POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
REGISTRO FORMA E-RCE-001-A
CONDICIONES GENERALES
I. AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. BASICO
1.1.PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
1.1.1.GASTOS JUDICIALES
1.1.2.DEFENSA EN PROCESO CIVIL POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD
1.2.EXCLUSIONES
1.2.1.LOS PERJUICIOS XXXXXXX
1.2.2.LOS PERJUICIOS POR XXXXX XXXXXXX
1.2.3.LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES, CAUSADOS AL ASEGURADO, SU CONYUGE O SUS PARIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL. PARA SOCIEDADES DE PERSONAS O EN COMANDITA SIMPLE OPERA LA EXCLUSION CON RESPECTO A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES, ASI MISMO DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO.
1.2.4.EL PERJUICIO DERIVADO DEL SINIESTRO QUE EL ASEGURADO O UNA PERSONA ENCARGADA POR EL, HAYAN OCASIONADO MEDIANTE EL USO DE UN VEHICULO TERRESTRE, UNA EMBARCACION O UNA AERONAVE; O BIEN, RECLAMACIONES QUE LE SEAN PRESENTADOS EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DE DICHOS VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS O AEREOS.
1.2.5.EL PERJUICIO CAUSADO POR EL DAÑO OCASIONADO POR PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO O POR TRABAJOS EJECUTADOS, O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUJERAN DESPUES DE LA ENTREGA, DEL SUMINISTRO, DE LA EJECUCION O DE LA PRESTACION.
1.2.6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO Y/O GASTOS MEDICOS POR LESIONES A PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES RESULTANTES DE:
1.2.6.1. USO O MANEJO DE EQUIPOS MOVILES FUERA DE LOS PREDIOS TALES COMO: CABRIAS, MONTACARGAS, GRUAS Y SIMILARES.
1.2.6.2.DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
1.2.6.3.LABORES DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIAS, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.
1.2.6.4.OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
1.2.6.5.DESCARGUE, DISPERSION O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLIN, ACIDOS, ALCALIS, Y EN GENERAL PRODUCTOS QUIMICOS TOXICOS, LIQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMAS MATERIAS CONTAMINANTES DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMOSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES.
2. AMPAROS ADICIONALES
MEDIANTE EL PAGO DE UNA PRIMA ADICIONAL SEGURESTADO OTORGARA LOS SIGUIENTES AMPAROS:
2.1. RESPONSABILIDAD PATRONAL
2.1.1. EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO SERA APLICABLE A ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDEMICAS O EPIDEMICAS.
2.2. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
2.2.1. EXCLUSIONES
ESTE SEGURO NO SERA APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO Y/O GASTOS MEDICOS POR LESIONES A EMPLEADOS Y A PROPIEDADES DEL MISMO RESULTANTES DE:
2.2.1.1.TRABAJOS DE MANTENIMIENTO O REPARACION DE LOS PREDIOS, MAQUINARIA O EQUIPO DEL ASEGURADO.
2.2.1.2.TRABAJOS DE AMPLIACION O MODIFICACION EN LOS EDIFICIOS O ESTRUCTURAS DEL LOCAL Y PREDIOS DEL ASEGURADO.
3. EXCLUSIONES COMUNES A TODOS LOS AMPAROS
LA PRESENTE POLIZA NO AMPARA LOS SIGUIENTES HECHOS: 0.0.XX RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
3.2.LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS CON CULPA GRAVE O DOLO DEL ASEGURADO.
3.3.LAS RECLAMACIONES COMO CONSECUENCIA DEL EXTRAVIO O PERDIDA DE BIENES.
3.4.DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
3.5.LESIONES CAUSADAS A PERSONAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR HUELGA O MOTINES, CONMOCION CIVIL, TURBACION DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PUBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE DETERMINEN SU MANTENIMIENTO.
IGUALMENTE LOS DAÑOS CAUSADOS A PROPIEDADES POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.6.LESIONES PERSONALES O DAÑOS A PROPIEDADES CAUSADOS POR OPERACIONES QUE EMPLEEN EL PROCESO DE FISION NUCLEAR O FISION DE MATERIALES RADIOACTIVOS.
3.7.LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO PROVENIENTES DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL, NI TAMPOCO AQUELLAS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LAS PROVISIONES DE LOS ARTICULOS 2351 Y 2060 DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO.
3.8.RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
3.9.RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS ORIGINADOS POR CONTAMINACION U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMOSFERA, SUELOS, SUBSUELOS O BIEN POR RUIDO, ASI COMO DAÑOS ORIGINADOS POR EL EFECTO QUE CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PUEDEN OCASIONAR LAS AGUAS.
3.10.RECLAMACIONES A CAUSA DE DAÑOS OCASIONADOS A BIENES AJENOS: QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN ARRENDAMIENTO, COMODATO, DEPOSITO O CUSTODIA O QUE ESTE TENGA EN SU PODER SIN AUTORIZACION DE LA PERSONA QUE PUEDA LEGALMENTE DISPONER DE DICHOS BIENES; QUEDAN IGUALMENTE EXCLUIDOS LOS DAÑOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR CON ESTOS BIENES O SOBRE ESTOS BIENES, CUALQUIERA QUE SEA LA ACTIVIDAD QUE SE REALICE CON ELLOS. TAMPOCO QUEDA CUBIERTA LA RESPONSABILIDAD SI LOS SUPUESTOS DE LAS EXCLUSIONES MENCIONADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, SE DAN EN LA PERSONA DE UN EMPLEADO O DE UN ENCARGADO DEL ASEGURADO.
3.11.RECLAMACIONES ENTRE VARIAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, MENCIONADAS COMO EL ASEGURADO, ENTRE SI. O SEA, AQUELLA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA RECLAMARSE ENTRE ASEGURADOS.
3.12.DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO Y DEL SUBSUELO.
II. DEFINICION DE COBERTURAS
1. PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
SEGURESTADO INDEMNIZARA CON SUJECION AL LIMITE ASEGURADO DEL VALOR ESTIPULADO EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY Y TIENE COMO PROPOSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VICTIMA, LA CUAL, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACION, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECONOZCAN AL ASEGURADO.
DENTRO DEL MARCO ANTERIOR QUEDA ASEGURADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES O PERSONALES, DERIVADA DE:
1.1LA POSESION, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN EN LA CARATULA DE LA POLIZA Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
1.2LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
1.3USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMATICAS.
1.4USO DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS.
1.5AVISOS Y VALLAS.
1.6INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS
1.7EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
1.8VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
1.9LA PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
1.10VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO.
1.11POSESION Y EL USO DE DEPOSITOS, TANQUES Y TUBERIAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
2. GASTOS JUDICIALES
SEGURESTADO RESPONDERA AUN EN EXCESO DEL VALOR ASEGURADO, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DE LA PRESENTE POLIZA.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGURESTADO
C. SI LA INDEMNIZACION A CARGO DEL ASEGURADO EXCEDE EL LIMITE ASEGURADO, SEGURESTADO SOLO RESPONDERA POR LOS GASTOS DE DEFENSA EN PROPORCION A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACION.
3. AMPAROS ADICIONALES
3.1 RESPONSABILIDAD PATRONAL
SEGURESTADO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE CORRESPONDA AL PATRONO ASEGURADO EN EXCESO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 216 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
3.2 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
SEGURESTADO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O LOS GASTOS MEDICOS POR LOS DAÑOS QUE CAUSARE A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS BIENES, QUE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO.
III. DEFINICIONES GENERALES
CUANDO EN LA PRESENTE POLIZA Y SUS ANEXOS, SE USAREN LAS PALABRAS Y FRASES QUE A CONTINUACION SE DEFINEN, TENDRAN EXCLUSIVAMENTE EL ALCANCE Y SIGNIFICADO QUE AQUI SE LES ASIGNE.
1.ASEGURADO:
PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTIENDE COMO ASEGURADO A LA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE COMO TAL FIGURA EN LA CARATULA DE ESTA POLIZA.
CUANDO EL SEGURO ABARQUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN EL ASEGURADO O SUS TRABAJADORES, TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO REFERENTES A AQUEL SE APLICARAN ANALOGAMENTE A TALES PERSONAS, PERO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DEL SEGURO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL ASEGURADO, QUIEN A SU VEZ RESPONDE DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.
2. TERCEROS:
CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y SUS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD.
3. BIENES AJENOS:
AQUELLOS BIENES MATERIALES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TIENE DERECHO DE DOMINIO, NI OSTENTA RESPECTO DE ELLOS LA CALIDAD DE POSEEDOR, TENEDOR O USUFRUCTUARIO Y QUE NO ESTAN CONFIADOS A SU CUIDADO O VIGILANCIA.
4. RIESGOS DERIVADOS DE LA ESFERA PRIVADA:
AQUELLOS RIESGOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL ASEGURADO Y QUE ESTEN AMPARADOS BAJO EL PRESENTE SEGURO, EN ESPECIAL:
4.1.COMO RESPONSABLE NO SOLO DE SUS PROPIAS ACCIONES, SINO DEL HECHO DE AQUELLOS QUE ESTUVIEREN A SU CUIDADO, DE ACUERDO AL ART. 2347 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL.
4.2.COMO PROPIETARIO, INQUILINO O USUARIO DE UNA O VARIAS VIVIENDAS (AUN CUANDO SOLO SEAN HABITADAS LOS FINES DE SEMANA O EN VACACIONES) SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADAS EXCLUSIVAMENTE POR EL ASEGURADO, EXTENDIENDOSE LA GARANTIA AL GARAJE, JARDIN, PISCINAS, ANTENA INDIVIDUAL Y DEMAS PERTENENCIAS O ACCESORIOS.
4.3.POR LA CESION, ARRIENDO O SUBARRIENDO DE HASTA DOS HABITACIONES DE LA VIVIENDA.
4.4.POR DAÑOS OCASIONADOS A UN TERCERO A CONSECUENCIA DE INCENDIO Y EXPLOSION, ORIGINADOS DENTRO O FUERA DE LA VIVIENDA.
4.5.POR DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN DERRAME ACCIDENTAL E IMPREVISTO DE AGUA.
4.6.POR LA PRACTICA DE DEPORTE, A TITULO DE AFICIONADO.
4.7.POR EL USO DE BICICLETAS, PATINES, EMBARCACIONES A PEDAL O A REMO Y VEHICULOS SIMILARES.
4.8.POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, COMO PERROS, GATOS Y SIMILARES.
4.9.POR LA TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO, ASI COMO SU MUNICION, SIEMPRE QUE ESTE LEGALMENTE AUTORIZADO CON EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O ACTOS PUNIBLES.
5. TRABAJADOR:
SE ENTIENDE POR TRABAJADOR TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE AL ASEGURADO UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SU PERMANENTE DEPENDENCIA O SUBORDINACION.
6. ACCIDENTE DE TRABAJO:
SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO IMPREVISTO O REPENTINO QUE SOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE PRODUZCA AL TRABAJADOR UNA LESION O PERTURBACION FUNCIONAL, PERMANENTE O PASAJERA Y QUE NO HAYA SIDO PROVOCADO DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DE LA VICTIMA.
7. PREDIOS:
POR PREDIOS SE ENTENDERA EL CONJUNTO DE INMUEBLES DESCRITOS TAXATIVAMENTE EN LA POLIZA.
8 OPERACIONES:
POR OPERACIONES SE ENTENDERA LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN PERSONAS VINCULADAS AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO DENTRO DEL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS, MATERIA DEL PRESENTE SEGURO.
9.CONTRATISTA INDEPENDIENTE:
POR CONTRATISTA INDEPENDIENTE SE ENTENDERA TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE REALICE LABORES EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS DE CARACTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL.
IV.LIMITES DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, LA SUMA FIJADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO.
EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO PODRA EXCEDER DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO EL LIMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA, AUNQUE EN EL MISMO PERIODO SE PRESENTEN DOS O MAS SINIESTROS.
V.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO TENDRA LAS SIGUIENTES:
1. AVISO DEL SINIESTRO
EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO ESTARAN OBLIGADOS A DAR NOTICIA A SEGURESTADO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYAN CONOCIDO O DEBIDO CONOCER. ESTE TERMINO PODRA AMPLIARSE, MAS NO REDUCIRSE POR LAS PARTES.
SEGURESTADO NO PODRA ALEGAR EL RETARDO O LA OMISION SI, DENTRO DEL MISMO PLAZO, INTERVIENE EN LAS OPERACIONES DE SALVAMENTO O DE COMPROBACION DEL SINIESTRO.
2. EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A PROCURAR A SU COSTO Y A ENTREGAR O PONER DE MANIFIESTO A SEGURESTADO, TODOS LOS DETALLES, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE LE SEAN REQUERIDOS EN RELACION CON LA RECLAMACION; COMO TAMBIEN E DE FACILITAR LA ATENCION DE CUALQUIER DEMANDA DEBIENDO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS Y JUICIOS A QUE HAYA LUGAR, SUMINISTRANDO PRUEBAS, CONSIGUIENDO LA ASISTENCIA DE TESTIGOS Y PRESTANDO TODA LA COLABORACION QUE SEA NECESARIA EN EL CURSO DE TALES JUICIOS.
3. MODIFICACIONES DEL RIESGO
EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERA NOTIFICAR POR ESCRITO A SEGURESTADO LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACION DEL RIESGO O VARIACION DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACION DEBERA HACERSE CON ANTELACION NO MENOR XX XXXX (10) DIAS A LA FECHA DE LA MODIFICACION DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO. SI LA MODIFICACION ES EXTRAÑA A LA VOLUNTAD DE ESTE, DEBERA NOTIFICARSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME, TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DIAS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACION.
CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN EN CASO DE SINIESTRO, SEGURESTADO DEDUCIRA DE LA INDEMNIZACION EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
VI. CALIDAD CON QUE ACTUA EL TOMADOR
SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL TOMADOR Y EL ASEGURADO ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE POLIZA SEAN PERSONAS DISTINTAS SE ENTENDERA QUE EL TOMADOR ACTUA POR SU CUENTA Y RIESGO DEL ASEGURADO, SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDE CUMPLIR DE ACUERDO CON LA LEY.
VII. OBLIGACIONES DEL TOMADOR
LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY Y EL PRESENTE CONTRATO IMPONEN AL ASEGURADO SE ENTENDERAN A CARGO DEL TOMADOR O BENEFICIARIO CUANDO SEAN ESTAS PERSONAS LAS QUE ESTEN EN POSIBILIDAD DE CUMPLIRLAS.
VIII. PRIMA DEL SEGURO Y SU PAGO
EL TOMADOR DEL SEGURO ESTA OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA. SALVO DISPOSICION LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO, DEBERA HACERLO A MAS TARDAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA POLIZA O, SI FUERE EL CASO, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA.
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL PAGO DE LA PRIMA SE CONSIDERARA EFECTIVO MEDIANTE LA EMISION DE CONSTANCIA ESCRITA AL RESPECTO DEBIDAMENTE FIRMADA Y SELLADA POR UN FUNCIONARIO AUTORIZADO DE SEGURESTADO, SALVO OTROS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA DEMOSTRAR TALES EFECTOS.
IX. PAGO DE RECLAMACIONES
SEGURESTADO ESTARA LEGALMENTE OBLIGADA A PAGAR RECLAMACIONES DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO ACREDITE AUN EXTRAJUDICIALMENTE SU DERECHO ANTE SEGURESTADO POR SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA POLIZA, UNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1.CUANDO SE PRESENTE LA RECLAMACION POR LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO, DONDE ESTE SEA CIVILMENTE RESPONSABLE DE ACUERDO CON LA LEY Y SE ACREDITE LA OCURRENCIA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DEL SINIESTRO Y SU CUANTIA.
2.CUANDO SE REALICE CON PREVIA APROBACION DE SEGURESTADO UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLEZCAN LAS SUMAS DEFINITIVAS QUE EL PRIMERO DEBE PAGAR AL SEGUNDO O SEGUNDOS, POR CONCEPTO DE TODA INDEMNIZACION.
3. CUANDO SEGURESTADO REALICE UN CONVENIO CON EL PERJUDICADO O SUS REPRESENTANTES, MEDIANTE EL CUAL ESTE LIBERE DE TODA RESPONSABILIDAD AL ASEGURADO.
X.REDUCCION DEL SEGURO POR PAGO DE SINIESTRO
TODA SUMA QUE SEGURESTADO DEBA PAGAR COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO REDUCIRA EN IGUAL CANTIDAD EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD ASEGURADO, SIN QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCION DE PRIMA.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO QUIERA RESTABLECER EL VALOR DEL SEGURO AL FIJADO INICIALMENTE, DEBERA SOLICITARLO POR ESCRITO A SEGURESTADO, CASO EN EL CUAL SE HARA EL AJUSTE RESPECTIVO MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDE Y PREVIA APROBACION POR ESCRITO DE SEGURESTADO.
XI.REVOCACION
EL SEGURO OTORGADO POR LA PRESENTE POLIZA PODRA SER REVOCADO:
1.EL ASEGURADO PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO REVOCAR EL PRESENTE CONTRATO MEDIANTE COMUNICACION ESCRITA A SEGURESTADO, EN CUYO CASO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TIEMPO NO TRANSCURRIDO SERA LIQUIDADA SEGUN LA TARIFA A CORTO PLAZO.
2.POR VOLUNTAD DE SEGURESTADO MEDIANTE AVISO ESCRITO DIRIGIDO A LA ULTIMA DIRECCION REGISTRADA DEL ASEGURADO, CON TREINTA (30) DIAS HABILES DE ANTELACION, SEGURESTADO DEVOLVERA LA PRIMAc CORRESPONDIENTE AL TIEMPO NO TRANSCURRIDO DEL SEGURO.
XII.DEDUCIBLE
ES EL MONTO O PORCENTAJE DE LA INDEMNIZACION ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O EN SUS ANEXOS, QUE EN CADA RECLAMACION SE DEDUCE DEL VALOR A INDEMNIZAR. POR LO TANTO SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO.
XIII.PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
EL ASEGURADO PERDERA EL DERECHO A LA INDEMNIZACION EN LOS SIGUIENTES CASOS:
0.XX SE PRESENTA UNA RECLAMACION FRAUDULENTA, ENGAÑOSA O APOYADA EN PRUEBAS FALSAS
2,SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO SE OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR ACERCA DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES ASEGURADOS.
XIV.NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACION QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES CON EXCEPCION DEL AVISO DE SINIESTRO, DEBERA CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERA PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACION LA CONSTANCIA DE RECIBO EN LA COPIA DE LA COMUNICACION O DEL ENVIO POR CORREO CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ULTIMA DIRECCION REGISTRADA POR LAS PARTES.
XV.DISPOSICIONES LEGALES
LA PRESENTE POLIZA ES LEY ENTRE LAS PARTES. EN LAS MATERIAS Y PUNTOS NO PREVISTOS Y RESUELTOS EN ESTE CONTRATO, TENDRAN APLICACION LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
XVI.DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD QUE FIGURA EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
EL TOMADOR O AFIANZADO DEL SEGURO SE OBLIGA PARA LA COMPAÑIA A MANTENER ACTUALIZADA, POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, LA INFORMACION SUMINISTRADA EN EL FORMULARIO DE CLIENTES VINCULADOS CON LA COMPAÑIA,