ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL MEDICO QUIRURGICO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017
CONTRATO No. CSR - 49 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: DOTACIONES XXXXXXXX Nt 92255291 - 6 OBJETO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, MATERIAL E INSUMOS MEDICOS QUIRURGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017.
VALOR: TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE.
($38.000.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Corozal. Sucre, quien actúa como propietario y representante legal del establecimiento de comercio denominado DOTACIONES XXXXXXXX, entidad identificada con el Nit No. 92255291 -6, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del contrato de Suministro el día 1 de julio de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente de la E.S.E. Rep de XXXXXXXXXX XXXXXXXX
ESTUDIO Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MEDICOS QUIRURGICOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de suministro que satisfaga las necesidades del segundo semestre del año 2017:
1- LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema general de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de la salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
Para garantizar a la población su participación en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ESE presta sus servicios a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre y vulnerable sin asegurar, así como también garantiza a los afiliados la atención prioritaria.
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
Teniendo en cuenta la demanda de la prestación del servicio de salud, el plan de compras y las existencias actuales de material médico quirúrgico, este resulta insuficiente para garantizar adecuadamente la prestación del servicio durante el segundo semestre del año 2017, por lo que se hace necesario adquirir dichos insumos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se parte de las siguientes premisas:
a) La ESE para garantizar la adecuada prestación del servicio requiere adquisición de medicamentos, material e insumos médico quirúrgico para el fortalecimiento de los servicios de la entidad, para el segundo semestre del año 2017.
b) Que el sistema de despachos parciales es el medio más adecuado y oportuno, debido a que permite periódicamente el suministro real de material médico quirúrgico necesario para la prestación del servicio
c) Que el suministro por este sistema tiene permanente y por lo tanto es necesario la realización de un proceso de selección que permita suscribir un contrato y contratar a precios unitarios fijos que generen ventajas económicas para la ESE
d) Por lo tanto y teniendo en cuenta lo anterior es necesario realizar la contratación del suministro de material médico quirúrgico con el fin de disponer de cantidades necesarias para la prestación del servicio
La ESE requiere el suministro de medicamentos, material e insumos médicos quirúrgico para el fortalecimiento de los servicios de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y así garantizar el funcionamiento de los servicios medico asistencial para los diferentes usuarios afiliados a las EPS del régimen subsidiado y contributivo, usuarios particulares y usuarios dentro de los diferentes convenios que suscriba la entidad para la prestación de los servicios de salud durante el segundo semestre del año 2017.
1.1- DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante un contrato de suministro con una empresa que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
2- OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR.
OBJETO: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017.
2.1- DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO: Los insumos y medicamentos a suministrar se detallan en forma individual, por cada elemento teniendo en cuenta que las cantidades están determinadas por las necesidades de la ESE de acuerdo a la influencia de los cambios ambientales y eventos catastróficos que se presenten en el periodo administrativo actual.
