ANEXO N°2 EXPLICATIVO
ANEXO N°2 EXPLICATIVO
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO Nro. 05 de 2019
OBJETO: “Contratar los servicios de consultoría para promover e impulsar la apropiación de la política de gobierno digital mediante la alineación del plan estratégico de tecnologías PETI definida por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones (MINTIC) con el modelo integrado de planeación y gestión – MIPG- propuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP para las entidades del Distrito Capital”.
ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del contrato implica que el proyecto se desarrollará por medio de la ejecución de 2 componentes, utilizando la metodología de implementación propuesta a continuación por la Alta Consejería Distrital de TIC:
Componente 1. documento de articulación – validación del PETI con las políticas dispuestas por el DAFP y diagnostico frente a la propuesta de XXXXXX.
Componente 2. tendencias tecnológicas y prospectiva de las entidades.
PRESUPUESTO: QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO PESOS M/CTE ($523.960.635.00) incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.
PLAZO: CUATRO (4) meses, término que comenzará a contarse a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Nota: La ejecución no podrá sobrepasar el 31 de diciembre de 2019
I. RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
1. Lea cuidadosamente el contenido de los Pliegos de Condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus formatos, anexos y las normas que regulan la Contratación Administrativa con entidades del Estado, así como la asignación de riesgos establecidos.
2. Verifique, antes que nada, que no esté incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad general ni especial o prohibiciones para contratar.
3. Cerciórese de cumplir con las condiciones y requisitos señalados en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
4. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida y verifique la vigencia de aquellos que la requiera.
5. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con la propuesta y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en el presente Pliego de Condiciones.
6. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el Pliego de Condiciones.
7. Suministre toda la información requerida a través xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
8. Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido.
9. Siga y cumpla las instrucciones que se imparten en este documento para la elaboración de su propuesta.
10. Tenga presente el lugar, la fecha y hora límite prevista para presentar la oferta.
11. Tenga en cuenta que toda consulta deberá formularse mediante mensaje a través de la plataforma SECOP II; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con funcionarios o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., antes, durante o después de la entrega de las ofertas, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas. Cualquier documento radicado en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será archivado sin verificar su contenido
12. Recuerde que, en su condición de proponente con la sola presentación de su propuesta, autoriza a la Entidad a verificar toda la información que en ella se encuentre.
13. La presentación de la propuesta, por parte del interesado, constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones, formatos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que el Pliego de Condiciones es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance de lo requerido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro y eventual contrato que se celebre.
14. Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo a lo exigido en el presente Pliego de Condiciones.
15. Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reservados, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
16. Las expresiones proponente u oferente usadas en el presente documento tienen el mismo significado.
17. De acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley le otorga.
18. Todos los documentos del proceso de selección deben tramitarse en la plataforma del SECOP II. Los documentos que se alleguen a la Entidad vía correo electrónico o en físico NO SERÁN TENIDOS COMO VÁLIDOS EN EL MARCO DEL PROCESO.
19. En caso de indisponibilidad del sistema SECOP II que pueda afectar alguna de las etapas del proceso, la entidad procederá a analizar la viabilidad de suspender el proceso hasta el funcionamiento adecuado del portal. Esta circunstancia se informará a los proponentes mediante la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y a través del portal Bogotá: xxxx://xxxxxx.xxx.xx.
20. De conformidad con el numeral 4° del artículo 6° de la Ley 1437 de 2011 “Deberes de las personas”, el cual señala: Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: “Observar un trato respetuoso con los servidores públicos”. Igualmente, el artículo 7 ibídem menciona que “Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos
que tramiten, los siguientes deberes: 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. (…)”
II. FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato que resulte del presente proceso de selección, se hará a la propuesta más favorable para la entidad, que será aquella que cumpla con los requisitos habilitantes (jurídicos, financieros, técnicos) y obtenga el mayor puntaje.
El proponente deberá tener en cuenta que el valor del contrato a suscribir será hasta por el valor de la propuesta económica del proponente que resulte adjudicatario, el cual incluirá el IVA y todos los costos directos e indirectos del suministro, así como los demás impuestos xx xxx tanto Municipales como Nacionales
III. COMPROMISO DE INTEGRIDAD
LA SECRETARÍA GENERAL considera importante recalcar que la Ley 599 de 2000, en sus artículos 405, 406, 408, 409, 410 y 410A prevé acciones de carácter penal para los servidores públicos que i). Reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales; ii). Acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones; iii). Intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades; iv). Se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones y v). Tramite el contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto Nacional 127 de 2001 modificado por el artículo 6º del Decreto Nacional 519 de 2003 y la Ley 1474 de 2011, en el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia, y Lucha contra la Corrupción tiene la función de recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo; para ello se ha dispuesto la Línea Transparente del Programa: 01 8000 91304 gratis de atención desde cualquier lugar del país, conmutador: (00 0) 000 0000, 000 0000, fax: 000 0000 en Bogotá D.C. o correo electrónico: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
IV. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital No. 371 de 2010, se convoca a las diferentes veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de selección abreviada.
El pliego de condiciones podrá ser consultado a partir de la fecha y hora establecida para la apertura del presente proceso, en el portal de contratación del SECOP II.
V. SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Para las reglas del presente proceso de selección, se entiende que el plazo del proceso se puede suspender antes de su vencimiento cuando así lo estime conveniente EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL de oficio o cuando
lo solicite un número plural de posibles oferentes.
VI. INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA SECRETARÍA GENERAL.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx a este proceso es veraz y corresponde a la realidad, no obstante, la Secretaría General podrá verificar la información suministrada por el proponente.
El desarrollo del presente proceso de selección es de carácter público, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios. Los proponentes deberán indicar cuáles de los documentos aportados son de carácter reservado e invocar la norma que ampara dicha reserva, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Si el proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la Ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
VII. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES.
1. GENERALIDADES
EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL designará el Comité Asesor y Evaluador para la verificación de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad técnica), para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables; dentro del término previsto en el cronograma.
En el evento que un proponente no cumpla con algunos de los requisitos considerados como habilitantes y que sean subsanables, EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL concederá el plazo señalado en el cronograma a los proponentes que según los informes de evaluación de los requisitos habilitantes no resultaron habilitados, para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes, y/o para que en el término perentorio que se le fije en la respectiva comunicación, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le requieran, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas; sin que por ello pueda el proponente ADICIONAR O MEJORAR las condiciones o características de su propuesta.
Las respuestas que brinden los proponentes a las solicitudes de aclaración realizadas por EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL deberán hacerse únicamente en la plataforma de SECOP II, dentro del horario y término establecido en la solicitud de aclaración.
Sin perjuicio de lo anterior, EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL se reserva el derecho de solicitar durante la evaluación y hasta antes de la adjudicación, la información y soportes que considere necesarios para verificar la información presentada, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
QUIENES PRESENTEN PROPUESTAS NO PODRÁN SUBSANAR LA OMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA FALTA DE CAPACIDAD PARA PRESENTARLA.
La Secretaría General podrá solicitar hasta el momento de la realización de la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta por escrito o mediante correo electrónico, dirigido al proponente, o al representante legal de éste, las aclaraciones y explicaciones a que hubiere lugar, y si es del caso, que se alleguen los documentos necesarios para tal fin, sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas.
2. REQUISITOS HABILITANTES.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, verificará los siguientes requisitos habilitantes acreditados por parte de los proponentes:
a) Capacidad Jurídica.
b) Capacidad Financiera.
c) Capacidad Técnica.
- Experiencia.
- Cumplimiento de las especificaciones técnicas - Aval técnico.
- Equipo Mínimo (pregunta en SECOP II)
2.1 CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN JURÍDICA
La verificación del cumplimiento de los requisitos jurídicos no tiene ponderación, se estudiará la información jurídica de las propuestas y sus respectivos documentos, con el fin de que la administración pueda verificar la presentación y cumplimiento de los documentos y requisitos mínimos exigidos en el pliego de condiciones, como se describe a continuación.
Verificación de la capacidad jurídica en el registro único de proponentes.
Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1082 de 2015, todas las personas interesadas en participar en el proceso de selección deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Nacional 019 de 2012.
La Entidad verificará el RUP a través de la plataforma de SECOP II.
En el evento de no ser posible el acceso, la Entidad solicitará a través de la plataforma a los proponentes que alleguen el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción dentro de los noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección y debe estar en firme, renovado y actualizado (2019)
En caso de proponentes extranjeros domiciliados o con sucursal en Colombia, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.
Consorcios o uniones temporales: Cada integrante del consorcio o unión temporal deberá presentar el certificado de
Registro Único de Proponentes en forma independiente.
Cuando el interesado en presentar propuesta sea consorcio o unión temporal, para la verificación del cumplimiento de los proponentes, todos los integrantes deberán acreditar la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
Nota: El proponente debe tener en cuenta lo siguiente:
-El proponente, ya sea de manera individual o cada uno de los miembros de un Consorcio o Unión Temporal, deberán tener la inscripción en firme en el Registro Único de Proponentes (RUP).
-El proponente que actualice o haga la renovación del RUP debe tener en cuenta que la información que se modifica o renueva, sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción, renovación y/o actualización o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso. No obstante, la información contenida en el RUP que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
-El proponente que se inscribe por primera vez debe tener en cuenta que su información sólo queda en firme cuando han transcurrido diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la inscripción o hasta tanto se decida el recurso de reposición interpuesto, según el caso.
-Si el proponente no solicita la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse.
En caso de prórroga del plazo del proceso de selección, el certificado del Registro Único de Proponentes, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el Certificado del Registro Único de Proponentes de cada uno de los miembros integrantes.
Carta de presentación de la propuesta (Anexo No 1).
El proponente deberá anexar la carta de presentación de la propuesta, debidamente firmada por: El representante legal para personas jurídicas, la persona designada para representarlo en caso de consorcio o unión temporal, o el apoderado debidamente constituido. Con la firma de dicho documento, el oferente declara bajo la gravedad del juramento que él, sus directivos o miembros de la junta directiva o integrantes del consorcio o unión temporal, no se encuentran incursos en ninguna causal de incompatibilidad e inhabilidad o conflicto de intereses para contratar con EL DISTRITO CAPITAL
– SECRETARÍA GENERAL.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal o domicilio en Colombia interesadas en participar en el presente proceso de selección, deben presentar su propuesta a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
Poder debidamente constituido.
En el evento de que la carta de presentación de la propuesta se presente a través de apoderado, éste debe encontrarse debidamente facultado para presentarla, así como asistir y participar durante todo el proceso de selección. Cuando se trate de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como notificarse, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la convocatoria pública.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal con los requisitos relacionados con la autenticación, consularización y traducción; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del consorcio o unión temporal.
Certificado de Existencia y Representación legal.
La Entidad verificará el Certificado a través de la plataforma de SECOP II.
En el evento en que no sea posible el acceso a través de la plataforma, la Entidad solicitará al oferente que anexe el certificado a su propuesta así:
Persona jurídica Nacional. Deberá acreditar su existencia y representación legal a través del correspondiente certificado
de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal, con una antelación no superior a sesenta (60) días calendario, anteriores a la fecha prevista para el cierre del presente proceso, en el que conste matricula mercantil vigente, existencia, duración de la Sociedad no inferior a la vigencia del contrato y por lo menos un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrega de propuestas, que su objeto social corresponda a las actividades o servicios que se relacionen con el objeto del presente proceso de selección, la representación legal, facultades del representante legal, si cuenta o no con revisor fiscal.
Persona Natural Nacional: Si el proponente es una persona natural debe presentar el Certificado de Matricula Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio (SI APLICA), en el que conste que su actividad comercial se ha desarrollado con por lo menos un (01) año de anterioridad al cierre del presente proceso, y que en general sea suficiente para poder ejecutar el objeto del mismo. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de la diligencia de cierre del presente proceso de selección. En el evento de no tener la obligación legal de contar con el certificado, deberá manifestarlo expresamente.
Persona jurídica extranjera. Deberá aportar el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país en donde tienen su domicilio principal.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, en forma individual o conjunta, acreditarán lo pertinente mediante un certificado expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, cuya fecha de expedición deberá estar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite para presentar la propuesta, en el que conste su existencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades. Si el representante legal tuviere limitaciones para comprometer a la empresa mediante la carta de presentación de la propuesta o realizar cualquier otro acto requerido en desarrollo del proceso de selección, deberá presentar conjuntamente con el ofrecimiento copia del acta o documento en el que conste la decisión del órgano social competente o su equivalente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación.
Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado o documento mencionado, o si este tipo de certificados o documentos no existieren, de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen, sede del interesado, la información deberá presentarse en documento independiente emitido por el representante del máximo órgano directivo de la empresa.
Si la carta de presentación de la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad legal de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá estar dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso de selección. Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la contratación, deberá presentar junto con el ofrecimiento copia del acta en la que conste la decisión del órgano social competente o su equivalente de la sociedad extranjera, que autorice la presentación del ofrecimiento, y de ser necesario lo faculte para presentar propuesta, celebrar el contrato y realizar los demás actos requeridos para la contratación.
Consorcios o uniones temporales. Para las propuestas en asociación se debe presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal de cada uno de los miembros que conforman la unión temporal o el consorcio, expedido por la autoridad respectiva dentro de los treinta (30) días calendario anterioresa la fecha límite para realizar el cierre del presente proceso.
El objeto social de todos los integrantes que conforman el consorcio o unión temporal debe estar relacionado con el objeto del presente proceso de selección.
El plazo de duración de la sociedad debe ser igual al plazo de ejecución del contrato que se va a adjudicar y mínimo un
(1) año más.
Autorización del órgano social.
Si el estatuto social impone algún tipo de restricción para la presentación de la propuesta y/o suscripción del contrato, conferida al representante legal, se debe adjuntar copia del documento de autorización correspondiente, emitido por la junta de socios u órgano superior de gobierno social. Para el caso de consorcios o uniones temporales, dicho documento es exigible a cada uno de los integrantes, si sus estatutos individuales contienen la limitante.
La autorización a la que se está haciendo mención, debe expresar en forma clara que el representante legal está autorizado por la junta de socios u órgano societario competente para comprometer a la Sociedad, firmar la propuesta y suscribir el contrato correspondiente en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar, documento que deberá cumplir con los requisitos solicitados en el artículo 189 del X.Xx.
Garantía de seriedad de la propuesta.
El proponente debe allegar con su oferta, la póliza de seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto Nacional 1082 de 2015. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos.
Dicha garantía debe estar constituida así:
Beneficiario: | DISTRITO CAPITAL –SECRETARÍA XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, X.X. |
NIT: | 899.999.061-9. |
Dirección | Xxxxxxx 0 Xxxxxx 00-00 Xxxxxx X.X. |
Afianzado: | Los nombres deben figurar completos, tal como aparece en el documento que acredita la existencia y representación legal de la Cámara de Comercio Cuando la propuesta sea presentada en consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad de la propuesta deberá ser expedida a nombre del consorcio o unión temporal, incluyendo a cada uno de sus integrantes, NIT y su porcentaje de participación. |
Vigencia: | Tres (3) meses. |
Objeto: | “Contratar los servicios de consultoría para promover e impulsar la apropiación de la política de gobierno digital mediante la alineación del plan estratégico de tecnologías PETI definida por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones (MINTIC) con el modelo integrado de planeación y gestión – MIPG- propuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP para las entidades del Distrito Capital’” |
Cuantía o valor asegurado: | 10% del valor total del presupuesto oficial asignado para el presente proceso de selección. |
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento por parte del oferente.
Sí los proponentes lo solicitan (por escrito) se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato respectivo.
NOTA: En el evento en el que la fecha de cierre prevista para el presente proceso de selección se amplíe, el proponente debe tener en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la póliza.
Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio o una unión temporal, se debe anexar el documento de conformación debidamente suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, donde se debe:
Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL.
Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal.
Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los integrantes del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades.
Precisar cuál es el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
En el caso de la UNIÓN TEMPORAL, señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL como Entidad contratante.
Los integrantes del consorcio o unión temporal deberán cumplir individualmente con los requisitos establecidos como persona natural o jurídica según sea el caso.
En caso en que el documento de conformación del consorcio o la unión temporal no se presente o el mismo no venga debidamente firmado por todos sus integrantes de acuerdo con las condiciones antes señaladas la propuesta será RECHAZADA, en caso de no ser subsanado durante el traslado del informe de evaluación.
Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más. Por lo tanto, deberá indicarse expresamente que el consorcio o unión temporal no podrán ser liquidados o disueltos durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nacional 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución, para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual se debe informar el número del NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
Si la va a realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes y el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Nota: En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales.
Cuando participen personas extranjeras sin sucursal en Colombia en consorcio o unión temporal, podrán designar un solo mandatario común y, en tal caso, bastará para todos los efectos la presentación del documento de conformación del consorcio o unión temporal suscrita por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación, consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en este documento.
Precisiones a tener en cuenta por parte de los consorcios o uniones temporales:
Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa, expresa y escrita del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
En caso de resultar favorecidos con la adjudicación para la suscripción del contrato, deberá presentar el respectivo Registro Único Tributario – RUT del consorcio o unión temporal.
Certificación del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los interesados en participar en el presente proceso de selección deben acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes relativos a los Sistemas de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, Sistema General de Riesgos Laborales, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida a la fecha de presentación de la propuesta del presente proceso de selección, dicha certificación debe tener una fecha de expedición del mes de la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección.
Si el interesado en participar es persona jurídica nacional debe adjuntar a su propuesta una certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx o por el representante legal en la cual se acredite que se encuentre al día en el pago de los aportes realizados durante un lapso no inferior a los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
En caso de que la oferta vaya a ser presentada por un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda.
Nota 1: La certificación de cumplimiento de sus obligaciones con el sistema integral de seguridad social y aportes parafiscales, deberá encontrarse al día al momento de cierre del presente proceso de selección.
Nota 2: En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de seguridad social y aportes parafiscales en relación con personal, debe así indicarlo en la certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el representante legal o por el proponente persona natural, según el caso, estos últimos bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de la oferta.
Nota 3: La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo que participen sucursales de estén legalmente constituidas en Colombia,
caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el segundo párrafo de este numeral o una certificación del Revisor Fiscal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la Ley 789 de 2002.
El DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que suministran los proponentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la Entidad, se solicitarán las aclaraciones de rigor.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del Representante Legal.
Toda persona natural colombiana que funja como representante legal en el presente proceso de selección, deberá allegar la fotocopia legible de su cédula de ciudadanía amarilla de hologramas, de conformidad con la Ley 757 de 2002, modificada por la Ley 999 de 2005, reglamentada por el Decreto Nacional 4969 de 2009. Igualmente lo deberá hacer el representante legal de la persona jurídica y cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal que se constituya para el efecto.
Toda persona natural extranjera con permiso para trabajar en Colombia que funja como interesado en participar en el presente proceso de selección, deberá allegar la fotocopia legible de su cédula de extranjería acompañado de la fotocopia del pasaporte y la visa correspondiente.
En caso de Consorcio o Unión Temporal, se deberá allegar la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Certificado de no inclusión en el boletín de responsables fiscales.
El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica y su representante legal según se trate, no se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación El DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL, verificará en el último boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre(n) reportado(s) en dicho boletín.
En el evento en que el interesado en participar en el presente proceso de selección cuente con el correspondiente certificado expedido por la Contraloría General de la República, en el(los) cual(es) conste que no está(n) incluido(s) en el boletín de responsables fiscales, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx no tiene costo alguno).
Tratándose de interesados extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia y en cuyo país de origen no existe Boletín de Responsables Fiscales o su equivalente, deberá indicar ésta circunstancia, en documento suscrito bajo la gravedad de juramento por el interesado persona natural o representante legal de la persona jurídica, como interesado individual o integrante del interesado plural.
Certificado de antecedentes de la Personería
EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería (cuando el mismo ya se haya tramitado por primera vez), que el interesado en participar en el presente proceso de selección sea persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad, no se encuentre(n) reportado(s).
En el evento en que el interesado en participar en el presente proceso de selección cuente con el correspondiente certificado expedido por la Personería, en el(los) cual(es) conste que no está(n) sancionados, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx no tiene costo alguno).
Certificación de no reporte en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.
Con el fin de acreditar la no inclusión en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e inhabilidades EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL verificará el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, que el interesado en participar en el presente proceso de selección sea persona natural o jurídica y su representante legal y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad, no se encuentre(n) reportado(s).
En el evento en que el interesado en participar en el presente proceso de selección cuente con el correspondiente certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el(los) cual(es) conste que no está(n) sancionados, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx no tiene costo alguno).
Certificado de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
Con el fin de acreditar que el proponente no se encuentre en alguna causal de inhabilidad, ELDISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL verificará en el certificado de antecedentes judiciales del representante legal de la persona jurídica o de la persona natural expedido por la Policía Nacional.
Si se tratare de un consorcio, una unión temporal o una promesa de sociedad se verificarán los antecedentes de cada uno de los miembros que lo conforman y de su Representante Legal.
En el evento en que el proponente cuente con el correspondiente certificado expedido por la Policía Nacional, podrá aportarlo con su propuesta. (Esta consulta se debe realizar a través de la página web xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx no tiene costo alguno).
Certificado del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
Todas aquellas personas que pretendan contratar con cualquier entidad del estado deberán encontrarse al día por concepto de multas, en consecuencia, EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL requiere que el proponente xxxxxxx certificado del Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
2.2 CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN FINANCIERA
La Verificación Financiera de las propuestas, se realiza como requisito habilitante dentro del proceso, para tal efecto, se examinará la Capacidad Financiera con base en las cifras e indicadores reflejados en el Registro Único de
Proponentes (RUP), la verificación se realizará de acuerdo con las directrices para su cálculo con sujeción a lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 de acuerdo a la actividad requerida.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la verificación de los siguientes factores:
Índice de Liquidez (IL)
Se determina por el Activo Corriente (AC) sobre el Pasivo Corriente (PC) reflejado por la información establecida en el RUP de acuerdo a los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018.
IL = AC / PC
Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones a corto plazo.
El proponente deberá tener un Índice de Liquidez mayor o igual a 1,5
Índice de Endeudamiento: (IE)
Índice determinado por el Pasivo Total (PT) sobre el Activo Total (AT), expresado en el RUP de acuerdo a la información de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018.
IE = PT / AT
Determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
El proponente deberá contar con un índice de endeudamiento menor o igual al 65%
Razón de Cobertura de intereses: (RI)
Razón determinada por la utilidad operacional (UO) sobre los gastos de intereses (GI), expresada en el RUP, de acuerdo a la información de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018.
RI = UO / GI
Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
El proponente deberá contar con una razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 1.5
Nota: Si el divisor para el cálculo aritmético del indicador razón de cobertura de intereses es igual a cero (0) el proponente queda habilitado.
Capital De Trabajo= activo corriente – pasivo corriente: Para efectos del presente proceso, el proponente quedará habilitado cuando su Capital de Trabajo sea mayor o igual al 25% del Presupuesto Oficial del presente proceso expresado en SMMLV.
Para el caso de los Consorcios o Uniones Temporales la verificación financiera se realizará así:
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el procedimiento para calcular los indicadores de Liquidez, Endeudamiento, Cobertura de Intereses, capital de trabajo se hará con ponderación de los componentes de los indicadores, esto es, que cada uno de los integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el consorcio o Unión Temporal.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el procedimiento para calcular los indicadores con valores absolutos se aplicará la siguiente fórmula:
NOTA 1: Si la información y los indicadores presentados por el (los) proponente(s) no cumple con la totalidad de la capacidad financiera, de acuerdo a los parámetros contenidos en el Decreto 1082 de 2015 requeridos en este pliego de condiciones, el (los) proponente(s) no será(n) HABILITADO (S) en el proceso.
NOTA 2: NOTA PARA PROPONENTES EXTRANJEROS
Los oferentes extranjeros deberán presentar sus estados financieros, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros auditados xx xxxxx anual más reciente en su país, firmados por el Representante Legal, por su Contador Público y en caso de estar obligado a tenerlo por el Revisor Fiscal o Auditor.
b) Los Estados Financieros deben presentarse en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
c) El proponente y la SECRETARIA GENERAL para efectos de verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx - TRM en la fecha en la cual los Estados Financieros fueron expedidos, para tal efecto dicha TRM será aquella certificada por la Superintendencia Financiera.
d) Los documentos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano.
e) La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia.
f) El Contador Público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Para lo anterior el proponente extranjero deberá diligenciar el Formato “Certificado de Acreditación de la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional para cumplir con los requisitos habilitantes” (ver anexo adjunto).
NOTA PARA PROPONENTES CONSTITUIDOS DURANTE LA VIGENCIA 2017 y 2018
Para los proponentes que se hayan constituido durante la vigencia 2017 y 2018, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015, que señala:
“(…) Información para inscripción, renovación o actualización, (..)Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura (…)”
En tal sentido, los proponentes que conformen sus sociedades durante el año 2017 y 2018, deberán registrar las cifras contables en el RUP correspondiente al último cierre trimestral del año en curso, teniendo en cuenta que la Secretaría General de las Alcaldía Mayor de Bogotá únicamente verificará la información relacionada con los indicadores financieros reflejados en el RUP “en firme” en observancia de los artículos 5º y 6º de la Ley 1150 de 2007.
Registro Único Tributario – RUT.
Los proponentes deberán adjuntar el Registro Único Tributario actualizado de conformidad con la normatividad tributaria vigente y la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada integrante deberá adjuntar el Registro Único Tributario Actualizado, si tienen la calidad de adjudicatarios se les solicitara el RUT como consorcio y/o unión temporal.
2.2.2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
La verificación de la capacidad organizacional de las propuestas, se realiza como requisito habilitante dentro del proceso, para tal efecto, se examinarán los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, con base en las cifras e indicadores reflejados en el Registro Único de Proponentes RUP con corte a 31 de diciembre de 2017.
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015, y que en consecuencia deben estar contenidos en el RUP son:
Rentabilidad sobre patrimonio:
Utilidad Operacional / Patrimonio, el cual determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre patrimonio igual o mayor al 10%, basados en el estudio de sector.
Rentabilidad sobre activos:
Utilidad Operacional / Activo Total, el cual determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor
es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre activos igual o mayor al 5%, basados en el estudio de sector.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, el procedimiento para calcular los indicadores de Rentabilidad del Patrimonio y Rentabilidad del Activo, se hará con ponderación de los componentes de los indicadores, esto es, que cada uno de los integrantes aporta el valor total de cada componente del indicador de acuerdo con su participación en el consorcio o Unión Temporal.
Si la información y los indicadores presentados por el (los) proponente(s) no cumplen con la totalidad de la capacidad organizacional, de acuerdo a los parámetros contenidos en el decreto 1082 de 2015 requeridos en este pliego de condiciones, el (los) proponente(s) no será(n) HABILITADO (S) en el proceso.
Si una propuesta no acredita los requisitos financieros subsanables exigidos y luego de solicitados NO fueron aportados, subsanados o aclarados en la oportunidad concedida para ello y/o continúan las inconsistencias, EL DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL determinará que la propuesta NO CUMPLE FINANCIERAMENTE (NO HABILITADO FINANCIERAMENTE).
2.3 CAPACIDAD TÉCNICA
2.3.1 EXPERIENCIA
Experiencia: Por experiencia se entiende: “Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.” numeral 1 del Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
De conformidad con lo anterior, la Secretaría General requiere que los proponentes acrediten experiencia para participar de la siguiente forma:
Presentar hasta DOS (2) certificaciones o actas de liquidación o actas de recibo definitivo o a satisfacción, o de terminación de contratos ejecutados cuyo objeto o alcance o actividades deben acreditar experiencia en procesos de consultoría en TIC relacionados en las siguientes actividades: Análisis, desarrollo, y recomendaciones en cualquiera de los siguientes proyectos, a saber:
- Planes estratégicos y/o
- Aseguramiento de calidad de sistemas y/o
- Implementación de estrategias de inteligencia de negocios y servicios electrónicos basados en tecnología y/o
- Gestión de Capacidad y Disponibilidad de los servicios de tecnología
La sumatoria del valor de los contratos de consultoría acreditados, deberá ser por un valor igual o superior al cien por ciento (100%) del presupuesto oficial del proceso, esto es 633 SMMLV. (El cálculo corresponde a los salarios de 2019)
Para efectos del cálculo del valor total ejecutado o facturado de cada contrato, se calculará el valor anual ejecutado de cada uno de los Contratos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) El/los contrato(s) deben estar debidamente inscritos en el RUP vigente y en firme.
El/los contratos deben estar debidamente inscritos en el RUP actualizado, vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso, y podrán encontrarse inscritos en cualquiera de los siguientes Códigos del Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel:
SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos | 80100000 - Servicios de Asesoría de Gestión | 80101500- Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos | 80100000 - Servicios de Asesoría de Gestión | 80101600 – Gerencia de Proyectos |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativo | 80160000 - Servicios de Administración de Empresas | 80161500 - Servicios de Apoyo Gerencia |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81111500 – Ingeniería de Software o Hardware |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81111700 – Sistemas de manejo de información MIS |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81112000 – Servicios de Datos |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81112200 – Mantenimiento y soporte de software |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43231500 - Software funcional específico de la empresa |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43232200 - Software de gestión de contenidos |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43232900 - Software para trabajo en redes |
REGLAS GENERALES:
1. Formato de Experiencia (Habilitante): Los proponentes deberán diligenciar el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, a efectos de que la Entidad pueda identificar qué contratos de los que aparecen registrados en el RUP, son los que solicita se tengan en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento de la experiencia del proponente. Adicionalmente, en dicho formato deberá discriminar máximo dos (2) contratos.
2. Verificación en el RUP: La Entidad verificará los contratos en el RUP, toda vez que los mismos deben haber sido ejecutados y registrados en el mismo. En ese orden de ideas, si el proponente o alguno de sus integrantes refiere en el FORMATO suministrado por la Entidad, o aporta certificaciones de algún contrato que no se encuentre incluido en el certificado RUP, el mismo no será tenido en cuenta de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007.
Cuando los proponentes participantes en el presente proceso de selección hayan hecho parte de algún consorcio o unión temporal que haya ejecutado el contrato, la experiencia en valor será tomada de acuerdo al porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa, al integrante que pretenda hacerla valer en el presente proceso, lo cual se verificará en el RUP.
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO suministrado por la Entidad o en las certificaciones1 y/o la consagrada en el RUP, prevalecerá la información que conste en el RUP. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
3. Documentos Soporte de la Experiencia: Adicionalmente, los proponentes deberán acreditar la experiencia de los contratos suscritos, ejecutados y registrados a que haga referencia en el formato de experiencia, mediante certificaciones o actas de liquidación o actas de recibo definitivo o a satisfacción, o de terminación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a. Nombre de la empresa contratante
b. Nombre del contratista
c. Objeto del contrato
d. Descripción de las actividades realizadas (si del objeto no se evidencia relación con el objeto contractual solicitado)
e. Firma de quien expide la certificación
f. Valor del contrato
Los documentos solicitados pueden complementarse con los respectivos contratos, no obstante lo anterior, no será de recibo para efectos de la verificación los casos en que únicamente se aporte el contrato.
1 Entiéndase también o actas de liquidación o de recibo final
Del mismo modo, en caso de no contar con la información suficiente en las certificaciones o actas de liquidación o actas de recibo definitivo o a satisfacción, o de terminación, la Entidad se reserva el derecho de solicitar copia del respectivo contrato.
4. Experiencia acreditada por los miembros de proponentes plurales: Tratándose de proponentes plurales, para efectos del cumplimiento de la experiencia, la misma puede cumplirse con la sumatoria de las experiencias de cada uno de sus integrantes. En caso, que únicamente uno de los integrantes del proponente plural aporte la experiencia, este deberá tener una participación mínima en la estructura plural del 50% que presenta propuesta en el presente proceso de selección, de lo contrario la experiencia no será tenida en cuenta.
Cuando los proponentes participantes en el presente proceso de selección, hayan hecho parte de algún consorcio o unión temporal que haya ejecutado el contrato, la experiencia en área será tomada de acuerdo con el porcentaje que le correspondió en dicha figura asociativa.
5. Personas extranjeras: En cuanto a personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Deberá acreditar este requerimiento como lo haría una persona jurídica de origen nacional. En cuanto a personas jurídicas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país: La experiencia se contará a partir de la fecha de constitución de la empresa (esta información será tomada del documento que acredite la existencia y representación legal de la empresa o del documento que permita corroborar información, expedido por el organismo y/o autoridad competente del país de origen de la misma).
Igualmente, cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. En el caso que el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TMR vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda.
6. La Entidad, se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes.
7. Las certificaciones presentadas deberán ser expedidas por terceros o por quienes contrataron el servicio. No se aceptarán en ningún caso auto certificaciones.
La experiencia aportada que incumpla cualquiera de las reglas establecidas NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.
2.3.2. AVAL TÉCNICO.
El proponente debe anexar documento mediante el cual un Ingeniero2 avale, desde el punto de vista técnico el ofrecimiento, presentando el anexo correspondiente debidamente suscrito, en caso que el representante legal o persona natural que presenta la oferta, no ostente dicha calidad.
2 El profesional ingeniero que avale la propuesta debe corresponder al núcleo básico del conocimiento de INGENIERIA DE SISTEMAS, TELEMATICA Y A FINES y/o INGENIERIA DE ELECTRONICA, TELECOMUNICACIONES Y AFINES,
lo cual se verificará en la página del Ministerio de Educación Nacional (SNIES).
Para dar cumplimiento a este requisito mínimo habilitante, deberá allegar lo siguiente:
a. Copia de la tarjeta o matricula profesional expedida por la autoridad respectiva
b. Fotocopia del documento de identidad.
c. Datos de contacto del profesional que avala el ofrecimiento técnico. (Dirección, teléfono, fax, correo electrónico)
d. Documento de aval. (Anexo. Aval Técnico de los pliegos de condiciones).
NOTA: El profesional que avale la propuesta técnica no podrá coincidir con el de ninguna otra propuesta presentada dentro del presente proceso de licitación pública. En caso de que el mismo profesional se encuentre avalando dos o más propuestas diferentes, se aceptará la primera propuesta cargada en el SECOP II en tiempo y las demás serán rechazadas.
2.3.3 COMPROMISO PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO.
Para acreditar este ítem el oferente deberá diligenciar la PREGUNTA DE OFRECIMIENTO DE PERSONAL que se encontrará en la parte de habilitantes técnicos del proceso (Plataforma SECOP II), en donde se compromete, en caso de resultar adjudicatario del contrato, a cumplir con el personal requerido en las cantidades y con los perfiles que se establecen en el estudio previo y en el anexo técnico, so pena de configurar un incumplimiento del contrato. Los perfiles mínimos requeridos, son los siguientes:
PERSONAL MINIMO HABILITANTE | |
NUMERO DE PROFESIONALES POR CARGO | PERSONAL |
1 | GENERANTE TÉCNICO DEL PROYECTO |
1 | CONSULTOR SENIOR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA |
1 | CONSULTOR JUNIOR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA |
1 | CONSULTOR JUNIOR ECONOMÍA DIGITAL |
1 | ANALISTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
1 | REVISOR DE ESTILO |
2.3.3.1 GENERANTE TÉCNICO DEL PROYECTO
ROL | GENERANTE TÉCN | ICO DEL PROYECTO |
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | PREGRADO | Profesional de ingeniería de Sistemas, o ingeniería informática, ó administración de sistemas de información, o ingeniería de Software, o ingeniería telemática, ingeniería de telecomunicaciones, o ingeniería informática, o informática matemática, o ingeniería de sistemas y computación. |
POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Estudios de Especialización o Maestría o Doctorado en Gerencia de Proyectos o gerencia financiera, o Gerencia Estratégica, o Sistemas gerenciales de Ingeniería. Contar con mínimo una de las siguientes certificaciones vigentes: - Project Management Professional (PMP) o - Certificación en metodologías ágiles: SCRUM MASTER |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional de seis (6) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica certificada de cinco (5) años como gerente de proyectos TI. NOTA: De los cuales debe haber realizado mínimo tres (3) proyectos de: implementación, seguimiento a la estrategia Gobierno en Línea (GEL) o Gobierno Digital o proyectos de formulación de Planes Estratégicos o Arquitectura Empresarial. |
CANTIDAD PERSONAS | 1 |
DEDICACIÓN | 100 % |
NOTAS ADICIONALES | 1. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
2.3.3.2 CONSULTOR SENIOR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA
ROL | CONSULTOR SENI | OR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA |
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | PREGRADO | Profesional en ingeniería de Sistemas, o ingeniería de Software, o ingeniería electrónica, o ingeniería telemática, o ingeniería de telecomunicaciones, o ingeniería industrial, o ingeniería informática, o informática matemática. |
POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Estudios de Especialización o maestría o Doctorado en: Administración empresas TIC, o gestión de empresas TIC, o Arquitectura empresarial, o teleinformática, ó Ingeniería de Software, o Sistemas de Información, o Gerencia para Ingenieros, Gerencia de telecomunicaciones Contar con mínimo dos de las siguientes certificaciones: - Certificación ITIL expert V3 o superior o - Certificación COBIT 5 o - Certificación TOGAF Certified Xxxxx 0 |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional xx xxxx (10) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica certificada de siete (7) años como consultor, o coordinador, o director, o gerente en gobierno de tecnología, o en diseño e implantación de modelos de gestión, o Gobierno de TI. Acreditar mínimo dos cursos de actualización en nuevas tecnologías: - Blockchain o - Tecnologías verdes - Inteligencia artificial o - Machine Learning o - Procesamiento natural del lenguaje o - Herramientas para la gobernanza de datos. |
CANTIDAD PERSONAS | 1 |
DEDICACIÓN | 100% |
NOTAS ADICIONALES | 2. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
2.3.3.3 CONSULTOR JUNIOR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA
ROL | CONSULTOR JUNI | OR GOBIERNO DE TECNOLOGÍA |
PREGRADO | Profesional en de ingeniería de Sistemas, o Ingeniería de desarrollo, ingeniería de Software, o ingeniería electrónica, o ingeniería telemática, ingeniería de telecomunicaciones o ingeniería informática. | |
Estudios de especialización o maestría o doctorado en: | ||
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Prospectiva e innovación tecnológica, o Dirección Estratégica, o en sistemas y computación, o en sistemas Gerenciales de Ingeniería o en Gerencia Estratégica. Contar con mínimo una de las siguientes certificaciones: |
- Certificación SOA Profesional - Certificación CDMP – (Certified Data Management Professional) - Certificación SOA ARCHITECT - Certificación CERTIFIED BIG DATA SCIENTIST |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica certificada de tres (3) años como Consultor o coordinador, o director, o gerente en gobierno de tecnología, o en Diseño e implantación de modelos de gestión y Gobierno de TI. |
CANTIDAD PERSONAS | 1 |
DEDICACIÓN | 100% |
NOTAS ADICIONALES | 1. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
2.3.3.4 CONSULTOR JUNIOR ECONOMÍA DIGITAL
ROL | CONSULTOR JUNIOR ECONOMÍA DIGITAL | |
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | PREGRADO | Profesional en economía, o administrador de empresas, o contaduría pública, o ingeniero industrial |
POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Estudios de especialización o maestría o doctorado en Finanzas o Negocios internacionales o negocios o Scrum Master Acreditar mínimo un curso de actualización en: - Estudios de alta gerencia, o - Desarrollo directivo, o - Administración de Proyectos de sistemas. | |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional de seis (6) años contados a partir de la fecha de terminación de materias. Experiencia certificada de 5 años en análisis, proyecciones y manejo de resultados financieros de proyectos del sector de tecnología. | |
CANTIDAD PERSONAS | 1 | |
DEDICACIÓN | 100% | |
NOTAS ADICIONALES | 1. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
2.3.3.5 ANALISTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
ROL | ANALISTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN | |
PREGRADO | Profesional en ingeniería de Sistemas, o Ingeniería de desarrollo, o ingeniería de Software, o ingeniería telemática, o ingeniería de telecomunicaciones, o ingeniería informática, o informática matemática, ó ingeniería electrónica, ó administración de sistemas de información. | |
Estudios de especialización o Maestría o doctorado en Seguridad de la información, ó Gerencia de Proyectos, ó gerencia financiera ó gestión de proyectos ó seguridad informática. | ||
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Contar con mínimo dos de las siguientes certificaciones: - CISM (Certified Information Security Manager). - CISA (Certified Information Systems Auditor). - CRISK (Certified in Risk and Information Systems Control). - Risk Manager 31000 V2018 - CISSP (Certified Information Systems Security Professional). - LIDER AUDITOR ISO 27001:2013, - IMPLEMENTADOR LIDER 27003:2017, - LIDER AUDITOR ISO 22301:2012, - GESTOR CYBERSECURITY ISO 27032:2012, - LIDER AUDITOR ISO 27032:2012, - CEH V8 o SUPERIOR - ISO 27001 AUDITOR LIDER, LEAD AUDITOR ISO 22301. |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional de siete (7) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica certificada de cinco (5) años como consultor en implementación del MSPI. | |
CANTIDAD PERSONAS | 1 | |
DEDICACIÓN | 50% | |
NOTAS ADICIONALES | 1. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
2.3.3.6 REVISOR DE ESTILOS
ROL | REVISOR DE ESTILOS | |
FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA GENERAL | PREGRADO | Profesional de ingeniería de Sistemas, ó Ingeniería de software, ó ingeniería industrial, ó Administración de sistemas de información, o ingeniería en telemática. |
POSGRADO CURSOS CERTIFICACIONES | Estudios de especialización o Maestría o doctorado en ingeniería de sistemas, o Gerencia de Proyectos, o Gerencia de Tecnología, o en proyectos de planeación estratégica, o en sistemas de información, ó seguridad informática, ó ingeniería de software. | |
EXPERIENCIA MÍNIMA | Experiencia profesional de cuatro (4) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Experiencia específica certificada de dos (2) años en formulación y evaluación de proyectos. | |
CANTIDAD PERSONAS | 1 | |
DEDICACIÓN | 100% | |
NOTAS ADICIONALES | 1. La experiencia profesional específica puede estar acreditada en la experiencia general. |
Nota 1. Para los profesionales del área de ingeniería y demás profesiones afines que requieran registro profesional ante el COPNIA o ante el Consejo Nacional Profesional de Ingenierías o profesiones afines: La experiencia se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional tal y como se estipula en el artículo 12 de la ley 842 de 2003. (declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-296/12).
Nota 2. Para los profesionales que no son ingenieros o que no requieren del registro de la matrícula profesional en el COPNIA o que la norma especial determine que para el ejercicio de la misma no sea necesaria la expedición de la tarjeta profesional, se contará a partir de la terminación de materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. Para realizar la evaluación, también se aplicarán las excepciones determinadas en la Ley para las demás carreras o perfiles profesionales en Colombia.
Nota 3. El personal requerido deberá ser acreditado, por el adjudicatario, mediante la presentación de los respectivos soportes (Formación académica, experiencia general y específica) al supervisor del contrato, para su aprobación.
Nota 4. El personal mínimo requerido no obtiene puntaje en el Concurso de Méritos Abierto, pero debe ser presentado de MANERA OBLIGATORIA una vez adjudicado el Contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del mismo.
Nota 5. El contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato. El
contratista dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción de contrato y su aprobación es requisito para la suscripción del acta de inicio, deberá presentar los documentos de los profesionales con los soportes para acreditar las calidades académicas, profesionales y de experiencia de dichos profesionales, dando cumplimiento a las características exigidas para estos profesionales, en el presente pliego de condiciones y el anexo técnico.
Los profesionales que sean presentados al supervisor del contrato deberán cumplir con lo siguiente:
a. Formación académica
Conocimiento que se adquiere con el grado de escolaridad y se mide con los títulos académicos que aporte el contratista, del personal requerido para la ejecución del proyecto a ser aprobado por la Entidad, la cual se acreditará así:
• Diploma de pregrado o acta de grado, matrícula profesional o su equivalente y certificado de vigencia de la matrícula profesional cuando aplique.
• Para los profesionales especialistas o con postgrado maestría o superior, además de los anteriores documentos, deberá adjuntar el diploma o acta de grado de la especialización, postgrado, maestría o superior que se deba acreditar según el caso.
LA SECRETARIA GENERAL NO ACEPTARÁ HOMOLOGACIÓN O EQUIVALENCIAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA.
Tratándose de títulos obtenidos en el exterior estos deberán estar debidamente convalidados u homologados ante el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la reglamentación vigente. El contratista debe anexar copia de la respectiva resolución de convalidación u homologación de estudios expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
En caso de personal profesional extranjero, se debe acreditar las mismas exigencias que se requieren para los nacionales para el ejercicio de la profesión tales como tarjeta profesional o su equivalente en el país de origen.
Solo se tendrán en cuenta los estudios formales de postgrado, especializaciones, maestrías, PhD o superiores como formación académica. No se tendrán en cuenta seminarios, cursos, educación no formal, tecnologías, diplomados, salvo lo dispuesto de manera específica para cada perfil.
b. Experiencia personal para la ejecución del proyecto
Entiéndase por experiencia la destreza y/o habilidades que se adquiere con la práctica y se mide con las certificaciones laborales o contractuales que acredite el contratista del personal requerido para la ejecución del proyecto a ser verificado por la Entidad.
Para su aprobación deberá adjuntar las certificaciones de experiencia que pretende acreditar, para cada uno de los profesionales que integrarán el equipo de trabajo.
c. Consideraciones para la aprobación
Para el cálculo de la experiencia en meses o en años se tendrá en cuenta el tiempo efectivo calendario prestado y cuando se acredite experiencia simultánea, es decir, en caso de traslapo, se contabilizará una sola vez dicho período.
Para efectos de la verificación, las fechas de inicio y terminación de contratos que aparecen en las certificaciones, serán válidas con día, mes y año; en caso de no contener día de inicio, el día se contabilizará el último día del mes; y en caso
de no contener fecha de finalización, se contabilizará el primer día del último mes certificado.
Si el profesional presenta AUTOCERTIFICACIONES estas NO SERÁN tenidas en cuenta para acreditar la experiencia requerida.
Solo serán válidas las certificaciones expedidas por la Entidad contratante destinataria de la consultoría, las cuales deben contener como mínimo:
- Nombre de la empresa contratante
- Nombre del contratista
- Objeto o alcance del contrato
- Descripción de las actividades realizadas
- Fecha de inicio y fecha de terminación
- Firma y cargo de quien expide la certificación.
Para efectos de contabilizar la experiencia requerida, se tendrá en cuenta lo establecido en el cuadro de equipo de trabajo mínimo, para cada una de las profesiones.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, aprobará las hojas de vida de las personas que conforman el Equipo de Trabajo o, en su defecto, deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su presentación. En caso de que la SECRETARIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la SECRETARIA dispondrá de tres (3) días hábiles, a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a hacer efectiva la póliza de cumplimiento.
La Entidad se reserva el derecho de pedir el cambio del personal cuando sus condiciones de formación académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos exigidos por la Entidad para adelantar su labor.
El contratista podrá introducir cambios en el equipo de trabajo aprobado por la Entidad, en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, previo visto bueno de SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, siempre que los nuevos profesionales propuestos tengan los mismos o superiores perfiles a los mínimos exigidos.
El contratista, debe contemplar en sus costos todo el personal adicional necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente proceso con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos, sin que ello genere costo adicional para la entidad.
El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal Colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones.
El Consultor se compromete a que sus empleados y agentes posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato.
En el caso de requerirse durante la ejecución del contrato un especialista diferente a los previstos en este pliego de condiciones podrá ser aprobado previa justificación de acuerdo con los procedimientos contractuales correspondientes.
Se deberá dar cumplimiento a lo exigido en el Manual de Supervisión e Interventoría vigente de la SECRETARIA GENERAL, o el que lo modifique o lo sustituya
No obstante, todo el personal citado, el CONTRATISTA deberá disponer de todo el personal administrativo y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general y del personal técnico en las diferentes áreas del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, el proponente que ofrezca personal profesional titulado y domiciliado en el exterior, deberá acreditar junto con su propuesta, la autorización expedida por las entidades que certifiquen la validez de los respectivos títulos académicos para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, o en su defecto, acreditar la solicitud de permiso radicada ante el mismo organismo, con el lleno de los requisitos exigidos.
Los documentos que certifican experiencia y estudios realizados con obtención de título en el exterior, deberán ser entregados con su respectiva traducción oficial, apostillados y deberán venir convalidados y/o legalizados por la entidad competente para
3. FACTORES DE EVALUACIÓN
La SECRETARÍA GENERAL, por medio del Comité Evaluador, conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los criterios de selección objetiva establecidos en estos estudios previos.
La adjudicación del contrato que resulte del presente proceso, se hará teniendo en cuenta la propuesta más favorable a la entidad, previa evaluación y cotejo de cada una de las propuestas presentadas. Se entiende por propuesta más favorable aquella que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos en el pliego de condiciones y que obtenga el mayor puntaje luego de la sumatoria de los factores de Calidad/Técnico, Protección a la Industria Nacional, así como el Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad según lo establecido en el Decreto 392 de 2018.
La ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
FACTOR | DESCRIPCIÓN ESPECIFICA DEL FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO PARCIAL POR FACTOR | PUNTAJE MÁXIMO TOTAL POR FACTOR |
CAIDAD/ TÉCNICO | EXPERIENCIA ESPECIFICA ADICIONAL DEL PROPONENTE EN: análisis, implementación, innovación, y estandarización de la Arquitectura Empresarial (AE) como estrategia de modernización del estado | 89 | 90 |
PERSONAL EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD | Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de conformidad con el Decreto 392 de 2018 | 1 | |
APOYO INDUSTRIA NACIONAL | Protección a la industria nacional | 10 | 10 |
total
100
3.1. FACTOR CALIDAD / TÉCNICO (MÁXIMO 89 PUNTOS)
3.1.1. Experiencia especifica del proponente adicional a la habilitante (89 puntos):
Se otorgará un máximo de hasta ochenta y nueve (89) puntos, al proponente que acredite experiencia adicional mediante certificaciones o actas de liquidación de contratos ejecutados, registrados en el RUP, cuyo objeto o alcance o actividades estén relacionadas con mínimo dos de las siguientes actividades: (i) análisis o (ii) implementación o
(iii) innovación o (iv) estandarización, en proyectos de Arquitectura Empresarial (AE) como estrategia de modernización del estado.
Las anteriores certificaciones deberán ser diferentes a los presentados para acreditar la experiencia mínima requerida.
El puntaje se distribuirá de la siguiente manera:
Experiencia Especifica Adicional del Proponente | Objeto y/o alcance y/o actividades | Puntaje a asignar de acuerdo a la experiencia especifica adicional del proponente |
Un (1) Contrato adicional | Proyectos de arquitectura empresarial como estrategia de modernización del estado, o proyectos de modernización del Estado que involucre reingeniería de procesos o implementación de tecnología informática y modelo de gobierno y /o rediseño organizacional del Estado, en mínimo dos de las siguientes actividades, a saber: 1. Análisis o 2. Implementación o 3. innovación o 4. estandarización | 40 |
Dos (2) contratos adicionales | Proyectos de arquitectura empresarial como estrategia de modernización del estado, o proyectos de modernización del Estado que involucre reingeniería de procesos o implementación de tecnología informática y modelo de gobierno y /o rediseño organizacional del Estado, en mínimo dos de las siguientes actividades, a saber: | 60 |
1. Análisis o 2. Implementación o 3. innovación o 4. estandarización | ||
Tres (3) o mas contratos adicionales | Proyectos de arquitectura empresarial como estrategia de modernización del estado, o proyectos de modernización del Estado que involucre reingeniería de procesos o implementación de tecnología informática y modelo de gobierno y /o rediseño organizacional del Estado, en mínimo dos de las siguientes actividades, a saber: 1. Análisis o 2. Implementación o 3. innovación o 4. estandarización | 89 |
Notas comunes a la experiencia adicional:
En caso de acreditar un (1) sólo contrato ejecutado, éste deberá ser por un valor igual o superior al 30% del VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL expresado en SMMLV, es decir, por un valor de mínimo CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE SMMLV (189.9), para obtener el puntaje máximo por este factor, es decir, 40 PUNTOS.
En caso de acreditar DOS (2) contratos ejecutados, cada uno de los contratos deberá sumar en su conjunto, un valor igual o superior al 60% del VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL expresado en SMMLV, es decir, por un valor mínimo TRESCIENTOS DIECISÉIS PUNTO CINCO SMMLV (316.5), para obtener el puntaje máximo por este factor, es decir, 60 PUNTOS.
En caso de acreditar TRES (3) contratos ejecutados, cada uno de los contratos deberá sumar en su conjunto, un valor igual o superior al 100% del VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL expresado en SMMLV, es decir, por un valor mínimo SEISCIENTOS TREINTA Y TRES SMMLV (633), para obtener el puntaje máximo por este factor, es decir, 89 PUNTOS.
Nota 1.: Sera responsabilidad del proponente separar de manera clara todas las certificaciones que presente para acreditar la experiencia especifica habilitante, así como la experiencia especifica adicional calificable.
Nota 2. Para efecto de facilitar la labor de evaluación, el proponente deberá acompañar la propuesta con el anexo denominado ‘’experiencia Especifica adicional del proponente’’, con la información solicitada para acreditar la experiencia especifica adicional (calificable) del proponente.
Para acreditar esta experiencia el proponente deberá allegar los documentos requeridos en el pliego de condiciones.
Nota 3. La sumatoria de los contratos acreditados deberá ser por un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV, es decir, 633 SMMLV.
Nota 4. Los contratos aportados podrán encontrarse registrados en cualquiera de los códigos del clasificador de bienes, obras y servicios relacionados a continuación:
SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos | 80100000 - Servicios de Asesoría de Gestión | 80101500- Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos | 80100000 - Servicios de Asesoría de Gestión | 80101600 – Gerencia de Proyectos |
80000000 - Servicios de Gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativo | 80160000 - Servicios de Administración de Empresas | 80161500 - Servicios de Apoyo Gerencia |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81111500 – Ingeniería de Software o Hardware |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81111700 – Sistemas de manejo de información MIS |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81111800 – Servicios de Sistemas y administración de componentes de sistemas |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81112000 – Servicios de Datos |
81000000 – Servicios basados en ingeniería, investigación y Tecnología | 81110000 – Servicios Informáticos | 81112200 – Mantenimiento y soporte de software |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43231500 - Software funcional específico de la empresa |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43232200 - Software de gestión de contenidos |
43000000 – Difusión de Tecnologías de información y comunicaciones | 43230000 - Software | 43232900 - Software para trabajo en redes |
3.1.2. PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (MÁXIMO 1 PUNTO):
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 392 de 2018, en los procesos de licitaciones públicas, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
- La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, para lo cual deberá aportar el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección, la vigencia de la certificación deberá estar indicada dentro del contenido de la misma. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 10 %, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL PROPONENTE | NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
NOTA: Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
3.1.3. APOYO INDUSTRIA NACIONAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)
Para efectos de la evaluación del aspecto Protección a la Industria Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, el proponente deberá informar en el formato suministrado por la Entidad, acerca de la nacionalidad del personal que labora para el proponente y con el cual prestará el servicio objeto del contrato.
PUNTAJE | CONDICIÓN |
10 puntos | Si todo el personal contratado para la ejecución del contrato es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal suministre el proponente o el representante legal del proponente en la carta de presentación y/o el Anexo “Protección a la industria nacional”. |
5 puntos | Si dentro del personal contratado para la ejecución del contrato hay personal de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal suministre el proponente o el representante legal del proponente en la carta de presentación y/o el Anexo “Protección a la industria nacional”. |
VIII. RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente y se ajuste al pliego de condiciones; de lo contrario será rechazada, a menos que las falencias sean subsanables de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 1150 de
2007, para lo cual EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL podrá efectuar las solicitudes del caso, sin que ello se constituya en una oportunidad para el oferente de mejorar o complementar la oferta.
Al presentarse cualquiera de las circunstancias que se señalan a continuación, ello dará lugar al rechazo:
1. Cuando el proponente no subsane alguno de los requisitos habilitantes solicitados en el pliego de condiciones.
2. Cuando la propuesta económica sea artificialmente baja, una vez surtido el trámite establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 (de aplicar).
3. Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial del presente proceso de selección o los valores unitarios ofertados por el proponente superen los valores unitarios techo oficiales o precios techo establecidos de los productos.
4. Cuando el proponente, cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentre incurso en alguna de las causales de prohibición, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para contratar o presentar propuesta, consagradas en la Constitución Política y la Ley.
5. Cuando se compruebe que un Proponente presenta o participa en más de una Oferta, diferente a alternativas que hayan sido permitidas o solicitadas. Es decir, un Oferente sólo podrá participar como Persona Natural o como miembro de una Persona Jurídica no importando su porcentaje en la empresa, miembro de un Consorcio o Unión Temporal, en este caso será admitida la Propuesta presentada en primer término, eliminándose las demás.
6. Cuando el proponente presente documentos con información inexacta o cuando la oferta presentada, en alguna parte del contenido no se ajuste a la realidad o se encuentren documentos con su contenido alterado, que impida la valoración objetiva de la propuesta.
7. Cuando el proponente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente en la verificación de las propuestas o en la adjudicación del contrato.
8. Cuando el proponente incluya manifestaciones o condicionamientos dentro de la carta de presentación o en cualquier parte de la propuesta que sean contrarias al objeto, alcance, obligaciones o especificaciones técnicas del presente proceso.
9. Si el Representante Legal de una persona jurídica y/o consorcio y/o unión temporal o persona natural que sea oferente en el presente proceso de selección es Representante Legal y/o pertenece a órganos de dirección de otra persona jurídica y/o Unión Temporal y/o Consorcio que presente oferta en el mismo proceso.
10. Las demás causales de RECHAZO previstas en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
IX. PROPUESTA EN IDIOMA CASTELLANO
De conformidad con el artículo 10° de la Constitución Política de Colombia, el idioma oficial de nuestro país es el castellano; de tal manera que todos los documentos relacionados con el presente proceso de selección se elaboran en dicho idioma, en consecuencia, la propuesta, así como sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano. Los documentos que se anexen en otro idioma deberán venir acompañados de traducción simple, salvo en los casos que la ley exija traducción oficial.
X. GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS
Serán de cuenta del proponente todos los gastos, derechos, impuestos, tasas, contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la propuesta, de la suscripción y ejecución del contrato, de acuerdo con las normas legales vigentes, incluido el valor de la estampilla “Universidad Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx – 50 años”; la estampilla “Pro- Cultura”, la estampilla “Pro-Personas Mayores” y los demás a que haya lugar.
Por lo tanto, se entenderá que el valor propuesto prevé todos los gastos y costos generados con ocasión del contrato que se suscriba, y el riesgo derivado del tipo de cambio, sin que haya lugar al cobro posterior por otros conceptos.
Los costos y gastos en que deba incurrir el proponente para la presentación de la propuesta serán de su cuenta y riesgo exclusivos, por lo cual el DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA GENERAL no reconocerá suma alguna por estos conceptos. En consecuencia, el interesado en participar deberá enterarse en forma suficiente de las condiciones en que se celebrará y ejecutará el contrato antes de presentar su propuesta.
XI. ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la SECRETARÍA GENERAL como al adjudicatario y contra este acto no procede recurso alguno.
La SECRETARÍA GENERAL adjudicará el contrato que resulte del presente proceso de selección, mediante acto administrativo motivado, el cual se publicará en la plataforma SECOP II.
XII. PROPUESTA ECONÓMICA.
La propuesta económica está estructurada así:
1. FASES DEL PROCESO
El proponente deberá diligenciar en la pregunta establecida en SECOP II, el valor unitario ofertado, incluido IVA, del COSTO TOTAL de cada una de las fases del proceso de consultoría, sin superar los precios techo establecidos por la Entidad, a saber:
FASES DEL PROCESO | ||
Descripción | Cantidad | Valor techo unitario (IVA incluido) Valor total |
Plan del proyecto | 1 | $30’190.930 |
Documento de articulación | 1 | $392’602.211 |
Informe de tendencias tecnológicas y prospectiva de las entidades | 1 | $78’755.828 |
Informe final | 1 | $22’411.666 |
Total | 4 | $523.960.635 |
Notas comunes:
La propuesta económica se debe presentar en el sobre correspondiente en la plataforma de SECOP II, diligenciando íntegramente los campos diseñados para tal efecto, so pena de rechazo de la oferta.
Para efectos del cálculo de la oferta, el proponente debe tener en cuenta la descripción y alcance del objeto a contratar y el personal exigido para la ejecución del contrato.
El valor de la Propuesta Económica no estará sujeto a incrementos o reajustes, por lo tanto, se mantendrán hasta la terminación y liquidación del contrato.
La propuesta económica se debe presentar en el sobre correspondiente en la plataforma de SECOP II, diligenciando íntegramente los campos diseñados para tal efecto, so pena de rechazo de la oferta, conforme a lo señalado en el
Anexo Explicativo del presente proceso.
La propuesta económica debe incluir los costos directos e indirectos que genere la consultoría, impuestos y demás gastos que se originen. Así mismo, el proponente deberá cotizar en su totalidad los ítems requeridos
NOTA 1: De igual forma, la oferta económica no podrá superar el presupuesto oficial estimado para el presente proceso, es decir, la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS M/CTE ($523.960.635.00) incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar.
APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO
La apertura del sobre con la propuesta económica y la revisión de su consistencia con la oferta técnica se llevarán a cabo de conformidad con las siguientes reglas:
De conformidad con la providencia de fecha 20/02/2019 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente No. 2018-0061, número interno 61463, por medio de la cual se suspendieron provisionalmente los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, la entidad procederá a verificar la oferta económica, no con fines de evaluación y negociación sino, a efectos de cotejar que sea consistente y que no exceda el presupuesto oficial bajo el siguiente procedimiento:
La Entidad efectuará la apertura virtual del Sobre No. 2, que contiene la Oferta Económica del Proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad.
Para efectos de la verificación aritmética de la oferta de precio en la audiencia, se tomará el valor total incluido IVA, si a ello hubiere lugar, previa verificación por parte de los integrantes del comité evaluador de la Subdirección Financiera de que se hayan cotizado la totalidad de los bienes o servicios objeto del presente proceso que se registran en el sobre de PROPUESTA ECONÓMICA.
Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la Entidad y éste será el valor que tomará la Entidad para efectos de la misma. La corrección la realizará la Entidad en el proceso de evaluación.
Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada bien o servicio. Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos. En el evento en que de la corrección aritmética que efectúe la SECRETARIA GENERAL y el valor total ofertado por el proponente supere el presupuesto oficial total o el que haya sido asignado, la propuesta será RECHAZADA.
Si el oferente no indica en su propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o alguno de los productos relacionados, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO de la propuesta económica.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas mínimas indicadas por la Entidad. El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas mínimas fijadas por la entidad, ya que son, de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas generará el rechazo de la oferta.
La vinculación del equipo humano que requiere el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato, será de su exclusiva responsabilidad, por lo anterior no existirá relación laboral ni contractual alguna entre la SECRETARIA GENERAL y el equipo humano, y la SECRETARIA GENERAL no será responsable por el pago de salarios y prestaciones sociales. Si la oferta económica presentada por el oferente es superior al presupuesto asignado para el presente proceso o para alguno de los productos establecidos, será causal de RECHAZO de la propuesta económica. Los valores de la propuesta deben mantenerse a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato, se mantendrán fijos durante todo el tiempo de ejecución. En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones contractuales previstas en el presente Pliego de Condiciones.
ORDEN DEL DÍA DE LA AUDIENCIA:
Se dará lectura en la audiencia del orden de elegibilidad de las propuestas, y posteriormente se abrirá en presencia de los oferentes, de manera virtual, el sobre que contiene la oferta económica del oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad y se verificará que el valor de la oferta económica no exceda el presupuesto oficial máximo estimado xxx xxxxxx de condiciones.
A continuación, se concederá el uso de la palabra a cada uno de los proponentes presentes en la audiencia, quienes tendrán derecho a intervenir en esta instancia, solamente respecto de la consistencia de la oferta económica del oferente ubicado en el primer puesto en el orden de elegibilidad.
Se dará respuesta a las observaciones presentadas por parte de los demás Proponentes respecto de la oferta económica.
Rechazo de la oferta económica del proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad y revisión de la oferta del proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad: En caso de que la oferta Económica de quien se encuentre en el primer puesto en el orden de elegibilidad el valor consignado en ella sea superior al valor señalado en el presupuesto oficial y/o cuando no incluya la totalidad de ítems relacionados en el formato de la oferta económica xxx xxxxxx de condiciones, y en todo caso, cuando se considere que no es consistente con las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente Pliego, el Contrato y sus anexos y formatos respectivos, esta se rechazará. (Si la oferta económica cumple los requisitos mínimos establecidos por la Entidad, se procederá a adjudicar el contrato al oferente en primer orden de elegibilidad).
En caso de que la oferta económica del proponente ubicado en el primer puesto del orden de elegibilidad no sea consistente o se encuentre incursa en alguna de las causales de rechazo antes mencionadas, será RECHAZADA la propuesta y se procederá a dar apertura a la oferta económica del proponente ubicado en el siguiente puesto en el orden de elegibilidad con el fin de verificar los aspectos a los que se refieren los numerales precedentes y se aplicará el mismo procedimiento.
PROTOCOLO DE LA AUDIENCIA
En desarrollo de la audiencia los oferentes presentes podrán hacer uso de la palabra en desarrollo del punto correspondiente del orden del día señalado, cuando el Ordenador del Gasto o la Directora de Contratación indiquen que es su turno de intervenir.
Cada intervención tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos, sin excepción, y cada proponente presente tendrá únicamente una oportunidad de intervención en la misma.
En el término de intervención no serán de recibo documentos adicionales a los presentados en la oferta con propósito de subsanación, toda vez que la oportunidad procesal para subsanar está vencida.
Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y referirse exclusivamente al objeto de la audiencia. No se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las mismas.
Los oferentes presentes no podrán hacer uso de medios tecnológicos en desarrollo de la audiencia. La Entidad tiene a su disposición un locker a la entrada para depositar dichos dispositivos.
La audiencia será registrada en medios audiovisuales. Los oferentes interesados en una copia podrán solicitarla mediante documento radicado en la Dirección de Contratación, aportando una memoria USB o DVD para efectos de la grabación. La entrega de la grabación de la audiencia se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de la misma.
REUNIÓN REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA DEL PROPONENTE UBICADO EN PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
Una vez se surta la Audiencia de apertura del sobre económico la Entidad junto con el Oferente ubicado en el primer orden de elegibilidad se reunirán con el fin de verificar la consistencia de la Oferta Económica conforme a las reglas establecidas en el numeral 4) del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, verificando la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Para establecer la consistencia de la oferta económica se deberá tener en cuenta que el valor de la oferta económica deberá integrar de manera global la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven del contenido del presente pliego, el contrato y sus anexos respectivos, de acuerdo con el sobre económico dispuesto en la plataforma SECOP II para tal efecto.
Una vez verificada la Oferta Económica se procederá a adjudicar el presente concurso de méritos por medio de acto administrativo motivado.
El valor de la Propuesta Económica no estará sujeto a incrementos o reajustes, por lo tanto, se mantendrán hasta la terminación y liquidación del contrato.
La SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. podrá solicitar una mayor discriminación de costos si lo estima necesario.
La entidad adjudicará el contrato al consultor seleccionado, por medio de acto administrativo motivado.
XIII. DESEMPATE
Se entenderá que hay empate, cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la calificación. En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015:
a. Se seleccionará al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor EXPERIENCIA ADICIONAL ESPECIFICA DEL PROPONENTE.
b. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
c. Si persiste el empate, preferir la oferta presentada por una Mipyme nacional.
d. Si persiste el empate, preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
e. Si persiste el empate, preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
f. Si el empate se mantiene, la adjudicación se realizará por sorteo mediante el mecanismo de balotas, así: El sorteo por balotas se realizará en la audiencia de adjudicación con la participación de los Representantes Legales de los oferentes, o sus apoderados o sus delegados, escogiendo cada uno de ellos una balota, en el orden en el que se registraron en la planilla de asistentes de la audiencia, una vez escogidas las balotas se determinará el orden de elegibilidad de los proponentes. Este resultado es aceptado de antemano por los interesados involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
Nota: En todo caso, la Entidad verificará los criterios de desempate de conformidad con lo señalado en el Manual de Incentivos de Colombia Compra Eficiente
Este resultado es aceptado de antemano por los interesados involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna.
9.1. Certificación para acreditar la condición de discapacidad
Para acreditar la condición de discapacidad el proponente debe adjuntar a su oferta certificación expedida por la autoridad competente, en la que se indique que el proponente tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad, contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación;
Nota 1: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta.
XIV.MULTAS Y CLÁUSULA PENAL
1. MULTAS
La xxxx o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El CONTRATISTA y LA SECRETARÍA GENERAL acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA SECRETARÍA GENERAL del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, respecto del presente contrato o de cualquier relación jurídica negocial entre las partes. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la
aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA GENERAL adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
2. PENAL PECUNIARIA.
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, éste reconocerá a la SECRETARÍA GENERAL a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del treinta por ciento (30%) del valor total del CONTRATO de acuerdo con la certificación emanada por parte de SUPERVISOR, mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude al CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre el CONTRATISTA y LA SECRETARÍA GENERAL, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva.
NOTA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, O SANCIONES Y/O DECLARATORIAS DE
INCUMPLIMIENTO: Para la imposición de multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se implementará el procedimiento establecido en los literales a), b) c), y d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
XV. DECLARATORIA DE DESIERTO
EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA GENERAL podrá declarar desierto el presente proceso de selección a través de acto administrativo motivado cuando:
1. No se presente oferta alguna al mismo.
2. Ninguna propuesta se ajuste a las condiciones consignadas en el presente pliego de condiciones (no exista propuesta alguna habilitada).
3. Existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta respectiva.
4. El ordenador del gasto de la SECRETARÍA GENERAL o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
5. Los demás casos contemplados en la ley.
XVI. OBLIGACIONES
- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Ejecutar el objeto del Contrato de conformidad con la oferta presentada, según los detalles, especificaciones y condiciones técnicas señaladas por la entidad en el Pliego de Condiciones y los demás documentos previos que hagan parte integral del proceso, bajo la coordinación técnica de la Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC.
2. Garantizar la ejecución del objeto del Contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones técnicas, económicas y jurídicas estipuladas en los estudios previos, pliego de condiciones y demás documentos previos que hagan parte integral del proceso, de acuerdo con la propuesta aceptada por la entidad.
3. Llevar los registros, actas, archivos y controles que se requieran para brindar información oportuna y confiable respecto a los diferentes componentes de la consultoría.
4. Alertar oportunamente a la supervisión del Contrato sobre los problemas potenciales o reales que se puedan presentar en la ejecución de las actividades de la Consultoría, que impliquen un riesgo para la terminación exitosa de la misma.
5. Asistir a las reuniones programadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC.
6. Allegar la certificación del cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y contribuciones parafiscales de sus empleados, de acuerdo con la ley.
7. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando los retrasos que pudiesen presentarse.
8. Utilizar durante la ejecución del Contrato, personal idóneo, calificado y con la disponibilidad de tiempo necesaria, con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios pactados contractualmente.
9. Diligenciar los formatos de permiso de ingreso de personal y equipos de acuerdo con los formatos establecidos por la entidad, si a ello hubiere lugar.
10. Mantener vigentes las garantías exigidas por el tiempo pactado, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
11. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
12. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por la entidad, si a ello hubiere lugar.
Respecto a las condiciones de la seguridad de la información
13. Dar cumplimiento a la legislación referente a la protección de datos personales, de conformidad a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que la reglamenten o modifiquen.
14. Reconocer que toda la información que se reciba hasta la terminación del Proyecto es confidencial, por lo que se obliga a mantener su confidencialidad, protegerla y no divulgarla, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
15. Usar la información recibida sólo en relación con el objeto del Contrato.
16. Abstenerse de retirar documentos (incluyendo videos, audio, soportes físicos o electrónicos) de las instalaciones y/o de los escenarios físicos o virtuales expresamente habilitados por las ENDITADES DISTRITALES, o permitir que la información brindada sea reproducida, enviada, accedida, compartida o visualizada por medios y para finalidades distintas a las expresamente autorizadas por las ENTIDADES DSITRITALES. Por lo tanto, el Consultor se abstendrá de remitir información a sus correos personales, tomar fotos, enviar información por redes sociales o chats, sin contar con autorización previa expresa y por escrito.
17. Custodiar, organizar, conservar, usar y manejar los archivos físicos o electrónicos de las ENTIDADES DISTRITALES de manera adecuada y siguiendo los protocolos que éstas definan. En todo caso, el acceso y manejo de los Archivos se orientará al cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad ya señaladas.
18. Garantizar durante la ejecución de la Consultoría la adopción de medidas de seguridad y buenas prácticas para salvaguardar cada uno de los activos de información recibidos, de manera que jamás se reproduzcan o se den a conocer.
- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
1. Suscribir la correspondiente acta de inicio, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados desde la expedición del registro presupuestal y la aprobación de las garantías.
2. Presentar como requisito previo para la suscripción del acta de inicio, las hojas de vida de todos los profesionales con todos los documentos pertinentes, de acuerdo con el perfil y experiencia exigidos en el anexo técnico y estudio previo.
3. Mantener informado al supervisor del contrato acerca de la necesidad de realizar cambios de personal que llegaren a presentarse durante la ejecución del Contrato, los cuales deberán aprobarse previamente por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.- Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC. En todo caso la hoja de vida del personal propuesto deberá cumplir iguales o superiores condiciones en cuanto al perfil exigido por la Entidad.
4. Presentar para aprobación de la supervisión del contrato, el plan de gestión del proyecto, el cronograma de actividades, previamente aprobado por la supervisión del contrato de acuerdo con las especificaciones de contenido y dentro del tiempo establecido en el numeral 3.1 del presente anexo técnico. Dicho cronograma hace parte integral del contrato, por lo anterior, el mismo es de obligatorio cumplimiento.
5. Mantener el cronograma actualizado durante todo el tiempo de duración del proyecto, el cual deberá entregarse y validarse en las reuniones de trabajo.
6. Dar estricto cumplimiento a las dos actividades determinadas para la ejecución del COMPONENTE 1. DOCUMNETO DE ARTICULACION – VALIDACION DEL PETI CON LAS POLITICAS DISPUESTAS POR EL DAFP y DIAGNOSTICO FRENTE A LA PROPUESTA DE MINTIC de acuerdo con el numeral 3.2.1 del anexo técnico.
7. Seguir el procedimiento establecido referente a las adquisiciones de información necesario para la ejecución del proyecto de acuerdo con lo mencionado en el anexo técnico.
8. Realizar la entrega del documento de articulación resultante del componente 1. De acuerdo con el numeral
3.2.1.3 del anexo técnico y de acuerdo con el cronograma aprobado para la ejecución contractual por parte del supervisor.
9. Dar estricto cumplimiento a las dos actividades determinadas para la ejecución del COMPONENTE 2 TENDENCIAS TECNOLÓGICAS Y PROSPECTIVA DE LAS ENTIDADES. de acuerdo con el numeral
3.3.1.3 del anexo técnico.
10. Dar cumplimiento a la SOCIALIZACION del componente 2 de acuerdo con el numeral 3.3.1.4 del presente anexo técnico y de acuerdo con el cronograma aprobado para la ejecución contractual por parte del supervisor.
11. Hacer las entregas de los documentos de acuerdo con las características y tiempos establecidas en el anexo técnico.
12. Hacer entrega del INFORME FINAL de acuerdo con el numeral 3.4.1 que consolide las actividades desarrolladas a lo largo de la ejecución de la Consultoría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el supervisor y previa aprobación por parte de este.
13. Seguir el procedimiento establecido referente a la aceptación de los entregables.
14. Presentar los informes requeridos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Alta Consejería Distrital de TIC.
15. En general las que se deriven de la naturaleza del contrato y de su objeto.
Respecto a los derechos de autor y propiedad intelectual:
16. El uso del material producto de contrato de consultoría será exclusivo de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TIC o de quien ésta autorice. Por lo cual, el consultor no puede utilizar o reproducir dicha información con fines comerciales.
- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
1. Velar por la correcta ejecución del contrato y ejercer el seguimiento a través del supervisor, verificando que se cumplan a satisfacción la totalidad de las obligaciones del mismo en el marco del cronograma acordado.
2. Proporcionar oportunamente la información y documentos necesarios, para el cumplimiento del objeto del contrato.
3. Promover las reuniones que sean necesarias con el contratista para garantizar la ejecución del contrato.
4. Requerir directamente o por conducto del supervisor del contrato, los informes que estime pertinentes al contratista.
5. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas.
6. Expedir el certificado de cumplimiento a través del supervisor del contrato, previa presentación por parte del contratista del informe de actividades y de los demás requisitos exigidos para el pago.
7. Designar el supervisor del contrato.
8. Exigir al contratista el pago por concepto de salud, pensión y riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
9. Asistir a las reuniones programadas para garantizar la ejecución del contrato.
10. Las demás derivadas de la naturaleza del contrato y que surjan de su ejecución.
XVII. GARANTÍAS
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. considera pertinente la constitución de las pólizas que a continuación se describen:
Garantía | PRE- CONTRACTUAL | CONTRACTUAL | POST-CONTRACTUAL | APLICA | (%) | Plazo | |
SI | NO | ||||||
Seriedad | X | X | 10 | Constituida desde el momento de presentación de la oferta y tres (3) meses más | |||
Cumplimiento | X | X | 30 | Constituida desde la fecha de la suscripción del contrato, más el plazo de ejecución y seis (6) meses más. | |||
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones Laborales. | X | X | 10 | Constituida desde la fecha de la suscripción del contrato, más el plazo de ejecución y tres (3) años más. |
Nota 1: CONTRATISTA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o por la suscripción del acta de inicio, o de prórrogas, o adiciones o suspensiones al contrato, o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestro durante el tiempo de ejecución del contrato, según sea el caso.
Nota 2: Si la compañía de seguros establece en las pólizas algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza a la Secretaría General, si es posible, a descontarlo del valor de los pagos que se le efectúen.
XVIII. LIQUIDACIÓN
Terminado el plazo de ejecución del contrato, se procederá a su liquidación a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012.y demás normas que regulen la materia. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento que se termine anormalmente el contrato o tenga saldos sin ejecutar, deberá liquidarse de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y demás normas que regulen la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23 de 1.982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, todos los derechos patrimoniales de autor del trabajo y demás documentos
que se produzcan relacionados con el objeto del contrato serán propiedad a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
XIX. INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá indemne a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el contratista en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se interponga un reclamo, demanda o acción legal contra LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. EL CONTRATISTA
será responsable de todos los daños causados a la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
XX. FORMA DE PAGO
La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, pagará el valor del contrato de la siguiente manera:
1. UN PRIMER PAGO: equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos y/o entregables, los cuales deben ser previamente aprobados por el supervisor:
Plan de Gestión del Proyecto, cronograma de actividades, previamente aprobado por la supervisión del contrato de acuerdo con lo solicitado en el Anexo Técnico.
Factura y certificación de cumplimiento de las obligaciones del sistema general de seguridad social y parafiscales, expedida por el representante legal del contratista.
Certificación de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
2. UN SEGUNDO PAGO: equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos y/o entregables, los cuales deben ser previamente aprobados por el supervisor:
TRES (3) documentos de articulación, resultantes del análisis de las 56 entidades distritales, los cuales deben contener: i) la validación del PETI frente a los planes estratégicos, ii) Diagnostico frente a la propuesta de MINTIC, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico para el desarrollo y entregables del Componente 1.
Cada uno de estos documentos se agrupará de acuerdo con la estructura administrativa del distrito, comprendida así:
- Entidades del sector central
- Entidades adscritas
- Entidades vinculas.
Factura y certificación de cumplimiento de las obligaciones del sistema general de seguridad social y parafiscales, expedida por el representante legal del contratista.
Certificación de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
3. UN TERCER PAGO: equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos y/o entregables, los cuales deben ser previamente aprobados por el supervisor:
Un (1) documento denominado tendencias tecnológicas y prospectiva de las entidades el cual debe contener i) informe de tendencias tecnológicas, ii) análisis de prospectiva de las entidades. De acuerdo con lo establecido en el anexo técnico para el desarrollo y entregables del componente 2.
Factura y certificación de cumplimiento de las obligaciones del sistema general de seguridad social y parafiscales, expedida por el representante legal del contratista.
Certificación de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
5. UN CUARTO PAGO: equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa presentación de los siguientes documentos y/o entregables, los cuales deben ser previamente aprobados por el supervisor:
Un Documento Final de ejecución en las condiciones definidas en el Anexo Técnico.
Un informe de entrega de resultados que contenga el diagnóstico general de las 56 entidades distritales consolidando los aspectos generales y recomendaciones por cada componente previa aprobación por parte del supervisor del contrato.
Factura y certificación de cumplimiento de las obligaciones del sistema general de seguridad social y parafiscales, expedida por el representante legal del contratista.
Certificación de cumplimiento a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Nota 1: LA SECRETARÍA GENERAL, cancelará el valor del presupuesto de acuerdo con los productos entregados y recibidos a satisfacción acorde a cada uno de los componentes del proyecto descrito en el Anexo Técnico, por parte del supervisor del Contrato y costos indirectos y directos, previa presentación de la factura correspondiente y soportes, certificación de cumplimiento de compromisos contractuales por parte del supervisor y la certificación del revisor fiscal o representante legal, según corresponda, sobre el cumplimiento en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social integral de sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007.
Nota 2: Todos los pagos se realizarán conforme al PAC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al cumplimiento de los requisitos de los literales A, B Y C de la forma de pago según corresponda.
Nota 3: La radicación de la factura no implica la aceptación de la misma.
Nota 4: LA SECRETARÍA GENERAL sólo adquiere obligaciones con el proponente favorecido en el presente proceso y bajo ningún motivo o circunstancia efectuará pagos a terceros.
Nota 5: Los pagos serán realizados por medio de la Tesorería Distrital en pesos colombianos, a través de la consignación en la cuenta corriente o de ahorros que indique el proponente seleccionado, abierta en una de las entidades financieras afiliadas al Sistema Automático de pagos, previos los descuentos xx Xxx.
Nota 6: Dentro del término señalado para efectuar los pagos, la Secretaría General podrá formular por escrito las observaciones u objeciones que tenga a las facturas que presente el contratista. Durante el tiempo que dure la revisión a las observaciones u objeciones formuladas por la Secretaría General a los documentos mencionados, se suspenderá el plazo para el pago y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes por parte del contratista se reanudará dicho plazo.
Nota 7: El contratista con la suscripción del contrato que se derive, acepta que en el evento que el valor total a pagar, tenga centavos, estos se ajustarán al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor, menor o igual a 0,50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
Los porcentajes por concepto de Impuestos, tasas y/o contribuciones se calcularán, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia.
XXI. SUPERVISIÓN.
La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, será ejercida de acuerdo al grupo del que realicé adjudicación de la siguiente manera:
La supervisión y control en la ejecución del contrato, la ejercerá el Alto Consejero Distrital de TIC, o quien haga sus veces o por la persona que designen, quienes podrán designar apoyos a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y/o en su defecto, será ejercida por el servidor/a del nivel directivo y/o asesor que para tales efectos designe el Ordenador del Gasto, quien a su vez podrá designar un apoyo a la supervisión. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
XXII. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD | DESDE | HASTA |
Aviso de Convocatoria | 20/05/2019 | |
Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 20/05/2019 | Hasta la finalización del proceso |
Observaciones Proyecto Pliego de Condiciones | 21/05/2019 | 27/05/2019 |
Respuesta a las observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 31/05/2019 | |
Resolución de Apertura del proceso. | 31/05/2019 | |
Publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo | 31/05/2019 | |
Observaciones al pliego de condiciones definitivo. | 04/06/2019 | 06/06/2019 |
Respuestas a las observaciones al pliego de condiciones definitivo | 10/06/2019 | |
Plazo máximo para expedir adendas por parte de la entidad. | 10/06/2019 | |
Cierre del proceso y recepción de ofertas. | 12/06/2019 12:00:00 m | |
Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de propuestas | 13/06/2019 | 17/06/2019 |
Publicación del informe de verificación y evaluación preliminar. | 18/06/2019 | |
Plazo para subsanar por parte de los proponentes | 19/06/2019 | 20/06/2019 |
Publicación del informe de verificación definitivo. | 25/06/2019 | |
Traslado del informe de evaluación definitivo. | 26/06/2019 | 28/06/2019 |
Respuestas a observaciones al informe de evaluación definitivo y publicación de informe final si aplica | 03/07/2019 | |
Apertura del sobre económico (Inicio de negociación). | 04/07/2019 | |
Celebración del contrato | 09/07/2019 | |
Plazo para legalizar el contrato (expedir el registro presupuestal, allegar y aprobar pólizas, allegar documentos técnicos) | 12/07/2019 |
NOTA IMPORTANTE: El presente anexo y sus modificaciones mediante Adenda en curso del proceso, son parte integral de los pliegos de condiciones y por tanto de la minuta del contrato resultante del presente proceso de selección.