CONTRATO DE SERVICIO DE CABLE DE TELEVISIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Versión Pública, art. 30 LAIP
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CONTRATO DE SERVICIO DE CABLE DE TELEVISIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
No. MJSP-DGME-018/2019
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, de - de edad, Abogado, de con Documento Único de Identidad número
- actuando en nombre y representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria
- dos; en carácter de Designado, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número uno, emitido por el señor Presidente de la República el día uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, publicado esa misma fecha en el Diario Oficial número cien, Tomo número cuatrocientos veintitrés; y, b) Acuerdo número Ciento Setenta y Dos, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL
MINISTERIO, y XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, de
del domicilio de Identidad nútnero
, estudiante, con Documento Único de
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calidad de Apoderado Administrativo de la Sociedad
TELEMO, VIL EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA D\E CAPITAL VARIABLE, que se
puede abreviar TELEMÓVIL EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
personería que acredito y así lo hago constar a través del Testimonio de Escritura Pública de Poder Administrativo, otorgado a mi favor, por el señor Xxxxxx Xx.xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Director Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad, en la ciudad.eje Zaragoza, departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta minutos del día veintinueve xx xxxxx de dos mil diecinueve, ante los oficios de la notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx e inscrita en el Registro de Comercio bajo el número cuarenta y tres del libro un mil novecientos veintiocho, del Registro de Otros Contratos Mercantilc;:s, el día uno xx xxxxx de dos mil diecinueve, en dicho Poder la notario autorizante dio fe de la existencia legal de la socied�d y de la personería con la que actúa el otorgante, con el objeto de que en nombre de la sociedad pueda comparecer a celebrar actos como el
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que ampara este Contrato, y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato de "SERVICIO DE CABLE DE TELEVISIÓN PARA LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA", por la modalidad de libre gestión y con base en los artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará
LACAP y al Reglamento de la Ley de Adc¡uisiciones y Contrataciones de la Administraci�n �ública,
en adelante denominado RELACAP, y la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. EL CONTRATISTA se compromete para
con EL MINISTERIO a proporcionar el servicio de cable de televisión, el cual deberá ser instalado en la Dirección General de Migración y Extranjería (Centro de Gobierno) (cant.1); Subdirección General de Migración y Extranjería (Centro de Gobierno) (cant.1); Unidad de Comunicaciones y
Protocolo (Centro de Gobierno) (cant.1); Centro de Atención Integral para Migrantes (cant.3); y, Dirección de Atención al Migrante (cant.2). EL CONTRAnsr,L responderá de acuerdo a los
términos y condiciones establedaos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias �o} las omisiones o accion�s incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del Contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: la solicitud de cotización; términos de referencia; la oferta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA; la garantía de cumplimiento de contrato y cualquier otro documento que emanare del presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente Contrato será contada a partir de la suscripción del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, obligándose las partes a cump!Ír con las condiciones establecidas en este Contrato y demás documentos contractuales.
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CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato es por la cantidad de hasta SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $722.58), que incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y el cinco por ciento (5%) de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadanía y Convivencia. El costo del servicio será cancelado por EL MINISTERIO, en seis (6) cuotas mensuales de CIENTO VEINTE DÓLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US $120.43), a través de la Pagaduría Auxiliar de la Dirección General de Migración y Extranjería,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrega del quedan respectivo, previa presentación de
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-,
Factura de Consumidor Final a nombre de los Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública-Dirección General de Migración y Extranjería, con Número de Identificación Tributaria: 0614-190107-101-7, y acta de recepción del servicio debidamente firmada y sellada por el Administrador del contrato, en señal de aceptación, en la que se manifieste que EL MINISTERIO ha recibido a su entera satisfacción el servicio.
CLÁUSULA OUINTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso adquirido en este instrumento provendrán de los Fondos de Actividades Especiales del Ministerio de�Justicia y Seguridad Pública-Dirección General de Migración y Extranjería, con cargo a la Unidad Presupuestaria 81-Prestación de Servicios del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Línea de Trabajo 01-Servicios de Migración y Extranjefía.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en
forma expresa y terminante se obliga a brindar servicio de conformidad a la cláusula primera, en cumplimiento las condiciones establecidas en la oferta técnica presentada. La señal de cable tendrá los canales definidos en la oferta técnica. EL CONTRATISTA deberá brindar los servicios en las direcciones de las sucursales y oficinas que se detallan en los términos de referencia. Et CONTRATISTA se compromete a no realizar cobros extras, por realizar traslado del servicio de una sucursal a otro local, siempre y cuando sea en el mismo departamento al que pertenece el servicio inicial. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las Normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), específicamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Titulo Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y .
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Xxxxxxxxxx, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, lSSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores.
XXXXXXXX XXXXXXX: ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL: EL CONTRATISTA
no deberá emplear a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisitm al empleo, para lo que deberá dar cumplimiento a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso que se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el incumplimiento a la normativa anterior EL MINISTERIO iniciará el procedimiento sancionatorio que disponen las Reglas Aplicables a los Procedimientos Sancionatorios, establecidos en los Arts. 150 al 158 de la
LPA, para . i:oor 1 cometimiento o no dentro del procedimien ·quisitivo en el cual ha
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,participado, de conducta tipificada como causal de inhabilitación prevista en el Art. 158 Romano V literal b) de la LACAP que dispone: "Invocar hechosfalsos para obtener la aqjudicación de la
contratación". Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o po� el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO. EL MINISTERIO se
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compromete a coordinar los mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar a favor de EL MINISTERIO, la Garantía de Cumplimiento éle Contrato, por un valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNÍDOS DE AMÉRICA (US $144.52),
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciqnes.emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la fecha de su presentación hasta un mínimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del Contrato o de sus prórrogas, si las hubiere. De con"formidad a lo establecido en el Art. 36 de la
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LACAP esta .garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en � contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en ·que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible
en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren
cumplido. ;.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Colaborador de la Unidad de Comunicaciones y Protocolo de la Dirección General de Migración y Extranjería; nombrado por medio de acuerdo de nombramiento
..j número Ciento Cincuenta y Cuatro, de fecha xxxxx xx xxxx de dos mil diecinueve. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los Arts. 82-Bis de la LACAP,
42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este Contrato. Corresponderá al administrador del Contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Art. 77 del RELACAP. El Administrador del Con:.ato será responsable de informar a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del mismo�
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA expresamente se somete a las
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sanciones que serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al Art. 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el Art. 36 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente
contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma:
a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre _que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINlSTERIO y EL CONTRATISTA. EL
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CONTRATISTA, en caso de ser necesario; deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de oontrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes ql_le cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no impÍique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de ·los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA. Previo al vencimiento del plazo pactado, las partes podrán acordar prorrogar el Contrato de conformidad a lo establecido en el Art. 83 de la LACAP y 75 del RELACAP, en tal caso EL MINISTERIO emitirá la resolución de prórroga correspondiente. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EL
CONTRATISTA podrá eximirse de responsabilidad alguna de su parte, por deficiencia total en el servicio, cuando compruebe legalmente alguna razón de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra causa técnica ajena a su voluntad que pueda afectar el mis�o, toda vez, que por escrito lo haga del conocimiento de El MINISTERIO, a través de la DACI, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de sucedida la causa del percance, de conformidad a lo establecido en el Art. 83 RELACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del Art. l 00 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA.SEXTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO
se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del.
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Derecho Administrativo; así como, de la forma ��e más conv�¡a al interés público que se preten�e satisfacer de forma directa o indirecta.con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo,
en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONTRATJSTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por_ medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo. establecid@ :t:9. 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ,. -•�·: <
IÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las causales establecidas en la LACAP y el R'�ELA·· , EL MINISTERIO podrá dar por terminado el
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Contrato por la deficiencia total o parcial en prestación del servicio. Además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones cont.tctuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el Contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo
establecido en la cláusula décima del presente instrumento y en �l inciso segundo del Art. 100 de la
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LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las
partes se someten a la legislación vigente de la República·de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalan como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sujetan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciont:s entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse poi- escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx 00, Edificio_ B3, Primer Nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, Campus TIGO,
Versióa PlíbUca, art. 30 LAíP SlpmiH ele l1fol'IDlldu t'Oll6detKild
n fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de julio .de dos mil diecinueve.
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