TABLA.
MEDICAMENTOS | PRESENTACION |
ACETAMINOFEN X 500 MG X CAJA | 500 MG Tableta |
ACETAMINOFEN JARABE | 150mg/5ml |
AGUA ESTERIL PARA INYECCION | |
ALBENDAZOL SUSPENSIÓN | 20ml suspensión |
AMIKACINA | 500mg |
AMIODARONA | 200mg tableta |
AMOXICILINA SUSPENSIÓN | 250mg/5ml |
AMPICILINA | 500mg solución inyectable |
ATROPINA SULFATO | 1mg/1ml solución inyectable |
BERODUAL | 20ml solución inhalar |
BETAMETASONA SODIO FOSFATO | 4mg/1ml solución inyectable |
BROMURO D IPRATROPIO | 20MCG |
CAPTOPRIL 25mg x caja | 25 mg tableta |
CAPTOPRIL 50mg x caja | 50 mg tableta |
CEFRADINA | 1 mg solución inyectable |
CLONIDINA | 0.150mg tableta |
DEXAMETASONA FOSFATO | 4mg solución inyectable |
DEXAMETASONA FOSFATO | 8mg solución inyectable |
DIAZEPAN | 10mg/2ml solución inyectable |
DICLOFENACO SODICO | 75 mg solución inyectable |
DIPIRONA | 1gr solución inyectable |
DIPIRONA MAGNESICA | 2gr solución inyectable |
DIPIRONA SODICA | 2,5 mg solución inyectable |
ESPASMOSILIGAS GOTAS | |
FENITOINA | 250mg solución inyectable |
FENOBARBITAL | |
FUROSEMIDA | 40 mg solución inyectable |
FUROSEMIDA | 20 mg solución inyectable |
GENTAMICINA | 160mg solución inyectable |
GENTAMICINA | 80mg solución inyectable |
HIDROCORTIZONA | 100mg |
HIOCINA N-BUTIL BROMURO + DIPIRONA | 20 mg/1ml solución inyectable |
LACTATO XX XXXXXX (SOLUCION XXXXXXX) | solución inyectable |
LANITOP | 2ml solución inyectable |
LOSARTAN | 50mg tableta |
METOCLOPRAMIDA | 10mg solución inyectable |
METOCLOPRAMIDA GOTAS | |
METOPROLOL | 100mg tableta |
MIDAZOLAM | 5mg |
MORFINA | |
NIFEDIPINO | 10mg capsula |
NIFEDIPINO | 30mg capsula |
NORVETAL | |
OXACILINA | 1 gm solución inyectables |
PENICILINA G BENSATICA 1200UI | solución inyectable |
PENICILINA SODICA | solución inyectable |
PIROXICAN | 40mg |
POSTINOR2 | 0.75mg tableta |
PROPANOLOL | 40mg tableta |
RANITIDINA | 50mg solución inyectable |
S.S.N 09% | 0,9% solución inyectable |
SALBUTAMOL | |
SUERO ANTIOFIDICO POLIVALENTE | Inyectable |
SULFATO DE MAGNESIO | |
SYNOVULAR | solución inyectable |
TAVEGIL | 2mg solución inyectable |
TERBUROP GOTAS |
TERBUTALINA | 0,45mg/1%solucion para nebulización |
TRAMADOL | 100mg solución inyectable |
TRAMADOL | 50mg solución inyectable |
VERAPAMILO CLORHIDRATO | 120mg tabletas |
VERAPAMILO CLORHIDRATO | 80mg tableta |
VITAMINA K1 | 10mg/ml solución inyectable |
XILOCAINA | |
NIFEDIPINO | Tableta |
CYCLOFEM | solución inyectable |
CEFTRIAXONA | 500MG AMP |
METRONIDAZOL | 500MG TAB |
FLUIMUCIL | 25ML |
METHERGIN AMP | |
SINTOCINON | |
ZIDOVUDINA SOLUCION | 10MG |
LAMIVUDINA SOLUCION | 10MG |
IBUPROFENO | 400MG |
AMOXACILINA | 500MG TAB |
HIDROXIDO DE ALUMINIO | |
ACIDO ASCORBICO | 500MG TAB |
ALBENDAZOL | 200mg tableta |
DEXAM+NEOMICINA+POLIM GOTAS | |
DERMICLOR CREMA TOPICA | |
BECLOMETASONA/GRANULADO BUCAL | |
COMPLEJO B | Tableta |
SULFATO FERROSO | Tableta |
ROXICAINA JALEA | |
VACUNA ANTITETANICA | 0,5ML |
ROXICAINA 2% | |
ROXICAINA 2% CON EPINEFRINA | |
DEXTROSA AL 5% | 500ML |
AZITROMICINA | 500MGTAB |
MATERIAL MEDICO – QUIRURGICO
ALGODÓN ROLLO TIPO HOSPITAL | ROLLO |
ALCOHOL | GALON |
BAJA LENGUAS X500 UND | CAJA |
BOLSA RECOLECTORAS DE ORINA | BOLSA |
CATTETER DESECHABLE # 18 | UND |
CATTETER DESECHABLE # 20 | UND |
CATTETER DESECHABLE # 22 | UND |
CATTETER DESECHABLE # 24 | UND |
CANULA DE OXIGENO ADULTO | UND |
CANULA DE OXIGENO PEDIATRICO | UND |
CLIP UMBILICAL | UND |
CONDON (PRESERVATIVOS) | UND |
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx00 | XXX |
XXXXXXXX XX XXXXXXX Xx00 | UND |
DIU DISPOSITIVO INTRAUTERINO TCU 380ª | UND |
EQUIPO MACROGOTEO | UND |
EQUIPO MICROGOTEO | UND |
ESPARADRAPO HOSPITALARIO | TUB |
ESPECULO KIT | UND |
FRASCO PARCIAL DE ORINA | UND |
GASA HOSPITALARIA X 100 YARDAS | ROLLO |
GEL PARA DIAGNOSTICO | GALON |
GUANTES LATEX CAJA X100 TALLA S | CAJA |
GUANTES LATEX CAJA X 100 TALLA M | CAJA |
GUANTES QUIRURGICOS N° 7 | UND |
GUARDIAN REPUESTO DESECHABLE 2,5 LITROS | UND |
JABON QUIRURGICO | GALON |
JERINGA 1 CC AGUJA 27X 1/2 | UND |
JERINGA 2 CC AGUJA 23X1 | UND |
JERINGA 2 CC AGUJA 21X1,1 /2 | UND |
JERINGA 10 CC AGUJA 21X1.1/2 | UND |
JERINGA 20 CC AGUJA 21GX1.1/2 | UND |
JERINGA 3 CC AGUJA 20G X 1,0 | UND |
JERINGA 5 CC AGUJA 21 X 1.1/2 | UND |
MASCARA DE OXIGENO ADULTO | UND |
MASCARA DE OXIGENO PEDIATRICA | UND |
PAPEL KRAFF 18X60GR X 1.75MTS | ROLLO |
PAPEL PARA ELECTRO | ROLLO |
SEDA 2/0 | UND |
SEDA 3/0 | UND |
SEDA 4/0 | UND |
SEDA 5/0 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 16 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 8 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 10 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 12 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 14 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 18 | UND |
XXXXX XXXX GASTRICA N° 6 | UND |
SONDA NELATON N° 8 | UND |
SONDA NELATON N° 10 | UND |
SONDA NELATON N° 12 | UND |
SONDA NELATON N° 14 | UND |
SONDA NELATON N° 16 | UND |
SONDA NELATON N° 18 | UND |
SONDA NELATON N° 6 | UND |
TAPON VENOSO | UND |
TAPA BOCA X 50 UND | CAJA |
TERMOMETRO AXILAR | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 2,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 5,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 7,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 7,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 8,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 8,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 9,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 9,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 3,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 6,5 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 3,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 4,0 | UND |
TUBO ENDOTRAQUEAL N° 5,5 | UND |
YODOPOVIDONA ESPUMA GALON | GALON |
HUMIFICADOR PLASTICO PARA OXIGENO 300CC | XXXXXX |
XXXXXX | XXXXX |
YODOPOVIDONASOLUCION GALON | GALON |
2.2- TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de SUMINISTRO
2.3- EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de SEIS (6) meses o hasta agotar el presupuesto del contrato o en su defecto agotar existencia.
3 – FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto 1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
4. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El marco valorativo lo estipula la necesidad del suministro, y lo determinado en el manual de compras fijado por la ESE para la vigencia del 2017, en tal sentido como presupuesto oficial se fija en TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($38.000.000,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del procedimiento de facturación mensual presentada y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: - Constitución y aprobación de la póliza de garantía única. – Expedición de orden de entrada de los elementos o medicamentos suministrados por el contratista- Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad.
5. ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA: Atendiendo el factor precio y los documentos aportados por el oferente en su cotización o propuesta la ESE seleccionara al oferente que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la solicitud de oferta y los términos de referencia, de este modo la propuesta o cotización más favorable para la ESE será la que presente la mejor oferta en costo – beneficio
6. TIPIFICACION DEL RIESGO, VALOR ESTIMADO DEL RIESGO, SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO CONTRATISTA – ESE.
- RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia y que ella pueda generar influencia directa en la ejecución del contrato. Son riesgos previsibles a favor del CONTRATISTA.
- RIESGO IMPREVISIBLE: Son aquellos hechos o circunstancias que a la fecha de celebración del contrato y aun en su ejecución no es posible preveer. Estos riesgos deberán ser asumidos por el contratista.
