UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLIN
SFI - Sistema Financiero Integrado Módulo de Contratos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE MEDELLIN
FACULTAD DE MINAS SEDE MEDELLIN Nit: 899999063-3
ORDEN CONTRACTUAL DE COMPRA
ODC No.##
Vigencia 2019
Reporte: CTUNCTOC V.1006
Página 1 de 5 Dd/mm/aa hora
FECHA CONTRATISTA NIT/C.C. DIRECCIÓN TELÉFONO
dd/mm/aa Razón social.
OBJETO GENERAL ADQUIRIR INSUMOS DE PAPELERÍA PARA EL PROGRAMA 58667 ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO COLOMBIANO EN EL HORIZONTE DE 2030
ENTREGAR EN EL ALMACEN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FACULTAD DE MINAS. DURACIÓN: 20 DIAS.
# Item Detalle Elementos Exc.Iva Unidad Cantidad Valor Total
1 | Clip estándar metálico (pequeño) | Caja | 6 | |
2 | Clip Grande (metálico gigante tipo mariposa) | Caja | 6 | |
3 | Clip xxxxxx grande (tipo Manecilla Tritón) | Caja | 6 | |
4 | Clip xxxxxx mediano (tipo Manecilla Tritón) | Caja | 6 | |
5 | Clip xxxxxx pequeño (tipo Manecilla Tritón) | Caja | 6 | |
6 | Lapiceros | Caja | 5 | |
7 | Lápices | Caja | 2 | |
8 | Marcador permanente punta fina | Caja | 1 | |
9 | Marcadores tablero acrílico | Caja | 1 | |
10 | Carpetas catalogo | Unidad | 3 | |
11 | Carpetas xx xxxx | Unidad | 100 | |
12 | Carpetas xx xxxx | Unidad | 12 | |
13 | Folder plástico colgantes | Unidad | 12 | |
14 | Legajador AZ | Unidad | 6 | |
15 | Libretas de apuntes | Unidad | 6 | |
16 | Post it | Paquete | 6 | |
17 | Paquetes de Señaladores de colores | Paquete | 6 | |
18 | Paquete Separadores para legajadores AZ Carpeta catálogo argoll | Paquete | 25 | |
19 | Gancho legajador | Paquete | 6 | |
20 | Pegante en barra | Unidad | 2 | |
21 | Resma de papel bond carta | Resma | 60 | |
22 | Rollos de repuesto para etiquetadora | Rollo | 2 | |
23 | Sobres de Manila | Unidad | 24 | |
24 | Sobres de Manila | Unidad | 12 | |
25 | Resaltadores | Caja | 1 | |
26 | Caja para archivo | Unidad | 10 | |
27 | Sello de recibido | Unidad | 1 | |
28 | Tinta para sello Guías para celuguia | Frasco Paquete | 1 2 |
DOCUMENTODE CONSULTA,
Total Elementos
IVA
Valor Total
ANEXOS LISTA DE CHEQUEO, SOLICITUD DE CDP, CDP NRO. xxxx, FORMATO ESTUDIO XX XXXXXXX, PANTALLAZO PUBLICACION INVITACIÓN, INVITACIÓN Y ADENDA A PRESENTAR OFERTA M-xxxx, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOLICITUD DE COTIZACION M-xxxx, ANEXOS DE LOS OFERENTES PRESENTADOS Y NO SELECCIONADOS (xxxxxx), DOCUMENTOS OFERENTE SELECCIONADO xxxxx, (xxxxxx), INFORME COMITE EVALUACION, EMAIL DE ENVÍO A LOS OFERENTES DEL INFORME DE EVALUCIÓN, FORMATO ORDEN CONTRACTUAL, ANEXO ORDEN CONTRACTUAL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES, JUSTIFICACIÓN, ANEXO "REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN. BIENES, OBRAS, SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA" DE JULIO 2016. NO TIENE ANTECEDENTES JUDICIALES, RESPONSABILIDAD FISCAL NI INHABILIDADES (VERIFICADO dd/mm/aa). | |||||||||||
VALOR | xxxxxx PESOS M/CTE | *** | ( $######) | INCLUIDO | IVA, MÁS | $##### | DE | IMPUESTO | DE | CONTRIBUCIÓN | ESPECIAL |
SUPERVISOR | Nombre y cédula | ||||||||||
CLÁUSULAS | |||||||||||
IDENTIFICACION DE LAS PARTES | |||||||||||
CONTRATANTE: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 43.724.160 EXPEDIDA EN ENVIGADO- | |||||||||||
