CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S.A. (BANFONDESA) 1
ENTRE:
De una parte, EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S. A. (BANFONDESA), entidad bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal ubicada en la calle Restauración No.127, esquina calle Jácuba, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, con RNC No.1-31-13487-4, con Registro Mercantil No.11403-STI, representada por el (la) señor (a) , de nacionalidad
, de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado (a) y residente en , en su calidad de Encargado de Sucursal, y quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR;
De otra parte: (1) , entidad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle , República Dominicana, con RNC No. , con Registro Mercantil No. , debidamente representada por el (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en
(Cuando aplique); (2) El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique); y (3), El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en (Cuando aplique); quien (es) en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente acuerdo, ya sea de manera conjunta o individual, se denominará (n) como XX XXXXXX (X)/ XXX XXXXXXXX; y,
Por la otra parte: El (la) señor (a) _, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte No. , domiciliado (a) y residente en _; quien en lo que se sigue de este acto se denominará EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE (Cuando aplique).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Por medio del presente acto EL ACREEDOR otorga a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, quien (es) acepta (n), un préstamo por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), moneda de curso legal de la República Dominicana.
PÁRRAFO: Es acordado entre LAS PARTES contratantes que EL ACREEDOR podrá ceder el crédito otorgado en el presente contrato a cualquier tercero que el considere, a su conveniencia y discreción.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTERESES: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES pagará (n) a EL ACREEDOR un
por ciento (_ %) por concepto de interés anual, sobre saldo insoluto, el cual se calculará sobre la base de trescientos sesenta (360) días.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES declara (n) que recibieron, a la firma del presente contrato, la tabla de amortización correspondiente a este préstamo.
ARTÍCULO TERCERO: FORMA DE PAGO Y TÉRMINO: El préstamo otorgado mediante este contrato tendrá una vigencia de ( ) días, y será pagado por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES en manos de EL ACREEDOR, mediante ( ) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) cada una, debiendo tener lugar el pago de la primera cuota el día ( ) del mes de del año , y, así sucesivamente, todos los días
( ) de cada mes, hasta cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx con el pago de la última cuota, que deberá efectuarse el día ( ) del mes de del año , pudiendo EL ACREEDOR, en caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES a cualesquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, ejecutar las garantías otorgadas al efecto.
PÁRRAFO I: LAS PARTES pactan que los pagos efectuados por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES mediante el uso de cheques se considerarán realizados, y por ende, con efecto liberatorio, en la fecha en que el banco girado acepte el cheque y efectúe el pago del mismo.
PÁRRAFO II: EL ACREEDOR se compromete a entregar a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, un recibo de pago que detalle la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes, cada vez que éste (os) efectúe (n) en su fecha de vencimiento el pago de las cuotas establecidas en el Artículo Tercero de este acto.
PÁRRAFO III: Todo pago efectuado tendrá la siguiente prelación: se aplicará primero a las moras generadas e intereses vencidos, si los hubiere; luego a los cargos y/o gastos contractualmente pactados, si aplica; y, posteriormente al capital.
PÁRRAFO IV: No obstante a lo establecido en la parte capital de este artículo, LAS PARTES convienen que EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES podrá (n) cancelar de manera anticipada la totalidad de la deuda contraída, si éste (éstos) así lo decide (n), sin que esto genere ningún tipo de penalidad en su perjuicio.
PÁRRAFO V: La interposición de un reclamo, queja o denuncia frente a EL ACREEDOR, o ante la Superintendencia de Bancos, no exime a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES de cumplir con sus obligaciones de pagar, por concepto del servicio o producto facilitado, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL ACREEDOR mediante este acto.
PÁRRAFO VI: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES podrá (n) efectuar el pago de las cuotas precedentemente establecidas en cualquiera de las sucursales que tiene EL ACREEDOR en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO CUARTO: XXXX: Si EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES dejara (n) de pagar una o más cuotas de amortización en la fecha de su vencimiento, deberá (n) pagar a EL ACREEDOR como compensación, por cada mes o fracción de mes de retraso, un por ciento ( %) adicional sobre las cuotas atrasadas.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza(n) a EL ACREEDOR a revisar en cualquier momento, a partir de la suscripción del presente contrato, la tasa de interés fijada en el Artículo Segundo de este acto, con el fin de ajustarla al nivel de la tasa prevaleciente en el mercado financiero, y como consecuencia de ello, a realizar los ajustes correspondientes en el monto de la cuota mensual, todo lo cual será comunicado por escrito, o a través xx xxxxxxx directos, a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES con treinta
(30) días de antelación. EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES contará (n) con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de lo adeudado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de , se reputará aceptada la modificación y será aplicada la nueva tasa de interés sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, debiendo EL ACREEDOR entregar en favor de , la nueva tabla de amortización.
PÁRRAFO II: LAS PARTES convienen, además, que la revisión de la tasa de interés también se aplicará si una ley, resolución o disposición emitida por la Administración Monetaria y Financiera o, a nivel interno por parte de EL ACREEDOR, con posterioridad a la fecha de firma de este contrato, modifica el monto de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍA: PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO: Para seguridad y garantía del pago de la suma adeudada, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES otorga (n) a favor de EL ACREEDOR, en PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO,
de conformidad con la Ley No.6186, de fecha 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, los bienes que más abajo se detallan; declarando EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, bajo la fe del juramento, que los bienes dados en garantía son de su exclusiva propiedad, que sobre ellos no pesa ningún tipo de gravamen; que las marcas, señales, signos y valores que lo identifican, son correctos, y cuya descripción es la siguiente: ; con un VALOR de: RD$ .
ARTÍCULO SEXTO: LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES DADOS EN PRENDA: Los bienes dados en garantía se encuentran y permanecerán en la dirección , no pudiendo ser trasladados a ningún otro lugar sin la previa autorización y por escrito de EL ACREEDOR, excepto que se trate de un caso de fuerza mayor y/o que la gestión de la autorización de traslado frente EL ACREEDOR ponga en riesgo la preservación de dichos bienes; caso en el cual deberá (n) XX XXXXXX (X)/ XXX XXXXXXXX dar aviso a EL ACREEDOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes al traslado.
PÁRRAFO: LAS PARTES pactan que ninguna de estas obligaciones a cargo de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES podrá ser interpretada en el sentido de impedir que éste (éstos) último (s) utilice (n) los bienes constituidos en prenda en las actividades que le sean inherentes, en su profesión, trabajo o empresa, cuando su uso no altere sustancialmente el valor comercial de los mismos. En tal virtud, las cosas que por su misma naturaleza necesiten, para ser utilizadas, moverse de un lugar a otro, tales como vehículos y animales de tiro, podrán ser trasladadas sin el consentimiento de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a cargo de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES implicará la pérdida del término otorgado a su favor, haciéndose exigible el pago inmediato de la totalidad del capital prestado, sus intereses y accesorios; pudiendo EL ACREEDOR, por vía de consecuencia, proceder a la ejecución de las garantías que se le otorga en virtud de este contrato, conforme al procedimiento establecido en la Ley No.6186, de fecha 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones.
PÁRRAFO: EL ACREEDOR se obliga, previamente a ejercer la facultad que le es reconocida en la parte capital de este artículo, a notificar a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES la pérdida del beneficio del término, con indicación del motivo.
ARTÍCULO OCTAVO: GARANTIA SOLIDARIA: Para seguridad y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES presenta (n) como su FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE a el (la) señor (a) , quien acepta, y cuyas generales figuran al inicio de este contrato, el cual en su condición de FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES, por medio del presente acto renuncia desde ahora y para siempre a invocar los beneficios de excusión y división. En consecuencia de lo anterior, EL (LA) FIADOR(A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE declara oponible a su persona las obligaciones asumidas por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES en el presente acto.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA: Por medio de este contrato, EL DEUDOR (A)/ LOS
DEUDORES y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE autorizan formalmente a EL ACREEDOR a acceder e investigar, durante la vigencia de este contrato, su información crediticia a través de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) existentes en el país, con el objetivo de analizar e investigar su situación crediticia. Así mismo, EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES autoriza (n) a suministrar a los mismos la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de su crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas sociedades de información, de conformidad con la Ley No.172-13, de fecha 15 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados; reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL ACREEDOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional establecido en el artículo 377 del Código Penal, ni de ningún otro texto legal; ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO: GASTOS LEGALES: LAS PARTES convienen que los gastos por confección y legalización del presente contrato serán cubiertos por EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES. De igual modo, que si hubiere lugar a la ejecución de las garantías otorgadas en el presente contrato por falta de pago, todos los gastos correrán por cuenta de EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE, inclusive los gastos de registro del mismo si estos no se hubiesen sufragado en el momento del otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como los honorarios de abogados y costas legales que se hubiesen generado, si hubiere lugar a ello.
PÁRRAFO: EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE declara (n) estar
informados sobre los costos establecidos en el tarifario de servicios expedido a la fecha, el cual se anexa a este acto. En dicho tarifario se hace constar los costos correspondientes a este artículo, a excepción de los relativos a los procesos judiciales o extrajudiciales derivados del cobro de la deuda y ejecución de la garantía. EL ACREEDOR presentará a EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE, si éste (os) así lo requiere (n), los documentos que justifiquen las diligencias o acciones que generaron los gastos a los que se hace referencia en este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: LAS PARTES hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato en sus respectivas direcciones, las cuales han sido indicadas al inicio de este acto.
Hecho y firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES, y otro para los fines legales correspondientes, en la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los
( ) días del mes de _ del año ( ).
POR EL ACREEDOR:
Nombre represente de BANFONDESA y sello de la entidad
POR EL DEUDOR (A)/ LOS DEUDORES:
Nombre y Cédula
Denominación social, sello, RNC
Nombre y Cédula
Denominación social, sello, RNC POR EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO:
Nombre y Cédula
YO, , Notario Público de los del número para el municipio de , con matrícula en el Colegio Dominicano de Notarios No. , con estudio abierto en la calle , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen al pie del acto precedentemente redactado fueron puestas, libre y voluntariamente, en mi presencia y estudio indicado, por los señores
, , y , cuyas generales y calidades constan en el referido acto, personas a las cuales identifico por la presentación que me hacen de sus cédulas de identidad y electoral y/o pasaporte, y quienes me declaran que esa es la forma como acostumbran firmar en todos los actos de la vida civil. En la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
NOTARIO PÚBLICO