CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO y
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO y
AFILIACION AL SISTEMA y USO DE LAS TARJETAS DE CREDITO ISA
Entre INVERSIONES SAN XXXXXXX LTDA., sociedad del giro financiero, Rut 77.055.120-K en adelante el EMISOR ISA, domiciliada en Xxxxxxx 00, xxxxxx xx Xxxxx, por una parte; y por la otra, el CLIENTE o TITULAR individualizado al final de este contrato, se ha convenido en la celebración del siguiente Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito ISA, de acuerdo a las estipulaciones que se indican:
PRIMERO: Características de la Tarjeta de Crédito. INVERSIONES SAN XXXXXXX LTDA. es el emisor de la Tarjeta de Crédito ISA, en adelante de manera conjunta e indistinta “la Tarjeta de Crédito", que podrá ser emitida bajo la marca “ISA”. La Tarjeta de Crédito es un instrumento de propiedad del EMISOR que permite a su TITULAR disponer de un crédito en pesos otorgado por el EMISOR para adquirir bienes y servicios en las Tiendas SAN XXXXXXX y/o en los establecimientos comerciales que acepten la Tarjeta de Crédito (en adelante los "Comercios Asociados"), y optar a avances en efectivo en las Tiendas SAN XXXXXXX y lugares especialmente habilitados, sin perjuicio de los productos o servicios adicionales que el EMISOR ofrezca al CLIENTE directamente o por intermedio de terceros.
El CLIENTE es la persona natural que se especifica al final de este contrato quien no podrá en modo alguno ceder la Tarjeta de Crédito, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos den el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este instrumento.
Los servicios necesarios para la operación, administración y/o evaluación de la Tarjeta de Crédito podrán ser realizados total o parcialmente por una o más personas naturales o jurídicas que serán contratadas por el EMISOR. Los costos incurridos en los servicios necesarios para la operación y administración de la Tarjeta de Crédito serán de cargo del CLIENTE, sin perjuicio de los demás cargos que correspondan conforme a la legislación vigente. Los valores de los montos por tales servicios se indican en un anexo del presente contrato (en adelante "el Anexo Tarifario"), y se publicara en lugares visibles en las Tiendas SAN XXXXXXX.
SEGUNDO: Afiliación al sistema de Tarjeta de Crédito. Por el presente contrato, el CLIENTE se afilia al sistema de Tarjeta de Crédito, otorgando el EMISOR al CLIENTE una línea de crédito para diferentes usos o destinos (en adelante la "Línea" o la “Línea de Crédito), que constituye el limite inicial del crédito autorizado. La Línea de Crédito se otorga con el fin exclusivo de ser utilizada por el CLIENTE y por los usuarios de las tarjetas adicionales que el CLIENTE solicite expresamente. El EMISOR podrá otorgar o rechazar la solicitud de tarjetas adicionales, de acuerdo a su política de crédito vigente. Entre ellas se considerará como causa suficiente para el rechazo de otorgar tarjeta adicional a quien se encuentre en situación de morosidad, ya sea con la empresa o el sistema financiero.
Las tarjetas adicionales se considerarán como una sola con la del CLIENTE, para los efectos del cupo o límite de la Línea de Crédito. El CLIENTE tendrá con respecto de las tarjetas adicionales las mismas responsabilidades y obligaciones que se originen con motivos de la utilización de su Tarjeta y en especial con el deber de pago. El CLIENTE autoriza a todo y cualquier tarjeta habiente adicional para acceder a todos los servicios relacionados con la utilización de su respectiva tarjeta adicional, especialmente en lo que se refiere al uso del límite total de crédito autorizado. Sera obligación del Emisor y del CLIENTE informar a los adicionales de las condiciones de uso de sus tarjetas adicionales, así como de los términos y condiciones en que se puede hacer uso del crédito. La obligación de información antes señalada, no relevará en nada al CLIENTE de sus obligaciones ante el EMISOR conforme a este contrato. Las referencias al CLIENTE se entienden hechas al usuario de tarjetas adicionales en todo cuanto sean procedentes.
El CLIENTE declara conocer y aceptar que el monto del límite total de crédito autorizado, que se señala al final de este contrato, ha sido determinado por el EMISOR en consideración a los antecedentes personales y Financieros presentados por el CLIENTE, y/o antecedentes recabados por el Emisor desde registros públicos con el debido consentimiento del CLIENTE, y las políticas de riesgo crediticio utilizadas por el EMISOR, el que distingue entre límite total inicial y límite máximo, según se señala al final del contrato.
El Límite total inicial de crédito podrá aumentar de manera permanente o transitoria, sin exceder del límite máximo, por decisión de EMISOR y CLIENTE en función de los antecedentes económicos y financieros y/o del buen comportamiento de pago demostrado en el tiempo por el CLIENTE o para fechas especiales, pudiendo este aceptar o rechazar dicho aumento. La variación del límite de crédito deberá ser informado por carta, estado de cuenta (en adelante "El Estado de Cuenta”) u otra forma fehaciente y no generará ningún costo adicional para el CLIENTE, sin perjuicio de los costos asociados al uso efectivo que haga de la Línea de Crédito El EMISOR podrá disminuir, limitar o suspender el otorgamiento de crédito de la Línea o bloquear temporalmente las tarjetas que hubiere entregado al CLIENTE y/o adicionales, en el evento que se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones con el Emisor o con otras entidades financieras, de igual manera para el caso que no haya informado cambio de su domicilio declarado en el contrato, casos en los cuales la suspensión o bloqueo durará mientras no se subsanen dichas situaciones.
El cupo para que el CLIENTE compre bienes o contrate servicios en los Comercios Asociados lo determinara privativamente el EMISOR de acuerdo a su política crediticia y de riesgo, a la evaluación crediticia que hará el Emisor en cada transacción que realice el CLIENTE en los Comercios Asociados y a la disponibilidad de recursos que tenga el EMISOR en ese momento; y en caso de otorgarlo, el cupo necesariamente será un porcentaje inferior al cupo otorgado para compra de bienes o contratación de servicios en las Tiendas SAN XXXXXXX y será informado en el Estado de Cuenta mensual.
TERCERO: Operación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE podrá disponer de la Tarjeta de Crédito adquiriendo bienes y/o servicios con cargo al límite total de crédito autorizado, a través de créditos pagaderos en cuotas fijas. El CLIENTE deberá pagar necesariamente, al menos, la cuota estipulada para cada período que el EMISOR indique en el Estado de Cuenta y los cargos e impuestos necesarios para operar en este sistema de Línea de Crédito. Los cargos no constituyen crédito por lo que no devengaran intereses hasta el vencimiento del plazo para el pago de ellos, los que se detallaran en el Estado de Cuenta. De no ser pagados integra y oportunamente a la fecha del vencimiento del plazo, devengaran interés a la tasa máxima que la ley permita estipular.
CUARTO: Uso de la Línea de Crédito. AI momento de solicitar la adquisición de bienes y/o requerir servicios, el CLIENTE debe identificarse entregando su Tarjeta y cédula de identidad para su examen y confrontación de datos y estampar su firma en el correspondiente comprobante o voucher o digitar la clave secreta para realizar transacciones o bien cumplir con otros procedimientos que implemente el EMISOR, tales como huella dactilar, mecanismos electrónicos u otros que permitan comprobar la identidad del CLIENTE, incluyendo la identificación biométrica.
El CLIENTE faculta y permite el registro de su huella digital y de sus adicionales, u otro identificador biométrico, digital o de cualquier otra naturaleza, con el fin de que sea empleada por el EMISOR para validar y aceptar o denegar las operaciones contractuales y comerciales que se efectúen entre las partes. EI EMISOR podrá, en consecuencia, capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros los referidos registros para verificar la identidad contra los datos ya almacenados, de conformidad a la ley. Asimismo, el CLIENTE declara conocer y aceptar que al colocar su dedo sobre el lector de huellas
manifiesta su voluntad de manera expresa, acepta y firma digital o electrónicamente el presente contrato, una transacción determinada y/o una propuesta de seguro, en su caso, cuyo contenido le será enviado vía correo electrónico y/o le será entregado en el acto en forma física, debidamente impreso, a su elección.
QUINTO: Tasa de interés y Estado de Cuenta. El CLIENTE deberá pagar al EMISOR las cuotas de créditos y los cargos señalados en el Estado de Cuenta. La tasa de interés que el EMISOR cobrara por la utilización de los créditos no podrá exceder de la máxima que permita la ley, manteniéndose la información respectiva a disposición del CLIENTE en todas la Tiendas ISA. Para estos efectos, el EMISOR generara mensualmente un Estado de Cuenta que enviara al último domicilio vigente o correo electrónico que el CLIENTE haya informado al EMISOR y contendrá el detalle de las transacciones realizadas por el CLIENTE y adicionales en el periodo, el saldo adeudado, la fecha de emisión y facturación del Estado de Cuenta, la fecha de vencimiento para el pago, los cargos, abonos y demás menciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. Los Estados de Cuenta se emitirán con al menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento que haya elegido el CLIENTE de la respectiva obligación de pago (cuota) incorporada en el Estado de Cuenta que se indica al final de este contrato.
El CLIENTE deberá pagar la deuda indicada en el Estado de Cuenta a más tardar el día de su vencimiento. En caso contrario, se devengarán intereses moratorios por la tasa máxima que la ley permita estipular por las cantidades efectivamente adeudadas por concepto de créditos y cargos, por todo el período que dure la xxxx, además de los gastos de cobranza respectivos, los cuales se encuentran incorporados en anexo de contrato y forman parte de éste.
SEXTO: Pago de la deuda. La no recepción del Estado de Cuenta por parte del CLIENTE, cualquiera sea la causa, no lo libera de su obligación de pago oportuno. La deuda se entenderá pagada cuando el valor expresado en el Estado de Cuenta sea efectivamente percibido por el EMISOR o por quien efectúe la cobranza y recaudación. Es obligación del CLIENTE mantener actualizada la dirección de correo electrónico o el domicilio al cual se le enviará el Estado de Cuenta.
Para los efectos del pago el CLIENTE deberá concurrir a las oficinas del EMISOR o a aquellos lugares que este establezca, sin perjuicio de acogerse el CLIENTE a alguna nueva modalidad de pago que el EMISOR convenga con el cliente e implemente en el futuro. En caso de pago anticipado o prepago de la deuda, el CLIENTE deberá pagar una comisión máxima de conformidad a la Ley 18.010.
El retardo en el pago de la deuda por más de 15 días contados desde el vencimiento de la fecha de pago, faculta al EMISOR para hacer exigible y de plazo vencido todas las sumas que el CLIENTE adeude en cualquiera de los créditos convenidos, así como los demás gastos por servicios necesarios para la operación, administración y/o evaluación de la Tarjeta, deuda que estará gravada con el interés máximo que la ley permite estipular. Además, el CLIENTE deberá pagar todos los gastos de cobranza extrajudicial en que incurra, cuyos montos y sistema de cálculo serán informados al CLIENTE en todas las Tiendas SAN XXXXXXX, mediante la colocación de pizarras en lugares visibles, y además en el anexo de contrato, montos todos que no podrán exceder a los establecidos por la ley. El CLIENTE da el carácter de indivisible a todas y cada una de las obligaciones que asume por el contrato, por lo que el EMISOR podrá exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de los herederos del CLIENTE, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
Los pagos totales o parciales del crédito que el CLIENTE efectúe dentro de los plazos fijados le darán derecho nuevamente a hacer uso del crédito concedido, por igual cantidad, hasta el límite de la Línea entregada, siempre que ella se mantenga vigente a favor del CLIENTE y en función de la política crediticia.
SEPTIMO: Plazo de vigencia. La Tarjeta, la Línea de Crédito y este contrato tendrán vigencia indefinida y regirán desde la fecha de su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato en cualquier momento durante su vigencia, dando aviso escrito de ello mediante carta enviada al representante legal del EMISOR o al último
domicilio registrado por el CLIENTE, en su caso, con una anticipación no inferior a 15 días a la fecha efectiva de término. Se consideran causales de término de contrato entre otras: la xxxx en el pago de las obligaciones pendientes con la empresa, y/o con el sistema financiero; el cambio de domicilio del Cliente sin aviso al Emisor; omisiones errores o falsedades en las informaciones proporcionadas por el Cliente en la solicitud de la tarjeta, documentos anexos o cualquier otro relacionada con el otorgamiento del crédito; y hacer mal uso de la tarjeta entendiéndose por ello el uso indebido o fraudulento de la tarjeta.
OCTAVO: Término del contrato por voluntad del EMISOR. Sin perjuicio de la vigencia indefinida del contrato, en cualquier tiempo y mediante aviso escrito (carta certificada al último domicilio registrado) dado con una anticipación de al menos 15 días, el EMISOR podrá poner término al contrato, haciéndose exigibles y de plazo vencido todas las sumas que el CLIENTE adeude con motivo del presente contrato, incluyendo las cuotas que no estuvieren vencidas, en los siguientes casos:
A. Después que el CLIENTE incurra en xxxx en el pago de cualquier suma que adeude al EMISOR, sea en capital, intereses, gastos u otros, sin necesidad de requerimiento alguno.
B. Si el CLIENTE hubiere incurrido o incurra en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas en la solicitud de Tarjeta de Crédito, en sus documentos anexos y en cualquier información relacionada con las evaluaciones en el otorgamiento del crédito.
C. Si el CLIENTE hiciere mal uso de la Tarjeta, entendiéndose por tal el uso indebido o fraudulento de la misma.
D. Por la revocación que haga el CLIENTE de un mandato otorgado al EMISOR en este contrato o en un anexo del mismo.
E. Condena del CLIENTE por un crimen o simple delito cuya pena no se encuentre cumplida y eliminada del antecedente penal respectivo.
En cualquier evento de término del contrato, el CLIENTE deberá devolver al EMISOR la Tarjeta del titular y adicionales, quedando desde el momento de su devolución liberado de responsabilidades legales por el mal uso de las mismas. Asimismo, el CLIENTE deberá pagar íntegramente todas las sumas que adeudare a causa de las obligaciones adquiridas por el uso de la Tarjeta, subsistiendo el mandate contemplado más adelante para les efectos allí indicadas.
NOVENO: Extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación. En caso de extravió, hurto, robo, adulteración o falsificación de la Tarjeta de Crédito, el CLIENTE deberá, tan pronto como el hecho del caso hubiere ocurrido o llegado a su conocimiento, dar aviso telefónicamente al EMISOR a los números que al efecto se dispongan y publiciten (y que se contienen, además, en el anexo de servicios de atención al cliente) o dar el aviso por el medio de comunicación de acceso gratuito y permanente que el EMISOR provea y que haya informado al CLIENTE en los Estados de Cuenta y/o en pizarras en las Tiendas SAN XXXXXXX. A la recepción por parte del EMISOR del aviso, y por el mismo medio, se le dará al CLIENTE un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción, que el CLIENTE deberá anotar y mantener para su uso posterior. En caso de no dar aviso, el CLIENTE responderá de todas las compras que se hagan con su Tarjeta extraviada, hurtada o robada, ya sea la del titular o las de los adicionales, en los términos que establece la Ley 20.009. Si posteriormente el CLIENTE recupera la Tarjeta, deberá comunicarlo al EMISOR por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá, además, efectuar la correspondiente denuncia ante Carabineros o ante la autoridad respectiva.
EI CLIENTE faculta al EMISOR para mantener un registro de las comunicaciones orales, escritas, electrónicas o por cualquier otro medio que mantenga con el CLIENTE, sea que se trate de consultas, gestiones de cobro, aviso de extravío, hurto o robo, instrucciones u otras, pudiendo reproducir tales registros cuando sea necesario aclararlas o probarlas, judicial o extrajudicialmente, los que le serán plenamente oponibles.
DECIMO: Avance en Efectivo. EL CLIENTE podrá solicitar avance en efectivo con cargo a la Línea de Crédito, directamente por caja en cualquier Tienda SAN XXXXXXX o en lugares habilitados. Los avances en efectivo solicitados se podrán otorgar cumpliendo el CLIENTE con
las siguientes condiciones:
a) La opción del CLIENTE a solicitar avance en efectivo no conlleva la obligación del EMISOR a otorgarlo, pues el otorgamiento quedara siempre sujeto a la decisión privativa del EMISOR de acuerdo a su política crediticia y de riesgo, a la evaluación crediticia que hará el Emisor en cada solicitud de avance que realice el CLIENTE y a la disponibilidad de recursos que tenga el EMISOR en ese momento.
b) En caso que el EMISOR decida otorgar avance al CLIENTE, el monto a otorgar será un porcentaje menor del cupo de la Línea de Crédito y se informará al CLIENTE al solicitar el avance, en el Estado de Cuenta o por cualquier medio fehaciente. El monto autorizado y que se hubiere comunicado con antelación podrá variar si han cambiado las condiciones crediticias entre el aviso y el momento de la solicitud de avance y la evaluación al CLIENTE.
c) Los avances en efectivo serán sumados a la deuda que eventualmente pudiese mantener el CLIENTE por la utilización de su Tarjeta, y las cuotas comprometidas a pagar se incorporarán al Estado de Cuenta conjuntamente con los intereses y cargos que correspondan.
d) Cada avance en efectivo estará afecto a un cobro de comisión cuyo monto se indica en el Anexo Tarifario.
UNDECIMO: Dentro de su política crediticia, el EMISOR podrá Ofrecer al CLIENTE contrate y mantenga vigente un seguro de desgravamen (en adelante "el Seguro"), en beneficio del EMISOR, cuyos términos, condiciones y cobertura mínima se indican en un Anexo de Seguros Voluntarios que deberá suscribir el CLIENTE, de no ser así, el EMISOR podrá exigir su cumplimiento íntegramente a cualquiera de los herederos del CLIENTE por el monto adeudado, conforme a lo prescrito en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
DUODECIMO: Mandato de cobro y cesión de créditos. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas en las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el CLIENTE otorga poder especial al EMISOR, con expresa facultad de delegar, a fin de que este o quien este designe, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del EMISOR o de sus cesionarios por los montos adeudados en virtud del presente instrumento. La suscripción de dichos documentos no constituirá novación de las obligaciones en ellos establecidas.
El mandatario hará uso de este mandato, teniendo a la vista una liquidación practicada por el EMISOR, que contendrá un detalle total de la deuda.
El pagaré a que se refiere esta cláusula podrá ser cedido por el EMISOR libremente a cualquier Banco o institución financiera, u otra persona, aceptando desde ya el CLIENTE tal cesión en caso que esta ocurra, sin perjuicio de lo cual el EMISOR deberá informar al CLIENTE las cesiones que eventualmente se realicen de cada uno de los pagarés dentro de los 60 días siguientes al perfeccionamiento de cada cesión, esto será informado por carta certificada a la dirección registrada en nuestros sistema crediticio o por correo electrónico si este lo tuviese registrado en nuestro sistema crediticio. Esta información no será necesaria en el evento que la cobranza de la cartera cedida la mantenga el EMISOR u otra persona contratada por este.
Asimismo, el CLIENTE acepta expresamente que el EMISOR ceda, a uno o más terceros, su posición contractual en el presente contrato y/o los derechos y/u obligaciones que lo benefician y que asume en virtud del presente contrato y/o el o los créditos que emanan o que emanen en el futuro del contrato o de las operaciones que se otorguen en base al contrato, en todo o parte, libremente y sin necesidad de contar con la autorización previa o posterior del CLIENTE, en cuyo caso el CLIENTE se encontrará obligado a pagar las cuotas o saldos pendientes al cesionario.
Para los efectos de perfeccionar la cesión de la posición contractual y/o de los derechos y/u obligaciones de este contrato y/o de los créditos y/o derechos sobre flujos de pago que de él emanan o de los que emanen en el futuro del contrato o de las operaciones que se otorguen en base al mismo, no será necesaria la suscripción de un nuevo contrato entre la cesionaria y el CLIENTE ni el otorgamiento de acto o contrato alguno al que deba acudir o concurrir el CLIENTE.
A mayor abundamiento, en caso que la cesionaria fuere una sociedad securitizadora, el CLIENTE deja expresa constancia que entiende que la cesión del contrato, de sus créditos o derechos o de sus títulos puede hacerse por simple endoso y que dichas transferencias o cesiones le serán oponibles al CLIENTE desde la fecha de otorgamiento del contrato de emisión con formación de patrimonio separado o de sus escrituras complementarias en que se individualicen, detallen o determinen.
DECIMO TERCERO: Información fidedigna. El CLIENTE se obliga a proporcionar al EMISOR todos los antecedentes que este le solicite acerca de sus actividades, ingresos, activos, obligaciones, pasivos y demás información y antecedentes que sean relevantes para efectos de decidir libremente acerca de la evaluación crediticia y del otorgamiento de la Línea de Crédito. Del mismo modo, el CLIENTE se obliga a informar al EMISOR, por escrito, de todo cambio de domicilio particular o comercial y lugar de trabajo dentro del plazo de 10 días de producido el hecho. Mientras el CLIENTE no informe de ello, serán válidas las comunicaciones y notificaciones efectuadas al último domicilio registrado del CLIENTE. De igual manera, el CLIENTE se obliga a mantener actualizado su número telefónico, correo electrónico, lugar de trabajo y la información patrimonial relativa a sus rentas, activos y pasivos con una periodicidad no superior a un año, y en todo caso cada vez que sus condiciones involucren un cambio relevante que pueda afectar la evaluación de riesgo o crediticia del CLIENTE. EL CLIENTE, en su calidad de titular de datos personales, autoriza expresamente al EMISOR para compartir y proporcionar con las demás personas o empresas que se relacionen con la operación del presente contrato, información respecto de su número de cuenta o Tarjeta, de su Estado de Cuenta, dirección postal, de facturación, de las transacciones que se realicen, historial crediticio, edad, sexo y comportamiento de gastos, entre otros, para efectuar el tratamiento de sus datos con la finalidad de mantener un registro actualizado de sus clientes para efectos de evaluarlos y decidir acerca del otorgamiento del crédito. De igual manera, el CLIENTE autoriza al EMISOR para que directamente o por intermedio de terceros compruebe la veracidad o falsedad de los datos personales antes referidos, y para pedir, para su uso exclusivo y bajo confidencialidad en los términos de la ley 19.628, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que el CLIENTE mantenga sus ahorros previsionales, información sobre las cotizaciones previsionales de los últimos 24 meses. El EMISOR queda autorizado desde ya para entregar copia de toda esta información a las personas cesionarias de los créditos contraídos por el CLIENTE y a sociedades clasificadoras de riesgo con el único objeto de evaluar la situación crediticia del CLIENTE.
EL CLIENTE declara, en todo caso, que toda la información y antecedentes proporcionados
al EMISOR son ciertos, fidedignos y completos en todos sus aspectos y que no ha omitido hechos o informaciones cuya omisión haga que el contenido o las conclusiones que puedan razonablemente desprenderse de los mismos sean falsas, incompletas o inductivas a error o engaño.
El CLIENTE autoriza al EMISOR para enviarle información sobre anuncios comerciales, publicidad, promociones y ofertas de bienes y servicios, ya sea de terceros o de los productos y servicios a que puede acceder el CLIENTE a través del uso de la Tarjeta de Crédito y sus servicios asociados. Esta información podrá ser comunicada por los medios y canales que se encuentren disponibles, ya sea conjuntamente con el Estado de Cuenta o insertos adjuntos, vía correo electrónico, vía internet, vía telefónica, vía cajeros automáticos, vía servicios de auto-atención y otros que existan en el futuro.
Para efectos de lo descrito en el presente contrato, el CLIENTE autoriza al EMISOR para que le envíe al correo electrónico que le señale todo tipo de información que sea pertinente, incluyendo el Estado de Cuenta y cualquier otra comunicación o información relacionada con el presente contrato.
EL CLIENTE faculta al EMISOR y a la empresa que realiza la evaluación de crédito, para que acceda a la información del CLIENTE referida a su comportamiento comercial o crediticio, y en particular
a que solicite dicha información a las empresas que procesan y manejan información comercial en registros públicos, así como a recibir dicha información con el solo objeto de evaluar la situación comercial y crediticia del CLIENTE.
DECIMO CUARTO: Publicación por xxxx. EI CLIENTE faculta al EMISOR para que, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, su nombre y antecedentes sean incluidos y distribuidos en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales de deudores morosos, tales como equifax, databussines, transunión, orsan, y otros similares.
DECIMO QUINTO: Cobros por administración y mantención. Los cargos por la apertura, renovación, operación, administración y la mantención de la Tarjeta y/o evaluación del crédito serán de cargo del CLIENTE y tendrán un valor máximo anual que se indica en el Anexo Tarifario. Contra dicho monto máximo anual se efectuarán los cargos que se indican en el Anexo Tarifario. EI CLIENTE autoriza expresamente al EMISOR para cobrar directamente o pagar en su nombre los servicios y cargos de que da cuenta la presente clausula.
ANEXO TARIFARIO
TARJETA ISA | Cobro Máximo Línea Anual UF 2.99 (1) |
Tarifa UF / Mes | |
Administración y Mantención Mensual (2) | 0.132 |
(1) El cobro máximo anual considera año calendario definido entre el 1de Enero y 31 de Diciembre de cada año. Cada cobro en Unidades de Fomento se expresará en su valor equivalente en pesos vigente al último día del mes anterior a la emisión del Estado de Cuenta. Los cobros incluyen IVA.
(2) Administración y Mantención Mensual: Se cobra solo en la medida que exista monto a pagar igual o mayor a $1.000 en su Estado de Cuenta mensual, y es imputable al cobro máximo anual.
Avance en Efectivo en Cuotas Fijas | Tarifa UF/ Mes |
Comisión por avance en efectivo | 0.817 |
El "Avance en Efectivo en Cuotas Fijas" corresponde a un servicio adicional que puede solicitar el cliente, cuyo otorgamiento está sujeto a una evaluación crediticia al momento de requerirlo y cuyo costo se comprenderá en la comisión de avance por efectivo. El cobro por la comisión de avance puede ser pagado íntegramente en la primera cuota o fraccionarlo en el número de cuotas iguales mensuales que elija el cliente y no es imputable al cobro máximo anual, Adicionalmente el CLIENTE se obliga a pagar los valores que se indican en el Anexo Tarifario en cada oportunidad que haga uso del servicio de Avance en Efectivo. Los cobros per este servicio adicional son independientes del monto anual máximo cobrado por apertura, renovación, administración y mantención de la Tarjeta, por lo que no se imputan al mismo.
GASTOS DE COBRANZAS EXTRAJUDICIAL
Corresponde a los gastos de cobranzas transcurridos los 15 días de atraso según la nueva Ley sobre capital en xxxx.
ANEXO DE CONTRATO
En obligaciones | |
9% | Hasta 10 UF |
6% | excedan 10 UF y hasta 50 UF |
3% | Excedan 50UF |
Durante períodos determinados, fechas especiales y/o campañas promocionales determinadas o temporales, y previa información en el Estado de Cuenta, en las Tiendas SAN XXXXXXX y/o en cualquier otro medio de difusión, el EMISOR podrá cobrar un monto menor al indicado en el Anexo Tarifario, o eximir del cobro o alguna otra exigencia, sin que ello signifique la modificación o la eliminación de los cobros o cargos señalados en el Anexo Tarifario o de alguna exigencia contractual. Los beneficios o promociones serán aquéllos que determine el EMISOR sin discriminaciones arbitrarias.
DECIMO SEXTO: Información de costos, publicidad y Servicio al Cliente. Todos los cargos indicados en Unidades de Fomento en este contrato se expresarán en su valor equivalente en pesos vigente al último día del mes anterior al de la emisión del Estado de Cuenta respectivo.
El EMISOR mantendrá a disposición del CLIENTE, en las Tiendas SAN XXXXXXX, toda la información relativa a la Tarjeta, la Línea de Crédito, la tasa de interés, los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, incluidos los honorarios que correspondan y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza, los importes a que tengan derecho terceros ajenos a la operación, los cargos por apertura, renovación, administración, mantención, evaluación crediticia y demás que procedan respecto de la Tarjeta y de la Línea, costos por servicios adicionales otorgados por intermedio o en relación con la Tarjeta y, en general, toda otra información que proceda de acuerdo a la ley. Dicha información será exhibida en pizarras o se encontrara disponible en hojas impresas que se ubicaran en lugares visibles, sin perjuicio de la información que se entrega en el Estado de Cuenta, así como la información que pueda entregarse por medio de información telefónica en centros de llamado y/o de atención a clientes, en autoservicios de información automatizada, en servicios de cajeros automáticos, en correo electrónico, pagina web o en cualquier otra forma que pueda implementarse en el futuro.
En todo caso, es deber y responsabilidad del EMISOR y del CLIENTE, informar e informarse previamente de los costos y condiciones asociados al uso de la Tarjeta, de la Línea de Crédito y de los demás servicios otorgados por su intermedio.
El EMISOR cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (“SAC") que atiende las consultas y reclamos de los consumidores. Los requisitos y procedimientos para acceder a dicho servicio se señalan en el Anexo de Servicio de Atención al Cliente que se contiene al final del contrato. DECIMO SEPTIMO: Mandato Especial. EI CLIENTE otorga al EMISOR mandato especial para que en su nombre y representación celebre los contratos que sean necesarios, con una o más personas naturales o jurídicas, para que realicen total o parcialmente las labores descritas en las clausulas precedentes relacionadas con los servicios de apertura, renovación, operación y mantención de la Tarjeta y evaluación crediticia, sin que ello pueda generar cobros adicionales a los que se encuentren vigentes en el Anexo Tarifario. Una vez contratados los terceros en nombre del usuario, el EMISOR estará asimismo facultado para poner término a esos contratos y contratar los mismos servicios a otros proveedores, lo cual será informado al CLIENTE. El EMISOR informa desde ya al CLIENTE, quien acepta, que contratará en su nombre los servicios de Otra Empresa que ISA determine. EI mandato se otorga con expresa facultad de delegar.
EI CLIENTE será informado y recibirá una rendición de cuentas de todas las gestiones realizadas en su representación, con copia de los actos o contratos suscritos en su nombre, en su caso, dentro del plazo y/o con la periodicidad que determine la normativa vigente.
El CLIENTE podrá revocar los mandatos otorgados en este contrato solo una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones asumidas con el EMISOR o con terceros con ocasión del contrato, y la revocación producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación por escrito al EMISOR, debiendo siempre precisar con claridad el nombre y Rut del CLIENTE. DECIMO OCTAVO: Gastos. Todos los gastos que se originen con motivo de la suscripción del presente contrato, pagarés, impuestos, así como aquellos que provengan de la utilización de la Tarjeta y de la Línea de Crédito se indicarán en el Estado de Cuenta y serán de exclusivo cargo del CLIENTE, al igual que los gastos de cobranza judicial y extrajudicial.
DECIMO NOVENO: Títulos de cláusulas. Los títulos o encabezados de las clausulas son meramente referenciales y no afectan de modo alguno su contenido ni la interpretación que deba hacerse de las mismas ni del contrato en su conjunto.
VIGESIMO: Modificaciones. Las partes podrán modificar el contrato y/o el Anexo Tarifario, debiendo contar con el consentimiento previo del CLIENTE manifestado (i) en la suscripción de un documento de manera física o bien mediante firma electrónica, o (ii) en cualquiera otra forma legalmente valida, pudiendo el CLIENTE aceptar o rechazar las modificaciones. Las partes dejan constancia que el silencio no constituye aceptación. EL EMISOR podrá suspender el uso de la Tarjeta mientras el CLIENTE no haya manifestado expresamente su voluntad. Si el CLIENTE decide no aceptar la modificación del contrato y/o del Anexo Tarifario, ambas partes se encontrarán facultadas para poner término anticipado y de inmediato al contrato. En todo caso, el CLIENTE mantendrá íntegramente su responsabilidad por el pago de todos los cargos y desembolsos relacionados con la utilización de la Línea de Crédito.
VIGESIMO PRIMERO: Incompatibilidad de Contratos y Créditos. El presente Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito ISA general o sin finalidad particular y su crédito asociado es incompatible con el Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito ISA para Crédito Universal, por lo que todo CLIENTE que cumpla con los requisitos necesarios puede optar a uno o a otro en cualquier tiempo, pero no a los dos de manera conjunta o mientras exista deuda pendiente asociado a uno de ellos, sin perjuicio de prepagar dicha deuda.
VIGESIMO SEGUNDO: Consentimiento informado. EI CLIENTE declara haber leído y aceptado en todas sus partes el presente contrato.
Para los efectos de este contrato y reglamento, las partes fijan domicilio especial en la comuna de: RENGO, #sysdatefmt2#
RUT: #rutcliente# TARJETA: #cuenta# NOMBRE: #nombre#
DIRECCION: #regenvio#, #proenvio#, #comenvio#, #direnvio#, #zonarepenvio# Datos Adic: #telenvio#, #celenvio#, #correo#
MONTO LINEA DE CREDITO MINIMO $ #cupo# y MONTO LINEA DE CREDITO MAXIMO DE
$700.000.-
DIA DE PAGO: 01 – 05 – 10 – 15 – 20 – 25 TITULAR AUTORIZA SIGUIENTES ADICIONALES:
NOM/APE/RUT:
NOM/APE/RUT:
DATOS AVAL:
RUT:
NOMBRE:
DIRECCION:
CLIENTE AVAL
ADICIONAL I.S.A
El poseedor de tarjeta adicional, declara haber sido informado por parte del EMISOR de las condiciones de uso de su tarjeta y de los términos y condiciones del crédito.
Nº Contrato: R#folio#
Dirección de correo electrónico a la que será enviado el Estado de Cuenta:
_ __ __ __ _ __ __ __ _ E-Mail de contacto
ANEXO DE SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE ("SAC")
EI servicio de atención al cliente de la tarjeta ISA, atiende necesidades de información, consultas, reclamos, sugerencias, denuncias, extravíos, hurto, pérdida, robo de la tarjeta, y cualquier otro requerimiento de comunicación formal desde un cliente hacia la organización, empresa.
Canales de Comunicación:
Clientes: ISA | Teléfono(72)0000000 | Ejecutivo de cuentas |
Los requerimientos recepcionados por el Servicio de Atención al Cliente tendrán un plazo máximo de resolución de 10 días hábiles. En el evento de situaciones de mayor complejidad, este Servicio puede requerir mayor plazo de respuesta, asunto que será debidamente comunicado al cliente.
REGLAMENTO QUE RIGEN EN NUESTRO SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
1.- Gratuidad:
✓ La atención de las consultas y reclamos presentados ante el SAC son en forma gratuita. 2.- Atención y respuesta fundada:
✓ “El servicio de atención al cliente deberá responder fundadamente los reclamos de los consumidores…” art. 56 inc.2 Ley 19,496
✓ “El SAC deberá asumir las siguientes obligaciones…
..3) Dar respuesta fundada por escrito o mediante cualquier medio físico o tecnológico según la solicitud del consumidor…”
“La respuesta del SAC a consultas formuladas por escrito y a los reclamos deberá contener:…
4) Las razones o fundamentos que se tuvieron en consideración para la respuesta de la consulta o reclamo…”
3.- Oportunidad
✓ La respuesta al consumidor deberá notificarse dentro xx xxxx días contados desde su presentación
4.- Escrituración
✓ Consultas y reclamos deberán presentarse por escrito y completando el formulario dispuesto por el SAC
✓ El SAC deberá comunicar la respuesta al consumidor por escrito o mediante cualquier medio físico o tecnológico
✓ De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, el SAC deberá contestar por escrito los reclamos de manera simple, clara, completa y precisa.
✓ El artículo 44 del Reglamento Sobre Sello SERNAC señala que las respuestas a consultas formuladas por escrito y reclamos, deberá incluir contenidos mínimos.
5.- Información
✓ El SAC deberá informar al consumidor el procedimiento aplicable ante su consulta o reclamos y las acciones y derechos que le confiere la Ley 19.496 y sus Reglamentos
6.- Comunicación:
✓ El SAC deberá notificar a través de los medios que corresponda y por escrito, al consumidor, al proveedor y a SERNAC
7.- Colaboración con Arbitraje y mediación
✓ SAC deberá enviar los antecedentes que requiere el Mediador o Árbitro Financiero, para conocer la respectiva controversia, queja o reclamación
8.- Autonomía:
✓ La entidad deberá establecer divisiones o controles que permitan operar con autonomía y administrar los conflictos de interés que se puedan suscitar
9.- Rendir de cuenta de su gestión:
✓ SAC deberán comunicar, al menos trimestralmente, cuenta de su gestión a los administradores de los proveedores
10.- Denuncia
✓ SAC tiene el deber de informar del incumplimiento mediante la constancia respectiva en la copia de su respuesta (art. 47 Reglamento Sobre Sello SERNAC)