ANTIOQUIA, QUIEN EN SU CALIDAD DE DECANA DE LA FACULTAD DE MINAS, CARGO PARA EL CUAL FUE DELEGADA MEDIANTE | |||||||||||
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO NO. 41 DE 2018, POSESIONADA XXXXX XXXX XX. 0000 XXX 00 XX XXXXX XX 0000 X | |||||||||||
XXXXX POR DELEGACIÓN CONFERIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 1551 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 MANUAL DE CONVENIOS Y | |||||||||||
CONTRATOS, ARTÍCULO 4 (DELEGACIONES), EXPEDIDA POR EL RECTOR, ESTÁ FACULTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN |
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FACULTAD DE MINAS SEDE MEDELLIN Nit: 899999063-3
ORDEN CONTRACTUAL DE COMPRA
ODC No. ##
Vigencia 2019
Reporte: CTUNCTOC V.1006
Página 2 de 5 Dd/mm/2019 Hora
FECHA CONTRATISTA NIT/C.C. DIRECCIÓN TELÉFONO
Dd/mm/2019 Razón Social.
DOCUMENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, , NIT 000.000.000-3, ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO DEL ORDEN NACIONAL, CON RÉGIMEN ESPECIAL Y CON PERSONERÍA JURÍDICA RECONOCIDA MEDIANTE DECRETO 1210 DEL 28 XX XXXXX DE 1993 EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL., ,
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
DE CONSULTA,
1. CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA ORDEN CONTRACTUAL, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA;
2. COORDINAR CON EL SUPERVISOR LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN INTEGRAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
SIN VALIDEZ
EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1) PAGAR AL CONTRATISTA EL VALOR DE LA ORDEN CONTRACTUAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA FORMA DE PAGO; 2) INFORMAR AL CONTRATISTA SOBRE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OBSERVACION QUE SE ENCUENTRE EN LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL; 3) ASIGNAR UN SUPERVISOR PARA LA COORDINACION CON EL CONTRATISTA DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS QUE GENERE LA ORDEN CONTRACTUAL.
PLAZO DE ENTREGA
PARA EFECTUAR LA ENTREGA DE LOS ELEMENTOS OBJETO DE ESTA ORDEN CONTRACTUAL, EL CONTRATISTA TENDRA PLAZO DE HASTA (20 DIAS) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LEGALIZACION.
LEGAL
FORMA DE PAGO
(ODC PERSONA JURIDICA) LA UNIVERSIDAD PAGARA EL VALOR PACTADO AL CONTRATISTA, EL CUAL INCLUYE LOS IMPUESTOS, GRAVAMENES Y RETENCIONES A QUE HAYA LUGAR O SE DERIVEN DEL MISMO, EN LA SIGUIENTE FORMA: PAGO UNICO, 30 DIAS FECHA FACTURA,PREVIA CONSTANCIA DEL SUPERVISOR, EL PAGO SE HARA EFECTIVO PREVIA PRESENTACION POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LA FACTURA Y DE LA CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRA AL DIA EN EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 789 DE 2002, INGRESO AL ALMACEN (EN CASO QUE APLIQUE), Y CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR.
LA FACTURA DE VENTA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN NO. 000055 DEL 2016 DE LA DIAN Y EL ARTÍCULO 617 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
EL PAGO SE REALIZARÁ MEDIANTE CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA BANCARIA DEBIDAMENTE REGISTRADA EN LA UNIVERSIDAD.
