ANEXO I
ANEXO I
Condiciones Particulares
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL LLAMADO: “Provisión de materiales, mano de obra y maquinarias para la construcción de cordón cuneta, base estabilizada y pavimento flexible en Barrio La Celeste”.-
El presente llamado se efectúa para la contratación de la obra que se describe en la memoria descriptiva que como anexo II forma parte integrante xxx xxxxxx de bases y condiciones. Se regirá por las siguientes normas teniendo en cuenta el orden de prelación con que se anuncian:
1. El presente Pliego de Bases y Condiciones.
2. La Ley Orgánica Municipal.
3. El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
4. La Ley de Contabilidad Nº 7164
5. La Ordenanza General Nº 267
6. Supletoriamente será de aplicación la ley 6021 y su decreto reglamentario.
ARTÍCULO 2º.- VISITA DE OBRA
Antes de presentar las propuestas, el proponente deberá obtener todas las informaciones relacionadas con la ejecución de las obras, y no se admitirá reclamación alguna en la carencia de dichas informaciones. Los oferentes deberán realizar la visita a obra con una anticipación no menor a los dos (2) días corridos anteriores a la fecha de apertura de la oferta, y deberán agregar la “Constancia de visita a obra” suscrita por el funcionario municipal designado a tal fin, como así también una declaración firmada por su máxima autoridad estatutaria y su representante técnico “declarando conocer el lugar físico de la obra y todas las condiciones en que se realizará la misma”.-
ARTÍCULO 3º.- REGISTRO DE PROVEEDORES:
Para ser admitido en la presente Licitación, el proponente deberá estar inscripto en el REGISTRO DE PROVEEDORES LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN y debe contar con un Representante Técnico, según lo establecido por las Leyes de colegiación respectivas (Ingeniero o Arquitecto, según la especialidad).-
ARTÍCULO 4º.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Las obras se contratarán por el sistema de “Unidad de medida”.-
ARTÍCULO 5º.- PLAZOS DE EJECUCIÓN:
Las obras se entregarán completas en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del Acta de Inicio de Obra.-
ARTICULO 6°.- CONTENIDO DE LOS SOBRES DE PROPUESTA
a) La carta de presentación según Art 18.1 xxx xxxxxx (E.L.G).-
b)Los textos y documentos que haga a la individualización de los oferentes.-(E.L.G art 18.2)
c) La constancia de haber adquirido la documentación que sirve de base a la Licitación, es decir la Boleta original de pago correspondiente.-
d) El depósito de garantía de mantenimiento de la propuesta, por la suma equivalente al uno por ciento (1 %) del Presupuesto oficial.-
e) La constancia de Inscripción en el Registro de proveedores de la Municipalidad de Junín.-
f) Xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx y declaración de que para cualquier situación Judicial que se suscite se acepta la jurisdicción de la Justicia ordinaria de de los Tribunales de la Ciudad de Junín.-
g) La constancia de visita a obra.- (como Declaración Jurada del Oferente)
h) Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, Anexo I -Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares firmadas en todas sus hojas.
i) Antecedentes Empresarios en obras similares ejecutadas en entes oficiales.
j) Fotocopias de constancia de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos Pcia. de Buenos Aires.