TIPIFICACION DEL RIESGO | VALOR ESTIMADO DEL RIESGO | SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO | SOPORTE DE ASIGNACION DEL RIESGO |
CONTRATISTA | ESE | ||
Incumplimiento de cada actividad sujeta a lo requerido en el objeto del contrato, por causas imputables al contratista netamente | 100% | 100% | |
Incumplimiento de las especificaciones de las condiciones técnico científicas de los medicamentos | 100% | 100% | |
Cualquier otra situación anómala que se pueda comprobar causada por negligencia del contratista | 100% | 100% | |
RIESGOS DE OPERACIÓN: Riesgos lógicos de operación del futuro contrato serán asumidos por el contratista | 100% | 100% | |
INTRINSECOS AL PROYECTO: Inconsistencia de | 100% | 100% |
las condiciones técnicas y químicas de los medicamentos solicitados – Que los medicamentos presenten alteraciones atribuibles a su calidad en la fabricación y que esto pueda traer como consecuencias eventos adversos en los pacientes de la institución, son atribuibles al proveedor | |||
RIESGOS POLITICOS: En este caso cualquier alteración al orden público que afecte la ejecución del contrato, se le asigna a la ESE | 100% | 100% | |
RIESGOS FINANCIEROS: En caso de que la programación de pagos se vea afectada por falta de liquidez, incluida por medidas cautelares en las que la ESE sea afectada y obro con negligencia, el riesgo del | 100% | 100% |
desequilibrio del contrato que se genere lo asume la ESE cuando la liquidez se vea afectada por problemas generados por el sistema financiero, no atribuible a la ESE, el riesgo lo asume la ESE | |||
RIESGOS REGULATORIOS; En el evento que en el desarrollo de la ejecución del contrato se presenten modificaciones al estatuto xx xxxxxx, en aquellos impuestos, tasas y contribuciones que a la fecha de la suscripción del contrato se encuentren vigentes, en uso de las competencias atribuidas a las autoridades administrativas y corporaciones de elección popular en el artículo 338 de la Constitución, el desequilibrio que se genere en el contrato deberá | 100% | 100% |
ser asumido por la ESE siempre que estas normas se generen a iniciativa de la entidad. | |||
RIESGO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO | 100% | 100% |
7. ANALISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
b) CALIDAD DEL BIEN: Por el 10% del valor del contrato, por el tiempo de ejecución y seis (6) meses más.
Conforme a lo antes planteado y teniendo como fundamento lo precitado, se puede establecer que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar el contrato de suministro correspondiente.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO:No. | CSR – 49 – 2017 |
CONTRATISTA | DOTACIONES XXXXXXXX NIT 92255291 - 6 |
OBJETO DEL CONTRATO | SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. |
VALOR Y FECHA : | TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($38.000.000,oo m/cte.) 0 XX XXXXX XX 0000 |
XXXXXXX XX XXXXXXXXX | SEIS (6) MESES |
RUBROS | 21201, 2120901 |
En la modalidad de Contratación directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de El Roble, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA E.S.E, por una parte, y de otra, XXXX XXXXXXXX XXXXXX, también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Sincelejo, identificado con la C.C. No. 92.255.291, quien actúa como representante legal y propietario del establecimiento d comercio denominado DOTACIONES XXXXXXXX, identificada con el Nit No. 92255291-6, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, por lo que conforme a lo señalado en el Manual de Contratación de la ESE y el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, que indica que la ESE se regirá por normas de derecho privado y podrá hacer uso de algunas cláusulas exorbitantes de la Ley 80 de 1993, por lo que hemos convenido celebrar el presente acuerdo contractual de SUMINISTROS, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. 2- Que la E.S.E requiere el suministro de Medicamentos y de material médico quirúrgico para el fortalecimiento de los servicios que presta para el periodo de julio a diciembre de 2017. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existen los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No y |
………. dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS
MCTE. ($38.000.000,oo m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACION Y OBJETO. EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE PARA EL PERIODO DE JULIO A DICIEMBRE DE
2017, conforme al anexo técnico que hace parte integral al contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA E.S.E CENTRO
DE SALUD EL ROBLE. La E.S.E se reserva el derecho de ejercer el control sobre
la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato CLAUSULA TERCERA: DURACION: La duración de este contrato es de SEIS (6) MESES, o en su defecto hasta agotar existencia de los medicamentos y suministros que se contratan, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal. CLÁUSULA CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE. ($38.000.000,oo m/cte.). Y La E.S.E CENTRO DE SALUD EL
XXXXX, pagará al contratista a través del procedimiento de facturación mensual presentada y previa al cumplimiento de los siguientes trámites: - Constitución y aprobación de la póliza de garantía única. – Expedición de orden de entrada de los elementos o medicamentos suministrados por el contratista- Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista 1- Entregar a la ESE en forma eficiente, correcta y oportuna dentro del plazo establecido en el contrato los medicamentos, elementos e insumos objeto del contrato. 2 – El contratista responderá por cualquier alteración que presenten los medicamentos, elementos o insumos médicos y medico quirúrgicos objetos del contrato 3 – Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que establezca la Ley. Asumir los costos tributarios y los que se generen por este contrato.4- El transporte, flete y descargue de los medicamentos, elementos o insumos médicos y medico quirúrgicos objetos del contrato serán de responsabilidad exclusiva del contratista, por lo que se obliga a entregarlos la totalidad de ellos en las