LUGAR DE EJECUCION
MEDELLIN-ANTIOQUIA
LUGAR DE ENTREGA
EL CONTRATISTA - PROVEEDOR DEBE ENTREGAR LOS BIENES EN LA FACULTAD DE MINAS, CARRERA 80 NO. 65-223 Bloque M6 Of.106
DESTINO
EL PROVEEDOR DEBE ENTREGAR LOS BIENES EN LA CRA 80 N0.65-223 BL. M-6 OF. 106 FACULTAD DE MINAS, EXTENSIÓN 4254024, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX (ENERGETICA 2030). SEÑOR PROVEEDOR RADICAR FACTURA EN EL BLOQUE M6-116 FINCA LAS MERCEDES- CRA 80 X0.00-000.XX LUNES A VIERNES DE 7:30AM A 11:30AM Y DE 1:30PM A 4:30 PM
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA MANIFIESTA EXPRESAMENTE A LA UNIVERSIDAD QUE NO ESTA INCURSO EN NINGUNA CAUSAL INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CONTENIDA EN LA CONSTITUCION POLITICA NI EN LA LEY, Y QUE SERAN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE LAS ANTECEDENTES O SOBREVINIENTES.
CADUCIDAD
LA UNIVERSIDAD PODRA DAR POR TERMINADA UNA ORDEN CONTRACTUAL Y ORDENAR SU LIQUIDACION, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES ADVIERTA QUE HAY CLARAS EVIDENCIAS DE QUE EL CONTRATISTA ESTA INCUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y QUE ESTA CIRCUNSTANCIA AFECTA DE MANERA GRAVE Y DIRECTA LA EJECUCION DE LA MISMA, HASTA EL PUNTO DE CONSIDERAR QUE SE PUEDE PRESENTAR SU PARALISIS. LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD SEA CONSTITUTIVA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES
LAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, MODIFICADO POR LA LEY 828 DE 2003.
SUPERVISION/ INTERVENTOR
EL SUPERVISOR , PARA EJERCER EL ADECUADO SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL QUE LE HA SIDO
ASIGNADA, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS ARTICULOS 92 A 94 DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION DE RECTORIA NO. 1551 DE 2014, Y LAS DEMAS NORMAS QUE LO COMPLENTEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN.
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Página 3 de 5 Dd/mm/2019 Hora
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Dd/mm/2019 Razón Social
DOCUMENTO
PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION(MIMA)
(P. JURIDICA SIN AFILIACIÓN A ARL)LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PERFECCIONA Y LEGALIZA CON LA SUSCRIPCIÓN POR EL ORDENADOR DEL GASTO CON LO QUE SE CONFIGURA LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA, Y EL REGISTRO PRESUPUESTAL.PARA SU EJECUCIÓN SE REQUIERE QUE EL JEFE DE CONTRATACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES COMUNIQUE A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO ESCRITO AL CONTRATISTA Y AL SUPERVISOR , QUE SE HA LEGALIZADO LA ORDEN CONTRACTUAL.CON EL CUMPLIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS ANTERIORES REQUISITOS Y LOS DEMÁS PACTADOS EN LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, PODRÁ DARSE INICIO A SU EJECUCIÓN.
DE CONSULTA,
RECOMENDACION AL ORDENADOR DEL GASTO
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE JEFE, ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE LA FACULTAD DE MINAS, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD CONTRACTUAL VIGENTE EN LA UNIVERSIDAD, RECOMIENDA AL ORDENADOR DEL GASTO SU SUSCRIPCIÓN.
RESPONSABLE DE LA SUPERVISION
LA SUPERVISION DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SERA EJERCIDA POR: XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX, datos de contacto
LIQUIDACIÓN
SIN VALIDEZ
LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL DEBERÁ SUSCRIBIRSE DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE SU XXXXX.XX MOMENTO DE LIQUIDAR LA PRESENTE ORDEN COTNRACTUAL EL SUPERVISOR VERIFICARÁ Y DEJARÁ CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE EL PLAZO DE LA ORDEN CONTRACTUAL, ESTABLECIENDO UNA CORRECTA RELACIÓN ENTRE EL MONTO CANCELADO Y LAS SUMAS QUE DEBIERON HABER SIDO COTIZADAS POR EL CONTRATISTA.
ADICION, MODIFICACION Y PRORROGA
LEGAL
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PODRA ADICIONAR, MODIFICAR O PRORROGAR, SIEMPRE QUE EXISTA CONCEPTO FAVORABLE POR PARTE DEL SUPERVISOR , POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y PREVIAMENTE A SU FECHA DE TERMINACIÓN. ESTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU LEGALIZACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DEBERÁ CEÑIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD
SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ANTES DE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES, LAS PARTES BUSCARÁN RESOLVER CUALQUIER DIFERENCIA O DISCREPANCIA SURGIDA CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE FORMA ÁGIL, RÁPIDA Y DIRECTA, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TALES COMO LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN O LA TRANSACCIÓN.
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ORDEN CONTRACTUAL DE COMPRA
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Vigencia 2019
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Página 4 de 5 Dd/mm/2019 Hora
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dd/mm/2019 Razón Social
1.TERMINACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
DOCUMENTO
EL CONTRATANTE PODRÁ DAR POR TERMINADA AL ORDEN DE COMPRA EN SU TOTALIDAD O EN APRTE, SI EL PROVEEDOR INCURRE EN INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA, POR DIFERENTES CIRCUNSTANCIAS , ENTRE LAS CUALES SE INCLUYEN, PERO NO ESTA LIMITADO A LAS SIGUIENTES: DESDE A HASTA E
a) SI EL PROVEEDOR NO ENTREGA PARTE O NINGUNO DE LOS BIENES O DE LOS SERVICIOS DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE COMPRA O DENTRO DE LA PRORROGA OTORGADA POR EL CONTRATANTE; O
b) SI ESTE SE DECLARASE EN QUIEBRA O EN ESTADO DE INSOLVENCIA. EN TAL CASO, LA TERMINACIÓN SERÁ SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA PARA EL PROVEEDOR, SIEMPRE QUE DICHA TERMINACIÓN NO PERJUDIQUE O AFECTE ALGÚN DERECHO DE ACCIÓN O RECURSO QUE TENGA O PUDIERA LLEGAR A TENER POSTERIORMENTE HACIA EL CONTRATANTE;
DE CONSULTA,
c) SI EL PROVEEDOR NO MANTIENE UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, (SI SE HA SOLICITADO).
d) SI EL PROVEEDOR NO CUMPLE CON CUALQUIER OTRA OBLIGACION EN VIRTUD DE ESTA ORDEN DE COMPRA, O
e) EN CASO DE QUE EL CONTRATANTE TERMINE LA ORDEN DE COMPRA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, ÉSTE PODRÁ ADQUIRIR, BAJO TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE CONSIDERE APROPIADAS, SERVICIOS SIMILARES A LOS NO SUMINISTRADOS O PRESTADOS. EN ESTOS CASOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ PAGAR AL CONTRATANTE LOS COSTOS ADICIONALES RESULTANTES DE DICHA ADQUISICIÓN. SIN EMBARGO, CUANDO LA ORDEN DE COMPRA TERMINE DE FORMA PARCIAL, EL PROVEEDOR SEGUIRÁ ESTANDO OBLIGADO A COMPLETAR LA EJECUCIÓN DE AQUELLAS OBLIGACIONES EN LA MEDIDA QUE HUBIESEN QUEDADO SIN CONCLUIR.
SIN VALIDEZ
TERMINACIÓN POR CONVENIENCIA:
1.1.EL CONTRATANTE, MEDIANTE COMUNICACIÓN ENVIADA AL PROVEEDOR, PODRÁ TERMINAR LA ORDEN DE COMPRA TOTAL O PARCIALMENTE, EN CUALQUIER MOMENTO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS CONEXOS ORIGINALMENTE PACTADOS. LA COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DEBERÁ INDICAR QUE LA TERMINACIÓN ES POR CONVENIENCIA DEL CONTRATANTE, EL ALCANCE DE LA TERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR EN VIRTUD DEL CONTRATO Y LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE DICHA TERMINACIÓN, NO OBSTANTE, LO ANTERIOR, EL CONTRATANTE DEBERÁ ATENDER LO SIGUIENTE:
a) QUE SE COMPLETE ALGUNA PORCIÓN Y SE ENTREGUE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y PRECIOS DE LA ORDEN; Y/O
LEGAL
b) QUE SE PAGUE AL PROVEEDOR UNA SUMA CONVENIDA POR AQUELLOS BIENES O SERVICIOS CONEXOS QUE HUBIESEN SIDO PARCIALMENTE COMPLETADOS.
SUSPENSIÓN DE FINANCIAMIENTO:
1.2 EN EL CASO QUE EL BANCO MUNDIAL SUSPENDA EL PRÉSTAMO O SUS DESEMBOLSOS BIRF NO. 8701-CO, PARTE DEL CUAL SE DESTINABA A PAGAR AL PROVEEDOR, EL CONTRATANTE ESTÁ OBLIGADO A NOTIFICAR AL PROVEEDOR DE ESTA SUSPENSIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A 7 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE DE LA NOTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL BANCO, EN TAL SITUACIÓN EL CONTRATANTE PODRÁ TERMINAR LA ORDEN DE COMPRA CONFORME LA CLÁUSULA 1.1 DE ESTA ORDEN DE COMPRA.
NOTAS
1. IDIOMA Y LEY APLICABLES:
ESTA ORDEN DE COMPRA DEBERÁ HACERSE EN ESPAÑOL Y SU SIGNIFICADO E INTERPRETACIÓN Y LA RELACIÓN QUE CREA ENTRE LAS PARTES SE REGIRÁN POR LAS CLÁUSULAS DE LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA, Y DE MANERA SUPLETORIA POR LA LEY COLOMBIANA APLICABLE.
2. FRAUDE Y CORRUPCIÓN
2.1 El BANCO REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE SUS DIRECTRICES CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCION Y DE SUS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SANCIONES VIGENTES INCLUIDOS EN EL MARCO DE SANCIONES DEL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL, CONFORME SE DESCRIBE EN EL ANEXO 1 DE LA ORDEN DE COMPRA
2.2. EN VIRTUD DE ESA POLITICA, LOS LICITANTES DEBERAN PERMITIR AL BANCO-Y REQUERIR QUE LO PERMITAN SUS AGENTES (HAYAN SIDO DECLARADOS O NO), SUBCONTRATISTAS, SUBCONSULTORES, PRESTADORES DE SERVICIOS, PROVEEDORES Y SU PERSONAL-INSPECCIONAR TODAS LAS CUENTAS, ARCHIVOS Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN INCIIAL, PRECALIFIACION, LAS PRESENTACIONES DE OFERTAS O PROPUESTAS Y LA EJECUCION DE CONTRATOS (EN E CASO DE ADJUDICACION), Y PERMITIR QUE SEAN AUDITADOS POR AUDITORES DESIGNADOS POR EL BANCO.
3 ELEGIBILIDAD:
EL PROVEEDOR DEBERÁ MANTENER SU CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE LOS BIENES, PERSONAL, MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 3.21 A 3.23 DE LAS REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, JULIO 2016. PARA TAL EFECTO, EL PROVEEDOR, A SOLICITUD DEL CONTRATANTE, DEBERÁ PROPORCIONAR PRUEBA DE SU CONTINUA ELEGIBILIDAD, A SATISFACCIÓN DEL CONTRATANTE Y CUANDO ÉSTE RAZONABLEMENTE LA SOLICITE. . ANEXO 1 DE LA ORDEN DE COMPRA
.