k)Fotocopias de los últimos tres pagos exigibles a la fecha de Licitación, de los siguientes impuestos y cargas sociales: I.V.A.; INGRESOS BRUTOS; S.U.S.S.-
l) Los antecedentes que hagan a la capacidad empresarial y económico-financiera del oferente.- (E.L.G Art 18.3)
m) Plan de Trabajos y curva de inversiones (en porcentajes y pesos) con Análisis de Precios.-
n)La planilla de Resumen de Propuesta.-
ñ)El Presupuesto detallado en todos sus ítems.-
o) La nómina del equipo e instalaciones a afectar. La Inspección de Obra Municipal tendrá injerencia en la aprobación de los equipos que posea la empresa para ejecutar los trabajo a fin de que cumplan con su buen funcionamiento y los trabajos sean realizados de acuerdo a las reglas del buen arte.-
p) Estudio de la licitación, visado por el Consejo Profesional.(de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10, de las Especificaciones Legales Particulares).-
q) Constancia actualizada de Inscripción en el I.E.R.I.C.-
r)Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Constructores (INGENIERIA VIAL) y/o Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires (INGENIERIA CIVIL RAMA I),-
Será causal de rechazo inmediato la falta de cumplimiento del inciso d), p) m) ñ) y r) del presente artículo. Toda la documentación a presentar, deberá estar firmada por el Oferente y contar con la correspondiente aclaración. Las eventuales omisiones en que incurran los oferentes pasarán a consideración y dictamen definitivo del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán estudiadas por la Comisión de Selección y Preadjudicación, considerando la más conveniente a los intereses Municipales y la que cumpla con los requisitos solicitados en la presente Licitación. Se evaluará según el siguiente puntaje
b) Antecedentes en obra (0-50 puntos)
c) Evaluación equipos (0-30 puntos)
d) Capacidad Económica y Empresaria (0-10 puntos)
e) Capacidad Técnica-Financiera (0-10 puntos)
ARTÍCULO 8º. DE LA ADJUDICACION
El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar toda propuesta, como aceptar las ofertas que se tengan por más conveniente, a su criterio, como también en su oportunidad, declarar nulo la Licitación, cuando considerase que el mismo, resulta lesivo a los intereses municipales. La adjudicación de la Obra, se realizará siguiendo las pautas establecidas a ese fin, en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
La empresa será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados al comitente o a terceros, cualquiera sea su causa o naturaleza, por el dolo, imprudencia, impericia o negligencia de sus agentes u obreros, debiendo responder directamente ante aquellos sin tener derecho a requerir compensaciones.-
En igual forma la Empresa será directamente responsable por el uso indebido de los materiales, sistemas de trabajo, maquinarias u otros implementos de trabajo.-
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista deberá presentar Póliza de Responsabilidad Civil, por daños personales o materiales a terceros por un importe no inferior a Dos es de pesos: ($ 2.000.000,00), endosada a favor de la Municipalidad de Junín, original con firma certificada.
ARTÍCULO 10º.- REPRESENTACION TECNICA:
La Empresa adjudicatario presentará debidamente visado por el Colegio Profesional que corresponda el Contrato de Representación Técnica respectivo,-
Para el pago de los certificados de obras, será requisito indispensable la presentación de las boletas de aportes jubilatorios de la Caja de Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.-
El Representante técnico también deberá firmar los Pliegos en todas sus partes.
ARTÍCULO 11º.- OBLIGACION DEL REPRESENTANTE:
El Representante Técnico firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará en todas las operaciones de este carácter que sea necesario realizar durante la obra, debiendo firmar las actas respectivas, mediciones, certificados parciales y finales, recepciones de obras y toda otra documentación necesaria para llevar a cabo el objeto del presente contrato. Las actas quedarán convalidadas por la sola rúbrica del Representante Técnico del comitente. La incomparencia del Representante Técnico o sus negativas a las firmas de las Actas, inhabilitará al contratista para efectuar reclamos inherentes a la obra realizada contra el comitente.-
