ANEXO 2
ANEXO 2
VERSIÓN DE EJECUCIÓN
CONTRATO ENTRE ACREEDORES
EL PRESENTE CONTRATO ENTRE ACREEDORES se celebra a los 31 días del mes de octubre del año 2010
ENTRE:
TRECA FINANCIAL SOLUTIONS, sociedad constituida de conformidad con las leyes de las Islas Caimán (el “Financista Principal”);
TORVIA LIMITED, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Gibraltar (“Torvia”);
XXXXXX XXXXX LLP, sociedad civil de responsabilidad limitada xx Xxxxxxxxxx, D.C. (los “Abogados Designados”);
XXXXXXXX & ASSOCIATES, PLLC, sociedad de profesionales con responsabilidad limitada de Nueva York (“Xxxxxxxx”);
XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX & ABADY LLP, sociedad civil de responsabilidad limitada de Nueva York (”ECBA”);
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, persona natural residente en Ecuador (el “Abogado de Ecuador”);
XXXX X. XXX, persona natural (“Moe”);
H5, sociedad anónima de California (“H5” y, colectivamente junto con Xxx, los “Asesores”); y
EL FRENTE DE DEFENSA DE LA AMAZONIA (“FDA”).
A los efectos del presente Contrato, el Financista Principal, Torvia, los Abogados Designados, Xxxxxxxx, ECBA, el Abogado de Ecuador, Moe, H5 y FDA, cada uno de los cuales podrá ser referido de aquí en adelante de manera individual como “Parte”, o en forma colectiva como las “Partes” y en las referencias a las mismas quedarán comprendidas todas las Personas que oportunamente formasen parte del presente acuerdo. Los términos utilizados en mayúscula en el presente Contrato y que no se encuentren definidos aquí de ninguna otra manera tendrán los significados que se especifican en la Cláusula 1.
CONSIDERANDOS:
A. Dos o más de las Partes desean celebrar el presente Contrato en los términos que se estipulan a continuación.
B. Algunos o todos los Demandantes podrán ceder sus intereses en la Demanda a favor de una compañía fiduciaria establecida de conformidad con las leyes de Ecuador (“Fideicomisario N.° 1”) para ser mantenidos en fideicomiso de conformidad con un fideicomiso establecido en virtud de la legislación ecuatoriana, tal como se lo describe en el Convenio de Financiación del Financista Principal. El Fideicomisario N.° 1 deberá mantener cada uno de los Montos Indemnizatorios así como también todo el producido de cada uno de ellos en un fideicomiso para distribución con arreglo al presente Contrato o bien, en caso de establecerse el Segundo Fideicomiso (tal como se le define en el Convenio de Financiación del Financista Principal), para su pago o entrega a un fideicomisario de dicho Segundo Fideicomiso que deberá ser mantenido en fideicomiso para su distribución de conformidad con
el presente Contrato, actuando bajo el asesoramiento y la dirección de los Representantes de los Demandantes y de los Abogados Designados.
EN VIRTUD DE LO CUAL, en consideración a los convenios y acuerdos contractuales mutuos contenidos en el presente y de otras consideraciones válidas y favorables (cuyo recibo y suficiencia se acusan en el presente), las Partes del presente Contrato acuerdan lo siguiente:
1. INTERPRETACIÓN
En el presente Contrato, los términos que se enumeran a continuación revestirán los siguientes significados:
1.1. “Acciones según el 1782” alude a las acciones relacionadas con la Demanda que ha sido presentada por o en contra de Chevron Corporation o sus consultores o asesores, por o en contra de los Demandantes o sus abogados, asesores, peritos, consultores, representantes u otros de conformidad con el artículo 1782 del título 28 del USC [Código de los Estados Unidos], incluidas las apelaciones.
1.2 “Acuerdo de Contratación de Abogado Activo” significa, respecto de todo Abogado Activo, el acuerdo de contratación celebrado entre los Demandantes y el referido Abogado Activo en virtud del cual los Demandantes han contratado al referido Abogado Activo y que establece, entre otras cosas, los términos y condiciones (incluida la remuneración) por dicha contratación, según se complemente, enmiende o reformule ocasionalmente.
1.3 “Abogados Activos” se refiere a los abogados que adelantan la Demanda en representación de los Demandantes, a saber, a la fecha del presente, (i) Xxxxxx Xxxxx LLP, (ii) ECBA, (iii) Xxxxxxxx y (iv) el Abogado de Ecuador (e incluye, para evitar dudas, a cualquier sucesor contratado por los Demandantes además de cualquier otro abogado y/o bufetes adicionales que se conviertan en Abogados Activos, siempre y cuando tales abogados y/o bufetes adicionales hubieren celebrado un contrato de adhesión que establezca que aceptan obligarse en virtud del presente Contrato de conformidad con la Cláusula 12 del presente).
1.4 “Asesor” se refiere a cada una de las Personas que hubiere sido contratada o que a futuro fuese contratada por los Demandantes, en una relación diferente a la de abogado/cliente, para la prestación de servicios o asesorías a los Demandantes en relación con la Demanda.
1.5. “Acuerdo de Contratación de Asesor” alude, a cualquier Asesor, al acuerdo de contratación celebrado entre los Demandantes y el respectivo Asesor en virtud del cual los Demandantes han contratado al referido Asesor y que establece, entre otras cosas, los términos y condiciones (incluida la remuneración) correspondiente a dicho acuerdo, según se los complemente, enmiende o reformule oportunamente.
1.6 “Filial” se refiere a cualquier asociado en los términos que le confiera el artículo 435 de la Ley de Insolvencia de 1986.
1.7 “Contrato” se refiere al presente Contrato entre Acreedores, según se lo suplemente, enmiende o reformule oportunamente.
