LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
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CONVENIO ESPECíFICO DE COLABORACiÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
y
LA FUNDACiÓN VODAFONE ESPAÑA
Para la puesta en marcha del
Centro Documental de la Vida Independiente (CEDOVI)
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En Santiago de Compostela, 00 xx Xxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad de Compostela (en adelante USC), actuando en el ejercicio de su cargo y de acuerdo con lo previsto en al artículo 20 de la ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre de Universidades, y el artículo 87 del Decreto 28/2004, de 22 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la USC.
y de otra, X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXxX, con DNI núm. 00.000.000, en su condición de Presidente de la Fundación Vodafone España, cargo para el que fue nombrado mediante acuerdo del Patronato de la mencionada Fundación en sesión celebrada el15 de enero de 2008, elevado a público mediante Escritura autorizada por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Madrid) X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en fecha 29 de enero de 2008, obrando al número 224/2008 de su protocolo.
EXPONEN
1. Que las instituciones a las que representan tienen personalidad juridica propia para establecer convenios de colaboración.
11. Que, en esta misma fecha, la Secretaria Xeral do Benestar de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, la Universidad de Santiago de Compostela y la Fundación Vodafone España han firmado un Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de acciones conjuntas de innovación, formación y difusión en el ámbito de las TIC y su aplicación social como herramienta que favorezca el acceso a programas de formación y la incorporación al mercado de trabajo de personas con discapacidad.
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111. Que la Fundación Vodafone España está interesada en incrementar su presencia en la USC como medio para fortalecer el cumplimiento de sus objetivos y fines fundacionales, a través de la ejecución de acciones de demostración, estudio e investigación, desarrollo de servicios avanzados, estudios de prospectiva y cuantas otras sean consideradas de
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IV. Que la USC cuenta con la experiencia, capacidad y conocimientos necesarios para desarrollar actividades de investigación, difusión y formación en el ámbito de las TIC y su aplicación en el ámbito de la discapacidad.
V. Que ambas instituciones están altamente interesadas en abrir una línea de colaboración conjunta en las materias que les son propias, mediante la firma del presente convenio específico de colaboración
En su virtud, las partes
ACUERDAN
PRIMERO.- Objeto y alcance del Convenio Especifico
El objeto del presente convenio específico de colaboración será la puesta en marcha del Centro Documental de la Vida Independiente (en adelante CEDOVI). XXXXXX será una biblioteca virtual que se convertirá en una herramienta técnica al servicio de la difusión del cambio de paradigma en la manera de abordar el fenómeno social de la diversidad funcional y para la difusión de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Discapacidad.
El ámbito de difusión del CEDOVI será el hispano-Xxxx, dado el carácter bilingue de la herramienta que se va a desarrollar.
Será un espacio fundamentalmente tecnosocial, abierto a la participación de todas las universidades del Estado y las del espacio hispano-Xxxx asi como a la participación de las distintas entidades del tercer sector e instituciones vinculadas al mundo de la diversidad funcional.
Serán objetivos del CEDOVI
• Elaboración de una planificación metodológica para la colección estable y sistemática de información actual e histórica sobre las distintas realidades en torno a la discapacidad.
• Establecer un depósito conveniente para la organización y disposición de los diversos materiales acopiados.
• Desarrollar procesos e instrumentos para el empleo de los fondos y la difusión de la información.
• Desenvolver una herramienta para el acceso en Internet a materiales digitalizados.
• Identificar materiales y recursos para el estudio del movimiento de personas con diversidad funcional desde el modelo de la perspectiva social.
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• Favorecer el uso social de las TIC como elementos generadores de redes de cohesión ciudadana.
• Promover la vida independiente, la autonomia personal y la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
SEGUNDO.- Obligaciones de la Fundación Vodafone España
La Fundación Vodafone España realizará una aportación máxima de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) impuestos incluidos, que abonarán a la USC de acuerdo al siguiente calendario de pagos: un pago inicial de 20.000 € dentro de los 15 días posteriores a la firma del presente acuerdo y el resto en pagos semestrales (Diciembre 2008, Junio 2009, Diciembre 2009, Junio 2010 Y Diciembre 2010) por el mismo valor tras la presentación y aprobación del informe correspondiente a las actividades y progreso dentro del semestre correspondiente y el plan de actividades para el siguiente.
La aportación que se destina a la financiación del CEDOVI por la Fundación Vodafone España, corresponde, por una parte a la donación o acción de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, realizada por VODAFONE ESPAÑA como medida alternativa recogida en el articulo 2 del Real Decreto 27/2000 de 14 de enero, y por otra, a la contribución realizada por la FUNDACiÓN VODAFONE GRUPO, con sede en el Xxxxx Unido, en virtud del acuerdo al que llegó con la Fundación Vodafone España.
Por lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento, por parte de las Entidades receptoras de dichas aportaciones. Esto es:
Las aportaciones sólo deberán ser usadas para la realización de los fines descritos en el Presente Convenio.
El propósito de éstas actividades debe ser de carácter no lucrativo.
La USC debe guardar registros e informes del uso de la aportación. Así como acreditar a la Fundación Vodafone España el uso de dicha aportacíón, en el caso de que ésta lo requiera.
La USC deberá rembolsar, y la Fundación Vodafone España deberá retener, cualquier aportación en caso de cualquier incumplimiento de estas condiciones preceptivas, así como, cualquier incumplimiento en el uso de la aportación en la manera contemplada por la Fundación Vodafone España en el momento en que fue concedida.
TERCERO.- Obligaciones de la USC
La USC se compromete a desarrollar las herramientas y trabajos necesarios para la puesta en marcha del CEDOVI durante el período en el que el convenio esté en vigor.
