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ANEXO UNO
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL QUE PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X X X X X
0. Que de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo; 51; 56; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 9; 11; párrafos 1 y 2; 19 y 209 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día 1º de julio del año 2012, se elegirán al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
2. Que en términos del artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 22, xxxxxxx 0 y 5; 36, numeral 1, incisos a), y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales, tienen intervención en los procesos electorales y como fin el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la ley les confieren, teniendo la
libertad de organizarse y determinarse conforme a la ley y los estatutos de cada
partido político. Que los artículos 36 numeral 1, inciso e); 93 numeral 2 y 95, xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan como uno de los derecho de los partidos políticos para fines electorales el de formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en las elecciones federales de Presidente, Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.
3. Que el 7 de octubre de 2011 el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012, identificado con la clave CG328/2011, que en su punto primero, numeral 1, inciso a), establecen entre otras modalidades, las de coalición total para postular candidato a Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, fórmulas de candidatos a Senadores en las 32 Entidades Federativas, y de Diputados en los 300 distritos electorales, por el principio de mayoría relativa.
4. Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, decidieron formar la coalición electoral total para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, fórmulas de candidatos a Senadores en las 32 Entidades Federativas, y de Diputados en los 300 distritos electorales, por el principio de mayoría relativa.
Formulando en consecuencia las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- El C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en representación del Partido de la Revolución Democrática, en adelante PRD, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 38 y los incisos a), b) y c) del párrafo 7, del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 307 y 312 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, acreditó:
a) Que el día 14 y 15 de noviembre de 2011, el onceavo pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la política de alianzas para el proceso electoral federal 2011-2012.
b) Que el día 14 y 15 de noviembre de 2011, el onceavo pleno extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el resolutivo en relación con el convenio de coalición con los Partidos Políticos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, aprobando en el mismo lo siguiente:
• Conformar una coalición con los partidos políticos nacionales del Trabajo y Movimiento Ciudadano para las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores por el principio de mayoría relativa del Congreso de la Unión, durante el proceso electoral federal 2011-2012;
• La Plataforma Electoral de la Coalición que sostendrán los candidatos de la coalición a Presidente de la República, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa.
• El Programa de Gobierno que sostendrá el candidato de la coalición a Presidente de la República; y
• Se faculta a la Comisión Política Nacional para que realice, en su caso, las modificaciones al Convenio de Coalición con los partidos políticos nacionales del Trabajo y Movimiento Ciudadano para las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores por el principio de mayoría relativa del Congreso de la Unión, durante el proceso electoral federal 2011-2012, así como para que subsane las posibles observaciones que llegará a realizar la autoridad electoral.
c) Declarando que el domicilio del Partido de la Revolución Democrática se ubica en el número 84, de la avenida Xxxxxxxx Xxxxxxxx, colonia Xxxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx, de la Ciudad de México, y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PRD890526PA3, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente convenio.
SEGUNDA.- El C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, declara que en su calidad de Presidente Nacional del PRD, cuenta con facultades de representación en términos de lo dispuesto por el artículo 104, inciso e) del Estatuto de dicho partido político, así como por el mandato expreso que le confirió el Consejo Nacional, para suscribir el convenio de coalición electoral y por tanto, con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados, personalidad que acredita en los términos de la copia certificada de la constancia de registro de su nombramiento, expedida por el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
TERCERA.- Los CC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX, en representación del PARTIDO DEL TRABAJO, declaran que dicha entidad de interés público cuenta con registro legal de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhiben copia certificada de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C. Lic. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 38 y los incisos a), b) y c) del párrafo 7, del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales acreditó:
a) Que el día 16 de noviembre de dos mil once, se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la cual, con base en el artículo 39 bis y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó contender en coalición electoral total con el Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y otras fuerzas políticas nacionales y locales, durante el presente Proceso Electoral Federal, para la elección de Presidente, Senadores y Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa.
b) Que el día 16 de noviembre de dos mil once, se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la cual, con base en los artículos 98 numeral 1; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39 bis y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó el presente Convenio de Coalición Electoral Total durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para la elección de Presidente, Senadores y Diputados
Federales por el Principio de Mayoría Relativa, con los Partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y otras fuerzas políticas nacionales y locales.
c) Que el día 16 de noviembre de dos mil once, se celebró la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en la cual, con base en los artículos 98 inciso d); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 39, 39 bis, 43, 44, 118, 119, 119 bis; 120, 121, 122 y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional se aprobó:
o La plataforma electoral de la coalición;
o El programa de gobierno de la coalición;
o Postular el registro de determinado candidato para la elección presidencial; y
o Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; y
o Se autorizó a la Comisión Coordinadora Nacional para que suscriba y rubrique el Convenio de Coalición Electoral Total del partido del Trabajo con los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y otras fuerzas políticas nacionales y locales.
