Contract
, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , quien en su calidad de Secretario(a) General, según Decreto de nombramiento No. del de de
, acta de posesión No. de fecha de de , y en ejercicio de la delegación de que trata la Resolución No. 1708 del 21 de octubre de 2014, obra en nombre del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, entidad identificada con NIT 830.115.395-1, en adelante el MINISTERIO y (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD CON LA QUE SE CELEBRA EL CONVENIO),
identificado(a) con cédula de ciudadanía número , quien en su calidad de (cargo de la persona que firma el convenio), según Acuerdo No. de fecha de de expedida por
y Acta de Posesión No. de , obra en nombre de la
(NOMBRE DE LA ENTIDAD CON LA QUE SE CELEBRA EL CONVENIO) entidad identificada con el NIT.
, creada por , con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, en adelante ; hemos convenido celebrar el presente Convenio Interadministrativo, con fundamento en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, las demás normas concordantes y complementarias así como en las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el presente convenio se celebra para satisfacer la necesidad definida en el estudio previo radicado bajo el No
del (fecha de suscripción del memorando), suscrito por el (la) (cargo de la persona que suscribe el estudio previo) del Ministerio, en donde expone que para el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es pertinente la celebración de un convenio. 2. Que el estudio previo señala en la descripción, la necesidad que se pretende satisfacer con la suscripción del presente convenio. 3. Que el (la) (cargo de quien suscribe la carta de manifestación de interés) manifestó mediante oficio que cuenta con la disponibilidad de los recursos económicos y logísticos para adelantar la alianza con el fin de llevar a cabo (señalar el objeto del convenio, discriminar si el aporte es en efectivo o en dinero y si se aportarán recursos en efectivo, señalar la información del Certificado de Disponibilidad Presupuestal) 4. Que el presente compromiso se encuentra amparado con los certificados de disponibilidad presupuestal No. del (fecha del CDP), por valor de $ por parte del MINISTERIO. 5. Que la Constitución Política consagró el principio de colaboración armónica en el artículo 113, que dispone: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. 6. Que esta contratación fua aprobada mediante acta No. de fecha de de de Comité de Contratación 7. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, EL MINISTERIO profirió el acto administrativo de justificación del presente convenio. Por lo antes expuesto y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente convenio interadministrativo, con fundamento legal en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Aunar esfuerzos (técnicos, administrativos y financieros) entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y (Indicar el nombre de la entidad estatal con la cual se suscribe el convenio) para (iniciar la descripción del objeto con un verbo rector). SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: A. COMPROMISOS GENERALES
DEL MINISTERIO: 1. Aprobar el Plan Operativo con sus actividades específicas. 2. Aportar la contrapartida (en dinero y/o en especie) para la ejecución de las actividades propias del convenio, de acuerdo al presupuesto establecido en el estudio previo. 3. Designar (señalar el número de funcionarios del Ministerio que formaran parte del comité) representantes, para conformar el Comité Técnico del convenio. 4. Hacer el seguimiento al desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución del convenio, a través del supervisor. 5. Impartir las directrices y orientaciones frente al desarrollo del convenio. 6. Autorizar los desembolsos dentro de los plazos y con las condiciones establecidas en el convenio. 7. Conceptuar y aprobar los productos y documentos técnicos presentados por el (nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio). 8. Prestar el apoyo técnico requerido por (nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) para llevar a buen término las acciones a adelantar en cada uno de los componentes del convenio. 9. Facilitar a (nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) la información que sea de interés y de importancia para el desarrollo del objeto del presente convenio, a través del supervisor. 10. Asistir a las reuniones convocadas por el supervisor del convenio o el Comité Técnico del convenio en el marco de la ejecución del mismo. 11. Concurrir con el asociado a la liquidación del convenio. B.
COMPROMISOS GENERALES DE LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio): 1. Cumplir el objeto pactado en el presente convenio, las especificaciones técnicas previstas en los estudios previos, la propuesta presentada y los aspectos técnicos pertinentes y anexo técnico si aplica, para la ejecución idónea.
2. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por EL MINISTERIO y a las instrucciones que éste imparta a través del supervisor. 3. Presentar los informes y/o documentos técnicos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo a lo establecido en el convenio dentro de los plazos pactados. 4. Aportar la contrapartida (en dinero y/o en especie) para la ejecución de las actividades propias del convenio, de acuerdo al presupuesto establecido en los estudios previos y en la propuesta (si aplica). 5. Formular el Plan Operativo detallado para la ejecución del convenio, el cual debe contener el plan de inversión de los recursos del convenio y el cronograma de actividades. 6. Elaborar todos los actos administrativos de conformidad con la normatividad vigente que sean requeridos para el desarrollo y ejecución del proceso. 7. Designar un representante del equipo de trabajo para conformar el Comité Técnico del Convenio, durante los (señalar de acuerdo a la necesidad) días hábiles siguientes a la suscripción y perfeccionamiento del mismo. 8. Reportar al supervisor del convenio, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del convenio. 9. Conformar y disponer en forma permanente de un equipo profesional y técnico idóneo y suficiente, que atienda el cumplimiento de los compromisos del convenio, propendiendo que este personal no sea modificado durante la ejecución del convenio, salvo que se acredite un igual o mejor perfil del inicialmente previsto, no obstante, en caso de presentarse la necesidad, la modificación deberá ser concertada con el comité técnico, por medio de la supervisión. 10. Mantener la confidencialidad sobre la información manejada en el desarrollo del convenio, la cual podrá ser suministrada o divulgada por solicitud de los organismos de control y vigilancia, o entregada a terceros siempre y cuando medie autorización previa escrita por parte del comité técnico y del supervisor del convenio. El uso de la información generada en el marco del presente convenio por parte de la (Entidad con la que se celebra el convenio) está sujeto a la aprobación previa del comité técnico y a la citación de su autoría compartida conforme a las directrices de forma que señale el Grupo de Divulgación del Conocimiento y Cultura Ambiental de la Subdirección de Educación y Participación de Minambiente. 11. Ejercer la Secretaria Técnica del Comité Técnico del presente convenio. 12. Garantizar que el personal que se vincule o contrate para la ejecución del convenio, cumpla durante el plazo de éste, con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo a lo previsto en la normativa. 13. Adelantar las actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras requeridas para la correcta ejecución del objeto del convenio y de las actividades establecidas en virtud del mismo. 14. Disponer de una cuenta bancaria para el manejo exclusivo de los aportes desembolsados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o llevar contabilidad independiente de los recursos del convenio. 15. Ejecutar los recursos de acuerdo con lo establecido en el presupuesto del convenio. 16. Reintegrar dentro del término indicado por el supervisor del convenio los aportes del MINISTERIO, sin condicionamiento alguno, cuando se presenten remanentes de recursos o cuando los gastos sean determinados y justificados como inadmisibles por el supervisor del convenio. 17. Acreditar debidamente ante la supervisión del convenio, con los respectivos soportes contables, la legalización y justificación de los gastos efectuados con cargo a los aportes del MINISTERIO para cumplir con el objeto del convenio. 18. Dar cumplimiento a las obligaciones con los sistemas de seguridad social, salud, pensiones y aportes parafiscales, cuando haya lugar, y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en la Ley 828 de 2003, en la Ley 1562 de 2012 y demás normas que las modifiquen. 19. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del convenio, evitando dilaciones que afecten el objeto del Convenio. 20. Garantizar que el personal que se vincule o contrate para la ejecución del convenio, cumpla durante el plazo de éste, con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo previsto en la normativa. 21. Dar aplicación y cumplimiento a las políticas del Sistema Integrado de Gestión establecida en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, especialmente en lo referente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
22. Comprometerse con el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” y normas concordantes de Seguridad y Salud en el Trabajo. 23. Cumplir oportunamente con todos los procedimientos y exigencias establecidos para el convenio y sus modificaciones en la plataforma SECOP II, de manera inmediata. 24. Constituir las garantías pactadas en el convenio y realizar las modificaciones necesarias cuando a ello haya lugar. 25. Cumplir con las directrices que defina el Ministerio, (políticas, procedimientos, lineamientos técnicos, manuales de programa, resoluciones, protocolos, guías, instructivos, formatos del Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema de
