N° 33 DE 2018
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CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
C.C: 19.341.895 expedida en Bogotá
LUGAR DE EJECUCIÓN: Municipio de Inírida, Departamento del Guainía
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía N° 17.342.739 expedida en Villavicencio, Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A, creada por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.341.895 expedida en Bogotá, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Corporación CDA obrando de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 donde prevé que se podrá contratar directamente cuando se trate de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, que establece: (…)”Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.”. b) Que XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX cumple con los requisitos de idoneidad o experiencia para ejecutar las actividades a contratar, en consecuencia hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que se rigen por las leyes 80 de 1993, 99 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, Decreto ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y demás decretos reglamentarios de estas leyes; y por las disposiciones establecidas en el Manual de Contratación de la Corporación CDA actualizada mediante la Resolución N° 449 del 11 de diciembre de 2015 y las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN PROFESIONAL CON FORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES PARA APOYAR LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA, FORTALECER LOS DATOS QUE SE DEBEN ALIMENTAR EN LA GENERACIÓN DE METADATOS, REPORTES Y ESTADÍSTICAS EN EL PORTAL WEB DEL SIAT - AC - SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA Y EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA AMBIENTAL Y ESTADÍSTICA DE LA CDA. CLÁUSULA
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista se compromete para con el Contratante, a realizar las siguiente actividades:
Actividad | Cantidad | Producto |
1. Elaborar con el Supervisor del Contrato, un plan de trabajo, en el que se establezcan las actividades, tiempos y productos aprobados que se deben entregar para acceder a los pagos respectivos. Este plan de trabajo debe ser entregado los primeros cinco días hábiles del contrato | 1 | Cronograma |
2. Apoyo al Sigae en procesos de análisis espaciales o archivos digitales, según la necesidad. | Según ocurrencia | Reporte |
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3. Apoyar la revisión, análisis y diagnóstico de los procesos SIG contractuales que la CDA incorpore. Producto. Informe e implementación en el servidor central SIG (Guainía) en ARCGIS y OPEN SOURCE (GVSIG). | De acuerdo a programación | Registro |
4. Apoyar el proceso de fortalecimiento al Sistema de Información, geográfico y estadístico de CDA a través de la implementación del Sistema de Información de Seguimiento Ambiental – SISA, Sistema de Servicios de Información Ambiental Georeferenciada SSIAG. | Según ocurrencia | Informe |
5. Apoyar la revision el estado de los POT`S y/o EOT`s de la jurisdicción y actualizar y/o ajustar las determinantes ambientales de los departamentos de la jurisdiccion (Departamento de Vaupes) e instrumentos de planificación para el ordenamiento territorial. | 1 | Informe |
6. Presentar informes mensuales de las actividades realizadas durante cada periodo el día treinta de cada mes. | 2 | Informes |
7. Adelantar las demás actividades encomendadas por el supervisor relacionadas con el objeto del contrato. | Según ocurrencia | Informes |
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) POR PARTE DEL CONTRATISTA: 1. El
Contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas actividades en la ejecución del contrato. 3. Mantener reserva profesional sobre los asuntos o la información que le sea suministrada con motivo de la prestación de sus servicios. 4. Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactado. 5. Atender las consultas y sugerencias del supervisor. 6. Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del presente contrato. 7. Deberá estar afiliado a seguridad social y presentar los soportes de pagos de salud, pensión y ARL para cada pago. 8. Propiedad de la Información: Todo el producto desarrollado de acuerdo a las actividades del contrato, son propiedad intelectual de la Corporación CDA; razón por la cual no podrán ser objeto de manejo externo por parte del contratista, so pena de tomar acciones legales pertinentes. 9. Reserva de la Información: El contratista se obliga a manejar la información obtenida, en desarrollo del presente objeto contractual con la responsabilidad y discreción que impone la reserva y ética profesional y a respetar los derechos del autor, xxxxxxx y patrimoniales, así como todos los demás derechos amparados por la Ley. Esta obligación se mantendrá vigente después de la terminación del presente contrato. b) POR PARTE DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN CDA se compromete a: 1- Ejercer la supervisión integral del contrato. 2- Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato. 3- Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 4- Velar por que el contratista acredite el pago de seguridad social y parafiscal según lo estipulado en la normatividad vigente. 5- Efectuar la liquidación del contrato dentro del término de la ley. 6. Coordinar y supervisar la programación y ejecución del contrato. 7. De requerirse el traslado del contratista, la Corporación asumirá los gastos de desplazamiento y alimentación. Parágrafo: “El Contratista responderá pecuniariamente por los elementos que le sean entregados por la Corporación CDA, de ser el caso con cargo a la cláusula de cumplimiento, o por jurisdicción coactiva”. CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de veintiocho (28) días y un (1) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($6.380.000.00) MONEDA LEGAL. CLÁUSULA SEXTA:
FORMA DE PAGO: La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico -CDA- Pagara el valor del presente contrato, de la siguiente manera: Un (01) primer pago por valor de TRES MILLONES OCHENTA MIL PESOS ($3,080,000.00) Moneda Legal y un (1) pago mensual por valor de Tres Millones Trescientos Mil Pesos ($3.300.000) Moneda Legal, previa presentación del informe de actividades, certificado de cumplimiento expedido por el supervisor designado y soportes de pagos de salud, pensión y ARL. Sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar por el pago de los impuestos nacionales, departamentales o municipales. PARÁGRAFO: No obstante lo señalado en la presente, el
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pago estará sujeto a que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apruebe las cuantías en el programa anual mensualizado de caja (PAC). El Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros de una entidad Bancaria con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al suscribir el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA OCTAVA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2018, certificado de disponibilidad presupuestal N° 292 del 3 de septiembre de 2018. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Profesional Especializado de la Oficina Asesora de Planeación, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a)colaborar con el contratistas para la ejecución del contrato.
b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Atender y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por la CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: El pago que realice EL CONTRATANTE por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA TERCERA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de la CORPORACIÓN CDA, una suma equivalente al diez (10%) del valor total del contrato; en caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA CORPORACIÓN CDA deducirá el valor de esta cláusula penal de cualquier cantidad que adeude A EL CONTRATISTA por razón del mismo, para lo cual está autorizada expresamente. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal que se haga efectivo se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a la CORPORACIÓN CDA quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley
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1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.21.2.3.51. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: JUSTIFICACIÓN: La Corporación CDA, en el marco del proceso de Direccionamiento estratégico en el Procedimiento del SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICO AMBIENTAL Y ESTADÍSTICO, debe
realizar mejoras al Banco de datos del sistema de información geográfico y estadístico. De igual manera es necesario continuar con el proceso que debe adelantar la CDA, para la concertación ambiental de las actualizaciones de Planes de ordenamiento Territorial de los municipios de la Jurisdicción, para la inclusión de las componentes ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario contar con el apoyo de Profesionales para que realicen actividades de fortalecimiento al procedimiento de Sistema de Información Geográfico Ambiental y Estadístico, en el SIG para fortalecer estos procesos. Puesto que no existe personal de planta disponible para desarrollar dicha actividad por lo anterior expuesto se requiere contratar la prestación del servicio, objeto del contrato de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 del Decreto 2209 de 1998, por ello se hace necesaria la contratación de una persona con experiencia en el área de sistemas como apoyo a Sigae del proceso Direccionamiento Estratégico. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma, a los tres (3) días del mes de septiembre de 2018. CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Director General C.C: 19.341.895 de Bogotá
Ordeno: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Director General Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Secretaria General Digitó: Xxx Xxxxx Xxxxxx – Secretaria Oficina ABS