PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
Aprobado por Decreto de la Concejal Delegada de Contratación 12096 de 29/11/16.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PROFESORES XX XXXXX, MÚSICA EN DIRECTO, DJ´S Y ACTIVIDADES DE TEATRO, PARA MAYORES DEL MUNICIPIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PROFESORES XX XXXXX, MÚSICA EN DIRECTO, DJ´s Y ACTIVIDADES DE TEATRO, PARA MAYORES DEL MUNICIPIO, PRESTADOS POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL (PARTE PRIMERA)
INDICE
Contenido
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 5
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. 6
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. 7
12.- VARIANTES Y/O MEJORAS .…………………………………………………………………8
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. 9
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ..……………………………………………………………………….…10
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS. 12
22.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA 18
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: 18
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA…………………………………………………………….18
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA ……………………………………………………………...19
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO …20
27.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN 20
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 21
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO. 22
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. 25
34.- RECURSOS.………………………………………………………………………………….. 25
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. 25
36.- LEGISLACION APLICABLE. 26
37.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 26
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO:
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SERVICIO DE MAYORES |
OBJETO
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PROFESORES XX XXXXX, MÚSICA EN DIRECTO, DJ´s Y ACTIVIDADES DE TEATRO, PARA MAYORES DEL MUNICIPIO |
NUMERO DE EXPEDIENTE
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TIPO DE CONTRATO
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SERVICIOS |
PRESUPUESTO LICITACION
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70.992,38 €(TIPO 21% IVA NO INCLUIDO) Dos años |
PLAZO INICIAL
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Dos años + uno de posible prórroga |
GARANTIA PROVISIONAL
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SOLVENCIAS
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1.- Volumen de negocio del licitador relativo a los tres últimos años, debiendo ser la anualidad superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años.
2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso.
Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución, sin hacer referencia a nombres ni apellidos del personal.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
El personal que vaya a prestar este servicio deberá tener UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE TRES EN AÑOS en actividades similares dirigidas al colectivo al que va dirigido el servicio y/o estar avalado con la titulación o certificación acreditativa que lo justifique.
Esta acreditación se aportará por el adjudicatario antes de la firma del contrato debidamente compulsada.
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RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACION
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TÉCNICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TECNICO DE LA LICITACION
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XXXXXXXXXX XXXX XXXXX |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN PROFESORES XX XXXXX, MÚSICA EN DIRECTO, DJ Y ACTIVIDADES DE TEATRO, PARA MAYORES DEL MUNICIPIO, PRESTADOS POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de profesores xx xxxxx, música en directo, DJ y actividades de teatro, para mayores del municipio.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 92340000-6 servicios xx xxxxx y diversión.
Código NUTS : ES30
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2.016.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del TRLCSP, el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS CATEGORIA 26.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 150 y 157 del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
Servicios de profesores xx xxxxx, música en directo, DJ y actividades de teatro, para mayores del municipio, prestados por el Patronato de Bienestar Social.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son mantener y potenciar la calidad de vida, el equilibrio, el bienestar y desarrollo sociales de las personas mayores residentes en el municipio. Dichas competencias son ejercidas por el Patronato de Bienestar Social, Organismo Autónomo Local.
Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de setenta mil novecientos noventa y dos euros con treinta y ocho céntimos, 70.992,38 € SIN IVA POR DOS AÑOS. El importe correspondiente al IVA (21%) es de 14.908,40 € El importe total del contrato asciende a 85.900,78 € POR DOS AÑOS.
El desglose de los precios máximos ANUALES CON IVA asciende a:
Dj y Profesor xx Xxxxx 3.559,50 €
Disc-Jockey 14.894,68 €
Música en directo:
Gala Nochevieja 1.500,00 €
Baile Semana del Mayor 1.633,50 €
Baile de Carnaval 1.500,00 €
Espectáculo 4.500,00 €
Dirección Teatral 9.785,76 €
Profesor Bailes de Salón 5.576,95 €
TOTAL ANUAL CON IVA 42.950,39 €/año
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
Si el importe de la factura es inferior a 5000€, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y/o el Registro del Servicio de Mayores.
Si el importe de la factura es mayor a 5000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Oficina contable LA0000730 Contabilidad Patronato Bienestar Social |
Órganogestor LA0000730 Presidencia de Patronato Bienestar Social |
Unidad tramitadora LA0000730 Administración Patronato Bienestar Social |
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los servicios municipales correspondientes y aprobado por el órgano del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
El valor estimado del contrato es de 106.488,57 € que comprende el anual por el número de años (dos años), incluyendo prórrogas (un año) y todo ello sin IVA.
Al estar previsto que este contrato se formalice en el próximo ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. Las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión alcanzan:
Año 2017 42.950,39 € aplicación presupuestaria 359 33701 22799
Año 2018 42.950,39 € aplicación presupuestaria 359 33701 22799
En caso de prórroga de un año:
Año 2019 42.950,39 € aplicación presupuestaria 359 33701 22799
Al tratarse de un gasto plurianual deberá de dotarse de crédito suficiente en la citada aplicación presupuestaria, a los sucesivos presupuestos al objeto de no incurrir en el supuesto de nulidad del artículo 173.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme a la Disposición final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, la revisión de precios del presente contrato publico de servicios, no podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del articulo 89.2 del TRLCSP.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución será de dos años contado desde el día 1 de enero de 2.017, fecha en que finaliza la contratación existente, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por el plazo de 1 año si las necesidades del servicio así lo aconsejan.
El servicio deberá prestarse en las dependencias que establezca el Servicio de Mayores (En el Centro Municipal La Esfera se celebran bailes viernes y domingos, siendo para ello necesario un Profesor xx Xxxxxx de Salón y un Dj. En Centro de Mayores Municipal de la c/ Orense se celebran dos días a la semana, tres trimestres del año, clases xx Xxxxxx de Salón por lo que se precisa un Profesor xx Xxxxx, asimismo se celebran bailes los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos por lo que es necesario un Dj. En el C.C. Xxxxx Xxxxxxxx, en el Centro de mayores Municipal de la c/ Orense y en el Centro de Arte se realizan diversas actuaciones de Teatro teniendo que contar para ello con un Responsable de Dirección Teatral. En el Centro Municipal La Esfera se celebran los Bailes de Carnaval y de Semana del Mayor con actuaciones de Grupos en directo. En el Centro de mayores Municipal de la c/ Orense se celebra la Gala de Nochevieja, con actuación de Grupo en directo. Y por último en el Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx se celebra un espectáculo de música en vivo en la Semana del Mayor.
12.- VARIANTES Y/O MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación.
Se consideran mejoras, las que no tengan coste para el Ayuntamiento y variantes aquéllas que, en caso de ser aceptadas, incrementen el precio del contrato.
Se fija en 600 € euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula siguiente.
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura en la segunda parte del presente Xxxxxx.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E.
Si una vez adjudicado el servicio, no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuará de la siguiente forma:
ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL
Solvencia económica: Se acreditará esta solvencia mediante alguno de los siguientes documentos:
1.- Volumen de negocio del licitador relativo a los tres últimos años, debiendo ser la anualidad superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
Se acreditará mediante la aportación las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los tres últimos años.
2.- Se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso.
Criterio evaluador: Importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución, sin hacer referencia a nombres ni apellidos del personal.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
El personal que vaya a prestar este servicio deberá tener UNA EXPERIENCIA MÍNIMA DE TRES AÑOS en actividades similares dirigidas al colectivo al que va dirigido el servicio y/o estar avalado con la titulación o certificación acreditativa que lo justifique.
Esta acreditación se aportará por el adjudicatario antes de la firma del contrato debidamente compulsada.
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente.
CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
OFERTA TÉCNICA Hasta 20 puntos
Se podrá adjudicar hasta un máximo de 20 puntos a aquellos licitadores que acreditando un amplio conocimiento del servicio, propongan una mejor prestación, con el siguiente desglose:
1.1 PROYECTO DE GESTION (*) Hasta 20 puntos
Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes apartados:
A) Organización, Programación, seguimiento e Información de los servicios objeto del contrato Hasta un máximo de 5 puntos.
B) Protocolos de actuación y Manual de Buenas Prácticas
Hasta un máximo de 5 puntos.
C) Organigrama y estructura de la Dirección y personal contratado. Sistema de Coordinación: Empresa Servicio de Mayores; Dirección-personal contratado. Toma de decisiones y comunicación. Hasta un máximo de 10 puntos.
(*)Su extensión será como Máximo de 30 folios a una cara, tipo de letra Times New Xxxxx, tamaño 12 a un espacio
2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA. 80 puntos
OFERTA ECONÓMICA Hasta 65 puntos
La puntuación de las ofertas económicas se determinara según los siguientes criterios:
La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. Se le asignará el MÁXIMO DE PUNTOS.
La oferta económica igual al tipo de licitación obtendrá 0 puntos y el resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja.
2.1 Mejoras a la oferta Hasta 15 puntos
Los licitadores presentarán una prevaloración económica de las mejoras que se planteen, que será objeto de supervisión por parte de los Servicios Técnicos Municipales en orden a valorar su utilidad para el mismo. Serán puntuables las siguientes mejoras:
2.1.1 Por ampliación del número de festivos adicionales a los indicados en el Pliego Técnico (7 días festivos) en los que se realice el servicio de Dj y profesor xx xxxxx……………1 punto por cada festivo adicional. Hasta un máximo de 5 puntos
2.1.2 Por ampliación del Horario en la dirección teatral en el Centro de Mayores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, durante dos días a la semana (exigido en el pliego técnico: dos días a la semana en horario de 17 h a 20 h.)
Por cada hora diaria más………..0,5 punto. Hasta un máximo de 4 puntos
2.1.3 Por la realización de espectáculos adicionales de música en directo (se exigen en el pliego técnico 3 bailes amenizados y 1 espectáculo dirigido al público mayor).
Por cada actuación anual durante la duración del contrato……..3 puntos. Hasta un máximo de 6 puntos
Todas las mejoras anteriores deberán realizarse a lo largo de la duración del contrato en cada uno de los años, incluida la prórroga en su caso.
SUMA TOTAL 100 puntos
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en la oferta económica.
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa en aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada se efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
No obstante a elección del licitador, podrá presentar copia del certificado del Registro en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática íntegra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática.
La aportación de estas documentaciones o declaraciones deberá ir acompañadas inexorablemente de:
La documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica.
La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
La oferta técnica se presentará en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive).
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contará con los siguientes miembros:
PRESIDENTA: Secretaria General del Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
SUPLENTE: Director General de la Junta de Gobierno Local D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
VOCAL JURÍDICO: Director General de la Asesoría Xxxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
SUPLENTE: Jefe de la Asesoría Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
VOCAL INTERVENCIÓN: La Interventora Municipal, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
SUPLENTE: La Técnico Jurídico Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
VOCAL TÉCNICO: El Director de Coordinación y Apoyo a Asociaciones, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
SUPLENTE: La Coordinadora de Mayores, Xx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
SECRETARIO: La Subdirectora de Contratación, en funciones Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SUPLENTE: El Técnico Jurídico X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Se designan en calidad de observadores a los siguientes Concejales representantes de los partidos políticos:
Partido Popular: Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Si Se Puede: Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier Concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
20.- APERTURA DE OFERTAS.
1) Transcurrido el plazo de licitación más tres días hábiles al objeto de recibir las propuestas enviadas por correo, se incluirá la clasificación administrativa de esta contratación en el orden del día de la Mesa de contratación, publicándose en el perfil del contratante y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, Titulaciones o certificaciones acreditativas de la experiencia del personal que va a ejecutar el contrato debidamente compulsadas y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se deberá indemnizar a la Administración por los daños ocasionados.
Esta circunstancia impedirá al licitador que no formalice el contrato o retire indebidamente su oferta, contratar con la Administración en atención al contenido del artículo 60.2 del TRLCSP, en las condiciones establecidas en el 61 bis de la citada norma.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN:
La presente licitación no está sujeta a recurso especial en materia de contratación por no superarse el importe de 209.000 € SIN IVA por la duración total del contrato.
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP.
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.
Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 100.000 €. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO
El resultado del contrato de servicios será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato serán propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del Ayuntamiento cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
27.- RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP.
En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no exceda el 50% del contrato.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista
29.- CASOS DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA Y DENUNCIA DEL CONTRATO
El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Sanciones leves: 2% del precio del contrato.
Sanciones graves: 5% del precio del contrato.
Sanciones muy graves: 10% del precio del contrato.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
No atender los requerimientos emanados del representante del órgano de contratación.
Alteración del personal o de los medios afectos al contrato durante un periodo inferior a una semana.
No sustitución en 24 horas del personal en caso de ausencia inesperada.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
La comisión por tercera vez de una falta leve.
Incumplimiento de la ley laboral.
Infidelidad en la custodia de documentos e información de la administración.
Alteración del personal o los medios afectos al contrato durante un periodo superior a una semana.
No sustitución del personal en caso de ausencias programadas.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
La comisión por segunda vez de una falta grave.
Incumplimiento de la legislación en materia de Seguridad y Salud laboral.
Cesión del contrato sin previa autorización municipal.
No tener al corriente de pago los recibos de la póliza de seguros.
La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que supongan un grave trastorno al interés público.
El impago de las cuotas de la Seguridad Social.
La falta de pago a los trabajadores afectos al contrato.
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato.
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado. Sólo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
Si no se prorrogase el convenio o subvención de la Comunidad de Madrid o Administración que corresponda que permita la financiación del presente contrato.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio.
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP.
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
31.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
32.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
34.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabra la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
36.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 5 de septiembre de 2.015.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
37.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
38.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso, esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos tres meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. --------------------------------------------------------con domicilio en ---------------------------------------- y D.N.I. nº -----------------, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de -----------------------------------------, según se acredita debidamente, hace constar:
1º) Que enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico – Administrativas aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, que ha de regir en el contrato de servicios consistente en la …………………………………………………………………………, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como precio para la ejecución del contrato de prestación de servicios citado la cantidad de ......................................................... euros POR LA TOTAL EJECUCIÓN DEL CONTRATO (DOS AÑOS), más el IVA correspondiente, que asciende a ................................................ euros. Siendo el importe total del contrato, IVA incluido de ........................................................................................... euros.
(Expresar en letra y número)
Desglosado en los siguientes precios ANUALES CON IVA SIN IVA:
Dj y Profesor xx Xxxxx …………€/año ………… €/año
Disc-Jockey ………….. €/año ……….. €/año
Música en directo:
Gala Nochevieja ………… €/año ………….. €/año
Baile Semana del Mayor ………. €/año ………….. €/año
Baile de Carnaval ……….. €/año ………… €/año
Espectáculo ………. €/año ………. €/año
Dirección Teatral ………. €/año ……….. €/año
Profesor Bailes de Salón ……… €/año ….….. €/año
……….. €/año ……….. €/año
3º) Que se ofrecen las siguientes mejoras sin coste para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx:
Ampliación del número de festivos adicionales en los que se realice el servicio de Dj y profesor xx xxxxx……………
Ampliación del Horario en la dirección teatral en el Centro de Mayores Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, durante dos días a la semana……………….
Realización de espectáculos adicionales al año de música en directo…………
Todas las mejoras anteriores se realizarán a lo largo de la duración total del contrato, incluida la posible prórroga, en su caso.
4º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
En..............., a... de.............. de 20…
Firma
RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACION Servicio de Mayores
PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 91-241.41.00
TEL: 00-000-00-00 29/29