CONTRATO DE CONCESIÓN INDICE
CONTRATO DE CONCESIÓN INDICE
CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
1.2. DEFINICIONES
1.3. AREA DE LA CONCESION
1.4. OBJETO DE LA CONCESION
1.5. ALCANCES DE LA CONCESION
1.6. PLAZO
1.7. MODALIDAD DE LA CONCESION
1.8. ORGANISMO DE CONTROL Y REGULACION
1.9. NORMAS APLICABLES
1.10. INTERPRETACION
CAPITULO 2. DEL CONCESIONARIO
2.1. ACTUACION Y RESPONSABILIDAD
2.2. OBJETO SOCIAL
2.3. SOCIOS
2.4. CAPITAL MINIMO
2.5. AUMENTO DE CAPITAL
2.6. DURACION Y DOMICILIO
2.7. MEDIDAS JUDICIALES
2.8. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
2.9. BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
2.10. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO REFERIDAS A LA OPERACIÓN DEL SERVICIO
2.11. PERSONAL ESPECIALISTA
2.12. ASISTENCIA TECNICA
2.13. ELABORACION DE POLITICAS
2.14. PLANES DE ACCION
2.15. CAMBIOS EN LA CONFORMACION SOCIETARIA DEL OPERADOR DEL CONCESIONARIO
CAPITULO 3 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
3.2. ALCANCE DEL SERVICIO
3.3. NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.4. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
3.5. CORTES DEL SERVICIO
3.6. PERIODO DE TRANSICION
3.7. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
3.8. ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO CAPITULO 4 DEL ENTE REGULADOR
4.1. GENERAL
4.2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CAPITULO 5 ESTUDIOS, PLANES E INFORMES
5.1. GENERAL
5.2. REGISTROS
5.3. AUDITOR TECNICO Y CONTABLE
5.4. INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
5.5. INFORME ANUAL
5.6. PROGRAMACION ANUAL
5.7. INFORMES PERIODICOS DE CALIDAD DEL SERVICIO
5.8. PUBLICIDAD DE LA INFORMACION CAPITULO 6 REGIMEN DE BIENES
6.1. BIENES
6.2. FACULTAD DE ADMINISTRACION
6.3. ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES
6.4. PRODUCIDO DE ACTOS DE DISPOSICION
6.5. CONSERVACION DE LOS BIENES
6.6. DEPRECIACION
6.7. RESTITUCION DE BIENES
6.8. RESPONSABILIDAD
6.9. INDEMNIZACIONES EN RELACION A LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
CAPITULO 7 REGIMEN DE PERSONAL
7.1. TRANSFERENCIA DEL PERSONAL
7.2. CONVENCIONES COLECTIVAS Y NORMAS PARITARIAS
7.3. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
7.4. EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
7.5. CAPACITACION
7.6. EXTINCION DE LA CONCESION CAPITULO 8 REGIMEN TRIBUTARIO
8.1. PRINCIPIO GENERAL
8.2. INCLUSION EN LA TARIFA
CAPITULO 9 CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
9.1. PRINCIPIOS GENERALES
9.2. CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
9.3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
9.4. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS CAPITULO 10 REGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS
10.1. REGIMEN DE GARANTIA DEL CONTRATO
10.2. REGIMEN DE SEGUROS
10.3. REGIMEN DE GARANTIA DE OPERACIÓN
CAPITULO 11 VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUS MODIFICACIONES
11.1. REGIMEN TARIFARIO APLICABLE
11.2. MODIFICACIONES AL REGIMEN TARIFARIO
11.3. VIGENCIA DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.4. MODIFICACION EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.5. SOLICITUDES
11.6. RECHAZO DE SOLICITUDES
11.7. CAUSAS DE REVISION DEL REGIMEN TARIFARIO
11.8. CAUSAS DE REVISION DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
11.9. PLAZO DE RESOLUCION DE LAS REVISIONES
11.10. REVISIONES ORDINARIAS
11.11. REVISIONES EXTRAORDINARIAS
11.12. LIMITACIONES
11.13. REGLAS Y CRITERIOS DE CALCULO
CAPITULO 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
12.1. RESPONSABILIDAD
12.2. SANCIONES
12.3. CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR
12.4. MEDIDAS CAUTELARES
CAPITULO 13 EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION
13.1. CAUSAS
13.2. VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PRORROGAS
13.3. CULPA DEL CONCESIONARIO
13.4. CULPA DEL CONCEDENTE
13.5. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
13.6. CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONCESIONARIO O DEL OPERADOR
13.7. RESCATE DE SERVICIO
13.8. CONSECUENCIAS
13.9. RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE
13.10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION
13.11. RESOLUCION DE CONFLICTOS CAPITULO 14 REGIMEN TRANSITORIO
14.1. TOMA DE POSESION
14.2. PERSONAL
14.3. REGIMEN DE BIENES
14.4. CONTRATOS
14.5. SEGUROS
14.6. TRIBUTOS
14.7. CREDITOS A FAVOR DE LA PROVINCIA
14.8. DEUDAS
14.9. INCUMPLIMIENTOS CAPITULO 15 DISPOSICIONES FINALES
15.1. INTEGRACION NORMATIVA
15.2. DOMICILIO
15.3. JURISDICCION
ANEXOS
ANEXO 1. | METAS Y OBJETIVOS MINIMOS DEL PLAN DE OPERACIÓN Y EXPANSION |
ANEXO 2 | NORMAS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE |
ANEXO 3 | UTILIZACION DEL AGUA PUBLICA - CANON |
ANEXO 4 | NORMAS DE CALIDAD DE EFLUENTES |
ANEXO 5 | MODELO DE GARANTIA DEL CONTRATO |
ANEXO 6 | REGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESION |
ANEXO 7 | LISTADO DEL PERSONAL |
ANEXO 8 | BIENES TRANSFERIDOS |
ANEXO 9 | OBRAS EN EJECUCION |
CONTRATO DE CONCESION
En la ciudad de SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, a los días del mes
de ....................... de ......., entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR DON ..............................................., en adelante LA
CONCEDENTE por una parte, y Sociedad Anónima en formación, representada en este
acto por su representante legal, Don......................, representación que acredita con.............., en adelante EL CONCESIONARIO por la otra. Se deja constancia que con carácter previo a la firma de este contrato de Concesión, el adjudicatario se ha comprometido a constituir una sociedad anónima de acuerdo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias. En tanto no se apruebe y registre debidamente esta sociedad, el Concesionario actuará como sociedad en formación, bajo la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los integrantes del adjudicatario y
CONSIDERANDO:
Que la Concedente ha convocado a Licitación Pública Internacional para el otorgamiento de la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en los Departamentos Capital, Xxxxx Viejo y Fray Xxxxxxx Xxxxxx.
Que el Oferente .......... ................. .................. presentó oportunamente su Oferta, con el compromiso de constituir una Sociedad Anónima para asumir la Concesión, en caso de resultar Adjudicatario.
Que dicho Oferente resultó Adjudicatario en la Licitación, por lo cual corresponde formalizar los instrumentos pendientes para la Concesión, en un todo de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx de dicha Licitación.
Por todo ello, las partes celebran el presente contrato:
CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este Contrato es el otorgamiento en Concesión de la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales, definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 4963, en los Departamentos Capital, Xxxxx Viejo y Fray Xxxxxxx Xxxxxx, en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el presente.
1.2 DEFINICIONES
Los siguientes términos utilizados en este Contrato, tienen el sentido preciso que a continuación se indica.
Adjudicación: El acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia que resuelve la Licitación a favor de uno de los oferentes.
Adjudicatario: El Oferente seleccionado mediante el acto de adjudicación, que asume las obligaciones de constituir la Sociedad Concesionaria, de ejecutar su Oferta y de prestar los Servicios.
Agua Cruda: Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas susceptibles de ser potabilizada para consumo humano, de modo que la calidad resultante del tratamiento de potabilización se ajuste a los parámetros establecidos en el Anexo 2
Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, adecuada a los parámetros de calidad establecidos en el Anexo 2 del presente, y a los que puedan establecerse en el futuro.
Area de Concesión: El territorio definido en el numeral 1.3 dentro del cual el Concesionario tendrá la obligación de la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en las condiciones previstas en el Marco Regulatorio y en este Contrato.
Area de Expansión: El territorio que comprende la diferencia entre el área de Concesión y el área servida, dentro del cual se han planificado y se ejecutarán las obras de expansión de los Servicios Públicos a cargo del Concesionario, para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 1 del presente Contrato.
Area Servida: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio de provisión de Agua Potable y recepción y disposición de efluentes cloacales, prestado según las normas de calidad.
Area Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el servicio de provisión de Agua Potable.
Area Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio de Desagües Cloacales.
Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo Provincial o quien este designe.
Canon Bimestral: Porcentaje fijo aplicable a la facturación por todo concepto, incluídas las actividades en competencia definidas en el numeral 1.5.3. del presente Contrato de Concesión, y sin computar los tributos facturados en forma discriminada. El porcentaje será igual para todo el período de Concesión y se pagará por bimestre vencido.
Concedente: La Provincia de Catamarca, titular del servicio, que suscribe el Contrato de Concesión.
Concesión: El conjunto de derechos y obligaciones del Concedente y del Concesionario, según lo previsto en el Marco Regulatorio, el Pliego, y este Contrato.
Concesionario: La persona que resulte adjudicataria de la Concesión y suscriba el presente Contrato.
Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Tramo de cañería de nexo entre la red de distribución y el Inmueble Servido, que se extiende desde la abrazadera o collar de derivación hasta el Punto de Conexión, incluidos accesorios, medidor, válvulas y llaves, cajas, soldaduras, acoplamientos y todo elemento de unión entre la cañería de nexo y sus accesorios y entre la cañería de nexo y el collar o abrazadera de derivación, excluyendo este último implemento.
Conexión Domiciliaria de Desagües Cloacales: Tramo de cañería de nexo entre la red de colectores cloacales y el Inmueble Servido, que se extiende desde el ramal o collar de acometida hasta el Punto de Conexión, incluidos accesorios, elementos de medición y control, cajas, ventilaciones, acoplamientos y todo elemento de unión entre la cañería de nexo y sus accesorios y entre la cañería de nexo y el ramal o collar de acometida, excluyendo este último implemento.
Contrato de Concesión: Este Contrato de Concesión y sus respectivos Anexos. A este efecto, el Pliego y la Oferta se consideran partes integrantes de este Contrato, de acuerdo al orden de prelación establecido en el numeral 1.9.
Contrato de Operacion: El Contrato de Operación y Asistencia Técnica y sus respectivos anexos suscripto entre el Concesionario y el Operador, que incluye los contenidos mínimos establecidos en el Anexo XIII xxx Xxxxxx.
Desagüe Cloacal: Toda descarga domiciliaria o comercial asimilable a la primera, aceptable según las normas vigentes, predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos o comerciales asimilables a éstos y que sea recibida por la red cloacal.
Desagüe Industrial: Toda descarga, aceptable según las normas vigentes, predominantemente líquida, sujeta al tratamiento preliminar de efluentes, generada por procesos industriales, y de actividades comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos, que sean recibidas por la red cloacal y de desagues industriales.
Efluentes: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente los Desagües Cloacales y los Desagües Industriales.
Ente Regulador o EnRe: El Ente Regulador creado por la Ley Nº 4836.
Fuentes de Agua: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, vertientes, pozos surgentes o semisurgentes, napas subterráneas, o cualquier otro recurso de Agua Cruda.
Informe Anual: informe de análisis de desempeño del Concesionario presentado anualmente al EnRe
Inmueble Servido: El inmueble que se encuentra dentro del Area Servida de Agua Potable o Area Servida de Desagües Cloacales o ambos.
Instalaciones Internas: Se entenderá por instalaciones internas a los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de Agua Potable y la colección de efluentes en el interior de los inmuebles servidos. Estas se extenderán desde el Punto de Conexión, sin incluir este, el cual será parte de la Conexión Domiciliaria.
Licitación: El procedimiento de selección reglamentado por el Pliego.
Marco Regulatorio: La Ley Provincial Nº 4963, las normas reglamentarias complementarias y modificatorias y las que al efecto dicte el EnRe, que regulan la prestación de servicios de Agua Potable y desagues cloacales.
Normas de servicio: Las normas que regulan las condiciones de prestación de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el Area de Concesión.
Obra: Las construcciones e instalaciones que deban ser realizadas de acuerdo con el presente contrato, incluyendo las construcciones e instalaciones que efectúe el Concesionario y los materiales y equipos que se incorporen a las mismas en forma permanente.
Oferta: Propuesta presentada por el Adjudicatario en la Licitación. Incluye los Sobres Nº1 y Nº2 y aclaraciones presentadas.
Operador: Persona o grupo de personas que suscribe el Contrato de Operación.
Plan de Operación y Expansión (XXX): El Programa que deberá desarrollar el Concesionario, en base a su propuesta como Oferente, para lograr el eficiente funcionamiento. mantenimiento, mejora, operación, expansión y desarrollo del Servicio, constituido por las metas cuantitativas, cualitativas y de eficiencia que el Concesionario debe alcanzar en virtud de lo establecido en este Contrato, considerando las exigencias mínimas establecidas en el Anexo 1. Este Plan integra el contenido del Anexo 1.
Pliego: Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación para el otorgamiento de la Concesión del Servicio en el Area de Concesión, con sus correspondientes anexos. Las Circulares aclaratorias y modificatorias se consideran parte integrante del mismo.
Programa de Propiedad Participada: El sistema por el cual los empleados del Concesionario pueden adquirir acciones de dicha sociedad y el Concesionario está obligado a financiar esta adquisición, de acuerdo a lo establecido en 2.8. de este Contrato.
Punto de Conexión: Es la unión de la Conexión Domiciliaria con la Instalación Interna.
Punto de Conexión de Agua Potable: Es el lugar delimitado por la línea municipal. En el supuesto que la línea municipal no estuviere determinada o no fuere aplicable al inmueble, se considerará Punto de Conexión a la llave maestra o el medidor de caudales si este existiera, lo que se encontrare en último término, medido en el recorrido de la cañería y en sentido de ingreso a la propiedad. La llave maestra o el medidor, en su caso, se considerarán parte integrante de las Redes Externas.
Punto de Conexión para Desagües Cloacales: Es el lugar determinado por la línea municipal. En el supuesto que la línea municipal no estuviera determinada o no fuere aplicable al inmueble, estará determinado por la salida de la cámara de inspección más próxima a la Red Domiciliaria.
Redes Externas: Sistemas de cañerías externas que comprende a las Redes Domiciliarias, Redes Maestras y Conexiones Domiciliarias.
Redes Domiciliarias : Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, necesarias para conectar las Conexiones Domiciliarias con las Redes Maestras.
Redes Maestras: Sistemas de cañerías externas e instalaciones complementarias a ellas, conectadas a las Redes Domiciliarias.
Régimen Tarifario: El contenido del Anexo 6 del presente Contrato.
Servicio: El definido en el Articulo 1° de la Ley Nº 4963.
Sistema Desvinculado: Es la Concesión de uso de las fuentes de agua, otorgada por la Administración General de Aguas y autorizada por el EnRe, para refuerzo de la dotación, ante la valoración de insuficiencia del suministro otorgado por el Concesionario, supeditada a la aptitud para el consumo humano.
Toma de Posesión: Es el acto mediante el cual el Concesionario asume la prestación del Servicio, conforme lo establecido en el Capítulo 14.
Tratamiento Preliminar de Efluentes: El conjunto de procesos necesarios antes de la descarga de los efluentes a la red, para adecuar la calidad del vertido a las normas respectivas.
Servicio de Emergencia: Es la prestación inmediata, ininterrumpida y suficiente que deberá poner el Concesionario a disposición de los Usuarios para atender situaciones que se presenten y afecten o puedan afectar la prestación del Servicio y/o la seguridad pública.
Usuarios: Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras, tenedoras u ocupantes de inmuebles ubicados en el Area de Concesión, que sean beneficiarias de los Servicios o exista en su favor disponibilidad actual o futura de los mismos.
Vida Util de los Bienes: El lapso estimado, según normas usuales técnicas y contables, durante el cual un determinado bien es normalmente generador de utilidad económica.
1.3 AREA DE CONCESION
El Area de Concesión es el territorio comprendido por los Departamentos Capital, Fray Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Viejo.
Fuera de las jurisdicciones mencionadas, la Concesión también comprende el derecho a construir y operar todo tipo de obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del Area de Concesión.
1.4 OBJETO DE LA CONCESION
El objeto de la Concesión comprende la prestación, con exclusividad dentro las áreas asignadas, de los siguientes servicios:
1.4.1. Servicio de Agua Potable:
La captación, potabilización, tratamiento, almacenamiento, transporte, elevación, distribución y comercialización de Agua Potable.
1.4.2. Servicio de Desagües Cloacales
La recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes Cloacales y residuos resultantes en el Area de Concesión, con inclusión en todos los casos, de los xxxxxx y otros subproductos del tratamiento.
1.4.3. Actividades incluídas.
En todos los casos la Concesión incluye el mantenimiento, la construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación.
El Concesionario llevará a cabo todas las inversiones necesarias para cumplir con las metas y objetivos mínimos xxx XXX establecidos en el Anexo 1 y las que aseguren la correcta prestación del Servicio según se establece en este Contrato.
La exclusividad en la prestación es la regla general impuesta por el Artículo 13 de
la Ley 4963 y ratificada por el numeral 1.4 y 1.7.2 del Contrato del Concesión. La cláusula de exclusividad significa que el concedente se obliga a no otorgar
nuevas
concesiones para el mismo servicio, lo que constituye una propiedad del Concesionario, en el sentido constitucional del término.( CIRC. 13– punto 5)
1.5 ALCANCES DE LA CONCESION
1.5.1. Actividades Comprendidas
El Concesionario tendrá a su cargo las actividades que le permitan la adecuada prestación del Servicio que es objeto de la Concesión según el numeral 1.4. precedente.
1.5.2. Actividades Excluidas
Queda excluída del presente Contrato la venta de agua potabilizada a personas que no sean usuarias del servicio, con excepción de venta a otros Concesionarios dentro de la Provincia de Catamarca o a la UEPAS.
El Concesionario no podrá efectuar contratos de ninguna naturaleza que tengan como objeto el Agua Cruda.
1.5.3. Actividades en competencia
El Concesionario podrá realizar otras actividades vinculadas con el Servicio no incluidas en el objeto de la Concesión, siempre que ello no implique un perjuicio a los Usuarios y lleve una registración técnica, comercial y contable independiente y auditable de las mismas.
Se incluyen entre las actividades en competencia, la industrialización y comercialización xx xxxxxx y subproductos de tratamiento, la prestación de servicios técnicos sanitarios y de laboratorio a terceros y tratamiento de Desagües Industriales en los términos del numeral
3.2.4. y concordantes.
1.5.4. Sistemas desvinculados
El EnRe tendrá la responsabilidad de autorizar y controlar técnicamente los sistemas desvinculados de prestación de Servicios por terceros, dentro del Area de Concesión. Estas autorizaciones solamente podrán otorgarse como refuerzo de la dotación provista por el Concesionario. Las mismas se otorgarán considerando el principio de exclusividad establecido por el Art. 13 de la Ley 4963 y el numeral 1.7.1 del presente.
Respecto de los sistemas desvinculados ya existentes dentro del Area de Concesión, por cualquier causa o título, que no sean operados por la Provincia, se considerará que los mismos cuentan con la autorización y habilitación respectiva para seguir operando en tanto se adecuen a la normativa vigente.
1.6 PLAZO
El plazo de la Concesión será de TREINTA (30) años, contados a partir de la Toma de Posesión, con más las prórrogas legales o convencionales admisibles según lo dispuesto en la Ley Nº 4963 y en el numeral 13.2 de este Contrato.
1.7 MODALIDAD DE LA CONCESION
1.7.1.- Concesión Onerosa.- El Concesionario deberá pagar en concepto de Canon de Explotación:
a) La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) por única vez previo a la firma del Contrato de Concesión, a través del procedimiento previsto en el numeral 6.4.4. xxx Xxxxxx.
b) Bimestralmente el porcentaje de la facturación propuesto en la oferta, y sus mejoras en caso de corresponder, aceptado por la Concedente, calculado según el numeral 5.3.2 xxx Xxxxxx.
1.7.2.- Exclusividad.- La prestación del Servicio será realizada con carácter de exclusividad por el Concesionario, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 4963, con excepción de lo referente a Sistemas Desvinculados.
1.7.3.- Tasa de Fiscalización.- El Concesionario deberá abonar la Tasa de Fiscalización prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 4836 y en el artículo 51 de la Ley Nº 4963, que será establecida por el EnRe.
1.7.4.- Utilización del agua pública.- Canon. Conforme al Artículo 4 de la Ley Nº 4963, el Concesionario deberá pagar a la Provincia un canon por el Uso del Agua Pública, que se ajustará a las disposiciones que obran en el Anexo 3 del presente Contrato de Concesión y/o las normas que se dicten con relación al Canon de Agua.
1.7.5.- Inversiones.- El Concesionario se obliga a realizar las inversiones mínimas explicitadas en el Anexo XI xxx Xxxxxx, todas las inversiones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos mínimos xxx XXX establecidos en el Anexo 1 y a asegurar la correcta prestación del Servicio, según se establece en este Contrato.
CIRCUILAR N° 29-PUNTO 3:” Incorporase al texto del Contrato de Concesión el numeral 1.7.6 cuya redacción es la siguiente:
“1.7.6. Subsidios.- El Concedente se obliga a identificar los usuarios en condiciones de ser subsidiados, a cuantificar el monto del mismo, e incluirlos en los proyectos de presupuesto anual durante la vigencia de la concesión, y el
Concesionario se obliga a suministrar la información necesaria en tiempo y en la forma que le sea requerida.”
1.8 ORGANISMO DE CONTROL Y REGULACION
El Servicio Público que es objeto de este contrato, estará bajo el control y regulación del Ente Regulador (EnRe), creado por la Ley N° 4836.
1.9 NORMAS APLICABLES
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se indica:
1.9.1.-La Ley Provincial N° 4963, las normas vigentes y las que al efecto dicte el EnRe en ejercicio de su competencia.
1.9.2.-El presente Contrato y sus Anexos.
1.9.3.-El Pliego, sus anexos, y circulares aclaratorias y modificatorias del mismo.
1.9.4.-Las demás normas jurídicas pertinentes.
1.10 INTERPRETACION
1.10.1.- Este Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistemática.
1.10.2.-El orden de sus Capítulos y cláusulas no debe ser interpretado como un orden de prelación entre los mismos, salvo donde expresamente se indica lo contrario.
1.10.3.-Los títulos utilizados en este Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
1.10.4.-Todos los plazos en días establecidos en este Contrato, se entenderán como días hábiles administrativos, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.
CAPITULO 2
DEL CONCESIONARIO
2.1 ACTUACION Y RESPONSABILIDAD
El Concesionario asume todas las obligaciones oportunamente contraídas como Oferente y Adjudicatario de la Licitación, y las emergentes de este Contrato. Hasta que la Sociedad Concesionaria se constituya validamente, los integrantes del Adjudicatario serán los únicos responsables frente a cualquier acción que se promueva contra el Adjudicatario o Concesionario.
Los derechos y obligaciones que surgen de este Contrato deberán necesariamente, en las partes que resulten pertinentes, integrar el estatuto de la Sociedad Concesionaria. Este estatuto deberá contar con la autorización del EnRe.
El estatuto social no podrá ser modificado sin previa autorización del EnRe. No le serán oponibles al Concedente las modificaciones del estatuto que no cuenten con el consentimiento del EnRe, sin perjuicio de la aplicación de 13.3.10, referente a rescisión del Contrato por culpa del Concesionario en caso de incumplimiento.
2.2 OBJETO SOCIAL
El objeto social del Concesionario deberá ser, exclusivamente, el cumplimiento de este Contrato conforme a lo establecido en los numerales 1.4 y 1.5.
2.3 SOCIOS
2.3.1.-Los accionistas del Concesionario deberán ser, al momento de la constitución de la Sociedad, las mismas personas integrantes del Adjudicatario, en las participaciones comprometidas en la Oferta, (Acciones Clase A) y los empleados del Concesionario que suscriban acciones según lo establecido en el numeral 2.8. (Acciones Clase B).
2.3.2.-Las acciones de la Sociedad Concesionaria deberán ser nominativas, y su titularidad no podrá ser transferida sin la autorización expresa del Concedente, únicamente después de que hayan transcurrido cinco (5) años a contar desde la Toma de Posesión. Las acciones Clase A podrán ser transferidas a terceros que acrediten por ante la Sociedad y el Concedente que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades previstas en el numeral 3.3. xxx Xxxxxx y que reúnan los requisitos exigidos para el oferente. Los empleados del Concesionario podrán suscribir las acciones Clase B en la proporción establecida en el numeral siguiente, las que deberán ser ordinarias, escriturales, con derecho a voto, cuya instrumentación deberá ajustarse a lo establecido en el numeral 2.8 del presente Contrato. ( Modificado por CIRC. 4 –PUNTO 4)
Las acciones que emita la Sociedad Concesionaria deberán ser nominativas , con excepción de las acciones clase B que deberán ser escriturales.
( CIRC 4 – PUNTO 3)
2.3.3.-El diez por ciento (10%) del capital social corresponderá a los empleados del Concesionario que adhieran al Programa de Propiedad Participada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.8.
Respetando lo establecido en 2.3.2. el Concesionario podrá hacer oferta pública de las acciones Clase A, como asimismo realizar nuevas emisiones, con sujeción a lo establecido en 2.5 respecto del mantenimiento de las proporciones en caso de aumento de capital.
2.4 CAPITAL MINIMO
La Sociedad Concesionaria deberá tener un capital mínimo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS (U$S 2.500.000), que deberá ser
integrado únicamente en efectivo, como mínimo el cincuenta por ciento (50%), durante el primer año de la Concesión y el resto al finalizar el mismo. A los dieciocho (18) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá ampliar el capital social al equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA
MIL (U$S 3.750.000) como mínimo y a los cincuenta y cuatro (54) meses de la Toma de Posesión, deberá aumentar nuevamente su capital al equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000) como mínimo.
El capital social no podrá ser disminuido durante la vigencia del Contrato de Concesión.
El capital mínimo exigido deberá ser suscripto e integrado en un cien por cien (100%) por el Adjudicatario, incluyendo la parte correspondiente a las acciones del Programa de Propiedad Participada. Este capital no podrá integrarse con compromisos de financiamiento.
La integración que realizará el Concesionario será efectuada al valor nominal del capital, y la devolución del capital correspondiente al Programa de Propiedad Participada no contemplará intereses ni cargas financieras de ningún tipo.
2.5 AUMENTOS DE CAPITAL
En todo aumento de capital del Concesionario se deberá asegurar que no sea afectada la proporción indicada en 2.3.2.
En caso de aumento de capital el valor de suscripción de las acciones a emitir, cualquiera sea su clase, no podrá ser inferior al valor patrimonial según el último balance aprobado. La diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el valor
nominal, deberá ser integrada como prima de emisión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202, último párrafo, de la Ley 19.550.
2.6 DURACION Y DOMICILIO
El plazo de duración de la Sociedad Concesionaria será de treinta y cinco (35) años como mínimo.
El domicilio y sede social deberán ser fijados y mantenidos hasta la extinción de las obligaciones emanadas de este Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca.
2.7 MEDIDAS JUDICIALES
Si lo considera conveniente para la continuidad de las condiciones de prestación del Servicio, el Concedente podrá ser parte en cualquier pedido de intervención judicial que requirieran los socios o terceros, a cuyo efecto el Concesionario deberá notificar de la demanda al Concedente.
Cualquier otra medida judicial que pudiera afectar la titularidad, disponibilidad o administración del Servicio, o de los bienes afectados al mismo, deberá ser notificada por el Concesionario al Concedente, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la misma, quien podrá constituirse como parte en dicho procedimiento.
2.8 PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
2.8.1.- Beneficiarios
El estatuto del Concesionario deberá prever la emisión de acciones Clase B, para ser adquiridas inicialmente por los empleados de Obras Sanitarias Catamarca que pasen a desempeñarse como empleados del Concesionario.
Luego de la adquisición de la primera emisión de acciones Clase B prevista en el párrafo anterior, podrán ser titulares de dichas clase de acciones todos los empleados del Concesionario que opten por adherir al Programa de Propiedad Participada.
2.8.2.- Suscripción inicial
El Concesionario suscribirá e integrará parcialmente las acciones correspondientes a la Clase B y las transferirá mediante un Acuerdo General de Transferencia a los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Participada, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a contar desde la constitución de la Sociedad Anónima concesionaria.
2.8.3.- Precio y condiciones de transferencia
El precio y las demás condiciones de transferencia de las acciones serán establecidos en el Acuerdo General de Transferencia que deberán suscribir los empleados que adhieran al Programa de Propiedad Participada. El precio no podrá ser superior al valor nominal de la acción y será abonado por los empleados - adquirentes con los dividendos anuales que la acción genere hasta cubrir la totalidad del precio, si no se integrara al cabo de cinco (5) años podrá destinarse a tal fin hasta el cincuenta por ciento (50%) de la ganancia resultante xxx xxxx previsto en 2.9. La forma de pago prevista en este párrafo no debe entenderse como limitativa de otras formas de pago que pudieran acordarse.
2.8.4.- Sindicación de derechos
El ejercicio de los derechos derivados de las acciones de Clase B será efectuado unificadamente, a través de Asambleas de la Clase B que se reunirán en forma separada de las Asambleas de la Clase A, o mediante las estipulaciones que se establezcan en un Convenio de Sindicación de dichas acciones.
2.8.5.- Participación en el Directorio
Las acciones Clase B otorgarán derecho a designar un Director Titular y uno Suplente en el órgano de administración del Concesionario, así como un Síndico Titular y uno Suplente en su órgano de fiscalización interna. Se aplicará lo dispuesto en los artículos 262 y 288 de la Ley 19.550 para su designación, así como las normas respectivas para su remoción.
2.8.6.- Coeficientes de participación
Los coeficientes de participación según los cuales los empleados tendrán derecho de adquirir acciones Clase B, se calcularán según las expresiones matemáticas que se establecerán en el Acuerdo General de Transferencia. Este acuerdo se regirá en forma supletoria por el Decreto Nacional 584/93.
2.8.7.- Legitimados para la compra de acciones. Obligación de venta
Podrán ser titulares de las acciones Clase B solamente los empleados del Concesionario en relación de dependencia, por lo cual toda transferencia de acciones de esta clase podrá hacerse sólo entre quienes se encuentren legitimados para ser titulares de las mismas, salvo los supuestos establecidos a continuación.
a) La Sociedad Concesionaria, con los dividendos distribuidos para las acciones clase B, podrá constituir un Fondo de Reserva, Garantía y Recompra, que deberá ser administrado exclusivamente por los accionistas de esta clase, de la forma que estos determinen, a fin de adquirir las acciones de los empleados que cesen en su relación laboral con el Concesionario por cualquier motivo, y venderlas con facilidades a los nuevos empleados.
b) En caso que el Fondo resultare insuficiente, no existiere o no hubiere otros empleados legitimados con intención de adquirir acciones, el Concesionario adquirirá las acciones de los empleados que cesen en su relación laboral con éste, aplicándose para el caso el artículo 220, inciso 2, de la Ley 19.550.
c) A los efectos de la tenencia de las acciones por parte de la Sociedad, será de aplicación el artículo 221 de la Ley 19.550. Si el Concesionario no pudiera colocar dichas acciones entre los legitimados para adquirirlas, será de aplicación el artículo 220, inciso 1, de la Ley 19.550, siempre que no se disminuya el capital mínimo exigido en el numeral 2.4.
d) La Sociedad Concesionaria, en forma directa o por intermedio del administrador del Fondo de Reserva, Garantía y Recompra, deberá ofrecer las acciones Clase B que tuviere, mediante el procedimiento previsto en el Art. 194 de la Ley N°19.550. Si no se ejerciere la preferencia o quedare un remanente, podrán comprar los empleados que no hubieren adherido al régimen del Programa de Propiedad Participada de acuerdo al coeficiente de participación determinado por aplicación del Acuerdo General de Transferencia.
e) La Sociedad Concesionaria deberá entregar inmediatamente las acciones adquiridas, conforme al procedimiento del inciso b) de este numeral, al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra, afectándose este fondo por el valor patrimonial de las acciones, al momento de la entrega.
2.8.8.-Mantenimiento de participación y valor patrimonial
El Concesionario deberá respetar la proporción inicial de las acciones de Clase B en el capital social, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Se reconocerá un derecho de suscripción preferente a favor de los accionistas Clase B, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley 19.550.
b) En caso de no ejercerse el derecho de preferencia sobre las nuevas acciones que se ofrezcan en virtud de aumento de capital, la suscripción de éstas se ofrecerá a los restantes empleados del Concesionario que deseen adherir al Programa de Propiedad Participada, aplicándose en la adquisición el coeficiente de participación que a cada empleado corresponda. La integración deberá realizarse según las condiciones de emisión y pago prevista en el numeral 2.8.3.
c) En el supuesto de no existir suscriptores, las nuevas acciones Clase B serán integradas con recursos del Fondo de Reserva, Garantía y Recompra, y luego deberán ser ofrecidas periódicamente a los empleados.
d) En caso que el Fondo de Reserva, Garantía y Recompra no contare con bienes suficientes para efectuar la suscripción e integración, las acciones de Clase B, se transformarán automáticamente en acciones de Clase A, para ser suscritas e integradas de la forma prevista en el Estatuto y este contrato para esa clase de acciones.
2.8.9.-Procedimiento para la Implementación
La adhesión al Programa de Propiedad Participada será realizada por la Secretaría de Ambiente, quién coordinará con la Sociedad Concesionaria su implementación mediante un Acuerdo General de Transferencia elaborado por ambas partes. Se regularán todas las materias propias de la operación y administración provisoria de las acciones Clase B. Efectuada la toma de posesión la adhesión al Programa de Propiedad Participada será ejecutada por el Concesionario
2.9 BONO DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS
El Concesionario deberá emitir, en favor de todo su personal, e independientemente de su adhesión o no al Programa de Propiedad Participada, un Bono de Participación en las Ganancias netas y distribuidas bajo la forma de dividendos en dinero, equivalente a dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50 %) de éstas. Los bonos serán asignados al personal del Concesionario en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia. La emisión de dichos bonos y su distribución deberá constar en el estatuto de la Sociedad.
2.10 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO REFERIDAS A LA OPERACION DEL SERVICIO
2.10.1.- El Concesionario se compromete al cumplimiento fiel de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 4963 y sus modificatorias y del presente Contrato de Concesión, aportando toda la experiencia y conocimientos técnicos del Operador ofrecido, con quien ha suscripto el Contrato de Operación y Asistencia Técnica previsto en el Pliego, tendiente al logro de una gestión eficiente y competitiva.
2.10.2.- Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato de Concesión, el Concesionario, con participación del Operador, se compromete de manera solidaria con éste, como mínimo a:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo N°11 de la Ley N°4963 y sus modificatorias.
b) Preparar los planes de optimización, mejoras y expansión para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el presente Contrato.
c) Aportar conocimiento y experiencia en la prestación del Servicio, así como la transferencia de la tecnología apropiada a los requerimientos de la Concesión y la asistencia técnica necesaria.
d) Elaborar los proyectos y ejecutar por sí o por terceros todas las obras inherentes a los fines del mantenimiento, mejora y expansión de los Servicios.
e) Participar a nombre propio en las Convenciones Colectivas y negociaciones paritarias del sector.
f) Operar, administrar y mantener los Bienes Afectados al Servicio en las condiciones establecidas en el Marco Regulatorio y en el presente Contrato.
g) Prever en el Contrato de Operación la afectación de Personal Especialista para el logro de una gestión eficiente.
h) Realizar intimación previa por medio fehaciente al Usuario por falta de pago de los servicios, con indicación expresa del apercibimiento sobre el riesgo de reducción o
corte del Servicio, según corresponda. Se deberá indicar en el apercibimiento los gastos administrativos, y los costos de reconexión que se pudieren ocasionar por el corte o reducción del Servicio.
i) Responsabilizarse directamente en la elaboración, ejecución y control de planes de acción específicos a los fines de realizar las tareas y alcanzar las metas impuestas establecidas en este Contrato.
j) Presentar estadísticas anuales al EnRe de las actividades desarrolladas, e informes sobre las planificadas con cronograma de cumplimiento de las metas a las que se obligue contractualmente; sin perjuicio de los informes ordinarios y específicos establecidos en el Marco Regulatorio y en este Contrato y toda información que el EnRe requiera.
k) Trimestralmente publicar por un día en los diarios de cobertura y circulación provincial la información actualizada sobre los niveles de calidad perseguidos y alcanzados y programa de inversiones.
l) Publicar el régimen y valores tarifarios y sus modificaciones en la oportunidad que sufran modificaciones por el término de tres días en los diarios de circulación provincial.
m) Informar por medios radiales, televisivos y publicaciones periodísticas sobre los cortes de servicio programados con la antelación y forma que determine el EnRe
n) Comunicar de inmediato al Concedente y al EnRe cualquier acontecimiento, acto o hecho que pudiere afectar el normal funcionamiento de la provisión del Servicio. La información deberá acompañarse de los antecedentes, estudios y medidas adoptadas o que deban adoptarse para superar el inconveniente detectado.
o) Satisfacer la demanda de los Servicios dentro del Area de Concesión.
2.10.3.- El Operador deberá cumplir las funciones a su cargo en forma diligente, debiendo guardar absoluta reserva de todos aquellos datos, informaciones, procedimientos o estrategias vinculados a la gestión del Concesionario, de naturaleza técnica, jurídica, comercial, económica o financiera; con excepción de las peticiones especificas que le formule el EnRe en cumplimiento de sus funciones, con comunicación de esta petición al Concesionario. Esta obligación de suministrar información en las condiciones expuestas estará prevista en el Contrato de Operación.
2.10.4.- Cuando el Concesionario hubiere sido autorizado por el Concedente para cumplir las funciones de Operador, o por vencimiento del Contrato de Operación y Asistencia Técnica, sus obligaciones subsistirán con el mismo alcance, y asumirá las responsabilidades previstas en este Contrato para las figuras de Concesionario y Operador.
2.11 PERSONAL ESPECIALISTA
El Operador deberá afectar el personal especialista necesario para cumplir las tareas de operación y asistencia técnica operativas, los que deberán estar destinados a su cumplimiento de manera exclusiva.
La Sociedad Concesionaria deberá verificar que el personal especialista que se afecte cuente con la aptitud técnica y experiencia necesarias para el desempeño de las funciones encomendadas.
2.12 ASISTENCIA TÉCNICA
El Concesionario deberá exigir que el Operador le proporcione toda la información, experiencia, conocimientos teórico-prácticos y de avances tecnológicos que dispusiere. En tal sentido, el Concesionario obligará a utilizar en la operación todos aquellos métodos y procedimientos de su conocimiento, o que debiera conocer conforme a la envergadura de la
responsabilidad asumida, y a su utilización, tanto del conocimiento actual de la técnica, así como todos aquellos otros que resulten de su evolución futura, de modo tal que cumpla sus obligaciones mediante la aplicación de la tecnología más apropiada, en la medida que ella resulte compatible con la preservación del recurso hídrico, particularmente en las áreas que se indican a continuación:
a) Area de estrategias empresarias: planificación y programación en el corto, mediano y largo plazo.
b) Area operacional y técnica: con particular referencia a la asistencia en la elección de los materiales y equipamientos más modernos, en los aspectos y problemas inherentes al diseño, construcción, puesta en marcha y optimización de los procesos y etapas inherentes al Servicio, y en las tareas de control de calidad y de investigación y desarrollo.
c) Area comercial: con especial atención a la modernización de los métodos y procedimientos comerciales, la actualización, mantenimiento y confiabilidad de la cuenta corriente de los Usuarios, y el sostenimiento y desarrollo constante de la atención al Usuario.
d) Area administrativa: con particular referencia a la adopción de los métodos más actualizados de administración y control, incluyendo el desarrollo de las técnicas presupuestarias.
e) Area financiera: con particular atención al análisis de las necesidades, y la individualización y gestión de las fuentes de financiamiento más convenientes.
f) Area de política laboral y de organización del personal: tendientes a aumentar la productividad, incluyendo los planes de capacitación y desarrollo del personal en todos los ámbitos de la Concesión.
El Concesionario deberá cerciorarse que el Operador cuente con todos los métodos, procedimientos y sistemas que aplique a su gestión, ya sea por ser desarrollados por éste o adquiridos a terceros.
La transferencia de tecnología al Concesionario por parte del Operador deberá implicar el pleno uso y goce de los derechos de propiedad intelectual de este último, que tenga respecto de los equipos, métodos, procedimientos y sistemas que aplique a la gestión, desarrollados por él o adquiridos de terceros, debiendo garantizar el funcionamiento de aquellos.
2.13 ELABORACION DE LAS POLITICAS
El Concesionario, con la asistencia del Operador, elaborará las Políticas Generales que habrán de guiar la acción técnica, comercial y económico - financiera de la Concesión y dentro de las cuales deberán adoptarse las decisiones concretas ulteriores.
Las Políticas Generales consistirán en la elaboración de los lineamientos y principios generales de actuación del Concesionario, proyectados en períodos anuales, con especial referencia a la vinculación entre ellos y el logro de las metas y objetivos obligatorios en este Contrato.
2.14 PLANES DE ACCION
El Concesionario, con base en las Políticas Generales aprobadas deberá exigir al Operador que anualmente elabore planes de acción específicos, los que deberán detallar en forma pormenorizada:
a) Las medidas concretas tendientes a estructurar la gestión de la Concesión, en cada una de las áreas.
b) La relación existente entre las medidas que se propone ejecutar y los objetivos, tareas y metas obligatorias exigidas en este Contrato.
El Operador deberá proyectar el presupuesto de cada ejercicio, que deberá contener una explicitación detallada de los ingresos, egresos y financiación de los planes de acción, indicando las pautas en función de las cuales habrán de actualizarse sus previsiones a efectos de su ejecución. Asimismo, deberá indicar las pautas presupuestarias para el ejercicio inmediatamente siguiente, con descripción de los conceptos relevantes que las integren.
2.15 CAMBIOS EN LA CONFORMACION SOCIETARIA DEL OPERADOR DEL CONCESIONARIO.
El Operador no podrá ser reemplazado ni podrá ser modificada su conformación, en caso de estar integrado por más de una persona. Sin perjuicio de la garantía exigida, el Concesionario asume total responsabilidad por la participación comprometida del Operador elegido y deberá comunicar al Concedente y al EnRe cualquier modificación en la conformación del Operador, bajo penalidad de la rescisión del Contrato.
CAPITULO 3
CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
3.1 CONDICIONES GENERALES
Los Servicios Públicos serán prestados en condiciones que aseguren: continuidad, integridad, complementariedad, igualdad, obligatoriedad, regularidad, calidad y generalidad, garantizando una efectiva y eficiente prestación a los Usuarios, la protección del ambiente, de las fuentes de agua y de los cuerpos receptores de Efluentes, en los términos del Marco Regulatorio, este Contrato, normas Regulatorias y las reglamentaciones técnicas vigentes.
El Concesionario estará obligado a propender la aplicación, en todas las actividades que realice para prestar el Servicio, de las normas de gestión de calidad serie ISO 9000, según correspondan, y las que en el futuro se dicten al respecto.
3.2 ALCANCE DEL SERVICIO
3.2.1.- Redes Externas y Responsabilidad
El Concesionario será responsable de la construcción, reposición, mantenimiento, operación, rehabilitación y explotación de todas las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio. Dicha responsabilidad incluirá también las Conexiones Domiciliarias.
El Concesionario deberá extender, mantener, renovar y rehabilitar las Redes Externas de Agua Potable y Desagües Cloacales, conectarlas y prestar el Servicio en las condiciones establecidas en este Capítulo a aquellos inmuebles situados en el Area de Concesión, en los plazos que corresponda según los compromisos exigidos en el Anexo 1.
El Concesionario deberá programar la expansión del Servicio a las áreas en las cuales se verifiquen las condiciones especificadas en el Anexo 1 a través de una programación razonable que tenga en cuenta el cumplimiento de las metas de expansión contenidas en dicho Anexo.
Fuera de lo expresado, el Ente Regulador podrá solicitar al Concesionario adecuaciones conforme a las necesidades del servicio.
El Concesionario será responsable de la prevención de los riesgos de contaminación que provengan de la provisión del Servicio.
Para asegurar que no se produzca la contaminación, podrá cegar toda fuente alternativa de Agua Potable o Desagües Alternativos con que cuenten los Usuarios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 inciso g), de la Ley N°4963, una vez que las conexiones correspondientes estén habilitadas y el Servicio se preste efectivamente.
3.2.2.- Conexión del Servicio
Las Conexiones Domiciliarias se consideran parte integrante de las redes externas. La Conexión Domiciliaria será responsabilidad del Concesionario.
El Concesionario deberá efectuar la conexión del Servicio dentro de los plazos establecidos en este Contrato. Al efecto, notificará al Usuario con una antelación mínima de treinta (30) días corridos la fecha prevista de conexión y la de disponibilidad del Servicio
correspondiente, solicitando al Usuario la presentación de un plano o croquis de instalación interna que le permita definir la ubicación de la Conexión Domiciliaria y la evaluación del diámetro requerido.
La falta de presentación de dicha documentación no eximirá al Concesionario de la obligación de construir la Conexión Domiciliaria, pudiendo en tal caso ubicarla en el lugar que considere más conveniente y queda facultado al cobro del servicio.
En caso que el Usuario comunicare al Concesionario la no existencia o adecuación de las instalaciones internas, a los fines de permitir la conexión del Servicio, el Concesionario otorgará un plazo adicional no inferior a treinta (30) días corridos en el cual el Usuario deberá ejecutar o adecuar dichas instalaciones. Vencido dicho plazo el Concesionario estará facultado al cobro del Servicio, previa conexión en las condiciones del párrafo anterior.
El Concesionario en caso de detectar irregularidades, fugas o perdidas en cañerías o instalaciones bajo responsabilidad del Usuario, que perturben el funcionamiento de las redes públicas u ocasionen riesgos de contaminación o produzcan daños a terceros, notificará al Usuario para que en el plazo xx xxxx (10) días proceda a la reparación, bajo apercibimiento xx xxxxx del servicio de provisión de Agua Potable. Si el Usuario no cumpliera con la intimación, el Concesionario deberá comunicar al EnRe la decisión adoptada y las condiciones en que se practicará.
Excepcionalmente este plazo podrá reducirse con autorización del EnRe
En caso que la necesidad pública justifique el corte absoluto del servicio de provisión de Agua Potable, la decisión deberá ser adoptada por el EnRe.
Las conexiones de Agua Potable que se instalen deberán ser equipadas por el Concesionario con llave maestra y, cuando corresponda, medidor de caudales.
Las Conexiones de Desagües Cloacales e industriales deberán ser efectuadas por el Concesionario a partir de la línea municipal o desde la salida de la cámara de inspección más próxima, vinculando las instalaciones internas con la red colectora domiciliaria
3.2.3.- Toxxx xe Incendio
El Concesionario deberá asegurar el suministro en las tomas de agua contra incendio en los lugares y condiciones de servicio que indiquen las reglamentaciones vigentes, así como la instalación y mantenimiento de dichas tomas. El EnRe comunicará al Concesionario el personal autorizado a maniobrar dichas tomas.
3.2.4.-Recepción y Tratamiento de Desagües Cloacales y Desagües Industriales
3.2.4.1 Normativa General.- El Concesionario deberá recibir en las instalaciones que opere, los Desagües Cloacales e Industriales generados por los Usuarios, conforme a la normativa vigente.
El Concesionario estará facultado a efectuar el corte del Servicio de Desagües Cloacales o Industriales en los casos que detecte el incumplimiento de las normas de admisibilidad vigentes.
En todos los casos el Concesionario será responsable del cumplimiento de las normas de volcamiento a cuerpos receptores establecidas en el Anexo 4 y de las resoluciones que dicte el Ente Regulador en el marco de su competencia respecto de los Efluentes recibidos en redes cloacales. En particular, deberá cumplir con el Programa de Tratamiento de Efluentes establecido en el Anexo 4, incluyendo en todos los casos el tratamiento y disposición xx
xxxxxx x otros residuos contaminantes. En todos los casos deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental del volcamiento de efluentes.
Los procesos de tratamiento que implemente el Concesionario a fin de satisfacer las normas establecidas, deberán haber sido probados en condiciones operativas similares, o deberá haberse demostrado su aptitud a través de programas de investigación y desarrollo suficientemente contrastados. Su implementación deberá realizarse en condiciones adecuadas a los efectos de minimizar los posibles impactos ambientales en el lugar de emplazamiento.
El Concesionario estará obligado a cumplir con las normas de calidad de efluentes y disposiciones complementarias que dicten los organismos competentes en materia de control de contaminación, ambiente y recursos naturales. El efectivo cumplimiento de éstas será controlado exclusivamente por el EnRe.
3.2.4.2.- Restricciones a la admisibilidad de Desagües Industriales.- Con relación a la admisibilidad de Desagües Industriales el Concesionario deberá observar las siguientes disposiciones:
3.2.4.2.1 Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema, verificada por el Concesionario y aceptada por el EnRe, en compatibilidad con el XXX vigente.
* El Concesionario deberá otorgar a favor del generador del Desagüe Industrial su consentimiento expreso para el volcamiento, estableciendo las condiciones técnicas referidas a caudal, calidad química y microbiológica del desagüe a recibir.
* El Concesionario deberá establecer sistemas de monitoreo de los desagües vertidos.
3.2.4.2.2En caso que el Concesionario detectare volcamientos no autorizados a las redes cloacales deberá:
* Intimar al cese del incumplimiento otorgando un plazo perentorio al efecto e informando al Ente Regulador respecto de tal circunstancia.
* Vencido el plazo otorgado y persistiendo el incumplimiento, el Concesionario deberá proceder a la clausura del desagüe. El Ente Regulador podrá ordenar el levantamiento o la suspensión de la medida, y en tal caso el Concesionario quedará liberado de la responsabilidad emergente de dicho incumplimiento.
3.2.4.3.- Cargo de Evacuación de Desagües Industriales.- En los casos contemplados en
3.2.4.2. el Concesionario estará facultado a percibir el Cargo de Evacuación de Desagües Industriales según lo establecido en el Régimen Tarifario.
3.2.4.4.- Capacidad hidráulica.- En caso que no existiere capacidad hidráulica en el sistema cloacal para recibir Desagües Industriales, el Concesionario deberá establecer y presentar al Ente Regulador un programa de trabajo general o particular para determinados Usuarios con plazos ciertos para proveerla. Si se ejecutara, el Concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro al Usuario requirente, del Cargo de Infraestructura Industrial que apruebe el Ente Regulador según lo dispuesto en el Régimen Tarifario. Dicho cargo deberá establecerse tomando en consideración los costos involucrados según la presentación debidamente auditada y certificada que realice el Concesionario, y los ingresos que se generaren a través de la prestación del Servicio al requirente y a otros eventuales Usuarios beneficiados.
3.2.4.5.- Registro de Generadores de Desagües Industriales.- En el plazo máximo de seis (6) meses desde la Toma de Posesión, el Concesionario deberá confeccionar y presentar al Ente
Regulador, con la correspondiente certificación del Auditor Técnico, un Registro de Generadores de Desagües Industriales que vuelquen a las redes cloacales, en el Area de Concesión.
Dicho registro, que deberá actualizarse anualmente, contendrá como mínimo la siguiente información:
* Datos de identificación del generador.
* Tarea o proceso originante del Desagüe Industrial.
* Caracterización del Desagüe Industrial, indicando características cualitativas y cuantitativas suficientemente representativas del mismo.
El Concesionario deberá verificar el estado de las instalaciones del Generador y solicitar a este la información que sea necesaria, en caso de negativa del Generador, deberá comunicarlo al EnRe.
3.2.5.- Servicios en Bloque
Quedan comprendidos como Servicios en Bloque las prestaciones que el Concesionario brinde a Usuarios de características particulares (ej.: grandes consumidores industriales de agua, otros Concesionarios con Area de Concesión en la Provincia, la UEPAS), en las cuales no incluya tareas de distribución o colección domiciliaria.
Dichos servicios podrán ser prestados por el Concesionario en tanto exista capacidad excedente en los sistemas por él operados y no se afecte la calidad de Servicio requerida para la prestación general.
El Concesionario y el Usuario o consumidor deberán formalizar, con intervención del Ente Regulador, contratos especiales de prestación, los que deberán ser celebrados exclusivamente a título precario. El Auditor Técnico deberá certificar el cumplimiento de la condición establecida en el párrafo anterior en ocasión de la presentación del informe anual previsto en el numeral 5.5.
El Ente Regulador podrá disponer la revisión o aprobación de dichos contratos en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos. La prestación del Servicio de agua y desagües cloacales en bloque deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados o recibidos.
3.2.6.-Servicios para Instalaciones Provisorias o Desmontables
El Concesionario deberá, salvo impedimento técnico fundado, proveer Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales a instalaciones provisorias o desmontables que le requiera el Usuario respectivo.
El Concesionario deberá hacer saber al requirente del Servicio el momento previsto para su habilitación, el cual no podrá exceder los quince (15) días corridos desde su requerimiento.
La prestación del Servicio de Agua Potable deberá efectuarse en todos los casos con medición de los caudales entregados.
3.2.7.-Otros Servicios
Será obligación del Concesionario proveer los siguientes servicios:
* Agua para limpieza y riego público, cuando no exista la posibilidad de obtener Agua Cruda de otras fuentes.
* Agua a vehículos aguadores.
* Agua para construcción cuando no exista la posibilidad de obtener Agua Cruda de otras fuentes.
El Concesionario facturará y tendrá derecho al cobro a los Usuarios o consumidores correspondientes por la prestación de los Servicios indicados, según las disposiciones establecidas al respecto en el Régimen Tarifario.
En todos los casos el Concesionario deberá comunicar al requirente del Servicio el modo y costo de la prestación del Servicio, así como el inicio de la efectiva prestación, el cual no podrá, salvo impedimentos técnicos fundados que alegue el Concesionario, ser superior a quince (15) días corridos posteriores al requerimiento.
3.2.8.- Construcción de Redes Domiciliarias no Contempladas en la Tarifa y/o Anticipadas al XXX.
Para la construcción de Redes Domiciliarias no contempladas en la tarifa, el Concesionario deberá poner a disposición del Usuario un plan de financiamiento con cargo a este, de acuerdo al procedimiento descripto en este numeral.
El Concesionario deberá realizar previamente las encuestas de adhesión previstas en el Artículo 25 de la Ley N°4963.
El Concesionario deberá informar a los Usuarios y difundir en los principales diarios de circulación de la localidad, con un período de anticipación no menor a doscientos cuarenta
(240) días corridos, la ejecución de los trabajos, y las fechas en que estará en condiciones de prestar el Servicio.
En oportunidad de la notificación a los Usuarios, el Concesionario podrá ofrecer a los Usuarios representados a través de consorcios, uniones vecinales, cooperativas, municipalidades o figuras complejas a partir de las anteriores, la construcción de la Red Domiciliaria por cuenta de aquellos, suministrando el proyecto y descripción de los materiales, e informando costo y condiciones en que está dispuesto a realizarlo, indicando expresamente condiciones financieras a asumir por los Usuarios.
La notificación deberá contener asimismo la transcripción de los derechos y obligaciones que tendrán los Usuarios conforme a lo establecido en este numeral y demás normativa vigente.
Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificado, el Usuario podrá manifestar su voluntad de realizar las obras por su cuenta.
En caso de no existir presentaciones de los Usuarios en este sentido, el Concesionario deberá ejecutar las obras en los términos y condiciones establecidas.
Finalizadas las obras por parte del Concesionario, éste se encontrará facultado para facturar la construcción y el Servicio.
Para el caso de que el Usuario hubiese optado por la realización de las obras por su cuenta, deberá sujetarse inexorablemente al proyecto y descripción de los materiales suministrados por el Concesionario, y contará con un plazo de sesenta (60) días corridos desde que ejerza su opción para comunicar al Concesionario la fecha de inicio y finalización de los trabajos.
En todos los casos en que las obras sean realizadas por los Usuarios, estos deberán requerir al Concesionario la aprobación final de las obras, previo a la habilitación del Servicio y sin perjuicio de las inspecciones que podrá realizar el Concesionario durante el período de ejecución de las obras.
Para el caso de Usuarios que estuvieran dispuestos a ejecutar las Redes Domiciliarias con anticipación al plazo que surja del cumplimiento xxx XXX, éstos podrán requerir del Concesionario la realización de las obras. El Concesionario deberá contestar el requerimiento dentro del plazo de sesenta (60) días de requerido el mismo.
Llegado al acuerdo de anticipar las obras previstas en el XXX, corresponderá estar al cumplimiento del sistema de encuesta de adhesión, de propuesta de proyecto, cotización y condiciones en los términos descriptos precedentemente.
En todos los casos previstos en este numeral, el Usuario deberá realizar la solicitud en el marco de asociaciones comunales, vecinales, consorcios o cooperativas, etc., salvo que acreditare fehacientemente la imposibilidad de hacerlo de esta manera en virtud de la naturaleza de la solicitud.
En todos los casos, el Concesionario adquirirá la tenencia de las obras realizadas que serán propiedad de la Provincia de Catamarca en los términos del numeral 6.1.2. de este Contrato.
3.3 NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO 3.3.1.-Aptitud xx Xxxxxxx de Agua
La fuente de Agua Cruda destinada a potabilización debe tener una calidad tal que permita su potabilización para consumo humano, por procesos convencionales (sedimentación, floculación, decantacion, filtración y desinfección entre otros).
Cuando la calidad del agua que procede de una determinada fuente superficial o subterránea es tal que no pudiera ser potabilizada por procesos convencionales el Concesionario propondrá al EnRe las acciones que considere más oportunas para resolver el problema.
Una vez aprobada por el EnRe la alternativa propuesta por el Concesionario, el EnRe fijará el plazo para su ejecución. Sin perjuicio de lo anterior el EnRe podrá permitir, previa autorización del Ministerio de Salud y Acción Social, el exceso en algunos de los parámetros de calidad, siempre y cuando estos valores no afecten directamente la salud de la población servida, advirtiendo a los Usuarios acerca de las precauciones que debieren tomarse respecto de su consumo.
”Infórmase que no existen limitaciones legales con relación al lugar físico de captación o extracción de agua con destino a uso humano.” (CIRCULAR 10 – PUNTO 4)
3.3.2.- Calidad de Agua
El Agua Potable que el Concesionario provea en los puntos de abastecimiento a los Usuarios deberá cumplir con las normas de calidad que se indican en el Anexo 2 de este Contrato, y con las resoluciones que dicte el Ente Regulador en el marco de su competencia.
El Concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias a los efectos de asegurar la aptitud para el tratamiento del Agua Cruda que ingrese a las plantas de tratamiento o que bombee desde perforaciones subterráneas.
Deberá establecer un programa de muestreo de Agua Potable, el que deberá ajustarse a los requisitos mínimos previstos en el Anexo 2 de este Contrato, y contar con la aprobación del EnRe.
En caso que ocurriere un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, el Concesionario deberá tomar a su costo todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de potabilización, las perforaciones, al sistema de distribución o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al EnRe.
Si el tratamiento de potabilización aplicado no resultare suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los criterios establecidos para Agua Potable, por causa de accidente de contaminación o alteraciones estacionales de la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, deberán implementarse de inmediato tratamientos adicionales.
Dichos tratamientos deberán ser previstos en cada planta de potabilización o perforación, considerando los antecedentes de la fuente de agua empleada, así como su grado de exposición a la contaminación referida.
En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad para Agua Potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población.
Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua, el Concesionario deberá en forma inmediata:
a) Proteger al Usuario mediante la ejecución de una o más acciones de las descriptas a continuación, a las que deberán incorporarse otras según fuera necesario:
* Cortar el suministro de Agua Potable y proveer suministros alternativos para satisfacer las necesidades de higiene y bebida.
* Desechar el agua contaminada, purgar el sistema de provisión, limpiarlo y desinfectarlo, en cuanto esto sea practicable.
* Continuar el suministro de agua, siempre que no se viera comprometida la salud de la población, advirtiendo a los Usuarios acerca de las precauciones que debieren tomarse respecto de su consumo.
* En todos los casos informar al Ente Regulador sobre la situación existente y las medidas adoptadas, y a las autoridades locales y a los Usuarios según corresponda.
b) Tomar todas las medidas necesarias para normalizar la situación a la brevedad posible, previendo en particular la provisión de los tratamientos adicionales señalados.
3.3.3.- Continuidad del Servicio
Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3.5. la prestación del Servicio deberá ser contínua, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando su disponibilidad durante las veinticuatro (24) horas del día.
Esta obligación estará sujeta a las metas a alcanzar previstas en el Anexo 1 en relación a las zonificación contemplada en dicho Anexo.
El Concesionario deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible.
Para los casos de producirse cortes de energía que afecten gravemente la prestación del Servicio, el Concesionario deberá prever la implementación a la brevedad posible de suministros eléctricos de emergencia que permitan mitigar los efectos de la situación.
En caso que una interrupción en el Servicio de Agua Potable fuera mayor que doce (12) horas, el Concesionario deberá proveer a los Usuarios que lo solicitaren un servicio de abastecimiento de emergencia gratuito que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.
En el caso de hospitales y sanatorios, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas. Asimismo, en estos casos, como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades análogas desde el punto de vista funcional, que establezca el Ente Regulador, el Concesionario deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna.
3.3.4.- Eficiencia de la Infraestructura
El Concesionario deberá renovar y/o rehabilitar las redes de distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales que no permitan la eficiente prestación del Servicio.
El Concesionario deberá realizar, asimismo, las tareas de renovación, y mantenimiento preventivo y correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos constitutivos de los sistemas necesarios para la óptima prestación del Servicio, cualquiera sea la vida útil de los mismos. Todo ello tendiente al cumplimiento de los objetivos y metas mínimos establecidos en este Contrato.
3.3.5.- Presión de Agua
El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de ocho (8) metros de columna de agua (mca), medida desde el nivel del piso en el Punto de Conexión de los inmuebles servidos.
El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Ente Regulador en áreas determinadas cuando el Concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio contínuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados en el numeral 3.3.6.
El eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable.
En particular, la constatación a cargo del Concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el Usuario afectado.
El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el Concesionario demuestre que:
La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.
La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al Concesionario.
La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o
construcciones nuevas, siempre que el Concesionario haya dado el correspondiente preaviso a los Usuarios afectados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al
Concesionario.
Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido desde el nivel del piso en el Punto de Conexión del Inmueble Servido.
Las previsiones del presente numeral serán de aplicación a partir de los quince (15) meses contados desde la fecha de Toma de Posesión.
CIRCULAR N° 20 –PUNTO 4:” Modificar el último párrafo del numeral 3.3.5. del Anexo XII (Contrato de Concesión) el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.3.5.- Presión de Agua
El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima disponible de ocho (8) metros de columna de agua (mca), medida desde el nivel del piso en el Punto de Conexión de los inmuebles servidos.
El requerimiento de presión establecido podrá ser modificado por el Ente Regulador en áreas determinadas cuando el Concesionario pueda demostrar que es posible brindar generalizadamente un servicio continuo, regular y de calidad adecuada a los parámetros requeridos, con un nivel de presión menor al indicado, asegurando asimismo los caudales indicados en el numeral 3.3.6.
El eventual incumplimiento del requerimiento de presión será evaluado conforme a su gravedad y generalidad, en función del objetivo general de lograr que los inmuebles gocen de un nivel de presión adecuado y razonable.
En particular, la constatación a cargo del Concesionario de los niveles de presión en conexiones determinadas, estará sujeta a la previa reclamación que razonablemente formule el Usuario afectado.
El Concesionario deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el Concesionario demuestre que:
La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuadas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.
La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte energético no atribuible al Concesionario.
La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el Concesionario haya dado el
correspondiente preaviso a los Usuarios afectados, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al Concesionario.
Será considerado incumplimiento a la obligación de continuidad del Servicio el registro de presiones inferiores a un (1) metro columna de agua (mca) medido desde el nivel del piso en el Punto de Conexión del Inmueble Servido.”
3.3.6.-Caudal de Agua
A los efectos de garantizar un caudal mínimo de abastecimiento, el Concesionario deberá tomar en cuenta las disposiciones relativas al cálculo del diámetro requerido para las Conexiones Domiciliarias que se transcriban a continuación:
Expresión a aplicar:
j = 0,002 * (q^1,88)/(d°^4,88) 0,03 m/m
j = pérdida de carga expresada en m/m de la tubería de la conexión domiciliaria e interior de la vivienda hasta el punto de alimentación.
q = caudal a proveer, en m3/seg.
d° = diámetro interno de la tubería de la conexión domiciliaria, igual o mayor que 0,013 m.
Para Usuarios Residenciales, se realizarán las siguientes consideraciones para determinar el caudal:
N = 4,50 = número de habitantes por unidad residencial de consumo de Agua Potable.
D = 300 = dotación de Agua Potable por habitante, expresada en litros por habitante y por día.
T = 12 = número de horas en que la Conexión Domiciliaria debe satisfacer la demanda.
En estas condiciones, el caudal a proveer es de 0,000031 m3/seg por cada unidad residencial de consumo de Agua Potable y j = 0,0108 m/m para d° = 0,013 m.
El diámetro de la conexión será establecido en función de cumplir con las siguientes condiciones:
d° 0,013 m J 1,50 m
J = j*L = pérdida de carga máxima originada por la conexión y la tubería interior de la vivienda hasta la reserva domiciliaria o primer punta de alimentación, expresada en metros.
L = longitud en metros de la tubería de la conexión e interior de la vivienda, según la definición precedente, incluidas pérdidas
de carga localizadas expresadas como longitud equivalente. Si ello no pudiera ser fehacientemente determinado se adoptará L = 50 m.
En el futuro, el Ente Regulador podrá establecer otras reglamentaciones al respecto.
En caso que un Usuario requiriese caudales superiores a los determinados según lo establecido en los párrafos anteriores, podrá solicitar conexiones suplementarias o de mayor diámetro al Concesionario. Este podrá denegar tales peticiones sólo en función de razones técnicas o de afectación a otros Usuarios, indicando en cada caso la oportunidad en que podrá satisfacer el requerimiento. El Concesionario deberá llevar a este respecto el registro de solicitudes correspondiente.
