mantenido, alterado o reparado por o en nombre del Asegurado; pero no incluye comida o bebida suministrada por o en nombre del Asegurado, primariamente, a sus empleados como un beneficio al personal.
2. INDEMNIDAD A OTROS
La indemnidad otorgada se extiende a:
2.1. a requerimiento del Asegurado, cualquier parte que celebre un acuerdo con el Asegurado por cualquier propósito del negocio, pero solo en la medida requerida por tal acuerdo para otorgar tal indemnidad y sujeta siempre a las Cláusulas 7.3.3. Y 1 2.3;
2.2. funcionarios del Asegurado en su capacidad comercial por su responsabilidad que surja de la ejecución del negocio y/o en su condición privada proveniente de su compromiso temporario de empleados del Asegurado;
2.3. a requerimiento del Asegurado, cualquier persona o empresa por su responsabilidad que surja de la ejecución de un contrato para proveer solamente servicios de mano de obra al Asegurado;
2.4. los funcionarios, el comité y miembros de organizaciones de comedores, sociales, deportivas, médicas, de brigadas contra incendio y de bienestar social del Asegurado en su respectiva capacidad como tales;
2.5. los representantes personales de los bienes de cualquier persona mantenida indemne en razón de esta Cláusula 2 con respecto de la responsabilidad incurrida por tales personas; a condición de que tales personas o partes observen, cumplan y estén sujetas a los términos , condiciones y exclusiones de esta póliza como si ellas fueran el Asegurado.
3. RESPONSABILlDADES CRUZADAS
Cada persona o parte especificada en el Suplemento como el Asegurado es separadamente mantenida indemne, con respecto a los reclamos hechos contra cualquiera de ellos por cualquier otro, sujeto a que la responsabilidad total de la compañía no exceda los límites de Indemnidad fijados.
4. GASTOS DE DEFENSA
La Compañía pagará todas las costas, honorarios y gastos incurridos por el Asegurado (Gastos de Defensa), con el consentimiento del Asegurador:
4.1. en la investigación, defensa o liquidación de;
4.2. como resultado de representación en cualquier indagatoria, investigación judicial u otros procedimientos con respecto de asuntos que estén directa mente relacionados con; cualquier ocurrencia que forme o pueda formar el objeto de indemnidad de esta póliza.
5. LIMITES DE INDEMNIDAD
La responsabilidad total de la Compañía a pagar en compensación (incluyendo costas honorarios y gastos de lo s reclamante s) no excederá la suma fijada en el Suplemento para cada sección respecto de toda y cada ocurrencia o serie de ocurrencias que surjan de una misma causa de origen, pero bajo las secciones B y C los limites de Indemnidad representan la responsabilidad total a pagar respecto de todas las ocurrencias en el período del seguro.
Los gastos de defensa serán pagaderos en adición a los límites de indemnidad a menos que esta póliza especifique lo contrario.
Si la responsabilidad proveniente de una misma causa originadora fuera objeto de indemnidad por más de una sección de esta póliza, cada sección estará sujeta a su propio limite de indemnidad, a condición de que el monto total de la responsabilidad de la compañía no exceda el límite de indemnidad mayor posible bajo toda y cada una de las secciones que provean indemnidad.
SECCION “A” - RESPONSABILIDAD CIVIL PÚBLICA
6. SECCION “A” - INDEMNIDAD
El Asegurado será mantenido indemne por esta sección de acuerdo con la Cláusula Operativa por y/o proveniente de Lesión y/o Daño ocurrido durante el Período del Seguro pero no contra responsabilidad que surja de:
6.1. Polución;
6.2. o en conexión con cualquier Producto.
7. SECCION “A” – EXCLUSIONES Esta Sección no cubre responsabilidad:
7.1. que surja de la propiedad, posesión o uso, por o en nombre del Asegurado, de cualquier automotor o acoplado, que no sean los reclamos:
7.1.1. causados por el uso de cualquier herramienta o elemento que forme parte de o incorporado a/o utilizado en conexión con cualquier automotor o acoplado;
7.1.2. que surjan más allá de los límites de la vía pública y causados por carga o descarga de cualquier automotor o acoplado;
7.1.3. por daños a cualquier puente, puente colgante, carretera, camino o cualquier cosa debajo causado por el peso de cualquier automotor, acoplado o de su carga transportada;
7.1.4. que surjan de cualquier automotor o acoplado que estén temporariamente en la custodia o bajo el control del Asegurado con el propósito de estacionamiento ; sin embargo , no se otorga indemnidad contra responsabilidad compulsivamente asegurable por ley o para la cual el Gobierno o cualquier otra autoridad ha aceptado responsabilidad;
7.2. que surja de la propiedad, posesión o uso por, o en nombre del Asegurado , de cualquier aeronave, vehículo acuático u hovercraft (a menos que fueran acuáticos que no excedan cinco metros de eslora y en ese caso sólo cuando estén en vías navegables interiores);
7.3. por y/o que surja de Xxxx a bien de propiedad, arrendado o alquilado por, o bajo compra en cuotas o en préstamo al Asegurado o de cualquier otro modo bajo el cuidado, la custodia o el control del Asegurado, que no fueren :
7.3.1. locales (o sus contenidos) temporariamente ocupados por el Asegurado para trabajos en los mismos y/u otro bien temporariamente en poder del Asegurado para trabajar en él (pero no se otorga indemnidad por Xxxx a aquella parte del bien sobre el que el Asegurado está trabajando y que surja de tal trabajo);
7.3.2. ropas y efectos personales de los empleados y visitantes del Asegurado;
7.3.3. inmuebles que el Asegurado ocupa como inquilino en la medida que el Asegurado fuera
considerado responsable en ausencia de algún convenio especifico.
SECCION “B” - RESPONSABILIDAD CIVIL XXXXXXXX XX XXXXXXXX
0. XXXXXXX “X” - XXXXXXXXXX
Xx Xxxxxxxxx será mantenido indemne por esta Sección de acuerdo con la Cláusula Operativa por y/o que surja de Lesión y/o Daño que ocurra durante el Período del Seguro y que surja de Polución, pero solamente en la medida que el Asegurado pueda demostrar que tal polución:
8.1. fue el resultado directo de un evento súbito, específico e identificable ocurrido durante el Periodo del Seguro;
8.2. no fue el resultado directo de la falla del Asegurado en tomar las precauciones razonables para prevenir tal Polución.
9. SECCION “B” - EXCLUSIONES
Esta sección está sujeta a las exclusiones de la SECCION “A”,7 y “X”, 00 x xxxxxxx cubre responsabilidad por y/o proveniente de:
9. 1. Daño a predios ocupados como inquilino en el presente o que fueron en algún momento ocupados como inquilino por el Asegurado;
9.2. daño a tierra o agua dentro o bajo los limites de cualquier tierra o predios de propiedad, que son en el presente o fueron en algún momento de propiedad o alquilados por el Asegurado o de otro modo bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado.
SECCION “C” - RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE PRODUCTOS
10. SECCION “C”- INDEMNIDAD
El Asegurado será mantenido indemne por esta Sección de acuerdo con la Cláusula Operativa por y/o que surja de Lesión y/o Daño ocurrido durante el Período del Seguro pero solamente contra responsabilidad que surja de o en conexión con cualquier Producto y no contra responsabilidad proveniente de Polución .
11. SECCION “C” – EXCLUSIONES Esta Sección no cubre responsabilidad:
11.1. por y/o que surja de Daño a cualquier Producto o parte del mismo;
11.2. por costos incurridos en la reparación, reacondicionamiento, modificación o reemplazo de cualquier Producto o parte del mismo y/o cualquier pérdida financiera a consecuencia de la necesidad de tal reparación, reacondicionamiento, modificación o reemplazo;
11.3. que surja de la devolución de cualquier Producto o de parte del mismo;
11.4. que surja de algún Producto que, con el conocimiento del Asegurado, sea destinado a incorporarse en la estructura, maquinaria o controles de cualquier aeronave.
12. EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA POLIZA Esta póliza no cubre responsabilidad:
12.1. que surja del descuido o la omisión deliberada, consciente o intencional por parte de la dirección técnica o administrativa del Asegurado frente a la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir Lesión o Daño;
12.2. por y/o proveniente de Lesión a cualquier persona bajo un contrato de empleo o aprendizaje o servicios de provisión de mano de obra solamente al Asegurado donde tal lesión surge de la ejecución de tal contrato;
12.3. que surja de cláusulas de daños liquidad os, cláusulas de penalidad o garantía de cumplimiento a menos que sea probado que tal responsabilidad hubiera sido igualmente atribuida en ausencia de tales cláusulas o garantías;
12.4. directa o indirectamente ocasionada por o sucedida a través de o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado;
12.5. directa o indirectamente causada por, o contribuida por, o que surja de:
12.5.1. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear de la reacción de combustible nuclear;
12.5.2. las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier montaje nuclear explosivo o componente nuclear del mismo;
12.6. por el deducible especificado en el Suplemento respecto al primer monto de cada reclamo o serie de reclamos provenientes de una misma causa originadora (si cualquier Producto de una tanda preparada o adquirida causa Daño a bien de o Lesión a más de una persona, el Daño a los bienes de todas las personas y todas las Lesiones resultantes de esa tanda de Productos serán considerados como provenientes de una única causa originad ora);
12.7. que sea objeto de seguro por cualquier otra póliza y esta Póliza no contribuirá con tal otro seguro;
12.8. por sentencias o daños de naturaleza punitiva o ejemplificadora sea en la forma de multas, penalidades, multiplicación de sentencias o daños compensatorios o daños agravados o de cualquier otro modo.
13. CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
(Las Condiciones 13.1. a 13.4. son precedentes a la responsabilidad de la Compañía para proporcionar indemnidad bajo esta Póliza).
13.1. El Asegurado dará aviso por escrito a la Compañía tan pronto como sea razonablemente practicable de cualquier ocurrencia que pueda dar lugar a un reclamo bajo esta Póliza y suministrará toda la información adicional que la Compañía pueda requerir. Todo reclamo, escrito, demanda o proceso y todos los documentos relativos a ellos serán remitidos a la Compañía inmediatamente que sean recibidos por el Asegurado.
13.2. Ningún reconocimiento, oferta, promesa o pago será hecho o dado por o en nombre del Asegurado sin el previo consentimiento escrito de la Compañía quien tendrá el derecho de hacerse cargo y conducir en nombre del Asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo o de llevar adelante, en nombre del Asegurado, para su propio beneficio, cualquier reclamo por indemnización o daños u de otro tipo y tendrá total discreción en la conducción de cualesquiera procedimientos y en la liquidación de cualquier reclamo, y el Asegurado le dará toda la in formación y asistencia que la Compañía pueda razonablemente requerir.
13.3. El Asegurado, tan pronto como sea razonablemente practicable, dará aviso de cualquier hecho o evento que materialmente cambie la información suministrada a la Compañía en el momento en que esta Póliza fue efectuada y la Compañía podrá modificar los término s de esta Póliza de acuerdo a la naturaleza del cambio.
13.4. Donde la prima esté provisionalmente basada sobre las estimaciones del Asegurado, el Asegurado guardará archivos precisos y después de la finalización del Período del Seguro declarará, tan pronto como sea posible, dichos detalles según sean requeridos por la Compañía.
La prima será entonces ajustada y cualquier diferencia pagada por o concedida al Asegurado, según sea el caso, puede estar sujeta a cualquier prima mínima que se pueda aplicar.
13.5. La Compañía podrá en cualquier momento pagar al Asegurado, en conexión con cualquier reclamo o serie de reclamos bajo esta Póliza en la cual es aplicable un Límite de Indemnidad, el monto de dicho Limite (luego de la deducción de todas las sumas ya pagadas) o cualquier monto menor por el cual tales reclamos pueden ser liquidados y a partir de tal pago sea realizado la Compañía renunciará a la conducción y control de, y no tendrá más responsabilidad en conexión con, tales reclamos, excepto por el pago de los Gastos de Defensa incurridos antes de la fecha de tal pago (a menos que el Limite de Indemnidad especifique que incluye los Gastos de Defensa).
A condición de que si la Compañía ejerce la opción anterior y el monto requerido para disponer de cualquier reclamo o serie de reclamos excede el Limite de Indemnidad y tal monto en exceso está asegurado sea en total o en parte, con los Gastos de Defensa pagaderos en adición al Límite de Indemnidad bajo esta póliza, entonces la Compañía también contribuirá con su proporción de los Gastos de Defensa incurridos con su consentimiento previo.
13.6. Cualquier disputa concerniente a la interpretación de esta Póliza y/o Suplemento será determinada de acuerdo con las le yes de la República Argentina.
El Asegurado y la Compañía se someten a la jurisdicción exclusiva de cualquier corte de jurisdicción competente dentro de la República Argentina y acuerdan cumplir con todos los requerimientos necesarios para dar la jurisdicción a tal corte. Todos los asuntos que surjan de la presente serán determinados de acuerdo con la ley y práctica de tal corte.
13.7. Cualquier frase o palabra en esta Póliza y suplemento será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
La Póliza y el Suplemento serán leídos juntos como un solo contrato y cualquier palabra o expresión a la cual se le haya fijado un significado específico en cualquier parte de la Póliza o Suplemento, mantendrá dicho significad o específico donde quiera que pueda aparecer.
13.8. La Compañía puede cancelar esta Póliza, dando preaviso por escrito con quince días de antelación de tal cancelación al último domicilio conocido del Asegurado.
13.9. Si cualquier reclamo bajo esta Póliza es en cualquier aspecto fraudulento, todo beneficio bajo esta Póliza será perdido como penalización.
Anexo "16"
CONDICIONES ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS
Cobertura básica: se cubre la responsabilidad civil del asegurado emergente del suministro de productos (elaboración y/o importación y/o distribución y/o comercialización) inherente a su actividad, utilizados y/o consumidos por terceras personas, en que incurra a partir de la entrega de los mismos para tal fin.
A los efectos de esta cobertura se entiende que un producto fue entregado cuando el asegurado pierde la posibilidad de ejercer un control material directo sobre el mismo.
Franquicia de aplicación
10% de la indemnización que se acuerde con el tercero o que resulta de sentencia judicial (incluyendo intereses y costas) con un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos limites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento.
Exclusiones especificas:
A) reclamaciones por el valor del producto en sí mismo o la reposición correspondiente.
B) daños producidos por productos cuyos defectos eran conocidos por el asegurado al momento de la entrega.
C) los gastos que ocasione la reposición, reemplazo y/o reparación de los productos.
D) los gastos en que se incurra por el retiro del producto xxx xxxxxxx.
E) la responsabilidad civil que derive de errores, negligencia o impericia en la concepción técnica de: formulas, diseños, planos, especificaciones técnicas y/o material de propaganda o publicidad. No obstante, el asegurado cubrirá todo perjuicio por deficiencias en el proceso de fabricación, envasado, clasificación, etiquetado, acondicionamiento y/o impresión de instrucciones del producto indicado en las condiciones particulares.
F) los daños producidos por productos entregados por el asegurado que no hayan sido experimentados y consecuentemente probados por la autoridad u organismo competente.
G) reclamos provenientes de Canadá, Estados Unidos de Norteamérica, México y puerto rico, a menos que se haya pactado con el asegurado cubrir tales reclamos, lo cual deberá constar expresamente en las condiciones particulares, pudiendo establecerse además en tal caso un sublimite y/u otras limitaciones y/o condiciones particulares para esta cobertura.
H) productos transgénicos o manipulados genéticamente.
I) reclamos por falta de entrega, variación en la cantidad de los productos, incluyendo la periodicidad en la provisión de los mismos.
J) reclamos emergentes de cualquier producto que con conocimiento del asegurado este destinado a su incorporación a la estructura, maquinaria o controles de cualquier aeronave, salvo que ello se encuentre expresamente indicado en las condiciones particulares.
K) reclamos por daños producidos luego de haberse alcanzado la fecha de vencimiento o periodo de aptitud del producto o cualquiera de sus partes. La presente exclusión no aplicara cuando el producto haya sido adquirido por el consumidor con posterioridad a la fecha de aptitud o vencimiento del producto por un acto u omisión del asegurado, ocurrido en forma imprevista y sin que medie dolo o culpa grave del asegurado y/o sus dependientes.
L) reclamos por pérdidas o daños originados en la utilización indebida del bien, contrariando las instrucciones del fabricante y/o empleándolo con un fin distinto al indicado.
M) garantías de idoneidad y/o calidad y/o eficacia del producto.
Anexo "17"
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE COBERTURA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL "PROFESIONAL DE ABOGADOS"
Cláusula “C01”
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
Esta póliza se emite bajo la condición de que el hecho del que deriva la responsabilidad del Asegurado haya sido practicado durante la vigencia del seguro y que, a su vez, el daño y el reclamo sean denunciados al Asegurador dentro del período de vigencia de esta póliza o bien dentro de los dos años siguientes a su vencimiento o rescisión.
Artículo 1: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
Forma parte integrante de la presente póliza la “PROPUESTA DE SEGURO PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS” que el ASEGURADO
oportunamente completó y firmó de conformidad al solicitar la presente cobertura.
Transcurridos treinta días corridos a partir de la fecha de recepción de la póliza por parte del Asegurado, queda entendido que los términos de la póliza coinciden exactamente con lo solicitado por el Asegurado al completar la Propuesta, y que en consecuencia las divergencias entre uno y otro texto, conocidas por el Asegurado, podrán ser entendidas por el Asegurador como reticencia del Asegurado, en los términos del los Arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 17.418 (de Seguros).
Artículo 2: RIESGO CUBIERTO y TIPO DE COBERTURA
Ésta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado, respecto de actos, hechos u omisiones de éste ultimo realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de su profesión, que cuente con título habilitante y matrícula vigente para desempeñarse en la profesión declarada en el Formulario de Propuesta, y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el presente contrato de seguro, y en especial las de ésta cláusula.
Tal cobertura operará siempre y cuando SE HAYAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
a) Que los actos, hechos u omisiones culposas del ASEGURADO, que hayan originado daños y perjuicios a los DAMNIFICADOS RECLAMANTES, de los cuales se derive su RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, hayan ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza, o durante la RETROACTIVIDAD contratada por ésta póliza, y que se halla indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, es decir para los actos del Asegurado que no hubieran sido conocidos por éste como generadores de un reclamo por su responsabilidad civil profesional bajo ninguna circunstancia, con anterioridad a la contratación de esta póliza y/o del plazo de retroactividad contratado.
b) Que los DAMNIFICADOS RECLAMANTES o sus derecho habientes hayan formulado su reclamo económico y notificado fehacientemente por escrito al ASEGURADO su pretensión económica durante el período de vigencia de ésta póliza o dentro de los dos años siguientes a su vencimiento o su rescisión, de acuerdo con la modalidad contratada especificada en las CONDICIONES PARTICULARES (FRENTE DE PÓLIZA), o que en su caso, le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los 3 (tres) días de recibido.
Queda entendido y convenido que, respecto de cualquier eventual reclamo económico de los
DAMNIFICADOS, LA COBERTURA ASEGURATIVA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA QUEDA CONDICIONADA A QUE SE HAYAN CUMPLIDO TODOS LOS
REQUISITOS REFERIDOS EN a) y b) del PRESENTE ART. 2 y en consecuencia, el no cumplimiento de cualquiera de ellos implicará que no exista la mencionada cobertura, por lo que el ASEGURADOR se desliga de toda responsabilidad emergente del presente contrato.
DEFINICIÓN DE RETROACTIVIDAD: Exclusivamente a los efectos del presente sistema de cobertura (claims made), se entiende por límite de la retroactividad a la fecha en que comienza a regir la vigencia de la primer cobertura contratada con este Asegurador, la cual debe estar indicada en las Condiciones Particulares. Por lo tanto cada vez que en la presente se mencione el término retroactividad, deberá entenderse que se está refiriendo a la fecha en la que la primera póliza con este Asegurador fue emitida, y que, cada renovación posterior con éste mismo Asegurador, no alterará dicha fecha inicial, salvo que el Asegurado y el Asegurador hayan pactado otra distinta, la que también deberá constar en las Condiciones Particulares.
ADVERTENCIA: Se advierte al Asegurado que la presente póliza es contratada con una base de cobertura de RECLAMO o “CLAIMS MADE” con contratación anticipada de PERIODO DE EXTENSION DE DENUNCIAS que se encuentra estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador indemnizará todos y cada reclamo, UNICAMENTE con la suma asegurada de la póliza vigente al momento de efectuarse la denuncia de todos o cada reclamo, cuyos hechos generadores del daño hayan ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, en caso de que sea la primera, o durante el período de retroactividad ganada con la renovación ininterrumpida de la póliza con este mismo Asegurador.
Asimismo se advierte al Asegurado que si la denuncia del reclamo es efectuada durante el PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se
estipula en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador indemnizará todos y cada reclamo únicamente con la suma asegurada de la ULTIMA PÓLIZA VIGENTE, quedando entendido y convenido asimismo que si el reclamo es denunciado durante el PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se estipula en las
Condiciones Particulares de la póliza, dicho acto será considerado como si hubiera ocurrido durante el plazo contractual de la última póliza vigente.
También queda entendido y convenido que si la notificación del reclamo judicial es efectuada al Asegurado más allá del vencimiento del PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza, pero la demanda fue iniciada dentro de dicho período, el reclamo será atendido por el Asegurador como si la notificación le hubiera sido efectuada a éste dentro del mencionado período de extensión, siempre que se lo haya puesto en conocimiento del mismo dentro del plazo de cinco días establecido en el Art. 6.
Artículo 3: RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA CON EL MISMO ASEGURADOR; EFECTOS.
A. Si al vencimiento del presente contrato de seguro éste fuera renovado por el ASEGURADO con éste mismo ASEGURADOR por un año más, en condiciones equivalentes al del que se renueva, la nueva póliza, además de los riesgos cubiertos por ella, amparará todo RECLAMO que se formule dentro de su vigencia y que se hubiera originado en un INCUMPLIMIENTO, hecho, acción u omisión, cometido durante la vigencia de pólizas anteriores contratadas en forma ininterrumpida con este mismo ASEGURADOR.
B. Si en el futuro el ASEGURADO, en forma consecutiva e ininterrumpida, continúa renovando con el ASEGURADOR los mismos riesgos que se cubren en este contrato de seguro en condiciones equivalentes, cada nueva póliza que emita el ASEGURADOR además de los riesgos cubiertos por ella amparará todo RECLAMO que, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3 de Condiciones Generales, se formule dentro de su vigencia y que se origine en un INCUMPLIMIENTO cometido durante la vigencia de cualesquiera de las pólizas renovadas.
Queda especialmente entendido y convenido que: i) la cobertura que pueda otorgar la nueva póliza en los supuestos previstos en A y B de este Artículo 3, está sujeta a que el INCUMPLIMIENTO que da lugar al respectivo RECLAMO no esté amparado por otra póliza emitida por este ASEGURADOR o por cualquier otro asegurador; ii) cualquier indemnización que pudiera ser a cargo del ASEGURADOR en los supuestos previstos en A y B que anteceden, no podrá exceder, en ningún caso y por todo concepto, los límites establecidos como suma asegurada, en la Cláusula de las Condiciones Particulares. En cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, las eventuales coberturas de las pólizas renovadas no serán operativas ni darán derecho alguno al ASEGURADO respecto de INCUMPLIMIENTOS que den lugar a RECLAMOS amparados por la PÓLIZA conforme a las previsiones del presente Artículo 3, por lo que en ningún caso se podrá juzgar que las sumas aseguradas de cada póliza se acumulan.
Artículo 4: SUMA ASEGURADA Y DESCUBIERTO OBLIGATORIO
La suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza en sus Condiciones Particulares, representa el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el ASEGURADOR. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o mas reclamos, producto de un mismo hecho generador. Si a consecuencia de un mismo hecho generador se produjeren varios reclamos, por distintos pretensores, la suma indicada en el frente de póliza no sufrirá incremento alguno dado que es la máxima por la cual responderá el Asegurador por todos esos reclamos. Si durante la vigencia de la cobertura ser produjeran reclamaciones de terceros, a consecuencia de distintos hechos independientes en el tiempo, la suma máxima a responder por todo concepto, será hasta la cantidad de veces que figura en las Condiciones Particulares (FRENTE DE XXXXXX), del importe de la suma asegurada establecida en dichas condiciones, con mas los gastos, costas y honorarios por la defensa judicial e intereses legales, en la misma proporción del daño que tuvo que ser soportado por el
Asegurado, y aún cuando la pretensión xxx xxxxxxx sea rechazada (Arts. 110 y 111, Ley Nº17418 de Seguros).
El límite máximo de Responsabilidad para la Aseguradora, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de esta póliza, es la suma asegurada indicada en la póliza. Una vez consumida en su totalidad la suma asegurada, se practicará la reposición de suma en caso de que se hubiere contratado y conste en las CONDICIONES PARTICULARES.
EL ASEGURADO participará con un 1,5% de la suma asegurada en concepto de franquicia.
Artículo 5: EXCLUSIONES
Se consideran como riesgos expresamente EXCLUIDOS DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA los que se indican a continuación y en consecuencia, el ASEGURADOR no cubre la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL del ASEGURADO por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan y/o tengan su origen en:
1) La responsabilidad civil extracontractual del asegurado, incluida la Responsabilidad Civil Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
2) Daños y perjuicios al cónyuge del ASEGURADO, a parientes del mismo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o a personas que se encuentren en relación de dependencia laboral con dicho ASEGURADO.
3) Daños y perjuicios provocados por Asegurados que no posean el título habilitante y la matrícula vigente, para desempeñarse en la profesión denunciada en el Formulario de Propuesta que forma parte de esta póliza.
4) Daños y perjuicios reclamados entre Asegurados de este mismo riesgo en este mismo Asegurador.
5) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento xxx xxxxxxx profesional por parte del Asegurado, siempre que exista condena de inhabilitación especial de acuerdo con lo prescripto por el art. 156 del Código Penal Argentino, sobre la persona del Asegurado.
6) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por ésta póliza, o todas aquellas personas profesionales o no, que colaboren o hubieran colaborado y/o participado con el ASEGURADO en los actos, hechos u omisiones que den lugar a la pretensión de los RECLAMANTES, sin que medie relación de dependencia o contrato de prestación de servicios con el ASEGURADO.
7) Daños y perjuicios provocados por actos, hechos u omisiones prohibidas por las leyes, decretos, resoluciones y sus respectivas reglamentaciones en caso de que existiesen.
8) Daños y perjuicios originados por dolo del ASEGURADO.
9) Actos, hechos u omisiones ocurridos y amparados por coberturas otorgadas por otras aseguradoras, inclusive aquellas cuya vigencia hubiera expirado con anterioridad a la presente póliza.
10) Hechos xx xxxxxx civil, internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, hechos de tumulto popular, huelga y eventos de naturaleza similar.
11) Actos, hechos u omisiones del ASEGURADO que hayan ocasionado daños y perjuicios a LOS RECLAMANTES y que no hubiesen ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, o anteriores o sus renovaciones, en caso de que siempre hubiesen sido contratadas con éste Asegurador.
12) Daños y perjuicios derivados de actos, hechos u omisiones realizadas por el ASEGURADO que generen su responsabilidad y para los cuales no esté habilitado profesionalmente, por no corresponderle como incumbencia profesional.
13) Reclamo efectuados ante tribunales extranjeros, derivados de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y los que sean consecuencia de una actividad profesional realizada en el extranjero.
14) Xxxxx y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos.
15) Fallas de Caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
16) La actividad del asegurado como director, consejero, ejecutivo o en relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas.
17) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el ASEGURADO no haya llevado y conservado durante un mínimo de 5 años los documentos y registros de su actividad Profesional, en caso de que no pueda reconstruirse judicialmente la documentación base del reclamo.
18) Energía nuclear o radioactividad.
19) Polución y contaminación radiactiva.
20) RC Productos.
Artículo 6: PLAZOS DE DENUNCIA
El Asegurado debe denunciar al Asegurador por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días de conocido por él, cualquier circunstancia o hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza, que pudiere significar mediata o inmediatamente la posibilidad-aunque no fuere próxima-de un reclamo contra el mismo. En caso de que el Asegurado no hubiese conocido o no hubiese podido razonablemente conocer tales circunstancias o hechos, el plazo de cinco (5) días se considerará a partir de la denuncia o reclamo que haga el tercero.
El incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad de los Derechos del Asegurado si el mismo obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.
Artículo 7: DEMANDA JUDICIAL: DIRECCIÓN DEL PROCESO
En caso de demanda judicial contra el ASEGURADO, éste debe dar aviso fehaciente y por escrito al ASEGURADOR de la demanda promovida, a más tardar el día hábil siguiente de notificado y entregarle simultáneamente la cédula y demás documentos objeto de tal notificación.
El ASEGURADOR deberá asumir o declinar la defensa del ASEGURADO.
Se entenderá que el ASEGURADOR asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente enviado al ASEGURADO dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la información.
En caso que la asuma, el ASEGURADOR deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al ASEGURADO; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba que disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el ASEGURADO debe designar profesionales para que se hagan cargo de la defensa, tomando a su cargo los gastos, costas y honorarios correspondientes a esa participación, en exceso de la suma asegurada.
Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero perjudicado, sus beneficiarios o herederos, solamente será reconocido por el Asegurador, si tuviera su previa autorización.
El ASEGURADOR podrá, en cualquier tiempo, declinar en el juicio la defensa del ASEGURADO.
Si el ASEGURADOR no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el ASEGURADO debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el ASEGURADOR de la defensa en el juicio civil implica la aceptación de su responsabilidad frente al ASEGURADO, salvo que posteriormente el ASEGURADOR tomara conocimiento de exclusiones o hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro del los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del ASEGURADO, éste no podrá exigir que el ASEGURADOR las sustituya, ni este último estará obligado a hacerlo.
Artículo 8: PROCESO PENAL
Si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el ASEGURADO deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle al ASEGURADOR de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5.
Artículo 9: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el ASEGURADOR ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de treinta días. Cuando lo ejerza el ASEGURADO, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente a la recepción del preaviso o notificación y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el ASEGURADOR ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el ASEGURADO opta por la rescisión, el
ASEGURADOR tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Artículo 10: INCUMPLIMIENTO DE CARGAS Y OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al ASEGURADO por la ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de sus derechos.
Artículo 11: INVESTIGACIÓN DEL HECHO
El ASEGURADOR podrá designar uno o más expertos para investigar el hecho generador del reclamo y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de o de los expertos no compromete al ASEGURADOR; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del ASEGURADO.
El ASEGURADO puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de investigación y liquidación del daño.
Artículo 12: RENOVACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS: EFECTOS
Si el ASEGURADO renueva CONSECUTIVA E ININTERRUMPIDAMENTE con el
ASEGURADOR los contratos de seguros que cubren estos riesgos, en condiciones equivalentes a las del presente, cada nueva póliza que se emita, además de los riesgos cubiertos en la cláusula 2 de sus Condiciones generales, amparará también las consecuencias de los reclamos económicos que los DAMNIFICADOS RECLAMANTES hayan formulado y notificado fehacientemente al ASEGURADO dentro del período de vigencia de dicha nueva póliza y que provengan de actos, hechos u omisiones de este último ocurridos durante el período transcurrido desde la iniciación de la vigencia de la primer póliza renovada hasta la iniciación de la vigencia de la última póliza vigente y en la medida que dichos riesgos se encuentren cubiertos en cada una de las pólizas anteriores.
La no renovación consecutiva e ininterrumpida de los contratos de seguros antes mencionados dejará automáticamente sin efecto la ampliación de cobertura que prevé esta cláusula a partir del preciso momento en que termine la vigencia del último contrato que no se renovó.
Artículo 13: PLAZOS
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ABOGADOS CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula “C02”
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se Ampara la responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, quedando en consecuencia sin efecto la exclusión consignada en el Artículo 5, inciso 1) de las Condiciones Generales, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura
de responsabilidad Civil Contractual, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.
Los demás términos y condiciones no sufren modificaciones.
Anexo "18"
RESPONSABILIDAD CIVIL GNC PARA TALLERES DE MONTAJES
CLAUSULA OBLIGATORIA
Esta Aseguradora, reemplaza los Anexos I, II, III y IV de la Resolución N° 591/98 de E.N.A.R.G.A.S., por los Anexos I, II, III, V y VI, de la Resolución del mismo organismo N° IF- 2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS.
Contrariamente a lo especificado en la Exclusiones de la póliza, incluye a los Talleres de Montaje, que como PEC, habilite ante el E.N.A.R.G.A.S., por no considerarlos contratistas, por lo tanto, están cubiertos también, por el presente seguro.-
Anexo "19"
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ESCRIBANOS
Cláusula “C011”
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
Esta póliza se emite bajo la condición de que el hecho del que deriva la responsabilidad del Asegurado haya sido practicado durante la vigencia del seguro y que, a su vez, el daño y el reclamo sean denunciados al Asegurador dentro del período de vigencia de esta póliza o bien dentro de los dos años siguientes a su vencimiento o rescisión.
Artículo 1: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17418 y a las de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
Forma parte integrante de la presente póliza la “PROPUESTA DE SEGURO PARA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ESCRIBANOS” que el ASEGURADO
oportunamente completó y firmó de conformidad al solicitar la presente cobertura.
Transcurridos treinta días corridos a partir de la fecha de recepción de la póliza por parte del Asegurado, queda entendido que los términos de la póliza coinciden exactamente con lo solicitado por el Asegurado al completar la Propuesta, y que en consecuencia las divergencias entre uno y otro texto, conocidas por el Asegurado, podrán ser entendidas por el Asegurador como reticencia del Asegurado, en los términos del los Arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 17.418 (de Seguros).
Artículo 2: RIESGO CUBIERTO y TIPO DE COBERTURA
Ésta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Profesional del Asegurado, respecto de actos, hechos u omisiones de éste ultimo realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de su profesión, que cuente con título habilitante y matrícula vigente para desempeñarse en la profesión declarada en el Formulario de Propuesta, y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el presente contrato de seguro, y en especial las de ésta cláusula.
Tal cobertura operará siempre y cuando SE HAYAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
a) Que los actos, hechos u omisiones culposas del ASEGURADO, que hayan originado daños y perjuicios a los DAMNIFICADOS RECLAMANTES, de los cuales se derive su RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, hayan ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza, o durante la RETROACTIVIDAD contratada por ésta póliza, y que se halla indicada en las CONDICIONES PARTICULARES, es decir para los actos del Asegurado que no hubieran sido conocidos por éste como generadores de un reclamo por su responsabilidad civil profesional bajo ninguna circunstancia, con anterioridad a la contratación de esta póliza y/o del plazo de retroactividad contratado.
b) Que los DAMNIFICADOS RECLAMANTES o sus derecho habientes hayan formulado su reclamo económico y notificado fehacientemente por escrito al ASEGURADO su pretensión económica durante el período de vigencia de ésta póliza o dentro de los dos años siguientes a su vencimiento o su rescisión, de acuerdo con la modalidad contratada especificada en las CONDICIONES PARTICULARES (FRENTE DE PÓLIZA), o que en su caso, le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los 3 (tres) días de recibido.
Queda entendido y convenido que, respecto de cualquier eventual reclamo económico de los DAMNIFICADOS, LA COBERTURA ASEGURATIVA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA QUEDA CONDICIONADA A QUE SE HAYAN CUMPLIDO TODOS LOS
REQUISITOS REFERIDOS EN a) y b) del PRESENTE ART. 2 y en consecuencia, el no cumplimiento de cualquiera de ellos implicará que no exista la mencionada cobertura, por lo que el ASEGURADOR se desliga de toda responsabilidad emergente del presente contrato.
DEFINICIÓN DE RETROACTIVIDAD: Exclusivamente a los efectos del presente sistema de cobertura (claims made), se entiende por límite de la retroactividad a la fecha en que comienza a regir la vigencia de la primer cobertura contratada con este Asegurador, la cual debe estar indicada en las Condiciones Particulares. Por lo tanto cada vez que en la presente se mencione el término retroactividad, deberá entenderse que se está refiriendo a la fecha en la que la primera póliza con este Asegurador fue emitida, y que, cada renovación posterior con éste mismo Asegurador, no alterará dicha fecha inicial, salvo que el Asegurado y el Asegurador hayan pactado otra distinta, la que también deberá constar en las Condiciones Particulares.
ADVERTENCIA: Se advierte al Asegurado que la presente póliza es contratada con una base de cobertura de RECLAMO o “CLAIMS MADE” con contratación anticipada de PERIODO DE EXTENSION DE DENUNCIAS que se encuentra estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. El Asegurador indemnizará todos y cada reclamo, UNICAMENTE con la suma asegurada de la póliza vigente al momento de efectuarse la denuncia de todos o cada reclamo, cuyos hechos generadores del daño hayan ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, en caso de que sea la primera, o durante el período de retroactividad ganada con la renovación ininterrumpida de la póliza con este mismo Asegurador.
Asimismo se advierte al Asegurado que si la denuncia del reclamo es efectuada durante el PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se
estipula en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador indemnizará todos y cada reclamo únicamente con la suma asegurada de la ULTIMA PÓLIZA VIGENTE, quedando entendido y convenido asimismo que si el reclamo es denunciado durante el PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se estipula en las
Condiciones Particulares de la póliza, dicho acto será considerado como si hubiera ocurrido durante el plazo contractual de la última póliza vigente.