1.8 “Monto Indemnizatorio” comprende (A) todos y cada uno de los ingresos brutos, reparación pecuniaria, indemnizaciones por daños y perjuicios,
recuperaciones, sentencias o todo otro bien o concepto de valor adjudicado, pagado o de cualquier otro modo recibido o reducido a una deuda debida a cuenta, como consecuencia, en virtud (en forma directa o indirecta) o en cualquier otra forma pertinente a la Demanda, ya sea alcanzada mediante negociación, arbitraje, mediación, gestiones diplomáticas, juicio, conciliación, o por cualquier otro medio, e incluye los derechos, títulos e intereses fundados en derecho y/o equidad sobre y/o a cualquiera de los anteriores, sea que ellos se obtuvieren a título de propiedad, derecho de retención, derecho real de garantía o por cualquier otro título, además de (B) todo recuperación por concepto de interés, penalidad, honorarios de abogados y costos que guarde vinculación con cualquiera de los anteriores, además de (C) toda indemnización por daños y perjuicios indirectos, efectivamente sufridos, punitivos, ejemplares o triplicados, adjudicada o recuperada a cuenta de los referidos daños y perjuicios, además de (D) todos los intereses fijados judicialmente o que a posteriori se devengaren en relación con cualquiera de los conceptos antes mencionados, además de (E) toda recuperación obtenida en contra de abogados, contadores, peritos o funcionarios que se vincule con cualquiera de los conceptos antes detallados o con el trámite de la Demanda, ya sea que cualquiera de los conceptos arriba especificados entre los puntos (A) y
(E) fueren recibidos de parte (i) de los Demandados; o (ii) de cualquier tercero, incluido, pero no limitado a la República de Ecuador, según un criterio que resulte equivalente o subrogatorio del recibo de los referidos montos de parte de la Demandado (según quede comprobado por el Financista) y los netos de los costos incurridos en relación con el procedimiento de ejecución respecto de la Demanda (que no fueren los honorarios de los Abogados Activos incurridos en relación con el procedimiento de ejecución o todo monto que fuere pagado con anterioridad y que hubiere sido financiado por el Compromiso de Capital (tal como se lo define en el Convenio de Financiación del Financista Principal) por los Financistas Minoritarios o cualquier otro tercero financista). A los efectos de despejar dudas, por “Monto Indemnizatorio” se entenderá que se encuentran comprendidos los montos a cuenta de cualquier Impuesto (tal como se lo define en el Convenio de Financiación del Financista Principal) en la medida que se requiera de conformidad con el Convenio de Financiación del Financista Principal. A los efectos de despejar dudas, el “Monto Indemnizatorio” no incluirá el monto por el cual el monto bruto adjudicado por los tribunales de la República de Ecuador quedare reducido en virtud de una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente a título de compensación de créditos recíprocos o por cualquier otro título equivalente como consecuencia de una contrademanda con respecto a la Demanda o el Arbitraje BIT [Tratado Bilateral de Inversiones]. A los efectos de despejar toda duda, por “Monto Indemnizatorio” se entenderá que quedan incluidos (aunque sin limitación) dinero en efectivo, bienes inmuebles, títulos de crédito, derechos sobre bienes intangibles, derechos contractuales, derechos de membrecía societaria, derechos de subrogación, rentas vitalicias, demandas, reembolsos, y todo otro derecho al pago de dinero en efectivo y/o transferencia(s) de objetos de valor o demás bienes (incluidos los bienes que pudieren sustituirlos), sea que ya hubieren sido entregados o estuvieren por entregarse en un pago único o en cuotas, en relación con cualquier tipo de reclamo o negociación con cualquier persona que guarde vinculación con la Demanda, por lo que también quedará incluido todo monto indemnizatorio fijado judicialmente en virtud de daños surgidos por rescisión contractual, punitivos, indirectos, triplicados o ejemplares o bien penalidades determinadas contra cualquier parte contraria. A los efectos de despejar dudas, por “Monto Indemnizatorio” se entenderá que quedan incluidos (aunque sin limitación) todos los valores o beneficios pecuniarios o no pecuniarios, o los beneficios otorgados, o cualquier obligación pecuniaria o no pecuniaria impuesta o aceptada por cualquier persona natural o jurídica que guarde relación con la Demanda, su resolución o extinción, (incluido pero sin limitación) al valor de, o cualquier obligación de realizar o llevar a cabo cualquier investigación o cualquier otra evaluación (incluida –aunque sin limitarse- a la evaluación del riesgo que representa para cualquier ser humano o el medio ambiente), la limpieza, remediación, o la mitigación o prevención o las medidas que surgieren como consecuencia o en razón de la Demanda (incluido –aunque sin limitación- todo impacto adverso que resulte subyacente a la Demanda). A los efectos de despejar dudas, por “Monto Indemnizatorio” se entenderá que quedan comprendidos todos los conceptos especificados entre los antedichos puntos (A) y (E) ordenados por los tribunales de la República de Ecuador distintos a los adjudicados a favor de los Demandantes como consecuencia de la aplicación del Artículo 43, parágrafo 3° de la Ley de Gestión Ambiental de la República de Ecuador, Ley N.° 37, RO/245 del 30 de julio de 1999 (en adelante, “la Ley”) y todo otro monto indemnizatorio que resultare a favor de cualquiera de los Demandantes en virtud del Artículo 43, parágrafo 2° de la Ley. A los efectos de despejar dudas, se entenderá que el producido del “Monto Indemnizatorio” incluye todo lo detallado anteriormente.
1.9 “Arbitraje BIT” significa todo procedimiento arbitral que surgiere a raíz de la Notificación de Arbitraje presentada por los Demandantes el día 23 de septiembre de 2009 en la que se alega que la República de Ecuador se encuentra en violación del Tratado de Inversión Bilateral entre los Estados Unidos y Ecuador.
1.10 “Día Hábil” se refiere a todo día que no fuere un xxxxxx, xxxxxxx, o feriado en el cual los bancos comerciales radicados en el Estado de Nueva York, o en Londres, Inglaterra, o Quito, Ecuador, están autorizados u obligados a cerrar en virtud de la ley.
1.11 “Demanda” significa todas las actividades anticipadas o no anticipadas que se relacionan con el juicio Xxxxx Xxxxxxx y Otros v. Chevron Corporation, todas las apelaciones que surgieren a partir de la sentencia dictada por la Corte Superior de Nueva Xxxx, Ecuador, los procedimientos de ejecución, las iniciativas de arreglo extrajudicial y las cuestiones afines, las contrademandas o demandas (incluidas las Acciones según el 1782) planteadas ya sea a favor o en contra de los Demandantes, sus abogados, peritos, asesores, consultores o Representantes, que deberán incluir, pero no de forma limitativa:
(i) todos los procedimientos y procesos judiciales o arbitrales que guarden relación con la Demanda, incluidas las excepciones que se pudieren plantear directamente por la Demandado o bajo su dirección en contra de los Demandantes o cualquiera de sus asesores y todas y cada una de las amenazas a la Demanda;
(ii) todos los procedimientos de apelación, anulación o similares y procedimientos surgidos a partir de la devolución de las actuaciones, así como también los procedimientos o procesos ejecutivos, incidentales, paralelos o de resolución alternativa de conflictos que surgieren como consecuencia o en razón de los actos o hechos alegados en la Demanda (incluido su arbitraje, conciliación o mediación);
(iii) nuevas presentaciones o presentaciones paralelas de la Demanda y cualquier otro procedimiento o proceso legal, diplomático o administrativo fundado en hechos subyacentes que den origen o constituyan el fundamento de la Demanda e involucren a una o más partes contrarias, en los que fuere parte cualquier Demandado o cualquiera de sus derechohabientes o cesionarios o Filiales;
(iv) los procedimientos incidentales o ejecutivos que se relacionen con los hechos o reclamos oportunamente aducidos o que en cualquier momento pudieren haber sido alegados en la Demanda; y
(v) todas las gestiones, acuerdos extrajudiciales, negociaciones o acuerdos celebrados entre los Demandantes y toda parte contraria que tuvieren el efecto de resolver cualquiera de las pretensiones de los Demandantes respecto de cualquiera de sus partes contrarias que fueren, pudieren ser o pudieren haber sido planteadas en la Demanda.
1.12 “Demandantes” se refiere a los Demandantes cuyos nombres se consignan expresamente en el Anexo 1 adjunto al presente.
1.13 “Representantes de los Demandantes” se refiere al Representante de los Demandantes en los Estados Unidos, al Abogado de Ecuador y a Xxxxx, e incluye a todos sus respectivos sucesores designados por los Demandantes.
1.14 “Representante de los Demandantes en los EE.UU.” se refiere al abogado Xxxxxx X. Xxxxxxxx, e incluye
a todo sucesor designado por los Demandantes.
1.15 “Demandados” significa, tanto en forma individual como colectiva, las partes enumeradas como Demandados en el juicio Xxxxxxx v. Chevron Texaco, incluidas sus Filiales, sucesores y cesionarios, además de cualquier otra Persona que oportunamente fuera agregada o incorporada al referido procedimiento en calidad de Demandado o garante indemnizatorio o bien en cuya contra se iniciaren o se amenazare con iniciar acciones legales aun cuando dicha Persona no fuera nombrada o notificada.
1.16 “Xxxxxxxx” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.17 “ECBA” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.18 “Abogado de Ecuador” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.19 “Acuerdo de Contratación” significa (i) respecto de cada Abogado Activo, su respectivo Acuerdo de Contratación de Abogado Activo; y (ii) respecto de cada Asesor, su respectivo Acuerdo de Contratación de Asesor.
1.20 “Cuenta de Depósito en Garantía” se refiere a una cuenta de depósito en garantía (sea ésta una cuenta bancaria, cuenta de títulos valores, o cualquier otra cuenta similar) bajo el exclusivo control (que no fuera el control a los efectos de formalización en virtud de las leyes de los Estados Unidos) de los Abogados Designados o de un fideicomisario en una jurisdicción donde rija el derecho consuetudinario anglosajón [“common law”] (excluido los Estados Unidos), y que fuera seleccionada por los Demandantes con la aprobación del Financista Principal y Torvia; dicha aprobación no podrá ser denegada sin razón (“Fideicomisario N.° 2”), y establecida por los Abogados Designados o el Fideicomisario N.° 2, y utilizada exclusivamente dicha para mantener bajo custodia fiduciaria el producido de una Monto Indemnizatorio para su distribución de conformidad con el presente Contrato.
1.21 “FDA” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.22 “Financistas” se refiere, colectivamente, al Financista Principal y a los Financistas Minoritarios.
1.23 “Convenios de Financiación” significa, colectivamente, el Convenio de Financiación del Financista Principal y el Convenio de Financiación de los Financistas Minoritarios.
1.24 “Autoridad Gubernamental” se refiere a todo tipo de entidad, agencia, institución, autoridad, ente regulatorio, corte o tribunal, sean éstos de carácter nacional o extranjero, internacional, multinacional, federal, estatal o cualquier otra entidad del gobierno, e incluye a los órganos de arbitraje, sean éstos gubernamentales, privados o de cualquier otra naturaleza.
1.25 “H5” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.26 “Financista Principal” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.27 “Convenio de Financiación del Financista Principal” significa que ciertos Convenios de Financiación de fecha igual a la del presente celebrado entre el Financista Principal y los Demandantes, en virtud del cual
el Financista Principal ha acordado, entre otras cosas, proveer de fondos a los Demandantes para el trámite y la defensa de la Demanda (incluidas, pero sin limitarse a, toda defensa contra todas y cada una de las amenazas vinculadas a la Demanda) y la ejecución y el acuerdo extrajudicial de todo tipo de Monto Indemnizatorio, según se lo suplemente, enmiende o reformule oportunamente.
1.28 “Financistas Minoritarios” se refiere x Xxxxxx y a toda otra Persona física o jurídica que oportunamente financie los Gastos o los demás gastos relacionados con la Demanda que no fuere el Financista Principal, y por “Financista Minoritario” se entenderá comprendido a cualquiera de ellos.
1.29 “Convenio de Financiación con los Financistas Minoritarios” alude a cada uno de los convenios de financiación celebrados entre los Demandantes y un Financista Minoritario (incluido el Convenio de Financiación xx Xxxxxx), sea que ya fueren existentes o que a futuro se celebraren, en virtud de los cuales el respectivo Financista Minoritario acuerde o acepte, entre otras cosas, proveer de financiación a los Demandantes para el trámite y la defensa de la Demanda (incluida, aunque sin limitarse a la defensa de todas y cada una de las amenazas vinculadas con la Demanda) y la ejecución y acuerdo extrajudicial referido a todo Monto Indemnizatorio, según se suplemente, enmiende o reformule oportunamente.
1.30 “Moe” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.31 “Pagos Netos del Financista” tiene el significado conferido a dicho término en la Cláusula 3.2.
1.32 “Abogados Designados” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato, e incluye a todos sus respectivos sucesores oportunamente designados por los Demandantes.
1.33 “Representante de los Abogados Designados” se refiere a Xxxxx X. Xxxxxxx, Xx., en su carácter de representante de los Abogados Designados; sin embargo, si Xxxxx X. Xxxxxxx, Xx. dejara de actuar en tal condición, entonces pasará a ser tal otro abogado prominente y activamente involucrado en la Demanda seleccionado por los Demandantes con la aprobación del Financista Principal (aprobación que no podrá ser denegada sin razón atendible).
1.34 “Notificaciones” tiene el significado conferido a dicho término en la Cláusula 8.1.
1.35 “Parte” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato, e incluye a toda otra Persona que formalice una acumulación contractual al presente Contrato con posterioridad a la fecha del presente.
1.36 “Persona” se refiere a toda persona natural, sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de capitales, unión transitoria de empresas, asociación, sociedad comercial, sucesión indivisa, fideicomiso u otra organización, sea esta o no una persona jurídica, custodio, fideicomisario-albacea, administrador, designado o entidad que actúe en condición de representante y cualquier otra entidad gubernamental, agencia o subdivisión política de los mismos.
1.37 “Representantes” alude, con respecto a cualquier Persona (que no fuere una persona natural), a sus directores, funcionarios, gerentes, miembros, socios, directivos, empleados, accionistas, Filiales, entidades afines, agentes, reaseguradores, abogados, contadores, consultores, asesores y contratistas independientes.
1.38 “Torvia” tiene el significado conferido a dicho término en la parte introductoria del presente Contrato.
1.39 “Convenio de Financiación con Torvia” se refiere al Convenio de Inversión Confidencial para el proyecto Chevron/Ecuador celebrado entre los Demandantes y Torvia el día 31 de octubre de 2010 con vigencia a partir del día 17 xx xxxxxx de 2010.
1.40 “Fideicomisario” se refiere indistintamente al Fideicomisario N.° 1 o al Fideicomisario N.° 2, o tanto al Fideicomisario N.° 1 como al Fideicomisario N.° 2, según corresponda.
1.41 “Fideicomisario N.° 1” tiene el significado conferido a dicho término en los Antecedentes del presente Contrato.
1.42 “Fideicomisario N.° 2” tiene el significado conferido a dicho término en la definición de la Cuenta de Depósito en Garantía.
1.43 “Xxxxx” se refiere a Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
2. PAGO O ENTREGA DEL PRODUCIDO A LA CUENTA DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
2.1 Producido que deberá ser pagado a los Abogados Designados o al Fideicomisario. Cada una de las Partes reconoce que los Demandantes han acordado emplear sus mejores esfuerzos por gestionar el pago o entrega de la totalidad del producido del Monto Indemnizatorio a los Abogados Designados o al Fideicomisario, en cualquiera de los caso bajo custodia fiduciaria para su depósito en la Cuenta de Depósito en Garantía y para su posterior distribución de conformidad con el presente Contrato y en virtud de la legislación aplicable. Asimismo, cada una de las Partes también reconoce y acepta que, con posterioridad a que cada una de ellas reciba los montos que se le adeudaren en virtud de las cláusulas del presente Contrato y su respectivo Acuerdo de Financiación o Acuerdo de Contratación, los Demandantes no tendrán ninguna otra obligación de pagar ningún otro monto (incluida, pero sin limitarse a cualquier porción del Monto Indemnizatorio) a la respectiva Parte.
