Enagás GTS SAU: Firma con certificado digital
Contrato de participación en el Sistema de Garantías de Origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables
Sujeto: < SUJETO: nombre o razón social > Código: <COD.SUJETO: código sujeto>
Enagás GTS SAU: Firma con certificado digital
< SUJETO: nombre o razón social >:
Apoderado 1 | Nombre: <nombre y apellidos> DNI/NIE/Pasaporte: <DNI> | Firma: |
Apoderado 2 | Nombre: <nombre y apellidos> DNI/NIE/Pasaporte: <DNI> | Firma: |
Apoderado 3 | Nombre: <nombre y apellidos> DNI/NIE/Pasaporte: <DNI> | Firma: |
Apoderado 4 | Nombre: <nombre y apellidos> DNI/NIE/Pasaporte: <DNI> | Firma: |
Apoderado 5 | Nombre: <nombre y apellidos> DNI/NIE/Pasaporte: <DNI> | Firma: |
En Madrid, a <DÍA completar con fecha de generación de contrato> de <MES completar con fecha de generación de contrato > de <AÑO completar con fecha de generación de contrato>
REUNIDOS
De una parte, ENAGÁS GTS, S.A.U., Gestor Técnico del Sistema Gasista y Entidad Responsable del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables (en adelante, “GTS”), con domicilio social en Xxxxx xx xxx Xxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx y con NIF A-86484292, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 30118, folio 1, sección 8ª, hoja M-542142, representada en este acto por <D. REPRESENTANTE>, en virtud de poder otorgado ante el Notario de <CIUDAD NOTARIO> <X.XXXXXXX>, con fecha <DIA> de <MES> de <AÑO>, con el número <PROTOCOLO> de su protocolo.
Y de otra parte, <SUJETO: nombre o razón social>, sujeto tenedor en el Sistema de Garantías de Origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables, con domicilio social en <domicilio social> y con N.I.F./VAT número <NIF o VAT>, inscrito en < Inscrita en: (corresponderá con “el Registro Mercantil de Provincia, al tomo x, folio y, hoja z” si es una empresa) >, representada en este acto por don/doña <solicitar info por formulario >, según acredita mediante escritura otorgada ante el Notario de <solicitar info por formulario >, don/doña <solicitar info por formulario>, el
<solicitar info por formulario> de <solicitar info por formulario> de <solicitar info por formulario> con el número <solicitar info por formulario> de su protocolo.1
En adelante GTS y < SUJETO: nombre o razón social > serán denominados conjuntamente como
“las Partes”.
EXPONEN
El artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 xx xxxx, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un Sistema de Garantías de Origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables (en adelante, “el Sistema GdO”), designando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como Entidad Responsable del desarrollo y gestión del mismo. Igualmente, el citado precepto dispone que, por orden de la persona titular
1 En caso de que SUJETO revista forma de Unión Temporal de Empresas, el párrafo deberá adaptarse según sus características.
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se aprobará un Procedimiento de Gestión.
La Disposición adicional segunda del precitado Real Decreto 376/2022, designa al Gestor Técnico del Sistema como Entidad Responsable del Sistema GdO, mientras que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer sus funciones. No obstante, añade el precepto que esta designación implicará la xxxxxxxx de la totalidad de las acciones y funciones establecidas para dicha Entidad en el artículo 19 del repetido Real Decreto.
La Orden XXX/1026/2022, de 28 de octubre, aprueba el Procedimiento de Gestión del Sistema GdO (en adelante, “el Procedimiento”). De acuerdo al mismo, para ser tenedor en el sistema de GdO será requisito indispensable la firma de un contrato de participación en el Sistema de GdO. El contrato será suscrito a través de la Plataforma de firma electrónica Signes3 utilizada por el Gestor Técnico del Sistema.
En consideración a las manifestaciones que anteceden, las Partes, reconociéndose mutuamente la necesaria capacidad, convienen en otorgar y suscribir el presente contrato, llevándolo a efecto en los términos y condiciones recogidos en las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El objeto del presente documento es establecer los términos y condiciones aplicables a la participación de < SUJETO: nombre o razón social > en el Sistema de Garantías de origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables, su adhesión al Procedimiento y la aceptación de la misma por el GTS, y la designación de usuarios primarios por parte de < SUJETO: nombre o razón social
>.
2. ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍAS DE ORIGEN DEL GAS PROCEDENTE XX XXXXXXX RENOVABLES
< SUJETO: nombre o razón social > declara conocer y aceptar libre, irrevocable e incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en Procedimiento de Gestión del Sistema de Garantías de origen del gas procedentes xx xxxxxxx renovables, aprobado por la Orden XXX/1026/2022, de 28 de octubre, y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.
En particular, y sin perjuicio de las demás obligaciones que, en su caso, le correspondan conforme a lo establecido en la normativa aplicable, < SUJETO: nombre o razón social > declara conocer expresamente y se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Procedimiento respecto a la veracidad, precisión y actualización de la información proporcionada, y a facilitar las labores de auditoría, incluyendo, en su caso, la inspección física de las instalaciones, el mantenimiento de registros de operación, y el cumplimiento de los plazos establecidos en el Procedimiento.
El Gestor Técnico del Sistema no podrá establecer condicionantes adicionales a la participación de < SUJETO: nombre o razón social > en el Sistema GdO, o exigir la inclusión de cláusulas adicionales que no estén contempladas en el Procedimiento.
Asimismo, < SUJETO: nombre o razón social > manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la legislación vigente que regulen la participación en el Sistema de Garantías de origen, así como a cualquier modificación futura que pudiere introducirse en el Procedimiento.
Mediante la suscripción del presente documento, el Gestor Técnico del Sistema acepta expresamente la adhesión de < SUJETO: nombre o razón social > al Procedimiento de Gestión del Sistema de Garantías de Origen del gas procedente xx xxxxxxx renovables.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en este contrato y la normativa vigente, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
3. PLATAFORMA DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍAS DE ORIGEN
La participación en el Sistema de Garantías de Origen se realizará a través de la plataforma telemática a la que hace referencia el Procedimiento de Gestión, aprobado por la Orden XXX/1026/2022, de 28 de octubre, identificada en éste como Plataforma de garantías de origen (en adelante, “Plataforma GdO”).
< SUJETO: nombre o razón social >deberá disponer de los elementos tecnológicos que sean necesarios para el acceso y operación en la Plataforma GdO. Los equipos y tecnologías empleados por < SUJETO: nombre o razón social > deberán salvaguardar la seguridad e integridad de los datos relativos al uso de la Plataforma GdO.
GTS se reserva el derecho de modificar los requisitos relativos a tecnología de los sistemas de información necesaria para el uso de la Plataforma GdO. GTS informará a < SUJETO: nombre o razón social > con una antelación de al menos 30 días a la implementación de las modificaciones. GTS podrá llevar a cabo modificaciones de carácter urgente sin notificación previa, en cuyo caso informará por escrito a < SUJETO: nombre o razón social >a la mayor brevedad posible una vez se haya implementado la modificación.
GTS deberá informar con una antelación de 20 días sobre cualquier indisponibilidad planificada que afecte a la Plataforma GdO. < SUJETO: nombre o razón social > deberá ser informado de cualquier otra indisponibilidad que imposibilite la operación a través de la Plataforma GdO, a la mayor brevedad posible.
GTS podrá restringir a < SUJETO: nombre o razón social > el uso de la Plataforma GdO en caso de que el mismo hubiese hecho un uso indebido del sistema, o si < SUJETO: nombre o razón social > hubiera incumplido sus obligaciones contractuales.
4. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE GARANTÍAS DE ORIGEN A TRAVÉS DE ‘AIB COMMUNICATION HUB’
GTS proporcionará a < SUJETO: nombre o razón social > el servicio de transferencia internacional (importación y exportación) de garantías de origen a través de ‘AIB COMMUNICATION HUB’, sitio web comercial operado en nombre de la ‘Association of Issuing Bodies’ (AIB) cuya dirección es xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx, que proporciona servicios de
coordinación y sincronización, distribuyendo mensajes y confirmaciones entre las distintas entidades de gestión de garantías de origen. Las reglas aplicables a este servicio serán publicadas por GTS en el documento ‘Domain Protocol’ que trasladará las normas establecidas en el Procedimiento al formato requerido y que deberá ser aprobado por AIB, y en el documento ‘HubCom Protocol’ publicado por AIB en xxxxx://xxx.xxx-xxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx y se identifica como “SD03: EECS Registration Databases (also known as HubCom)”.
Las transferencias nacionales o internacionales a solicitud de < SUJETO: nombre o razón social
> o en las que < SUJETO: nombre o razón social > esté involucrado, se llevarán a cabo de acuerdo a las reglas establecidas en el Procedimiento y en el ‘Domain Protocol’. < SUJETO: nombre o razón social > aceptará de buena fe las consecuencias legales de la transferencia, cuando ésta se haya realizado, efectivamente, según lo establecido en el Procedimiento y en el ‘Domain Protocol’, y siempre que las Partes involucradas no hayan reclamado a su debido tiempo que la transacción fue, de algún modo, errónea.
5. LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD
GTS no será responsable de las pérdidas en las que pudiera incurrir < SUJETO: nombre o razón social > salvo en el caso de negligencia grave atribuible a GTS.
Si < SUJETO: nombre o razón social > sufriera pérdidas debido a una negligencia atribuible a un tercero, ya sea éste un usuario del ‘AIB COMMUNICATION HUB’ distinto a GTS, otro sujeto que opere en el Sistema de Garantías de origen o en los Sistemas de Garantías de origen de otros países, < SUJETO: nombre o razón social >podrá reclamar compensaciones, de forma directa, al causante del daño.
Ni AIB ni otros usuarios del ‘AIB COMMUNICATION HUB’ o sus representantes son responsables de las acciones de GTS ni de un tercero, ya sea éste otro usuario de ‘AIB COMMUNICATION HUB’ negligente, un Sujeto que opere en el Sistema de Garantías de origen u otro.
< SUJETO: nombre o razón social > deberá hacer todo lo que esté en su mano para prevenir y limitar las pérdidas. Si no lo hiciera, la compensación se vería reducida.
Las reclamaciones contra cualquier usuario del ‘AIB COMMUNICATION HUB’ por daños, pérdidas, costes o gastos incurridos por < SUJETO: nombre o razón social > en relación a la transferencia de garantías de origen, estarán limitadas a CINCO MIL (5.000) Euros al año, y no incluirán daños indirectos tales como daños comerciales, pérdida de beneficio o reclamaciones de terceros. Esta limitación no será de aplicación en caso de dolo o negligencia grave.
Las reclamaciones contra AIB por daños, pérdidas, costes o gastos incurridos por < SUJETO: nombre o razón social > en relación a la transferencia de garantías de origen estarán limitadas a MIL (1.000) Euros al año, y no incluirán daños indirectos tales como daños comerciales, pérdida de beneficio o reclamaciones de terceros. Esta limitación no será de aplicación en caso de dolo o negligencia grave.
En caso de que las provisiones incluidas en la presente cláusula fuesen declaradas inválidas en algún aspecto, serán de aplicación en el grado que la legislación lo permita.
6. GESTIÓN DE ERRORES
Si GTS o < SUJETO: nombre o razón social > descubriese un error en la expedición, redención o gestión de garantías de origen, deberá informar a la otra Parte tan pronto como sea posible.
Si ocurriese un error en el proceso de expedición, redención o en la gestión de las garantías de origen, o un error debido a un mal funcionamiento o a un acceso indebido a la Plataforma GdO, GTS y < SUJETO: nombre o razón social > deberán cooperar y hacer uso de cualquier medio razonable para garantizar que no se produzca un enriquecimiento indebido como consecuencia del error. La corrección de un error podría requerir la revocación de las garantías de origen de la cuenta de < SUJETO: nombre o razón social >. En el caso de que, por error, no se hubieran expedido el número debido de garantías de origen, GTS llevará a cabo la expedición tan pronto como reciba la información correcta.
7. SUSTITUCIÓN DE GTS COMO ENTIDAD RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GARANTÍAS DE ORIGEN
Si por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, este órgano asumiese, o encomendase a un tercero, la gestión del Sistema de garantías de origen, GTS podrá ceder el presente contrato a la nueva Entidad Responsable. En caso de cesión del contrato, todos los datos relativos a < SUJETO: nombre o razón social > serán transferidos a la nueva Entidad Responsable.
8. DESIGNACIÓN DE USUARIOS PRIMARIOS
< SUJETO: nombre o razón social > designará a los usuarios con capacidad de representación del mismo a través de la Plataforma GdO, de acuerdo a la definición de “Usuario Primario” recogida en el Procedimiento. Serán designados como Usuarios Primarios un mínimo de una persona física, y un máximo de tres.
El GTS establecerá cuentas de usuario en la Plataforma GdO para las personas físicas designadas como Usuarios Primarios, habilitando a éstos para operar en representación de < SUJETO: nombre o razón social >, según se detalla en el presente contrato.
< SUJETO: nombre o razón social >, en calidad de sujeto del Sistema de Garantías de Origen, identifica a los Usuarios Primarios como personas de su organización y les autoriza para que accedan a la Plataforma GdO en su representación, utilizando el sistema de autenticación xx Xxxxx Factor proporcionado por la Entidad Responsable.
< SUJETO: nombre o razón social > asume la plena responsabilidad por todos los actos de los Usuarios Primarios en sus actuaciones en el Sistema de Garantías de Origen en su nombre.
El GTS reconoce la designación de los Usuarios Primarios como representantes de < SUJETO: nombre o razón social >, y administrará las cuentas de acceso para que los Usuarios Primarios puedan acceder y operar en la Plataforma GdO.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUJETO EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS PRIMARIOS
< SUJETO: nombre o razón social > deberá informar a los Usuarios Primarios por él designados, de los derechos y obligaciones recogidos para ellos en este contrato. Además, < SUJETO: nombre
o razón social> exigirá a los Usuarios Primarios sus datos de referencia relativos a números de identificación fiscal, números de teléfono y correos electrónicos de contacto. Esta información aparecerá detallada en el Anexo a este contrato.
Los Usuarios Primarios podrán operar en la Plataforma GdO en representación de < SUJETO: nombre o razón social >, teniendo acceso a todas las funcionalidades que hayan sido habilitadas para < SUJETO: nombre o razón social >, de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento.
Serán competencias exclusivas de los Usuarios Primarios:
- Autorizar a otros usuarios para acceder a la Plataforma GdO en representación de < SUJETO: nombre o razón social >, con indicación de los permisos otorgados. Los usuarios que sean autorizados a través de la Plataforma GdO por un Usuario Primario, tendrán la consideración de Usuarios Secundarios.
- Revocar la autorización de acceso a la Plataforma GdO a los Usuarios Secundarios.
- Solicitar la baja de < SUJETO: nombre o razón social > del Sistema de Garantías de Origen.
- Cancelar una solicitud de baja de < SUJETO: nombre o razón social > del Sistema de Garantías de Origen.
- Solicitar la inscripción de instalaciones de producción en el Registro de Instalaciones.
< SUJETO: nombre o razón social > deberá acreditar la identidad de los Usuarios Primarios aportando copia escaneada de DNI o pasaporte.
10.MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE LOS USUARIOS PRIMARIOS
< SUJETO: nombre o razón social > se reserva el derecho de revocar o modificar en cualquier momento la designación de Usuarios Primarios realizada en el presente contrato. Cualquier modificación quedará recogida en anexo al mismo.
11. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
GTS podrá finalizar o suspender este contrato ante un incumplimiento material del mismo por parte de < SUJETO: nombre o razón social >.
No obstante, de conformidad con la cláusula 12 siguiente, no existirá responsabilidad de ninguna de las Partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
12. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
La Parte afectada por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito a la otra Parte tan pronto como sea posible, indicando el suceso causante de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, su naturaleza, las circunstancias en que se ha producido, el tiempo que se prevé pueda prolongarse dicha situación, y las medidas que piensa adoptar para reducir, si fuera posible, los efectos del suceso sobre las obligaciones del presente contrato.
Las Partes acuerdan hacer los máximos esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal del presente contrato.
Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el presente contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de un mes, cualquiera de las Partes podrá, con un preaviso de veinte días hábiles, instar por escrito la resolución del presente contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito.
13. CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos señalados en el contrato se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
14.COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre las Partes relativas al contrato, se notificarán a través de la plataforma telemática a la que hace referencia el Procedimiento, identificada en éste como Plataforma GdO, que dispondrá de firma electrónica, y de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente que sea de aplicación.
Excepcionalmente y por causas justificadas, las comunicaciones entre las Partes se harán por otros medios, y se entenderá que han sido debidamente emitidas si puede probarse que han sido enviadas mediante correo, fax, burofax o correo electrónico, a las direcciones siguientes:
ENAGÁS GTS, S.A.U.
Xxxxx xx xxx Xxxxx, 00 00000 Xxxxxx – Xxxxxx
A la atención de: <PERSONA DE CONTACTO>
Correo electrónico: <CORREO PERSONA CONTACTO>
< SUJETO: nombre o razón social >
<Dirección Tenedor>
A la atención de: <SUJETO: nombre del apoderado>
Correo electrónico: <Email apoderado>
Cualquier cambio en los datos consignados de una de las Partes, deberá notificarse a la otra Parte de manera inmediata, en la forma aquí prevista.
15. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda información comercial, técnica, estratégica, financiera o de cualquier otra naturaleza sensible que no sea conocida públicamente y cuya naturaleza pública no haya sido reconocida por el Procedimiento será tratada por ambas Partes como confidencial. Dicha información no podrá revelarse por ninguna de las Partes a terceros sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte, durante un plazo de dos años desde la extinción del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto de la remisión de la información que deba ser suministrada a autoridades administrativas y judiciales y, en particular, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores Europeos, a la Comisión Europea, a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias, y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
< SUJETO: nombre o razón social > reconoce que el software utilizado para la operación, las herramientas, conocimientos y cualquier elemento al que pudieran ser aplicables derechos de propiedad intelectual relacionados con la ejecución del contrato, son propiedad exclusiva de GTS, AIB o de los proveedores de servicios o licencias.
El software, documentación y conocimientos generales asociados serán considerados información confidencial. < SUJETO: nombre o razón social > hará uso de los servicios y software relacionados exclusivamente para los propósitos definidos en este contrato, y no podrá copiar, reproducir, aplicar ingeniería inversa, descompilar o alterar, adaptar o modificar ninguna parte del software o documentación relacionada.
16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos de carácter personal obtenidos por las Partes durante la ejecución del presente contrato serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del mismo, y única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines objeto del contrato, no pudiendo ser cedidos o entregados a terceros bajo título alguno, ni siquiera a efectos de mera conservación.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de acuerdo con lo dispuesto en la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las Partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, y en especial las establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
17. ENMIENDA DEL CONTRATO
En caso de modificación del Procedimiento, las Partes acuerdan aplicar en este contrato aquellos cambios que resulten necesarios para mantener la coherencia con el citado Procedimiento.
18. LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá e interpretará, en su totalidad, de conformidad con la legislación española y las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea.
19.RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir respecto de la ejecución, interpretación o extinción de este contrato, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia.
El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se dicte.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en el Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Para cualquier incidencia relativa al proceso de arbitraje que requiera la intervención judicial, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
-
Anexo de Designación de Usuarios Primarios
Nombre- y apellidos | NIF | Correo electrónico | Número teléfono móvil |
Usuario primario 1 (completar estos datos) | (completar) | (completar) | (completar) |
Usuario 2.. | |||
… | |||
Usuario n |