Finalmente declararon que el domicilio del Partido del Trabajo se ubica en el inmueble marcado con el número 47 de la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México, Distrito Federal y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave PTR901211LL0, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente Convenio.
CUARTA.- Los CC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX XXXXX Y XXXXX XXXXXXXX XXXXX, en representación del PARTIDO DEL TRABAJO, declaran que en su calidad de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional, están facultados conforme a los Estatutos vigentes que rigen la vida interna del Partido del Trabajo y además por la Sesión Ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, en el acta correspondiente que se anexa a la presente, donde se les confiere capacidad legal para obligarse y obligar a su representado, personalidad que queda debidamente acreditada con la copia certificada y expedida por el C. LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, misma que se acompaña al presente Convenio.
QUINTA.- Los CC. SEN. XXXX XXXXXX XXXXXX, Coordinador; DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, DIP. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX, DIP. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, DIP. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX y
LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXX, declaran que en su calidad de integrantes de la Comisión Operativa Nacional del MOVIMIENTO CIUDADANO, cuentan con facultades de representación en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 19 numerales 1 y 2, incisos a), d) s), t), v) y w); de los Estatutos del Movimiento Ciudadano, por tanto con capacidad legal para obligarse y obligar a sus representados; por lo que declaran que dicha entidad de interés público cuenta con registro como Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, que para tal efecto se exhiben las certificaciones de la vigencia del registro, así como la integración de la Comisión Operativa Nacional, expedidas por el C.
Lic. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mismas que se anexan al presente para los efectos legales a que haya lugar.
Que con fundamento en el artículo 38, numeral 1, incisos a), d), j), o), p), s) y u), y los artículos 96, numerales 1, 2, 3 y 7 incisos a), b), c) y d); 97 y 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 12 numeral 1 incisos c) y d) y numeral 5; 00, xxxxxxx 0, xxxxxx x) x xxxxxxx 0, xxxxxxx x), x), x), x) y g); 19, numerales 1 y 2, incisos a), d), s), t), v), y w); 20 numerales 3 y 4; 31,
numerales 1, 4, 7, 9, 10, 11; 36 numerales 1, 2, y 3; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44,
numeral 1; 46, numerales 1, 3 y 4; 75; 76; 80; 81; 86 y 89 de los Estatutos del Movimiento Ciudadano, señalamos:
1.- Que corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, construir alianzas, coaliciones y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante los procesos electorales, para tales efectos:
a) La Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional, máximo órgano en materia de coaliciones, aprobó en su sesión del 16 de noviembre de 2011, la realización del presente convenio de coalición electoral total, así como la postulación, registro o sustitución de los candidatos a Presidente de la República, a Senadores y Diputados federales de mayoría relativa.
b) Aprobó la Plataforma Electoral para los tipos de elección a que este convenio se refiere de conformidad con la legislación aplicable.
c) Aprobó el Programa de Gobierno al que se sujetaran los candidatos en caso de ser elegidos.
d) Aprobó y ratifico el acuerdo concerniente a la coalición total a que este convenio se refiere en términos de la legislación electoral federal.
e) Así mismo se aprobó con fundamento en los artículos 18, numerales 1, 6 inciso r), 7 incisos a) y f); 19; 20; 46 y demás relativos de los Estatutos del Movimiento Ciudadano; 99 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional, autoriza al Coordinador de la Comisión Operativa Nacional o al Representante propietario del Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en su caso, subsane las observaciones que al convenio de coalición o documentos realice el Instituto Federal Electoral.
2.- Que de conformidad con el artículo 19, numeral 2, inciso v) de los Estatutos del Movimiento Ciudadano, la Comisión Operativa Nacional, está facultada para operar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional y de la Coordinadora Ciudadana Nacional, consecuentemente, de la Asamblea Electoral Nacional.
3.- Que atento a lo dispuesto por el artículo 20, numerales 3, 4, 5 y 8 de los Estatutos del Movimiento Ciudadano, corresponde al Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, suscribir en casos de urgencia ineludible convocatorias, informes, nombramientos y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial; así como suscribir de forma supletoria, en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales, las candidaturas que el partido postule a cargos de elección federal.
4.- Que el domicilio del Movimiento Ciudadano, se ubica en el predio marcado con el
número 113 de la calle de Louisiana, en la colonia Nápoles, Delegación Xxxxxx Xxxxxx,
C.P. 03810 de la Ciudad de México, Distrito Federal y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave MCI990630JR7, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente acuerdo de voluntades.
SEXTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente Convenio de Coalición está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existen vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar.
