EDICIÓN CON AUTOR
EDICIÓN CON AUTOR
CONTRATO DE EDICIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (NOMBRE DE LA PERSONA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO), EN SU CARÁCTER DE (CARGO), Y POR LA OTRA; (NOMBRE DEL AUTOR) Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS)", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA "LA UNAM":
1. Que es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 1º de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, tiene entre sus fines impartir educación superior, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en el Rector, (NOMBRE DEL RECTOR EN TURNO), quien es el Jefe nato de la Universidad, según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo conforme a la fracción I del artículo 34 del mismo Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que tiene atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que crea convenientes y las investigaciones realizadas por su personal académico que reúnan los requisitos académicos y administrativos correspondientes, así como para reeditar las obras publicadas por ella y que se encuentren agotadas.
4. Que como parte de su organización académico-administrativa cuenta con el/la (NOMBRE DE LA ENTIDAD O DEPENDENCIA), entre cuyos objetivos tiene: (OBJETIVOS DE LA ENTIDAD O DEPENDENCIA).
5. Que el/la (NOMBRE DEL TITULAR) en su carácter de (CARGO), tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el punto (ANOTAR EL NÚMERO CORRESPONDIENTE)* del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 23 de enero de 2003.
*Señalar el punto Segundo del Acuerdo citado, cuando se trate de los Secretarios General y Administrativo;
así como del Secretario de Servicios a la Comunidad Universitaria y coordinadores de la Investigación Científica, Humanidades y Difusión Cultural; y el punto Décimo, en caso de los titulares de entidades y dependencias universitarias.
6. Conocer la obra titulada: (NOMBRE DE LA OBRA).
7. Contar con todos los elementos adecuados para la edición de la citada obra.
8. Que designa como responsable de la edición a (NOMBRE Y CARGO). (OPCIONAL) ... y como suplente a (NOMBRE Y CARGO).
9. Que para el cumplimiento del presente instrumento, señala como domicilio el edificio en donde se encuentran las instalaciones de el/la (NOMBRE DE LA ENTIDAD O DEPENDENCIA) ubicado en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, C.P. Y ESTADO).
10. Que para los efectos legales derivados de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en el 9º piso de la Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. DECLARA "EL/LA, LOS/ LAS AUTOR/A/ES/AS":
1. Ser persona(s) física(s), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debidamente inscrita(s) en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el(los) registro(s) número(s) (R.F.C.).
2. Ser de nacionalidad (NACIONALIDAD DEL, DE LA, DE LOS, DE LAS AUTOR/A/ES/ AS, originario/a/os/as de la(s) Ciudad de (CIUDAD, ESTADO Y PAÍS), que se identifica con (DOCUMENTO OFICIAL).
3. Ser autor/a/es/as (o compilador, coordinador, editor/a/es/as según sea el caso en particular), de la obra denominada (TÍTULO DE LA OBRA) escrita en idioma español. (OPCIONAL) ,...que comprende esencialmente el tema siguiente: (TEMA PRINCIPAL DE LA OBRA ).
4. No haber celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada en la declaración anterior, ni haberla editado por su cuenta, bajo pena de incurrir en las infracciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.
5. (OPCIONAL) Que (en su caso) la obra (TÍTULO) pertenece a la sociedad de gestión colectiva denominada (NOMBRE DE LA SOCIEDAD), con domicilio en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, C.P. Y ESTADO) y que está inscrita en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
6. Que está(n) de acuerdo que "LA UNAM" edite la obra (TÍTULO), objeto de este contrato, lo cual podrá realizar por sí misma o por terceros.
7. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala(n) como su(s) domicilio(s) el(los) ubicado(s) en (CALLE, NÚMERO, COLONIA, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, C.P. Y ESTADO).
III. DECLARAN LAS PARTES:
ÚNICO. Reconocerse la personalidad con que comparecen y estar de acuerdo con las declaraciones que anteceden, por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" entrega(n) en este acto en
(ESPECIFICAR SI LA ENTREGA SE HARÁ EN EXCLUSIVA O NO) a "LA UNAM" el
original para la (NÚMERO DE EDICIÓN O REIMPRESIÓN) edición de la obra denominada (TÍTULO DE LA OBRA ).
SEGUNDA. "LA UNAM" se obliga a reproducir, distribuir y vender, por sí o por terceros, la obra mencionada en la cláusula anterior.
TERCERA. Acuerdan ambas partes que el tiraje de la obra constará de (NÚMERO) ejemplares, de éstos "LA UNAM" dispondrá de (NÚMERO) para los fines académicos y de prensa y propaganda que estime pertinentes; estos ejemplares no se considerarán en las liquidaciones que a "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" se le efectúen. 1
CUARTA. "EL/LA, LOS, LAS AUTOR/A/ES/AS" manifiesta(n) ser el/la, los/las creador/a/es/as intelectual(es) de la obra objeto del presente contrato, por lo cual libera(n) desde este momento a "LA UNAM" de toda responsabilidad presente o futura, que pudiera surgir con motivo de la explotación de la obra y que afecte los intereses de terceros.
QUINTA. El término para la edición y puesta en venta de la obra, por "LA UNAM" o por terceros, será de (ESPECIFICAR TIEMPO) días (naturales o hábiles) contados a partir de la fecha de la firma de este contrato y respecto a la venta total de los ejemplares editados será indefinido.
SEXTA. "LA UNAM" fijará el precio unitario de venta de los ejemplares, tanto al público como a las librerías, de acuerdo con sus costos y la obtención de una utilidad razonable.
1 De conformidad con la Circular SGEN/147/05 expedida por la Secretaría General el 9 xx xxxx del año en curso, todas las ediciones e impresiones de libros cuyo tiraje sea superior a los 200 (doscientos) ejemplares deberán contar con la autorización de sus superiores jerárquicos, en el caso de dependencias administrativas, de las coordinaciones de Investigación Científica, de Humanidades y de Difusión Cultural, tratándose de entidades y dependencias adscritas a ellas. Para el caso de facultades y escuelas se requerirá de la autorización de la Secretaría General.
SÉPTIMA. "LA UNAM" se obliga a pagar a "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS", por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, el 10% (mismo que se podrá cubrir en efectivo o en especie), sobre el precio de venta de cada ejemplar, ya sea al público o a las librerías.
OCTAVA. El pago por concepto de regalías establecido en la Cláusula Séptima de este contrato, lo hará "LA UNAM" a "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" por periodos semestrales, mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen.
NOVENA. Todos los pagos que "LA UNAM" realice a "EL/LA, LOS/ LAS AUTOR/A/ES/AS" por cualquier concepto derivado de lo acordado en este documento, los hará precisamente contra la entrega, por parte de "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS", de un recibo en el que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.
DÉCIMA. Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de "LA UNAM".
DÉCIMA
PRIMERA. "LA UNAM" queda obligada a la inscripción del presente contrato ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
DÉCIMA
SEGUNDA. "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" se obliga(n) a realizar los trámites para el registro de la obra a su(s) nombre(s), si no lo hubiere(n) hecho, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, comprometiéndose a entregar una copia certificada a "LA UNAM" en un plazo no mayor de 15 días (naturales o hábiles) de la firma del presente contrato.
DÉCIMA
TERCERA. "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" reconoce(n) en favor de "LA UNAM" el derecho de preferencia concedido en su beneficio por el artículo 49 de la Ley Federal del Derecho de Autor para la subsecuente edición de la obra, por lo que "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" se obliga(n) a probar, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor y dando aviso oportuno a "LA UNAM", de los términos de las ofertas recibidas, con el fin de dejar garantizados los derechos de "LA UNAM", de conformidad con el precepto citado.
DÉCIMA
CUARTA. "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" podrá(n) hacer modificaciones a la obra únicamente antes de que ésta entre en proceso de impresión; una vez iniciado éste, deberá pagar a "LA UNAM" los gastos que dicha modificaciones originen; en este caso "LA UNAM" podrá retener el importe de esos gastos y compensarlo con el pago de regalías que en ese momento, o en un futuro, pueda tener a favor de "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS".
DÉCIMA
QUINTA. (OPCIONAL). Al estar en condiciones de venta la edición, "LA UNAM" entregará a "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" (NÚMERO) ejemplares de la obra a título gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refiere no originarán regalía alguna a favor de "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS".
DÉCIMA
SEXTA. (OPCIONAL). "LA UNAM" se obliga a vender a "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS", con un descuento de (PORCENTAJE)% del precio de cubierta de cada ejemplar, los que le(s) solicitare(n). Respecto de estos ejemplares, tampoco se pagará regalía a favor de "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS".
DÉCIMA
SÉPTIMA. "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" cede(n) a "LA UNAM" los derechos de traducción de la obra al siguiente idioma (ESPECIFICAR IDIOMA O IDIOMAS), por lo cual, será remunerado con la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO Y CANTIDAD EN LETRA PESOS 00/100 M.N.), quedando comprendida en esa cesión la de encargar la traducción a la persona o personas que "LA UNAM" designe y el de registrar esos derechos a su favor ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
El pago de regalías pactado en este contrato se refiere a esta edición, mas no a las regalías correspondientes a esa o esas traducciones, las que serán pactadas en contratos distintos al presente, ya sea cuando esa edición o ediciones vayan a ser realizadas o antes.
DÉCIMA
OCTAVA. Ambas partes acuerdan que "LA UNAM" podrá realizar la edición de la obra pactada en este contrato, separadamente, o bien, formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" contratante(s) o de él/ella, ellos/ellas y de otro u otros autores.
DÉCIMA
NOVENA. "LA UNAM" se reserva el derecho de las características tipográficas y, en general, las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial por cuanto a la edición pactada en este contrato, por lo que no podrán ser reproducidas total o parcialmente por "EL/LA, LOS, LAS AUTOR/A/ES/AS" ni por terceros; "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" se obliga(n) a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte(n) ni permita(n) que algún editor distinto de "LA UNAM" reproduzca total o parcialmente esas características, salvo autorización expresa que "LA UNAM" le conceda previamente y por escrito.
VIGÉSIMA. "LA UNAM" y "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" establecen que los negativos resultantes de la edición de la obra objeto de este contrato, serán propiedad de "LA UNAM".
VIGÉSIMA
PRIMERA (OPCIONAL). "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS" faculta(n) expresamente a "LA UNAM" para que ésta pueda difundir y comunicar públicamente su obra total, parcial o sintetizada de la edición efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico a través de las bases de datos que administra y su domicilio en Internet, y en general en cualquier soporte material o de objetivación perdurable similar, conocido o por conocerse. Así como, la distribución, exportación y la divulgación en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción a cualquier idioma, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
VIGÉSIMA
SEGUNDA. Las partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación mo tivo del requerimiento.
VIGÉSIMA
TERCERA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, así como a las disposic iones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Código Civil Federal vigente y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato y enteradas ambas partes de su contenido y alcances, lo firman por (NÚMERO DE EJEMPLARES CON FIRMAS AUTÓGRAFAS)∗ , al calce de la última hoja y al margen de las anteriores, en la Ciudad Universitaria, Distrito Federal, a los (ESPECIFICAR EL DÍA CON LETRA) días del mes de (MES CORRESPONDIENTE) de (AÑO CORRESPONDIENTE).
POR "LA UNAM" "EL/LA, LOS/LAS AUTOR/A/ES/AS"
(NOMBRE) (NOMBRE)
(CARGO)
∗ Considerando el número de partes que suscriben el instrumento y los trámites administrativos y de registro legal pendientes de realizar.