instalaciones xxx xxxxxxx de la ESE. En general deberá cumplir con todas las obligaciones contenidas en el anexo técnico de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE ENTREGA: El contratista entregara los bienes objeto del presente contrato en las dependencias xxx Xxxxxxx de la ESE, según los requerimientos que se hagan, dejando constancia de ello en el respectivo registro de ingreso al almacén, constancia o documento expedido por el encargado del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de las cantidades y descripciones de los elementos indicados en el listado de precios, se podrán efectuar de común acuerdo entre las partes variaciones en los Ítems según sea la necesidad del servicio y de la demanda, siempre y cuando no supere el valor del registro presupuestal de este contrato, estos cambios no generaran hacer modificaciones al contrato y se requiere que tanto el supervisor del mismo y el contratista estén de acuerdo con los cambios conforme a las necesidades señaladas. CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS LEGALES DEL CONTRATO Y
GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO. Para garantizar las obligaciones que por este contrato se contraen, el CONTRATISTA constituirá a sus costas una garantía ante una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en el país, mediante póliza matriz. La garantía sería por 1- Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del mismo, por el tiempo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. 2 – Calidad del bien a proveer en el objeto del presente contrato por el 10% del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: El contratista no podrá entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. La E.S.E mediante resolución motivada podrá declarar la caducidad del presente contrato si el contratista incumple alguna de las obligaciones, con lo que se afecte de manera grave y directa su ejecución y se evidencie paralización del servicio contratado. Pero la ESE podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario que garantice la ejecución del objeto del contrato. XXXXXXXX XXXXXX: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION: En cuanto a
la interpretación, modificación y terminación unilateral, este contrato se rige por las reglas y principios establecidos en los artículos 6, 15,16,17,28,32,40 y 41 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA: SUJECION DE LOS PAGOS A LAS
APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago de los valores a que se compromete se subordina a las apropiaciones presupuestales de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El contrato se perfecciona con la
firma de las partes, una vez perfeccionado el presente contrato se entenderá legalizado cuando se cumplan los requisitos de existencia del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMO TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN
Y LIQUIDACION. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. Para su correspondiente liquidación se hará dentro de los cuatro
(4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución del Objeto del Contrato o del acta de recibo final, se realizará la respectiva liquidación bilateral, de conformidad con lo estipulado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA DECIMO CUARTA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá libre a la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMO QUINTA: REGIMEN JURIDICO. El presente contrato se regirá por las normas del derecho privado de conformidad con la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de SEIS (6) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. CLAUSULA DECIMO OCTAVA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE ejercerá la Supervisión del presente contrato de SUMINISTROS a través de la gerente de la entidad quien tendrá las siguientes funciones:
1) Velar y verificar que el contratista cumpla con el 100% del objeto contratado.
2) Corroborar que el contratista cumpla con las especificaciones ofrecidas en la propuesta para la ejecución del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista.
4) Levantar actas de reuniones en las que se debatan situaciones en torno a los suministros objetos del contrato y las necesidades presentadas en la ESE, Resolver consultas que el contratista realice con sujeción al contrato y todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL.
Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA
E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la
E.S.E y las personas que contrate el CONTRATISTA para la ejecución del objeto
contratado. CLAUSULA VIGESIMA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y los artículos 1º, 2º, 3º, 4º Ley 1474 de 2011. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA esta pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA E.S.E. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la aprobación de garantías. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establece la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx y la capital del Departamento xx Xxxxx, es decir la ciudad de Sincelejo. En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el primer día del mes de julio de 2017 | |||
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||
Gerente ESE Centro de Salud El Roble | DOTACIONES XXXXXXXX | ||
Xx Xx del Jurídico |