SÉPTIMA.- Las partes declaran que es intención de sus representados constituir la coalición electoral total para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del Congreso de la Unión para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, al tenor de las cláusulas que a continuación se mencionan:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales integrantes de esta coalición electoral total son:
a) Partido de la Revolución Democrática;
b) Partido del Trabajo; y
c) Movimiento Ciudadano.
La denominación de la coalición será Movimiento Progresista.
SEGUNDA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las partes convienen constituirse en coalición electoral total, para participar en las elecciones constitucionales a celebrarse el 0x xx xxxxx xx 0000; que lo que motiva la realización de la misma, es la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, del Congreso de la Unión.
TERCERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, será de conformidad a los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y en los términos del presente convenio.
Las partes se comprometen a postular y registrar como coalición a los candidatos a la Presidencia de la República, a las fórmulas de candidatos a Senadores y a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, del Congreso de la Unión, de conformidad con el presente convenio de coalición. Lo anterior, será de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional.
CUARTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se acompaña la plataforma electoral que sostendrán los candidatos de la coalición y el programa de gobierno que sostendrá el candidato de la coalición a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente convenio.
Las partes se comprometen a sostener la plataforma electoral y el programa de gobierno de la coalición a la que se sujetarán los candidatos postulados por la misma.
QUINTA.- De conformidad con los artículos 36, xxxxxxx 0, inciso g) y 97 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cada partido mantendrá a sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral y acreditarán a sus respectivos representantes ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
Las partes acuerdan que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición la ostentara los representantes de los partidos políticos coaligados ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, en los términos siguientes:
a) Ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, la representación corresponderá al Partido de la Revolución Democrática;
b) Ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, la representación corresponderá al partido político que encabece la fórmula de candidatos a senadores o diputados del Congreso de la Unión, respectivamente;
c) En los casos no previstos la Comisión Coordinadora de la coalición determinara que partido ostentara la representación de la coalición.
La representación de los partidos políticos ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, serán designados por los órganos nacionales establecidos en los estatutos de dichos partidos, o a quien ellos deleguen. Los Representantes Generales y xx xxxxxxx, serán nombrados por los representantes de los partidos políticos coaligados ante los Consejos Distritales respectivos. Salvo, el caso previsto en el artículo 250 numeral III del
Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que lo harán los representantes de los partidos políticos coaligados ante los Consejos Locales.
SEXTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos coaligados convienen que los candidatos de la coalición electoral total se sujetarán a los topes de gasto xx xxxxxxx que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de acuerdo a la legislación aplicable.
SÉPTIMA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos coaligados convienen en aportar en efectivo la totalidad de los recursos que reciban por concepto de gastos de campañas, de conformidad con lo siguiente:
a) Adicionalmente a los recursos a que se refiere el párrafo anterior, los partidos políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición.
b) Las aportaciones de los partidos coaligados serán destinadas a solventar los gastos xx xxxxxxx de los candidatos de la coalición, su distribución, será conforme al presupuesto y lineamientos que para tal efecto apruebe la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable. El 50% del financiamiento público para gastos xx xxxxxxx aportado por cada partido político será destinado a los gastos que determine el representante de cada partido político en el Consejo de Administración de la coalición, el restante 50% será destinado a los gastos xx
xxxxxxx de la elección presidencial.
c) Para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará integrado por un representante designado por cada uno de los partidos coaligados, el designado por el Partido de la Revolución Democrática será el responsable del órgano de finanzas de la coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.
d) El uso y control de los recursos aportados por los partidos políticos nacionales a la coalición electoral total, serán autorizados y administrados directamente por un Consejo de Administración, quien será responsable del manejo eficiente y transparente del patrimonio de la misma y de presentar los informes xx xxxxxxx, en los términos del Reglamento de Fiscalización de los Partidos Políticos.
e) Los partidos políticos coaligados convienen que el Consejo de Administración es la única instancia facultada para autorizar la generación de pasivos los cuales no deberán exceder a un plazo mayor de quince días para su liquidación y excepcionalmente con posterioridad a la fecha de elección previo acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional.
f) Al término de la campaña, las cuentas contables deudoras y acreedoras deberán estar debidamente saldadas.
g) En caso de que hubiera remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de las campañas y activos fijos que hayan sido adquiridos por la coalición, éstos deberán ser distribuidos conforme a lo dispuesto por la última parte del inciso c), entre los partidos políticos coaligados, y atendiendo a lo estipulado en el Reglamento del Consejo de Administración a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación electoral vigente.
h) En caso de existir pasivos documentados al término de las campañas, estos se
distribuirán de acuerdo al partido político que encabece la fórmula de candidatos en el distrito o entidad federativa respectiva, a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la legislación electoral vigente.
OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98, xxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxx Xxxxxxx de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 57, párrafo 4; 60 y 61 del mismo ordenamiento electoral, las partes integrantes de la coalición acuerdan distribuir en forma paritaria el tiempo que corresponda a la coalición derivado del 30% del total de tiempo de radio y televisión, distribuido en forma igualitaria a los partidos políticos.
