Contract
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA, NIT 830.054.076-2, cuya vocera y administradora es Fiduciaria de Occidente S.A., cuya representante legal es XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.262.186 de Bogotá |
CONTRATISTAS: | LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. Integrante 1 MJ CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT. 900.237.822-0 Porcentaje de participación 40% Integrante 2 ASESORÍAS, INTERVENTORÍAS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN - AIDCON LIMITADA NIT. 890.115.165-0 Porcentaje de participación 40% Integrante 3 VGC PROYECTOS S.A.S. NIT.900.864.814-0 Porcentaje de participación 20% |
OBJETO | Llevar a cabo LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO”. |
PLAZO | DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. |
VALOR | CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 448.046.443,00), este valor incluye IVA, costos, gastos, impuestos, tasas, pago de pólizas, tributos y estampillas, gastos financieros impuestos, tasas, implementación de protocolo de |
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
bioseguridad y demás contribuciones de orden territorial y nacional a que hubiere lugar. | |
TIPO DE CONTRATO | INTERVENTORÍA |
XXXXX XX XXXXXXXXX | Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. |
SUPERVISIÓN | La designada por FINDETER. |
CONSIDERACIONES
1- Entre la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER y Fiduprevisora S.A. como vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se suscribió el 15 de febrero de 2022, el Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Administración de Recursos No. 9677-PPAL001-609-2022, el cual tiene como objeto la “Prestación del servicio de asistencia técnica y administración de recursos al fondo nacional de gestión del riesgo de desastres-FNGRD para realizar la revisión, complementación, actualización y/o elaboración de estudios y diseños, construcción de obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias, ubicada en el municipio de Mocoa departamento de putumayo en el marco de la calamidad pública declarada mediante los Decretos No. 0115 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxx N°.0326 del 29 de diciembre de 2021” por valor de e SIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($7.500.000.000)”, incluidos todos los impuestos a que haya lugar.
2- El literal f del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta a FINDETER para celebrar contratos xx xxxxxxx destinados a administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión.
3- El Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Administración de Recursos No. 9677-PPAL001-609-2022 en su Cláusula Cuarta– OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES-Obligaciones de Findeter – En cuanto a la Administración de Recursos, numeral 17. establece como obligación para Findeter la de “Suscribir el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil para manejo exclusivo de los recursos de este contrato dentro de un patrimonio autónomo constituido para tal fin.”
4- Mediante documento de fecha 2 xx xxxxx dos mil veintidós (2022), se suscribió entre FINDETER Y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, un contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y pagos, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo con los recursos que transfiera EL FIDEICOMITENTE, y/o, por cuenta de EL FIDEICOMITENTE,
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
el Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, administrado por Fiduprevisora S.A. con el que FINDETER suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS No.
9677-PPAL001-609-2022, para que el FIDEICOMISO administre, pague, y celebre los contratos que se derivan del PATRIMONIO AUTÓNOMO y que el FIDEICOMITENTE instruya con cargo a los recursos fideicomitidos”.
5- En desarrollo del contrato xx xxxxxxx citado en la consideración 4 anterior, se adelantó la convocatoria PAF-FNGRD-I-83-2022 (la Convocatoria), con el objeto de CONTRATAR “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE
MOCOA PUTUMAYO”.. (el Proyecto).
La interventoría contempla la ejecución de las siguientes fases y componentes:
Fase 1: REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS.
La primera fase incluye la revisión, análisis, evaluación, ajuste, complementación y elaboración en caso de requerirse de los estudios y diseños, partiendo de la información existente que permita la priorización y posterior ejecución de las obras de construcción de obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias.
En esta fase se llevará a cabo la revisión, complementación, actualización y/o elaboración de los estudios y diseños de la Bocatoma, tubería de excesos, línea de aducción entre la Bocatoma y la caja pre-desarenadora, el diseño caja Pre-desarenadora, teniendo en cuenta los insumos técnicos preliminares de las obras de protección y mitigación de la bocatoma Palmeras, acorde a las nuevas condiciones del Rio Mulato y en el marco de la revisión se tendrán en cuenta los insumos técnicos preliminares desarrollados por parte de la firma CDM XXXXX, en virtud del contrato PAF-ATF-C-006-2017, con el fin de verificar si dichos estudios cumplen con las condiciones geomorfológicas, topográficas e hidráulicas actuales de la parte alta del Rio Mulato, generada en la última avalancha fluviotorrecial y hecho sobreviniente.
LOS CONTRATISTAS a partir de los estudios y diseños que requieran ser ajustados, complementados o elaborados, y con el fin de determinar las obras definitivas a partir de la alternativa seleccionada que permita cumplir con el objeto del proyecto, socializarán el plan de ingeniería propuesto con la población beneficiada de la obra, el MVCT, el Fondo
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio, Aguas Mocoa y el supervisor designado por Findeter con el fin de concertar las obras a ejecutar.
Los ajustes a los diseños y obras a ejecutar en la Bocatoma Palmeras, por parte del Contratista de Obra seleccionado, deberán considerar las condiciones actuales de la fuente, realizando una verificación de la información existente, buscando siempre hacer el máximo uso posible de los diseños existentes y de la infraestructura construida, bajo el contrato de obra No. PAF-ATF-O-025-2017 el cual tiene por objeto “RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MOCOA, PUTUMAYO” y en caso de requerirse planteando nuevos diseños flexibles y que permitan mitigar futuras afectaciones ante nuevos crecientes.
Fase 2: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La segunda fase corresponde a la ejecución de las obras aprobadas durante la Fase 1, como resultado de la revisión, análisis, ajuste y complementación de los estudios y diseños requeridos para la ejecución de las obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias del municipio de Mocoa – Putumayo las cuales se deberán ejecutar atendiendo los resultados de la alternativa seleccionada en la fase 1, donde se podrán construir las soluciones que permitan garantizar la prestación del servicio de acueducto en condiciones de calidad y continuidad en la zona de intervención.
En esta fase se llevará a cabo la construcción de las obras civiles propuestas por la ingeniería de detalle, incluyendo la rehabilitación, el suministro y la instalación de elementos, materiales y demás aditamentos requeridos, para operar las obras de optimización de redes de acueducto para garantizar el correcto funcionamiento y operación de estas.
De manera transversal al proyecto, LOS CONTRATISTAS deberán desarrollar e implementar un Plan de Gestión Social y Reputacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos por Findeter para tal fin, mismos que se anexarán y publicarán con los documentos de la convocatoria. El propósito de esta gestión se encamina hacia el fortalecimiento y/o construcción de tejido social a través de estrategias participativas; de manera que se promueva la apropiación y sostenibilidad del proyecto por parte de la comunidad y demás actores, así como las acciones que potencien los beneficios y se minimicen los impactos.
6- El día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx se recibió la oferta presentada por LOS CONTRATISTAS.
7- Surtidas las etapas establecidas en la Convocatoria para la verificación de requisitos habilitantes, apertura del sobre económico y asignación de puntaje, el día 27 xx xxxx de 2022, los miembros con voz y voto del comité fiduciario del PATRIMONIO AUTÓNOMO
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA, adjudicaron el presente contrato de obra a LOS CONTRATISTAS,
8- Declaraciones de las Partes (EL CONTRATANTE y LOS CONTRATISTAS):
a. Las Partes conocen y aceptan el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. LOS CONTRATISTAS manifiestan que, ni ellos, ni sus representantes legales, se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones, que impida la celebración del presente contrato. Así mismo, declaran que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que ello genere el pago a favor de LOS CONTRATISTAS de ninguna compensación o indemnización en relación con la obra que no se llegare a ejecutar.
c. Sin perjuicio de la información que LOS CONTRATISTAS conocieron en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, LOS CONTRATISTAS declaran que, adicionalmente, verificaron, evaluaron y analizaron las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas, las vías de acceso, y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del presente contrato.
Que, de conformidad con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: LOS CONTRATISTAS, actuando con plena autonomía técnica y administrativa y por sus propios medios, se obligan a llevar a cabo “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE
MOCOA PUTUMAYO”.. (el Proyecto).
La interventoría contempla la ejecución de las siguientes fases y componentes:
Fase 1: REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
La primera fase incluye la revisión, análisis, evaluación, ajuste, complementación y elaboración en caso de requerirse de los estudios y diseños, partiendo de la información existente que permita la priorización y posterior ejecución de las obras de construcción de obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias.
En esta fase se llevará a cabo la revisión, complementación, actualización y/o elaboración de los estudios y diseños de la Bocatoma, tubería de excesos, línea de aducción entre la Bocatoma y la caja pre-desarenadora, el diseño caja Pre-desarenadora, teniendo en cuenta los insumos técnicos preliminares de las obras de protección y mitigación de la bocatoma Palmeras, acorde a las nuevas condiciones del Rio Mulato y en el marco de la revisión se tendrán en cuenta los insumos técnicos preliminares desarrollados por parte de la firma CDM XXXXX, en virtud del contrato PAF-ATF-C-006-2017, con el fin de verificar si dichos estudios cumplen con las condiciones geomorfológicas, topográficas e hidráulicas actuales de la parte alta del Rio Mulato, generada en la última avalancha fluviotorrecial y hecho sobreviniente.
LOS CONTRATISTAS a partir de los estudios y diseños que requieran ser ajustados, complementados o elaborados, y con el fin de determinar las obras definitivas a partir de la alternativa seleccionada que permita cumplir con el objeto del proyecto, socializarán el plan de ingeniería propuesto con la población beneficiada de la obra, el MVCT, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio, Aguas Mocoa y el supervisor designado por Findeter con el fin de concertar las obras a ejecutar.
Los ajustes a los diseños y obras a ejecutar en la Bocatoma Palmeras, por parte del Contratista de Obra seleccionado, deberán considerar las condiciones actuales de la fuente, realizando una verificación de la información existente, buscando siempre hacer el máximo uso posible de los diseños existentes y de la infraestructura construida, bajo el contrato de obra No. PAF-ATF-O-025-2017 el cual tiene por objeto “RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MOCOA, PUTUMAYO” y en caso de requerirse planteando nuevos diseños flexibles y que permitan mitigar futuras afectaciones ante nuevos crecientes.
Fase 2: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La segunda fase corresponde a la ejecución de las obras aprobadas durante la Fase 1, como resultado de la revisión, análisis, ajuste y complementación de los estudios y diseños requeridos para la ejecución de las obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias del municipio de Mocoa – Putumayo las cuales se deberán ejecutar atendiendo los resultados de la alternativa seleccionada en la fase 1, donde se podrán construir las soluciones que permitan garantizar la prestación del servicio de acueducto en condiciones de calidad y continuidad en la zona de intervención.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
En esta fase se llevará a cabo la construcción de las obras civiles propuestas por la ingeniería de detalle, incluyendo la rehabilitación, el suministro y la instalación de elementos, materiales y demás aditamentos requeridos, para operar las obras de optimización de redes de acueducto para garantizar el correcto funcionamiento y operación de las mismas.
De manera transversal al proyecto, LOS CONTRATISTAS deberán desarrollar e implementar un Plan de Gestión Social y Reputacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos por Findeter para tal fin, mismos que se anexarán y publicarán con los documentos de la convocatoria. El propósito de esta gestión se encamina hacia el fortalecimiento y/o construcción de tejido social a través de estrategias participativas; de manera que se promueva la apropiación y sostenibilidad del proyecto por parte de la comunidad y demás actores, así como las acciones que potencien los beneficios y se minimicen los impactos.
PARÁGRAFO: Tanto el alcance al objeto del presente contrato, así como las actividades específicas para el desarrollo del proyecto se encuentran definidas en los términos de referencia de la Convocatoria PAF-FNGRD-I-83-2022 y en sus anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo de ejecución general del presente contrato es xx XXXX (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, que comenzará a contarse a partir de la suscripción del acta de inicio, para lo cual deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en los términos de referencia de la Convocatoria PAF-FNGRD-I-83- 2022.
El acta de inicio del CONTRATO deberá emitirse simultáneamente con la orden de inicio o el acta de inicio del CONTRATO DE OBRA
El plazo del presente contrato discriminado para cada fase del Proyecto es el que se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN POR COMPONENTE | PLAZO TOTAL POR FASE | PLAZO TOTAL DEL PROYECTO |
FASE 1: COMPONENTE 1: INTERVENTORÍA A LA REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE | DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO | TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO |
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
REHABILITACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS | DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO. | ||
FASE 1: COMPONENTE 2: INTERVENTORÍA A LA REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACION DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS. | TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO | ||
FASE 2: INTERVENTORIA A LA EJECUCIÓN DE OBRAS REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS. | DOS (2) MESES | OCHO (8) MESES (Incluye dos meses de cierre contractual) | |
FASE 2: INTERVENTORÍA A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN BOCATOMA Y DESARENADORES SISTEMA DE ACUEDUCTO PALMERAS. | DOS (8) MESES (Incluye dos meses de cierre contractual) |
PARÁGRAFO PRIMERO: Para establecer la fecha de inicio de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de inicio.
-Para establecer la fecha de finalización de cada etapa o fase deberá suscribirse un acta de entrega y recibo a satisfacción de las actividades contratadas.
-Se podrá suscribir acta de terminación de cada una de las etapas o fases la cual en ningún momento determinará la finalización de la etapa o fase. El único documento que determina la finalización efectiva de una etapa o fase será el acta de entrega y recibo a satisfacción.
-El tiempo que transcurra entre la fecha en la que debía terminar la etapa o fase y la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la etapa o fase respectiva, no generará ningún costo a favor de LOS CONTRATISTAS. Por lo tanto, será su responsabilidad cumplir con todos los requisitos, entrega de productos y en general, el cumplimiento de todas las obligaciones conducentes para que se pueda autorizar el inicio de la etapa siguiente por parte de la supervisión del presente contrato.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
Las condiciones para determinar el plazo máximo que pueda transcurrir entre el inicio de una etapa o fase y otra, está determinado en los términos de referencia de la Convocatoria PAF-FNGRD-I-83-2022 y demás documentos previamente conocidos por LOS CONTRATISTAS durante la etapa de selección.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato bajo la es la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 448.046.443,00), este valor incluye
IVA, costos, gastos, impuestos, tasas, pago de pólizas, tributos y estampillas, gastos financieros impuestos, tasas, implementación de protocolo de bioseguridad y demás contribuciones de orden territorial y nacional a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por LOS CONTRATISTAS, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquellos requieran para ejecutar el presente contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
CLÁUSULA CUARTA- FORMA DE PAGO: El CONTRATANTE pagará a LOS
CONTRATISTAS el valor por el cual le fue adjudicado el presente contrato, de acuerdo con la siguiente forma de pago:
FASE 1: INTERVENTORÍA AL DIAGNÓSTICO, REVISIÓN, AJUSTE Y DEFINICIÓN.
a. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado de la fase 1 de interventoría, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte del supervisor designado por Findeter, el Informe que contiene la información de los siguientes productos:
- Aspectos generales de la Fase 1.
- Análisis de la Información.
b. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado de la fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte del supervisor designado por Findeter, el Informe que contiene los de los siguientes productos:
- Estudios de alternativas.
- Análisis de alternativas.
- Selección de alternativa más favorable.
c. Un pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor contratado de la fase 1, una vez entregado y recibido a satisfacción por parte de la Interventoría y el CONTRATANTE el Informe que contiene los siguientes productos:
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
- Diseño de ingeniería de detalle
- Otros estudios por adelantar
- Informe Fase 1.
d. El diez por ciento (10%) restante del valor de la fase 1 de la interventoría, se pagará contra el acta de entrega y recibo a satisfacción final por parte del supervisor designado
|por Findeter, previa demostración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones del contrato para la fase 1.
FASE 2: INTERVENTORÍA EJECUCIÓN DE OBRAS
EL CONTRATANTE pagará hasta el noventa por ciento (90%) del valor del presente contrato de interventoría en la fase 2, mediante actas parciales mensuales, de acuerdo con el porcentaje de avance físico de la obra. Para este pago, se verificará el porcentaje de avance en la ejecución de obra física y presentación de actas parciales, la aprobación para pago se encuentra sujeta al visto bueno del supervisor del contrato y EL CONTRATANTE.
El diez por ciento (10%) restante del contrato de interventoría para la fase 2, se pagará contra el acta de entrega y recibo a satisfacción final, de interventoría, previa demostración del cumplimiento de los requisitos y obligaciones del presente contrato. Cada solicitud de pago deberá ir acompañada con la cuenta de cobro, concepto de aprobación del entregable por la supervisión del presente contrato designada por Findeter.
NOTA 1: El contratista debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben expedirse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA con el NIT 830.054.076-2.
NOTA 2: Dada la naturaleza del contrato, LOS CONTRATISTAS deben tener en cuenta que para aprobar los pagos del contratista de obra y para liquidar los suyos, los suministros de tuberías, accesorios, equipos y demás, solo se pagarán cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la interventoría.
Para la realización de los pagos, LOS CONTRATISTAS deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del Proyecto.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
NOTA 3: Para proceder con el pago a la interventoría, LOS CONTRATISTAS deben encontrarse al día en los informes solicitados y estos deben haber sido aprobados por el supervisor.
NOTA 4: Para cada pago LOS CONTRATISTAS presentarán, a satisfacción del supervisor del presente contrato, comprobantes de pago de los aportes al SISSS y de los aportes parafiscales, así como la factura o documento equivalente correspondiente conforme a la legislación tributaria vigente.
Para todos los pagos, LOS CONTRATISTAS deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del Proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del Proyecto.
NOTA 5: Para los pagos, se debe contar con el visto bueno del Supervisor designado por Findeter al informe de interventoría y se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación en debida forma de la respectiva factura en Findeter con el cumplimiento de los requisitos indicados.
NOTA 6: En los casos en que sea necesario la suscripción de prórrogas al contrato de interventoría por causas no imputables a LOS CONTRATISTAS, no se reconocerán ningún tipo de costos adicionales a los pactados en la forma de pago, únicamente se pagarán los costos variables conforme al avance de obra.
NOTA 7: El CONTRATANTE efectuará, sobre cada factura, las retenciones que por ley deba hacer, y las deducciones o descuentos a que haya lugar. LOS CONTRATISTAS se comprometen a tramitar las exenciones existentes en el ordenamiento jurídico que le sean aplicables, y se encuentren contempladas en el Estatuto Tributario y demás normas especiales aplicables.
CLÁUSULA QUINTA. - RETENCIÓN EN GARANTÍA: LOS CONTRATISTAS facultan a EL
CONTRATANTE, que, durante la ejecución del presente, retenga en garantía, el 10% del valor de cada pago que resulte a su favor.
Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato.
Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía serán reintegradas a LOS CONTRATISTAS con la suscripción del Acta de Liquidación del presente Contrato,
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido, previo a lo cual deben ser cumplidos los siguientes requisitos:
a. Entrega de los documentos detallados en la fase de entrega de obras, señalados en los Términos de Referencia de la Convocatoria
b. Aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en la cláusula de garantías del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS: LOS CONTRATISTAS,
se comprometen a cumplir las obligaciones estipuladas en el presente contrato y aquellas que se deriven de su ejecución; también las que provengan de la naturaleza del contrato, las que se encuentren descritas en la Convocatoria PAF-FNGRD-I-83-2022 y en sus anexos, y las establecidas en los demás documentos que hacen parte del contrato; las que se resulten de la propuesta presentada por los CONTRATISTAS, así como las incluidas en los estudios previos, y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen la presente contratación.
6.1. OBLIGACIONES GENERALES:
LOS CONTRATISTAS se comprometen a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven del clausulado del presente CONTRATO, de los estudios y documentos del Proyecto, de los Términos de Referencia de la Convocatoria PAF-FNGRD- I-83-2022 y en sus anexos, del “Esquema de Ejecución”, de su propuesta y aquellas que por su naturaleza y esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente contrato, en los términos previstos en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil. Así mismo, se consideran obligaciones generales de LOS CONTRATISTAS las siguientes:
a. Acatar la Constitución, la ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo vigente del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y demás normas concordantes y reglamentarias, Ley No. 1523 de 2012, Decreto 2157 de 2017 así como el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS vigente, las Normas Sismo Resistente Colombiana NSR-10 y demás normas relacionadas con la ejecución del objeto contractual
b. Cumplir el objeto del contrato, ejecutando y entregando los productos de acuerdo con los criterios de calidad exigible y atendiendo las condiciones técnicas que hacen parte de los estudios previos, con sujeción al presupuesto estipulado y dentro del plazo establecido.
c. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, sociales, económicas, financieras y comerciales exigidas en la convocatoria y consignadas en la propuesta.
d. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
e. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte de la supervisión y suscribir las actas que en desarrollo del mismo sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
f. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del contrato.
g. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
h. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato.
i. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados en el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA o los indicados por EL CONTRATANTE.
j. Constituir las garantías respectivas del contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos. Las garantías deberán presentarse en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato y/o a la modificación, los cuales también son requisito para la suscripción del acta de inicio u orden de inicio del contrato.
k. Instalar y disponer del personal necesario para la ejecución del contrato, desde el momento en que el supervisor así lo solicite.
l. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del ente territorial. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada. Cuando la interventoría establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del CONTRATISTA DE OBRA informará, en primera instancia a EL CONTRATANTE para efecto de aplicación de las sanciones previstas por presunto incumplimiento.
m. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
n. Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización y ejecución del contrato.
o. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del contrato.
p. Presentar al Supervisor el personal mínimo exigido para la ejecución del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente documento en el numeral correspondiente de “PERSONAL”, previo a la suscripción del acta de inicio u orden de inicio del contrato.
q. Utilizar la información entregada por Findeter, EL CONTRATANTE o el contratista de ejecución estrictamente para el proyecto asignado en desarrollo del contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
r. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
s. Participar a través del representante legal o director del proyecto en los comités de seguimiento a los cuales podrá asistir, Findeter y demás entidades involucradas en el desarrollo del proyecto. Los comités de seguimiento son reuniones de las que se revisarán las actas de las reuniones anteriores, con el fin de comprobar el avance de todos los acuerdos establecidos además de realizar una revisión del estado actual del proyecto (en cualquiera de sus etapas), en dicho comité se pueden establecer compromisos, requerimientos, solicitudes de gestión, inconvenientes presentados, entre otros; en pro de cumplir con el objeto de esta convocatoria en los términos establecidos. Los comités deben realizarse semanalmente y dejar registro de los mismos conforme a los formatos que EL CONTRATANTE indique para ello.
t. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
u. Participar y apoyar a EL CONTRATANTE o FINDETER en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
v. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del contrato.
w. Colaborar con EL CONTRATANTE o FINDETER en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto de interventoría.
x. Utilizar la imagen de FINDETER, EL CONTRATANTE o el FNGRD de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
y. Entregar a EL CONTRATANTE toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
z. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
aa. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
bb. Dar estricto cumplimiento a los lineamientos de Gestión Social, Manejo Ambiental y Reputacional, el cual hace parte integral de los estudios previos, términos de referencia y del contrato.
cc. Atender oportunamente los requerimientos que realice EL CONTRATANTE, Findeter o los organismos de control con ocasión de las actividades ejecutadas y en razón a la liquidación del Convenio interadministrativo de Cooperación Técnica y Apoyo Financiero que dio origen al proyecto contratado.
dd. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales tomadas durante el plazo de ejecución del contrato.
ee. Cumplir y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, seguridad industrial, legales y sociales.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
ff. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del CONTRATISTA DE OBRA en la ejecución del contrato y su cierre, balance financiero y de ejecución.
gg. Verificar el cumplimiento de la entrega del Plan de Gestión Social y Reputacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el anexo correspondiente.
hh. Asegurar el desarrollo e implementación de todos los componentes y productos contenidos en el Plan de Gestión Social y Reputacional por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
ii. Verificar que EL CONTRATISTA DE OBRA cumpla con un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres en el personal calificado del Proyecto, y evaluar en los casos en los que el contratista demuestre la imposibilidad de cumplimiento por circunstancias que afecten la ejecución de la consultoría, con la finalidad de ajustar este porcentaje.
jj. Verificar y asegurar que el CONTRATISTA DE OBRA se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas.
kk. Verificar que EL CONTRATISTA DE OBRA vincule al proyecto como mínimo en un setenta (70%) del personal de la obra no calificado de la región, preferiblemente habitantes del área de influencia donde se está desarrollando el proyecto.
ll. Mantener permanente comunicación con el CONTRATISTA DE OBRA y con EL CONTRATANTE.
mm. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.
nn. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.
oo. Certificar y verificar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA DE OBRA acorde con la realidad de la ejecución contractual.
pp. Mantener durante la ejecución del proyecto el personal mínimo requerido en los estudios previos y demás documentos de la convocatoria. Por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con los mínimos requeridos o que no esté laborando, se aplicarán las sanciones correspondientes, previos requerimientos que sobre el particular efectué el supervisor, el cual solicitará a EL CONTRATANTE el inicio del proceso por presunto incumplimiento parcial del contrato cuando haya efectuado mínimo tres (3) requerimientos. qq. LOS CONTRATISTAS deberán hacer llegar oportunamente los registros y documentos a EL CONTRATANTE con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente.
rr. Contar con una herramienta que permita desarrollar las actividades necesarias para supervisar y controlar en tiempo real, la ejecución del proyecto objeto del presente contrato. ss. Mantener actualizado el Registro mercantil en la Cámara de Comercio durante la ejecución del contrato.
tt. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales tomadas durante el plazo de ejecución del contrato
uu. Informar de hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes a los que tenga acceso.
vv. Cuando el término de duración de la sociedad no contemple el término de liquidación del contrato y cinco (5) años más, El CONTRATISTA se obliga a ampliarlo ante la Cámara de Comercio, para lo cual tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
la adjudicación de la convocatoria, sin que este trámite sea requisito que impida la suscripción del contrato. La misma obligación aplica para el integrante del proponente plural persona jurídica.
ww. Para la autorización de los pagos del contratista de ejecución del proyecto, el interventor deberá tener en cuenta que no se autorizaran pagos por concepto de disponibilidad del equipo, stand by, tiempos de espera o cualquier otra forma de permanencia o de horas improductivas de los equipos requeridos para la ejecución de las obras
xx. Dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 304 del 23 de febrero del 2022 o las normas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, en relación con los protocolos y elementos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
yy. Las demás que, por ley, los estudios previos, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
6.2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN:
a. Presentar Informes periódicos, los cuales deberán ser aprobados por la supervisión. Estos Informes deben poseer y presentar características y propiedades de una labor coordinada y homogénea entre las diferentes disciplinas, ya que se trata de un proyecto Integral y como tal debe ser concebido y ejecutado.
b. Verificar que todos los documentos concernientes a los diferentes estudios realizados por el contratista de ejecución tanto de las alternativas propuestas como de la alternativa seleccionada (memorias de cálculo, informes periódicos, bitácora, registro fotográfico, cronograma de actividades, cartas de responsabilidad) sean entregados en medio magnético y en original
c. Llevar una bitácora de la ejecución del contrato, esto es, una memoria diaria de todos los acontecimientos ocurridos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, así como de las órdenes de interventoría, de los conceptos de los especialistas en caso de ser necesarios, de la visita de funcionarios que tengan que ver con el proyecto, etc, de manera que se logre la comprensión general del contrato y el desarrollo de todas las actividades, de acuerdo con la programación detallada para esta fase. Debe encontrarse debidamente foliada y firmada por el director del proyecto, los profesionales que intervienen en la ejecución, así como de la interventoría. A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de EL CONTRATANTE.
d. Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca con el CONTRATISTA DE OBRA durante el desarrollo del presente contrato, de tal forma que EL CONTRATANTE cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas
e. Elaborar y presentar conjuntamente con el CONTRATISTA DE OBRA, las actas de entrega mensual de los productos y de la aprobación y recibo a satisfacción de las mismas.
f. Acopiar de manera ordenada en medio físico y magnético, la documentación producida en la ejecución del proyecto, de tal manera que EL CONTRATANTE tenga acceso a la misma en cualquier momento.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
6.3. OBLIGACIONES FINANCIERAS:
a. Verificar el flujo de inversión del contrato, para lo cual deberá suscribirse el acta respectiva, de manera mensual o quincenal.
b. Cumplir con las condiciones técnicas, sociales, jurídicas, económicas y financieras exigidas en el estudio previo y en el contrato.
c. Cumplir el objeto del contrato de acuerdo con los criterios de calidad exigible que hacen parte de los estudios previos con sujeción al presupuesto estimado y dentro del plazo establecido.
d. Realizar mensualmente un análisis del avance financiero del contrato con los debidos soportes, a fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales necesidades de modificaciones o medidas que EL CONTRATANTE o el contratista deban tomar para asegurar el flujo de fondos del contrato.
e. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas, departamentales y municipales, así como las erogaciones necesarias para la ejecución del mismo. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por LOS CONTRATISTAS al momento de la presentación de su propuesta económica.
f. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso
g. Radicar las facturas para adelantar el trámite y aprobación de las mismas, deberá presentar al Supervisor designado por Findeter, el informe o productos que corresponda, así como de los comprobantes de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del contrato.
h. Cumplir el estatuto tributario colombiano en su integridad, asumiendo la totalidad de la carga tributaria generada con ocasión de la celebración y ejecución del contrato.
i. Suscribir el Acta de liquidación del contrato de ejecución y de la interventoría , una vez se cumplan todas las obligaciones necesarias para tal fin, tales como, la terminación y el recibo a satisfacción del contrato suscrito por las partes, la debida entrega del archivo a Findeter y la aprobación por parte de la interventoría de los documentos de liquidación finales presentados a la terminación del contrato por parte del contratista de ejecución así como la aprobación de la supervisión de los documentos de la interventoría . En todo caso el trámite de suscripción de las respectivas actas de liquidación deberá corresponder a los procedimientos establecidos por FINDETER.
j. Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que xxxxxxx EL CONTRATISTA DE OBRA para tal efecto. Al igual que los soportes o comprobantes de pago tanto del contrato de obra como el de interventoría, documentos requeridos para el cierre financiero del proyecto solicitado en la etapa de liquidación.
k. Controlar en detalle el estado financiero y legal del CONTRATO DE OBRA, llevando un registro de cada una de las operaciones.
l. Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA, con el fin de
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por EL CONTRATANTE y la normatividad vigente.
m. Presentar la documentación, análisis y soportes correspondientes para la definición de los productos financieros solicitados en el Contrato.
n. Efectuar el balance presupuestal de ejecución del contrato para efectos de la liquidación del mismo.
o. EL INTERVENTOR asume la responsabilidad financiera por la ejecución de las actividades y las fases contenidas en el estudio previo, los términos de referencia y el contrato.
6.4. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PERSONAL REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
a. Presentar en el término de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, al supervisor, el personal mínimo profesional y técnico exigido para la ejecución del contrato cumpliendo con la experiencia específica exigida en el presente documento. LOS CONTRATISTAS se comprometen a suministrar el personal mínimo exigido, así como el que adicionalmente se requiera para dar cabal cumplimiento al objeto del contrato sin que ello represente valor adicional alguno a EL CONTRATANTE de lo cual se entenderá incluido su costo en la propuesta económica que presente el interesado. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FINDETER O EL CONTRATANTE u otras entidades. Si LOS CONTRATISTAS requieren cambiar el profesional o personal propuesto, deberá solicitar por escrito al Interventor y a EL CONTRATANTE la sustitución de dicho profesional o personal, quien deberá tener un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación del supervisor.
b. Vincular un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres en la contratación de personal calificado. Dicha condición será verificada por el Supervisor y en los casos en los que LOS CONTRATISTAS demuestren la imposibilidad de cumplimiento de esta condición por circunstancias que afecten la ejecución de la interventoría, la supervisión deberá evaluar dicha situación y autorizar el ajuste en el porcentaje
c. Contar con una oficina central que, entre otros aspectos, le preste soporte en asuntos de orden técnico, legal, administrativo, financiero y contable.
d. LOS CONTRATISTAS se obligan durante el desarrollo del contrato, mantener al frente al director del proyecto y demás personal de especialistas aprobados por el supervisor.
e. El director del Proyecto deberá tener autonomía para actuar en nombre de la interventoría y para decidir con el supervisor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales pactadas.
f. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente, para el personal que aplique según las normas colombianas.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
g. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia.
h. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por el contratista al momento de la presentación de la carta de presentación de la propuesta, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal de LOS CONTRATISTAS con EL CONTRATANTE.
i. Observar el desempeño del personal vinculado al proyecto, exigiéndole una dirección competente, el cumplimiento de normas de seguridad industrial y de tipo ambiental.
j. Emplear personal técnico o profesional, según corresponda, de conformidad con lo establecido en los estudios previos y en el contrato respectivo, garantizando que se encuentra en óptimas condiciones físicas y mentales para el desarrollo de las actividades asignadas.
k. Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa de sus profesionales.
l. Contemplar en su propuesta económica, el valor correspondiente a elementos de seguridad industrial, implementación de los protocolos de bioseguridad y la dotación de su personal. EL CONTRATANTE no hará reconocimiento adicional, ni por separado por tales fines y será causal de aplicación de multas y sanciones el incumplimiento en el suministro de los elementos de seguridad industrial.
6.5. OBLIGACIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO U ORDEN DE INICIO:
a. El Supervisor designado por Findeter, verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles mínimos exigidos para los profesionales definidos en la oferta para la ejecución del contrato, igualmente verificará los contratos de trabajo y/o los contratos de prestación de servicios suscritos entre el personal y el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN o uno de los integrantes del proponente plural. De igual forma verificará los soportes de la afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto. LOS CONTRATISTAS entregarán previamente a la suscripción del acta de inicio u orden de inicio, los documentos soporten que acrediten la calidad y experiencia del personal profesional requeridos.
b. Garantías para aprobación por parte de EL CONTRATANTE.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
c. LOS CONTRATISTAS, presentarán a la Supervisión para su aprobación, la Oferta Económica discriminada y el Factor Multiplicador que para tal efecto dispondrá la Entidad en los términos de referencia, donde se presente el personal ofrecido para la ejecución del contrato conforme al personal mínimo exigido en el proceso de selección, y de acuerdo a las dedicaciones mínimas requeridas para la ejecución del contrato, así como los demás costos directos e indirectos necesarios para el normal desarrollo de las actividades.
d. Si vencidos los plazos para la suscripción del acta de inicio y cumplidos los requisitos previos para la suscripción de los mismos no se procede con la firma del documento, por causa injustificada la entidad podrá expedir la orden de inicio del contrato.
e. Xxxxxxx y aprobar, previo a la suscripción del acta de inicio o emisión de la orden de inicio del contrato objeto de interventoría, las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con lo establecido en los estudios previos. Para el efecto deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en los estudios previos que dieron origen al contrato objeto de Interventoría.
f. Obtener los permisos laborales ante la OCCRE del personal requerido para la ejecución del contrato, costo que deberá ser asumido por LOS CONTRATISTAS (en caso que aplique)
g. Verificar que el contratista de obra tramite y obtenga los permisos laborales ante la OCCRE del personal requerido para la ejecución del contrato objeto de interventoría (en caso que aplique).
h. Aportar previa a la suscripción del acta de inicio la presentación, aprobación e implementación de las medidas generales y específicas de protocolos de bioseguridad en cumplimiento de las directrices y normas municipales, distritales y nacionales, en el marco de la prevención, y en la medida en que continúe vigente la declaratoria de emergencia durante la ejecución del proyecto o se declare una nueva. En el marco de las actividades contractuales cada contratista deberá suministrar todos los materiales e insumos requeridos en la implementación del Protocolo de Bioseguridad, de igual forma el personal calificado y que serán los responsables de tal implementación, control y seguimiento.
6.6. OBLIGACIONES SOCIALES:
a. Verificar y garantizar el desarrollo e implementación en su totalidad del Plan de Gestión Social y Reputacional por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
b. Solicitar, verificar y asesorar los cronogramas, herramientas de comunicación y divulgación, y las metodologías requeridas para el desarrollo e implementación de todos los productos contenidos en el plan de gestión social y reputacional del CONTRATISTA DE OBRA.
c. Xxxxx y actuar por el bienestar social en beneficio de la comunidad.
d. Asegurar acompañamiento social durante la ejecución del contrato, con el fin de atender inquietudes de las comunidades asociadas a la ejecución de este y medición de impactos.
e. Contar con los profesionales sociales competentes y residentes de la zona que conozcan la cultura del área de influencia directa de manera que se aseguren las habilidades y
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
capacidades de relacionamiento social, así como el cumplimiento de las actividades estipuladas en los lineamientos del plan de gestión social y reputacional.
6. 7 OBLIGACIONES JURÍDICAS:
LOS CONTRATISTAS se obligan a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter jurídico con el fin de cumplir con el objeto contractual:
a. Adoptar las medidas necesarias para que el CONTRATO DE OBRA se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
b. Verificar que se cuente con las garantías establecidas para el contrato de obra e interventoría, velar por que estas permanezcan vigentes de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato y realizar al CONTRATISTA DE OBRA los requerimientos del caso, cuando sea necesario modificar las mismas en valor o en plazo. En caso de que el CONTRATISTA DE OBRA no realice las ampliaciones a que haya lugar, LOS CONTRATISTAS deberán informar al EL CONTRATANTE de este evento, con el fin de que se tomen las medidas respectivas. Es pertinente que el interventor para la aprobación de cualquier pago verifique que la póliza y modificaciones estén debidamente aprobadas para proceder con la autorización de pago con el trámite de la cuenta respectiva.
c. Entregar información a EL CONTRATANTE y al Supervisor designado, relacionada con el presunto incumplimiento del CONTRATO DE OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato de obra.
d. En caso de cualquier tipo de presunto incumplimiento del contrato, LOS CONTRATISTAS deberán entregar al Supervisor designado un concepto el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del presunto incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA DE OBRA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten; así como la tasación por los presuntos retrasos o incumplimientos.
e. Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual.
f. Estudiar y conocer la organización y normatividad vigente de EL CONTRATANTE, para su aplicación y cumplimiento en el CONTRATO DE OBRA y en el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, en especial lo establecido en el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA.
g. Cumplir y atender las instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE y el Supervisor designado, que en materia jurídica y legal se formulen.
h. Poner en conocimiento de EL CONTRATANTE y el Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
i. Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y aportes parafiscales que se generen con relación al contrato suscrito, en especial verificando que sus empleados y los del contratista de obra, se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social (salud,
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
pensiones y riesgos profesionales) y se dé cumplimiento a la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes, así como aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
j. Proyectar las actas que se requieran en el marco del contrato objeto de interventoría, allegando la documentación requerida, de acuerdo con los lineamientos y plazos establecidos por EL CONTRATANTE.
k. Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de interventoría en lo que a obligaciones jurídicas y legales se refiere.
6.8. OBLIGACIONES TÉCNICAS:
LOS CONTRATISTAS se obligan a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter técnico con el fin de cumplir con el objeto contractual:
a. Verificar, exigir y controlar permanentemente que el CONTRATISTA DE OBRA cuente con el recurso humano suficiente para adelantar la implementación y cumplimiento de los requerimientos exigidos por las entidades competentes a través de las licencias o permisos otorgados para el desarrollo del contrato cuando apliquen
b. Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla las normas y requerimientos técnicos establecidas para el desarrollo del contrato.
c. Emitir los conceptos que EL CONTRATANTE solicite en marco de la ejecución de su contrato dentro del plazo requerido.
d. Adelantar revisión permanente de todas las obligaciones y productos del CONTRATO DE OBRA, de forma que controle la correcta ejecución del objeto contractual y el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad a las que se obligó el CONTRATISTA DE OBRA.
e. Velar por el cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato objeto de interventoría, efectuando controles periódicos de las actividades programadas suscribiendo el acta respectiva, así mismo recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de presunto incumplimiento, LOS CONTRATISTAS deberán informar oportunamente a EL CONTRATANTE y solicitar si es el caso la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos en el contrato.
f. Promover con el CONTRATISTA DE OBRA planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución del contrato o que representen riesgos de gestión y hacerle seguimiento permanente al cumplimiento de dichos planes.
g. Estudiar y resolver oportunamente los requerimientos de carácter técnico que no impliquen modificaciones al contrato objeto de interventoría. En caso de requerir modificaciones, LOS CONTRATISTAS deberán comunicarle de manera inmediata a EL CONTRATANTE y al Supervisor designado por Findeter, para su decisión, comunicación que deberá ir acompañada de su concepto y soportadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
h. Impartir por escrito las instrucciones de carácter obligatorio al CONTRATISTA DE OBRA de conformidad con lo establecido en el marco de la ley y de lo pactado contractualmente.
i. Requerir al CONTRATISTA DE OBRA el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las leyes y normas que le sean aplicables de manera escrita informando oportunamente a EL CONTRATANTE y al supervisor designado por Findeter.
j. Asesorar y suministrar la información que requieran EL CONTRATANTE, el Supervisor designado o las Entidades de control de manera oportuna.
k. Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir prórrogas, suspensiones, prorroga de las suspensiones o cualquier otra modificación al CONTRATO DE OBRA, acompañando las justificaciones correspondientes y presentando las recomendaciones y el plan de reacción con medidas efectivas para conjurar las causales que las motivaron. Estas modificaciones deben ser razonables y proporcionales.
l. Revisar las solicitudes de prórrogas, modificaciones, suspensiones, etc, presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA y emitir un concepto técnico al respecto a EL CONTRATANTE. Adicionalmente, deberá elaborar, revisar y remitir dichas solicitudes para su aprobación con la suficiente antelación a la fecha requerida para su implementación. Dichas solicitudes deben estar claramente justificadas.
m. Verificar y conocer por parte de todo su equipo de profesionales las normas aplicables a este tipo de proyecto.
n. Verificar oportuna y permanentemente las actividades establecidas en el contrato, a partir de la información suministrada y presentar un informe a EL CONTRATANTE sobre los aspectos que repercutan en el normal desarrollo de los contratos y que puedan implicar modificaciones a los mismos.
o. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes, certificando el cumplimiento técnico del contrato en sus diferentes etapas de ejecución.
p. Las demás actuaciones que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza.
6.9. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS:
LOS CONTRATISTAS se obligan a ejecutar las siguientes obligaciones generales de carácter administrativas con el fin de cumplir con el objeto contractual:
a. Suscribir conjuntamente con EL CONTRATANTE el Acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
b. Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA DE OBRA, el ACTA DE INICIO respecto del CONTRATO DE OBRA.
c. Solicitar a EL CONTRATANTE o a quien éste indique, la documentación e información necesaria para desarrollar adecuadamente la Interventoría.
d. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la interventoría a su cargo.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
e. Revisar y estudiar los documentos e información que dieron origen al contrato objeto de Interventoría, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el alcance del contrato, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas, solicitando a EL CONTRATANTE, las aclaraciones del caso.
f. Revisar en detalle, el CONTRATO DE OBRA con el fin de enterarse de cada una de las cláusulas contractuales, plazos, y obligaciones del mismo.
g. Revisar y verificar toda la documentación técnica, legal, ambiental, seguridad industrial y económica requerida para la ejecución del proyecto, con el objeto de proponer recomendaciones para poder desarrollar el CONTRATO DE OBRA sin ningún contratiempo y dando cumplimiento al marco normativo que le pueda afectar.
h. Programar y coordinar con el CONTRATISTA DE OBRA, las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato, así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas.
i. Atender o responder las observaciones o aclaraciones que solicite EL CONTRATANTE dentro de los tres (3) días siguientes al requerimiento.
j. Remitir, llegada la necesidad de suspender la ejecución del contrato objeto de esta Interventoría, a EL CONTRATANTE un concepto técnico en el cual se soporte la solicitud a fin de que al Supervisor manifieste su aval o rechazo. En caso afirmativo, LOS CONTRATISTAS deberán diligenciar el acta de suspensión para el CONTRATO DE OBRA y para el de Interventoría, simultáneamente y remitirlos a EL CONTRATANTE debidamente diligenciados con el visto bueno del supervisor. Una vez resuelta la situación que motivó la suspensión de los contratos, LOS CONTRATISTAS deberán dar aviso a EL CONTRATANTE y a FINDETER y remitirán diligenciadas y suscritas las correspondientes actas de reinicio para visto bueno, junto con la correspondiente modificación de las pólizas.
k. Adelantar cualquier actuación administrativa necesaria para la correcta administración del objeto de interventoría
l. Xxxxxxxx, revisar, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato.
m. Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y del contrato objeto de interventoría y entregar copia de esta a cada uno de los participantes al término de la reunión, e incluirlas en el informe mensual del periodo respectivo.
x. Xxxxx por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del Proyecto.
o. Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato apuntando a su optimización financiera y técnica.
p. Atender oportunamente durante la etapa contractual y post contractual del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las solicitudes que le formule EL CONTRATANTE o FINDETER en el marco de la asistencia técnica en procesos administrativos o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del proyecto.
q. Acompañar a EL CONTRATANTE o FINDETER, en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de haber realizado
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
la liquidación del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.
r. Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal dLOS CONTRATISTAS porte un documento que lo acredite como tal.
s. Cumplir y atender de manera oportuna las instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE y o supervisor designado.
t. Poner en conocimiento de EL CONTRATANTE y el supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del Contrato de Interventoría.
u. Suministrar de manera oportuna a EL CONTRATANTE o FINDETER toda la base documental que de fe del cumplimiento de su contrato y del seguimiento y control del contrato objeto de Interventoría.
y. Exigir al CONTRATISTA DE OBRA la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado.
z. Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la Ley y lo pactado.
aa. Revisar periódicamente la implementación efectiva del plan de acompañamiento social. Deberá verificar las actividades realizadas, la vinculación adecuada de personas vulnerables y sus condiciones de trabajo, el cumplimiento de indicadores, además de revisar y validar las fuentes de verificación remitidas por el CONTRATISTA DE OBRA. Así mismo, canalizará oportunamente hacia EL CONTRATANTE, las quejas y reclamos que presente la comunidad sobre el proyecto.
bb. Xxxxx porque se realice la socialización de los estudios a la comunidad involucrada antes de iniciar la ejecución de los mismos, durante su desarrollo y al finalizarlos. De igual manera informar de manera oportuna a EL CONTRATANTE y al supervisor designado los inconvenientes encontrados.
cc. Informar de manera inmediata y por escrito los accidentes de trabajo que se presentan en desarrollo de el contrato, su análisis y acciones a tomar para que no se vuelvan a presentar.
dd. Exigir al CONTRATISTA DE EJECUCIÓN y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables del proyecto, y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.
ee. Elaborar el proyecto de Acta de liquidación del contrato objeto de la Interventoría y remitirla a EL CONTRATANTE para su revisión y aprobación final junto con la totalidad de los soportes.
ff. Exigir y obtener los paz y salvos a los que haya lugar según la naturaleza del contrato. gg. Garantizar el proceso de liquidación del CONTRATO DE OBRA y el CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS CONTRATISTAS: LOS
CONTRATISTAS se obligan a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a. Verificar que el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentre vinculado al mismo mediante contrato de trabajo y/o de prestación de servicios, así como estar afiliado y al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral
.Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías otorgadas conforme al contrato
b. Entregar a la supervisión, previa suscripción del acta de inicio u orden de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo.
c. Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del contratista de ejecución sean otorgadas conforme a lo establecido en el contrato.
d. Remitir para aprobación de EL CONTRATANTE las garantías del contrato de interventoría.
e. Aprobar la metodología y programación de actividades exigidas para el CONTRATO DE OBRA.
f. Revisar toda la documentación técnica, social, legal, ambiental y económica requerida para la ejecución del proyecto, con el objeto de proponer o aceptar las recomendaciones del CONTRATISTA DE OBRA.
g. Realizar acompañamiento y seguimiento al CONTRATISTA DE OBRA en la ejecución del plan de gestión social entregado por Findeter.
h. Realizar acompañamiento y seguimiento al CONTRATISTA DE OBRA en la verificación de las condiciones de ejecutabilidad del proyecto.
i. Verificar y aprobar el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA, conforme a la propuesta presentada, los estudios previos, y términos de referencia. Deberá verificar que el mismo personal permanezca hasta la terminación del contrato y cumpla con las dedicaciones establecidas.
j. Analizar y aprobar cualquier cambio de personal que el CONTRATISTA DE OBRA proponga, verificando que el trabajador o profesional nuevo cuente con las condiciones ofertadas.
k. Mantener el personal ofrecido para los diferentes componentes, el cuál fue aprobado previo a la firma del acta de inicio del contrato de Interventoría.
l. Efectuar el acompañamiento constante y permanente, así como el seguimiento al cronograma propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA.
m. Verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, frente a la obligación de identificación, apoyo y gestión de permisos y licencias necesarias, para la ejecución del proyecto.
n. Realizar la revisión y aprobación final de documentos técnicos, legales, financieros y administrativos que se elaboran en cumplimiento del objeto del contrato objeto de interventoría.
o. Constatar la información suministrada por el CONTRATISTA DE OBRA frente a la verificación de las actividades requeridas para la ejecución del proyecto, las cuales hacen parte de la revisión técnica de las alternativas estudiadas.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
p. Acompañar el proceso de socialización del proyecto ante la comunidad e informar de manera oportuna a EL CONTRATANTE y al Supervisor designado los inconvenientes encontrados.
q. Presentar informes semanales (el primer día hábil de la semana) y mensuales vencidos (dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente) al supervisor designado donde se evidencien los aspectos más relevantes de las actividades desarrolladas en cada uno de los periodos de tiempo y conforme a los componentes del contrato, según el formato establecido.
r. Convocar a los comités de seguimiento que se realicen durante la ejecución del proyecto.
s. Ejercer seguimiento en tiempo real sobre el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del contrato, de tal forma que se generen alertas tempranas sobre los aspectos que pueden dificultar, retrasar o afectar su ejecución.
t. Promover con el CONTRATISTA DE OBRA planes especiales de reacción, con acciones eficaces para solucionar y superar las situaciones que dificulten la ejecución del contrato en alguno de sus componentes o que representen riesgos de gestión y hacerle seguimiento permanente al cumplimiento de dichos planes.
u. Verificar, analizar y conceptuar sobre las observaciones realizadas por el CONTRATISTA DE OBRA en cuanto a la revisión técnica y documental de la información.
v. Efectuar el acompañamiento constante y permanente, así como el seguimiento al cronograma propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA para la ejecución de la obra.
w. Aprobar los laboratorios donde se llevarán a cabo ensayos de acuerdo con las necesidades del proyecto, los cuáles deben ser certificados.
x. Verificar calibración de equipos de topografía y demás utilizados por el CONTRATISTA DE OBRA
y. Evaluar los resultados presentados por el CONTRATISTA DE OBRA de acuerdo con las necesidades planteadas, verificando el cumplimiento de las normatividades vigentes de acuerdo al tipo de proyecto a ejecutar.
z. Ejercer seguimiento en tiempo real sobre el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del contrato objeto de interventoría, de tal forma que se generen alertas tempranas sobre los aspectos que pueden dificultar, retrasar o afectar su ejecución.
aa. Aprobar y verificar las cantidades de obra ejecutada.
bb. Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos constructivos que sean convenientes para resolver problemas durante la obra
cc. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos finales de construcción.
dd. Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y que sean ejecutadas de conformidad con el tipo de obras a realizar.
ee. Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APUS.
ff. Revisar, analizar y aprobar los diseños que realice el CONTRATISTA DE OBRA, verificando que sean necesarios y suficientes acorde con la situación propia del proyecto. gg. Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos finales de diseño y construcción.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
hh. Realizar acompañamiento y seguimiento al CONTRATISTA DE OBRA en la verificación de las condiciones de ejecutabilidad del proyecto, así como la revisión técnica del Proyecto de Estudios y Diseños utilizados para la estructuración de este.
ii. Las demás que, por ley, los estudios previos, del CONTRATO le correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento de este.
7.1. OBLIGACIONES POSTERIORES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO OBJETO DE INTERVENTORÍA:
a. Elaborar y suscribir oportunamente el acta de terminación del presente contrato y dejar consignadas las observaciones pertinentes que no permitieron el recibo a satisfacción del proyecto, en caso de que hubiere lugar a ello.
b. Elaborar y suscribir el acta de recibo a satisfacción (Acta de entrega y recibo a satisfacción final del objeto contractual).
c. Elaborar el proyecto de Acta de liquidación del contrato objeto de la Interventoría en un tiempo máximo de cuarenta y cinco 45 días calendario contado a partir de la fecha de terminación del contrato y remitirla a EL CONTRATANTE para su revisión y aprobación final junto con la totalidad de los soportes.
d. Exigir y obtener del CONTRATISTA los paz y salvos a los que haya lugar según la naturaleza del contrato.
e. Garantizar el proceso de liquidación del CONTRATO DE OBRA y el CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se
obliga a:
1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato mediante el supervisor designado por FINDETER para el efecto y exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del mismo, a través del Interventor del contrato.
2. Dar trámite oportuno a las solicitudes de inicio de procedimientos por presunto incumplimiento remitidas por la interventoría y la supervisión.
3. Pagar a LOS CONTRATISTAS por los trabajos contratados con cargo exclusivo a los recursos existentes en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA y hasta concurrencia de los mismos, de acuerdo con las órdenes de pago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Operativo del citado Fideicomiso, y a los Manuales de Supervisión e Interventoría de Findeter.
4. Las demás que por la naturaleza del contrato le correspondan, previa instrucción al PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA.
CLÁUSULA NOVENA. LUGAR DE EJECUCION: Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo.
PARÁGRAFO: LOS CONTRATISTAS declaran que conocen y aceptan: a) las condiciones geográficas, estacionales, meteorológicas y climáticas del Sitio; b) la suficiencia y
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
disponibilidad de las vías de acceso al Sitio; c) las condiciones de seguridad prevalecientes en Colombia y en el Sitio; d) la disponibilidad de mano de obra y las condiciones sindicales;
e) las condiciones para el suministro de energía eléctrica, agua y demás recursos necesarios; f) los servicios disponibles de transporte y hospedaje; y g) en general, todo cuanto pudiera afectar la ejecución de las obras y su terminación oportuna y exitosa. De conformidad con lo anterior, los CONTRATISTAS conocen, han determinado y analizado de manera satisfactoria e independiente, la naturaleza y el alcance de las dificultades, cargas, obligaciones y peligros que pueden surgir con ocasión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los CONTRATISTAS bajo el presente Contrato, las aceptan y tiene la capacidad para asumirlas.
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: Durante todo el tiempo de ejecución del contrato, se mantendrá un SUPERVISOR designado por FINDETER, con el fin que realice el seguimiento técnico, administrativo, financiero, económico, jurídico, social y ambiental, y verifique que el contrato se ejecute de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente contrato y demás documentos que hacen parte del mismo , en condiciones de oportunidad y calidad, sin que el supervisor releve a LOS CONTRATISTAS de su responsabilidad por la ejecución del contrato. El supervisor ejercerá su labor de acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciban LOS CONTRATISTAS para la ejecución del contrato es propiedad de EL PATRIMONIO AUTÓNOMO o de FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
LOS CONTRATISTAS declaran que todas las actividades que ejecuten en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra EL CONTRATANTE o FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, a la unidad de gestión de riesgo de Desastres y AL CONTRATISTA son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: LOS
CONTRATISTAS se comprometen a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente contrato. Por tanto, se obligan a:
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar información en cualquier forma y medio, a persona distinta a sus representantes o personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo de EL CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos al desarrollo y cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
Las partes aceptan que el incumplimiento de esta cláusula hará responsable a LOS CONTRATISTAS, y por tanto, a sus empleados, dependientes, contratistas o subcontratistas, según el caso, por los perjuicios que llegaran a causarle a EL CONTRATANTE y a FINDETER directa o indirectamente, así como a terceras personas. Por esta razón, se podrán adelantar las acciones administrativas, penales y civiles correspondientes.
Si bajo el amparo de la ley, una autoridad llegara a solicitar al CONTRATISTA, información confidencial o reservada, LOS CONTRATISTAS estarán en la obligación de comunicárselo al
supervisor y a EL CONTRATANTE, para su revisión y decisión.
Al finalizar el contrato, LOS CONTRATISTAS deberán devolver toda la información en su poder, de lo cual se dejará constancia expresa.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: Los CONTRATISTAS se obligan a:
a. Mantener indemne a EL CONTRATANTE, a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones de LOS CONTRATISTAS, en ejecución del presente contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra EL CONTRATANTE o FINDETER, éstos podrán requerir al contratista o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con LOS CONTRATISTAS la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses EL CONTRATANTE y FINDETER.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA DLOS CONTRATISTAS Y EXCLUSIÓN
DE RELACIÓN LABORAL: LOS CONTRATISTAS son independientes de EL CONTRATANTE y FINDETER y en consecuencia, LOS CONTRATISTAS no son su representantes, agentes o mandatarios. LOS CONTRATISTAS no tienen la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
y FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
LOS CONTRATISTAS ejecutarán el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y FINDETER con LOS CONTRATISTAS, ni entre EL CONTRATANTE y FINDETER con el personal que LOS CONTRATISTAS destinen para la ejecución del contrato. En consecuencia,
LOS CONTRATISTAS son responsables del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. AFILIACIÓN DE LOS CONTRATISTAS AL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL: Al momento de suscribir el presente contrato y al requerir cada pago, LOS CONTRATISTAS deberán certificar que se encuentran al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del mismo, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo o cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. GARANTÍAS: LOS CONTRATISTAS garantizarán el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato, mediante la constitución de una garantía o póliza con cualquier Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que deberá amparar los siguientes riesgos:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Cumplimiento | 30% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad del Servicio | 30% del valor del Contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de |
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
entrega y recibo a satisfacción final del contrato. |
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 20% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato |
Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos y soportes de estas y el soporte de pago de la prima correspondiente. No es de recibo la certificación de No expiración por falta de pago.
LOS CONTRATISTAS deberán pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Por ello, LOS CONTRATISTAS se comprometen a entregar las pólizas con su respectivo comprobante de pago dentro de los 2 días siguientes a la expedición de las pólizas.
LOS CONTRATISTAS aceptan que EL CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran a este contrato y con base en esto, en caso que los CONTRATISTAS no entreguen los documentos dentro del plazo estipulado, con la suscripción del presente contrato, autoriza para que en su nombre y representación EL CONTRATANTE, (FINDETER O FIDUCIARIA en su calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO) soliciten, actualicen, modifiquen y hagan el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de LOS CONTRATISTAS, que se causen en virtud de las actas de avance de obra o de liquidación del contrato en mención.
Lo anterior, no exonera a LOS CONTRATISTAS del cumplimiento de las obligaciones a su cargo con ocasión de la celebración del presente contrato, y se adelanten los procesos contractuales y legales para obtener dicho cumplimiento o indemnización de su parte.
CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS:
Los CONTRATISTAS constituirán las garantías con cualquier Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, en formato ENTRE PARTICULARES.
a) Garantía de Cumplimiento: La misma deberá ser expedida bajo la siguiente estructura: Tomador: LOS CONTRATISTAS.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
Asegurados: LOS CONTRATISTAS.
Beneficiario: EL CONTRATANTE y la FNGRD-FIDUPREVISORA/UNGRD con NIT:900.978.341-9
b) La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá ser expedida bajo la siguiente estructura:
Tomador: LOS CONTRATISTAS.
Asegurado: LOS CONTRATISTAS.
Beneficiario: EL CONTRATANTE, FNGRD-FIDUPREVISORA/UNGRD con NIT:
900.978.341-9 y terceros afectados.
LOS CONTRATISTAS deberán pagar el monto total de las primas que se cause con ocasión de la expedición de las pólizas, así como las que se causen posteriormente con motivo de modificaciones, renovaciones, prórrogas o cualquier otro anexo que se expida con fundamento en las pólizas. Por ello, LOS CONTRATISTAS se comprometen a entregar las pólizas con su respectivo comprobante de pago dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de las pólizas.
LOS CONTRATISTAS aceptan que el CONTRATANTE tiene interés asegurable en las garantías que se refieran a este contrato y con base en esto, en caso que LOS CONTRATISTAS no entreguen los documentos dentro del plazo estipulado, con la suscripción del presente contrato, autoriza paraque en su nombre y representación, EL CONTRATANTE solicite, actualice, modifique y haga el pago de las garantías en los términos contractualmente establecidos, pudiendo descontar los costos y gastos derivados de dicha gestión de los saldos a favor de LOS CONTRATISTAS, que se causen en virtud de las actas de avance o de liquidación del contrato en mención. Lo anterior, no exonera a LOS CONTRATISTAS del cumplimiento de las obligaciones a su cargo con ocasión de la celebración del presente contrato, y se adelanten los procesos contractuales y legales para obtener dicho cumplimiento o indemnización de su parte.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte del CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, y de cada una de las fases o etapas previstas, si dentro del mismo se establece la ejecución en este sentido, razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin su respectiva aprobación.
En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a estos requisitos, los CONTRATISTAS deberá responder en un plazo no superior a dos (2) días hábiles.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La vigencia de las pólizas inicia con la suscripción del acta de inicio del contrato. LOS CONTRATISTAS deben mantener, durante la vigencia del contrato, la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato o se adicione su valor, LOS CONTRATISTAS
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
deberán acreditar el ajuste correspondiente de las garantías, una vez se suscriba la modificación del contrato. De igual modo, LOS CONTRATISTAS deberán reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados. En el caso de los amparos, cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato o de recibo a satisfacción de las obligaciones del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando se verifique la ocurrencia de los riesgos asegurados. El pago de todas las primas y demás gastos que generen la constitución, el mantenimiento y el restablecimiento inmediato del monto de las garantías, será de cargo exclusivo de LOS CONTRATISTAS. Las garantías aprobadas serán condición previa y necesaria para la cancelación de las facturas pendientes de pago y el último pago del contrato”.
Adicionalmente, para la constitución de las pólizas se deberá tener en cuenta:
a) Incluir en el formato de la póliza a favor de entidades particulares
b) Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento en el formato señalado, se deberá incluir lo siguiente:
Inaplicabilidad de la cláusula de proporcionalidad.
Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento de EL CONTRATANTE.
No terminación automática del seguro.
Amparo automático hasta de 30 días para prorrogas.
Renuncia expresa al derecho de subrogación de la aseguradora contra EL CONTRATANTE, sus matrices y filiales.
Inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros al asegurado.
Improcedencia de la figura de la agravación del estado del riesgo, respecto al deber de informar por parte de EL CONTRATANTE.
No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento.
En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura. En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su clausulado pueden incluir como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación:
“Indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que mediante la firma del presente contrato, LOS CONTRATISTAS facultan a EL CONTRATANTE a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, el Contratante, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que LOS CONTRATISTAS deberán mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO REQUERIDO, descrito en la Convocatoria y en sus anexos , por cada profesional o técnico propuesto que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a EL CONTRATANTE a exigir a LOS CONTRATISTAS la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados tres (3) requerimientos a LOS CONTRATISTAS, el supervisor solicitará a EL CONTRATANTE el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que LOS CONTRATISTAS facultan a EL CONTRATANTE a exigir a Los CONTRATISTAS a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de los CONTRATISTAS. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que EL CONTRATANTE podrá exigir a Los CONTRATISTAS la indemnización total de los perjuicios causados.
La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA. DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA
CLÁUSULA DE APREMIO Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de LOS CONTRATISTAS, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de Los CONTRATISTAS según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a LOS CONTRATISTAS y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de los CONTRATISTAS según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. Los CONTRATISTAS y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de LOS CONTRATISTAS y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la interventoría y el supervisor encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato. y por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de LOS CONTRATISTAS y a tasar el monto de la pena.
6. El informe del interventor y el supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a LOS CONTRATISTAS y a la aseguradora.
8. Los CONTRATISTAS podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por Los CONTRATISTAS y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por LOS CONTRATISTAS o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la medida a imponer a LOS CONTRATISTAS, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria se aplicará la fórmula prevista en la Convocatoria y en sus anexos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LOS CONTRATISTAS a través de la firma del presente contrato AUTORIZAN a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que LOS CONTRATISTAS también puedan pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por LOS CONTRATISTAS, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de LOS CONTRATISTAS que prestan mérito ejecutivo. LOS CONTRATISTAS renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
4. Por la terminación anticipada o la imposibilidad de ejecución del contrato sobre el cual se realiza la vigilancia e interventoría.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, LOS CONTRATISTAS se sujetan, aceptan y autorizan a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
a. Cuando LOS CONTRATISTAS, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de Los CONTRATISTAS, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y, se evidencie que puede conducir a la paralización de las obras objeto del mismo. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando LOS CONTRATISTAS accedan a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER XXXXXXXXX XX XXXXX X XXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXX 000.
contrato, LOS CONTRATISTAS no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente los CONTRATISTAS suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o EL CONTRATANTE.
f. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
g. Por muerte o incapacidad permanente de LOS CONTRATISTAS persona natural; por disolución de la persona jurídica CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de El CONTRATANTE, si aplica.
h. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del contratista, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
i. Cuando LOS CONTRATISTAS subcontraten, traspasen, cedan el presente contrato o ceda los derechos económicos de éstos, sin previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
j. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario de los CONTRATISTAS.
k. En el evento en que EL CONTRATANTE verifique que LOS CONTRATISTAS en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporaron valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
l. Cuando los CONTRATISTAS, o su Representante Legal figuren en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
m. Cuando los CONTRATISTAS o su Representante Legal figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia, tales como listas de las Naciones Unidas, OFAC, o aquellas otras listas de criminales y terroristas.
10. Cuando los CONTRATISTAS o su Representante Legal figuren en listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
11. Cuando el presente contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
12. Cuando el presente contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
13. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
14. Cuando EL CONTRATANTE encuentre que LOS CONTRATISTAS, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
15. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de LOS CONTRATISTAS, se acuerda el siguiente procedimiento por el
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato o condición resolutoria:
1. El supervisor presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en el informe presentado por la interventoría, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a LOS CONTRATISTAS y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo a LOS CONTRATISTAS y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. Los CONTRATISTAS y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para pronunciarse por escrito.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría y el supervisor el documento de descargos de LOS CONTRATISTAS y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. La interventoría y el supervisor deberán analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones de LOS CONTRATISTAS.
6. El informe del interventor y el supervisor, será sometido a los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco (5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que instruya el Comité Fiduciario a EL CONTRATANTE será comunicada a LOS CONTRATISTAS.
8. Los CONTRATISTAS podrán reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión.
9. La reclamación presentada por Los CONTRATISTAS será analizada por el interventor y el supervisor, y sometida a consideración de los órganos del PATRIMONIO AUTÓNOMO de acuerdo con el Manual Operativo aplicable. Si no se acogen los argumentos presentados por LOS CONTRATISTAS y se ratifica la terminación anticipada, se instruirá a EL CONTRATANTE para adelante las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, EL CONTRATANTE remitirá a LOS CONTRATISTAS el Acta de cierre, balance financiero y ejecución del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco
(5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la condición resolutoria o terminación del contrato por incumplimiento, tendrá los siguientes efectos y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por el Comité Fiduciario:
1. No habrá lugar a indemnización para LOS CONTRATISTAS;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor de LOS CONTRATISTAS;
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor de LOS CONTRATISTAS, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte de LOS CONTRATISTAS, y demás acciones legales.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que para establecer el valor de la pena pecuniaria a LOS CONTRATISTAS se aplicará la fórmula prevista en la Convocatoria y en sus anexos
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente
contrato podrá modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por LOS CONTRATISTAS. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la Interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito por el INTERVENTOR.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor, este presentará su recomendación al Comité Técnico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita de mutuo acuerdo por las partes, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión se realizará de mutuo acuerdo entre las partes en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. En el evento en que el Acta de Suspensión no se haya contemplado la fecha de reinicio, deberá suscribirse por las partes el Acta de Reinicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, Los CONTRATISTAS deberá presentar el ajuste de las garantías según corresponda.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato LOS CONTRATISTAS asumen todos los riesgos referentes a su personal, maquinaria, equipos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte de LOS CONTRATISTAS.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Los
CONTRATISTAS no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato sin previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades a su cargo, salvo previo aval del supervisor y autorización expresa de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: Los CONTRATISTAS no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, podrán acudir a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción o la conciliación.
Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias señalados en la presente cláusula.
Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud.
Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas.
Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y, c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado en la ciudad de Bogotá.
Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales o totales que sean objeto de actuaciones de LOS CONTRATISTAS, cuando EL CONTRATANTE de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada, según corresponda.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. COMPROMISORIA: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.
PARÁGRAFO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan
liquidar el contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el Acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar LOS CONTRATISTAS.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
En caso de que LOS CONTRATISTAS no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte de LOS CONTRATISTAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos
legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. NOTIFICACIONES:
a) LOS CONTRATISTAS:
Dirección de correo: XX 000 Xx. 00-00 XX 000
Dirección electrónica: XXXXXXX.XXX@XXXXXXX.XXX Teléfono Móvil: 0000000 - 3212400588
Ciudad: Bogotá D.C.
b) EL CONTRATANTE:
Dirección de correo: Xxxxxxx 00 Xx. 00x-00 Pisos 9 y 10
Dirección electrónica: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Ciudad: Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes
documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Términos de referencia de la Convocatoria
2. Estudios previos para la contratación
3. Propuesta presentada por LOS CONTRATISTAS
4. Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO MOCOA
5. Manual de Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter
8. Manual de Supervisión de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter
Los documentos previos a la firma de este contrato que no le hayan sido incorporados, sólo obligan a EL CONTRATANTE si éste los ha aceptado, por escrito, después de la suscripción.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este
contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por EL CONTRATANTE, así como la suscripción del acta de inicio.
En constancia de todo los anterior, se firma el presente contrato a los 07/06/2022
EL CONTRATANTE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. Representante legal FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. Vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA, NIT 830.054.076-2 Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. | LOS CONTRATISTAS XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificado con X.X Xx. 79.723.59 Obrando en su condición de representante de los miembros del CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. |