2.2 Mantenimiento del producido bajo custodia fiduciaria y su pago a los Abogados Designados o al Fideicomisario. En caso de que cualquiera de las Partes o cualquiera de sus Representantes recibiere total o parcialmente el producido del Monto Indemnizatorio, dicha Parte mantendrá dicho producido bajo custodia fiduciaria (o la figura legal local equivalente en Ecuador o en otros países del mundo donde se recibiere tal producido) para ser pagado o entregado a los Abogados Designados o al Fideicomisario, en cualquiera de los casos se mantendrá bajo custodia fiduciaria para su depósito en la Cuenta de Depósito en Garantía y su posterior distribución de conformidad con el presente Contrato; y cada Parte le impartirá instrucciones a su respectivo Representante para mantener bajo custodia fiduciaria todo el producido recibido por dicho Representante y para efectivizar el referido pago o entrega a los Abogados Designados o al Fideicomisario, en cualquiera de los casos bajo custodia fiduciaria para su posterior depósito en la Cuenta de Depósito en Garantía y su distribución de conformidad con el presente Contrato.
2.3. Directiva dirigida a los Abogados Designados y al Fideicomisario. Sin perjuicio de la Cláusula 2.1., cada una de las Partes por el presente instruye de manera irrevocable a los Abogados Designados y al Fideicomisario para que tomen todas las medidas necesarias tendientes a asegurar que todos y cada uno de los producidos del Monto Indemnizatorio sean pagados o entregados en la Cuenta de Depósito en Garantía bajo custodia fiduciaria para su posterior distribución de conformidad con el presente Contrato.
2.4 Poder de Representación. Cada una de las Partes por el presente otorga a favor de los Abogados Designados y al Fideicomisario un poder general de representación (o su equivalente en la legislación local de Ecuador o de cualquier otro país del mundo en el que se recibiere cualquiera de los producidos del Monto Indemnizatorio) a los efectos de gestionar y permitir que todos y cada uno de los producidos del
Monto Indemnizatorio sea pagado o entregado de inmediato tal como se lo ha detallado anteriormente.
3. PAGO DESDE LA CUENTA DE DEPÓSITO EN GARANTÍA
3.1 Notificación del recibo del producido y del monto de las Demandas. Al momento en que los Abogados Designados o el Fideicomisario reciban cualquier producido del Monto Indemnizatorio, el Representante de los Abogados Designados o del Fideicomisario, según corresponda, deberá consultarlo con el Representante de los Demandantes en los EE.UU. y con posterioridad deberá entregar notificación por escrito a las Partes (a) informando a las Partes acerca de dicho Monto Indemnizatorio y especificando el monto de tal producido efectivamente recibido por los Demandantes, los Abogados Designados o el Fideicomisario, y (b) exponer de manera razonablemente detallada (incluyendo respaldo y cálculos) el monto de tal producido que el Representante de los Abogados Designados o el Fideicomisario crea que cada Parte tiene derecho a recibir de conformidad con los términos de su respectivo Acuerdo de Financiación o Acuerdo de Contratación, según corresponda (cada una de ellas será referida en lo sucesivo como una “Notificación de Monto Indemnizatorio”). Cada Parte tendrá el derecho, que deberá ser ejercido, en tal caso, a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) del 10° Día Hábil posterior a la entrega de cada Notificación de Monto Indemnizatorio, de entregar una notificación por escrito al Representante de los Demandantes, en los EE.UU., al Representante de los Abogados Designados y al Fideicomisario, si lo hubiere, estableciendo que (i) dicha Parte está en desacuerdo con los cálculos en la respectiva Notificación de Monto Indemnizatorio; y (ii) exponiendo de manera razonablemente detallada (incluyendo tanto el respaldo como los cálculos) el monto de tal producido que la referida Parte crea que tiene derecho a recibir de conformidad con las términos de su respectivo Acuerdo de Financiación o Acuerdo de Contratación, según corresponda (cada una de ellas será referida en lo sucesivo como una “Notificación de Objeción”). Si alguna Parte omitiere entregar una Notificación de Objeción al Representante en los EE. UU. de los Demandantes, al Representante de los Abogados Designados y al Fideicomisario, si lo hubiere, antes de las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) del 10° Día Hábil posterior a la entrega de cada Notificación de Monto Indemnizatorio respectiva, entonces se reputará irrevocablemente que dicha Parte ha consentido que los cálculos en la respectiva Notificación de Monto Indemnizatorio son correctos. Si una o más Partes entregan una Notificación de Objeción al Representante de los demandantes en los EE. UU., al Representante de los Abogados Designados y al Fideicomisario, si lo hubiere, antes de las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) del 10° Día Hábil posterior a la entrega de cada Notificación de Monto Indemnizatorio respectiva, entonces las Partes que resultaren afectadas en forma negativa (o que razonablemente se pudiere anticipar que se vieren afectadas en forma negativa) en virtud de tal liquidación, el Representante de los Demandantes en los EE.UU., el Representante de los Abogados Designados y el Fideicomisario, si lo hubiere, (en conjunto referidos como las “Partes Afectadas”) deberán procurar, de buena fe y por un plazo mínimo de 10 Días Hábiles, resolver todas y cada una de las discrepancias reflejadas en las respectivas Notificaciones de Objeción a la satisfacción recíproca de todas las referidas Partes Afectadas. Si las Partes Afectadas fueren incapaces de resolver todas las discrepancias reflejadas en las respectivas Notificaciones de Objeción a la satisfacción recíproca de todas las referidas Partes Afectadas en el o con anterioridad al 10° Día Hábil, entonces cualquiera de las Partes Afectadas tendrá en lo sucesivo el derecho de iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con la Cláusula 10 del presente. Los Abogados Designados o el Fideicomisario (según corresponda) deberán distribuir cualquier producido de la Cuenta de Depósito en Garantía que no estén sujetos a dicha controversia y deberán pagar tales producidos de conformidad con la Cláusula 3.2 establecida más adelante. Los Abogados Designados o el Fideicomisario deberán retener el mayor de los producidos referidos que estén sujetos al tipo de controversia detallada arriba en la Cuenta de Depósito en Garantía, y deberán distribuir y pagar dichos producidos de conformidad con la Cláusula 3.2 del presente al momento de concretarse la primera resolución mutua de la referida controversia por todas las Partes Afectadas o bien según lo instruyere el tribunal de arbitramento. A los efectos de despejar dudas, (x) en el caso de surgir cualquier controversia de las antes referidas respecto de la distribución de cualquier porción del producido de cualquier
Monto Indemnizatorio, la mayor parte de la porción controvertida del producido permanecerá en la Cuenta de Depósito en Garantía a resultas de la mutua resolución de la referida controversia por parte de las Partes Afectadas tal como ha quedado expresamente consignado con anterioridad o bien a resultas del procedimiento arbitral respectivo, e (y) tal controversia no afectará el pago de ningún otro monto que no estuviere controvertido. Las Partes reconocen y aceptan que los Demandantes no tendrán obligación alguna de pagar ningún monto a las Partes en caso de no existir Monto Indemnizatorio alguno.
3.2 Prelación aplicable a la distribución. Tan pronto como resulte factible con posterioridad al recibo de cualquier producido (pero sujeto en cualquier evento a las disposiciones de la Cláusula 3.1. anterior), el producido relacionado con una Notificación de Monto Indemnizatorio que hubiera sido depositado en la Cuenta de Depósito en Garantía deberá ser distribuido por los Abogados Designados o por el Fideicomisario, si lo hubiere, a las Partes de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
3.2.1 primero, el referido producido deberá ser aplicado por los Abogados Designados al pago de cualquier impuesto o similares reclamos del gobierno que conserven el mismo rango de prioridad que los reclamos de las Partes del presente;
3.2.2 segundo, todo producido remanente, al pago de los gastos razonables de los Abogados Designados, del Fideicomisario N.° 1 y del Fideicomisario N.° 2 en el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, excluidos los gastos relacionados con el pago de honorarios en contingencia u otros honorarios similares correspondientes a cualquier Persona;
3.2.3 tercero, todo producido remanente hasta el monto total equivalente a US$2.360.000 deberá ser pagado x Xxxxxx, y US$140.000 deberá ser pagado x Xxxxxx o a los demás Financistas Minoritarios (según lo instruyan los Demandantes) de conformidad con las cláusulas de los Convenios de Financiación con los Financistas Minoritarios;
3.2.4 cuarto, todo producido remanente deberá ser pagado al Financista Principal como pago de los montos que se le adeuden de conformidad con las cláusulas del Convenio de Financiación con el Financista Principal;
3.2.5 quinto, todo producido remanente deberá ser pagado a los Financistas Minoritarios como pago de los montos que se les adeuden de conformidad con las cláusulas de los Convenios de Financiación con los Financistas Minoritarios;
3.2.6 sexto, todo producido remanente deberá ser pagado a los Abogados Activos y a los Asesores como pago de los honorarios y gastos no reembolsados (sin incluir los honorarios en contingencia) de los Abogados Activos y los Asesores habidos o incurridos de conformidad con sus respectivos Acuerdos de Contratación y no pagados al momento de efectivizarse los pagos establecidos en virtud del presente;
3.2.7 séptimo, todo producido remanente deberá ser pagado a los Abogados Activos y a los Asesores (pari passu y a pro rata de acuerdo con el monto al cual los referidos Abogados Activos y el Asesor tuvieren derecho) a satisfacción de los montos que se les adeudaren a los Abogados Activos y a los Asesores de conformidad con las cláusulas de sus respectivos Acuerdos de Contratación y de todo otro acuerdo que celebraren entre ellos y que rigiere la distribución del referido producido;
3.2.8 octavo, todo producido remanente deberá ser pagado a los sucesores de un Abogado Activo y a todos los abogados y/o bufetes adicionales que fueran contratados por los Demandantes pero que no hubieren celebrado el presente Contrato, en la medida en que el Representante de los Demandantes, el Representante de los Abogados Designados y el Fideicomisario N.° 2, si lo hubiere, hubieren recibido suficientes detalles acerca de esos reclamos y ninguna ley aplicable ni orden judicial exigiere que tales reclamos sean pagados igualmente con los reclamos de las Partes descritas en la Cláusula 3.2.7; y
3.2.9 por último, el saldo (de resultar alguno) deberá ser pagado a los Demandantes o de cualquier otra manera que lo exija la legislación aplicable.
A los efectos de despejar dudas, si el producido del Monto Indemnizatorio que quedare luego de efectivizados los pagos de los montos que se requiere pagar en virtud de la precedente Cláusula 3.2.2 (tales montos referidos en lo sucesivo como los “Pagos Netos del Financista”) fuere menor a la suma de US$1.000.000.000, entonces los pagos para el Financista Principal en virtud de la precedente Cláusula 3.2.4, así como también los pagos para los Financistas Minoritarios en virtud de las precedentes Cláusulas
3.2.3 y 3.2.5 deberán ser realizados de la siguiente manera:
(a) cada dólar de los Pagos Netos del Financista deberá ser pagado a los Financistas Minoritarios hasta que Torvia haya recibido US$2.360.000 de los respectivos Pagos Netos del Financista y hasta que Xxxxxx y los demás Financistas Minoritarios (según lo instruyan los Demandantes) hayan recibido hasta US$140.000 de tales Pagos Netos del Financista, de conformidad con las cláusulas de los Convenios de Financiación de los Financistas Minoritarios; y
(b) con posterioridad, cada dólar de los Pagos Netos del Financista deberá ser pagado al Financista Principal en virtud de la cláusula 3.2.4 y a los Financistas Minoritarios en virtud de la cláusula 3.2.5, pari passu en las siguientes proporciones: (i) el 98,25% al Financista Principal, y (ii) el 1,75% x Xxxxxx, hasta tanto el Financista Principal haya recibido el monto total del capital efectivamente financiado por el Financista Principal de conformidad con el Convenio de Financiación con el Financista Principal; y
(c) con posterioridad, cada dólar de los Pagos Netos del Financista deberá ser pagado al Financista Principal en virtud de la cláusula 3.2.4 y a los Financistas Minoritarios en virtud de la cláusula 3.2.5, pari passu en las siguientes proporciones: (i) el 78,25% al Financista Principal, y (ii) hasta el 21,75% de conformidad los Acuerdos de Financiación con los Financistas Minoritarios, hasta tanto el Financista Principal haya recibido el Monto de Recuperación (tal como se lo define en el Convenio de Financiación con el Financista Principal); y
(d) con posterioridad, cada dólar de los Pagos Netos del Financista deberá ser pagado a los Financistas Minoritarios en virtud de la cláusula 3.2.5, hasta tanto cada Financista Minoritario haya recibido todos los montos que se le adeudaren de conformidad con las cláusulas de su respectivo Convenio de Financiación con los Financistas Minoritarios.
3.3 El orden de prelación prevalece por sobre toda otra prioridad; Compromiso de no gravar.
Los reclamos
descritos en la Cláusula 3.2 serán pagados según la prioridad descrita en la misma Cláusula 3.2. sin perjuicio de la garantía o demás derechos sostenidos por las partes, o de los demás derechos y remedios disponibles a las partes en virtud de un contrato, una ley aplicable o cualquier otro título jurídico. Salvo lo descrito en el Convenio de Financiación con el Financista Principal o con el previo consentimiento por escrito de éste, ninguna de las Partes ni sus Representantes, así como tampoco el Fideicomisario N.° 1, ni el Fideicomisario N.° 2, podrán constituir hipoteca, prenda, privilegio, gravamen, pignoración, derecho de compensación, contrademanda, derecho real de garantía, fideicomiso (que no fuere un fideicomiso para la distribución de cualquier Monto Indemnizatorio y el producido de cualquier Monto Indemnizatorio de conformidad con el presente Contrato) ni ningún otro gravamen de cualquier índole, ni ningún otro derecho sujeto a un acuerdo de subordinación, acuerdo de prioridad o acuerdo de ningún tipo que tuviere una naturaleza o efecto similar o análogo a cualquiera de los antedichos derechos, con respecto al derecho de los Demandantes sobre la Demanda, el Monto Indemnizatorio y el producido de la Demanda y de cualquier Monto Indemnizatorio (incluido, para mayor certidumbre, su interés en la Cuenta de Depósito en Garantía y en el producido de ésta), que no fueren los derechos constituidos de conformidad con el presente Contrato o los derechos reales de garantía contemplados para asegurar toda deuda, pasivo u otra obligación hacia el Financista Principal. Salvo lo descrito en el Convenio de Financiación con el Financista Principal o con el previo consentimiento del Financista Principal, cada uno de los Demandantes, el FDA, el Fideicomisario N.° 1, y el Fideicomisario N.° 2 no podrán constituir, ni permitir que existan, ninguna hipoteca, prenda, privilegio, gravamen, pignoración, derecho de compensación, contrademanda, derecho real de garantía, fideicomiso ni ninguna otra afectación de cualquier índole, ni ningún otro derecho sujeto a un acuerdo de subordinación, acuerdo de prioridad o arreglo de ningún tipo que tuviere un efecto similar a cualquiera de los antedichos derechos, con respecto a la Demanda, al Monto Indemnizatorio, a cualquiera de los procedimientos para ejecutar el Monto Indemnizatorio, y al producido (incluida, pero sin limitación a, la Cuenta de Depósito en Garantía) de cualquiera de los anteriores; siempre y cuando el precedente compromiso de no gravar no dé origen a una prohibición, exclusión, restricción o impedimento que afectare de manera o en medida alguna el derecho o capacidad de los Demandantes, el FDA, el Fideicomisario N.° 1 o el Fideicomisario N.° 2 para otorgar derechos contingentes sobre el Monto Indemnizatorio o su producido, u otorgar cualquier otro derecho de pago determinado por referencia al Monto Indemnizatorio o su producido, que mantuviere un rango de subordinación en todo sentido con respecto a los derechos del Financista Principal en virtud del presente Contrato.
3.4 Otras Personas que proveen financiación. Únicamente sujeto a la Cláusula 3.2, todos los montos que resultaren pagaderos ahora o en lo sucesivo al Financista Principal en relación con el producido de cualquier Monto Indemnizatorio serán pagados con prioridad respecto de todos los demás montos que resultaren pagaderos ahora o en lo sucesivo a cualquier otra Persona (sea ésta Parte o no del presente) que hubiere provisto, o pudiere llegar a proveer, cualquier tipo de financiación a los Demandantes para obtener, tramitar o ejecutar cualquier Monto Indemnizatorio.
3.5 Controversias en torno al producido. En caso de surgir una controversia respecto a la distribución de cualquier porción del producido de cualquier Monto Indemnizatorio, la mayor parte de la porción controvertida del producido permanecerá en la Cuenta de Depósito en Garantía a espera del resultado del procedimiento arbitral previsto en el presente. A los efectos de establecer una mayor certidumbre, dicha controversia no afectará el pago de otros montos que no fueren objeto de la controversia. Las Partes aceptan (i) quedar obligadas en virtud de cualquier sentencia dictada por un tribunal designado de conformidad con las disposiciones arbitrales previstas en el presente Contrato a resolver toda controversia que se suscitare en torno a la distribución de cualquier porción del producido del Monto Indemnizatorio; y (ii) que los Demandantes tendrán derecho a participar en cualquier controversia en torno a la distribución del producido del Monto Indemnizatorio exclusivamente por medio de los Representantes de los Demandantes, e inmediatamente después de que los Representantes de los Demandantes fueren notificados de la controversia, haciendo que los Representantes de los Demandantes formulen un petitorio a dicho tribunal.
4. ABOGADOS DESIGNADOS Y FIDEICOMISARIO
Los Abogados Designados y el Fideicomisario, si lo hubiere, deberán desempeñar las funciones establecidas en el presente Contrato. Si los Abogados Designados o el Fideicomisario, si lo hubiere, fueren incapaces o renuentes para actuar, deberán transferir la Cuenta de Depósito en Garantía al bufete o fideicomisario que resultare aceptable para el Financista Principal y a la mayoría (determinada según los montos que resultaren pagaderos por uno o más Demandantes a favor de dicho Financista) de las demás Partes del presente (que no fueren los Abogados Designados ni el Fideicomisario, de haber alguno); siempre y cuando el referido bufete hubiere aceptado las obligaciones de los Abogados Designados o del Fideicomisario, según corresponda, contraídas en virtud del presente Contrato y en el caso de tratarse de las de los Abogados Designados, también aquellas obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Financiación con el Financista Principal. Sujeto a la Cláusula 3.1, el Fideicomisario tendrá derecho a actuar bajo la asesoría y dirección de los Abogados Designados.
5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
En virtud de la presente Cláusula cada Parte declara y garantiza a cada una de las demás Partes del presente Contrato que, según su xxxx saber y entender, los Demandantes no tienen acreedores sustanciales (incluyendo, pero sin limitarse, a cada uno de los bufetes intervinientes) que no fueran (i) los acreedores que son Parte del presente Contrato; y (ii) los que de cualquier otro modo hubieren sido revelados con anterioridad a las demás Partes del presente Contrato.
6. INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LOS ABOGADOS DESIGNADOS
Cada una de las Partes del presente (distintas de los Abogados Designados y del Fideicomisario, si lo hubiere) acuerda solidariamente (y no conjunta y solidariamente) indemnizar a los Abogados Designados y al Fideicomisario, si lo hubiere, y a preservarlos libres de:
6.1 Toda pérdida sufrida por los Abogados Designados y el Fideicomisario, si lo hubiere, en ocasión del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato que fueren ocasionadas por la Parte que omitiere suministrar información correcta en cuanto al monto de sus reclamos o en cuanto a cualquier otro aspecto que guardare relación con sus derechos en virtud del presente Contrato.
6.2 En la medida en que dicha Parte recibiere los pagos según el esquema de prelación previsto en la Cláusula 3.2 que resultare contrario a la prioridad establecida por la legislación aplicable, toda pérdida sufrida por los Abogados Designados y el Fideicomisario, si lo hubiere, como consecuencia de los pagos efectuados según el esquema de prelación previsto en la Cláusula 3.2 que resultare contrario a la legislación aplicable. Para mayor certidumbre, la responsabilidad de cada Parte en virtud de esta Cláusula 6.2 se encuentra limitada a los montos recibidos por la respectiva Parte en virtud de la Cláusula 3.2 que no debería haber recibido según la legislación aplicable.
6.3 Su parte proporcional (determinada según los montos que resultaren pagaderos por uno o más Demandantes a favor de dicha Parte) de las pérdidas sufridas por los Abogados Designados y el Fideicomisario, si lo hubiere, en el cumplimiento de sus obligación contraídas en virtud del presente Contrato que no fueren recuperadas de conformidad con la Cláusula 6.1 y la Cláusula 6.2, siempre y cuando no hubieren sido ocasionadas por la culpa grave o el dolo directo de los Abogados Designados o el Fideicomisario, según corresponda.
7. FDA
El FDA no tomará ninguna medida tendiente a gestionar o permitir pago alguno del Monto Indemnizatorio ni de ninguno de sus producidos que no se ajuste con el presente Contrato, y el FDA empleará todos sus esfuerzos comercialmente razonables para hacer o influenciar a terceros para que actúen de manera consistente con el presente Contrato.
8. NOTIFICACIONES
8.1 Forma de las Notificaciones. Todas las notificaciones, informes, traslados judiciales y demás comunicaciones (las “notificaciones”) requeridas o permitidas en virtud del presente Contrato deberán formularse por escrito. Las notificaciones serán entregadas en mano o enviadas por medio de un servicio de correo expreso reconocido internacionalmente, o por fax, correo electrónico u otro medio confiable de comunicación electrónica a (i) las Partes, en sus respectivas direcciones consignadas en el Anexo 2 adjunto al presente, (ii) los Demandantes, en la dirección del Representante de los Demandantes en los EE.UU. que aparece detallada en el Anexo 2 adjunto al presente, (iii) el Fideicomisario en la dirección que él mismo, o en su defecto, los Abogados Designados, especifiquen a las demás Partes por medio de una notificación enviada de conformidad con la presente Cláusula 8.1, o (iv) a cualquier otra dirección que en lo sucesivo indicare cualquiera de las Partes del presente a las demás Partes por medio de una notificación enviada de conformidad con la presente Cláusula 8.1.
8.2 Acuso de Recibo. Toda notificación cursada en virtud del presente Contrato se reputará válidamente enviada y recibida (i) en la fecha en que fuera entregada, en caso de ser entregada personalmente a mano o ser enviada por servicio de correo expreso; (ii) en la fecha en que fuera enviada, si fuera enviada por fax, correo electrónico o cualquier otra forma electrónica de comunicación; y (iii) 5 Días Hábiles después de ser remitida por correo postal, en caso de ser despachada por el servicio postal oficial del país del remitente, mediante correo registrado o certificado, franqueo postal prepago de primera clase (correo aéreo), con solicitud de confirmación de entrega.
8.3 Confirmación. Toda notificación enviada en virtud de la presente Cláusula 8.3 que fuera enviada por fax, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación electrónica deberá ser confirmada mediante el envío de su respectiva copia impresa en papel al destinatario, ya sea mediante entrega a mano, servicio de correo expreso o correo aéreo registrado o certificado, franqueo postal prepago, con solicitud de confirmación de entrega, siempre y cuando la fecha real de tal notificación fuera la especificada en la precedente Cláusula 8.2(ii). Si el destinatario efectivamente recibiere el fax, el correo electrónico o cualquier otra forma electrónica de notificación, entonces ésta notificación se reputará válidamente cursada y entregada aun cuando el destinatario nunca recibiere la copia impresa exigida y prevista por la presente cláusula.
9. GENERALIDADES
9.1 Indivisibilidad del Contrato; Efecto vinculante; Cesión. El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo celebrado entre las Partes con respecto al objeto materia del presente, y deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento y negociación anterior que hubiere entre las Partes con respecto al objeto materia del presente. Se entiende y se acuerda que cada una de las Partes del presente Contrato ha celebrado uno o más convenios por separado con los Demandantes con respecto a su interés en la Demanda, el Monto Indemnizatorio y el producido de éstos (incluido, para una mayor certidumbre, su interés en la Cuenta de Depósito en Garantía y en el producido de ésta), tales otros convenios permanecerán en pleno vigor y efecto de conformidad con sus propias cláusulas salvo en la medida en que entraren en conflicto con el presente Contrato (en cuyo caso prevalecerán las cláusulas del presente Contrato con respecto al referido conflicto). El presente Contrato redundará en beneficio de las Partes del presente y será vinculante para ellas y sus respectivos sucesores, cesionarios y representantes legales. Todas las declaraciones, garantías, acuerdos e indemnizaciones estipuladas por este Contrato sobrevivirán al cumplimiento y ejecución del mismo. Ni el presente Contrato, ni ninguno de los derechos, intereses, obligaciones y deberes que surgieren en virtud del mismo, podrán ser cedidos ni de ningún otro modo ser transmitidos (a) por ninguna de las Partes (a excepción del Financista Principal) salvo expresa
disposición en contrario contenida en el presente Contrato sin el expreso consentimiento por escrito de las demás Partes, ni (b) por el Financista Principal, salvo expresa disposición en contrario contenida en el presente Contrato o en el Convenio de Financiación con el Financista Principal sin el expreso consentimiento por escrito de las demás Partes; siempre y cuando el Financista Principal pueda (i) ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato a una Filial sin el expreso consentimiento de las demás Partes y (ii) ofrecer participaciones en la totalidad o una parte de sus derechos y obligaciones respectivamente habidos y asumidas en virtud del presente Contrato.
9.2. Enmiendas; Renuncias. Toda enmienda o modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato debe formularse por escrito y llevar la firma de un representante debidamente autorizado de cada Parte. Ninguna cláusula ni disposición del presente Contrato podrá ser renunciada salvo por documento por escrito que lleve la firma de un representante debidamente autorizado de cada Parte. Ninguna demora imputable a cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades x xxxxxxxx en virtud del presente Contrato operará como renuncia de los mismos, así como tampoco ningún ejercicio aislado o parcial de algún derecho, facultad o remedio a cargo de alguna Parte y de conformidad con el presente implicará impedimento alguno para el ulterior ejercicio de los mismos.
9.3 Divisibilidad. Si cualquiera de las cláusulas, disposiciones, estipulaciones o condiciones del presente Contrato, o la aplicación de las mismas a cualquier Persona, lugar o circunstancia, se reputare inválida, inaplicable o nula, el resto del presente Contrato y tal cláusula, disposición, estipulación o condición según se aplique a otras Personas, lugares y circunstancias permanecerán en pleno vigor y efecto.
9.4 Garantías adicionales. Las Partes del presente deberán formalizar y ejecutar, de inmediato y a su debido momento, todas las escrituras, documentos e instrumentos que fueren necesarios o aconsejables para dar pleno efecto a la intención del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, ello podrá implicar la realización o la sustentación de una solicitud judicial en cualquier jurisdicción en el sentido de que una porción de cualquier Monto Indemnizatorio, o cualquier orden vinculada con los procedimientos para ejecutarlo, o de su producido, sea pagado directamente a los Abogados Designados bajo custodia fiduciaria para su depósito en la Cuenta de Depósito en Garantía. Cada una de las Partes se asegurará de que sus acuerdos con cada Demandantes guarden coherencia con el presente Contrato.
9.5 Prohibición de designar terceros beneficiarios. El presente Contrato no crea ningún derecho a favor de nadie y no puede ser ejecutado a favor o a nombre de alguien que no sea Parte del presente o que no lo haya formalizado y otorgado.
9.6 Traducción al español. Las Partes formalizarán versiones en inglés y en español del presente Contrato. En caso de suscitarse algún conflicto entre la versión en inglés y la versión en español, será la versión en idioma inglés la que prevalecerá.
10. LEY APLICABLE Y ARBITRAJE
10.1 El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Inglaterra sin darle efecto a sus normas de derecho internacional privado.
10.2 Toda disputa, controversia o reclamo que surgiere como consecuencia o en razón del presente Contrato, incluido todo tipo de cuestión concerniente a su perfeccionamiento, existencia, validez,
interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución e incluida toda disputa en torno al valor del Monto Indemnizatorio, deberá ser sometido (a exclusión de cualquier otro foro) y resuelto en forma definitiva mediante arbitraje llevado a cabo por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos de conformidad con sus Reglas de Arbitraje Internacional, en caso de que tales partes hubieren sido incapaces de resolver la disputa por medio de negociación, mediación o cualquier otra vía dentro de los treinta (30) días después de que una de las partes hubiere recibido notificación por escrito de una disputa de parte de la otra Parte de conformidad con la Cláusula 8.
10.3 El arbitraje será conducido ante un tribunal compuesto por tres árbitros, cada uno de los cuales deberá tener dominio oral y escrito de los idiomas inglés y español.
10.4 Sin perjuicio de ninguna otra disposición de la presente Cláusula 10, si alguna disputa surgiere en cuanto al valor de un Monto Indemnizatorio no valorado en dinero en efectivo y las Partes fueren incapaces de resolver tal disputa dentro de los quince (15) días después de que una de las Partes hubiere recibido notificación escrita de la disputa de parte de otra de las Partes, el arbitraje será conducido por un solo árbitro acordado por las Partes, que actúe razonablemente, quien sea contador en un estudio contable reconocido internacionalmente o un tasador profesional, o bien, en caso de no llegar a un acuerdo, un contador elegido por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos en un estudio contable reconocido internacionalmente (que no fuere Xxxxx & Young) o un tasador profesional elegido por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos. El arbitraje deberá llevarse a cabo por el Centro Internacional para la Resolución de Conflictos de conformidad con sus Normas de Arbitraje Internacional, a menos que el árbitro conduzca el arbitraje de manera expedita y dicte un laudo dentro de los 90 días posteriores a su designación como árbitro.
10.5 La sede, o el lugar jurídico, del arbitraje será la ciudad de Londres, Inglaterra, pero el procedimiento de arbitraje se desarrollará físicamente en Xxxxxx Town, Islas Caimán.
10.6 Cada una de las Partes del presente Contrato deberá, a petición escrita de la otra Parte, proveer prontamente a la otra Parte con copias de todos los documentos sobre los cuales la Parte que produjere la documentación podrá basarse para apoyar u oponer cualquier pretensión o excepción, junto con un informe de cualquier perito que la Parte que produjere la documentación puede llamar como testigo a la audiencia de arbitraje. A pedido de una de las Partes del presente Contrato, y mediando demostración de causa suficiente, los árbitros deberán tener la discreción de ordenar la producción de parte de cualquier otra de las Partes o de un tercero, de los demás documentos que resultaren relevantes para cualquier pretensión o excepción. Cada una de las Partes tendrá derecho a tomar la declaración de un máximo tres testigos (cuyo número no podrá ser incrementado por el tribunal arbitral), además de todos los peritos designados para ser testigos en el proceso de arbitraje. Las declaraciones se llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido respectivo y se limitarán a un máximo de seis horas por declaración. Todas las objeciones quedan reservadas para la audiencia de arbitraje, con excepción de las objeciones basadas en información privilegiada, patentada o confidencial.
10.7 Además del requisito previsto en el punto precedente de someterse a arbitraje como la exclusiva vía de resolución de conflictos surgidos entre las Partes, éstas acuerdan y se comprometen en forma expresa a no adoptar la postura de que alguna de las Partes se encuentra sujeta a jurisdicción o competencia en los Estados Unidos.
10.8 Todo intento realizado por cualquiera de las Partes por procurar un ayuda o una reparación judicial en cualquier otra jurisdicción implicará
un incumplimiento del presente Contrato y dará derecho a las demás Partes a obtener daños y perjuicios, una reparación judicial equitativa y el indemnización integral de todos los costos y gastos incurridos en relación con dichas medidas de protección judicial.
11. DUPLICADOS
El presente Contrato podrá ser firmado en duplicados, cada uno de los cuales se reputará como original, y todos los cuales, tomados en conjunto, constituirán un solo acuerdo vinculante para todas las Partes que hayan firmado el presente Contrato. Copias de los duplicados firmados podrán ser intercambiadas a través de facsímil, correo electrónico u otra transmisión electrónica, y tal intercambio constituirá entrega efectiva por las Partes de sus respectivos duplicados firmados. Una vez que el presente Contrato haya sido firmado por el Financista Principal, los Abogados Designados y al menos otra de las Partes, el presente Contrato pasará a ser aplicable a favor y en contra de cada una de las Partes que hubiere firmado el presente Contrato sin perjuicio de cualquier omisión de cualquier otra Persona nombrada como parte de perfeccionar el presente Contrato; a pesar de lo cual, el presente Contrato resultará aplicable a favor y en contra de cualquiera de esas otras Personas a partir de la firma del presente Contrato por las mismas.
12. PARTES ADICIONALES
Toda Persona no mencionada con anterioridad como Parte podrá quedar obligada en virtud del presente Contrato, y estar legitimada para hacerlo cumplir, mediante la firma de un contrato de adhesión por escrito en el que manifieste que consiente quedar obligada por el presente Contrato y lo entrega a las Partes del presente; siempre y cuando, salvo acuerdo en contrario, tal adhesión requiera el previo consentimiento por escrito de cada Parte afectada en forma negativa por la incorporación de dicha nueva parte al presente Contrato. A los efectos de despejar dudas, la prioridad de los reclamos de dicha Persona revestirá, en caso de tratarse de un Financista Minoritario, igual rango que los reclamos establecidos en la Cláusula 3.2.5 o bien, en caso de tratarse de un Abogado Activo o Asesor, tendrá igual rango de prioridad que los reclamos establecidos en la Cláusula 3.2.7.
[firmas a continuación]
DE CONFORMIDAD CON LO CUAL, las Partes del presente firman el presente Contrato en el siguiente orden:
FINANCISTA PRINCIPAL:
TRECA FINANCIAL SOLUTIONS
Firmado por: [firma]
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Signatario Autorizado
[Contrato entre Acreedores] S – 1
FINANCISTAS MINORITARIOS:
TORVIA LIMITED
Firmado por: [firma]
Nombre: X. Xxxxxxx Cargo: Director
[Contrato entre Acreedores] S – 2
ABOGADOS DESIGNADOS:
XXXXXX XXXXX LLP
Firmado por: [firma] Nombre: Xxxxx X. Xxxxxxx, Xx.
Cargo: Socio Gerente Regional Oficinas de Nueva York y Nueva Jersey
DONZIGER:
XXXXXXXX & ASSOCIATES, LLC
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
ECBA:
XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX & XXXXX, LLP
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
[Contrato entre Acreedores] S – 3
ABOGADOS DESIGNADOS:
XXXXXX XXXXX LLP
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
DONZIGER:
XXXXXXXX & ASSOCIATES, LLC
Firmado por: [firma]
Nombre:
Cargo:
ECBA:
XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX & XXXXX, LLP
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
[Contrato entre Acreedores] S – 3
ABOGADOS DESIGNADOS:
XXXXXX XXXXX LLP
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
DONZIGER:
XXXXXXXX & ASSOCIATES, LLC
Firmado por: [sigue espacio en blanco]
Nombre:
Cargo:
ECBA:
XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX & XXXXX, LLP
Firmado por: [firma]
Nombre: Xxxxxxxxx X. Xxxxx Cargo: Socio
[Contrato entre Acreedores] S – 3
ABOGADO EN ECUADOR
[firma] 31-10-10 Testigo: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
[Contrato entre Acreedores] S – 4
MOE:
[firma] [firma] Testigo: Xxxx X. Xxx
Xxxxxx Xxxxxx
[Contrato entre Acreedores] S – 5
H5:
H5
Firmado por: [firma]
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Director Ejecutivo
[Contrato entre Acreedores] S – 6
En representación de El Frente de Defensa de la Amazonia
Firmado por: [firma]
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Presidente del FDA
[Contrato entre Acreedores] S – 7
ANEXO 1
DEMANDANTES
Frente de Defensa de la Amazonia | Demandantes: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxxx; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxx Yumbo Xxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. |
ANEXO 2
DOMICILIOS CONSTITUIDOS
A. Domicilio constituido para el Financista Principal: 4th Floor, Century Yard,
Cricket Square, Elgin Avenue
P.O. Box 32322
Grand Cayman KY1-1209 Cayman Islands
Facsímil: Correo electrónico:
B. Domicilio constituido para Torvia:
P.O. Box 1300
Leisure Island Business Centre
00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx 0-0X Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx. Attn: Xxxxx Xxxxxxx Facsímil:
Correo electrónico:
C. Domicilio constituido para los Abogados Designados: Xxxxxx Xxxxx LLP
0000 Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00xx Xxxxx Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000
Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
D. Domicilio constituido para Xxxxxxxx y para el Representante en los EE.UU. de los Demandantes: c/o 000 Xxxx 000xx Xxxxxx, #0X
New York, New York 10025
Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
E. Domicilio constituido para ECBA:
c/o 00 Xxxxxxxxxxx Xxxxx
20th Floor, New York, NY 10019 Attn: Xxxxx X. Xxxxxx, Esq.
Facsímil: (000) 000-0000
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
– 2 –
F. Domicilio constituido para el Abogado en Ecuador: Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Facsímil: Correo electrónico:
G. Domicilio constituido para Moe:
000 0xx Xxxxxx
Brooklyn, New York 11215
Correo electrónico: xxxxxxxx00@xxxxx.xxx