ANEXO PAÍS ESPAÑA
1. MODELO ECONÓMICO
1.1 CERTIFICACIONES
1.1.1 OBRAS Y/O SERVICIOS
La certificación de la obras y/o servicios se realizará al finalizar los mismos o, en su caso, según acuerdo con la Unidad usuaria de los servicios de la CONTRATANTE.
El supervisor del PROVEEDOR y el representante de la CONTRATANTE, una vez finalizadas las ejecuciones de las obras y/o prestación de los servicios y entregada la documentación exigible, efectuarán una certificación de las obras y/o servicios realizados de acuerdo con los conceptos, códigos y precios establecidos en las Condiciones Específicas.
En caso de reparos o desacuerdo con respecto a algunas de las partidas de una certificación, ésta deberá ser excluida de la certificación, efectuándose una nueva o incorporándola a la siguiente, según xxxxxxx, una vez solventado el desacuerdo.
Sobre la base de las certificaciones aprobadas por la CONTRATANTE, el PROVEEDOR emitirá las correspondientes facturas, que serán remitidas según lo especificado en el apartado 1.2 salvo que las condiciones específicas dispongan otra cosa. Las cantidades abonadas por la CONTRATANTE al PROVEEDOR a razón de las facturas emitidas por la ejecución de las obras y/o prestación de los servicios, no prejuzgan la calidad de éstos, ni su bondad y/o garantía.
1.1.2 MATERIALES Y MATERIALES CON MONTAJE
La certificación de los materiales se realizará a la entrega de los mismos o, en caso de ser materiales con montaje, con su puesta en marcha.
Sobre la base de las certificaciones aprobadas por la CONTRATANTE, el PROVEEDOR emitirá las correspondientes facturas, que serán remitidas según lo especificado en el apartado 1.2. Las cantidades abonadas por la CONTRATANTE al PROVEEDOR a razón de las facturas emitidas por el suministro no prejuzgan la calidad de los materiales entregados, ni su bondad y/o garantía.
1.2 FACTURACIÓN
Todas las facturas deberán extenderse cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando además el Nº de pedido+ Nº xxx xxxxxxx de entrega o certificación del PROVEEDOR y línea de pedido si corresponde. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará el rechazo de las mismas.
La fecha de la factura no podrá ser anterior a la de la prestación de los servicios o a la recepción de los materiales. Las facturas deberán remitirse dentro de los 15 días siguientes a su fecha de emisión a la unidad de Administración Cuentas a Pagar de la CONTRATANTE o a la que se indique en el Contrato/Pedido. De superarse este plazo o bien en el supuesto de que la documentación y certificación exigidas no esté en poder de la CONTRATANTE en el plazo previsto, la CONTRATANTE procederá a la devolución de las correspondientes facturas, que deberán ser nuevamente emitidas una vez subsanadas las deficiencias, con fecha actualizada.
No se admitirán facturas cuyos precios y descuentos no coincidan con los establecidos en el Contrato/Pedido, salvo en los casos en que por revisión aceptada, o posterior acuerdo por escrito, proceda la aplicación de precios y condiciones distintas.
La CONTRATANTE podrá solicitar al PROVEEDOR su inclusión en los circuitos de certificación y facturación electrónica del grupo GAS NATURAL FENOSA. El PROVEEDOR se compromete a colaborar con la CONTRATANTE en los aspectos necesarios para su puesta en marcha en el plazo convenido. Una vez aceptada la facturación electrónica esta podrá ser cancelada y vuelta a los canales tradicionales previa comunicación formal entre las partes, no pudiéndose simultanear la facturación en papel y la facturación electrónica.
1.3 CONDICIONES DE PAGO
La CONTRATANTE procederá al pago de las facturas presentadas al cobro y aprobadas por ésta, serán abonadas en el plazo acordado en el Contrato/Pedido con los límites legalmente establecidos mediante cheque o transferencia bancaria.,
2. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El PROVEEDOR y, en general, todas las Empresas o trabajadores autónomos concurrentes en las instalaciones de la CONTRATANTE deberán cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, en la forma que se establece en este documento. El deber de cooperación les será de aplicación, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
En aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción, se regirán por lo establecido en el citado Real Decreto.
Se prohíbe expresamente la contratación de trabajadores puestos a disposición por Empresas de Trabajo Temporal para la realización de obras o prestación de servicios que estén expuestos a los riesgos recogidos en el artículo 8 del Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. (Actividades y trabajos de especial peligrosidad) o en actividades en los que el Convenio así lo establezca.
El PROVEEDOR deberá:
• Disponer de un Plan de Prevención, según lo establecido en la normativa vigente, en el que se incluya la definición y funciones de su Organización preventiva.
• Designar expresamente Recursos Preventivos para todos los trabajos realizados en instalaciones de la CONTRATANTE, que estén englobados en los supuestos contemplados en el artículo 22 bis del RD 604/2006 que modifica el RD 39/1997 y el RD 1627/1997 y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o normativa en vigor.
• Respecto de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, el PROVEEDOR cumplirá las obligaciones de protección específica recogidas en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o Normativa de aplicación.
• Disponer de la Declaración de Conformidad, marcado CE o cumplimiento del RD 1215/1997 de los equipos de trabajo que pondrá a disposición de los trabajos contratados para la CONTRATANTE.
• Velar por que su personal utilice los equipos de protección adecuados a la naturaleza de los trabajos a desarrollar y así mismo dará la formación necesaria para su correcta utilización.
• Los trabajos contratados sólo podrán ser realizados por personal con la aptitud médica necesaria para ejecutar dichos trabajos. Esta aptitud se emitirá en forma y plazo que establezca la normativa.
• Se compromete a que tendrá implantado un plan de inspecciones de seguridad y salud a realizar en los trabajos que se efectúen para la CONTRATANTE, independientemente de que esos trabajos sean subcontratados a otras empresas o autónomos.
En general, la empresa adjudicataria participará en cuantas reuniones, visitas y/o inspecciones le sean requeridas en temas de seguridad por la CONTRATANTE.
Además de los requisitos anteriores, EL PROVEEDOR, en el caso de obras de construcción debe cumplir con los siguientes requisitos
• El Plan de Seguridad y Salud será elaborado por el adjudicatario y deberá recoger la Evaluación de riesgos, Medidas Preventivas y Protecciones necesarias para el caso concreto de la Obra y un presupuesto. Para aquellos trabajos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1627/97 (pe: montajes de maquinaria), la PROVEEDOR deberá tener un Documento de Planificación de Medidas Preventivas elaborado, donde como mínimo se recoja la Evaluación de los riesgos del trabajo a realizar (en especial los contenidos en el Anexo II del R.D. 1627/97) en función de sus características, informando de los mismos a sus trabajadores, así como de las medidas preventivas y protecciones necesarias.
• El PROVEEDOR no podrá iniciar su actividad hasta la aprobación del plan de seguridad y salud por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
• Deberá de disponer del Certificado de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007.
3. SUBCONTRATACIÓN.
En las obras será de aplicación la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
En todo caso, el PROVEEDOR se compromete a requerir la inclusión en sus contratos con sus subcontratistas en España de una estipulación que haga efectiva la renuncia del subcontratista a la acción directa del artículo 1597 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, el PROVEEDOR se compromete a mantener indemne y resarcir a LA CONTRATANTE de cualquier reclamación efectuada por un subcontratista frente a la CONTRATANTE relacionada directa o indirectamente con la prestación del Servicio, el suministro de materiales o la realización de la obra.
4. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En caso de que la prestación de los trabajos requiera que el PROVEEDOR acceda a datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley (en adelante, "LOPD"), el PROVEEDOR tendrá la condición a todos los efectos de Encargada del Tratamiento de dichos datos.