3.3.7.- Inundaciones Cloacales
El Concesionario deberá operar, mantener, limpiar, reparar, reemplazar y extender, según sea necesario, las redes de Desagües Cloacales de tal forma que el riesgo de inundaciones en Areas Servidas, medido en términos de número de inmuebles sujetos a inundaciones durante cada año de la Concesión, por causa de desbordes de conductos cloacales, sea minimizado.
El Concesionario deberá cuidar que no se produzcan pérdidas, fugas o derrames de líquidos cloacales y deberá llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de Desagües Cloacales "a pelo libre", allí donde técnicamente corresponda.
Sólo se admitirán sobrecargas en puntos del sistema que no impliquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes cloacales. Ello deberá verificarse a través de estudios en base a modelos matemáticos y/o verificaciones de campo.
Las redes de Desagües Cloacales deberán mantenerse independientes de aquellas de desagües pluviales.
El Concesionario estará facultado para eliminar con cargo al infractor aquellas conexiones clandestinas de desagües pluviales a Desagües Cloacales, y viceversa, que identificare, dando preaviso suficiente a los Usuarios involucrados, que no podrá ser inferior a diez (10) días. En virtud de ello, en ningún caso se dispensará al Concesionario del cumplimiento de las normas de calidad del Servicio en virtud de la existencia de conexiones entre ambos sistemas.
3.3.8.- Calidad de Desagües Cloacales e Industriales
Los vertidos de Efluentes que realice el Concesionario deberán ajustarse a las normas establecidas en el Anexo 4, y en las resoluciones que dicte el Ente Regulador en el marco de su competencia.
Al respecto deberá establecer un programa de muestreo y evaluación de Efluentes vertidos, según los requisitos mínimos establecidos en el Anexo 4 de este Contrato.
El Concesionario estará facultado a realizar los análisis e investigaciones que considere convenientes y efectuar el corte del Servicio cloacal, respetando las restricciones establecidas en el numeral 3.2.4 a los efectos de preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento, así como prever efectos sobre la calidad de los volcamientos que deba efectuar.
3.3.9.-Xxxxxx y Subproductos de Tratamiento
3.3.9.1 General
El Concesionario será responsable de la disposición de los xxxxxx y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento. Cualquiera sea el método de disposición seleccionado deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada. El Concesionario no podrá recibir en la red cloacal xxxxxx u otros residuos contaminantes como método de disposición, ya sean éstos propios o de terceros.
La disposición xx xxxxxx y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas municipales, provinciales y nacionales vigentes, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación .
El Concesionario podrá proponer métodos para disponer xxxxxx y otros subproductos del tratamiento de Efluentes, considerando como mínimo:
* El impacto ambiental.
* La mitigación del impacto ambiental.
* Los efectos potenciales sobre la Fuentes de Agua.
* Los efectos potenciales sobre otros cursos de agua o sobre los suelos colindantes.
* Los efectos potenciales sobre las personas, la flora y la fauna.
* Las normas vigentes en la materia.
* Los efectos potenciales sobre bienes que pudieran resultar afectados.
Será admisible la disposición xx xxxxxx en sitios de relleno sanitario adquiridos para ese fin por el Concesionario, cumpliendo el procedimiento en el numeral 6.3.1. La ubicación de dicho sitio deberá ajustarse a las normas en vigencia. En todos los casos la propuesta deberá ser presentada al EnRe para su autorización. Dichas instalaciones deberán ser adecuadamente diseñadas y operadas bajo responsabilidad del Concesionario de acuerdo a la normativa vigente. En caso de haber aspectos no contemplados en la misma, tanto respecto al diseño y operación como a requisitos de calidad, se adoptará las recomendaciones del CEAMSE. En todos los casos deberá efectuarse el tratamiento de líquidos de lixiviación. Será de aplicación la Ley N° 24051 de residuos peligrosos.
En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del ambiente y los recursos naturales, el Ente Regulador podrá disponer mediante resolución fundada, la clausura de los establecimientos o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las pautas precedentemente enunciadas.
El Concesionario podrá, si las características xx xxxxxx y subproductos de tratamiento lo permiten, gestionar la autorización ante los organismos competentes para la disposición de los mismos en los rellenos sanitarios existentes.
3.3.9.2 Sólidos retenidos
Allí donde el Concesionario efectúe la extracción de sólidos transportados por los Efluentes a través xx xxxxx, cribas u otros métodos similares, ya sea por razones operativas en cualquier etapa del tratamiento o para cumplir con los requisitos de las normas de vertimiento aplicables, deberá tomar las medidas necesarias para disponerlos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3.9.1.
En todos los casos deberá reducirse el contenido de humedad de dichos sólidos, por escurrimiento gravitacional en instalaciones adecuadas y deberán ser convenientemente neutralizados por métodos convencionales (agregado de cal u otros productos), en unidades
aptas para tal fin. Los residuos sólidos así tratados, deberán ser mantenidos en contenedores cerrados hasta su traslado al sitio de disposición final.
3.3.9.3 Xxx xx xxxxxx
El uso de los xxxxxx u otros subproductos de tratamiento estará sujeto a las normas nacionales o provinciales aplicables al efecto.
Para el caso particular de uso agrícola u hortícola xx xxxxxx tratados ello se admitirá en tanto no exista riesgo para la población. En todos los casos deberá asegurarse que el contenido residual de metales pesados en los xxxxxx tratados no ocasione concentraciones resultantes de estos en los suelos receptores, superiores a aquellas recomendadas internacionalmente.
3.3.10.- Atención de Usuarios
El Concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento del Usuario y de Servicios.
El Concesionario deberá adoptar un sistema administrativo integrado que permita que los Usuarios puedan presentar sus solicitudes o reclamos y obtener respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Los Usuarios deberán ser atendidos por personal provisto de equipo suficiente para acceder en forma directa a la información necesaria, a fin de dar una respuesta inmediata a las solicitudes, equipamiento que deberá encontrarse habilitado al iniciarse el segundo año de la Concesión.
Cuando una solicitud requiriese de procedimientos administrativos internos, el Concesionario deberá dar inicio inmediato a la gestión, informando al Usuario el resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación suficiente para agotar los trámites requeridos. Los Usuarios tendrán derecho a ser atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida, y podrán asentar sus reclamos en libros de quejas disponibles al efecto.
3.3.11.- Servicio de Emergencia
El Concesionario deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de emergencia en cada localidad abastecida. Al respecto deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.
3.4 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
El incumplimiento de las normas de calidad del Servicio establecidas será evaluado por el Ente Regulador en función de:
* La magnitud de la anomalía
* La duración de la anomalía
* Los motivos de la anomalía
* La previsibilidad de la anomalía.
La evaluación que realice el EnRe contemplará las circunstancias particulares de cada anomalía ocurrida, y en particular el riesgo real sobre la salubridad pública, así como la diligencia demostrada por el Concesionario para resolver las anomalías.
En todos los casos el Concesionario deberá llevar un registro de anomalías de Servicio según se establece en el numeral 5.2.d) de este Contrato.
En aquellos casos en que pudiera verse afectada la salubridad pública por la ocurrencia de una anomalía de Servicio, el Concesionario deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas que la generan e informando las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del Servicio.
El incumplimiento de las normas microbiológicas establecidas motivará la realización de una exhaustiva investigación a cargo del Concesionario.
En particular, será condicionante suficiente la detección de presuntos coliformes en muestras tomadas en cualquier punto de la red de Agua Potable.
La investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
* Extracción de una muestra adicional del "mismo origen" de la muestra original, así como de muestras en puntos próximos a aquélla, conforme lo exija la naturaleza del incidente. Bajo "mismo origen" se entiende la ubicación donde fue extraída la muestra que motivó la investigación.
* Estudios sobre las muestras original y adicionales, para confirmar sus características microbiológicas.
Si se determinase estadísticamente a través del análisis de todas las muestras, que los límites establecidos no fueron superados, no se requerirán medidas adicionales. En caso contrario, se deberán adoptar inmediatamente medidas correctivas eficaces a fin de asegurar el restablecimiento de condiciones aceptables de acuerdo a las normas vigentes. Estas medidas podrán comprender, entre otras: aislamiento y ulterior saneamiento de cualquier fuente de contaminación identificada; limpieza, lavado y/o desinfección de cañerías y depósitos de servicio; aumento de la dosis de desinfectante en plantas de tratamiento o sistemas de distribución.
3.5 CORTES DEL SERVICIO 3.5.1.-Clasificación por su gravedad
Los cortes en el Servicio se clasificarán, por su gravedad o su alcance, de la forma expresada a continuación, teniendo en cuenta que dicha clasificación ha sido realizada para el tamaño y densidad de población del sector urbanizado de la ciudad Capital, por lo que el EnRe reglamentará oportunamente la clasificación que se deberá considerar para localidades menores y sectores suburbanizados:
3.5.1.1 Corte de Primer Orden
Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque más de treinta (30) manzanas o su equivalente en superficie dentro de un mismo distrito.
3.5.1.2 Corte de Segundo Orden
Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque entre más xx xxxx (10) y hasta treinta (30) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.
3.5.1.3 Corte de Tercer Orden
Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque a más de una (1) y hasta diez
(10) manzanas o su equivalente en superficie, dentro de un mismo distrito.
3.5.1.4 Corte de Cuarto Orden
Comprende la interrupción del Servicio a un área que abarque hasta una (1) manzana o su equivalente en superficie.
3.5.2 Clasificación en razón de su programación
Los cortes en el Servicio se clasificarán en razón de su programación, de la siguiente forma:
3.5.2.1 Corte Programado
Comprende todas las interrupciones previstas del Servicio que el Concesionario debiere realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación y/o de otra índole necesarias para la correcta prestación del Servicio.
3.5.2.2 Corte Imprevisto
Comprende toda interrupción en el Servicio sobre la cual el Concesionario no hubiere informado con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al Ente Regulador.
3.5.3.- Obligaciones
3.5.3.1 Corte Programado
Deberá ajustarse a los horarios, días y épocas del año que produzcan el mínimo de molestias posibles, tratando de evitar perdidas económicas a los Usuarios.
Deberá realizarse observando el mayor grado de prudencia y eficiencia, debiendo su duración ser acorde con tales principios.
Deberá prestarse especial atención en aquellos casos en los cuales se afecte con el corte otros servicios (salud, educación, y seguridad).
El Concesionario pondrá en conocimiento del Ente Regulador los programas xx xxxxxx con la antelación necesaria de acuerdo a la razón invocada. Cuando mediaren razones debidamente justificadas, la antelación mínima de comunicación no podrá ser inferior a cuarenta y ocho (48) horas. En todos los casos deberá asegurar la menor duración técnicamente posible de los mismos. El Ente Regulador podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al Concesionario con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha prevista para el corte en la planificación comunicada.
Inmediatamente de producida la resolución del EnRe o vencido el plazo para oponerse deberá comunicarse, a los Usuarios por la prensa oral y escrita, y a los servicios de salud y educación en forma personal, sobre el radio afectado, la duración estimada xxx xxxxx, las precauciones a adoptar, los medios alternativos de suministro previstos en caso que corresponda y las razones por las cuales se lleva a cabo.
3.5.3.2 Corte Imprevisto
Cualquiera sea la causa, el Concesionario deberá informar dentro de la primera hora de producido el corte, por escrito, al Ente Regulador y a los Usuarios afectados por la prensa oral y escrita, esta última en caso que la duración lo justifique, indicando la duración estimada y aquellas previsiones que sean del caso adoptar, y en su caso los servicios alternativos para afrontar la emergencia.
Las causas xxx xxxxx deberán ser analizadas e informadas al EnRe dentro de las veinticuatro
(24) horas de producido, y publicitada en el caso que el EnRe lo determine.
3.6 PERIODO DE TRANSICION
Las disposiciones de este Capítulo deberán ser cumplidas por el Concesionario a partir de los seis (6) meses contados desde la Toma de Posesión, de acuerdo a las metas y objetivos establecidos en el XXX, salvo aquellas disposiciones que no dependan de este o que cuenten con plazos autorizados expresamente por el EnRe
CIRCULAR N° 17 – PUNTO 1:” Infórmase que el numeral 3.6 del Contrato de Concesión se refiere exclusivamente a las condiciones de prestación del servicio.”
(VER RESOLUCION)
3.7 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCION DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
En todo momento el Concesionario deberá dar cumplimiento a las normas provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del ambiente y los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondientes.
CIRCULAR N° 17 – PUNTO 1:”Infórmase que no esta dentro de las facultades del Comité Privatizador el eximir del cumplimiento de normas legales al Concesionario.”
(VER RESOLUCION)
3.8. ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario tendrá derecho a acordar con las demás empresas prestadoras de servicios o instituciones o particulares, el uso común del suelo o subsuelo cuando sea necesario para la construcción, mantenimiento u operación de las instalaciones, solicitando la intervención de los órganos de regulación y control competentes.
CAPITULO 4
DEL ENTE REGULADOR
4.1 GENERAL
El Concesionario y el Ente Regulador deberán arbitrar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento de este Contrato.
Será considerada reticencia a los fines de lo establecido en los numerales 12.2.3.2.2, (aplicación de sanciones por infracciones) y 13.3 (causales de rescisión por incumplimiento) todo incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario contenidas en este Capítulo.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Respecto de su relación con el Ente Regulador, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones, sin ser ésta una enunciación taxativa:
4.2.1.-Cooperar con el Ente Regulador en el ejercicio de sus funciones relativas al control del cumplimiento de la Ley N°4963 y sus normas complementarias, concordantes o reglamentarias y de este Contrato
4.2.2.-Preparar y presentar al Ente Regulador los informes, planes, estudios y demás requisitos previstos en este Contrato, en los tiempos y formas contemplados para cada uno de ellos.
4.2.3.-Responder en un plazo máximo de veinte (20) días a los pedidos de aclaración sobre los informes presentados al Ente Regulador, de conformidad a lo establecido en el Capítulo 5. El plazo mencionado podrá ser extendido por el Ente Regulador a pedido debidamente justificado del Concesionario.
4.2.4.-Acordar con el Ente Regulador, en un plazo perentorio, las acciones y medidas que tomará para salvar eventuales atrasos en que pudiere haber incurrido en el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 12. Dichos acuerdos no implicarán justificación de los atrasos referidos.
4.2.5.-Acatar las decisiones y disposiciones que emita el Ente Regulador en el marco de su competencia.
4.2.6.-Informar al Ente Regulador si tomare conocimiento de hechos o circunstancias que faciliten el cumplimiento de las funciones de éste.
4.2.7.-Cooperar con el Ente Regulador en toda investigación que éste lleve a cabo para verificar incumplimientos contractuales.
4.2.8.-Facilitar el ejercicio de las facultades del Ente Regulador en materia de poder de policía del Servicio, para lo cual deberá:
* Permitir el acceso del personal autorizado por el Ente Regulador a toda planta y/o instalación ocupada por el Concesionario en relación al Servicio objeto de la Concesión.
* Permitir al personal autorizado por el Ente Regulador inspeccionar, fotografiar y/o filmar instalaciones, fotocopiar o tomar extractos de cualquier libro y registro del
Concesionario mantenido en relación a la Concesión, e instrumentar cualquier otro medio de prueba idóneo.
* Permitir al Ente Regulador llevar a cabo inspecciones, mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones ocupadas por el Concesionario en función de la Concesión.
* Permitir al Ente Regulador llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos que sean necesarios para realizar dicha investigación.
* Intimar al Operador al cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando se detectaren incumplimientos que pudieren afectar la prestación del Servicio.
El Concesionario no será responsable, salvo prueba de su negligencia o incumplimiento del deber de actuar con idoneidad, independencia y confidencialidad, por pérdida o daño alguno sufridos por personas u ocasionados sobre propiedades, que resultaren del ejercicio de las facultades del poder de policía del Ente Regulador enunciadas precedentemente.
CAPITULO 5 ESTUDIOS, PLANES E INFORMES
5.1 GENERAL
La regulación y el control de la Concesión serán efectuados por el Ente Regulador a través de la información que obtenga sobre el Servicio.
El Concesionario deberá llevar al efecto registros suficientes, con soportes informáticos y con libre acceso para el EnRe, y se compromete a emitir los informes que se indican en este Capítulo. Asimismo, deberá presentar al Ente Regulador aquellos informes adicionales que éste le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que prevea en cada caso.
5.2 REGISTROS
El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
El Concesionario deberá contar con un sistema de registros, archivos, medios informáticos y otros medios de registrar información en calidad y cantidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el control por parte del Ente Regulador. Este sistema deberá ser de fácil acceso, confiabilidad en el contenido y seguridad en su conservación.
El Concesionario se compromete a llevar y mantener actualizados, como mínimo los siguientes registros :
a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, con un grado de detalle tal que posibilite una adecuada identificación de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes, así como también historiales de construcción, reparación y mantenimiento.
b) Libros y registros contables: los libros contables requeridos por el Código de Comercio y la Ley N°19.550, de acuerdo a los principios contables y normas técnicas aceptados en la República Argentina. Asimismo, el Concesionario deberá presentar al Ente Regulador sus estados contables auditados.
c) Registro de personal: en el mismo se detallará todo el personal del Concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones, vinculación contractual con especificación del tipo de contrato y duración, así como los demás elementos necesarios para reflejar su situación laboral, como también las que resultaren de la aplicación de las leyes laborales vigentes.
d) Registro de anomalías del Servicio: comprende la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del Servicio que comporten el incumplimiento de los niveles de calidad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
e) Registro de reclamos y solicitudes de Usuarios: comprende la información de reclamos y solicitudes formulados por Usuarios del Servicio, consignando la individualización del Inmueble Servido, fecha de ingreso, motivo del reclamo o solicitud y fecha de resolución.
f) Registro de Generadores de Desagües Industriales según lo previsto en el numeral 3.2.4.5.
g) Registro de Contrataciones: contendrá todos los contratos, convenios y acuerdos en los que el Concesionario sea parte. Detallará al menos la identificación de partes, objeto, montos, obligaciones recíprocas, garantías requeridas, datos de los representantes legales y de los representantes técnicos xxx xxxxxxx contratante y plazo de los convenios. Asimismo, en este registro deberán volcarse tabularmente todos los compromisos y obras asumidas por el Concesionario con mención del responsable y los terceros a cargo del cumplimiento. Deberá consignarse también la situación del personal xxx xxxxxxx que esté afectado al servicio tercerizado, los datos de personal consignados serán como mínimo los previstos en el punto c) del presente numeral .
Los Registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes, en todas las oportunidades que así lo disponga.
Los Registros deberán ser llevados de forma tal que provean de proveer la información una imagen real y actualizada, comprensiva de la gestión y el estado del Servicio.
5.3 AUDITOR TÉCNICO Y AUDITOR CONTABLE
El Concesionario deberá contratar a su xxxxx un Auditor Técnico y un Auditor Contable dentro de los dos (2) meses posteriores a la Toma de Posesión.
Los Auditores deberán ser personas que cuenten con experiencia e idoneidad adecuadas para informar:
a) que el Concesionario lleve los registros en forma, cantidad y calidad suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y reglamentarias;
b) que la información que el Concesionario brinde al Ente Regulador, refleje razonablemente la gestión de aquél y que no contenga omisiones de forma o sustancia referentes a los compromisos asumidos por el Concesionario;
c) que la información especificada sea recopilada en forma idónea;
d) que las metodologías, sistemas y procedimientos empleados por el Concesionario en la recopilación de la información y/o realización de los estudios, sean razonablemente adecuados a los fines perseguidos;
e) que el contenido de los informes y/o estudios que el Concesionario presente a consideración del Ente Regulador sea razonablemente adecuado a los fines perseguidos;
f) que los terceros contratistas con el Concesionario posean capacidad técnica y económica adecuada para cumplir con la prestación requerida y que las garantías ofrecidas sean acordes a la labor que se delega;
g) que los fondos públicos y subsidios sean aplicados al destino específico en la forma y condiciones comprometidas. También deberá informar con el mismo alcance en aquellos casos en los que una persona jurídica pública actúe como garante.
Los informes, estudios y presentaciones establecidos en el presente Capítulo, así como otros que expresamente se prevean en este Contrato y aquéllos que el Ente Regulador le requiera al Concesionario, deberán ser acompañados con el informe firmado por el Auditor Técnico y/o Contable.
Los requerimientos de revisión tarifaria o los informes que el Concesionario presente al Ente Regulador al respecto, deberán contar con el informe de los Auditores Técnico y Contable.
Dichos informes expresarán el grado de ajuste que existe entre las presentaciones auditadas y la documentación respaldatoria de las mismas, así como el análisis sobre bases objetivas de la razonabilidad de las conclusiones sostenidas en aquéllas.
Los Auditores deberán cumplir sus funciones con independencia de criterio y garantía de confidencialidad.
5.4 INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES
El Concesionario deberá realizar los siguientes informes y estudios especiales, y presentarlos al Ente Regulador en la oportunidad y formas que se establecen para cada uno de ellos.
5.4.1.- Inventario de Bienes de Uso y Evaluación de su Estado y Funcionamiento
Dentro de los doce (12) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas, que deberá contener las características físicas de los bienes e indicará su estado, ubicación, destino, funcionamiento y los datos para su efectiva y rápida identificación.
Cuando no hubiere información disponible o la misma no fuere suficiente a los fines de mantener adecuadamente actualizado el inventario de bienes, el Concesionario deberá realizar las investigaciones que considere necesarias para obtener la información adicional.
Una copia del Inventario previsto en el primer párrafo, deberá ser entregada al Ente Regulador dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización del primer período anual de la Concesión. Asimismo, dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado cada período anual de la Concesión, se deberá actualizar el inventario con la información más reciente que corresponda.
El Inventario deberá contener una evaluación del estado y funcionamiento de los bienes o grupos de bienes comprendidos en el mismo. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección.
El Inventario deberá ir acompañado de un informe sobre el movimiento operado en el ejercicio con identificación del bien y el motivo de la baja o alta. En las bajas se deberá indicar el nuevo destino asignado al bien.
Los estudios y evaluaciones que se realicen deberán ser debidamente respaldados por la documentación e informe técnico pertinente.
Los resultados de estas evaluaciones deberán ser aplicados para implementar las soluciones requeridas y para remediar las deficiencias encontradas.
5.4.2.- Estudio del Servicio
Dentro de los primeros seis (6) meses desde la Toma de Posesión, el Concesionario deberá realizar y presentar al Ente Regulador un Estudio del Servicio que deberá brindar un informe objetivo del estado del Servicio, discriminando en forma detallada cada uno de sus aspectos.
Dicho informe reemplazará, para el primer año de la Concesión, la programación establecida en el numeral 5.6 y deberá tener igual alcance que la misma.
Los resultados de este estudio de ninguna manera y en ninguna circunstancia afectarán las metas y objetivos establecidos en el XXX, ni los valores tarifarios y precios del Servicio.
5.4.3.- Plan de Prevención y Emergencias
Dentro de los seis (6) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá desarrollar un Plan de Prevención, Emergencias y Contingencias, en el cual se incluyan los métodos y procedimientos implementados y a implementar en el futuro para la prevención de situaciones de emergencia y para resolverlas en caso que se presenten.
Bajo situaciones de emergencia quedan comprendidas: incendios, inundaciones, contaminaciones del agua, emergencias operativas, y cualquier otra que por su magnitud pudiera poner en peligro a la población, al ambiente y a la normal prestación del Servicio.
Una copia de este plan deberá ser entregada al Ente Regulador, así como cualquier actualización que el Concesionario introduzca por iniciativa propia o por indicación del Ente Regulador, cuando correspondiere. Si el EnRe considera que el plan merece objeciones, deberá presentarlas dentro del plazo de treinta (30) días.
Este plan deberá estar implementado y en funcionamiento dentro del primer año de la Concesión.
5.4.4.- Presupuesto Anual
Dentro de los seis (6) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá presentar un presupuesto económico-financiero completo y detallado para el primer año de la Concesión, indicando para cada rubro los precios, cantidades y demás elementos que permitan una apreciación desagregada e integral de aquél.
Posteriormente, con treinta (30) días de anticipación al cierre de cada ejercicio anual, el Concesionario deberá presentar un presupuesto para el año siguiente en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.
5.4.5.- Dentro de los veintidos (22) meses de la Toma de Posesión el Concesionario deberá presentar un anteproyecto de planta de tratamiento de desagües cloacales para el Departamento xx Xxxxx Viejo, el que será presentado para la aprobación del EnRe. Dicho anteproyecto deberá contener un estudio del cuerpo receptor. El mismo deberá tener en cuenta las normas de calidad de agua según el uso prioritario del cuerpo receptor obrante en el Anexo 4.
El Ente Regulador tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de presentación para aprobar o no el mismo. Si el EnRe no se expidiera en el término establecido, la propuesta se considerará aprobada.
5.4.6.- Dentro de los ocho (8) meses de la Toma de Posesión el Concesionario deberá presentar un anteproyecto de planta de tratamiento para el Departamento de Fray Xxxxxxx Xxxxxx, el que será presentado para su aprobación al EnRe. Dicho anteproyecto deberá contener un estudio del cuerpo receptor. El mismo deberá tener en cuenta las normas de calidad de agua según el uso prioritario del cuerpo receptor obrante en el Anexo 4.
El Ente Regulador tendrá un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de presentación para aprobar o no el mismo. Si el EnRe no se expidiera en el término establecido, la propuesta se considerará aprobada.
5.5 INFORME ANUAL
Dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización de cada período anual de la Concesión, el Concesionario presentará al Ente Regulador y al Concedente un informe escrito denominado "Informe Anual de Avance de la Concesión". El Ente Regulador podrá requerir las aclaraciones, precisiones o ampliaciones que estime pertinentes.
El Informe deberá consignar el grado de avance de la prestación del Servicio en forma discriminada por sector.
El Informe contendrá una reseña de los niveles de Servicio alcanzados en cada una de las áreas en que se haya discriminado su prestación, en relación con las metas y normas del Servicio. El Informe incluirá:
El Avance alcanzado para el cumplimiento xxx XXX.
El grado de avance de cada uno de los compromisos contractuales y de sus eventuales modificaciones.
Resultados de los monitoreos de la calidad del Servicio, con declaración de los métodos utilizados.
Desviaciones en el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el XXX que no
pudieron ser alcanzados, o que no se pudieren alcanzar o dificultades en la medición, con explicación y justificación de los motivos de este incumplimiento y de las soluciones propuestas y ejecutadas para evitarlo o minimizarlo.
Toda la información que sea necesaria proporcionar para su correcta evaluación, de
forma tal de comprobar los avances informados por el Concesionario y la metodología utilizada.
El Ente Regulador podrá requerir modificaciones al formato, al contenido temático del Informe o a su alcance, para lo cual el Concesionario presentará con dos (2) meses de antelación a la emisión de éste, su propuesta al respecto.
5.6 PROGRAMACION ANUAL
Conjuntamente con la presentación del Presupuesto Anual, el Concesionario presentará al Ente Regulador y al Concedente un informe escrito denominado "Programación Anual de Avance de la Concesión". El Ente Regulador podrá requerir las aclaraciones, precisiones o ampliaciones y documentaciones técnicas que estime pertinentes.
El informe contendrá como mínimo lo siguiente:
Relación entre el avance alcanzado de la prestación del Servicio discriminado por sector y las metas proyectadas para el próximo periodo.
Estimación de los niveles de Servicio que se pretenden alcanzar en cada una de las
áreas en que se haya discriminado su prestación, en relación con las metas y normas del Servicio establecidas en el presente Contrato.
Detalle de las obras y acciones a llevar a cabo en el periodo siguiente, con la mayor precisión posible.
5.7 INFORMES PERIODICOS DE CALIDAD DE SERVICIO
El Concesionario deberá suministrar mensualmente información sobre los siguientes indicadores.
Calidad del Servicio de Agua Potable.
Calidad del Servicio de Desagües Cloacales.
Calidad del Servicio de Tratamiento de Efluentes.
Calidad del Servicio de Atención al Usuario.
Los indicadores que se preparen al efecto deberán fundarse sobre información obtenible del Servicio de acuerdo con el avance del cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos a la vez que deberán ser auditables y reflejar adecuadamente el estado del Servicio.
El primer informe deberá presentarse al concluir el sexto (6°) mes de la Concesión.
El EnRe podrá determinar períodos menores o anticipar la fecha del primer informe cuando alguna situación excepcional lo justifique.
5.8 PUBLICACION DE LA INFORMACION
El Informe Anual de Avance de la Concesión y la Programación Anual de Avance de la Concesión serán públicos, y estarán disponibles para consulta o extracción de copias en las oficinas del Concesionario y en las dependencias del Ente Regulador.
El Concesionario deberá además, publicar un informe sintético que será enviado a todos los Usuarios con la factura. Los aspectos más importantes del informe deberán ser publicados en los medios periodísticos locales.
CAPITULO 6 RÉGIMEN DE BIENES
6.1 BIENES
6.1.1.- Concepto de bienes afectados al Servicio
Se consideran bienes afectados al Servicio todos aquellos bienes que resulten necesarios para prestarlo, sea que el Concesionario los reciba del Concedente o que adquiera, construya o incorpore al Servicio con posterioridad y en particular, aquellos que integran la siguiente enumeración, no taxativa:
* Tomas de agua y sus accesorios
* Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:
- Bombeo
- Decantación
- Filtración
- Reservas
- Impulsión
- Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos
- Sistemas energéticos
- Depósitos y oficinas
* Conducciones de gran diámetro y acueductos
* Estaciones elevadoras:
- Electrobombas
- Arrancadores
- Sistemas de comando y control
- Elementos de medición
- Válvulas y sus actuadores
* Cañerías de impulsión
- Válvulas de drenaje
- Válvulas de venteo
- Válvulas de maniobras
* Cañerías maestras y sus accesorios
* Redes de distribución y sus accesorios
* Conexiones Domiciliarias y sus accesorios
* Depósitos y tanques elevadores
* Perforaciones de explotación
- Electrobombas
- Tableros de arranque y control
- Accesorios de cloración
- Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión
* Colectores cloacales
* Cloacas máximas
* Cañerías de impulsión
* Estaciones de bombeo de desagües cloacales
- Electrobombas
- Tableros de arranque y control
- Válvulas de maniobras
- Sistemas de comando automático
* Plantas de tratamiento de efluentes
De este detalle de bienes, se entrega como parte del Anexo 8 la documentación técnica (planos,memorias descriptivas, etc.)
6.1.2.- Titularidad
De acuerdo a lo establecido en el numeral 14.3.1.1, a la Toma de Posesión el Concesionario recibirá únicamente la posesión de los bienes transferidos conforme al Artículo 41 de la Ley N°4963.
BIENES INMUEBLES: Los inmuebles que adquiera o construya el Concesionario durante la vigencia de la Concesión serán de titularidad de la Provincia de Catamarca. Dicha titularidad se asentará en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos.
BIENES MUEBLES AFECTADOS AL SERVICIO: Al término de la Concesión, todos los bienes muebles afectados al Servicio que hubiesen sido transferidos con la Concesión o que hubiesen sido adquiridos o construidos durante su vigencia, serán restituídos o entregados gratuitamente al Concedente.
BIENES MUEBLES REGISTRABLES: Los bienes muebles registrables que adquiera o construya el Concesionario deberá registrarlos a su nombre, hasta que practique la restitución respectiva prevista en el numeral 6.7., momento en el cual, deberá proceder a inscribir y transferir dichos bienes a nombre del Concedente a su exclusivo costo.
SOPORTES INFORMATICOS: Todos aquellos soportes informáticos correspondientes a la información necesaria para la operación del Servicio, y el "software" empleado por el Concesionario para acceder a dicha información y operar el Servicio deberán ser transferidos gratuitamente en propiedad al Concedente al término de la Concesión.
CIRCULAR N°12 – PUNTO 1:”Infórmase que el Impuesto Inmobiliario por los bienes que integran el listado de inmuebles en el Anexo 8 del Contrato de Concesión no deberá ser abonado por el Concesionario.”
6.2 FACULTADES DE ADMINISTRACION
El Concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión y de los que hubiera adquirido o construido con motivo de la misma, con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio y el cumplimiento del Contrato.
El Concesionario actuará como mandatario, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el Capítulo 5 y en el presente. El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes afectados al Servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión. Durante ese mismo lapso, el Concedente se abstendrá de ejercer actos de administración y disposición sobre tales bienes.
El carácter de mandatario se encuentra previsto al solo efecto del ejercicio de las facultades de administración de bienes. El régimen de las utilidades proveniente del ejercicio efectivo de tales facultades se regirá por las normas de este Contrato.
6.3 ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES
A los efectos de este numeral, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre.
En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Provincia de Catamarca previstos en este numeral, el Concesionario actuará como mandatario del Concedente, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 42 de la Ley N°4963.
6.3.1.-Bienes de titularidad de la Provincia
Para adquirir bienes inmuebles y muebles registrables, el Concesionario deberá requerir autorización al Concedente, por intermedio del EnRe y mediante la presentación de una solicitud debidamente fundada. El EnRe deberá expedirse sobre el pedido en el plazo de veinte (20) días, pudiendo disponer algún procedimiento específico para la adquisición cuando la naturaleza del bien lo justifique. Otorgada la autorización por el EnRe o vencido el plazo indicado el pedido se considerará aprobado.
Esta norma no se aplicará en el caso de adquisición por expropiación, la que se realizará conforme a la legislación provincial vigente.
Para ejercer actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles registrables, el Concesionario deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral 6.7. El Ente Regulador deberá aprobar el destino del producido de la disposición de los bienes con arreglo a lo previsto en el numeral 6.4.
6.3.2.-Bienes muebles
El Concesionario podrá adquirir cosas muebles y disponerlas, con sujeción al numeral 6.4. El Concesionario no podrá desprenderse de estos bienes, en una magnitud tal que atente contra la adecuada prestación del Servicio, respetando lo establecido en el último párrafo del Artículo 41 de la Ley Nº 4963.
6.4 PRODUCIDO DE ACTOS DE DISPOSICION
El producido de la disposición de bienes que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio, dándose preferencia a la reposición de los bienes que hubieren sido objeto del acto de disposición.
6.5 CONSERVACION DE LOS BIENES
Todos los bienes afectados al Servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, para lo cual deberán realizarse las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio. Esta obligación comprende el contar con la dotación mínima necesaria de bienes para prestar el Servicio en el nivel de calidad requerido por este Contrato.
6.6 DEPRECIACIÓN
Los bienes que adquiera o construya el Concesionario y las mejoras que realice, se activarán contablemente y se depreciarán íntegramente durante su vida útil o el plazo que reste hasta el vencimiento de la Concesión, lo que fuere menor.
6.7 RESTITUCION DE BIENES 6.7.1.-Restituciones anticipadas
El Concesionario estará obligado a informar al Ente Regulador con treinta (30) días de anticipación la nómina de bienes que serán desafectados del Servicio, consignando que dichos bienes se encuentra a disposición del Concedente para que este ejerza la opción de recuperación.
Se podrá desafectar una porción del bien si esto fuera económicamente factible. A tal efecto deberá solicitar la división del bien al Ente Regulador y si no mediara oposición por parte de éste fundada en razones de Servicio, procederá conforme al párrafo anterior.
El Concedente, a través del Ente Regulador, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para comunicar su voluntad de recuperar el bien desafectado. En este caso deberá especificar el plazo y forma en que se efectuará la restitución.
En el caso que el Concedente, a través del Ente Regulador, no manifieste su voluntad de recuperar el bien, el Concesionario estará obligado a venderlo y a afectar el producido de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.4.
El Concesionario realizará a su cargo todos los actos necesarios para inscribir la transferencia o baja de los bienes muebles registrables, en los registros que corresponda.
6.7.2.- Restitución a la Extinción de la Concesión
A la extinción de la Concesión, todos los bienes que hubieren sido transferidos en la Toma de Posesión o adquiridos o construidos durante la vigencia de este Contrato, serán restituidos o entregados gratuitamente al Concedente, según lo previsto en el Capítulo 13. Asimismo, deberán entregarse los insumos químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días corridos, siempre y cuando existiere suficiente capacidad de almacenamiento.
Queda a criterio del EnRe la determinación de la capacidad de almacenamiento, y de las cantidades necesarias de cada insumo, las cuales surgirán del último informe del servicio presentado por el Concesionario al EnRe.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la Concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al Servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en normal estado de funcionamiento. Esta obligación de reintegrar la empresa como unidad en normal funcionamiento, deberá realizarse con bienes de conformidad a lo establecido en este Capítulo.
El Concesionario realizará a su cargo todos los actos necesarios para inscribir la transferencia o baja de los bienes muebles registrables en los registros que corresponda y efectivizar la transferencia en los lugares que indique el Ente Regulador, de acuerdo a la naturaleza del bien.
6.8 RESPONSABILIDAD
El Concesionario será responsable ante la Provincia y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, reposición, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.
6.9 INDEMNIZACIONES EN RELACION A LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares en los casos en que el Concesionario requiera la expropiación, ocupación temporaria o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bienes serán asumidas por éste.
CAPITULO 7 RÉGIMEN DE PERSONAL
7.1 TRANSFERENCIA DEL PERSONAL
El Concesionario deberá incorporar a todo el personal de Obras Sanitarias Catamarca (OSCa) incluído en el Anexo 7, reconociéndole, en lo que resulte pertinente, la antiguedad, categoría profesional y situación de revista.
Deberá también mantener durante tres (3) años, contados desde la fecha de la Toma de Posesión de los servicios, la misma cantidad de agentes transferidos. Cualquier vacante del personal transferido que se origine en ese período de tiempo, deberá ser cubierta de inmediato con el personal que el Poder Ejecutivo ponga a su disposición para su reemplazo.
7.2 CONVENCIONES COLECTIVAS Y NORMAS PARITARIAS
El Concesionario deberá ajustarse a la Ley de Contrato de Trabajo y al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/75, el cual podrá ser modificado mediante la suscripción de nuevos convenios con las organizaciones gremiales, en los términos de la Ley N°14.250, sus modificatorias y reglamentarias.
7.3 ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
El Concesionario no será responsable por el pago de las prestaciones en especie o indemnizaciones establecidas en la Ley N°24.557, o las normas de accidentes de trabajo derogadas por la norma citada, por causa de accidentes de trabajo ocurridos y enfermedades profesionales manifestadas con anterioridad al día de Toma de Posesión.
A partir de la Toma de Posesión, el Concesionario será el único responsable por el pago de las cuotas a cargo de la patronal exigidas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
En ningún caso se podrá dar de baja a personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad hasta su efectivización.
7.4 EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
A su exclusiva xxxxx, el Concesionario estará facultado para solicitar al Concedente el reconocimiento médico del personal que se le transfiera.
Las tareas deberán realizarse en condiciones que garanticen el adecuado orden, higiene y salubridad del procedimiento, así como el correcto tratamiento y la suficiente comodidad del personal sometido al referido control.
El resultado de dichos exámenes se considerará exclusivamente al efecto de la aplicación del numeral anterior (7.3), pero no dará derecho al Concesionario a rechazar la transferencia de ningún empleado.
La negativa del Concesionario por cualquier causa a tomar un empleado transferido, será considerada como un despido y correrá a su exclusivo cargo.
7.5 CAPACITACION
El Concesionario estará obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación para el personal que le sea transferido desde el momento de la Toma de Posesión. La capacitación deberá ser acorde con los niveles de calidad exigidos por este Contrato en la prestación del Servicio, y esta obligación comprende también al personal que ingrese con posterioridad, en todos los niveles.
7.6 EXTINCION DE LA CONCESION
A la extinción de la Concesión, cualquiera fuera su causa, el Concesionario se compromete a arbitrar los medios para asegurar la transferencia del personal afectado al Servicio de manera de garantizar la continuidad del Servicio y la atención de los Usuarios.
Al respecto serán de aplicación los siguientes principios:
7.6.1. El personal será transferido al Concedente o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente.
7.6.2. El Concesionario asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, originadas en prestaciones realizadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
7.6.3 El Concesionario será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
7.6.4 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada con posterioridad a la transferencia del Servicio será exclusivamente a cargo de la persona que se haya otorgado la prestación del Servicio.
CAPITULO 8 RÉGIMEN TRIBUTARIO
8.1 PRINCIPIO GENERAL
El Servicio que preste el Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal que corresponda por su actividad en cada jurisdicción, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el conocimiento y pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que gravan al sujeto, a los bienes o al objeto de la prestación a su cargo.
La situación actual de Obras Sanitarias Catamarca con respecto a los impuestos, tasas o contribuciones, es independiente de la obligación indicada en el párrafo anterior.
8.2 INCLUSION EN LA TARIFA
Todos los tributos nacionales, provinciales y municipales que pudieran afectar al Concesionario serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario, con excepción del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado (IVA), o los que los reemplacen, las Tasas de Ocupación del espacio público municipal y la Tasa de Fiscalización.
La imposición de todo nuevo tributo y la sustitución o variación de los tributos o alícuotas existentes, ocurridos a partir del vencimiento de la fecha de publicación del Decreto de llamado a licitación, deberá ser considerada en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del Servicio, conforme al procedimiento previsto en el Capítulo 11.
CIRCULAR 10- PUNTO 1:”Infórmase que la Tasa de Ocupación del Espacio Público Municipal y Tasa de Fiscalización del EnRe no son consideradas como costo a los efectos del cálculo de la tarifa.”
CIRCULAR 17- PUNTO 3:” Aclárase que las variaciones en los tributos se aplicarán automáticamente a las tarifas, por aplicación del articulo 33 de la Ley 4963. La referencia que se solicita en el numeral 11.8.2.2 se requiere al efecto de verificar su incidencia en el análisis de costos.”
CAPITULO 9
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
9.1 PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el Concesionario de modo tal que, ejerciendo su libertad de gestión correlativa a la xxxxxxxx del riesgo empresario, asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad, eficiencia y transparencia que persigue la Concesión.
La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos superiores a los xx xxxxxxx no habilitará, en ningún caso, la modificación de los valores tarifarios y precios.
9.2 CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos celebrados por el Concesionario deberán incluir una cláusula que estipule expresamente la facultad del Concedente, si este lo considera conveniente, de proseguir su continuación en caso de extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa.
A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán arbitrarse los medios respecto de la transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del Servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del Concesionario.
9.3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Las contrataciones de obras, y de provisión de bienes y servicios que sean financiadas mediante préstamos de organismos financieros internacionales, deberán ser llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos que se hubieren establecido en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
En los préstamos en que la Provincia sea parte, se deberá compatibilizar el proceso de contratación del crédito con las normas provinciales, y la Provincia auditará la aplicación efectiva del crédito a los fines específicos para los que fuera concedido.
9.4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
Todas las obligaciones y compromisos asumidos por el Concesionario deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el numeral 5.2. inciso g) respecto del Registro de Contrataciones que deberá llevar el Concesionario, resultarán inoponibles al Ente Regulador o al Concedente los convenios y contratos que celebre el Concesionario con terceros. Los incumplimientos de los contratistas no podrán limitar la responsabilidad del Concesionario o justificar el incumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO 10
RÉGIMEN DE GARANTIAS Y SEGUROS
10.1 RÉGIMEN DE GARANTIA DE CONTRATO
El Concesionario deberá reemplazar la Garantía de Contrato Provisoria prevista en el numeral 8.7.1. xxx Xxxxxx con la Garantía de Contrato Definitiva prevista en el numeral
8.7.2. xxx Xxxxxx, una vez que se formalice la Sociedad Anónima Concesionaria, en los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen de este Contrato.
10.1.1.-General
La garantía en favor de la Provincia de Catamarca debe ser firme, irrevocable, incondicional y ejecutable total y parcialmente a mero requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
Es obligación del Concesionario mantener la Garantía de Contrato Definitiva durante la duración del Contrato de Concesión y hasta el momento de la Recepción Definitiva prevista en el numeral 13.9.2. La Garantía deberá renovarse por períodos anuales como mínimo, por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000.-).
Su monto deberá ser reajustado anualmente a fin de mantener su valor inicial. El Ente Regulador podrá disponer el reajuste en el monto de la garantía de contrato en función del grado de cumplimiento de los compromisos.
Toda modificación o sustitución de la Garantía del Contrato Definitiva, así como todo lo relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
Treinta (30) días antes de su vencimiento, el Concesionario deberá renovar la Garantía o presentar una nueva.
Para presentar una nueva Garantía de Contrato Definitiva, el Concesionario deberá entregar las condiciones de la nueva propuesta, para la evaluación por el EnRe y la aprobación por el Concedente, con la antelación que permita la aprobación o adecuación antes del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
10.1.2.-Sustitución de Garantía
Cuando deba presentarse la Garantía de Contrato Definitiva o se presente una nueva garantía, ésta podrá constituirse mediante alguna de los siguientes formas:
a) Mediante depósito en efectivo a la orden del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, en el Banco de Catamarca o en la entidad que lo sustituya.
b) Mediante el depósito en el Banco de Catamarca o en la entidad que lo sustituya, Sucursal San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca, de títulos o bonos de la deuda pública nacional que tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires al momento de su constitución, a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente a favor del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. El monto de dicho depósito a valor de mercado del segundo día hábil anterior a la fecha de su constitución deberá cubrir la garantía requerida, más un veinte por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras en el mercado.
Cuando el valor xx xxxxxxx de dicho depósito se reduzca por debajo del monto de la garantía requerida, deberá reconstituirse la garantía y el margen adicional del veinte por ciento (20 %), dentro de los diez (10) días de advertida esta circunstancia.
En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, las rentas y amortizaciones de los títulos depositados podrán ser retiradas por el depositante.
c) Fianza o garantía bancaria, en la que el banco librador tenga una calificación de riesgo igual o superior a B.B.B. El fiador se constituye en liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor, pagadera incondicionalmente al primer requerimiento de la Autoridad de Aplicación, ejecutable en la República Argentina y con expresa sujeción a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Catamarca. La firma deberá estar certificada por el Banco Central de la República Argentina, en caso de bancos locales y autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros.
d) Carta de crédito "stand by" irrevocable otorgada por una entidad bancaria que tenga una calificación de riesgo igual o superior a B.B.B., exigible por la Autoridad de Aplicación a mero requerimiento. La firma deberá estar certificada por el Banco Central de la República Argentina, en caso de bancos locales, y autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros y conformada por un banco autorizado a operar en la República Argentina con una calificación de riesgo igual o superior a B.B.B, a satisfacción del Comité Privatizador.
10.1.3.- Facultades del Concedente
Las garantías que se presenten deberán ser a plena satisfacción del Concedente, el que evaluará lo atinente al tipo de garantía, sus condiciones y la entidad otorgante. El Concedente, además, podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.
10.1.4.- Oportunidad de la devolución
La Garantía del Contrato será devuelta al Concesionario luego de la recepción definitiva, según lo dispuesto en el numeral 13.9.2.
10.1.5.- Monto de la devolución
La devolución de la garantía constituida no devengará intereses ni acrecimientos de clase alguna, salvo la amortización y la renta que devenguen los títulos depositados.
10.1.6.- Riesgos a cubrir
La garantía tiene por finalidad cubrir todas las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas de este Contrato, sin que se entienda que el monto garantizado limita la responsabilidad del Concesionario.
En especial, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, la garantía del Contrato comprenderá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Indemnizaciones debidas al Concedente, o al Ente Regulador, o a terceros por daños causados por incumplimientos del Concesionario.
b) Todas las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social debidas por el Concesionario.
c) Las multas establecidas en este contrato o que surjan de la aplicación del mismo, inclusive la multa por rescisión del Contrato por culpa del Concesionario.
d) El costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este Contrato.
e) El costo de las obras comprometidas por el Concesionario en el "Programa de Avance Anual".
f) Compensaciones pecuniarias debidas al Concedente.
g) La puntual cancelación de los intereses y amortizaciones de los préstamos contraídos por el Concesionario, en los que la Provincia sea codeudor, avalista o asuma responsabilidad pecuniaria.
h) La indemnización de perjuicios por la rescisión por culpa del Concesionario, que incluirá los gastos de selección de nuevo Concesionario, la transferencia del servicio, y otros gastos extraordinarios que se deriven de la rescisión culpable.
10.1.7.- Procedimiento y Ejecución de la garantía
La Garantía del Contrato será ejecutada total o parcialmente, según el siguiente procedimiento:
10.1.7.1. El Ente Regulador determinará, por resolución fundada, la obligación pendiente de pago.
10.1.7.2. Se notificará dicha resolución al Concesionario en carácter de intimación de pago por el plazo de veinte (20) días, salvo que se estableciere un plazo distinto debido a las circunstancias particulares del caso, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía. El plazo respectivo podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada del Ente Regulador.
10.1.7.3. En caso que el Concesionario no pagase, el Ente Regulador comunicará esta circunstancia al Poder Ejecutivo de la Provincia, informándole de la anterior intimación y detallando la causa de la deuda reclamada y su monto.
10.1.7.4. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca notificará al depositario o garante la ejecución de la garantía, quien deberá liberar inmediatamente los fondos reclamados.
10.1.7.5. Las intimaciones anteriores, que deba realizar el Ente Regulador, podrán ser válidamente realizadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
10.1.7.6. Los recursos o impugnaciones administrativas o judiciales que se dedujeren contra el acto administrativo que resolviera la ejecución, contra cualquier acto que sea causa de la misma, o contra las intimaciones que se cursen, no suspenderán la exigibilidad de la ejecución según el procedimiento establecido. Los reclamos económicos que tuviere el Concesionario contra el Ente Regulador o el Concedente, tampoco suspenderán la ejecución de la garantía, ni podrán compensarse con las obligaciones pendientes de pago.
10.1.8.- Recomposición de la garantía
En el supuesto de ejecución total o parcial de la garantía, el Concesionario deberá restablecer la misma u otorgar otra suficiente según lo establecido en este Capítulo, dentro del plazo de cinco días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, el Concedente podrá disponer la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario, según lo establecido en el numeral 13.3.8.
10.2 RÉGIMEN DE SEGUROS 10.2.1.-General
Durante el transcurso del Contrato, el Concesionario deberá presentar al EnRe, prueba fehaciente de que todas las pólizas exigidas en el presente numeral se encuentran vigentes.
Las pólizas que se emitan deberán determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al Ente Regulador cualquier omisión de pago en que incurra el Concesionario, con una anticipación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
La contratación de seguros por parte del Concesionario no disminuirá su responsabilidad bajo este Contrato con independencia de los montos asegurados.
Sin perjuicio de los seguros obligatorios establecidos en las normas legales o reglamentarias, el Concesionario debe mantener los siguientes seguros:
10.2.2 Seguro de Responsabilidad Civil
El Concesionario deberá mantener vigente durante todo el período de la Concesión un Seguro de Responsabilidad Civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes o personas a causa de cualquier acción relacionada con el Servicio, en forma tal de cubrir por responsabilidad al Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Parte de este Seguro podrá ser tomado, cuando correspondiere, por contratistas o subcontratistas del Concesionario.
El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicable a cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza. Como límite mínimo asegurado se fija en el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) .
10.2.3.- Seguro de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
El Concesionario deberá cumplir con la Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo y mantener dicho seguro respecto de todo su personal, y asegurarse que sus contratistas o subcontratistas para los fines del contrato de Concesión, cumplan con la norma citada .
10.2.4.- Seguro de Bienes
Todos los bienes afectados al Servicio deberán ser cubiertos contra daños parciales o totales, robo, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
10.2.5.- Incumplimiento
Si el Concesionario no mantuviere vigentes las pólizas, el Concedente podrá, a solicitud del EnRe, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la Garantía de Contrato, o pagando x xxxxx del Concesionario, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el Concesionario al Concedente en un plazo no mayor de cinco (5) días desde su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 12.2.3.2.2., inciso d) (en relación con la multa aplicable) y 10.1.8, (sobre recomposición de la Garantía) en su caso.
10.3 RÉGIMEN DE LA GARANTIA DE OPERACION 10.3.1.- General
Según lo dispuesto en el numeral 3.2.3 y en el numeral 8.8. xxx Xxxxxx, el Operador deberá mantener durante toda la vigencia del Contrato de Operación una garantía anual de operación por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000), sujeta a las disposiciones de este numeral.
La vigencia de la garantía deberá ser como mínimo anual. Su monto deberá ser reajustado anualmente a fin de mantener su valor inicial.
Treinta (30) días antes de su vencimiento, el Operador deberá renovar la garantía o presentar una nueva.
10.3.2.- Modos de constitución
La garantía podrá constituirse mediante alguna de las formas establecidas en el numeral 10.1.2.
10.3.3.- Facultades del Concedente
Será facultad exclusiva y discrecional del Concedente, la ejecución de la Garantía de Operación, de la Garantía de Contrato, o de ambas, cuando ellas recayeren sobre un mismo incumplimiento.
Las garantías que se presenten deberán ser a plena satisfacción del Concedente, el que evaluará lo atinente al tipo de garantía, sus condiciones y la entidad otorgante. El Concedente, además, podrá requerir cambios o mejoras ulteriores en las garantías, a fin de mantenerlas adecuadas a los requerimientos originales.
10.3.4.- Oportunidad de la devolución
La Garantía de Operación será devuelta al Operador luego de realizada la recepción definitiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.9.2., o dentro de los quince (15) días de producida la extinción del Contrato de Operación en tanto no existieren reclamos en trámite al respecto y se hubieren presentado los certificados de libre deuda laboral, previsional e impositivo.
10.3.5.- Monto de la devolución
La devolución de la garantía constituida no incluirá intereses ni acrecimientos de clase alguna, salvo la amortización y la renta que devenguen los títulos depositados.
10.3.6.- Riesgos a cubrir
La Garantía de Operación cubrirá, y así deberá expresarlo, el incumplimiento atribuible directamente al Operador en los términos del numeral 3.2.2 xxx Xxxxxx, como también las obligaciones del Operador relativas a la administración técnica de la Concesión establecidas en este Contrato y las surjan del Contrato de Operación.
10.3.7.- Procedimiento y Ejecución de la Garantía
La Garantía de Operación será ejecutada ya sea total o parcialmente, una vez agotado el mismo procedimiento al establecido en el numeral 10.1.7. para el Concesionario, excepto en la intimación prevista en el numeral 10.1.7.2 en el que la intimación se efectuará por el plazo de cinco (5) días al Operador en forma directa.
10.3.8.- Recomposición de la garantía
En el supuesto de ejecución total o parcial de la garantía, el Operador deberá restablecer la misma, u otorgar otra suficiente, según lo establecido en este Capítulo, dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, el Concedente intimará al Concesionario para que proceda a reconstituir la Garantía de Operación por el mismo plazo. Si el Concesionario tampoco restableciera la garantía, el Concedente podrá disponer la rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario, según lo establecido en el numeral 13.3.8.
CAPITULO 11
VALORES TARIFARIOS, PRECIOS Y SUS MODIFICACIONES
CIRCULAR N° 6 – PUNTO 8 : “Infórmase que las alteraciones a la ecuación económica financiera serán revisadas bajo los principios de la Ley 4963, mediante el mecanismo previsto en el Capítulo 11 del Contrato de Concesión.”
11.1 REGIMEN TARIFARIO APLICABLE
El Régimen Tarifario aplicable para la Concesión a partir de la Toma de Posesión obra como Anexo 6 del presente Contrato.
11.2 REVISIONES AL REGIMEN TARIFARIO Principios Generales
La revisión del Régimen Xxxxxxxxx deberá explicitar y demostrar que constituye el medio más apto para dar cumplimiento a todos y cada uno de los principios tarifarios que rigen la Concesión., explicitados en los Arts. 31 y 32 de la Ley N°4963.
Los informes que el Concesionario presente al Ente Regulador con este fin, así como los ampliatorios que éste le pudiere solicitar, deberán estar acompañados por la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable.
Toda modificación al Régimen Tarifario será dispuesta por el EnRe, previa audiencia pública.
11.3 VIGENCIA DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS
Los valores tarifarios y precios contemplados en el Régimen Xxxxxxxxx tendrán vigencia durante todo el período de la Concesión, sin perjuicio de lo establecido en el numeral siguiente y en el régimen de transición del Anexo 6 del presente Contrato.
11.4 MODIFICACIONES EN LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS Principios Generales
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento sólo podrán ser modificados, respetando los principios tarifarios que rigen la Concesión, por el Ente Regulador en las circunstancias y formas establecidas en este capítulo. La propuesta de revisión podrá ser efectuada por el Concesionario, por los Usuarios o por el Ente Regulador.
11.4.1.-Las modificaciones deberán estar debidamente justificadas en análisis e informes técnicos, económicos, financieros y legales previos, y en la prueba de los hechos, actos y sus consecuencias que den lugar a la variación.
11.4.2.- Las modificaciones no podrán ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios logrados en la operación del Servicio, ni por incrementos de eficiencia respecto de lo previsto en el XXX aprobado para el quinquenio, ni tampoco deberán ser usadas para compensar déficits incurridos derivados del riesgo empresarial o de cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio.
11.4.3.- La Concesión está basada en el principio del riesgo empresario. Solo se admitirán propuestas de revisiones que se funden en modificaciones xxx XXX, o modificaciones de costos, en las condiciones autorizadas por este Contrato.
CIRCULAR N° 17 – PUNTO 5:” Infórmase que los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor están expresamente contemplados en los numerales 12.3 y 13.5 del Contrato de Concesión y el hecho del príncipe debe ser considerado en relación a su entidad por el medio establecido en el Capitulo 11, con excepción de la previsión del artículo 33 de la Ley 4963.”
11.4.4.- La incorporación al Servicio de nuevos Usuarios no generará modificaciones a los valores tarifarios y precios del Servicio prestado a las restantes Usuarios de la Concesión, en tanto no se dispusieren modificaciones de orden general al Régimen Tarifario vigente.
11.5 SOLICITUDES
11.5.1.- Como presupuesto indispensable para la consideración de propuestas de revisión efectuadas por el Concesionario, como así también toda presentación o respuesta a solicitudes de información que pudiese requerir el Ente Regulador en la materia, deberá ser acompañada de la correspondiente certificación de los auditores técnico y contable, en los términos previstos en el numeral 5.3.
11.5.2.- Para la consideración de propuestas efectuadas por los Usuarios y el Concesionario las solicitudes deberán ajustarse a las formas y procedimientos que determine el EnRe
11.6 RECHAZO DE SOLICITUDES
El Ente Regulador rechazará sin más trámite las solicitudes de revisones, total o parcialmente, fundadas en los siguientes motivos:
11.6.1.- Cualquier circunstancia o hecho atribuible al estado o inexistencia de los bienes transferidos en la Toma de Posesión que no hubieran sido reclamadas en dicha oportunidad.
11.6.2.- Diferencia entre el comportamiento real de la demanda del Servicio y las proyecciones aceptadas por el Concesionario.
11.6.3.- Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por el Concesionario en las que no hubieren mediado hechos externos a su gestión que las condicionen.
11.6.4.- Circunstancias originadas en una recategorización de costos de explotación de la Concesión no justificada previamente por el Ente Regulador.
11.6.5.- Circunstancias atribuibles a ineficiencias del Concesionario en la prestación del Servicio.
11.6.6.- Las solicitudes de revisión efectuadas por el Concesionario, que no acompañen la demostración de haber evaluado alternativas para evitar la modificación tarifaria.
11.6.7.- Aumento en el precio del insumo personal, salvo que dicho incremento sea consecuencia de modificaciones en la legislación laboral, de acto de la autoridad pública competente, o se deba a circunstancias ajenas a la gestión del Concesionario.
11.6.8.- Cualquier solicitud de revisión al régimen y a los valores tarifarios que no esté acompañada de la demostración de las causas que habilitan la revisión conforme a este Capítulo.
11.7 CAUSAS DE REVISION DEL REGIMEN TARIFARIO
El Régimen Tarifario solo podrá ser revisado por las siguientes causas:
11.7.1.- Si se demuestra que no se ha podido equilibrar la oferta y demanda del Servicio por razones imputables al Régimen Tarifario vigente, pese a haber realizado todas las acciones tendientes a ello y haber actuado eficientemente.
11.7.2.- Si el solicitante demuestra que el Régimen Tarifario vigente no propende a un uso racional de los bienes y recursos empleados para la prestación del Servicio, o que no permite atender los objetivos sanitarios vinculados directamente con la prestación.
11.7.3.- Si el solicitante demuestra que en virtud de la modificación del Régimen Tarifario obtendrá una significativa reducción en los costos operativos o aumento de la eficiencia comercial, con los consiguientes beneficios para los Usuarios y la Concesión
11.8 CAUSAS DE REVISION DE LOS VALORES TARIFARIOS Y PRECIOS 11.8.1.- Revisión por modificación xxx XXX
Se consideran revisiones por modificación xxx XXX a las que el Ente Regulador disponga como consecuencia de haber introducido cambios sustanciales en las metas y objetivos establecidos en este Contrato. Las modificaciones que pudieren corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación siguiente al de la correspondiente resolución modificatoria, sin perjuicio de lo establecido en el resto de este Capítulo.
Estas revisiones se basarán en:
El impacto de dichas modificaciones sobre los costos de la Concesión y el análisis de la necesidad de modificar los valores tarifarios y precios vigentes.
El estudio y análisis de carácter general y uniforme de los valores tarifarios y precios
vigentes, en relación con la modificación propuesta.
En ningún caso, se admitirán revisiones tarifarias por ajustes al XXX causadas por incumplimientos no justificados del Concesionario.
Para el caso de resultar admisible la modificación, el Ente Regulador procederá a cuantificar la variación de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando los principios generales establecidos en este capítulo.
11.8.2.- Revisión por Modificación de Costos
11.8.2.1 Concepto
Se define como Revisión de los Valores Tarifarios y Precios por modificación de costos, la que se realice por invocación de que se ha producido un incremento o disminución en los costos de la Concesión superior al cinco por ciento (5%), calculado según lo establecido en el numeral 11.8.2.2, excepto en la revisión ordinaria.
11.8.2.2. Información para la Revisión
A fin de poder determinar la pertinencia de la revisión por modificaciones de costos, el Concesionario deberá incluir la siguiente información:
a) Elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos, seleccionándolos exclusivamente de entre los siguientes rubros:
* Agua Cruda
* Combustibles
* Productos Químicos
* Energía Eléctrica
* Seguros
* Personal
* Materiales de Construcción y Repuestos para Operación y Mantenimiento
* Vehículos, equipos móviles y similares
* Costos Financieros
* Tributos, según lo dispuesto en el Capítulo 8, numeral 8.2
En cada caso deberá detallar pormenorizadamente los elementos, a fin de permitir el adecuado análisis de la variación de costos para la aplicación del mecanismo de revisión.
El Ente Regulador estará facultado para ampliar este listado de rubros, con expresa exclusión de depreciaciones y previsiones.
b) Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en el inciso a) sobre la estructura total de costos de la Concesión, para el período considerado. La incidencia porcentual total deberá ser igual al cien por ciento (100%).
c) Con respecto a la incidencia del rubro Agua Cruda, será aplicable la variación porcentual que surja de la norma que determine la modifición del valor del mismo.
d) Con respecto a la incidencia del rubro personal será aplicable lo dispuesto en el numeral 11.6.7.
e) Con respecto a la incidencia del rubro energía eléctrica se usará la variación de la tarifa autorizada por la autoridad reguladora que corresponda al proveedor de este servicio.
f) Indices oficiales (uno por cada elemento), indicando el EnRe aquellos que considera más afines a cada elemento en particular.
Para aquellos casos que se aplicaren los índices oficiales para calcular la variación del costo de cada rubro en particular, se deberán considerar los índices correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de Toma de Posesión (para la primera revisión), y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el Ente Regulador o el Concesionario invoquen la variación de costos.
Una vez realizada la Revisión de los Valores Tarifarios y Precios, los índices base aplicables para la siguiente revisión serán los del mes de cierre tomados en cuenta para analizar la procedencia de la anterior variación, y los del mes inmediato anterior a la fecha en que el Ente Regulador o el Concesionario invoque la nueva variación de costos.
En el caso de falta de publicación de un índice determinado, será de aplicación el último publicado, siempre que resulte representativo de la variación del concepto correspondiente. De lo contrario, el Ente Regulador determinará el índice alternativo a ser empleado
transitoriamente hasta tanto se publique nuevamente el índice correspondiente, o se proceda a su reemplazo definitivo de ser necesario.
A los efectos de determinar la superación del porcentaje establecido en el numeral 11.8.2.1, se multiplicarán las incidencias contempladas en el inciso b) por la variación prevista para cada uno de los elementos .
11.8.3.- Revisión
Una vez establecida la procedencia de la Revisión por Modificación de Costos según lo establecido en el numeral 11.8.2.1, el Ente Regulador iniciará el estudio de los valores tarifarios y precios vigentes, considerando el cumplimiento de los plazos previstos en numeral 11.9 a partir de la información presentada por el Concesionario.
La participación del Concesionario en el procedimiento de revisión será únicamente a título informativo.
El Ente Regulador analizará la revisión en base a valores tarifarios y precios vigentes, y su relación con la modificación solicitada; totalidad de las estructuras de costos y proyecciones de costos (excluyendo depreciaciones contables y previsiones); disminuciones de costos por eficiencia alcanzada y análisis de los ingresos considerando la eficiencia de la recaudación
Si del estudio que se realice surgiera la procedencia de efectuar una modificación en los valores tarifarios y precios vigentes (general y uniforme) igual o inferior al cuatro (4%) por ciento, la modificación no será aprobada.
XXXXXXXX Xx 00 – PUNTO 3:” Modifícase el Numeral 11.8.3 último párrafo del Contrato de Concesión del llamado a Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales para los Departamentos Capital, Fray Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Viejo aprobado por Decreto 1488/99 el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Si del estudio que se realice en las revisiones extraordinarias surgiere la procedencia de efectuar un incremento o disminución en los valores tarifarios y precios vigentes (general y uniforme) igual o inferior al cuatro por ciento (4%), la modificación no será aprobada.”
11.9 PLAZO DE RESOLUCION DE LAS REVISIONES
Los plazos para resolver las propuestas de revisiones se comenzarán a contar desde el día posterior en que el Concesionario entregue la totalidad de la información contemplada en este capitulo.
El análisis de esta información deberá ser realizado por el EnRe en el plazo de sesenta (60) días, pudiéndose ampliar con la debida justificación.
La falta de pronunciamiento en dicho término será considerada como denegatoria de la revisión.
El resultado de este análisis será la resolución para los casos que en este capítulo no requieran de la aprobación por Audiencia Pública.
Si la información es causal de Audiencia Pública se seguirá el procedimiento previsto por el EnRe.
Las modificaciones establecidas tendrán vigencia desde el primer día del periodo de facturación posterior al de la fecha de aprobación de las mismas por el Ente Regulador, y notificación al Usuario de la modificación tarifaria.
11.10 REVISIONES ORDINARIAS
Las revisiones quinquenales ordinarias son las establecidas en el Art. 32 inc. m) de la Ley N°4963.
El Ente Regulador analizará las modificaciones tarifarias establecidas en función directa de la modificación quinquenal xxx XXX.
El proceso de revisión requerirá la determinación de variaciones en el XXX establecido y los efectos que tales circunstancias producen sobre el mismo para el quinquenio siguiente, incluyendo en estas revisiones el efecto de las disminuciones de costos por eficiencia alcanzada, acorde al inciso j) del Artículo N° 32 de la Ley N° 4963.
Dichas revisiones se realizarán por el procedimiento que determine el EnRe y empezarán a regir a partir del primer día del quinquenio correspondiente, computados a partir de la fecha de la Toma de Posesión.
En el caso de los XXX quinquenales siguientes al primero, cuando se hubieren verificado incumplimientos de las metas establecidas para el periodo quinquenal corriente, las modificaciones tarifarias que correspondieren según la revisión ordinaria realizada no entrarán en vigencia hasta tanto el Concesionario hubiere dado cumplimiento a las mismas. Ello a excepción que de dicha revisión surgiere la correspondencia de efectuar disminuciones en los valores tarifarios y precios vigentes.
11.11 REVISIONES EXTRAORDINARIAS Concepto y Habilitación
Con estricta sujeción a los principios tarifarios, los principios generales, las causas y los procedimientos establecidos en este Capitulo, el Ente Regulador, por sí o a pedido fundado del Concesionario o del Usuario, podrá disponer la revisión extraordinaria, en un todo de acuerdo al art. 32 inc. n) de la Ley N°4963.
11.12 LIMITACIONES
En los casos de modificaciones en el Régimen Tarifario destinadas a atender objetivos sociales, el Concedente deberá compensar al Concesionario cuando se disminuya el total facturado como consecuencia de dicha modificación.
11.13 REGLAS Y CRITERIOS DE CALCULO
El Concedente se reserva el derecho de dictar las reglas y criterios para el cálculo de la tarifa para el proceso de revisión, ajustados a los principios legales y disposiciones contenidas en el presente Capítulo y en el Anexo 6.
CAPITULO 12
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
12.1 RESPONSABILIDAD
12.1.1.- El Concesionario asumirá la Concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero y será responsable ante el Concedente y los terceros, desde el momento de la Toma de Posesión, por las obligaciones y requisitos para prestar el Servicio, así como las consecuencias de tal prestación.
12.1.2.-Ni el Concedente, ni el EnRe, serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o deba asumir el Concesionario.
12.1.3.- El estado general o particular de las instalaciones, equipos y cualquier otro bien afectado al Servicio se presumen debidamente conocidos por el Concesionario. Ello implica que al momento de presentación de la Oferta el Concesionario ha considerado los compromisos y riesgos que pudieren sobrevenir o existir.
En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario en este Contrato.
12.2 SANCIONES
El Concesionario será pasible de ser sancionado por incumplimiento de obligaciones asumidas conforme al procedimiento y régimen que determine el EnRe. La aplicación de dichas sanciones estará a cargo del Ente Regulador, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13 respecto de la rescisión del contrato.
12.2.1.- Normas Generales
12.2.1.1.- La aplicación de sanciones será independiente de la obligación del Concesionario de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios.
12.2.1.2.- Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Concesionario y de las personas por quienes éste debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
12.2.1.3.- El acto sancionatorio constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación administrativa o judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieren tenido en cuenta como antecedente y agravante.
12.2.1.4.- La aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas sanciones.
12.2.2.- Pautas Interpretativas
Las sanciones se graduarán en atención a:
La gravedad y la reiteración de la infracción.
Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al Servicio prestado, a los Usuarios y a terceros.
El grado de afectación al interés público.
La diligencia puesta de manifiesto por el Concesionario o sus contratistas para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.
La cesación en la infracción incurrida al momento de ser presentado el descargo por el Concesionario, en cuyo caso el Ente Regulador podrá evaluar esta circunstancia para reducir la sanción que pudiere haber correspondido.
12.2.3 Tipos de Sanciones
12.2.3.1.- Apercibimiento.- Se sancionará con apercibimiento toda conducta que afecte o podría afectar el Servicio, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
12.2.3.2.- Multa.- Los valores de las multas estarán referidos al precio medio del metro cúbico de agua (PMA) y variarán en la misma proporción en que este se modifique, conforme lo establecido en el Régimen Tarifario.
CIRCULAR N° 17 – PUNTO 6:” Infórmase que el valor que debe tomarse para calcular la multa es el PMA, sin incluir el valor de cloacas (PMAC). Infórmase que caso fortuito y fuerza mayor están contemplados en el numeral 12.3 del Contrato de Concesión y la reducción de multas está contemplada en el numeral 12.2.3.2.5 del Contrato de Concesión.”
12.2.3.2.1.- Modo de Aplicación: Las multas se abonarán en pesos ($), y para su cálculo se tendrá en cuenta el Precio Medio del Metro Cúbico de Agua (PMA) vigente al momento de su aplicación, multiplicado por los metros cúbicos establecidos para la infracción.
El importe resultante de la aplicación de multas deberá ser abonado por el Concesionario en el plazo que determine el EnRe, contado a partir de la notificación de la resolución que la imponga. La falta de pago de la multa originará la automática aplicación de un interés diario sobre la multa igual a la tasa activa que perciba el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta
(30) días, sin perjuicio de ser considerada como una falta grave.
En caso de falta de pago de la multa, podrá procederse, a la iniciación de juicio de apremio, y/o compensación de créditos y/o a la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato prevista en el numeral 10.1.7 y/o, de corresponder, de la garantía de operación prevista en el numeral 10.3.7. El monto a ejecutar será el de la multa respectiva con sus correspondientes accesorios, determinados en función del párrafo anterior.
Para la admisión de recursos contra el acto administrativo que establece la multa será requisito indispensable acreditar el pago de la misma. En el supuesto de revocación del acto en sede administrativa o judicial, el EnRe deberá reintegrar únicamente. los montos históricos percibidos.
12.2.3.2.2..- Infracciones.-
Se sancionará al Concesionario con las siguientes multas sin ser esta una enumeración taxativa:
(a) Con multa equivalente al PMA de CIEN MIL metros cúbicos (100.000 m3) en los siguientes supuestos:
La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de tercer orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de tercer orden menor de doce (12) horas.
La falta de provisión del Servicio de Emergencia de abastecimiento de Agua Potable en los términos de lo previsto en los numerales 3.3.3 y 3.3.11, en caso de un corte de cuarto orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de cuarto orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Incumplimiento injustificado de la presión mínima prevista en el Anexo 1 de este Contrato.
Demora injustificada en la solución de inconvenientes en la descarga de los efluentes domiciliarios en las redes.
Demora injustificada en dar respuesta a las denuncias o reclamos planteadas por los Usuarios
La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuando éste hubiere reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario y de Servicios.
La reticencia contemplada en el numeral 4.1, último párrafo.
(b) Con multa equivalente al PMA de CIENTO CINCUENTA MIL METROS CUBICOS (150.000 m3 ) en los siguientes casos :
La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (a), que hubiere sido sancionado anteriormente.
La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de segundo orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de segundo orden, menor de doce (12) horas.
La falta de provisión del Servicio de Emergencia de abastecimiento de Agua Potable en los términos de lo previsto en los numerales 3.3.3 y 3.3.11, en caso de un corte de tercer orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de tercer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de cuarto orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte imprevisto en el Servicio de Desagües Cloacales de cuarto orden sin consecuencias graves.
(c) Con multa equivalente al PMA de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUBICOS (250.000 m3) en los siguientes supuestos:
La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (b) que hubiere sido sancionado anteriormente.
La omisión de informar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de primer orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de primer orden, menor de doce (12) horas.
La falta de provisión del Servicio de Emergencia de abastecimiento de Agua Potable en los términos de lo previsto en los numerales 3.3.3 y 3.3.11, en caso de un corte de segundo orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de segundo orden, mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de tercer orden, mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales de tercer orden sin consecuencias graves.
Cualquier volcamiento de Efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos, sin consecuencias graves.
Inundaciones reiteradas en una misma zona de desbordes de Agua Potable.
La omisión de informar al EnRe, en los casos que esta obligación esté prevista en este Contrato.
Cualquier omisión sin consecuencias en los procesos propuestos de control de calidad del Agua Cruda, en tratamiento y tratada.
La omisión de requerir la participación de EnRe en los casos en que este Contrato establezca esta obligación.
(d) Con multa equivalente al PMA de QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000 m3) en los siguientes supuestos:
La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (c), que hubiere sido sancionado anteriormente.
La falta de provisión del Servicio de Emergencia de abastecimiento de Agua Potable en los términos previstos en los numerales 3.3.3 y 3.3.11, en caso de un corte de primer orden.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de primer orden mayor de doce (12) horas y menor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de segundo orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier incumplimiento en los parámetros admitidos de calidad del Agua Potable, sin consecuencias graves.
Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales de segundo orden sin consecuencias graves.
Inundaciones reiteradas en una misma zona de Efluentes Cloacales.
La demora en la presentación de los estudios, planes e informes requeridos según el Capítulo 5, o su presentación incompleta.
La reticencia manifiesta en el suministro de la información requerida por el EnRe o los Usuarios, en el marco de sus respectivas facultades y en el plazo debido.
Las irregularidades incurridas en el procedimiento de informe de deudas en caso de transferencia o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
La reiteración en la falta de pago, en tiempo oportuno, del canon de explotación comprometido en su oferta y/o de la suma destinada al EnRe en concepto de Tasa de Fiscalización, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 51 de la Ley N°4963 y el procedimiento que establezca el EnRe
La falta de mantenimiento de las pólizas de seguro exigidas en el Capítulo 10.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en los planes de contingencia.
(e) Con multa equivalente al PMA de NOVECIENTOS OCHENTA MIL METROS CUBICOS (980.000 m3) en los siguientes supuestos:
La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los incluidos en el inciso (d), que hubiere sido sancionado anteriormente.
Cualquier corte del Servicio de abastecimiento de Agua Potable imprevisto de primer orden mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales de primer orden sin consecuencias graves.
Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales con consecuencias graves.
Cualquier volcamiento de Efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos, con consecuencias graves.
Cualquier alteración de las tarifas y precios sin sujeción a este Contrato ni al Régimen Tarifario, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.
Cualquier acto de disposición de bienes o de los fondos provenientes de los actos de disposición de éstos, sin sujeción a los procedimientos establecidos en el capítulo 6 del presente Contrato.
Cualquier incumplimiento de los parámetros admitidos de calidad del Agua Potable con consecuencias graves, evaluadas en función del riesgo creado para la salud de la población.
La falta de pago de la suma destinada al EnRe en concepto de Tasa de Fiscalización , luego de vencido el plazo fijado para su cumplimiento al establecerse la sanción prevista en el inciso (d).
12.2.3.2.3. Casos no Previstos.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral
12.2.3.1 sobre la posibilidad de aplicación de un Apercibimiento, el Ente Regulador podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en el numeral 12.2.3.2, a cualquier infracción a las disposiciones legales y contractuales, que no tuvieran una sanción específica. En tal caso las multas deberán graduarse conforme a las pautas interpretativas contenidas en el numeral 12.2.2.
12.2.3.2.4. Atrasos en el XXX.- Los atrasos en el cumplimiento de las metas y objetivos o en el plan de inversiones serán sancionados con multas equivalentes al valor de entre CIEN MIL METROS CUBICOS (100.000 m3) y UN MILLON QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (1.500.000 m3) calculada según el PMA.
Las multas por las demoras producidas en una o más metas de Servicio aprobadas serán aplicadas a juicio del Ente Regulador, teniéndose en cuenta el grado de cumplimiento xxx XXX y de las metas de Servicio, según surja del informe anual previsto en el numeral 5.5.
12.2.3.2.5. Reducción de multas.- Serán pasibles de una reducción en la sanción de multa:
a) Los incumplimientos respecto de los cuales, en oportunidad de presentar su descargo, el Concesionario acredite que la infracción hubiere cesado. Esta reducción es facultativa para el Ente Regulador, y no podrá ser superior al 50% de la multa y sus accesorios
b) Durante el período determinado en las Cláusulas Transitorias, el Ente Regulador podrá otorgar esta reducción toda vez que el Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento en los plazos que le sean fijados al efecto. Para esta determinación considerará la naturaleza de la transgresión, el tiempo de la misma, la zona donde se produjo en relación a la zonificación establecida en el XXX, el tiempo transcurrido desde la Toma de Posesión y cualquier otra variable que a juicio del EnRe sea importante para arribar a una solución justa.
12.2.3.3. Otras sanciones.- El Ente Regulador podrá disponer las demás sanciones previstas en el Art. 44 de la Ley N°4963, de manera fundada, especificando las razones que le llevan a tomar estas medidas. Dichas sanciones serán acumulables a las multas establecidas en este título.
12.2.4 Publicidad
El Ente Regulador o el Concedente, en su caso, podrá disponer la publicación de las sanciones aplicadas, x xxxxx del Concesionario.
12.3 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El Concesionario deberá comunicar y acreditar el caso fortuito o fuerza mayor dentro del plazo de cinco (5) días de acaecido o conocido o que debiera conocer el hecho o acto. Las consecuencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor no serán sancionables.
Se podrán contemplar readecuaciones xxx XXX, de modo de establecer un reparto equitativo de los efectos del caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con el principio del sacrificio compartido entre el Concesionario y el Concedente.
12.4 MEDIDAS CAUTELARES
El Ente Regulador podrá disponer las medidas cautelares previstas en el Art. 44 de la Ley N°4963, de manera fundada, especificando los motivos de la medida.
CAPITULO 13
EXTINCION Y PRORROGA DE LA CONCESION
13.1 CAUSAS
La extinción de la Concesión ocurrirá por vencimiento del plazo, o por rescisión del contrato, por culpa del Concesionario, por culpa del Concedente, rescisión por caso fortuito, quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Concesionario o por rescate del Servicio.
13.2. VENCIMIENTO DEL PLAZO Y PRORROGA
La Concesión se extinguirá al vencimiento del plazo contractual, con el lapso adicional constituido por aquellas prórrogas que se hubieren establecido conforme al presente numeral.
Al vencimiento del plazo de la Concesión si no existiera un nuevo Concesionario en condiciones de suministrar el Servicio, el Concedente podrá proponer al Concesionario y este deberá aceptar, una prórroga de la Concesión por el periodo que determine el Concedente que no podrá ser superior a dos (2) años.
13.3. CULPA DEL CONCESIONARIO
La rescisión del Contrato podrá ser adoptada unilateralmente por el Concedente, previo informe del EnRe con fundamento en las siguientes causas:
13.3.1.-Incumplimiento grave de disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables al Servicio.
13.3.2.- Atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las obligaciones contractuales incluyendo el alcance de las metas y objetivos establecidos.
13.3.3.- Renuncia o abandono del Servicio imputable al Concesionario.
13.3.4.- Locación, venta, cesión, transferencia, constitución de gravámenes o realización de otros actos de disposición respecto de los bienes afectados al Servicio, en violación de las disposiciones del Capítulo 6, o la falta de aplicación al Servicio de los fondos habidos por el Concesionario en virtud de dichos actos.
13.3.5.- Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Ente Regulador.
13.3.6.- Reiterada violación al Reglamento del Usuario.
13.3.7.- Omisión de la Toma de Posesión del Servicio en la fecha establecida en el Contrato, según lo previsto en el numeral 14.9.1.1.
13.3.8.- La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del régimen de garantías y seguros establecidos en el Capítulo 10 de este Contrato.
13.3.9.- Incumplimiento del Programa de Propiedad Participada, en los términos dispuestos en el numeral 2.8.
13.3.10.- Incumplimiento de la emisión xxx xxxx de participación en las ganancias previsto en el numeral 2.9.
13.3.11.-Modificación de los Estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización previa del Concedente.
13.3.12.- Concurso preventivo, quiebra, disolución y liquidación del Concesionario o del Operador, con los alcances del numeral 13.6.
13.3.13.- Incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3.1 relativo a la participación accionaria ó el numeral 2.3.2 sobre transferencia accionaria.
13.3.14.- Terminación anticipada del Contrato de Operación suscripto con el Operador, sin autorización previa del Concedente, o Modificación del Contrato de Operación sin autorización previa del Concedente.
Serán de aplicación las pautas interpretativas establecidas en el numeral 12.2.2, al efecto de la evaluación de la configuración de las causales enumeradas precedentemente.
En los casos en que el incumplimiento y/o la infracción fuere subsanable por su naturaleza, el Ente Regulador deberá intimar al Concesionario para que dentro del plazo que se establezca corrija su accionar, subsane en alguna forma idónea su falta y efectúe su correspondiente descargo en el término que se fijará según las circunstancias del caso, la naturaleza de la infracción y el interés público. Vencido dicho término y acreditada la infracción o el incumplimiento a juicio del Ente Regulador, éste hará saber tal circunstancia al Concedente, quien podrá disponer la rescisión
13.4 CULPA DEL CONCEDENTE
Cuando el Concedente incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan o afecten gravemente en forma permanente al Concesionario en la prestación del servicio publico. El Concesionario podrá exigir la rescisión del contrato, previa intimación al Concedente para que en el plazo de noventa (90) días regularice esta situación.
En el supuesto que la rescisión se produzca, el Concesionario se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar el registro de los bienes a nombre del Concedente. En caso de incumplimiento por el Concesionario de la obligación precedentemente descripta, el Concedente suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos a nombre de aquella, constituyendo el presente Contrato un mandato irrevocable otorgado por el Concesionario a tal fin.
13.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los diez (10) días de acontecido o conocido el mismo, en el domicilio de la contraparte. Si dicha parte no notificare su voluntad rescisoria dentro de los treinta (30) días siguientes, perderá el derecho a rescindir el Contrato en los términos de este numeral.
En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la rescisión con fundamento en que el caso fortuito o fuerza mayor invocada, no impide el cumplimiento de las obligaciones esenciales.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la rescisión, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
13.6 CONCURSO PREVENTIVO, QUIEBRA, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONCESIONARIO O DEL OPERADOR
La presentación del Concesionario o del Operador en concurso preventivo o la solicitud de su propia quiebra habilitarán al Concedente a resolver la extinción de la Concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario.
La declaración de quiebra del Concesionario por sentencia firme causará la extinción automática de la Concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario.
La declaración de quiebra del Operador por sentencia firme causará la extinción de la Concesión, con los efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario, salvo que el Concedente, previo informe del EnRe, considere que el Concesionario se encuentra en condiciones de cumplir cabalmente con todas las obligaciones emergentes de este Contrato.
El Concedente podrá resolver la continuación de la Concesión cuando, por las circunstancias del concurso o de la solicitud de quiebra, ya fuere del Concesionario o del Operador, éstos no afectaren el cumplimiento de las obligaciones esenciales emergentes del Contrato, según informe del EnRe
La disolución del Concesionario producirá la rescisión automática de la Concesión, con los mismos efectos y alcances de la rescisión por culpa del Concesionario.
En todos los casos de rescisión del Contrato por las causales contempladas en este numeral, el Concedente reasumirá automáticamente la prestación del Servicio.
13.7 RESCATE DE SERVICIO
Se extinguirá también la Concesión cuando el Concedente resuelva el rescate del Servicio concedido. Se entenderá por tal la declaración unilateral del Concedente, adoptada por fundadas razones de interés público, por la cual se dé por finalizada la Concesión y se reasuma la prestación del Servicio.
13.8 CONSECUENCIAS
La extinción de la Concesión tendrá las siguientes consecuencias patrimoniales, según fuere la causa de la misma:
13.8.1.- Extinción sin Culpa
En los casos de extinción por vencimiento del plazo contractual el Concedente restituirá al Concesionario las Garantías de Cumplimiento del Contrato y en su caso de Operación, en las oportunidades previstas en el Capítulo 10, y el Concesionario entregará los "stocks" y los bienes conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 relativo a la restitución de los bienes y al último balance auditado.
En los casos de extinción por caso fortuito o fuerza mayor el Concedente restituirá al Concesionario las garantías de Cumplimiento del Contrato y en su caso de Operación, en
las oportunidades previstas en el Capítulo 10 y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas, y el Concesionario entregará los “stocks” y bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el Concesionario, conforme al numeral 6.7 y al último balance auditado.
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
13.8.2.- Extinción por Culpa del Concesionario
En caso de rescisión por culpa del Concesionario y en su caso el Operador, el Concesionario perderá automáticamente la Garantía de Contrato así como el Operador la Garantía de Operación.
El Concedente restituirá al Concesionario únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el Concesionario, conforme al numeral 6.7 y al último balance auditado.
13.8.3.- Extinción por Culpa del Concedente
En caso de rescisión por culpa del Concedente, se restituirá la Garantía de Contrato y en su caso de Operación, el valor no amortizado de las inversiones efectuadas o de los bienes afectados al Servicio adquiridos o construidos por el Concesionario conforme al numeral
6.7 y al último balance auditado.
El Concesionario deberá entregar al Concedente los bienes afectados al Servicio cuando éste se lo requiera.
El lucro cesante, si es que el mismo existiera y se hubiera acreditado, no será superior a la suma de las utilidades líquidas y realizadas del Concesionario durante los últimos cinco (5) ejercicios anteriores a la rescisión, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo de la Concesión, lo que fuere menor.
13.8.4.- Rescate
En el caso de rescate de la Concesión, resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 13.8.3. (extinción por culpa del Concedente).
13.9 RECEPCION DEL SERVICIO POR PARTE DEL CONCEDENTE 13.9.1.- Recepción Provisoria
En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al Concesionario, como mínimo con cinco (5) días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del Servicio por parte del Concedente. Asimismo, este último recibirá los bienes afectados al Servicio y asumirá la dirección del personal que correspondiere.
De la recepción provisoria se labrará un acta, que será suscripta por el Concesionario si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
Los efectos jurídicos de la recepción provisoria serán, exclusivamente, los siguientes:
13.9.1.1. Se transferirán al Concedente o a quien éste designe, la operación del Servicio, todos los bienes afectados al mismo y la conducción del personal que correspondiere, en los términos de lo establecido en los numerales 6.7.2. y 7.6, respectivamente.
13.9.1.2. Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del Concesionario en relación a la operación del Servicio, a la administración y disposición de los bienes y a la conducción del personal que sea transferido.
13.9.1.3. Transcurridos tres (3) meses a partir de la recepción provisoria, se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios aparentes del Servicio y de los bienes, que no hubieren sido reclamados por el Concedente en dicho lapso, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1646 del Código Civil.
13.9.2.- Recepción Definitiva
Transcurrido un (1) año desde la recepción provisoria, operará de pleno derecho la recepción definitiva.
Como única consecuencia de la recepción definitiva, se extinguirá la responsabilidad del Concesionario por los vicios ocultos del Servicio y de los bienes que no hubieren sido denunciados en dicho período, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1646 del Código Civil.
A los efectos de la aplicación de la responsabilidad del Concesionario establecida en este artículo y en el anterior, así como en el artículo 1646 del Código Civil, el Concesionario será considerado como constructor de todos los bienes afectados al Servicio que hubieren sido construidos, mejorados, rehabilitados o remodelados durante la Concesión.
13.10 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXTINCION DE LA CONCESION 13.10.1.- Vencimiento del plazo
En caso de extinción por vencimiento del plazo de la Concesión, el Ente Regulador fijará el término anterior a dicho vencimiento, en el que se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes, como también el control del inventario. En el día indicado por el Ente Regulador al Concesionario, se procederá a la recepción provisoria. Efectuada la recepción provisoria, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los noventa (90) días.
La liquidación final será notificada al Concesionario y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de quince (15) días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el Concedente.
13.10.2 Culpa del Concesionario
Una vez notificada la resolución que disponga la rescisión por culpa del Concesionario, este deberá hacer entrega de los bienes y del Servicio y concurrir a la firma del acta de recepción provisoria. En caso de inasistencia, el Ente Regulador o quien el Concedente designare, podrá tomar por sí y ante sí, y con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, los bienes y el Servicio.
Realizada la restitución de los mismos, se procederá a efectuar la revisión e inventario durante los noventa (90) días posteriores.
Dentro de los noventa (90) días posteriores de efectuado el inventario, el Ente Regulador realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existieren reclamos o demandas pendientes de una u otra parte.
La liquidación final será notificada al Concesionario, y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de quince (15) días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por el Concedente.
Con excepción de lo previsto en el párrafo siguiente, el valor a restituir al Concesionario conforme al numeral 13.8.2, será retenido hasta el momento de realizarse una liquidación definitiva de los créditos y deudas recíprocas y hasta que se extinga cualquier reclamo o demanda judicial indemnizatoria promovida por el Concedente o el Ente Regulador contra el Concesionario. El Concedente podrá compensar dicho valor con los créditos que tenga contra el Concesionario originado en la rescisión.
El Concesionario podrá solicitar la realización de liquidaciones provisorias de los créditos y deudas resultantes de la Concesión. El Ente Regulador deberá expedirse sobre el pedido mediante resolución fundada en el plazo de quince (15) días. En caso de resolución favorable, el Concedente deberá liberar a favor del Concesionario los fondos que correspondieran, con exclusión de las previsiones que considerase necesarias para atender a la totalidad de los reclamos o demandas judiciales promovidos por el Ente Regulador o el Concedente que se encontraran pendientes, incluyendo estimaciones por intereses, costas y todo tipo de accesorios.
Los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse contra la resolución administrativa de rescisión por culpa del Concesionario no suspenderán la ejecutoriedad de la misma.
13.10.3.- Culpa del Concedente
Solicitada la rescisión, el Concesionario podrá intimar al Concedente a efectuar la recepción provisoria de los bienes y el Servicio, mediante aviso previo no menor a noventa
(90) días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicial, si hubiere lugar. En cualquier momento, el Concedente podrá exigir al Concesionario la entrega de los bienes y del Servicio.
Dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la restitución de los bienes y del Servicio, se procederá a efectuar una revisión e inventario definitivo de éstos. Dentro del plazo de noventa (90) días corridos de transcurrido el término anterior, el Ente Regulador realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existan reclamos o demandas judiciales de alguna de las partes.
Resultará admisible en el caso la realización de una liquidación provisoria con arreglo a lo previsto en el numeral anterior.-
La liquidación final será notificada al Concesionario y se considerará aprobada siempre que éste no la impugne dentro del plazo de quince (15) días. Las impugnaciones que dedujera el Concesionario serán resueltas por el Concedente.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los bienes ni del Servicio. Los bienes no son pasibles de embargo ni de derecho de retención por parte del Concesionario.
13.10.4 .-Caso fortuito o Fuerza Mayor
En caso de producirse la rescisión por caso fortuito o fuerza mayor se aplicarán las reglas establecidas en el numeral 13.10.1
13.10.5.- Rescate
En caso de rescate se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 13.10.1.
13.11 RESOLUCION DE CONFLICTOS
13.11.1.- Principio General
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre el Concesionario y el Concedente con motivo del presente Contrato de Concesión, su existencia, validez, alcance, cumplimiento o resolución, con carácter de instancia previa a la deducción de acciones judiciales o sometimiento a decisión arbitral, será objeto de negociación entre las partes durante treinta
(30) días, con miras a encontrar una solución consensuada. Vencido ese plazo, cada una de las partes quedará en libertad para proceder de conformidad.
CAPITULO 14 REGIMEN TRANSITORIO
14.1 TOMA DE POSESION
14.1.1.-Hora y fecha
La Toma de Posesión será a las cero horas (00.00 hs.) del día 15 xx Xxxxx de 2000.
A todos los efectos de este Contrato, se considerará esa fecha y hora. Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 13, la Concesión caducará el día, mes y año en que se cumplan los treinta años de la Concesión, a las veinticuatro horas (24.00 hs).
14.1.2 .-Acta
A las once (11) horas del día de la fecha fijada para la Toma de Posesión, se labrará un acta entre el Concesionario y el Concedente, donde se dejará constancia de la transferencia del Servicio, del pago del Canon Fijo Inicial previsto en los numerales 1.4 y 6.4.4. xxx Xxxxxx y en 1.7 del presente, del otorgamiento de la tenencia y operación de los bienes listados en el Anexo 8, y de la transferencia del personal según el listado incluido en Anexo 7, listado que será actualizado con las bajas producidas hasta la Toma de Posesión.
Esta acta deberá ser suscripta por el Sr. Gobernador de la Provincia por el Concedente y el representante común del Adjudicatario en representación del Concesionario.
14.2 PERSONAL
14.2.1.- Principios generales
El Concesionario se obliga a tomar todo el personal incluído en el listado del Anexo 7. Dicho listado detalla inclusive al personal que se encuentre gozando de licencias y el tipo de las mismas.
Los empleados que pasen a desempeñarse en el Concesionario conservarán los derechos reconocidos en el Capítulo 7 de este Contrato. El Concesionario asumirá respecto de ellos todas las obligaciones impuestas por la Convención Colectiva aplicable y este Contrato.
Se entiende que esta cláusula no impide modificaciones ulteriores a este régimen, sea por la vía legislativa, convencional, de acuerdos individuales o de disposiciones de autoridad competente, en tanto y en cuanto se respete la legislación vigente en cada momento.
El Concesionario no adquirirá ningún derecho ni autoridad sobre el personal que se le transfiera, hasta el momento de la Toma de Posesión.
14.2.2.- Obligaciones anteriores
Todas las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, por cualquier concepto con el personal hasta la Toma de Posesión, estarán a cargo del Concedente.
La responsabilidad por despidos anteriores a la Toma de Posesión será íntegramente a cargo del Concedente.
El Concedente será el único responsable frente a posibles reclamos de indemnizaciones u otros conceptos derivados de la relación laboral, por parte de los trabajadores que sean transferidos al Concesionario, fundados en causas anteriores a la Toma de Posesión.
Para todo hecho sucedido a partir de la Toma de Posesión, la incidencia de la antigüedad del trabajador (anterior y posterior a la Toma de Posesión) será íntegramente asumida por el Concesionario.
Lo dispuesto en este numeral se entiende sin perjuicio a lo establecido en el Capítulo 7.
14.2.3.- Obligaciones posteriores
Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, con posterioridad a la Toma de Posesión, serán asumidas por el Concesionario.
La responsabilidad por los despidos del personal que se transfiera, acaecidos a partir de la Toma de Posesión, quedará íntegramente a cargo del Concesionario, incluso en lo que respecta a la antigüedad del trabajador anterior a la Toma de Posesión para el cálculo de las indemnizaciones debidas.
Cuando medie despido, será de aplicación el régimen laboral ordinario.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo 7.
14.2.4.- Vacaciones y sueldo anual complementario
La obligación de otorgar vacaciones al personal, devengadas durante el periodo de la Concesión, será asumida íntegramente por el Concesionario, salvo cuando hubieran sido gozadas antes de la Toma de Posesión. Todo otro costo de causa anterior por este mismo concepto será asumido por el Concedente.
El costo de la obligación de otorgar al personal sueldo anual complementario por el período en el cual se verifique la Toma de Posesión, será asumido por el Concesionario. Con reintegro por el Concedente de la parte proporcional al tiempo trabajado para Obras Sanitarias Catamarca en el periodo que se liquida, conforme al valor de las remuneraciones pagadas por cada uno.
14.2.5.- Mes de Toma de Posesión
La contribución única de seguridad social, cualquier otra contribución laboral o previsional y los salarios devengados hasta el fin del mes calendario durante el cual ocurra la Toma de Posesión, serán asumidos por el Concesionario. Con reintegro por el Concedente de la parte proporcional al tiempo trabajado para Obras Sanitarias Catamarca en el periodo que se liquida, conforme al valor de las remuneraciones pagadas por cada uno. A estos efectos se considerarán días corridos.
El concepto de contribución laboral abarca tanto las contribuciones propiamente dichas, como los aportes a retener al personal, y comprende todos los que tengan origen en disposiciones legales, reglamentarias o convencionales.
14.2.6.- Modo de pago
Las obligaciones contempladas en los numerales 14.2.4 y 14.2.5, serán asumidas frente a los trabajadores por el Concesionario. El Concedente pagará al Concesionario los costos acreditados por tales conceptos, en las proporciones allí indicadas, en tanto se vayan efectivizando y dentro de los treinta (30) días de solicitados.
En caso xx xxxx del Concedente, esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.
Si por cualquier motivo se demandara al Concesionario por algún concepto asumido en este Capítulo por el Concedente, el Concesionario deberá citar al proceso al Concedente y comunicar la demanda al Concedente en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificado, con copias del traslado y con la documentación pertinente. En caso que el Concesionario no cumpla con estas obligaciones el Concesionario perderá el derecho al reembolso. Si el Concesionario resultare condenado por sentencia firme, el Concedente reembolsará al Concesionario dichos importes en la forma establecida en el párrafo anterior. Dicho reembolso comprende el capital de la condena, sus eventuales actualizaciones, intereses, costos y costas a cargo del Concesionario, con excepción de los honorarios del abogado del Concesionario.
Si se demandara al Concesionario por conceptos que comprendan obligaciones asumidas por el Concedente y el Concesionario, se aplicará el párrafo anterior y se distribuirá sobre los rubros demandados que hubieren prosperado en forma proporcional a la obligación asumida en este Capítulo entre las partes signatarias de este Contrato.
Todos los pagos que deba afrontar el Concesionario deberán ser considerados como efectuados por cuenta y orden del Concedente, en la medida que los pagos a realizar correspondan a obligaciones de las que resulta responsable en virtud de lo dispuesto en el Contrato.
14.2.7.- Comunicación al personal
Con cinco (5) días de anticipación como mínimo a la Toma de Posesión, el Concedente comunicará a todos los empleados que pasen a desempeñarse en el Concesionario que, desde dicha instancia, deberán recibir instrucciones del personal que el Concesionario hubiere designado para tal fin y cuyo listado se incluirá en dicha comunicación.
El Concedente efectuará únicamente esta comunicación general, siendo facultad del Concesionario la realización de cualquier notificación adicional.
14.3 REGIMEN DE BIENES 14.3.1.- Transferencia de bienes
14.3.1.1. Bienes.- La tenencia de todos los bienes será transferida al Concesionario en la Toma de Posesión.
En el Anexo 8 se detallan los bienes que serán transferidos a la Toma de Posesión. A partir de la firma de este Contrato, el Concesionario podrá verificar la existencia de los bienes que se detallan en dicho listado, pudiendo efectuar hasta la Toma de Posesión las observaciones que considere pertinentes.
En caso de que el Concesionario observare la existencia de algún error u omisión en el contenido de dicho Anexo, con carácter previo a la Toma de Posesión, el Concedente deberá subsanar dichos errores u omisiones.
Si al momento de la Toma de Posesión tales errores u omisiones no hubieran sido subsanados, el Concesionario deberá consignar las observaciones que tuviere en el acta correspondiente, y la controversia deberá dirimirse por aplicación del numeral 13.11.
Todos los bienes serán transferidos en el estado en que se encuentren al momento de la Toma de Posesión, sin que pueda haber lugar a reclamo alguno en razón de su estado y existencia.
14.4 CONTRATOS
14.4.1.- Obras en ejecución.
Para las obras que se detallan en el Anexo 9 y que sean terminadas con posterioridad a la Toma de Posesión, el Concesionario asume la responsabilidad plena de supervisión conjunta con el Concedente, y de la operación de los servicios derivados de las mismas. A tal efecto, en su oportunidad, el Concedente efectuará la tradición del bien para que sea incorporado al Servicio, con intervención del EnRe
CIRCULAR N° 23 – PUNTO 1:” Aclarar que el numeral 14.4.1 prevé la realización de obras que serán costeadas por el Concedente, con independencia de la fecha en que se concluyan las obras. El Concesionario por su parte debe asumir la responsabilidad plena de supervisión de las mismas y afrontar únicamente los gastos que su labor le ocasione.”
14.4.2.- Prestaciones contínuas
Respecto de las obligaciones por pago de prestaciones que se devenguen en forma contínua durante el transcurso del tiempo, y se liquiden por períodos que comiencen antes y terminen después de la Toma de Posesión, serán responsables:
a) El Concedente, en función del número de días que corran entre el comienzo del período al que se refiera la liquidación y el día de la Toma de Posesión inclusive.
b) El Concesionario, en función del número de días que corran entre el día siguiente a la Toma de Posesión y la finalización del período al que se refiera la liquidación.
CIRCULAR N° 23 – PUNTO 2:”Aclarar que las obligaciones contenida en el numeral 14.4.2. comprenden las originadas por causas anteriores a la Toma de Posesión y con finalización de la prestación con posterioridad a la misma, asociada directamente al servicio, que no pueda discontinuarse al momento de la Toma de Posesión y que no hayan sido facturadas por el prestador a dicha fecha.”
14.5 SEGUROS
Con carácter previo a la Toma de Posesión, el Concesionario deberá presentar al Concedente las pólizas de seguros previstas en el numeral 10.2.
14.6 TRIBUTOS
14.6.1.- Tributos sobre el Contrato y la constitución de la Sociedad Concesionaria
Todo impuesto, tasa o contribución que grave este Contrato será asumido por partes iguales entre las partes. Sin perjuicio de ello, los tributos y gastos relativos a la constitución de la Sociedad Anónima concesionaria serán solventados por el Adjudicatario.
14.6.2.- Tributos vencidos y en curso
14.6.2.1 Responsabilidad.- El Concedente será responsable por todos los tributos devengados hasta el momento de la Toma de Posesión, en razón de sus actividades y de sus bienes.
A partir de la Toma de Posesión el Concesionario será responsable por todos los tributos que graven su persona, su actividad o sus bienes, con el alcance establecido en este numeral y en el Capítulo 8 de este Contrato.
Respecto de aquellos tributos que se devenguen en forma continua durante el transcurso del tiempo y se liquiden por períodos que comiencen antes y terminen después de la Toma de Posesión, serán responsables:
14.6.2.1.1. El Concedente, en función del número de días que hubieren corrido entre el comienzo del período al que se refiera la liquidación del tributo y el día de la Toma de Posesión, inclusive.
14.6.2.1.2. El Concesionario, en función del número de días que hubieren corrido entre el día siguiente a la Toma de Posesión, y la finalización del período al que se refiera la liquidación del tributo.
14.6.3.- Modo de pago
Las obligaciones contempladas en los numerales 14.6.2.1.1 y 14.6.2.1.2, serán canceladas por el Concesionario. El Concedente reintegrará al Concesionario los montos que éste hubiere cancelado, en las proporciones allí indicadas, dentro de los treinta (30) días corridos de que el Concesionario lo solicite expresamente.
En caso xx xxxx esta obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta (30) días.
14.7 CRÉDITOS A FAVOR DE LA PROVINCIA
CIRCULAR N° 32:” RESUELVE:
Los periodos de prestación de servicios anteriores a la Toma de Posesión corresponden al Concedente, en virtud de lo establecido en el numeral 14.7.1. Ello con independencia de la fecha de vencimiento establecida en la facturación.
El alcance del numeral 14.7.2 se refiere exclusivamente a los periodos de prestación que comiencen antes de la fecha de Toma de Posesión y concluyan después. Estos pertenecen al Concesionario.
El periodo de transición se determina en base a la fecha o periodo de prestación del servicio y no a la fecha de vencimiento de la facturación emitida.
Con independencia del criterio expuesto se considera conveniente coordinar el cronograma de vencimientos vigente con lo que proponga el Concesionario a los fines de evitar alterar sustancialmente el programa de pago de los usuarios.
Requiérase de Obras Sanitarias Catamarca la información solicitada por la firma adjudicataria.”
14.7.1.- Principio General
Los créditos derivados de la prestación del Servicio por causa o título anterior a la Toma de Posesión, serán de titularidad del Concedente.
Todos los créditos por servicios prestados con anterioridad a la Toma de Posesión inclusive, pertenecerán al Concedente. Los créditos por los servicios posteriores a esa fecha serán de titularidad del Concesionario.
14.7.2.- Créditos no facturados por servicios prestados
Los créditos por servicios prestados que se facturen por períodos que comiencen antes y finalicen después de la Toma de Posesión, corresponderán al Concesionario en su totalidad, en compensación por el pago del canon fijo previsto en los numerales 1.4 y 6.4.4. xxx Xxxxxx.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el Concesionario podrá convenir con el Concedente la gestión de cobro ordinario, en nombre y representación del Concedente, de las facturas que correspondan a servicios prestados con anterioridad a la Toma de Posesión.
Las facturas emitidas con posterioridad a la Toma de Posesión serán cobradas exclusivamente por el Concesionario.
14.8 DEUDAS
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14.2 y en el numeral 14.4.3, las deudas del Concedente de causa o título anterior a la Toma de Posesión, de cualquier tipo o naturaleza, incluso sus accesorios y acrecidas posteriores a tal fecha serán asumidas por el Concedente. Los pasivos contingentes de cualquier origen o naturaleza, de causa o título anterior a la fecha de la Toma de Posesión que se manifiesten después de esta, serán asumidos por el Concesionario y el Concedente en la proporción que su accionar o su omisión haya influido en la conformación del pasivo.
14.9 INCUMPLIMIENTOS 14.9.1.- Concesionario
14.9.1.1. Toma de Posesión
Si el Concesionario no concurriese a la Toma de Posesión o no formalizara el pago del canon fijo inicial conforme al numeral 6.4.4. xxx Xxxxxx o dejare de cumplir con cualquier otra obligación sustancial descripta en este Contrato, o el Operador no suscribiera el Contrato de Operación, y por estos motivos no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, el Concedente podrá a su exclusiva opción:
a) Declarar resuelto de pleno derecho este Contrato con los efectos establecidos en el numeral 13.8.2.
b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente a dólares estadounidenses un millón (U$S 1.000.000.-) por cada mes de retraso en la Toma de Posesión y la parte proporcional de dicha suma por el mes no completo del retraso, que se devengará automáticamente a partir del día fijado para la Toma de Posesión. Asimismo, el Concesionario deberá pagar el costo de los seguros previstos en el numeral 10.2 durante el período de efectivo incumplimiento, o los costos que por el mismo concepto deba afrontar el Concedente.
CIRCULAR N° 6 – PUNTO 7 : “Infórmase que la multa prevista en el numeral
14.9.1.1 se refiere exclusivamente a la Toma de Posesión.”
14.9.1.2.- Cumplimiento de las Metas xxx XXX.-
Los incumplimientos del Concesionario que se produzcan durante el primer año de la Concesión serán evaluados de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6., concordante con lo establecido en el numeral 12.2.3.2.5. b).
14.9.2.- Concedente
Si el Concedente no concurriera a la Toma de Posesión o si dejara de cumplir otra obligación sustancial descripta en este Contrato y, por ese motivo, no se realizara la Toma de Posesión en la fecha pactada, el Concesionario, previa intimación por escrito a dar cumplimiento a las obligaciones respectivas dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes, podrá, vencido el mismo, declarar resuelto el Contrato con los efectos establecidos en el numeral 13.8.3.
Sin embargo, si el incumplimiento del Concedente referido en el párrafo precedente, se debiera a la acción de terceros u otras causas ajenas a la voluntad del Concedente, aunque
no constituya fuerza mayor o caso fortuito, la resolución no acarreará responsabilidad para el Concedente.
CAPITULO 15 DISPOSICIONES FINALES
15.1 INTEGRACION NORMATIVA
Las obligaciones impuestas al adjudicatario en el Pliego de Bases y Condiciones y las manifestaciones y compromisos realizados en la Oferta y sus aclaraciones integran este Contrato y obligan al Concesionario a su cumplimiento.
15.2 DOMICILIO
A todos los efectos contractuales las partes constituyen domicilio en:
15.2.1.-El Concedente en Xxxxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
15.2.2.-El Concesionario ..................................de la ciudad de San Xxxxxxxx xxx Xxxxx de Catamarca.
15.3 JURISDICCION
En caso de cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del Contrato, las partes se someten a la jurisdicción contencioso administrativa de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder por cualquier causa.