ARTÍCULO 12º.- PERMANENCIA DEL CONTRATISTA EN OBRA:
Durante las horas de labor, el contratista permanecerá continuamente en obra; en su defecto, tendrá un representante debidamente autorizado por escrito, a fin de recibir órdenes, indicaciones y comunicaciones, el cual será una persona idónea que podrá ser sustituida a solo juicio del Representante del Comitente.-
ARTÍCULO 13º.- RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS:
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas.-
El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales. Las órdenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamación alguna.-
ARTÍCULO 14º.- LIBRO DE ÓRDENES:
El contratista deberá proveer a la Inspección de un (1) LIBRO DE ORDENES, foliado por triplicado, en el que se dejará constancia de inspecciones, pedido, notificaciones, etc. El original quedará archivado por el comitente, el duplicado quedará en poder del contratista y el triplicado permanecerá adherido al Libro de Ordenes.-
Cuando el contratista considere que cualquier orden de Servicio excede los términos contractuales establecidos, al notificarse podrá hacer constar por escrito su disconformidad. Dentro de los tres (3) días de la fecha de notificado, deberá presentar por intermedio de su Representante Técnico, una declaración clara y fundando las razones que lo asisten para observar la orden recibida.-
La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de servicio, no eximirá de la obligatoriedad de cumplirla inmediatamente si así lo exigiera el comitente.-
Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probara que las exigencias impuestas exceden las obligaciones del contrato.-
ARTÍCULO 15º.- RECHAZO DE MATERIALES:
Todo material rechazado por la Inspección, deberá ser retirado de la obra por el Contratista, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.-
ARTÍCULO 16º.- AMPLIACION DEL PLAZO:
Si se modificaran los trabajos, de tal modo que requieran para su ejecución mayor plazo del estipulado en el Contrato, en su momento, se considerará una ampliación del Original pactado.-
Los atrasos por fuerza mayor, deberán ser comunicados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la causa y la Inspección decidirá si pueden considerarse como tales, en cuyo caso se prorrogará el plazo en igual tiempo que el pedido. Este requisito es imprescindible para considerar prórrogas, ya que no se considerarán ninguna por más fundados que fueran sus motivos, si el contratista no las comunicó en su oportunidad.-
ARTÍCULO 17º.- PERSONAL OBRERO:
El contratista empleará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección, la que podrá ordenar por escrito al Contratista, el retiro del personal que por su impericia, mala fe, insubordinación, falta de seriedad o respeto, perjudique la marcha de los trabajos, haciendo cumplir la disciplina en obra.
El Contratista cumplirá con sus obligaciones como empleador, respetando los jornales establecidos por convenios. Cuando se requiera, el Contratista deberá presentar y exhibir todos los documentos necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones como empleador.-
ARTÍCULO 18º.- SEGURO OBRERO:
Todos los obreros estarán asegurados por cuenta del Contratista, por el riesgo de accidentes de trabajo, en Compañía reconocida y solvente, quedando la interpretación de estas características a criterio de comitente. La acreditación de la contratación del seguro aludido deberá cumplirse con una antelación de veinticuatro (24) horas al inicio de la obra.
En caso de no hacerlo, se suspenderá el inicio de la obra, corriendo los plazos contractuales aquí previstos.-
ARTÍCULO 19º.- FORMA DE PAGO:
El contratista presentará los certificados de obra, en forma mensual, detallando los trabajos aprobados realizados y presupuestados, en el período vencido anterior, dentro de los cinco (5) días iniciales del mes siguiente, los cuales serán aprobados por la Comitente.
La Municipalidad abonará los certificados dentro de los Treinta días de presentada la correspondiente factura, sujeto a disponibilidad de fondos Infraestructura de la Provincia de B. As.
De cada certificado se retendrá el cinco por ciento (5%) como concepto de garantía de ejecución (Fondo de Reparo), y podrá estar constituida en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 20º.- DE LAS AMPLIACIONES
El Comitente podrá disponer trabajos que superen hasta el veinte por ciento (20%) del monto total contratado, y que resulten indispensables, urgentes o convenientes, los que se liquidarán aplicando lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.-
ARTÍCULO 21º.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
El Comitente podrá rescindir el contrato en todos los casos previstos en el Código Civil y/o la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6.021, como así también cuando el contratista no diera principios a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara o los realizara con suma lentitud, o empleare materiales que no fueran los convenidos, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos en general; cuando por dolo o culpa del contratista se pudiera comprometer los intereses del comitente, sin que el contratista tuviera derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además los depósitos de garantía, siendo responsable directo por todo daño o perjuicio causado al comitente y/o terceros.-
Interrumpidos los trabajos se labrará un Acta de Estado de los mismos en presencia del Representante Técnico de la Empresa y del comitente a la fecha de paralización, debiendo constar:
1. Los antecedentes y motivos de dicha paralización;
2. La revisión de los trabajos efectuados y aceptados;
3. un balance de los materiales acopiados, enseres y útiles en obra.-
Los mencionados trabajos quedarán a cargo y riesgo del contratista, constituyendo previamente un crédito al mismo, si correspondiera, con los trabajos anteriormente efectuados y aquellos materiales aptos para su uso posterior.-
El comitente podrá hacer uso de útiles, enseres y materiales existentes, sin que el contratista tenga derecho a indemnización. Aquellos que no fueran utilizables, serán retirados por el contratista de inmediato de la obra, y en caso contrario, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado, los podrá retirar el comitente por cuenta de aquel.-
Terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo favorable, será entregado al contratista saliente en pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios ocasionados.-
El comitente se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente.-
ARTÍCULO 22º.- MULTAS
Serán de aplicación las siguientes multas por incumplimiento:
a) Ejecución fuera del plazo contractual, el dos por mil (2 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso.-
b) Incumplimiento de Orden de Servicio, el dos por mil (2 ‰) del monto del contrato por cada día de atraso.-
c) Incumplimiento xx Xxxxx o Convenios Laborales, el diez por mil (10 ‰) del monto del contrato por cada día que transcurra desde la intimación, hasta su efectiva regularización.-
ARTÍCULO 23º.- RECEPCION PROVISORIA
Terminados los Trabajos conforme al contrato, se procederá a recibirlos provisoriamente, labrándose el Acta respectiva, que operará como liquidación final de obra y deberá ser firmada por el Representante Técnico de la Expresa, y el Inspector actuante.-
ARTÍCULO 24º.- CONSERVACION
Quedará a cargo del Contratista la conservación de la obra durante el Plazo de 180 días desde la Recepción Provisoria, debiendo correr a su cargo todas las reparaciones necesarias que deriven por vicio o defecto constructivo que surjan durante ese lapso. Si mientras rige esa obligación, el contratista no hiciera dentro de los plazos prudenciales, que le fijare el comitente las reparaciones que correspondan, este mandará ejecutarlas por cuenta de aquel y a su cargo, afectando el depósito de garantía y todo otro crédito de que disponga, sin que puedan reclamarse perjuicios ni indemnizaciones de ningún género por el contratista, quien tampoco limita a esa suma su responsabilidad, por cuanto a lo demás se obliga conforme a derecho.-
ARTÍCULO 25º.- RECEPCION DEFINITIVA
Vencido el plazo de conservación se procederá a la Recepción Definitiva, previa constatación de que la obra se encuentra en perfecto estado, salvo la acción natural de uso.-
ARTÍCULO 26º.- SEGURIDAD DEL PERSONAL EN OBRA
El contratista deberá adoptar, y poner en práctica las medidas establecidas en las normas vigentes (Ley Nacional Nº 19.587 y Dto. Reglamentario Nº 351/79, Ley Provincial P.B.A. Nº 7.229 y Dto. Reglamentario Nº 7.488/72 y Códigos Municipales), en materia de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de su personal y del dependiente del Ente que está a cargo de la Inspección.
El no cumplimiento de las medidas de seguridad personal establecidas en el presente artículo determinará la suspensión de los trabajos, sin aplicación del plazo contractual, hasta que sean satisfechos los requerimientos exigidos.-
ARTÍCULO 27º.- CARTEL DE OBRA
El cartel de obra será como indique la inspección de obra y en el lugar que esta disponga.-
ARTÍCULO 28º. LITISPENDENCIA
Se deja expresa constancia que no se podrá adjudicar la presente Licitación a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en litispendencia (litigio pendiente), en cualquiera de sus estados, con este Municipio; sujeto a informe de la Secretaria Legal y Técnica, quien certificará dicha condición.- -
ARTÍCULO N°29.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: