AVISO CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA
AVISO CONVOCATORIA PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA
001-L.P.2017
OBJETO: ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN, INVERSIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO XX XXXXX, CON APORTES DE COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN Y DEL MUNICIPIO XX XXXXX, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DESEMBOLSOS POR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO GARANTIZADOS CON LOS MENCIONADOS APORTES, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXX.
Código UNSPSC:
La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el nivel, como se indica:
Clasificador de Bienes y Servicios: | ||
Grupo | F | Servicios |
Segmento | 93 | Servicios políticos y asuntos cívicos |
Familia | 15 | Servicios de administración y financiación pública |
Clase | 15 | Administración pública |
Producto | 01 | Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
CÓDIGO UNSPSC | F93151501: Servicios financieros o de gestión administrativa de empresas públicas |
ÍTEMS, CANTIDADES Y ESPECIFICACIONES:
Con fundamento en lo anterior, la sociedad fiduciaria deberá:
Los recursos a ser administrados por la Fiduciaria a título de ENCARGO FIDUCIARIO serán:
Los recursos de tesorería disponibles en el Municipio xx Xxxxx al momento de suscribir el Contrato de Encargo Fiduciario que hayan sido originados por los aportes nacionales y municipales al proyecto con anterioridad a la presente contratación.
Los recursos nuevos que se giren por la Nación entre el 2018 y 2019,
Los recursos aportados por el Municipio xx Xxxxx entre el 2018 y 2019.
Los recursos han sido garantizados con la expedición de las vigencias futuras por parte de la Nación y el Municipio tal como se indica en el convenio de cofinanciación para el sistema estratégico de transporte público de pasajeros para el municipio xx Xxxxx, pero en caso de que los mismos no se cumplan la UAE SETP efectuará las operaciones financieras necesarias para garantizar los recursos mínimos para el cumplimiento de las obligaciones financieras.
En ningún caso habrá lugar a la constitución de propiedad fiduciaria o patrimonio autónomo. Para efectos de calcular el comportamiento de los recursos a administrar, se presenta un estimativo proyectado del flujo de caja.
No obstante, se aclara que el flujo de caja (aportes y pagos) en ningún momento se constituye en un compromiso real y preciso por parte del organismo ejecutor UAE SETP.
Se proyecta el estimativo de los pagos mensuales durante la etapa de construcción del SETP. La entidad pública fideicomitente deberá presupuestar la remuneración con cargo a los rendimientos financieros, con el propósito de pactar con la sociedad fiduciaria adjudicataria del contrato de encargo fiduciario, la remuneración correspondiente a la comisión fiduciaria genera.
En acatamiento de las disposiciones legales, los rendimientos financieros que se generen de los aportes nacionales deberán devolverse al Tesoro Nacional de conformidad con los procedimientos que las normas sobre la materia establecen; y los rendimientos financieros que generen los aportes del Municipio xx Xxxxx, deberán ser consignados a la tesorería municipal. Los rendimientos financieros generados por los aportes del Municipio serán dispuestos tal como lo disponga el CONFIS.
El ente gestor del proyecto Sistema Estratégico de Transporte Público xx Xxxxx UAE SETP, emitirá órdenes de pago que ejecutará la sociedad fiduciaria adjudicataria del contrato, con cargo a los recursos depositados en el encargo fiduciario, para cancelar las obligaciones contraídas por la entidad en virtud de los contratos que sean suscritos para implementación del proyecto SETP.
Las órdenes de pago tendrán un contenido mínimo, indicando: número consecutivo de la orden, fecha de emisión, beneficiario del pago, identificación, dirección y teléfono, objeto contractual, identificación del contrato suscrito, valor del contrato, valor a pagar, firma del (a) gerente de la UAE SETP.
El contratista deberá desarrollar las siguientes actividades dentro de la ejecución del objeto del contrato:
1. Ejecutar sus obligaciones con diligencia y celeridad, utilizando medios y herramientas efectivas que garanticen el mejor cumplimiento posible al objeto del contrato.
2. Recibir del FIDEICOMITENTE las sumas de dinero a administrar, invertirlas y realizar los pagos que ordene el ente gestor en desarrollo del proyecto Sistema Estratégico de Transporte Público del municipio xx Xxxxx, todo dentro de lo establecido por el manual de operaciones.
3. Administrar e Invertir los recursos fideicomitidos en títulos con alta calificación crediticia y xx xxxxxxx de conformidad con los procedimientos, seguridades y/o limitaciones que se estipule al momento de celebrar el contrato o que imponga EL FIDEICOMITENTE.
4. Los recursos que se entregarán en administración deben ser manejados e invertidos, teniendo en cuenta las reglas de prudencia, seguridad, transparencia, rentabilidad, y menor riesgo.
5. Los recursos entregados serán administrados bajo exclusiva responsabilidad de la entidad fiduciaria, bajo su evaluación seguimientos y cuidado.
6. Efectuar los pagos con cargo a los recursos entregados previa instrucción del ente gestor del proyecto SEPT Pasto, a aquellos contratistas seleccionados para la ejecución de obras y servicios, así como a aquellos propietarios de bienes inmuebles y mejoras que se adquieran para la construcción del sistema.
7. La FIDUCIARIA deberá cumplir con las obligaciones tributarias propias del manejo de los recursos y de los pagos que deba realizar incluyendo las declaraciones tributarias correspondientes.
8. Una vez cancelada la comisión y los gastos respectivos si llegare a presentarse excedentes, éstos deberán girarse a EL FIDEICOMITENTE.
9. LA FIDUCIARIA deberá garantizar una rentabilidad mínima de los recursos que EL FIDEICOMITENTE entrega en administración, y que la entidad fiduciaria invierta en carteras colectivas de por lo menos el IPC acumulado a diciembre 31 del año inmediatamente anterior, con el fin de salvaguardar los recursos contra la pérdida del valor adquisitivo.
10. Llevar la contabilidad de manera separada a la de LA FIDUCIARIA, así como de los demás negocios por ella administrados, de manera que muestre al COMITÉ DEL ENCARGO FIDUCIARIO y AL FIDEICOMITENTE toda la información de los ingresos recibidos, de los egresos producto de los pagos y transferencias realizadas, y los rendimientos producto de la inversión de los recursos. Lo anterior debe presentarse en la contabilidad para cada fuente de recursos.
11. Rendir mensualmente cuentas comprobadas de su gestión de acuerdo con lo establecido en los términos, en el contrato, siguiendo para tal efecto los parámetros establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circular externa 007 de 1996 y las normas que en el futuro la modifiquen, adicionen, o reformen.
12. Elaborar con periodicidad mensual un informe de los aportes recibidos, pagos, gastos derivados del ENCARGO FIDUCIARIO, y rendimientos generados.
13. Remitir mensualmente al FIDEICOMITENTE, un informe completo y detallado sobre la gestión desarrollada durante el mes inmediatamente anterior, indicando como mínimo lo siguiente:
• Relación de pagos efectuados discriminados por BENEFICIARIOS DE PAGO, según sea el caso, en el día y en el mes con indicación del número del contrato, objeto, beneficiario, identificación del beneficiario, No. de radicación de orden de pago, fecha de pago, banco girador, forma de pago, numero del cheque y el monto.
• Relación de descuentos efectuados durante el mes.
• Arqueo del estado de los cheques en caja, relacionando los cheques girados y su estado.
• Relación discriminada de inversiones, especificando los papeles en que fueron realizadas, los rendimientos financieros en pesos y la tasa de rendimiento efectiva anual.
• Extractos de las cuentas del encargo, conciliación del saldo del encargo de administración y pagos, recursos comprometidos y recursos disponibles.
• Estados financieros del encargo fiduciario.
14. Deberá establecer la organización, metodología y estructura administrativa con la cual desarrollará el objeto del encargo fiduciario, así como también el recurso humano, técnico y de sistemas de información.
15. Disponer de la capacidad operativa y técnica requeridas para la administración y ejecución del contrato que se pretende realizar, de acuerdo con las obligaciones pactadas.
16. El contrato será desarrollado con los recursos humanos, técnicos y operativos necesarios para cumplir con el objeto y los términos establecidos en la propuesta y en el contrato posterior, en todo caso el oferente debe garantizar su capacidad para desarrollar el objeto de la presente invitación.
17. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se soliciten por EL FIDEICOMITENTE.
18. Garantizar total liquidez para el cumplimiento oportuno de los pagos asignados a los beneficiarios.
19. Adelantar las acciones que correspondan para la protección y defensa de los recursos entregados al encargo fiduciario.
20. Prestar toda la colaboración para que las entidades de control puedan cumplir las funciones de fiscalización que les asigna la ley.
21. Contar con mecanismos de control interno de todas las operaciones y actuaciones que realice para cumplir con el objeto del contrato, de manera que garantice las obligaciones a su cargo en materia de giros, pagos, contabilidad, rendición de cuentas, archivos, informes, etc.
22. Entregar todos los demás informes y documentos destinados a los organismos de control fiscal y de gestión, con rendición de cuentas trimestral y anual de su gestión.
23. Reembolsar a la terminación del contrato los saldos no ejecutados dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se requiera su devolución.
24. Reintegrarle al ente gestor UAE del proyecto SEPT Pasto las sumas que esta Empresa deba pagarle a terceros por razón de las actuaciones u omisiones de LA FIDUCIARIA que puedan calificarse como incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones que le corresponden en virtud del contrato y de la ley.
25. Informar en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, el resultado de los rendimientos y los gastos causados, producto del manejo del Encargo Fiduciario.
26. Informar anualmente en forma acumulada las utilidades si existieren, obtenidas en el Encargo Fiduciario.
27. Cumplir y ejecutar el contrato dentro de los términos y condiciones acordados con el supervisor del Contrato.
28. Las demás que le sean solicitadas en desarrollo del objeto contractual.
Condiciones de ejecución del Contrato
Para la iniciación del contrato, la Fiduciaria deberá presentar solamente con carácter informativo al área financiera de la UAE SETP, lo siguiente:
a) Esquema Técnico Operativo de Cumplimiento. En este esquema debe indicar claramente el esquema que ha de mantener durante el tiempo de ejecución del contrato, el cual debe ser consistente con su Propuesta. En este esquema se debe incluir la base de software y hardware que utilizará en la ejecución de sus obligaciones, y la red bancaria que tendrá como apoyo.
b) Metodología. El adjudicatario debe anexar una explicación del método de valoración de las inversiones y de los activos que componen el negocio fiduciario, de acuerdo con las normas que sobre valoración de los activos fideicomitidos y de inversiones ha expedido la Superintendencia Financiera.
c) Política de Diversificación de Riesgo de Inversiones y de Movilidad de Recursos a través de Instituciones Financieras. El adjudicatario debe explicar la política de diversificación de riesgos que utilizará con respecto a la inversión de los recursos, con respecto a la clase de valores o instrumentos financieros de inversión, emisores y otros. Adicionalmente, debe indicar la forma como evaluará las instituciones financieras a través de las cuales movilice los recursos fideicomitidos.
Personal mínimo requerido
El Proponente es libre para establecer el número de personas a utilizar para el desarrollo de las labores objeto del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos. Sin embargo, deberá contar con el personal de dedicación permanente más no exclusiva con los siguientes requisitos mínimos:
PERSONAL MINIMO | REQUISITOS MINIMOS |
Un Gerente del Proyecto | Profesional con título de especialización en Finanzas o afines, o con mínimo cinco (5) años de experiencia en el manejo de negocios fiduciarios de SETP. |
Un Profesional Especializado en Administración de Portafolio | Profesional con experiencia en la administración de portafolios y encargos fiduciarios. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN: Respecto a los fundamentos jurídicos de la contratación, se deben recordar las modalidades que fijó el legislador en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, como son:
Licitación pública: convocatoria pública que se desarrolla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y que tal como lo estipula el artículo 2o, numeral 1o de la Ley 1150 de 2007, opera como regla general de contratación.
De conformidad al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 que establece: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1-Licitación Pública: La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Los valores a partir de los cuales se tramitarán los procesos contractuales de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada, con sustento en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 11500 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
Licitaciones públicas: El rango en que se encuentra EL MUNICIPIO para determinar sus Licitaciones Públicas, se determina con base a lo dispuesto en el artículo 2 literal b de la Ley 1150 de 2007, la cual en el caso concreto corresponde a valores superiores a 280 salarios mínimos legales mensuales, por cuanto el presupuesto anual es inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales.
Teniendo en cuenta que las características del objeto contractual que se va a ejecutar, comprende la realización de obras a precios unitarios sin ajustes y de conformidad a las cuantías de los procesos, se hace necesario adelantar proceso de licitación pública, con el fin de dar cumplimiento y culminar las metas proyectadas con el plan de desarrollo, por lo que se concluye que este objeto no amerita adelantar procesos simplificados por la modalidad de selección abreviada, de esta manera, se deduce que la Entidad determinó la aplicación de la Modalidad de selección de Licitación Pública.
Por todo lo anterior, se concluye que de acuerdo a las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario No. 1082 de 2016, se establece que la Licitación Pública, es la aplicable al presente proyecto.
De acuerdo con la Ley colombiana, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente proceso de selección.
PRESUPUESTO OFICIAL: La UAE SETP (AVANTE), ha estimado el valor de la presente contratación de Consultoría cuyo objeto es “ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN, INVERSIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO XX XXXXX, CON APORTES DE COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN Y DEL MUNICIPIO
XX XXXXX, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DESEMBOLSOS POR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO GARANTIZADOS CON LOS MENCIONADOS APORTES, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA CIUDAD XX XXXXX”, en un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($142.084.440).
Vigencias Futuras excepcionales para la vigencia 2018
Acuerdo número 045 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Valor: $ 142.084.440
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN: El Municipio con
el fin de dar cumplimiento a lo establecido en El Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, publicará los documentos que se produzcan en el desarrollo del presente proceso de selección en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), Portal Colombia Compra Eficiente xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y su consulta gratuita estará disponible en El Centro Administrativo Municipal – Secretaria de Gobierno Municipal, alcaldía municipal.
LUGAR DE CONSULTA: Los Estudios y Documentos Previos, se pueden consultar en la carpeta de la Licitación Pública que se encuentra en el área de contratación de la UAE SETP (AVANTE). En medio electrónico se puede contactar a los siguientes correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución será la UAE SETP (AVANTE) de la ciudad xx Xxxxx.
VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo dispuesto en La Ley, las Veedurías Ciudadanas son aquí convocadas para que puedan desarrollar su actividad durante la etapa Precontractual, Contractual y Postcontractual en el presente proceso de Selección.
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES: Los interesados en participar en la presente Licitación Pública podrán presentar observaciones al proyecto de pliegos de condiciones en el período comprendido y que se indica en el cronograma del proceso.
CONDICIONES DE PARTICIPACION:
EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES
Las propuestas se revisarán de conformidad con los documentos solicitados en el capítulo 4.
6.1.1 ESTUDIO JURIDICO
El estudio Jurídico no tiene puntaje y se determina en el capítulo 4, de conformidad con los documentos exigidos para acreditarlos.
6.1.2 CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera y organizaciones se evaluarán como requisito habilitante. Deberá acreditar mediante el certificado RUP, vigente con corte a 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Índice de Liquidez: (activo corriente dividido por el pasivo corriente). El índice de liquidez debe ser igual o mayor a 1.2
Índice de Endeudamiento: (pasivo total dividido por el activo total) Será admisible un nivel de endeudamiento hasta del 0.5
Razón de cobertura de intereses: (utilidad operacional dividida por los gastos de interese). Será admisible una razón de mínimo 0.
Cuando en el caso del indicador de razón de cobertura de intereses, el certificado del RUP reporte “Indeterminado” se entenderá que CUMPLE.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, podrá acreditar estos índices con la suma de los índices de todos los integrantes.
Capacidad Organizacional.
Rentabilidad del patrimonio: (utilidad operacional dividida por el patrimonio). Que sea mayor a Cero (0)
Rentabilidad del activo: (utilidad operacional dividida por el activo total). Que sea mayor a Cero 0
Para la verificación de los Consorcios y/o Uniones Temporales, se obtienen los índices de cada uno de los integrantes por separado, los cuales serán multiplicados por su porcentaje de participación, y sumados para obtener el porcentaje total.
6.1.3 ESTUDIOS TECNICOS Y DE EXPERIENCIA
El estudio de requisitos técnicos y de experiencia habilitantes no tiene puntaje y lo realizará la Oficina que generó la necesidad, quien constatará el cumplimiento de los requisitos técnicos determinado en el capítulo 4 de conformidad con los documentos exigidos para acreditarlos.
6.2 CALIFICACION DE PROPUESTAS
Se tendrán como criterios de evaluación la oferta económica y factores técnicos.
6.2.1 CAPACIDAD TECNICA: Entendida como la oportunidad en el giro. Puntaje Máximo TREINTA
(30) PUNTOS, distribuido así:
4 días hábiles contados a partir de recibir la orden de pago por parte de AVANTE – UAE SETP PASTO para el giro de los recursos del encargo fiduciario a la cuenta bancaria de cada beneficiario: 10 puntos
3 días hábiles: contados a partir de recibir la orden de pago por parte de AVANTE – UAE SETP PASTO para el giro de los recursos del encargo fiduciario a la cuenta bancaria de cada beneficiario: 20 puntos
2 días hábiles: contados a partir de recibir la orden de pago por parte de AVANTE – UAE SETP PASTO para el giro de los recursos del encargo fiduciario a la cuenta bancaria de cada beneficiario: 30 puntos.
6.2.2 ECONOMICO:
COMISION FIDUCIARIA: SESENTA (60) PUNTOS
VALOR MAXIMO DE LA COMISION FIDUCIARIA: 4.5 SMMLV, por cada mes o proporcionalmente por la fracción de mes.
La entidad otorgará un máximo de 60 puntos a la propuesta que ofrezca un menor valor por concepto de COMISIÓN FIDUCIARIA, las demás propuestas se calificaran aplicando la fórmula matemática de regla de tres inversa.
6.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: DIEZ (10) PUNTOS
Se asignará este puntaje: a los Proponentes que sean personas naturales de nacionalidad colombiana o que siendo extranjeros tengan residencia en Colombia; a los proponentes que sean personas jurídicas colombianas (o jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia). Así mismo a los extranjeros (sin residencia o sucursal en Colombia) que hayan acreditado la reciprocidad por haber aportado el informe de la misión diplomática colombiana en el país de origen del proponente establecido en la Ley 816 de 2003, respecto de los cuales se halle acreditada la reciprocidad por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio de trato nacional recíproco en materia de servicios contratados por el sector público. Igualmente se asignará este puntaje a los proponentes plurales constituidos totalmente por integrantes que cumplan las anteriores condiciones.
Se asignará CERO (0) PUNTOS, al Proponente que sea persona natural extranjera sin residencia en Colombia o que sea persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia y a los proponentes plurales integrados totalmente por dichas personas, que no hayan aportado el informe diplomático precitado o cuando entre su país de origen y Colombia no exista tratado, acuerdo o convenio de trato nacional en materia de servicios contratados por el sector público.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Hasta agotarse el valor contratado, contados a partir del acta de inicio, previo cumplimento de los requisitos para la ejecución del contrato, sin exceder el 31 de diciembre de 2018.
CRONOGRAMA DEL PROCESO: La siguiente es La Cronología del presente Proceso de Selección:
ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación | 4 de enero de 2018 09 de enero de 2018 12 de enero de 2018 | Página web de la entidad |
Publicación aviso Convocatoria, estudios y documentos previos y proyecto xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y otros. Presentación de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones. La publicación del proyecto no representa compromiso de la entidad para abrir el procedimiento. | 29 de diciembre de 2017 Hasta el 15 de enero de 2018 | xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o área de contratación de la UAE SETP (AVANTE) |
Publicación respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 16 de enero de 2018 | |
Publicación acto administrativo de apertura del proceso de selección y publicación pliegos definitivos | 16 de enero de 2018 | |
Audiencia de asignación de Riesgos y aclaración de pliegos | 17 de enero de 2018 5:00 p.m. | Sala de Juntas – Gerencia |
Presentación (entrega) de Ofertas | Hasta el 23 de enero de 2018. 5:00 pm | Área de contratación de la UAE SETP (AVANTE) |
Cierre de proceso y apertura de sobres. | 23 de enero de 2018 Hora: 5:00 p.m. | Área de contratación de la UAE SETP (AVANTE) |
Elaboración del informe de evaluación de las Ofertas (Incluido termino para subsanar) | Del 24 a 26 de enero de 2018 | UAE SETP (AVANTE) |
Publicación del informe de evaluación | 29 de enero de 2018 | |
Presentación de observaciones al informe de evaluación de las Ofertas | Del 29 de diciembre al 02 de febrero de 2018 Xxxxxxx laborable | xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o área de contratación de la UAE SETP (AVANTE) |
Audiencia de Adjudicación | 05 de febrero de 2018 5:00 p.m. | Sala de juntas – área de contratación |
Acto administrativo de adjudicación o declaratoria | 05 de febrero de 2018 |
de desierto | ||
Firma del Contrato | Dentro de los tres días siguientes a la adjudicación | Gerencia |
Perfeccionamiento y legalización del contrato | Dentro de los tres días siguientes a la firma del contrato | Área de contratación de la UAE SETP (AVANTE) |
Las fechas indicadas en la tabla anterior podrán variar de acuerdo con las prórrogas de algunos plazos, todo lo cual será comunicado por la UAE SETP (AVANTE) a los Proponentes.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES: De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, si el presente Proceso de Contratación es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la presente convocatoria puede limitarse a la participación de Mipymes nacionales que tengan como mínimo un
(1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes, hecho que debe ser manifestado a la entidad dentro de los plazos señalados.
Dado que el valor es menor al anteriormente señalado la convocatoria puede limitarse a la participación de Mi pymes.
ACUERDOS COMERCIALES:
El Ministerio de comercio Industria y Turismo y el Departamento de Planeación desarrollaron el “MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACION PUBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES CONTRATANTES” bajo el cual
se determina la cobertura de la presente contratación por acuerdos internacionales en materia comercial.
En virtud del principio Tratado Nacional y no discriminación, Colombia se compromete a que en las contrataciones cubiertas se dé un tratado no menos favorable que el trato más favorable que Colombia o la entidad contratante conceda a las mercancías, servicios o contratos colombianos.
Consideramos que este compromiso se asume recíprocamente entre Colombia y el otro país, se aplica entonces el artículo 20 de la ley 80 de 1993, el cual consagra de manera expresa para los extranjeros el principio de reciprocidad y trato nacional, de acuerdo con el cual en los procesos de contratación se debe conceder al proponente extranjero el mismo trato y las mismas condiciones, requisitos y procedimiento concedidos a los nacionales. Se aplican las reglas de desempata establecidas en el decreto 1082 de 2015.
Actualmente Colombia tiene acuerdos comerciales vigentes con compromiso en materia de contratación pública con los siguientes países; Chile, México, los países del Norte (El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras), Suiza y Liechtenstein como miembros de Asociación Europea de Libre Comercio-AELC (EFTA) y Estados Unidos de América, adicionalmente existen las obligaciones de tratado nacional con los países de la comunidad andina únicamente para proveedores de servicios.
A continuación, se establece los criterios que han de tenerse en cuenta para establecer la cobertura en materia de contratación bajo las obligaciones internacionales derivada de los acuerdos suscritos por Colombia:
Que la entidad que realiza la contratación estatal se encuentre en los listados de entidades cubiertas.
Que se supere los montos mínimos para que las normas de contratación pública (capítulo de contratación del acuerdo comercial) sean aplicadas.
En el siguiente cuadro se indica los umbrales en cada TLC vigente suscrito por COLOMBIA:
TLC | NIVEL | UMBRALDEG (bienes y servicios) /dólares | UMBRAL DE PESOS colombianos |
Colombia - Chile | Entidades del Nivel Subcentral (los departamentos y municipios) | 200.000 DEG (bienes) Servicios de construcción | $ 560’408.000 $ 14.010’191.000 |
Colombia - Guatemala | Frente a oferta de Guatemala están cubierta las entidades del nivel central entidades del nivel subcentral (los Departamentos y Municipios | En este acuerdo no se pactaron umbrales por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o presentar ofertas están cubiertas. Teniendo en cuenta los cambios establecidos en la ley 1150 de 2007. Todas las contrataciones usando las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos. | Se aplican las cuantías de la ley 1150 de 2007, y sus excepciones con convocatoria limitada. |
Liechtenstein - Suiza | Entidades del Nivel Subcentral (los Departamentos y Municipios). | 200.000 DEG (bienes y servicios) | $ 560.408.000 |
Unión Europea | Entidades del Nivel Subcentral (los Departamentos y Municipios). | 200.000 DEG (bienes y servicios) | $ 560.408.000 |
El presente proceso se encuentra incluido en el Tratado de Libre Comercio con Guatemala, por lo tanto, se rige por las normas de dicho tratado en relación con trato nacional, no discriminación y transparencia de acuerdo al Capítulo de Contratación Pública del mencionado Tratado.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial |
Canadá | NO | NO | NO | NO |
Chile | SI | SI | NO | NO |
Estados Unidos | NO | NO | NO | NO |
Guatemala | SI | SI | NO | SI |
Liechtenstein | SI | SI | NO | NO |
Suiza | SI | SI | NO | NO |
Unión Europea | SI | SI | NO | NO |
Comunidad Andina de Naciones | NO | NO | NO | NO |
Pasto, 29 de diciembre de 2017