AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
2.AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
CVE-2013-2601 Bases de la convocatoria para la contratación, en régimen de con- trato de relevo, con carácter temporal y a tiempo parcial, de un Administrativo, C1.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de febrero de 2013 se han aprobado las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir mediante contrato de relevo y por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Administrativo.
BASES PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ADMINISTRATIVO ME- DIANTE CONTRATO DE RELEVO
PRIMERO: OBJETO
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento selectivo para la con- tratación de un trabajador con la categoría de Administrativo (Grupo C del Convenio Colectivo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx equivalente al C1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público) mediante CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA Y A TIEMPO PARCIAL EN LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO al amparo de lo dispuesto en el artículo
12.7 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995.
1.2. El contrato de relevo tendrá por objeto permitir el acceso a la jubilación parcial de un empleado municipal de la señalada categoría destinado en el Departamento de Tesorería- Recaudación y sustituir la jornada dejada vacante por dicho trabajador, la cual será de un 75% de la jornada habitual de la Administración. El contrato de relevo se extinguirá cuando el tra- bajador jubilado parcialmente acceda a la jubilación total.
1.3. Las funciones principales del puesto de trabajo a desarrollar serán las propias de la categoría de Administrativo en relación con la gestión y/o recaudación en materia de tributos locales.
SEGUNDO: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles:
—los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
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—los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Euro- pea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
—Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebra- dos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circula- ción de trabajadores.
—Los extranjeros con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, la edad de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comu- nidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título xx Xxxxxxxxx, Técnico o equivalente o en condiciones de obte- nerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulacio- nes obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Ostentar la condición de desempleado hasta la firma del contrato de relevo o tener su- crito un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización del contrato. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Departamento de RR.HH. del Ayuntamiento xx Xxxxxxx con carácter previo a la formalización del contrato.
2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igual- dad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o fun- ciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la corres- pondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapa- cidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato ad- juntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o es- crita según deficiencias y grados de discapacidad» previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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TERCERO: SOLICITUDES
3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante ins- tancia según modelo que podrán descargar de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dirigida a la Alcaldía, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o en los restantes registros previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992, en el plazo
xx xxxx 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de las presentes bases. Si el último día del plazo fuere inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondien- tes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.3. En la instancia para tomar parte en el proceso se especificarán los méritos alegados, incluyéndose junto a la instancia los documentos acreditativos de los mismos mediante do- cumentos originales o copia compulsada. La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas.
3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documenta- ción adicional, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
3.5. Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspon- diente, a fin de que se adopten las medidas oportunas.
3.6. No se fijan derechos de examen.
CUARTO: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará, mediante Resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
4.2. A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rec- tificación o subsanación de errores. El plazo de subsanación de los defectos será de dos 2 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Si dentro del plazo establecido no subsanara dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y exclui- dos, en la que asimismo se designará el órgano de selección y se convocará a los aspirantes al primer ejercicio.
4.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la Base segunda. Cuando de la documen- tación que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los dere- chos que pudieran derivarse de su participación.
QUINTO: DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN
5.1. El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miem- bros un Presidente, 3 vocales, y un Secretario, con voz y voto.
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La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesio- nalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El per- sonal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Presidente: Ejercerá la Presidencia un funcionario xx xxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o personal laboral fijo.
Secretario: El de la Corporación o funcionario xx xxxxxxx municipal en quien delegue, con voz y voto.
Vocales: Funcionario xx Xxxxxxx o personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Ca- xxxxx.”
5.2. La designación de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Alcaldía en la que asimismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará a los aspi- rantes al ejercicio teórico-práctico. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la misma.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida en las bases.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deli- beraciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
5.4. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los su- puestos y formas establecidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 xx xxxxx. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
5.6. Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos colegia- dos previstas en los art. 22 y siguientes de la Ley 30/1992, así como lo dispuesto en los art. 28 y 29 de dicha norma legal.
SEXTO: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección
6.2. La convocatoria del ejercicio teórico-práctico, indicando el lugar, día y hora, se rea- lizará mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su caso en los restantes lugares indicados por el órgano de selección.
6.4. El orden de actuación de los aspirantes, en las pruebas que no puedan realizarse con- juntamente, se iniciará alfabéticamente tomando en consideración, a tal efecto, el orden que se disponga por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995 de 10 xx xxxxx.
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6.5. De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirá el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta, se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
SÉPTIMO: SISTEMA SELECTIVO
7.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición con posterior entrevista personal.
—FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico de carácter obligatorio y elimina- xxxxx. Dicho ejercicio constará de dos partes eliminatorias que se realizarán en unidad de acto:
a) Primera Prueba: Dicha prueba será de carácter teórico y consistirá en contestar por es- crito a 10 preguntas cortas planteadas por el Tribunal en relación con las materias objeto del temario previsto en el Anexo I a estas Bases. El tiempo máximo de duración de la prueba será de noventa 90 minutos y el espacio para contestar a las preguntas estará limitado. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.
b) Segunda Prueba: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con las funciones y tareas a desempeñar como Administrativo en el Departamento xx Xxxxxx- ría-Recaudación. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un periodo máximo de noventa 90 minutos. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.
—FASE DE CONCURSO:
Será posterior a la fase oposición. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y sólo accederán a ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Será mérito valorable la experiencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con experiencia en gestión y/o recaudación en materia de tributos locales como funcionario o personal laboral al servicio de Administraciones Locales.
—ENTREVISTA PERSONAL:
A la entrevista sólo accederán las cinco 5 mejores notas del concurso-oposición. La en- trevista tendrá por objeto valorar que el candidato presenta las competencias y cualidades necesarias para desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas.
7.2. Los opositores comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI o documento acreditativo, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
OCTAVO: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
8.1 La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 27 puntos, de la siguiente forma:
8.2. FASE DE OPOSICIÓN:
a) Primera Prueba: Prueba teórica. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
Cada pregunta tendrá una puntuación máxima de 1 punto, para superar esta prueba será necesaria una puntuación mínima de cinco 5 puntos.
La nota definitiva de la prueba se obtendrá sumando las notas de cada pregunta.
La prueba será corregida por el Tribunal, que adoptará las medidas necesarias para garan- tizar el anonimato de los aspirantes.
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La prueba teórica tendrá carácter eliminatorio, de forma que los aspirantes que no obten- gan la nota mínima de 5 puntos en esta primera prueba quedarán eliminados del proceso y el Tribunal no corregirá la prueba práctica.
En este ejercicio se valorará el conocimiento de la materia y la capacidad de concreción y síntesis plasmada en la exposición.
b) Segunda Prueba: Prueba práctica. Se puntuará de 0 a 10 puntos.
Cada supuesto práctico tendrá una puntuación máxima de cinco 5 puntos. Para superar esta prueba será necesaria una puntuación mínima de cinco 5 puntos.
La nota definitiva de la prueba se obtendrá sumando las notas de cada supuesto práctico. En este ejercicio se valorará la aplicación práctica de los conocimientos teóricos que el aspi-
rante lleve a efecto sobre los supuestos planteados. La corrección en el planteamiento, acierto en la ejecución y capacidad de concreción en todo ello.
Sistema de puntuación:
Las calificaciones del ejercicio teórico-práctico se adoptarán conforme al siguiente criterio: respecto de cada una de las pruebas (prueba teórica y prueba práctica) se sumarán las pun- tuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. La calificación final de la fase de oposición resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas, prueba teórica y prueba práctica.
Las calificaciones del ejercicio teórico-práctico se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, señalando la nota de la prueba teórica y de la prueba práctica, tras la realiza- ción de las pruebas y su corrección.
En el caso de que no se haya obtenido la nota mínima exigida se calificará como no apto.
8.3. FASE DE CONCURSO:
La valoración de la fase de concurso será posterior a la fase de oposición por motivos de agilidad del proceso selectivo.
Sólo serán valorados los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de méritos será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos 2 días hábiles para formular alegaciones y reclamaciones sobre el baremo de la fase de concurso, dichas alegaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de cinco 5 días hábiles y en todo caso con anterioridad a la celebración de la entrevista personal.
La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de cinco 5 puntos por expe- riencia profesional en el desempeño de puestos de trabajo con competencias en gestión y/o recaudación en materia de tributos locales como funcionario o personal laboral al servicio de Administraciones Locales.
Por cada mes completo de prestación de servicios en cualquier Administración Local se otorgarán 0´2 puntos. Los periodos inferiores al mes se despreciarán.
Se deberá justificar dicho mérito mediante la presentación de certificado/s de prestación de servicios comprensivos del periodo de desempeño expedidos por las correspondientes Admi- nistraciones Públicas, en el que además de constar el periodo trabajado conste la descripción del puesto de trabajo desempeñado y las tareas correspondientes al mismo o la adscripción al Departamento correspondiente, valorándose sólo la adscripción a departamentos de Tesorería
-Recaudación o equivalente.
8.4. ENTREVISTA
A la entrevista sólo accederán las 5 mejores notas del concurso-oposición.
La entrevista tendrá una puntuación máxima de 2 puntos. La entrevista tendrá por objeto valorar que el candidato presenta las competencias y cualidades necesarias para desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendadas.
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8.5. La puntuación final, se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por cada aspi- rante en el concurso-oposición y en la entrevista.
En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la prueba práctica, si se mantuviera el empate por la mejor puntuación obtenida en la prueba teórica, en su defecto en la entrevista, en su defecto en el concurso y de no ser posible deshacer el mismo por orden alfabético a partir de la letra que señale en cada momento, el sorteo público celebrado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el ejercicio de que se trate.
NOVENA: LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
9. Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación formulando propuesta de contratación a favor del aspirante que figure con mayor puntuación, constituyendo el resto de aspirantes aprobados lista de reserva. Para la determinación de dicha lista de reserva se tendrán en cuenta todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicha lista de reserva lo será exclusivamente a los efectos de cobertura de renuncias en relación con la contratación vinculada al procedimiento selectivo objeto de estas bases, no otorgando a los integrantes de la lista de reserva derecho alguno en relación a otros procesos de contratación.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1 Notificada la propuesta del Tribunal al aspirante, este deberá aportar ante el Ayunta- miento dentro del plazo de dos 2 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, los docu- mentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, debe- rán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cua- lesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
f) Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal acreditativa de la con- dición de desempleo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y de formalización del contrato, salvo que se haya hecho valer la condición de personal laboral tem- poral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
10.2. Al aspirante propuesto se le practicará reconocimiento médico por los servicios de prevención de este Ayuntamiento, a efectos de que se acredite la posesión de la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
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10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos al momento del plazo de presentación de instancias o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación los requisitos exigidos, no podrá ser contra- tado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia soli- citando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos.
UNDÉCIMA: MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO
11.1. El contrato a concertar lo será de relevo de duración determinada y a jornada parcial del 75%.
11.2. Las funciones y tareas a realizar serán las propias de la categoría de Administrativo en relación con la gestión y/o recaudación en materia de tributos locales.
11.3. La relación laboral se extinguirá por la jubilación total, dimisión, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador jubilado parcial.
DUODÉCIMA: LEY REGULADORA DEL PROCESO
12.1. El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso consti- tuye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases.
12.2. En todo lo no previsto por estas bases se estará en los términos del artículo 7 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público y en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario y en cuanto no sea incompatible con el régimen que para este per- sonal laboral establece el Estatuto de los Trabajadores se estará a lo dispuesto en Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; supletoriamente la Ley de Cantabria 4/1993, de 1 xx xxxxx de Función pública y el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y demás normativa concordante.
DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN
13. Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potes- tativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
ANEXO I. Temario
1. La Administración Local. El Municipio. Competencias. Órganos de Gobierno. Régimen de funcionamiento.
2. Los actos administrativos. Concepto clases y elementos. Motivación, notificación y publi- cación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El procedimiento administrativo: princi- pios informadores y fases.
3. Las fuentes del derecho financiero. Los principios de jerarquía y competencia. Los prin- cipios constitucionales del derecho financiero. El poder financiero. La distribución territorial del poder financiero. El régimen jurídico de las Haciendas Locales.
4. Los recursos de las Haciendas Locales. Normas generales. Revisión de los actos de natu- raleza tributaria en vía administrativa
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5. Los Tributos Locales. Imposición y ordenación de tributos locales. Potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Impuestos, tasas y contribuciones especiales
6. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
7. El Impuesto sobre Actividades Económicas. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
8. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incre- mento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
9. Régimen jurídico de las tasas. Los precios públicos
10. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible. Base liqui- dable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria: contenido.
11. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Responsables. La representación. El domi- cilio fiscal.
12. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. La imputación de pagos.
13. Otras formas de extinción de las obligaciones tributarias. Prescripción. Compensación.
14. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Entidades colaboradoras en la recaudación municipal.
15. Las normas o cuadernos de la Asociación Española de Banca. Especial referencia al cuaderno 19 y cuaderno 60.
16. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Recursos contra la providencia de apremio
17. La suspensión del procedimiento de apremio. Las garantías tributarias
18. Desarrollo del procedimiento de apremio. Ejecución de garantías. Prelación en los em- xxxxxx. Embargo de dinero en cuentas corrientes. El embargo de sueldos y salarios.
Lo manda y firma el Alcalde, cúmplase.
Camargo, 14 de febrero de 2013.
El alcalde,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
El secretario,
Xxxx Xxxx de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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