Seguridad de la Información, etc.) e implementar una ruta básica de excelencia alineada al Sistema Integrado de Gestión, que se lidera en el MINISTERIO. 26. Dar cumplimiento a los Criterios de Sostenibilidad Ambiental establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme aplique al objeto de este proceso. 27. Suscribir conjuntamente con el Supervisor el Acta de confidencialidad de la información establecido en el SOMOSIG cuando aplique según el objeto del convenio y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. 28. Cuando el convenio verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, deberá enviar una copia al Centro de Documentación para que forme parte del registro de publicaciones. 29. Cuando el objeto del convenio verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el contratista deberá remitir al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 30. Llevar el archivo de toda la documentación técnica y financiera de la ejecución del convenio y al final de éste, hacer entrega al MINISTERIO de los mismos, acorde a lo establecido en los productos e informes requeridos y pactados, y de acuerdo con el manual de archivo y correspondencia vigente y/o normas del Archivo General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar. 31. Participar en las reuniones (encuentros o comités, según corresponda), relacionadas con la ejecución del objeto del convenio y los compromisos pactadas, a los cuales sea convocado por parte del Ministerio, cuando a ello hubiere lugar. 32. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables. 33. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. cuando se presenten tales peticiones o amenazas el asociado deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al ministerio y a las demás autoridades correspondientes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento e imposición de las sanciones a que haya lugar. 34. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso.. 35. El Asociado declara que cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el trabajo y cumple con lo establecido en la normatividad nacional vigente y aquella que lo reglamente, modifique y/o complemente, aplicable para la protección de los eventuales trabajadores que, durante la ejecución del presente convenio deba vincular, directa o indirectamente, a fin de cumplir los compromisos pactados. Además, que cumple con las auditorías periódicas, certificados de capacitación en el tema y demás medidas establecidas en normas concordantes; tendientes al cumplimiento íntegro de las políticas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que le corresponden. 36. Conocer, dar aplicación y cumplimiento a 2.1.5.1.1 Política de protección de datos, dispuesta en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/. 37. Conocer y dar aplicación y cumplimiento a 2.1.5.1.6 Manual de Políticas Específicas de Seguridad de la Información, dispuestas en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/. 38. Concurrir con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la liquidación del convenio. 39. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del convenio y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del convenio. C. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LA (entidad con la que se celebra el convenio): (Definir claramente los compromisos a los que se obliga la entidad para el desarrollo del objeto del convenio. Deberán utilizarse verbos rectores) D. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL MINISTERIO: (Definir claramente los compromisos a los que se obliga el Ministerio para el desarrollo del objeto del convenio. Deberán utilizarse verbos rectores) TERCERA.- PRODUCTOS E INFORMES: La (El) (Señalar la entidad con la cual se suscribe el convenio) deberá entregar los siguientes (informes y/o productos de conformidad con lo señalado en los estudios previos). CUARTA.- EL VALOR DEL CONVENIO: El valor total de este convenio, producto de la suma de los aportes de EL MINISTERIO y LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), es de ($ ) (Determinar el monto por el cual se pretende suscribir el futuro convenio, indicar el valor total del convenio, el valor de los aportes del MADS y de los aportes de la entidad con la cual se celebra el convenio, además de indicar si los recursos se aportan en especie o en dinero, lo anterior, conforme lo establezca el estudio previo). Incluido los impuestos a que haya lugar, los cuales serán aportados de la siguiente forma: a) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aportara la suma de
($ ), discriminada así: En efectivo la suma de
($ ), amparados con el CDP de de
de expedido por el MINISTERIO. En especie
($ ) (verificar si de acuerdo al estudio previo aplica), correspondiente
a . b) La (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), aportará en (efectivo o en especie, de acuerdo al estudio previo) la suma de ($ ), representados en los ítems establecidos en el presupuesto de estos estudios previos y en la carta de intención de la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), amparados con el CDP de de de expedido por la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio). PARAGRAFO: El Grupo de Presupuesto procederá a liberar la diferencia entre el valor del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el valor del Registro Presupuestal que se expedirá como requisito de ejecución del presente contrato. QUINTA.