PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE CERRAMIENTO, PARQUE INFANTIL Y ZONA DE RESIDUOS DE CAMPING MUNICIPAL EN FUENTE OBEJUNA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE CERRAMIENTO, PARQUE INFANTIL Y ZONA DE RESIDUOS DE CAMPING MUNICIPAL EN FUENTE OBEJUNA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en Acondicionamiento de Cerramiento, Parque Infantil y Zona de Residuos del Camping Municipal de Fuente Obejuna, conforme al Proyecto redactado por el Arquitecto X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Unidad Territorial Guadiato-Norte, que forma parte integrante del contrato, cuya codificación es CPV 45200000.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras de Acondicionamiento de Cerramiento, Parque Infantil y Zona de Residuos del Camping Municipal de Fuente Obejuna, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 57.411,52 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 12.056,42 euros, lo que supone un total de 69.467,94 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 57.411,52 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la partida correspondiente del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Excepcionalmente, en los procedimientos negociados pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de dicho procedimiento se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto detallándose los extremos establecidos en el artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras será de tres meses a partir de la firma del acta de replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de que cuentan con capacidad económica y liquidez suficiente para la ejecución de la obra por el importe de 69.467,94 Euros y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años para entidades públicas o privadas.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Xxxx xx Xxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 148 y 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de las obras de Mantenimiento en Infraestructuras Viarias Rurales.». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
o SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
o «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
o DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que está dado de alta en el IAE correspondiente.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
En el que deberán aparecer las siguientes expresiones:
“Sobre 2. - Oferta económica, mejoras.
- Razón social y denominación de la Entidad
- Nombre de la obra objeto del contrato”
Este sobre incluirá:
a) La oferta económica, debidamente firmada y fechada, ajustada al modelo oficial que figura como Xxxxx XX de este pliego.
b) Las mejoras ofrecidas sin repercusión económica, debidamente firmadas y fechadas, ajustadas al modelo oficial que figura como Anexo V de este pliego. Irá acompañada de la relación desglosada por unidades de obra de las mejoras cuya ejecución se compromete, indicando su medición y respetando los precios recogidos en el proyecto. No se admitirán mejoras no contempladas en el presente pliego o valoradas a precios distintos de los recogidos en éste. Se presentará en soporte papel.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a los criterios señalados en el presente pliego.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— La Sra. Alcaldesa, que actuará como Presidente de la Mesa.
— La Sra. Secretaria de la Corporación que actuará como Vocal
— La Sra. Interventora de la Corporación que actuará como Vocal
— Dos Técnicos del Departamento de Urbanismo que actuarán como vocales
— Un Funcionario de Secretaría que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Acto Público de apertura de ofertas económicas, mejoras (sobre 2)
Se citará a los licitadores que hayan sido admitidos, al acto público de apertura de ofertas económicas y mejoras ofrecidas mediante fax o correo electrónico.
Antes de iniciar dicho acto se invitará a los licitadores a que manifiesten sus dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo la Mesa de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanaciones de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
A continuación, el/la Presidente/a de la Mesa procederá a la apertura y lectura del sobre 2 “Oferta económica y mejoras” de los distintos licitadores.
CLÁUSULA ÚNDECIMA.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
A los efectos de considerar que una oferta económica tiene carácter desproporcionado o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152.2 del TRLCSP y en el presente Pliego.
La Mesa determinará el porcentaje de baja global de cada oferta (PBGi), relacionando su importe económico (mejoras comprometidas + baja respecto a presupuesto de licitación) con el importe de licitación, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pr e sup uesto Licitación Oferta Economica (Im porte de Mejoras)
PBGi
Pr e sup uesto Licitacion
El importe de mejoras se corresponde con los Precios del Presupuesto de Ejecución Material y para su valoración se verán incrementados con los porcentajes de Gastos Generales y Beneficio Industrial.
A partir de las bajas globales de las ofertas presentadas, se determinará la baja global media, que servirá de base para calcular el porcentaje a partir del cual la baja se considerará anormal o desproporcionada. Para ello, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 85 del RGCAP, tanto en lo referido al número de licitadores como a las unidades porcentuales que, en este caso, se referirán a la baja global media en lugar de a la media aritmética de las ofertas presentadas, tal y como aquí se expresa:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las
restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de que las ofertas económicas presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo
152.3 TRLCSP, durante un plazo no superior a cinco días naturales, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos.
En aquellas obras en las que resulte conveniente la adopción de criterios más estrictos por sus especiales características, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85.5 del RGCAP.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Criterios para la valoración de las proposiciones de los contratistas seleccionados
Las proposiciones presentadas se valorarán con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos:
12. 1. Criterios evaluables de forma automática: Oferta económica y mejoras a negociar (hasta 100 puntos)
a) Oferta económica:
Se valorará en este apartado la oferta económica, que tendrá carácter obligatorio y todos los licitadores deberán presentar oferta económica del importe de ejecución del contrato.
La oferta económica irá acompañada de presupuesto desglosado y resumen económico, sin modificar los porcentajes de gastos generales y beneficio industrial correspondientes.
b) Mejoras:
Se valorarán en este apartado las mejoras a negociar, cuya presentación por los licitadores es potestativa. El objeto, la descripción y el alcance de las mejoras proyectadas se recoge en el presente pliego.
No se admitirán mejoras no contempladas en el proyecto técnico, o valoradas a precios distintos de los recogidos en ésta. El importe máximo de las mejoras ofrecidas no podrá exceder del señalado en el Cuadro de características.
Las mejoras que el licitador seleccionado se comprometa a realizar no tendrán repercusión económica ni formarán parte del precio del contrato.
El objeto, la descripción y el alcance de las mejoras proyectadas se enumeran a continuación:
MEJORA Nº 1: Según el párrafo 6 de la Memoria Constructiva del proyecto. Pavimento de baldosas de seguridad: solado de baldosa elástica de seguridad y protección frente a caídas, con borde biselado, de colores, de 500x500x40 mm, compuesta de resina de poliuretano, caucho reciclado triturado y pigmentos, fijada a solera de hormigón HA-20/P/42/IIa ligeramente armado con una parrilla de 20x20 con redondos de 8 mm, con adhesivo especial de poliuretano bicomponente, encintado con bordillo de hormigón asentado sobre lecho de hormigón en masa HM-20. La unidad de obra está definida en Presupuesto y Mediciones. Mejoras. del Proyecto.El importe de la puntuación máxima obtenible de esta mejora asciende a 2.810,73 €.
MEJORA Nº 2: Según el párrafo 7 de la Memoria Constructiva del proyecto. Por último, se proyecta la instalación para el parque infantil de un complejo formado por columpio, tobogán, pasarela, etc., con estructura principal de 90x90 mm de sección carente de nudos en xxxx Xxxxxxx, tratada en autoclave con protección para clase de riesgo 5 y acabado en lasures para exterior. Placas decorativas de colores en contrachapado xxxxxx hidrófugo de 20 mm, pintadas con pistola electrostática con cuatro capas xx xxxx de poliuretano. Superficie de deslizamiento fabricado en acero inoxidable, plegada y curvada en una sola pieza. Techo xx xxxxx fabricado en contrachapado laminado hidrófugo de 21 mm de espesor antideslizante. Xxxxx xx xxxxxxxx fabricada en contrachapado laminado hidrófugo de 21 mm de espesor antideslizante. Asientos columpio: madera o goma de seguridad. Escuadras de unión inoxidables. Xxxxxxxxxxx autoblocante cincada. La unidad de obra está definida en Presupuesto y Mediciones. Mejoras. del proyecto. El importe de la puntuación máxima obtenible de esta mejora asciende a 3.245,79 €.
MEJORA Nº 3: Pavimento de baldosas prefabricadas: solado de baldosas de terrazo prefabricadas de dimensiones 40x40 cm; 60x40 cm y 40x20 cm, aparejadas de forma irregular y de diferentes colores (a elegir por la Dirección Facultativa) sobre capa de arena gruesa limpia tomada con mortero de agarre M-4 (1:6) sobre solera de hormigón HA-20/P/40/IIa ligeramente armado con una parrilla de 20x20 con redondos de 8 mm, encintado con bordillo de hormigón asentado sobre lecho de hormigón en masa HM-20. La unidad de obra está definida en Presupuesto y Mediciones. Mejoras. del proyecto. El importe de la puntuación máxima obtenible de esta mejora asciende a 3.245,79 €.
IMPORTANTE: Las mejoras se ofertarán por el orden secuencial establecido en la tabla, de tal modo que no podrá ofertarse la mejora número 3, si no ofertan las mejoras número 1, 2 en su totalidad. Las mejoras comprometidas en su oferta se ejecutarán, sin coste para esta Administración. Debido a esta circunstancia y para poder
valorar la oferta de mejoras de un modo homogéneo, debe respetar los precios recogidos en el proyecto, de ahí que facilitemos el importe en la tabla. No se admitirán aquellas mejoras no contempladas en el proyecto técnico, o valoradas a precios distintos de los recogidos en éste.
c) Valoración de los criterios evaluables de forma automática (en su caso):
Para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, la Mesa de contratación determinará el importe global ponderado de cada oferta (IGPi), aplicando la siguiente fórmula:
IGP(i) = [0,2 x (Precio de licitación – precio ofertado)] + [1,8 x (importe de las mejoras económicas ofertadas)]
La puntuación máxima, de 100 puntos, corresponderá a la oferta con mayor importe global ponderado que no pueda considerarse anormal o desproporcionado; la mínima, de 0 puntos, corresponderá con el importe global ponderado nulo (ofertas al tipo de licitación y sin mejoras económicas ofertadas), de tal forma que el resto de plicas se valorarán de forma proporcional.
La mejor oferta económica tendrá una puntuación máxima de 10 puntos sobre 100, y la mejor oferta con mejoras a negociar tendrá una puntuación máxima de 90 puntos sobre 100.
La puntuación de este apartado se efectuará con dos decimales. Las ofertas que se consideren anormales o desproporcionadas se excluirán de la licitación sin que se proceda a su ponderación y, por tanto, a su clasificación.
No obstante, las ofertas que inicialmente pudieran considerarse anormales o desproporcionadas y que de acuerdo con el informe técnico hayan quedado justificadas tras la oportuna audiencia al contratista, podrán obtener como máximo una puntuación de 100 puntos, entrando a su ponderación y por tanto, a su clasificación.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Documentación previa a la adjudicación
El órgano de contratación requerirá, vía fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
13.1. Plan de Seguridad y Salud:
El licitador requerido deberá elaborar y presentar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
El Plan se someterá a informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.
Durante dicha revisión del Plan de seguridad y salud, se podrán realizar las correcciones que el Técnico competente estime oportunas a partir de lo descrito en la normativa de prevención de riesgos laborales, quedando obligado el licitador a realizarlas.
En caso de aprobación favorable, se elevará para su aprobación por el órgano correspondiente de la Corporación, debiendo estar disponible antes del comienzo de los trabajos.
En caso de aprobación desfavorable o no aprobación, se podrán tomar las acciones correctoras que el órgano de contratación, asesorado por técnico competente, estime oportunas.
13.2. Designación de Jefe de Obra:
El licitador requerido deberá presentar la identificación nominativa del Jefe de Obra, con titulación y experiencia suficientes para desarrollar sus funciones.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en cuanto se refiera a la ejecución de obra y deberá tener dedicación exclusiva a la obra contratada.
Se someterá a informe del Director de obra la designación del Jefe de Obra, la programación de trabajo presentada y el compromiso de adscripción a la obra de medios profesionales y materiales, informe que deberá emitirse en el plazo xxxxxx xx xxxx días, y que servirá de base a la resolución del órgano de contratación.
13.3. Programa de trabajo:
El licitador requerido deberá presentar documento de programación de trabajo ajustado al plazo total de ejecución establecido en el Cuadro de características. El documento definirá los plazos parciales previstos para la ejecución de los distintos capítulos del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada, incluyendo las mejoras comprometidas. El incumplimiento de estos plazos parciales podrá ser causa de imposición de penalidades al contratista o de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, según los casos y en las condiciones establecidas en este Pliego.
13.4. Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias que se obtendrá mediante autorización de cesión de información según Xxxxx XX o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social que se obtendrá mediante autorización de cesión de información según Xxxxx XX o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
La Mesa de Contratación se constituirá el día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 10:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
Conforme al art. 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las ofertas económicas presentadas pudieran ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia a los licitadores conforme al artículo
152.3 TRLCSP, durante un plazo no superior a cinco días naturales, transcurridos los cuales sin que los licitadores hayan justificado sus ofertas, se les tendrán por desistidos de las mismas, decayendo en todos sus derechos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato.]
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El Contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al Contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Quedarán incorporados al objeto del contrato e incluidos en la obra a ejecutar los aumentos del volumen de obra o las mejoras de calidad comprometidos, así como la programación de obra presentada por el adjudicatario.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En todo caso, igualmente en dicho acto, se entregarán al contratista un ejemplar del Libro de Órdenes y Asistencias y otro del Libro de Incidencias.
CLÁUSLA VIGÉSIMA.- Ejecución del contrato. Dirección de las obras
Se designará al equipo de Dirección Facultativa de las obras, responsable de la coordinación y comprobación de la correcta realización de la obra objeto del contrato, integrado por técnicos de la propia Corporación, por profesionales contratados por ésta.
El equipo de Dirección Facultativa será responsable de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, suscribirá las actas de comprobación del replanteo y de recepción de las obras, dirigirá los trabajos consignando en el Libro de Ordenes y Asistencias y en el Libro de Incidencias las instrucciones precisas cuando así lo estimare, elaborará las relaciones valoradas de las certificaciones de obra y emitirá los informes necesarios para la resolución de las incidencias que pudieran presentarse.
El órgano de contratación podrá designar igualmente a un Responsable del contrato que tendrá las funciones recogidas en el artículo 52 del TRLCSP que será el director facultativo de las obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Xxxxxx exigibles al contratista. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
[Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA . Modificación del Contrato
[Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias sin que pueda superarse el 10% del presupuesto del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Fuente Obejuna fechado y firmado electrónicamente
ANEXO I
o «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
o DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que está dado de alta en el IAE correspondiente.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD, DE DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y OTROS, POR PARTE DEL SOLICITANTE.
La persona abajo firmante autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de los obligaciones fiscales, y rentas obtenidas y cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social del licitador o solicitante de la subvención/es, ayuda, y/o otros...........................................................................................................
(se especifica y detalla lo que corresponda), precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtenerla, percibida y mantenerla.
DATOS SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN DETALLADA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL | |
NIF/CIF | FIRMA (Sólo en caso de personas físicas) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR
NIF/CIF
RAZÓN SOCIAL
de de
ANEXO III
D con D.N.I. Nº
........................................Mayor de xxxx, con domicilio en C/ ......................... ...........................................................................................
nº .....................
De ............................................................................................................
DECLARO
No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 60 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo declaro responsablemente estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, previstos en el Artº. 60 del mismo texto.
Fuente Obejuna a ................. de de 2.017
ANTE MI
LA SECRETARIA
ANEXO IV SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de
, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho importe incluye los gastos generales y el beneficio industrial, además de los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.:
ANEXO V: MODELO DE OFERTA DE MEJORAS
D .............................................................., vecino de ................................... con domicilio en
c/ ........................................................... nº .................., con N.I.F. en su
propio nombre/ en representación de la empresa.........................................con.C.I.F… y nº de
Patronal de la Seguridad Social ......................................................... habiendo sido invitado al Procedimiento Negociado para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras …………………….
……………………………………., y declarando conocer el proyecto y el presupuesto que han de regir en la ejecución de dichas obras, que acepta, se compromete a realizar la siguiente oferta de mejoras sin repercusión económica, según propuesta de mejoras aneja al Proyecto(*):
MEJORA | DESCRIPCIÓN | MEDICIÓN OFERTABLE | MEDICIÓN OFERTADA (En Ud) | IMPORTE | |
Nº 1 | COLOCACIÓN DE PAVIMENTO DE BALDOSA DE SEGURIDAD DE CAUCHO DE 500x500x40 mm, TAL Y COMO SE DEFINE LA MEJORA 1 EN EL PARRAFO 6 DE LA MEMORIA CONSTRUCTIVA Y EN EL PRESUPUESTO Y MEDICIONES. MEJORAS DEL PROYECTO. | UNIDAD COMPLETA DEL CAPITULO M_01 MEJORA 1, CON UNA SUPERFICIE DE 57,21 m2 POR UN VALOR TOTAL DE 2.810,73 € | Ud. | € | |
Nº 2 | INSTALACIÓN PARA EL PARQUE INFANTIL DE UN COMPLEJO FORMADO POR COLUMPIO, TOBOGAN, PASARELA, ETC., TAL Y COMO SE DEFINE LA MEJORA 2 EN EL PARRAFO 7 DE LA MEMORA CONSTRUCTIVA Y EN EL PRESUPUESTO Y MEDICIONES. MEJORAS DEL PROYECTO. | UNIDAD COMPLETA DEL CAPITULO M_02 MEJORA 2 POR UN VALOR TOTAL DE 3.245,79 € | Ud. | € | |
Nº 3 | EJECUCIÓN DE PAVIMENTO DE BALDOSAS DE TERRAZO PREFABRICADAS, TAL Y COMO SE DEFINE LA MEJORA 3 EN EL PARRAFO 5 DE LA MEMORIA CONSTRUCTIVA Y EN EL PRESPUESTO Y MEDICIONES. MEJORAS DEL PROYECTO. | UNIDAD COMPLETA DEL CAPITULO M_03 MEJORA 3, CON UNA SUPERFICIE DE 70 m2 POR UN VALOR TOTAL DE 3.587,50 € | Ud. | € | |
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL | (1) | € | |||
GASTOS GENERALES (13%) | (2) | € | |||
BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | (3) | € | |||
TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA DE MEJORAS | (4) | € |
Instrucciones de cumplimentación: Si compromete la ejecución de las mejoras, consigne la medición ofertada en las casillas habilitadas al efecto, respetando la medición ofertable máxima. A continuación, multiplique su medición ofertada por el precio en ejecución material correspondiente (sin alterarlo). Tras ello, continúe cumplimentando la tabla, sumando las cantidades correspondientes a todas las mejoras ofertadas, hasta obtener el “TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL” (casilla 1), calcule los gastos generales (casilla 2) y el beneficio industrial (casilla 3) asociados al importe de la casilla 1 y, finalmente, sume las casillas 1, 2 y 3 para obtener el “ TOTAL PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA DE MEJORAS” (casilla 4).
Asciende mi oferta de mejoras a la cantidad de (importe de la casilla 4)………………………
…………………………………………………………………….. euros (en letra) -……….…………………...
euros (en número)- (gastos generales y beneficio industrial, incluidos, e IVA excluido).
(*) IMPORTANTE: Las mejoras se ofertarán por el orden secuencial establecido en la tabla, de tal modo que no podrá ofertarse la mejora número 3, si no ofertan las mejoras número 1, 2 en su totalidad . Las mejoras comprometidas en su oferta se ejecutarán, sin coste para esta Administración. Debido a esta circunstancia y para poder valorar la oferta de mejoras de un modo homogéneo, debe respetar los precios recogidos en el proyecto, de ahí que facilitemos el importe en la tabla. No se admitirán aquellas mejoras no contempladas en el proyecto técnico, o valoradas a precios distintos de los recogidos en éste.
Fuente Obejuna, a............................, de................................ de .......
(Firma del proponente)