En consecuencia, el suministro de datos de carácter personal que la CONTRATANTE realice en favor del PROVEEDOR, o a los que el PROVEEDOR acceda con el único objeto de llevar a cabo los trabajos, no tendrá en ningún caso la consideración de comunicación de datos de carácter personal en los términos previstos en el artículo 11 LOPD. Como entidad encargada del tratamiento de los datos, el PROVEEDOR deberá:
• Tratar con estricta confidencialidad cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados por la CONTRATANTE o a los que el PROVEEDOR tenga acceso directamente, con motivo de la ejecución del Contrato.
En este sentido, el PROVEEDOR y la CONTRATANTE se obligan a cumplir las disposiciones contenidas en la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos de carácter personal.
• Tratar los datos de carácter personal responsabilidad de la CONTRATANTE únicamente conforme a las instrucciones de éste, no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los trabajos objeto del Contrato, y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 y 21.3 del RD 1720/2007de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter persona, el PROVEEDOR deberá poner en conocimiento de la CONTRATANTE los datos identificativos de la empresa con la que vaya a subcontratar los trabajos indicados, antes de proceder a la citada subcontratación
En este caso los subcontratistas deberán ajustarse igualmente a las instrucciones de la CONTRATANTE sobre protección de datos.
Dicha mención deberá incluirse en los Contratos futuros que formalicen los subcontratistas con el PROVEEDOR.
A estos efectos, los subcontratistas tendrán la consideración de encargado de tratamiento siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 12, 20.1, 20.2, 20.3 y 21 del RD 1720/2007.
Una vez finalizada la prestación de los trabajos, y conforme a las instrucciones recibidas de la CONTRATANTE, los datos de carácter personal objeto del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la CONTRATANTE, junto con todos los soportes y/o documentos en los que constaran tales datos.
La referida restitución a la CONTRATANTE se llevará a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento por el PROVEEDOR para almacenar dichos datos. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando la Empresa su conservación. En este mismo sentido, el encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la CONTRATANTE.
El PROVEEDOR manifiesta que tiene implantadas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 1720/2007. En particular, y atendiendo a los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento por parte del PROVEEDOR, ésta deberá tener implementadas las medidas de seguridad del nivel correspondiente establecido en la condición específica correspondiente.
A tenor de lo establecido en el artículo 10 LOPD, el PROVEEDOR se obliga a guardar secreto respecto de cualquiera de los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de la CONTRATANTE a los que tenga acceso debido a su relación negocial con ella. Esta obligación subsistirá aún finalizado el Contrato/Pedido.
La CONTRATANTE, en su condición de responsable de los datos de carácter personal de las personas físicas que figuran en sus bases de datos, será el único responsable de dirigirse a los destinatarios en todo aquello relativo a protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en el artículo 5 LOPD.
En el caso de que el PROVEEDOR o los subcontratistas destinará el uso de los datos personales facilitados por la CONTRATANTE a una finalidad distinta de la recogida en este documento y, por ende, realizara una utilización ilegítima de dichos datos, el PROVEEDOR y "los subcontratistas ", según dispone la legislación sobre protección de datos, serán considerados responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. En este caso además, el PROVEEDOR exime a la CONTRATANTE de cualquier responsabilidad respecto a cualquier infracción de la LOPD que la primera o las subcontratistas pudiera cometer.
El PROVEEDOR autoriza a la CONTRATANTE el tratamiento, de acuerdo con la LOPD, de los datos de carácter personal, de los empleados del PROVEEDOR y de los subcontratistas que facilite o tenga acceso la CONTRATANTE debido a su relación contractual.
5. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones Generales y Específicas se regirán por la legislación española.
Las partes CONTRATANTES, para el ejercicio de acciones que pudieran surgir o plantearse con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento del Contrato, renuncian expresamente a su propio fuero o a cualquier otro que les pudiera corresponder, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Barcelona como fuero único competente.