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ORDEN CONTRACTUAL DE COMPRA
Vigencia 2019
Reporte: CTUNCTOC V.1006
Página 5 de 5 Dd/mm/2019 Hora
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4 CONFLICTO DE INTERÉS:
EL PROVEEDOR DEBE OTORGAR MÁXIMA IMPORTANCIA A LOS INTERESES DEL CONTRATANTE, SIN CONSIDERACIÓN ALGUNA RESPECTO DE CUALQUIER LABOR FUTURA, Y EVITAR RIGUROSAMENTE TODO CONFLICTO CON OTROS TRABAJOS ASIGNADOS O CON LOS INTERESES DE SU FIRMA. DE IGUAL FORMA, EL PROVEEDOR NO INCURRIRÁ EN ACTIVIDADES QUE GENEREN CONFLICTO DE INTERÉS EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LOS NUMERALES 3.14 Y 3.15 DE LAS REGULACIONES DE ADQUISICIONES PARA PRESTATARIOS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN, JULIO 2016, SO PENA DE QUE SE LE CANCELE LA ORDEN DE COMPRA. ANEXO 1 DE LA ORDEN DE COMPRA
5 INSPECCIÓN Y AUDITORÍAS:
EL PROVEEDOR PERMITIRÁ QUE EL BANCO MUNDIAL INSPECCIONE LAS CUENTAS, REGISTROS CONTABLES Y ARCHIVOS DEL PROVEEDOR RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE COTIZACIONES Y LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Y REALICE AUDITORIAS POR MEDIO DE AUDITORES DESIGNADOS POR EL BANCO, SI ASÍ LO REQUIERE EL BANCO. PARA ESTOS EFECTOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ CONSERVAR TODOS LOS DOCUMENTOS Y REGISTROS RELACIONADOS CON EL PROYECTO FINANCIADO POR EL BANCO. IGUALMENTE, ENTREGARÁ AL BANCO TODO DOCUMENTO NECESARIO PARA LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE SOBRE DENUNCIAS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN Y ORDENARÁ A LOS INDIVIDUOS, EMPLEADOS O AGENTES DEL PROVEEDOR QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROYECTO FINANCIADO POR EL BANCO A RESPONDER A LAS CONSULTAS PROVENIENTES DE PERSONAL DEL BANCO. EL PROVEEDOR DEBE TENER EN CUENTA LA CLÁUSULA 46 “FRAUDE Y CORRUPCIÓN” DE LA ORDEN DE COMPRA, LA CUAL ESTABLECE, ENTRE OTRAS COSAS, QUE TODA ACCIÓN CON LA INTENCIÓN DE IMPEDIR SUSTANCIALMENTE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL BANCO DE REALIZAR INSPECCIONES Y AUDITORÍAS CONSTITUYE UNA PRÁCTICA OBSTRUCTIVA SUJETO DE SANCIONES POR EL BANCO.
ANEXO No. 1 A LA ORDEN DE COMPRA
FRAUDE Y CORRUPCIÓN
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (proponentes / postulantes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este.
1 Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas, (i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar ofertas/propuestas, en forma directa o en calidad de subcontratista, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado, en relación con dicho contrato, y (ii) suscribir una enmienda o modificación en la que introduzcan cambios sustanciales a un contrato existente.
2 Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del documento de licitación de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta del Licitante (postulante / proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta/propuesta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador.
e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
CONFLICTO DE INTERÉS
3.14. El Banco exige que las empresas y los individuos que participan en las adquisiciones correspondientes a operaciones de financiamiento para proyectos de inversión no presenten conflictos de interés.
3.15. Se considera que una empresa presenta conflictos de intereses cuando dicha empresa:
a. Esté suministrando Bienes, Obras o Servicios de No-Consultoría como resultado de los Servicios de Consultoría que brindó para la preparación o ejecución de un proyecto, o que estén directamente relacionados con dichos Servicios, o en los casos en que estos Servicios hubieran sido proporcionados por una compañía afiliada que controla directa o indirectamente la mencionada empresa o es controlada por esta, o se encuentra junto con ella bajo un control conjunto; esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano o de diseño y construcción;
b. Tenga una relación comercial o familiar cercana (incluido su personal) con algún miembro del personal profesional del contratante o del organismo de ejecución del proyecto, o de un receptor de una parte del financiamiento del BM, o con cualquier otra persona que represente o actúe en nombre del contratante y que:
i. Participe directa o indirectamente en la preparación de los documentos de adquisición o las especificaciones del contrato, o en el proceso de evaluación de dicho contrato;
ii. Participe en la ejecución o supervisión de dicho contrato, a menos que el conflicto derivado de la mencionada relación hubiera sido resuelto de un modo aceptable para COLCIENCIAS y así se mantenga durante todo el proceso de adquisición y ejecución del contrato
c. no cumpla con alguna otra situación de conflicto de interés tal como se las especifique en los documentos estándar de adquisiciones (DEA) del Banco pertinentes para el proceso de adquisición específico.
3.16 El Banco exige que los Consultores:
a. brinden asesoramiento profesional, objetivo e imparcial;
b. xxxxxxxx en todo momento máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna de cualquier labor futura;
x. xxxxxx, al brindar asesoramiento, los conflictos con otros trabajos y con sus propios intereses institucionales.
3.17 No se contratarán Consultores para ningún trabajo que esté en conflicto con sus obligaciones actuales o previas respecto de otros clientes o que les impida llevar adelante el trabajo teniendo en cuenta los intereses del contratante. Sin que ello constituya limitación alguna a la cláusula anterior, no se contratarán Consultores en ninguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a. Toda firma que haya sido contratada por el contratante para suministrar Bienes, o prestar Servicios de No-Consultoría para un proyecto (o una de sus compañías afiliadas que controle directa o indirectamente a esa empresa o esté controlada por ella o esté sujeta con ella a un control conjunto) quedará descalificada para brindar Servicios de Consultoría que resulten de esos Bienes o Servicios de No-Consultoría o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano.
b. Toda firma que haya sido contratada para brindar Servicios de Consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto (o una compañía afiliada que controle directa o indirectamente a esa empresa o esté controlada por ella o esté sujeta con ella a un control conjunto) quedará descalificada para suministrar posteriormente Bienes, o Servicios de No-Consultoría que resulten de los Servicios de Consultoría, o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano.
c. No se contratará a ningún Consultor (incluidos su personal y subconsultores) ni afiliado (que controle directa o indirectamente a ese Consultor, o esté controlado por él o esté sujeto con dicho Consultor a
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense).
Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
un control conjunto) para realizar un trabajo que, por su naturaleza, genere un conflicto de interés con otro trabajo del Consultor.
d. Los Consultores (incluidos sus expertos y otros empleados, así como sus subconsultores) que tengan una relación comercial o familiar cercana con un miembro del personal profesional del contratante o del organismo de ejecución del proyecto, o de un receptor de una parte del financiamiento del Banco, o con cualquier otra persona que represente o actúe en nombre del contratante y que esté directa o indirectamente involucrado en algún aspecto de:
I. la elaboración de los términos de referencia del trabajo,
II. el proceso de selección para el contrato, o
III. la supervisión del contrato, no podrán resultar adjudicatarios de un contrato a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco y así se mantenga durante todo el proceso de selección y ejecución del contrato.
3.18. Ventaja por competencia desleal (proceso precontractual consultores)
3.19. Una oferta/propuesta por licitante/consultor (proceso precontractual bienes y servicios de no consultoría)
3.20 Un Consultor no presentará más de una Propuesta, ya sea a nombre propio o como miembro de una asociación temporal en otra Propuesta. Si un Consultor, incluso un integrante de una asociación temporal presenta más de una Propuesta o participa en más de una, se descalificarán y rechazarán todas esas Propuestas. Sin embargo, esto no impide la participación de una empresa como subconsultor ni la participación de un individuo como miembro de un equipo en más de una Propuesta cuando las circunstancias lo justifiquen y el documento de SDP/SP así lo permita.
ELEGIBILIDAD
3.21 El Banco permite a empresas e individuos elegibles de todos los países ofrecer Bienes, Servicios de No- Consultoría y Servicios de Consultoría para los proyectos que financia.
3.22 En las adquisiciones que el Banco financie en todo o en parte, el contratante no podrá denegar la participación de un Licitante/Proponente/Consultor ni podrá negar que se adjudique a este un contrato por razones que no se vinculen con alguno de los siguientes aspectos:
a. su capacidad y sus recursos para ejecutar con éxito el contrato, o
b. situaciones de conflicto de interés contempladas en los párrafos 3.14 a 3.17
3.23 Como excepciones:
a. Las empresas o los individuos de un país o los Bienes fabricados en un país podrán considerarse inadmisibles en los siguientes casos:
i. Si como consecuencia xx xxxxx o normas oficiales, el país del Prestatario prohíbe las relaciones comerciales con ese país, siempre que el Banco considere que dicha exclusión no impide la competencia efectiva en el suministro de los Bienes o los Servicios de No-Consultoría, ni en la contratación de los Servicios de Consultoría. Cuando el proceso de adquisición traspase fronteras jurisdiccionales (cuando más de un país participe en dicho proceso), la exclusión de una empresa o de un individuo por estas razones puede aplicarse también en las adquisiciones que se realicen en los otros países participantes, siempre que el Banco y todos los contratantes involucrados en dichas adquisiciones estén de acuerdo.
ii. Cuando, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de dicho organismo, el país del Prestatario prohíba la importación de Bienes de un país en particular o los pagos a un país, a una persona o entidad. Cuando el país del Prestatario prohíba los pagos a una empresa en particular o los pagos por Bienes específicos en virtud de un acto de cumplimiento de este tipo, se podrá excluir a dicha empresa.
b. Las instituciones o empresas de propiedad estatal del país del contratante podrán competir por un contrato y resultar adjudicatarias únicamente si demuestran, de un modo aceptable para el Banco, que:
i. son legal y financieramente autónomas;
ii. realizan operaciones de acuerdo con el derecho comercial;
iii. no están sometidas a la supervisión de la entidad que las contrata.
c. Como excepción a lo dispuesto en párrafo 3.23 b, cuando los Bienes y los Servicios de No- Consultoría o los Servicios de Consultoría provistos por empresas públicas, o por universidades, centros de investigación o instituciones estatales presenten características únicas y excepcionales debido a la ausencia de alternativas adecuadas en el sector privado, o como consecuencia del marco regulatorio, o porque su participación es crucial para la ejecución del proyecto, El Banco podrá aceptar la contratación de estas entidades tras analizar cada caso en particular.
d. En casos específicos, El Banco podrá aceptar que se adjudiquen contratos de Consultoría a funcionarios gubernamentales y empleados públicos del país del contratante, ya sea a título individual o como miembros del equipo de expertos propuesto por una empresa Consultora, siempre y cuando:
i. los servicios de los funcionarios gubernamentales o de los empleados públicos del país del contratante presenten características únicas y excepcionales, o su participación sea crucial para la ejecución del proyecto;
ii. su contratación no cree un conflicto de intereses;
iii. su contratación no contravenga ninguna xxx, xxxxx o política del contratante.
e. Quedarán excluidas las empresas o los individuos declarados inelegibles, sancionados conforme a las normas del Banco de lucha contra la corrupción y de acuerdo con sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial.
f. A solicitud del contratante , El Banco podrá aceptar que, para los contratos que financia, en el documento de SDO/SDP se estipule que una empresa o un individuo inhabilitados para resultar adjudicatarios de un contrato como consecuencia de una sanción de las autoridades judiciales o administrativas competentes del país del contratante y de conformidad con las leyes pertinentes no podrán recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco, siempre y cuando este considere a su entera satisfacción que dicha inhabilitación se vincula con actos de fraude y corrupción y que se la ha aplicado conforme a un procedimiento judicial o administrativo que garantizó a la empresa o el individuo un debido proceso.