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La USC facilitará a la Fundación Vodafone España, dentro de los 15 dias posteriores a la firma del presente acuerdo un documento detallado del plan de trabajo, correspondiente al proyecto CEDOVI y en especial a las tareas a realizar dentro de los 6 primeros meses.
La USC se compromete a incluir el patrocinio aportado por la Fundación Vodafone España en cuantos medios proceda de los utilizados para la promoción y difusión de sus actividades y, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por Fundación Vodafone España que ésta última facilitará.
De igual modo, ésta última entidad incluirá, dentro de los documentos y comunicaciones que elabore en relación con sus actividades de patrocinio académico, de difusión o investigador, mención expresa de las actividades desarrolladas conjuntamente con la USC, respetando asimismo las indicaciones de identificación corporativa que esta facilitará.
CUARTO.- Comisión de Seguimiento del Convenio Específico
Constituir, para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada institución, sin perjuicio del nombramiento de suplentes, que se reunirán con carácter al menos semestral, así como siempre que cualquiera de las partes lo solicite y que tendrá por objeto el estudio y la formulación de actuaciones concretas en desarrollo del Convenio y la resolución inicial de las divergencias o discrepancias que puedan surgir en su ejecución.
Dichos Representantes son los siguientes:
Por la USC:
• X. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx, Vicerrector de la Comunidad Universitaria y Compromiso Social
• X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador del Servicio de Participación e Integración Universitaria
Por la Fundación Vodafone:
• D'. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Técnica
• X. Xxxxxx del Arco Xxxxxxxx, Asesor Cientifico y Cultural
QUINTO.- Responsabilidades
'-.- Las partes establecen que la USC es la única y exclusiva responsable de las actividades que se realicen con los fondos donados por la Fundación Vodafone. España
Asimismo, será obligación específica y exclusiva de la USC cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de indole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del
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personal que pudiera tener a su cargo y cuya dedicación se asigne a los proyectos fruto de este convenio; análoga consideración se aplica respecto de la Fundación Vodafone España en cuanto a sus obligaciones de indole labora y fiscal y respecto del personal a su cargo.
En este sentido, las partes expresamente convienen que el presente contrato no supone asociación alguna o dependencia entre ellas, por lo que ambas serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándole a la Fundación Vodafone España responsabilidad alguna, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que pueda contraer la USC respecto a terceros.
En cuanto a la información que residirá en CEDOVlla USC será la única y exclusiva responsable de recabar la autorización por parte de los autores de los documentos y responderá ante cualquier reclamación de autoria.
QUINTO.- Derechos sobre los resultados
Por medio de este Convenio Especifico, la USC cede expresa y formalmente los derechos de propiedad industrial que pudieran generarse como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, cuya titularidad corresponderá en todo momento a Fundación Vodafone España.
La cesión de derechos recogidas en el apartado anterior, no se extiende a los derechos de autor o inventor, los cuales, por ley, son irrenunciables, debiendo en todo momento y en toda publicación que se realice, mencionar a los inventores como autores intelectuales del trabajo.
Los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio Específico no podrán ser objeto de cesión, total o parcial, sin que medie la previa conformidad escrita de la otra parte.
La USC podrá publicar, total o parcialmente, el resultado de los trabajos realizados fruto de este acuerdo con fines estrictamente académicos, siempre que en dichos trabajos no se utilicen datos confidenciales pertenecientes a la Fundación Vodafone España. En este último caso, dicha
publicación habrá de contar necesariamente con la previa autorización expresa de la Fundación Vodafone España.
SEXTO.- Vigencia
El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el dia siguiente de su firma, y tendrá la vigencia de tres años.
Aún así, en cualquier momento, atendidas las circunstancias producidas en el desarrollo del acuerdo, cualquiera de las partes de manera unilateral, o a través de la Comisión constituida, podrá denunciar el acuerdo con anterioridad a la fecha de vigencia indicada, si se considera que no se cumplen satisfactoriamente los objetivos y fines inicialmente propuestos.
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SÉPTIMO.- Renuncia de derechos
El no ejercicio por alguna de las partes de algún derecho que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Xxxxxxxx, no se interpretará como renuncia al mismo.
OCT AVO.- Notificaciones
Cualquier notificación como consecuencia de este Convenio deberá hacerse por escrito y ser firmada por, o en nombre y representación, de la parte remitente, pudiendo ser entregada en mano o enviada por correo certificado a la dirección y atención de la otra parte.
Las direcciones de las partes a efectos del párrafo anterior son las siguientes:
Fundación Vodafone Móvil. X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Presidente. Parque Empresarial La Moraleja. Avenida de Europa, 1.28100 Madrid.
Universidad de Santiago de Compostela. Excmo Sr. D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Rector. Colexio de San Xxxxxx. Praza do Obradoiro sin. 15782 Santiago de Compostela.
NOVENA.- Otras normas aplicables
En todo lo no previsto en el presente Convenio Especifico de Colaboración, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Xxxxx de Colaboración que la Secretaria Xeral do Benestar de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela y la Fundación Vodafone España han firmado en la misma fecha que el presente Convenio Especifico.
DÉCIMO.- Solución de controversias
En el caso improbable de que se produjese alguna cuestión susceptible de litigio derivada de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes procurarán encontrar una solución amistosa, sin perjuicio de, con renuncia a cualquier fuero que les pudiera corresponder, aceptar su sometimiento expreso al fuero de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de Santiago de Composte/a, dado el carácter público de la USC.
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y para que asi conste, ambas partes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto
Universidad de Santiago de Compostela
Fundación Vodafone España
Fun ~~ión
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D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Rector
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X. Xxxx Xxxx ~ipoll Presid~e
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