También queda entendido y convenido que si la notificación del reclamo judicial es efectuada al Asegurado más allá del vencimiento del PERIODO DE EXTENSIÓN DE DENUNCIAS CONTRATADO ANTICIPADAMENTE que se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza, pero la demanda fue iniciada dentro de dicho período, el reclamo será atendido por el Asegurador como si la notificación le hubiera sido efectuada a éste dentro del mencionado período de extensión, siempre que se lo haya puesto en conocimiento del mismo dentro del plazo de cinco días establecido en el Art. 6.
Artículo 3: RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA CON EL MISMO ASEGURADOR; EFECTOS.
A. Si al vencimiento del presente contrato de seguro éste fuera renovado por el ASEGURADO con éste mismo ASEGURADOR por un año más, en condiciones equivalentes al del que se renueva, la nueva póliza, además de los riesgos cubiertos por ella, amparará todo RECLAMO que se formule dentro de su vigencia y que se hubiera originado en un INCUMPLIMIENTO, hecho, acción u omisión, cometido durante la vigencia de pólizas anteriores contratadas en forma ininterrumpida con este mismo ASEGURADOR.
B. Si en el futuro el ASEGURADO, en forma consecutiva e ininterrumpida, continúa renovando con el ASEGURADOR los mismos riesgos que se cubren en este contrato de seguro en condiciones equivalentes, cada nueva póliza que emita el ASEGURADOR además de los riesgos cubiertos por ella amparará todo RECLAMO que, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3 de Condiciones Generales, se formule dentro de su vigencia y que se origine en un INCUMPLIMIENTO cometido durante la vigencia de cualesquiera de las pólizas renovadas.
Queda especialmente entendido y convenido que: i) la cobertura que pueda otorgar la nueva póliza en los supuestos previstos en A y B de este Artículo 3, está sujeta a que el INCUMPLIMIENTO que da lugar al respectivo RECLAMO no esté amparado por otra póliza emitida por este ASEGURADOR o por cualquier otro asegurador; ii) cualquier indemnización que pudiera ser a cargo del ASEGURADOR en los supuestos previstos en A y B que anteceden, no podrá exceder, en ningún caso y por todo concepto, los límites establecidos como suma asegurada, en la Cláusula de las Condiciones Particulares. En cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, las eventuales coberturas de las pólizas renovadas no serán operativas ni darán derecho alguno al ASEGURADO respecto de INCUMPLIMIENTOS que den lugar a RECLAMOS amparados por la PÓLIZA conforme a las previsiones del presente Artículo 3, por lo que en ningún caso se podrá juzgar que las sumas aseguradas de cada póliza se acumulan.
Artículo 4: SUMA ASEGURADA Y DESCUBIERTO OBLIGATORIO
La suma asegurada indicada en el frente de ésta póliza en sus Condiciones Particulares, representa el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el ASEGURADOR. Se entiende por
acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o mas reclamos, producto de un mismo hecho generador. Si a consecuencia de un mismo hecho generador se produjeren varios reclamos, por distintos pretensores, la suma indicada en el frente de póliza no sufrirá incremento alguno dado que es la máxima por la cual responderá el Asegurador por todos esos reclamos. Si durante la vigencia de la cobertura ser produjeran reclamaciones de terceros, a consecuencia de distintos hechos independientes en el tiempo, la suma máxima a responder por todo concepto, será hasta la cantidad de veces que figura en las Condiciones Particulares (FRENTE DE XXXXXX), del importe de la suma asegurada establecida en dichas condiciones, con mas los gastos, costas y honorarios por la defensa judicial e intereses legales, en la misma proporción del daño que tuvo que ser soportado por el Asegurado, y aún cuando la pretensión xxx xxxxxxx sea rechazada (Arts. 110 y 111, Ley Nº17418 de Seguros).
El límite máximo de Responsabilidad para la Aseguradora, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de esta póliza, es la suma asegurada indicada en la póliza. Una vez consumida en su totalidad la suma asegurada, se practicará la reposición de suma en caso de que se hubiere contratado y conste en las CONDICIONES PARTICULARES.
EL ASEGURADO participará con un 1,5% de la suma asegurada en concepto de franquicia.
Artículo 5: EXCLUSIONES
Se consideran como riesgos expresamente EXCLUIDOS DE LA COBERTURA QUE OTORGA LA PRESENTE PÓLIZA los que se indican a continuación y en consecuencia, el ASEGURADOR no cubre la RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL del ASEGURADO por reclamos en los que directa o indirectamente se pretenda el resarcimiento de o que se funden, provengan y/o tengan su origen en:
1) La responsabilidad civil extracontractual del asegurado, incluida la Responsabilidad Civil Extracontractual objetiva o subjetiva que se le pueda atribuir en razón del ejercicio de su actividad profesional.
2) Daños y perjuicios al cónyuge del ASEGURADO, a parientes del mismo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o a personas que se encuentren en relación de dependencia laboral con dicho ASEGURADO.
3) Daños y perjuicios provocados por Asegurados que no posean el título habilitante y la matrícula vigente, para desempeñarse en la profesión denunciada en el Formulario de Propuesta que forma parte de esta póliza.
4) Daños y perjuicios reclamados entre Asegurados de este mismo riesgo en este mismo Asegurador.
5) Daños y perjuicios derivados del incumplimiento xxx xxxxxxx profesional por parte del Asegurado, siempre que exista condena de inhabilitación especial de acuerdo con lo prescripto por el art. 156 del Código Penal Argentino, sobre la persona del Asegurado.
6) Daños y perjuicios provocados por otras personas, que no estén específicamente cubiertos por ésta póliza, o todas aquellas personas profesionales o no, que colaboren o hubieran colaborado y/o participado con el ASEGURADO en los actos, hechos u omisiones que den lugar a la pretensión de los RECLAMANTES, sin que medie relación de dependencia o contrato de prestación de servicios con el ASEGURADO.
7) Daños y perjuicios provocados por actos, hechos u omisiones prohibidas por las leyes, decretos, resoluciones y sus respectivas reglamentaciones en caso de que existiesen.
8) Daños y perjuicios originados por dolo del ASEGURADO.
9) Actos, hechos u omisiones ocurridos y amparados por coberturas otorgadas por otras aseguradoras, inclusive aquellas cuya vigencia hubiera expirado con anterioridad a la presente póliza.
10) Hechos xx xxxxxx civil, internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo, hechos de tumulto popular, huelga y eventos de naturaleza similar.
11) Actos, hechos u omisiones del ASEGURADO que hayan ocasionado daños y perjuicios a LOS RECLAMANTES y que no hubiesen ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, o anteriores o sus renovaciones, en caso de que siempre hubiesen sido contratadas con éste Asegurador.
12) Daños y perjuicios derivados de actos, hechos u omisiones realizadas por el ASEGURADO que generen su responsabilidad y para los cuales no esté habilitado profesionalmente, por no corresponderle como incumbencia profesional.
13) Reclamo efectuados ante tribunales extranjeros, derivados de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y los que sean consecuencia de una actividad profesional realizada en el extranjero.
14) Xxxxx y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos.
15) Fallas de Caja, errores en pagos o infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
16) La actividad del asegurado como director, consejero, ejecutivo o en relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas.
17) Los reclamos derivados de hechos respecto de los cuales el ASEGURADO no haya llevado y conservado durante un mínimo de 5 años los documentos y registros de su actividad Profesional, en caso de que no pueda reconstruirse judicialmente la documentación base del reclamo.
18) Energía nuclear o radioactividad.
19) Polución y contaminación radiactiva.
20) RC Productos.
Artículo 6: PLAZOS DE DENUNCIA
El Asegurado debe denunciar al Asegurador por escrito, dentro del plazo de cinco (5) días de conocido por él, cualquier circunstancia o hecho ocurrido durante la vigencia de la póliza, que pudiere significar mediata o inmediatamente la posibilidad-aunque no fuere próxima-de un reclamo contra el mismo. En caso de que el Asegurado no hubiese conocido o no hubiese podido razonablemente conocer tales circunstancias o hechos, el plazo de cinco (5) días se considerará a partir de la denuncia o reclamo que haga el tercero.
El incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad de los Derechos del Asegurado si el mismo obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con lo previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.
Artículo 7: DEMANDA JUDICIAL: DIRECCIÓN DEL PROCESO
En caso de demanda judicial contra el ASEGURADO, éste debe dar aviso fehaciente y por escrito al ASEGURADOR de la demanda promovida, a más tardar el día hábil siguiente de notificado y entregarle simultáneamente la cédula y demás documentos objeto de tal notificación.
El ASEGURADOR deberá asumir o declinar la defensa del ASEGURADO.
Se entenderá que el ASEGURADOR asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente enviado al ASEGURADO dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la información.
En caso que la asuma, el ASEGURADOR deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al ASEGURADO; éste queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba que disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el ASEGURADO debe designar profesionales para que se hagan cargo de la defensa, tomando a su cargo los gastos, costas y honorarios correspondientes a esa participación, en exceso de la suma asegurada.
Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero perjudicado, sus beneficiarios o herederos, solamente será reconocido por el Asegurador, si tuviera su previa autorización.
El ASEGURADOR podrá, en cualquier tiempo, declinar en el juicio la defensa del ASEGURADO.
Si el ASEGURADOR no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el ASEGURADO debe asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el ASEGURADOR de la defensa en el juicio civil implica la aceptación de su responsabilidad frente al ASEGURADO, salvo que posteriormente el ASEGURADOR tomara conocimiento de exclusiones o hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro del los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del ASEGURADO, éste no podrá exigir que el ASEGURADOR las sustituya, ni este último estará obligado a hacerlo.
Artículo 8: PROCESO PENAL
Si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el ASEGURADO deberá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda e informarle al ASEGURADOR de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5.
Artículo 9: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el ASEGURADOR ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de treinta días. Cuando lo ejerza el ASEGURADO, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente a la recepción del preaviso o notificación y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el ASEGURADOR ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el ASEGURADO opta por la rescisión, el
ASEGURADOR tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Artículo 10: INCUMPLIMIENTO DE CARGAS Y OBLIGACIONES
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al ASEGURADO por la ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de sus derechos.
Artículo 11: INVESTIGACIÓN DEL HECHO
El ASEGURADOR podrá designar uno o más expertos para investigar el hecho generador del reclamo y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe de o de los expertos no compromete al ASEGURADOR; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del ASEGURADO.
El ASEGURADO puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de investigación y liquidación del daño.
Artículo 12: RENOVACIONES DEL CONTRATO DE SEGUROS: EFECTOS
Si el ASEGURADO renueva CONSECUTIVA E ININTERRUMPIDAMENTE con el
ASEGURADOR los contratos de seguros que cubren estos riesgos, en condiciones equivalentes a las del presente, cada nueva póliza que se emita, además de los riesgos cubiertos en la cláusula 2 de sus Condiciones generales, amparará también las consecuencias de los reclamos económicos que los DAMNIFICADOS RECLAMANTES hayan formulado y notificado fehacientemente al ASEGURADO dentro del período de vigencia de dicha nueva póliza y que provengan de actos, hechos u omisiones de este último ocurridos durante el período transcurrido desde la iniciación de la vigencia de la primer póliza renovada hasta la iniciación de la vigencia de la última póliza vigente y en la medida que dichos riesgos se encuentren cubiertos en cada una de las pólizas anteriores.
La no renovación consecutiva e ininterrumpida de los contratos de seguros antes mencionados dejará automáticamente sin efecto la ampliación de cobertura que prevé esta cláusula a partir del preciso momento en que termine la vigencia del último contrato que no se renovó.
Artículo 13: PLAZOS
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE ESCRIBANOS
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula “C020”
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Se Ampara la responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, quedando en consecuencia sin efecto la exclusión consignada en el Artículo 5, inciso 1) de las Condiciones Generales, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura de responsabilidad Civil Contractual, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.
Los demás términos y condiciones no sufren modificaciones.
Anexo "2"
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS PRORROGA DE JURISDICCION
CLAUSULA 1. Toda controversia judicial que se plantee con relación al Presente contrato, será
dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 16 L. de S.)
RIESGO CUBIERTO
CLAUSULA 1 - El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad civil que surja de los Articules 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos circunstancias previstas en las Condiciones Particulares acaecidos en el Plazo convenido (Art. 109 L. de S.)
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. El seguro de responsabilidad por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección (Art. 113L.deS.)
Cuando el siniestro es parcial y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro Por el remanente de las una asegurada (Art. 52 L. de S.) Si existe pluralidad de damnificados, por un mismo acontecimiento, la indemnización se distribuirá a prorrata cuando las causas se substanciaran ante el mismo juez (art. 119 L. de S), y siempre que aquella exceda la suma asegurada.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y b) las personas en relación de dependencia
laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
RIESGOS NO ASEGURADOS
CLAUSULA 2. El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado, en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos de cualquier naturaleza, salvo los botes a remo y las bicicletas y similares no accionados a fuerza motriz.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Xxxxx a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título.
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos.
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.
h) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, salvo que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del asegurado,
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
j) Ascensores o montacargas,
k) Transmutaciones nucleares
1) Hechos xx xxxxxx civil o internacional o motín o tumulto popular (Art. 71 L. de s.)
m) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock out.
n) Contaminación, polución y/o radioactividad.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLAUSULA 3 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca, por acción u omisión, el hecho del que nace su responsabilidad dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente
aceptado (Arts. 70 y114L.deS.)
DENUNCIA DEL SINIESTRO
CLAUSULA 4. El Asegurado está obligado a denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.
El Asegurado comunicará al Asegurador el hecho del que nace su eventual responsabilidad dentro de los tres días de producido si es conocido por él o debía conocerlo, o desde la reclamación xxx xxxxxxx si antes no lo conocía, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46,47 y 115
L. de S.) También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la Información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 L. de S.)
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 48 L. de S.).
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
CLAUSULA 5. Si el hecho diera lugar a juicio civil contra el Asegurado, este debe dar aviso fehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar el día siguiente hábil de notificado y remitir simultáneamente cédula, copias y demás documentos.
El Asegurador podrá asumir la defensa en juicio, designando el o los profesionales que representen y patrocinen al Asegurado en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y a suministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
Si el Asegurador no declinara la defensa, mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, se entenderá que la ha asumido.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado.
Si el Asegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el asegurado debe asumirla y
suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
GASTOS, COSTAS e INTERESES
CLAUSULA 6 - El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 1, el pago de las Costas judiciales en causa civil, Incluidos los intereses y los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx (Art. 11O L. de S.), aún cuando se superen las sumas aseguradas, guardando la proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño (Art. 111 L. de S.). Si existen varias sumas aseguradas, la proporción se aplicará a cada una de ellas, en la medida correspondiente.
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas los debe en la medida que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubiesen correspondido, conforme a la regla anterior, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional xx xxxxxx devengadas hasta ese momento(Arts. 111 y 11O inciso a-última parte L.deS.)
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD - TRANSACCIÓN
CLAUSULA 7- El Asegurador cumplirá la condenación judicial en la parte a su cargo en los términos procesales.
El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia escrita del Asegurador. Cuando esos actos se celebren con intervención del Asegurador, éste entregará los fondos que correspondan según el contrato, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.
El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que derive su responsabilidad (Art. 116 X.xx S.).
PROCESO PENAL
CLAUSULAS- Si el siniestro diese lugar a un proceso correccional o criminal, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador y designar, a su xxxxx, el profesional que lo defienda e informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa o la asuma cuando así lo decidiera. El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asuma la defensa (Art. 11O inc. B- X.xx S.).
Si solo participara en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional que hubiera designado a ese efecto.
Si se incluye reclamación pecuniaria en el proceso penal en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, serán de aplicación las cláusulas 5,6y7.
EFECTOS DE LADEFENSA EN JUICIO
CLAUSULA 9- La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco días hábiles.
MEDIDAS PRECAUTORIAS-EXCLUSIÓN DE LAS PENAS
CLAUSULA 1O- Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador los sustituya. La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (Art. 112 L. de S.)
Anexo "20"
CONDICIONES ESPECIALES
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL BAJO CONDICIONES "BASE RECLAMOS" (CLAIMS MADE) - SIN RETROACTIVIDAD
Mediante la cobertura base reclamos (claims made), se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
1) Que el acto, hecho u omisión del asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
2) Que el damnificado formule su reclamo y lo notifique fehacientemente por escrito al asegurado o al asegurador dentro de la vigencia de la presente póliza.
Riesgo cubierto: sujeto a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el frente de póliza, en sus condiciones generales y particulares y en sus clausulas y anexos que se indican, esta póliza cubre la responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad profesional (declarada en el frente de póliza), exclusivamente en relación a reclamos que sean consecuencia inmediata de la prestación por parte de él.
Ámbito territorial: Republica Argentina.
Sumas aseguradas (limite máximo de responsabilidad del asegurador) s/frente de póliza.
1. Por cada acto culposo o serie de actos culposos continuos, repetidos o relacionados, por el total de los reclamos que se deriven de o de los mismo/s contra uno o varios asegurado/s s/frente de póliza.
2. Por todos los actos culposos durante la vigencia s/frente de póliza.
3. Por pago xx xxxxxx, por cada reclamo o serie de reclamos derivados de un mismo acto culposo o serie de actos culposos hasta s/frente de póliza.
4. Suma máxima asegurada acumulada para el pago xx xxxxxx s/frente de póliza.
Adicionalmente a los riesgos no asegurados, según clausula 4, anexo 1, de las condiciones generales de responsabilidad civil, no se cubre los daños que sean causados por:
Clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial, en el que el profesional médico desempeñe tareas, ya sean esporádicas o habituales o con carácter de excepción.
Otros profesionales médicos no específicamente cubiertos por esta póliza y que colaboren con el asegurado.
Incumplimiento xx xxxxxxx profesional. Actos o intervenciones prohibidas por la ley.
Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento.
Daños genéticos.
Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta del asegurado, por motivos profesionales o científicos.
Culpa grave asimilable al dolo.
Anexo "21"
CONDICIONES ESPECIALES
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL BAJO CONDICIONES "BASE RECLAMOS" (CLAIMS MADE) CON RETROACTIVIDAD
Mediante la cobertura base reclamos (claims made), se da cobertura al hecho producido en el ejercicio profesional del asegurado, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones que se indican a continuación:
1) Que el acto, hecho u omisión del asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
2) Que el damnificado formule su reclamo y lo notifique fehacientemente por escrito al asegurado o al asegurador dentro de la vigencia de la presente póliza.
Riesgo cubierto: sujeto a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el frente de póliza, en sus condiciones generales y particulares y en sus clausulas y anexos que se indican, esta póliza cubre la responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad profesional (declarada en el frente de póliza), exclusivamente en relación a reclamos que sean consecuencia inmediata de la prestación por parte de él.
Ámbito territorial: republica argentina.
Sumas aseguradas (limite máximo de responsabilidad del asegurador) s/frente de póliza.
Por cada acto culposo o serie de actos culposos continuos, repetidos o relacionados, por el total de los reclamos que se deriven de o de los mismos/s contra uno o varios asegurado/s: s/frente de póliza.
1. Por todos los actos culposos durante la vigencia s/frente de póliza.
2. Por pago xx xxxxxx, por cada reclamo o serie de reclamos derivados de un mismo acto culposo o serie de actos culposos hasta s/frente de póliza.
3. Suma maxima asegurada acumulada para el pago xx xxxxxx s/frente de póliza.
Adicionalmente a los riesgos no asegurados, según clausula 4, anexo 1, de las condiciones generales de responsabilidad civil, no se cubre los daños que sean causados por:
Clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial, en el que el profesional médico desempeñe tareas, ya sean esporádicas o habituales o con carácter de excepción.
Otros profesionales médicos no específicamente cubiertos por esta póliza y que colaboren con el asegurado.
Incumplimiento xx xxxxxxx profesional. Actos o intervenciones prohibidas por la ley.
Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento.
Daños genéticos.
Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta del asegurado, por motivos profesionales o científicos.
Culpa grave asimilable al dolo.
ANEXO “22”
CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULO AÉREOS NO TRIPULADO (VANT) Y SISTEMA DE VEHÍCULO AÉREO NO TRIPULADO (SVANT)
Artículo 1 - Preeminencia Normativa
La presente póliza consta de Condiciones Generales, y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
• Cláusulas Adicionales.
• Condiciones Generales.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos Artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
Artículo 2 – Definiciones
Asegurado: Persona física o jurídica cuyos bienes o intereses económicos están expuestos a los riesgos cubiertos indicados en la Póliza.
Asegurador: Es la entidad de seguros que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume los riesgos cubiertos.
Franquicia: Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza que deberá asumir el Asegurado, y, en consecuencia, no será
pagado por el Asegurador en caso de acaecimiento de un siniestro cubierto por la Póliza.
Notificación del siniestro: Comunicación al Asegurador que se efectúa para informar del acaecimiento de un siniestro.
Póliza: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. En ella se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
Prima: Contraprestación pagadera en dinero por el Tomador/Asegurado al Asegurador.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador indicado en el Frente de Póliza.
Siniestro: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar o amparar al Asegurado.
Piloto al mando: Xxxxxx a distancia autorizado por el explotador o el propietario para operar los controles xxx XXXX x xxx XXXXX y encargarse de la realización segura de un vuelo.
Vehículo aéreo No Tripulado (VANT): Vehículo aéreo destinado a volar sin piloto a bordo y pilotado desde una estación de pilotaje a distancia.
Sistema de Vehículo aéreo No Tripulado (SVANT): Conjunto de elementos configurables integrado por un vehículo aéreo no tripulado, sus estaciones xx xxxxxx remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo.
Uso recreativo: Utilización xx XXXX x XXXXX con fines de esparcimiento, placer, pasatiempo o afines y siempre que no exista intención de lucro.
Uso deportivo: Uso xxx XXXX x XXXXX en el marco de un evento organizado por una persona humana o jurídica con el objeto de exhibir las capacidades de dichos dispositivos, de demostrar las habilidades de lo participantes o en un ámbito en donde los participantes compiten entre sí, medie o no fin de lucro mediato o inmediato.
Peso máximo certificado de despegue (MCTW): Peso máximo admisible de despegue xxx XXXX x xxx XXXXX, de conformidad con las especificaciones brindadas por el fabricante o, en su ausencia, por lo establecido para ese equipo por la autoridad aeronáutica.
Mercancías peligrosas: Todo objeto o sustancia que pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas previstas en el Documento OACI 9284 o este así clasificado conforme a dichas Instrucciones.
Uso científico: Uso del VANTs o SVANTs con una finalidad de investigación, la realización de ensayos, corroboración de las capacidades técnicas del vehículo, prueba de nuevos motores o equipamientos, u otras actividades con propósitos meramente científicos o experimentales.
Funciones de Seguridad: Uso del VANTs o SVANTs con el propósito de prevenir delitos o detener hechos ilícitos en ejecución, que es ejercido en forma exclusiva por las fuerzas de seguridad federales o locales en virtud de las funciones asignadas en sus normas constitutivas o en cumplimiento de una manda judicial.
Artículo 3 - Riesgo Cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o piloto al mando, por cuanto deban a un tercero por los daños causados por ese Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT), por hechos acaecidos en el plazo convenido debido a la Responsabilidad Civil que puede resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y/o piloto al mando del Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT) por los conceptos y límites previstos en el Artículo 4 - Límite de Responsabilidad y en el Frente de Póliza, para cada accidente o para cada conjunto de accidentes emergentes de un mismo hecho generador durante la vigencia del seguro.
Si existe pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno (Artículo 119 - Ley de Seguros) y siempre que aquélla exceda la suma asegurada.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
A. El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
B. Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
C. Las personas que posean “trato familiar ostensible” con el asegurado (en los términos del Artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Artículo 4 - Límite de Responsabilidad
Se cubre la Responsabilidad Civil en que se incurra por el Vehículo Aéreo No Tripulado (VANT) o Sistema de Vehículo Aéreo No Tripulado (SVANT) objeto del seguro por los daños y con los límites que se indican a continuación:
X. Xxxxxxxx y/o Muerte de terceros.
B. Daños materiales a cosas de terceros en la medida de la Suma Asegurada y Franquicia que figure en el Frente de Póliza.
El Asegurador toma a su cargo el pago xx xxxxxx judiciales en causa civil y penal incluida los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx (Artículo 110 de la Ley N° 17.418).
Artículo 5 - Franquicia a Cargo del Asegurado
Contrariamente a lo establecido en el Artículo 3 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales, el Asegurado participará en las indemnizaciones debidas por evento y/o por Asegurado/Piloto al mando cubierto hasta el porcentaje expresado en el Frente de Póliza.
Artículo 6 - Riesgos no Asegurados
El Asegurador no resarce el daño producidos por o en ocasión de:
1. VANTs/SVANTs pilotados por sujetos que no posean un certificado de competencia xx xxxxxx expedida por la autoridad de control para operarlos, excepto cuando se trate de un VANT x XXXXX de hasta CINCO (5) kilogramos xx XXXX con fines recreativos.
2. Reclamos originados exclusivamente en el daño no patrimonial que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes o pertenencias con el vehículo aéreo pilotado a distancia objeto del presente seguro.
3. Operación simultánea de más de un vehículo aéreo por el mismo piloto a los mandos.
4. Transporte de personas.
5. Actividades de transporte de carga con VANTs y SVANTs.
6. Operaciones xx XXXX x XXXXX para uso científico.
7. Uso de VANTs o SVANTs para funciones de seguridad.
8. Utilización del vehículo aéreo no tripulado por terceros ajenos al asegurado o por menores de DIECIOCHO (18) años o, para el caso de vehículos de hasta CINCO (5) kilogramos xx XXXX, por menores de DIECISÉIS (16) años.
9. Uso de VANTs o SVANTs para fines deportivos.
10. Encontrarse el piloto a los mandos bajo los efectos del alcohol o drogas.
11. Realizar operaciones fuera de los límites y espacios permitidos por la Resolución N° 880/2019 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), sus modificatorias y/o complementarias o de la autorización especial conferida por la autoridad competente.
Artículo 7 - Cargas del Asegurado
Además de otras cargas y obligaciones que surgen de esta póliza, el Asegurado deberá:
1. Cumplir con las reglamentaciones vigentes para la operatoria, mantenimiento y resguardo de los VANTs/SVANTs y las limitaciones establecidas por el fabricante.
2. Cumplir con la reglamentación vigente en materia de radiocomunicaciones.
3. Abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura, cuando antes de iniciarlos, dichas condiciones hubieran sido conocidas como existentes en el lugar de uso del VANTs/SVANTs, salvo que se pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas.
4. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
NOTA: Las cargas impuestas al Asegurado en la presente cláusula, sólo le serán oponibles a él, cuando exista declaración previa del Asegurado respecto al estado del riesgo y de manera conjunta se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al Asegurado "Advertencia al Asegurado”:
Además de otras cargas y obligaciones que surgen de esta póliza, el Asegurado deberá:
1. Cumplir con las reglamentaciones vigentes para la operatoria, mantenimiento y resguardo de los VANTs/SVANTs y las limitaciones establecidas por el fabricante.
2. Cumplir con la reglamentación vigente en materia de radiocomunicaciones.
3. Abstenerse de realizar vuelos en condiciones meteorológicas no aptas visualmente para su operación segura, cuando antes de iniciarlos, dichas condiciones hubieran sido conocidas como existentes en el lugar de uso del VANTs/SVANTs, salvo que se pruebe que el piloto tomó las precauciones necesarias para evitarlas.
4. Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro."
Artículo 8 - Defensa en Juicio Civil
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este o estos deben dar aviso fehacientemente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado. El Asegurado queda obligado a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarlas, dentro de los CINCO
(5) días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
Artículo 9 - Proceso Penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado deberá suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso, el Asegurado podrá designar a su xxxxx al profesional que lo defienda y deberá informar al Asegurador de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal de la Nación Argentina, será de aplicación lo previsto en el Artículo 8 - Defensa en Juicio Civil.
Artículo 10 - Medidas Precautorias - Exclusión de las Penas
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, este no podrá exigir que el Asegurador los sustituya. La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas por autoridad judicial o administrativa (Artículo 112 - Ley de Seguros).
Artículo 11 - Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24).
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescisión, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo
no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Artículo 12 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros N°
17.418 (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Artículo 13 - Verificaciones del Siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
Artículo 14 - Inspección
El Asegurado debe, previa notificación fehaciente por el Asegurador, permitir la inspección en cualquier momento, del VANTs/SVANTs, sus documentos y los títulos habilitantes de las personas que hacen a la operación de ésta, así como también del SVANTs.
Artículo 15- Cómputo de los Plazos
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos,salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 16 - Prórroga de Jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del Asegurado en los casos en que la póliza y/o el certificado individual haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
Artículo 17 - Advertencias al Asegurado
De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del Artículo pertinente de dicha Ley de Seguros, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta. Para cobrar la indemnización el Asegurador puede exigir el consentimiento del Asegurado (Artículo 23 - Ley de Seguros). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Artículo 24 – Ley de Seguros).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Artículo 5 de la Ley de Seguros y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley de Seguros debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado (Artículos 15 y 16 - Ley de Seguros).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de
conformidad con los Artículos 37 - Ley de Seguros y correlativos.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado dolosamente o por culpa grave, conforme los Artículos 70 y 114 - Ley de Seguros.
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 67 - Ley de Seguros). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68 - Ley de Seguros).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Artículo 72
- Ley de Seguros).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Artículo 77 - Ley de Seguros. Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Artículos 82 y 83 - Ley de Seguros.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Artículos 53 y 54 - Ley de Seguros).
Denuncia del Siniestro: El Asegurado está obligado a denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.
El Asegurado comunicará al Asegurador el hecho del que nace su eventual responsabilidad dentro de los TRES (3) días de producido si es conocido por él o debía conocerlo, o desde la reclamación xxx xxxxxxx si antes no lo conocía, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Artículos 46,
47 y 115 - Ley de Seguros).
El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador lee indagaciones necesarias a tales fines (Artículo 46 - Ley de Seguros).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Artículo 48 - Ley de Seguros).
Artículo 18 - Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo
El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la Aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la Aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.
Según RESOL-2021-378-APN-SSN#MEC (IF-2021-30596859-APN-GTYN#SSN) del 30 xx Xxxxx
de 2021
ANEXO "3"
GUARDA Y/O DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN GARAGES Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES
CONDICIONES ESPECIALES
Cláusula 1: Cobertura
De acuerdo a las Condiciones Generales, en cuanto no sean modificadas por estas Condiciones Especiales, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia de uno o más hechos que se mencionen a continuación y siempre que hayan sido expresamente comprendidos en la cobertura por disposición de las Condiciones Particulares, hasta el límite de las sumas estipuladas con respecto a cada cobertura en dichas condiciones, por cada siniestro o serie de siniestros que sean la consecuencia de un mismo acontecimiento.
1) Pérdida de o daños a vehículos automotores de terceros de cuatro o más ruedas, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos, mientras que se hallen guardados dentro del local cubierto mencionado en las Condiciones Particulares y siempre que en el mismo no se efectúen trabajos de soldadura con soplete permitiéndose además la guarda de motocicletas hasta el 10% de la capacidad el garaje, únicamente cuando sean causados por:
a) Incendio o Explosión
b) Robo o Hurto
En caso de robo o hurto de sus piezas y accesorios como así también los daños al mismo, siempre que se demuestre que tales pérdidas o daños hayan sido causados como consecuencia del robo o hurto del vehículo. Asimismo queda cubierta dentro de la suma asegurada por robo o hurto, la responsabilidad en que puede incurrir el Asegurado por eventuales lesiones a terceras personas o daños a cosas de terceros, ocurridos fuera del local mencionado en las Condiciones Particulares, causados por un vehículo guardado en dicho local, por el uso indebido por parte del personal del Asegurado.
c) Caída desde pisos, plataformas o elevadores hidráulicos.
A los efectos de esta cobertura se entiende por caída el desplazamiento al vacio en forma vertical y no un simple deslizamiento por plano inclinado.
11) Muerte o lesiones a terceros por incendio o accidente que ocurran dentro del local mencionado en las Condiciones Particulares o en la entrada al o a la salida del mismo.
Cláusula 2: SUMA ASEGURADA
Contrariamente a lo establecido en el párrafo 2o de la Cláusula 3o de las Condiciones Generales, el máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será, salvo pacto en contrario, de hasta dos veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares.
Cláusula 3: CONDICIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS
A) Descubierto obligatorio
El Asegurado participará en cada siniestro con un 1O % de la o las indemnizaciones que se
acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia o regulación judicial, incluyendo honorarios, costas o intereses, importe con motivo de cada acontecimiento no podrá ser inferior al 3% de la suma básica que corresponda al día del siniestro, ni mayor del 6% de dicho valor.
Conste que bajo pena de nulidad de la presente póliza este descubierto no podrá ser amparado por otro seguro.
Se aclara a la vez, que cuando en caso de juicio o arreglo judicial o extrajudicial se establezca una indemnización que tome en cuenta una indexación por desvalorización monetaria entre el día del siniestro y el fallo o arreglo, el mismo coeficiente de aumento se aplicará también el descubierto a cargo del Asegurado y sus límites correspondientes.
B) Exclusiones de la cobertura
Además de los restantes casos excluidos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, el Asegurador no indemnizará la responsabilidad del Asegurado que emerja:
a) Directa o indirectamente de procesos de reparación, restauración o modificación del local mencionado en las Condiciones Particulares.
b) Directamente de trabajos que se efectúen en los vehículos.
C) Cargas del Asegurado
Son cargas especiales del Asegurado, además de las indicadas en las Condiciones Generales:
a) cumplir con las disposiciones de la autoridad pública inherentes a la explotación del local.
b) mantener cuidador o sereno en el local, en forma permanente. Esta carga no rige durante el horario en que la puerta o cortina metálica del garaje esté cerrada con llave y siempre que a ningún usuario se le facilite llave para entrar o salir.
Anexo "4"
GUARDA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN TALLERES MECÁNICOS Y/O ELECTRICIDAD Y/O CHAPA Y PINTURA Y/O GOMERÍAS Y/O ESTACIONES DE SERVICIO QUE EXPENDAN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O GAS NATURAL COMPRIMIDO Y/O LAVADEROS
CLAUSULA ADICIONAL
1) Para los seguros que cubren locales donde se efectúen trabajos de soldaduras y/o con soplete, corresponde la siguiente cláusula obligatoria:
"Contrariamente a lo dispuesto en la Cláusula 1, ítem 1, del Anexo 3, de las Condiciones Especiales que forman parte del presente contrato, el Asegurador consiente que en el local mencionado en las Condiciones Particulares se efectúen trabajos de soldadura y/o con soplete".
2) Para los seguros que cubren a los vehículos automotores en talleres mecánicos y/o electricidad y/o chapa y pintura y/o gomería y/o estaciones de servicio que expendan combustibles liquidos y/o lavaderos, corresponde la siguiente cláusula obligatoria:
"Contrariamente a lo indicado en el Art. 1 de las Condiciones Especiales que forman parte del presente contrato, este seguro ampara la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de uno o más hechos mencionados en el Art. 1 de dichas Condiciones Especiales y siempre que hayan sido comprendidos expresamente en la cobertura por disposición de las Condiciones Particulares, con respecto a los vehículos automotores de cuatro o más ruedas que se guarden en el local declarado en la póliza, con motivo de los trabajos que el asegurado ha convenido efectuar en los mismos. No existe, por parte del asegurado, obligación alguna de mantener su funcionamiento, pero es una carga especial del asegurado que, fuera de dicho horario o cuando no haya personal que los cuide, las puertas cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas, ventanillas, baules y capots cerrados y las respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y adecuadas.
La misma disposición vale, dentro y fuera del horario de fuuncionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.
INSTALACIONES A VAPOR, AGUA CALIENTE O ACEITE CALIENTE
CONDICIONES ESPECIALES Art. 1 - RIESGOS CUBIERTOS
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales, el Asegurador se
obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las Instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en las Condiciones Particulares, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de
servicio o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de liquides y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal responsabilidad sea la consecuencia de daños que podría producir el uso de las instalaciones a las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las características del inmueble y las actividades que se desarrollan en el mismo coincidan con la descripción enunciada en las Condiciones Particulares.
Art. 2 - TERCERAS PERSONAS
Ampliando lo dispuesto en la Cláusula 2, párrafo 3º de las Condiciones Generales se aclara que si bien el portero encargado u otras personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no se considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles de su propiedad, como así también las "partes exclusivas" del edificio perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de terceros. Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños causados a las "partes comunes" del edificio.
Art. 3 - RIESGOS NO ASEGURADOS
El Asegurador no cubre la responsabilidad del Asegurado por daños causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro, ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura que establece el Art. 1 que precede, quedan sin efecto las disposiciones de la Cláusula 4, incisos d), e) y h) de las Condiciones Generales.
Art. 4 - INVARIABILIDAD DE LA SUMA ASEGURADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA
POLIZA: Modificando lo dispuesto en la Cláusula 3, párrafos 1º y 2º de las Condiciones Generales, se conviene que la suma asegurada estipulada en las Condiciones Paniculares no queda reducida por uno o más siniestros totales o parciales, sino que dicha suma representa el límite máximo de responsabilidad por todo reclamo o reclamos que se originen en un mismo acontecimiento o serie de acontecimientos ocurridos dentro de un plazo de 72 horas.
Art. 5 –
No obstante cuanto establece la Cláusula 7 de las Condiciones Generales, el presente seguro sólo podrá ser rescindido por el Asegurador cuando medie causa imputable al Asegurado.
Art. 6 -
Son cargas especiales del Asegurado, a más de las contenidas en las Condiciones Generales:
a) Mantener el artefacto especificado en condiciones de funcionamiento ajustadas a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las disposiciones emanadas de la autoridad municipal competente.
b) Dar aviso al Asegurador, dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento, de todo hecho que involucre una desatención del artefacto especificado por parte del profesional cuya certificación facilitara la contratación del seguro.
Art. 7 -
EI Asegurador podrá hacer inspeccionar -a su cargo- el artefacto especificado en las Condiciones Particulares en cualquier tiempo de la vigencia del seguro.
Anexo "6"
ASCENSORES Y MONTACARGAS CONDICIONES ESPECIALES CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del
Asegurado hacia terceros, emergentes de los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en las Condiciones Particulares.
CLAUSULA 2 - CARGAS ESPECIALES
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales, cumplir con las disposiciones del código de la edificación y demás reglamentos vigentes inherentes a la instalación, mantenimiento y uso de los ascensores y/o montacargas, como así también haber realizado las tareas con las adecuadas medidas de seguridad.
Resolución general nº 16.879 del 02/09/1982 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Circular 2111 del 29/07/1988
Anexo "7"
CARTELES Y/O LETREROS Y/U OBJETOS AFINES CONDICIONES ESPECIALES
CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales, el Asegurador cubre la responsabilidad civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus partes complementarias, mientras se encuentren en el inmueble mencionado en las Condiciones Particulares.
Así mismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en la cláusula 4, inciso h) de las Condiciones Generales, la responsabilidad civil causada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
CLAUSULA 2 - ASEGURADOS
Quedan asegurados bajo la presente póliza, individualmente o en conjunto hasta la o las sumas estipuladas en las Condiciones Particulares, el propietario y/o usuario del cartel, el anunciante, y el propietario del inmueble donde se encuentra instalado, cualquiera fuera el tomador del seguro
CLAUSULA 3- CARGAS ESPECIALES
Es carga especial del Asegurado, además de la indicada en las Condiciones Generales, cumplir con las disposiciones del código municipal y demás reglamentos vigentes inherentes a la colocación, tenencia y uso del cartel y/o letreros y/u objetos afines, como así también haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad.
Resolución general nº 16.879 del 02/09/1982 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Circular nº 2111 del 29/07/1988
Anexo "8"
HECHOS PRIVADOS IMPUTABLES AL ASEGURADO Y/U OTROS CONDICIONES ESPECIALES
CLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales el Asegurador cubre dentro del ámbito de la República Argentina la responsabilidad civil emergente de hechos privados, imputables al Asegurado y/o su cónyuge siempre que conviva con él y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable. Se entiende por hechos privados aquellos que no se vinculan con actividad profesional, industrial, comercial o laboral de ningún tipo. Asimismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en las Condiciones Generales, la responsabilidad civil causada por el suministro de alimentos y la responsabilidad civil emergente de la tenencia de animales domésticos de las especies y cantidad indicada en las Condiciones Particulares, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.
CLAUSULA 2 - RIESGOS EXCLUIDOS
Además de los hechos excluidos en la cláusula anterior y de los riesgos excluidos en las Condiciones Generales, el Asegurador no cubre la responsabilidad civil del Asegurado que surja por la existencia de pileta de natación en su vivienda permanente o transitoria.
CLAUSULA - 3
"Contrariamente a lo expresado en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgos Excluidos, correspondientes a las Condiciones Especiales para Hechos Privados imputables al Asegurado y/u otros se Incluye dentro de la cobertura los derivados de la existencia de la pileta de natación".
Resolución general nº 16879 del 02/09/1982 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Circular nº 2111 del 29/07/1988
Anexo "9"
EXCAVACIONES, CONSTRUCCION DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y MONTAJES CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, REFACCIÓN DE EDIFICIOS
CONDICIONES ESPECIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO
De acuerdo con las Condiciones Generales y las presentes Condiciones Especiales, el Asegurador
cubre hasta la suma máxima prevista en las Condiciones Particulares, la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en las Condiciones Particulares, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños sean causados por:
a) Derrumbe del edificio en construcción o refacción.
b) Caída de objetos.
c) lncendio y/o explosión.
d) Cables y descargas eléctricas.
e) Carga y descarga de materiales, salvo lo dispuesto en la Cláusula 3-a).
f) Abertura de zanjas.
g) Prueba de las Instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.
Cláusula 2 - ASEGURADOS
Son Asegurados, indistintamente, el Propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en las Condiciones Particulares. Queda además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá Indemne a los Asegurados, y sólo a éstos frente al reclamo xxx xxxxxxx, aunque medie responsabilidad de los profesionales Intervinientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Inciso b) de la Cláusula 3° de las presentes condiciones.
Clausula 3 – RESPONSABILIDADES EXCLUIDAS
a) Además de los riesgos excluidos en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, con la excepción de los mencionados en la Cláusula 1 de estas Condiciones Especiales, quedan excluidas las responsabilidades por daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
b) Xxxxxx también excluidas las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección d la obra, lo que hayan firmado los planos, efectuado los estudios del suelo, realizado los calculas de res1stenc1a y otros estudios especiales. En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales. . . . .
c) Queda excluida de la presente cobertura la Responsab11i ad C_1v1I emergente de los daños que podría producir el uso de la o las Instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin Industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistema de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de d1stribuc1ón y circulación de liquidas y fluidos.
d) Quedan excluidos de la cobertura los siniestros que sea consecuencia e daños que afecten a Instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.
Cláusula 4 - NO SE CONSIDERAN TERCEROS
Además de lo previsto en el último párrafo de la Cláusula 2a de las Condiciones Generales, no se consideran terceros:
a) El o los Propietarios del Inmueble Indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Subcontratistas de la obra, y la Empresa vendedora actuante.
b) Los Directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el Inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
No obstante lo expresado en el Inciso a) de la presente Cláusula, y para el caso de edificios de propiedad horizontal, el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado por las reclamaciones que en calidad de terceros efectúen el adquirente o consorcista por los daños que afecten a sus bienes propios.
Cláusula 5 - CONDICION DE COBERTURA
Es condición para esta cobertura que: acondiciones Especiales la obra objeto del seguro no haya sido Iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa Iniciación y grado de avance de los trabajos realizados; y
b) la planta baja de la obra objeto del seguro, no supere los 6 mts. de altura y que cada una de las demás plantas altas no excedan los 4 mts. de altura. La obra además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo con los planos aprobados, las disposiciones del código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas
del arte generalmente aceptadas.
Cláusula 6 - CARGAS ESPECIALES
Además de las Indicadas en las Condiciones Generales constituyen Cargas Especiales del o de los Asegurados, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización, las siguientes:
a) Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
b) Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
Cláusula 7 - INSPECCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, según Resolución general nº 16934 del 11 de octubre de 1982. Circular nº 2111 del 29/07/1988
Anexo "AA"
CLAUSULA ESPECÍFICA DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA PARA RIESGOS DE TERRORISMO, GUERRA, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN O REVOL. Y C. CIVIL
Según Proveído Nº 97127 del 21/05/2002 aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y Circular Especial Nº 5650 de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.
ARTICULO 1 - RIESGOS EXCLUIDOS
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan EXCLUIDOS de la cobertura que
específicamente otorga la presente póliza de seguro todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o indirectamente por, o resulten o tengan conexión con:
1.1. Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx, xx xxxxxx civil, de guerrillas, de rebelión, insurrección o revolución, o de conmoción civil.
1.2. Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
ARTICULO 2 - ALCANCE DE LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE CLAUSULA
Queda entendido y convenido que la exclusión de cobertura prevista en el Artículo 1 de esta Cláusula se extiende y alcanza a todo y cualquier reclamo por daño(s)_ y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestac1ón(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que s a(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea causado(s) directa o md1rectamente por, o resulten o tengan conexión con cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en 1.1 y 1.2, o disminuir sus consecuencias.
ARTICULO 3 - DEFINICIONES
A todos los fines y efectos de las exclusiones de cobertura que se establecen en el Artículo 1 de esta Cláusula, queda especialmente entendido y convenido que las palabras o términos utilizados en dicho artículo, en sus incisos 1.1 y 1.2 tendrán, única y exclusivamente, los siguientes significados o alcances:
3.1. Guerra. Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la Intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la Invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es).
3.2. Guerra civil. Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.3. Guerrillas. Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto, aunque lo sea en forma
rudimentaria, y que, i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso en que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
3.4. Rebelión, insurrección o revolución. Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país -sean éstas regulares o no y participen o no civiles en é1- contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
3.5. Conmoción civil. Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3.6. Terrorismo. Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier personas) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un país extranjero
-aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y i) que tengan por objeto a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.
No se consideran hechos de terrorismo aquéllos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
ARTICULO 4 -
La presente Cláusula, que forma parte integrante de la presente póliza, que instrumenta el contrato de seguro oportunamente celebrado por las partes, prevalece y tiene prioridad sobre las restantes Condiciones Generales, Particulares y Especificas de dicha póliza. La cobertura que otorga la póliza en cuestión y sus restantes términos, condiciones, limites y exclusiones, en la medida en que no hayan sido modificados por esta cláusula, permanecen en vigor y serán plena y totalmente aplicables a cualquier reclamo que se formule bajo la misma.
"CA-CC 1.1"
Cláusula de Cobranza del Premio
Artículo 1 - El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que de comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se haya producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de sesenta (60) días, hecho que producirá la xxxx automática del
tomador/asegurado debiéndose aplicar en consecuencia la disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4. Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
Artículo 5. Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
"CA-CC 2.1"
Seguro sin Franquicia
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Suma Asegurada - Descubierto Obligatorio de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la responsabilidad asumida por el Asegurador se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado sin aplicación de franquicia alguna.
"CA-CI 1.1"
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios
Adicional de Daños
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubren además de los hechos enumerados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios, la Responsabilidad Civil del Asegurado frente a terceros, como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en el Frente de Póliza, en el lugar allí indicado, únicamente cuando los daños consistan en o sean originados por:
• Derrumbe parcial o total de los edificios linderos.
• Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías, excepto lo expresado en el inciso d) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Excavaciones, Construcción de Edificios, Instalaciones y Montaje con motivo de la Construcción; Refacción de Edificios.
Es carga del Asegurado, bajo pena de caducidad de sus derechos, utilizar de inmediato los medios necesarios a los efectos del desagote de las aguas provenientes de cualquier hecho, existentes en las excavaciones efectuadas con motivo de la construcción, siempre y cuando el mismo implique la agravación del riesgo.
Se excluyen de la presente cobertura los daños causados por trabajos de pilotaje
"CA-CO 0.1"
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas. El Asegurador amplía su Responsabilidad a cubrir los daños producidos por:
d) Los generadores de vapor con un volumen total no superior al total de litros establecidos en el Frente de Póliza,(1)
e) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de las Kcal/hora establecidas en el Frente de Póliza,(2)
f) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor la totalidad de litros establecidos en el Frente de Póliza. (3)
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
Asimismo se cubren los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.
2. Exclusiones
Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podrían producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción
de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
NOTA (1): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 45 litros
NOTA (2): La cobertura otorgada no podrá ser superior a 90.000 Kcal/hora NOTA (3): La cobertura otorgada no podrá ser superior a ochocientos litros
CA-CO 2.1 - Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso c) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/o antenas y/u objetos afines y sus partes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en el Frente de Póliza.
Asimismo quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso h) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, la Responsabilidad Civil generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones.
CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso j) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil , el Asegurador cubre los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en el Frente de Póliza.
Esta cobertura es independiente de la que deba ser amparada por un seguro especifico.
CA-CO 4.1 - Guarda y/o Deposito de Vehículos a Titulo no Oneroso
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso h) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia del Incendio, Explosión, Robo y/o Hurto de vehículos automotores guardados a título no oneroso, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos.
Se excluyen de esta cobertura adicional:
• Talleres mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicio y/o lavaderos.
• Garajes ubicados dentro de edificios destinados total o parcialmente a oficinas u otras actividades comerciales con existencia o no de cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
• Garajes y playas de Hoteles.
CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente
1. Riesgo Cubierto
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso d) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en el Frente de Póliza, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Es condición de esta cobertura que tal Responsabilidad sea la consecuencia de daños que podría producir el uso de las instalaciones a las personas o bienes de terceros, a causa de explosión, incendio o escape de agua caliente, vapor o aceite caliente o bien del combustible que fuese utilizado para calentar el agua o aceite y que las características del inmueble y las actividades que se desarrollen en el mismo coincidan con la descripción enunciada en el Frente de Póliza.
Ampliando lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se aclara que si bien el portero encargado u otras personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo, no se considerarán terceros, quedan comprendidos en la cobertura los daños producidos a los bienes de las mismas como así también los producidos a las personas de sus familiares.
Se aclara a la vez que en caso de un seguro que cubra el consorcio de un edificio dividido en propiedad horizontal, los consorcistas, sus parientes y su personal de servicio doméstico o sus empleados se consideran terceros a los efectos de esta póliza y los bienes muebles de su propiedad, como así también las “partes exclusivas” del edificio perteneciente a los distintos consorcistas se consideran bienes de terceros.
2. Exclusiones
Quedan, por otra parte, excluidos de la cobertura los daños causados a las “partes comunes” del edificio.
El Asegurador no cubre la Responsabilidad del Asegurado por daños causados por infiltraciones provenientes de las cañerías de líquidos o vapor al edificio donde se encuentre la instalación objeto del seguro, ni por daños a los bienes que se hallen en dicho edificio.
Por otra parte en la medida en que los daños sean comprendidos en la cobertura que establecen los dos primeros párrafos de esta Cláusula, quedan sin efecto las exclusiones de cobertura dispuestas en los incisos d), e) y h) de la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil
CA-CO 6.1 - Suministro de Alimentos
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso f) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como consecuencia del suministro de alimentos a invitados.
CA-CO 7.1 - Vendedores Ambulantes y/o Viajante y/o Promotores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso a) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil en que el Asegurado incurra por el ejercicio de la actividad detallada en el Frente de Póliza a consecuencia de hechos de los vendedores ambulantes y/o viajantes al servicio del Asegurado fuera del/los local/es mencionado/s
CA-CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso g) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la/s ubicación/es detallada/s en el Frente de Póliza, permaneciendo excluidos los daños a los propios bienes.
CA-CO 9.1 - Rotura de Cañerías - Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
CA-CO 10.1 - Rotura de Cañerías para Edificio divididos en propiedad horizontal Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso e) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la rotura de cañerías.
A los efectos de esta cobertura no se consideran terceros a los ocupantes y/o propietarios del edificio asegurado
CA-CO 11.1 - Armas de Fuego
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso e) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de los daños que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego de las personas que, por su actividad al servicio del Asegurado, deba portar o guardar.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un arma de fuego y que deba ser amparada por un seguro especifico
CA-CO 12.1 - Grúas, Guinches, Autelevadores
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso b) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por sus grúas - guinches y/o autoelevadores mientras se encuentren desarrollando sus tareas específicas.
Por consiguiente se excluyen: las responsabilidades emergentes de riesgos cubiertos por la póliza específica de vehículos automotores y/o remolcados.
CA-CO 13.1 - Animales
Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso i) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil emergente de la tenencia de animales domésticos, excluidas las enfermedades que pudieran transmitir.
Esta cobertura es independiente de la que debiera contratar el tenedor o poseedor de un animal considerado peligroso y que deba ser amparada por un seguro especifico.
Cláusulas Adicionales para actividades Especiales para ser aplicadas en la Cobertura Específica de Responsabilidad Civil Comprensiva
CA-CO 14.1 - Plantas de Gas Licuado y Actividades Afines
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil Contractual por los daños provocados por el gas licuado únicamente como consecuencia de deficiencias de los envases correspondientes.
Contrariamente a lo establecido en la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva el seguro se extiende a cubrir la Responsabilidad Civil por:
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores de propiedad de terceros, en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico, permaneciendo excluidos los daños a la carga propiamente dicha.
• El transporte de gas licuado en vehículos automotores únicamente como consecuencia de deficiencias de envases en la medida que no se encuentre vigente otro seguro más específico, permaneciendo excluidos los daños a la carga propiamente dicha.
NOTA: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC- CO 1.1) y las Cláusulas Adicionales CA- CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas y CA- CO 8.1 - Carga y Descarga de Bienes Fuera del Local del Asegurado
CA-CO 15.1 - Clínicas, Sanatorios, Hospitales o Cualquier otro Centro Medico Asistencial
1. Riesgo Cubierto
Sin perjuicio de lo expresado en el Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso a) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil, el seguro se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado emergente de las lesiones o muerte que afecte a pacientes y/o acompañantes, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes, especificados en la Ley Nº 17132 y sus complementarias y/o modificatorias, en cuyo caso se reservan los derechos de repetición que correspondan.
No obstante lo establecido en la Cláusula 2 - Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil se deja constancia que en relación a las responsabilidades de las
personas con funciones de dirección cubiertas, se excluyen expresamente las consecuentes de su actividad profesional que no derive de su función directiva.
2. Exclusiones
A los efectos de esta cobertura adicional se dejan sin efecto la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil y la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos, inciso f) de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y en su reemplazo quedan excluidos del alcance de esta cobertura, la Responsabilidad Civil del Asegurado, por o a consecuencia de:
a) la tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos.
b) transmutaciones nucleares, cuando no deriven del uso de “medicina nuclear”,
c) hechos xx xxxxxx civil internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo,
d) hechos privados.
e) daños que se produjesen por el uso xx xxxxx de fuego,
f) carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado,
g) demoliciones, excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción, refección de edificios.
h) la tenencia y/o utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica.
i) actos o intervenciones prohibidas por la ley,
j) convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento,
k) intervención quirúrgica y/o tratamiento que tenga por objeto cambio de sexo y transplante de órganos o esterilización.
l) la derivación a otras Clínicas, Sanatorios, Hospitales y otros Centros Médico Asistenciales de cualquier índole, y cualquiera sea la causa que motive dicha derivación, y
m) prácticas de enfermería, médicas o paramédicas efectuadas u ordenadas por personal que carezca de la habilitación pertinente,
n) los daños y perjuicios reclamados y/o por los cuales deba responder fundados en la Responsabilidad Civil Profesional Médica Institucional y que deba ser amparada por un seguro especifico
No obstante la exclusión establecida en el item a) de las exclusiones, queda expresamente cubierta la Responsabilidad Civil hacia los pacientes transportados en ambulancias que sean de propiedad del Asegurado y/o contratadas por éste siempre que no se encuentre vigente otro seguro más específico.
NOTA 1: Esta cobertura adicional deberá ser contratada obligatoriamente como complemento de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva (CC- CO 1.1) y las Cláusulas Adicionales CA- CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas y la coberturas adicionales siguientes, si tales riesgos existieren, Cláusulas CA- CO 1.1 - Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas; CA-CO 2.1 - Carteles y/o Letreros y/o Antenas y/u Objetos Afines; CA-CO 3.1 - Ascensores y Montacargas; CA-CO 4.1 - Guarda y/o Deposito de Vehículos a Titulo no Oneroso; CA-CO 5.1 - Instalaciones a Vapor, Agua Caliente o Aceite Caliente; CA-CO 6.1 - Suministro de Alimentos
CA-CO 16.1 - Expendio y/o Servicio de Comidas y Bebidas a Título Oneroso
El Asegurador cubre la Responsabilidad Civil Contractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia del suministro de comidas y bebidas correspondientes a su servicio.
A los efectos de esta cobertura adicional, se deja sin efecto anula la Cláusula 4 - Riesgos no Asegurados, inciso f) de las Condiciones Generales para los Seguros de Responsabilidad Civil.
"CA-DE 01"
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en la Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones
CA-DE 01 - Adicional de Demoliciones
Mediante la presente Cláusula Adicional se cubre, además de la Responsabilidad Civil emergente de los hechos enumerados en la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones del Asegurado frente a terceros,
como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos de demolición en el lugar indicado en el Frente de Poliza, la Responsabilidad Civil que se origine exclusivamente por daños que consistan en o sean producto de: Filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura de desagües y/o de cañerías, excepto lo expresado en el inciso d) de la Cláusula 3 - Riesgos Excluidos de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil Demoliciones.
"CA-GA 1.1"
Responsabilidad Civil por automotores guardados en playa de estacionamiento al aire libre
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC- GA 1.1), se hace saber que el local donde se guardan los vehículos es una playa de estacionamiento al aire libre, no existiendo por parte del Asegurado obligación alguna de mantener cuidador o sereno en la misma, fuera del horario fijado para su funcionamiento.
Es condición para la cobertura que, tanto en los tickets que se entreguen a los usuarios, como en carteles fijados en las entradas a la playa, figure, en forma visible, el horario de funcionamiento de la misma y la indicación de que el propietario o concesionario de la playa no se responsabiliza por los vehículos que se encuentren en la misma, fuera de dicho horario.
Se aclara que es condición para la cobertura de trailers (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y batans, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, tanto en los tickets que se entreguen a los usuarios, como en carteles fijados en las entradas a la playa, figure, en forma visible, el horario de funcionamiento de la misma y la indicación de que el propietario o concesionario de la playa no
se responsabiliza por los vehículos que se encuentren en la misma, fuera de dicho horario. Se aclara que es condición para la cobertura de trailers (vehículos porta - embarcaciones), casas rodantes (sin propulsión propia) y batans, siempre que no haya cuidador o sereno permanente, que exista un cerco de estructura sólida de por lo menos 1.50 m. de altura alrededor de la playa, el que deberá ser debidamente cerrado cuando no se encuentre en dicha playa el cuidador o sereno.”
"CA-GA 2.1"
Cobertura de la Responsabilidad Civil por vehículos automotores guardados en talleres mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o Gomerías y/o estaciones de servicios que expendan combustibles líquidos y/o gas natural combustible y/o lavaderos.
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC- GA 1.1), se hace saber que se ampara la responsabilidad civil del Asegurado, con respecto a los vehículos automotores de cuatro o más ruedas que se guarde en el local mencionado en el Frente de Póliza, con motivo de los trabajos que el Asegurado ha convenido efectuar en los mismos. No existe, por parte del Asegurado, obligación alguna de mantener cuidador o sereno en el local, fuera del horario establecido para su funcionamiento, pero es una carga especial del Asegurado que, fuera de dicho horario o cuando no haya personal que los cuide, las puertas y /o cortina metálica del local deben estar cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y las respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y adecuadas. La misma disposición vale, dentro y fuera del horario del funcionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que, fuera del horario de funcionamiento
o cuando no haya personal que los cuide, las puertas y /o cortina metálica del local deben estar cerradas con llave. Asimismo, dentro y fuera del horario de funcionamiento del mismo, los vehículos que se estacionen en las inmediaciones de dicho local, en playas o en la vía pública, deben tener las puertas, ventanillas, baúles y capots cerrados y las respectivas llaves debidamente guardadas en lugares provistos de seguridades mínimas y adecuadas. La misma disposición vale, dentro y fuera del horario del funcionamiento del local, con respecto a los vehículos que se guarden en las inmediaciones del mismo, en playas o en la vía pública.”
"CA-GA 3.1"
Garajes en casas de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que el local donde se guardan los vehículos es un garaje de una casa de departamentos con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario del edificio o el consorcio, según el caso, por uno o más de los hechos mencionados en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), con respecto a los vehículos automotores de cuatro o más ruedas propiedad de los inquilinos, copropietarios o de terceros que se guarden en dicho local, con o sin cobro de un alquiler.
"CA-GA 4.1"
Garajes particulares para uno o dos vehículos
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber, el local donde se guardan el o los vehículos es un garaje particular.
El seguro ampara la responsabilidad civil en que pueda incurrir el propietario del edificio, por uno o más de los hechos mencionados en la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), con respecto al o los vehículos de cuatro ruedas, propiedad de la persona a quien el propietario hubiese facilitado el garaje.
Se aclara que el Asegurado no tiene la obligación de mantener cuidador o sereno en el local, pero la puerta del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo.
NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente: advertencia al asegurado:
“Advertencia al asegurado: Es condición para la cobertura que la puerta del garaje que da a la calle debe encontrarse siempre cerrada con llave, salvo durante los momentos necesarios para que entre o salga un vehículo”
"CA-GA 5.1"
Garajes y playas de hoteles
Cláusulas Adicionales para ser aplicadas al Seguro de Responsabilidad por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares
Contrariamente a lo expresado en el punto I) de la Cláusula 1 - Cobertura de las Condiciones de Cobertura Específicas para el Seguro de Responsabilidad Civil por la Guarda y/o Depósito de Vehículos en Garaje y otras Actividades Similares (CC-GA 1.1), se hace saber que, el local donde