- DESEMBOLSOS: El Ministerio, desembolsará los aportes objeto del presente convenio, así: (Señalar la forma como se van a desembolsar los recursos, de acuerdo a lo establecido en el Estudio Previo). PARAGRAFO PRIMERO: El valor del primer desembolso será destinado a la preparación logística de las actividades, gastos de viaje y honorarios de los profesionales que adelantarán las actividades del convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efecto de cada uno de los desembolsos se requiere de la presentación de la certificación expedida por la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) en donde consta estar al día en los pagos del personal a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), si a ello hubiere lugar, durante la vigencia del Convenio y del recibido a satisfacción por parte de la supervisión del convenio, conforme al informe de supervisión. PARAGRAFO TERCERA: El valor final del convenio corresponderá a la ejecución de las actividades propias del convenio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al desembolso proporcional de las actividades efectivamente realizadas. PARÁGRAFO CUARTO: Los recursos se desembolsarán a la cuenta (AHORROS O CORRIENTE) No. del Banco . PARÁGRAFO QUINTO: El MINISTERIO no reconocerá porcentaje alguno por concepto de gastos de administración, operación, ni otros gastos diferentes a los inherentes a la ejecución del Convenio. SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del convenio será (señalar el plazo de ejecución, el cual puede ser en plazo de meses o en una fecha específica) contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución (o a partir de la suscripción del acta de inicio). SÉPTIMA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: OCTAVA.-COMITÉ TÉCNICO:
Para los efectos relativos a la operación del convenio, funcionará un Comité Técnico integrado por: (señalar como se conformará el comité, por parte de las entidades que suscriben el convenio). El Comité tendrá como obligación adelantar las siguientes actividades: 1. Coordinar y hacer seguimiento técnico en torno a las acciones y objetivos propuestos para la elaboración del Plan Operativo, que será aprobado por el Supervisor del Convenio. 2. Direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del objeto del convenio. 3. Reunirse en la sede de la (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), para decidir, orientar, definir aspectos técnicos directamente relacionados con el desarrollo del objeto del convenio con el acompañamiento de asesores contratados para tal fin y que considere conveniente en el desarrollo del proceso técnico. 4. Xxxxx por la integridad técnica del convenio en las decisiones que se adopten. 5. Levantar actas de reuniones del Comité Técnico. 6. Aprobar y firmar las actas de las reuniones del Comité y demás documentos necesarios para la ejecución del convenio. 7. Dirimir las controversias técnicas que se presenten en el desarrollo del objeto convenio. 8. Comunicar al supervisor del convenio las anomalías técnicas que puedan presentarse durante la ejecución del objeto convenio. 9. Plantear soluciones técnicas a las anomalías que se presenten en el desarrollo del objeto del convenio. PARAGRAFO PRIMERO: El Comité técnico podrá, en función de los temas a discutir, convocar la participación de otras dependencias del Ministerio o de otras entidades involucradas en el tema. PARAGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del Comité Técnico será ejercida por , el cual realizará las citaciones y elaboración de actas y archivo de manera consecutiva y cronológica. Al finalizar la ejecución del convenio la totalidad de las actas y archivo serán remitidos por la secretaría técnica al supervisor y éste a su vez enviará los documentos al expediente contractual que reposa en el Ministerio. PARAGRAFO TERCERO: El comité técnico no podrá modificar las condiciones pactadas en el convenio, ni adicionar recursos y acotar el alcance de las actividades previstas en el convenio interadministrativo. NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión y control de la ejecución del convenio estará a cargo del (de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), del MINISTERIO; quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 07 de
noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014, el manual de supervisión y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y la entidad, mediante la suscripción de las
correspondientes modificaciones al convenio. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del convenio. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del convenio y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el convenio. El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes en el sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del convenio. 2. Vigilar la realización de las actividades del convenio conforme a lo establecido en el convenio. 3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del convenio e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del convenio conforme los productos y/o informes del mismo. 5. En caso de que se requiera, proyectar el acta de liquidación del convenio. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los productos e informes, por cada uno de los pagos realizados a la entidad. 6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por la entidad ejecutora se encuentran en debido estado de conservación. 7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente convenio, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del convenio, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del convenio. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del convenio. 9. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista de cumplimiento a los criterios de sostenibilidad ambiental si fueron pactados. 10. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista de cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio en materia de seguridad de la información y demás reglas contractuales pactadas en el presente convenio relacionadas con la seguridad de la información. 11. Suscribir conjuntamente con el Contratista el Acta de confidencialidad de la información establecido en el SOMOSIG cuando aplique según el objeto del convenio y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. 12. Cuando el convenio verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque la Entidad con la que se celebra el convenio envié una copia de la misma, al Centro de Documentación para que forme parte del registro de publicaciones. 13. Cuando el objeto del convenio verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 14. Dar ingreso al almacén de los bienes que se adquieran en la ejecución del convenio. 15. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique. 16. Realizar las acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del contrato suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y dar aviso ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción. 17. Es responsabilidad del supervisor cargar la información de ejecución del contrato y/o convenio en las carpetas digitales del archivo contractual establecidas por la Entidad y deberá cargar los soportes de ejecución del mismo y supervisar el plan de pagos que debe cargar el contratista (este último, solo aplica en Secop II y Tienda Virtual). PARÁGRAFO: El MINISTERIO se compromete a comunicar a LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) sobre la designación o cambio de Supervisor del presente Convenio de manera oportuna. DÉCIMA- GARANTÍAS: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 y la Sección 3, Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad con la cual se celebra el convenio deberá amparar los riesgos derivados del convenio, de conformidad con la siguiente tabla: (de acuerdo a lo señalado en el estudio previo)
Riesgo | Porcentaje | Sobre el valor | Vigencia |
Cumplimiento del contrato (cubre el | Del valor del aporte del | El plazo de ejecución del |
incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso, pago de multas y penal pecuniarias imputables al contratista) | xx % | Ministerio | convenio y xx meses más. |
Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales (perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional) | X % | Del valor total del convenio | El plazo de ejecución y tres (3) años más |
Responsabilidad civil extracontratual | Xxxx SMMLV | El plazo de ejecución |
PARAGRAFO PRIMERO: (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y sus prorrogas, so pena de que Entidad Estatal declare el incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. - REINTEGRO DE LOS RECURSOS: Si al vencimiento del Convenio no se ejecuta la totalidad de los aportes del MINISTERIO, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) efectuará el reintegro al MINISTERIO de los recursos que no se ejecutaron, incluidos los rendimientos financieros que se causen, según las instrucciones del Supervisor del Convenio. En todo caso LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) se obliga a ejecutar los recursos aportados por el MINISTERIO en la vigencia fiscal (Año vigencia fiscal). PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos del MINISTERIO aportados para la ejecución del Convenio le son aplicables las normas de austeridad del gasto público previstos en el Decreto No 26 de 1998, en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, artículo 232 del Decreto 019 de 2012 y demás normas concordantes y complementarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que en desarrollo del objeto del convenio se compren, equipos o bienes no consumibles con los aportes del MINISTERIO, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) deberá entregar tales bienes junto con las respectivas garantías de fábrica al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible una vez finalice el plazo de ejecución. DÉCIMA SEGUNDA.- INDEMNIDAD: LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) convenio responderá por los COMPROMISOS derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al MINISTERIO, por lo tanto, se obliga a indemnizar al Ministerio con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) se obligan a mantener indemne al Ministerio de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente convenio. LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) asumen frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Convenio, así mismo, será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Ministerio en la ejecución del objeto del presente Convenio. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Xxxxxxxx, mediante la suscripción de un acta por parte de los intervinientes, en la que conste tal evento, previa justificación por parte del Supervisor del Convenio por parte del MINISTERIO. Cuando estas circunstancias afecten los compromisos de LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), estos deberán comunicarlo por escrito al Supervisor del Convenio inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el MINISTERIO a hacer su estudio para determinar su aceptación mediante acta. De todo lo anterior, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) dará aviso a la respectiva compañía de seguros en caso de que se hubiere pactado la garantía. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO SEGUNDO: Reiniciado el Convenio, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) deberá remitir, al Supervisor del Convenio por parte del MINISTERIO, el certificado de modificación de la garantía, ajustándola en el plazo si a ello hubiere lugar. DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- (Nombre
de la Entidad con la que se celebra el convenio) cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) no podrá transferir, arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual derivada de las creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) se compromete a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la ejecución del contrato. En caso de que (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones desarrolladas por terceros, entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y a no ejecutar ningún acto de disponibilidad de este tipo de aplicativos. Si para la ejecución del presente contrato (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) utiliza propiedad intelectual de terceros, debe obtener las autorizaciones necesarias previamente a su utilización, las cuales exhibirá al MINISTERIO antes de utilizarlas o cuando este lo requiera. Si como consecuencia de esa utilización sobrevinieran reclamaciones, acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) mantendrá indemne al MINISTERIO y saldrá en defensa de sus intereses en todo momento. En caso de que se presenten acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas respecto de derechos derivados de la propiedad intelectual de cualquier tercero, (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) saldrá en defensa de los intereses del MINISTERIO y si de ellas se derivan perjuicios materiales x xxxxxxx para EL MINISTERIO, éste queda facultado para repetir contra (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) en saneamiento de los mismos, y para reclamar de él las indemnizaciones legales. En caso de acciones judiciales extra judiciales y administrativas de dicho tipo, (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio) deberá pagar al MINISTERIO el valor de la cláusula penal pecuniaria. EL MINISTERIO se compromete a respetar y a hacer respetar los derechos xxxxxxx de (Nombre de la Entidad con la que se celebra el convenio). Sin embargo, LAS PARTES entienden que no constituirá ofensa a los derechos xxxxxxx la transformación de la obra o de partes de la obra, así como la modificación o sustitución del título de la obra. DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: En el entendido de que la información es confidencial cuando la Constitución o la Ley lo determinen como tal, las partes se obligan a mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información de las partes declarada como confidencial, que se llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente. La violación de esta obligación hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes. Se considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético DÉCIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: La liquidación del presente convenio se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirá las partes y el(los) supervisor(es) del convenio, en el plazo señalado en los estudios previo o dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En el evento de que (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el MINISTERIO, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, con base en el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el MINISTERIO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a). Informe final de supervisión y recibo a satisfacción del cumplimiento del objeto y compromisos; expedida por el supervisor del convenio, en la que se incluya el balance económico del mismo (informe final de supervisión). b). Certificación de saldos y desembolsos expedida por la Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO. DÉCIMA SÉPTIMA.- NO VINCULACIÓN LABORAL: El presente Convenio no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza. DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente Convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias de conciliación y amigable composición. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso-administrativa. DÉCIMA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal de La (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio), al suscribir el presente Convenio manifiestan bajo la gravedad del juramento, que no se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, el artículos 18 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, ni en ninguna otra establecida en la ley. VIGÉSIMA.- AUTONOMÍA: Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de los compromisos que adquiere por el presente Convenio, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Convenio se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN: Este convenio se ha celebrado en consideración al objeto que se pretende ejecutar y a la capacidad de las entidades que intervienen, en consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo. Si EL EJECUTOR es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el Ministerio está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, EL EJECUTOR se obliga a informar oportunamente al Ministerio de la misma y solicitar su consentimiento. (Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del convenio, la Entidad Estatal podrá exigir al EJECUTOR, una garantía adicional a la prevista en el presente Convenio. VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES. Las modificaciones a este convenio/contrato tendrán lugar cuando durante su ejecución se presenten circunstancias que justifiquen cambios en los aspectos contemplados. Para su adopción se requerirá el concepto favorable y previo del supervisor del convenio. Las modificaciones se realizarán por mutuo acuerdo entre las partes. Para que la modificación quede en firme, se realizará en la plataforma SECOP II para su aceptación y publicación". PARÁGRAFO: El comité técnico deberá estudiar la modificación y conceptuar sobre la misma, previo al concepto de la supervisión. En todo caso, dicho comité, ni el supervisor, podrán modificar las condiciones pactadas en el convenio, ni adicionar recursos y acotar el alcance de las actividades previstas en el convenio interadministrativo. VIGÉSIMA TERCERA.- PROHIBICIONES: LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: a) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante documento escrito por las partes con antelación al vencimiento del plazo de ejecución. b) LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) solo podrá ejecutar las actividades hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para la inversión de los recursos o agotado el valor del convenio, LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) deberá dar aviso al MINISTERIO y cesar en la ejecución del mismo. c) Las partes no podrán ejecutar el objeto del presente Convenio hasta tanto no se haya aprobado la garantía de que trata la cláusula décima segunda. VIGÉSIMA CUARTA.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos económicos aportados en este Convenio deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto y actividades del mismo y hasta el monto
otorgado para su realización, conforme al presupuesto detallado en el Estudio Previo. VIGÉSIMA QUINTA.- CLAUSULA SUBCONTRATACION. Considerando la naturaleza jurídica del acuerdo de voluntades y la certificación de idoneidad suscrita por el área técnica solicitante de la contratación y la certificación de capacidad técnica, administrativa y de recurso humano suscrita por el representante legal del ejecutor, el cooperante no podrá subcontratar en su totalidad el objeto del convenio ni de los compromisos derivados del mismo, ya sea con personas jurídicas y/o naturales. En todo caso en la subcontratación deberá darse estricta aplicación de los principios que rigen la contratación estatal en particular de transparencia y de selección objetiva según lo previsto en la Ley 80 de 1993 y sus reglamentarios. VIGESIMA SEXTA.- PACTO DE ÉTICA PÚBLICA. LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) de manera expresa se obliga a cumplir con los siguientes compromisos como herramientas de lucha contra la corrupción: 1) Actuar siempre en función del interés colectivo, excluyendo toda acción que pueda redundar en beneficio personal o de terceros absteniéndose de pactar pagos anticipados en los contratos que celebre para la ejecución del objeto del Convenio. 2) Desarrollar procesos contractuales de acuerdo a la ley y cumplir con las obligaciones que de ellos se deriven, acogiendo principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad, eficiencia y austeridad, en beneficio de las necesidades de los ciudadanos y del (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio). 3) Realizar un seguimiento permanente, puntual y riguroso de la ejecución de los contratos, evitando hacer concesiones que sean contrarias al interés público. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente Convenio se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto. 4. Por cualquiera de las causales previstas en la ley. VIGÉSIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integral del presente Convenio y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos:
1) Estudio Previo y Análisis del Sector. 2). Los Certificados de disponibilidad y sus registros presupuestales. 3). El Acto Administración de justificación de la contratación directa. 4). Carta de manifestación presentada por el nombre del representante legal de la entidad con la que se celebra el convenio 5) Las actas y acuerdos suscritos entre el MINISTERIO, LA (entidad con la que se celebra el convenio) con ocasión de la ejecución del presente Convenio. 6) Los demás documentos relacionados con la celebración del presente Convenio. VIGÉSIMA NOVENA- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente convenio se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de los registros presupuestales por parte del MINISTERIO y de LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) y la aprobación de las garantías por parte del MINISTERIO. TRIGÉSIMA- NOTIFICACIONES: LA (nombre de la entidad con la que se celebra el convenio) en la (dirección) y en la dirección electrónica:
y el MINISTERIO en la Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. PARAGRAFO: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que la Entidad deba realizar al EJECUTOR, en desarrollo del presente Convenio, podrán ser efectuadas por correo electrónico a la dirección . La notificación electrónica se acepta por las partes con la suscripción del presente convenio. Lo anterior sin perjuicio de los otros medios de notificación enunciados en el Capítulo V del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El presente documento contiene las condiciones complementarias del Contrato aprobado por las partes en la plataforma SECOP II y es parte integral del contrato junto con lo estipulado en la citada plataforma.
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