Asimismo, las partes acuerdan destinar el total de tiempo que le corresponda de la prerrogativa de acceso a tiempo de radio y televisión en los términos siguientes:
a) Durante la precampaña cada partido integrante de la coalición decidirá la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, de lo cual oportunamente se informara al Instituto Federal Electoral. De conformidad con el artículo 15, último párrafo del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, si por cualquier causa los partidos políticos integrantes de la coalición y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido no realizan actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes genéricos de los partidos y/o la coalición.
b) Durante la campaña un 30% de los mensajes a las campañas de senadores y diputados, y el resto a la campaña de Presidente de la República. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
La Comisión Coordinadora Nacional conformará la Comisión de Radio y Televisión, asimismo aprobará la estrategia, diseño e imagen xx xxxxxxx de los candidatos de la coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la coalición, y determinará la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada entidad federativa y distrito electoral en los que participe.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 42, párrafo segundo del Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral la representación común de la coalición ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, estará a cargo de la representación del Partido de la Revolución Democrática, que se coordinara con la representación de los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes se sujetarán a las disposiciones y determinaciones que les dicte la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición.
NOVENA.- Las partes convienen en conformar como órgano superior de dirección de la coalición electoral, la Comisión Coordinadora Nacional que se integra con los presidentes nacionales o su equivalente de los partidos políticos coaligados y el candidato a la Presidencia de la República o quien él designe. Para la toma de decisiones se privilegiara el consenso, siempre tomando en cuenta la opinión del candidato a Presidente de la República.
La Comisión Coordinadora Nacional conformará e instalará coordinaciones estatales y distritales de la coalición para la operación y desarrollo de las campañas de sus candidatos.
DÉCIMA.- Los partidos políticos coaligados convienen que del total de las candidaturas para Senadores y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa del Congreso de la Unión, cuyo registro se solicite al Instituto Federal Electoral y que a cada partido
coaligado corresponda designar, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, quedando exceptuadas las candidaturas de mayoría relativa que sea resultado de un proceso democrático conforme a los Estatutos de cada partido político coaligado, en términos de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMA PRIMERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 98, numeral 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el señalamiento, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos que serán postulados y registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, previo a los plazos del registro de candidatos, así como en las respectivas solicitudes de registro de las respectivas candidaturas, se llevará a cabo.
Los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la solicitud de registro de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa del Congreso de la Unión, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos legales establecidos en los artículos 223 y 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como proceder en su caso, a la sustitución de candidatos en términos de lo dispuesto por el artículo 227 del citado ordenamiento.
Las partes convienen que la candidatura a la Presidencia de la República se definirá tomando como base los resultados de encuestas abiertas a la opinión pública.
Asimismo, convienen que las candidaturas a senadurías y diputaciones federales deberán tener los mejores perfiles, para lo cual se tomarán en cuenta los antecedentes
electorales de los partidos coaligados, así como los resultados de consultas y mediciones de opinión pública que se acuerden. Este precepto se podrá aplicar hasta en un máximo del 15% de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales uninominales.
En los casos de las candidaturas de diputados federales y senadores en las cuales el precepto anterior no se aplique, se tomarán como base los resultados de encuestas abiertas a la opinión pública para lograr los mejores perfiles.
En la definición de las candidaturas a que se refieren los párrafos anteriores, cada uno de los partidos políticos coaligados observará lo previsto en sus convocatorias respectivas y sus normas estatutarias.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que de conformidad con la legislación aplicable para el caso de responsabilidad administrativa electoral, de la que deriven la imposición de sanciones por parte de la autoridad electoral, cada partido político asumirá la totalidad de la sanción cuando la responsabilidad derive de actos de alguno de los partidos políticos o de los candidatos que haya designado conforme al presente convenio de coalición.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales, tendentes a participar en el proceso electoral federal de referencia, de conformidad con los artículos 34 y 95 numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que de conformidad con las legislaciones electorales de las entidades federativas en donde se realicen elecciones locales concurrentes con la elección federal y durante el año 2012, los partidos políticos
integrantes de la coalición, procurarán participar de manera conjunta bajo los principios y compromisos de la coalición electoral del ámbito federal.
DECIMA QUINTA.- El domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones de la Coalición, será el ubicado en Xxxxxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el punto primero numeral 2 del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012, el presente convenio de coalición será presentado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral para su registro, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Leído que fue el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al calce, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 18 días del mes de noviembre del año 2011, para los efectos legales a los que haya lugar.
¡Democracia ya, Patria para todos!
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Presidente Nacional del Partido de Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática la Revolución Democrática
Todo el poder al pueblo
Por la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo: