ANEXO E MANUAL DE CONTRATACIÓN
ANEXO E
EMPRESA NACIONAL DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX S.A.S
Bogotá, D.C. mayo 2012
CONTENIDO
CONTENIDO
Página
1. OBJETO 3
2. CONDICIONES GENERALES
2.1 PRINCIPIOS 3
2.2 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE 3
2.3 AUTORIZACIÓN AL GERENTE 3
2.4 COMITÉ DE CONTRATACIÓN 3
3. MODALIDADES DE SELECCIÓN
3.1 INVITACIÓN PÚBLICA 3
3.2 INVITACIÓN CERRADA 4
3.3 CONTRATACIÓN DIRECTA 4
3.4 CONTRATACIÓN DE URGENCIA 4
4. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN PÚBLICA 5
4.2 PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN CERRADA 6
4.3 PROCEDIMIENTO DE MÍNIMA CUANTÍA 6
4.4 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE URGENCIA 6
5. NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
5.1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS 7
5.2 CONDICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN 7
5.3 MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN 8
5.4 DECLARACIÓN FALLIDA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 8
5.5 SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN 8
5.6 PUBLICIDAD 8
6. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.1 PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 9
6.2 DETERMINACIÓN DE GARANTÍAS O SEGUROS 9
6.3 ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS 11
6.4 INDEMNIDAD 11
6.5 MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRORROGAS CONTRACTUALES 11
6.6 LIQUIDACIÓN 11
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1 APLICACIÓN DE REGÍMENES ESPECIALES 12
7.2 PROHIBICIÓN DE CONTRATAR 12
7.3 PROCEDIMIENTOS EN CURSO 12
1. OBJETO
Establecer las directrices, políticas y procedimientos bajo los cuales los trabajadores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx S.A.S., en adelante LA EMPRESA, deben tramitar y celebrar los procesos de selección de los contratistas y los respectivos contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social, salvo la adquisición de bienes inmuebles por expropiación y negociación directa, regulada por la Ley 388 de 1997 y las demás normas que la complementen o modifiquen.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. Régimen jurídico aplicable
La contratación de LA EMPRESA se regirá por los principios señalados por el artículo 209 de la Constitución Política (principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), el debido proceso del artículo 29 de la Constitución y del 17 de la Ley 1150 de 2007, los previstos en los artículos 23 al 26 de la Ley 80 de 1993 (transparencia, economía y responsabilidad) y los señalados en los artículos 2 al 8 del Decreto 115 de 1996, Estatuto presupuestal de las empresas del Estado (Planificación, anualidad, universalidad, programación integral y especialización).
Además de los mencionados principios, de lo establecido en el presente Manual de Contratación y en los respectivos documentos contractuales, el proceso se regirá por:
El Decreto 115 de 1996, Estatuto Presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en especial los artículos del 2 al 8, 11, 13, 21, 24, 31, 32 y 37;
El Código Civil y el Código de Comercio;
La Ley 1474 de 2011, Decreto – ley 19 de 2012 (anti trámites);
Ley 1150 de 2007, artículo 13.
2.2 Comité de Contratación
El Comité de Contratación estará conformado por el Gerente General, el Gerente Técnico, el Gerente Administrativo y Financiero y el Director Jurídico de la Empresa y se encargará de establecer el plan de compras y resolver las situaciones no contempladas en el Manual.
3. MODALIDADES DE SELECCIÓN
La escogencia objetiva de la mejor propuesta u oferta se puede realizar mediante cuatro modalidades: invitación pública, invitación cerrada, contratación directa y contratación de urgencia.
3.1 Invitación Pública
La escogencia del contratista se efectuará a través de invitación pública cuando el valor del proceso de selección sea mayor a 600 SMLMV y no proceda la contratación directa, la invitación cerrada, ni la contratación de urgencia.
3.2 Invitación Cerrada
La escogencia del contratista se efectuará a través de invitación cerrada cuando el valor del proceso de selección sea igual o menor de 600 SMLMV y mayor a 60 SMLMV, y no proceda la contratación directa, ni la contratación de urgencia.
La invitación cerrada también será la modalidad de selección para consultores cuyo valor de contrato sea mayor a 60 SMLMV.
3.3 Contratación Directa
Se podrá contratar directamente, en condiciones y precios xx xxxxxxx, en los siguientes casos:
a) Mínima cuantía. Siempre que el valor del proceso de selección sea igual o inferior 60 SMLMV.
b) Prestación de servicios profesionales.
c) Prestación de servicios de apoyo a la Gestión de la Empresa.
d) Contratos para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas.
e) Contratos celebrados con entidades públicas.
f) Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
g) Contratos de arrendamiento y adquisición de inmuebles.
h) Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando conforme la ley el contratista sea titular de los derechos de autor o propiedad industrial; y/o sea un distribuidor exclusivo de un bien o servicio. Estas circunstancias y las condiciones contractuales deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
i) Los contratos que tengan por objeto una actividad complementaria y subsiguiente de otra previamente desarrollada, que por razones técnicas o jurídicas deba ser ejecutada por el mismo Contratista. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
j) Contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas, así como aquellos relacionados con las operaciones financieras y bancarias requeridas para el funcionamiento u operación de la entidad.
PARAGRAFO: Para la celebración del contrato resultante de contratación directa, se deberá cumplir previamente con las condiciones señaladas para esta modalidad en el título “Normas comunes para todas las modalidades de selección”, contemplado en el presente Manual.
3.4 Contratación de Urgencia
Se acudirá a esta modalidad de selección cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a cualquiera otra de las modalidades de selección previstas en el presente Manual.
4. TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS PARA CADA MODALIDAD
4.1 Invitación pública
Para desarrollar esta modalidad, el Gerente o quien este designe debe invitar públicamente a participar, mediante la utilización de medios tales como Internet, publicación de avisos en diarios de circulación nacional o por conducto de Cámaras de Comercio. El aviso contendrá la fecha y el medio por el cual se divulgarán las Reglas de Participación.
Los interesados podrán formular observaciones a las Reglas de Participación dentro del plazo previsto en las mismas. A su vez dentro del mismo plazo LA EMPRESA podrá celebrar una audiencia con el propósito de precisar el alcance de la contratación, el contenido de los documentos que le sirven de soporte, y resolver las inquietudes a que haya lugar, de lo cual se levantará un acta suscrita por el Director Jurídico, que se dará a conocer a todos los interesados.
El plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de las Reglas de Participación.
Las Reglas de Participación podrán establecer la posibilidad de recortar la lista de ofertas a evaluar cuando estas excedan xx xxxx (10), según criterios objetivos que allí se estipulen.
LA EMPRESA, en primera instancia, verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros previstos en las Reglas de Participación, para determinar las ofertas que serán evaluadas.
El proceso de selección continuará con la etapa de evaluación. LA EMPRESA establecerá en las Reglas de Participación el plazo para la evaluación de las ofertas dependiendo de la complejidad del proceso y aplicará los factores técnicos y económicos de evaluación que se hubieren establecido.
El informe de evaluación se comunicará a los oferentes para que estos puedan, si lo consideran, presentar sus observaciones, dentro del plazo establecido en las Reglas de Participación. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar ni mejorar sus ofertas. Las respuestas a las observaciones formuladas al informe de evaluación serán comunicadas dentro del plazo previsto en las Reglas de Participación y podrán ser presentadas en audiencia pública aunque no se encuentre previamente dispuesta en el respectivo proceso contractual.
La oferta seleccionada por parte del Gerente o quien este designe, se comunicará a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado. LA EMPRESA podrá realizar Audiencia de Adjudicación aunque no se encuentre previamente dispuesta en el respectivo proceso contractual.
LA EMPRESA podrá citar y realizar visita técnica, dependiendo de la complejidad del proyecto, dentro del plazo comprendido entre la publicación de las Reglas de Participación y el cierre del proceso.
Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión o no suscribe el contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, o si dentro del plazo comprendido entre la
aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las Reglas de Participación, LA EMPRESA desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su oferta cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en las reglas de participación y estuviere vigente a la fecha. Si éste tampoco suscribe el contrato dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta en las condiciones y términos establecidos para el oferente ubicado en el primer lugar. Se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden de elegibilidad, en tanto existan más oferentes que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en las Reglas de Participación.
4.2 Invitación cerrada
Estas invitaciones se regirán por las mismas reglas de la invitación pública, pero se dirigirán a un grupo limitado de potenciales oferentes.
"4.3 Contratación Directa (Mod. Acta No. 9 de Junta Directiva)
El Gerente o quien este designe comunicará una invitación para participar en el proceso de selección, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin y las condiciones que se consideren necesarias.
El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil contado a partir del día siguiente a su recibo.
La entidad en primera instancia, con base en las ofertas económicas y lo previsto en cada caso, verificará el cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros mínimos que hayan sido exigidos y luego adjudicará el contrato.
La adquisición de bienes cuyo valor no exceda 60 SMLMV, podrá realizarse de manera directa, a través de los grandes almacenes, definidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución 2416 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxx que la modifique.
Parágrafo: Para la contratación de expertos, la Empresa deberá elaborar e informar los requisitos, condiciones y términos, con el fin de que sean aceptados por los expertos a contratar."
4.4 Contratación de urgencia
El responsable de la dependencia solicitante justificará la conveniencia y oportunidad de acudir a la presente modalidad de selección. Junto con dicha justificación consultará el listado de contratistas de LA EMPRESA que hayan ejecutado proyectos de características técnicas similares y preferiblemente en la misma región donde se pretende contratar. En el evento en que no se encuentren contratistas que reúnan las condiciones previamente señaladas, dicho responsable dejará constancia de tal situación y elaborará una lista de tres (3) posibles contratistas para la suscripción del contrato.
Del listado consultado, el área solicitante evaluará las condiciones de ejecución de los contratos en términos de calidad y oportunidad. Producto de la evaluación efectuada, el responsable de la dependencia solicitante seleccionará y solicitará a la Dirección Jurídica se los invite para que presenten la oferta económica, junto con los documentos que se consideren pertinentes para atender la urgencia.
5. NORMAS COMUNES PARA TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
5.1 Estudios y Documentos previos
Los documentos previos que soportan los procesos de selección que adelante LA EMPRESA, salvo los que se refiere el parágrafo del presente numeral, deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Descripción de la necesidad que LA EMPRESA pretende satisfacer con la contratación que se proyecta realizar.
b) Descripción del alcance del objeto a contratar, de las especificaciones técnicas y/o características y condiciones exigibles.
c) Estudio económico del contrato que incluya las condiciones y precios xx xxxxxxx, presupuesto, tributos, así como la determinación de los costos por ajustes e imprevistos.
d) Determinación y verificación de los permisos, licencias y autorizaciones requeridas y demás requisitos que contemple la legislación, así como de los responsables de realizar los trámites necesarios para obtenerlos.
e) Descripción del objeto a contratar, modalidad de selección, tipo de contrato, plazo, forma de pago y si hay cláusulas especiales a tener en cuenta.
f) Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.
g) Identificación de los riesgos del proyecto.
h) La clase, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías y/o seguros para la celebración del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, su objeto, los riesgos que se deban cubrir y/o la forma de ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de las partes.
i) El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalde la contratación.
Parágrafo. Los procesos de selección que se adelanten por contratación directa y mínima cuantía, requerirán de la elaboración de documentos previos que deberán contener de manera simplificada lo siguiente:
a) La descripción sucinta de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.
b) La descripción del objeto a contratar.
c) Las condiciones técnicas exigidas.
d) El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecución del mismo.
e) El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
5.2 Condiciones generales de las Reglas de Participación
Las Reglas de Participación establecerán los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que los oferentes deberán cumplir para que su oferta pueda ser aceptada. Tales requisitos deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor.
En todos los casos las Reglas de Participación establecerán como requisitos mínimos para la presentación de las ofertas, la acreditación de experiencia en la ejecución de contratos de iguales o superiores características a las del objeto a contratar.
Lo anterior, salvo que del análisis efectuado durante los estudios y documentos previos, se determine que ningún potencial oferente cumple con tal condición, o cuando el proceso se haya declarado fallido como consecuencia de ello. De cualquiera de las anteriores circunstancias se dejará expresa constancia dentro de los documentos y estudios previos.
En aquellos procesos de selección en los que por su naturaleza y complejidad sea conveniente contar con la opinión técnica de oferentes que potencialmente puedan estar interesados en participar, LA EMPRESA podrá ordenar la publicación de los pre-pliegos de condiciones para que los interesados los conozcan y puedan presentar oportunamente sus comentarios y sugerencias, los cuales podrán ser utilizados por la entidad para la construcción definitiva de las Reglas de Participación. En ningún caso LA EMPRESA está obligada a dar respuesta a los comentarios y sugerencias.
Dada la condición excepcional de este trámite, la publicación de los pre-pliegos relativos al proceso de selección no constituye un requisito previo a la apertura del proceso de selección, como tampoco genera la obligación de adelantar el proceso.
5.3 Modificación de las Reglas de Participación
LA EMPRESA mediante adendas podrá modificar las Reglas de Participación. En todo caso, se deberá garantizar la posibilidad de intervenir y ofertar antes del cierre del proceso de selección.
5.4 Declaración fallida del proceso de selección
LA EMPRESA declarará fallido el proceso de selección cuando ninguna oferta cumpla con las condiciones previstas en las Reglas de Participación o cuando no se presente ninguna oferta. La decisión correspondiente se comunicará a los oferentes.
5.5 Suspensión y cancelación del proceso de selección
LA EMPRESA podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada e informada a los interesados u oferentes.
Si existen razones que así lo justifiquen, el proceso de selección podrá incluso ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación y será informada a los interesados y proponentes.
5.6 Publicidad
El principio de publicidad de los documentos contractuales se cumplirá mediante la utilización de medios idóneos tales como Internet, mensaje de texto, fax, publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o por conducto de cámaras de comercio o comunicación física dirigida al interesado. La publicación de las adendas así como de todos los demás documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección sólo se podrá realizar en días hábiles.
Para los casos en que la ley requiera notificación, el plazo se contará a partir del momento de la publicación del documento contractual a través de internet o comunicación dirigida al interesado.
6. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
6.1 Perfeccionamiento y ejecución
El contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. Para su ejecución requiere de la aprobación de las garantías solicitadas por parte de LA EMPRESA.
6.2 Determinación de garantías
La clase de garantía, los amparos, el valor asegurado y la vigencia de las garantías se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar, su objeto, los riesgos que se deban amparar y los riegos que asumen las partes.
En todo caso, las garantías deben ser suficientes en plazo, monto y contemplar los riesgos que previsiblemente puedan presentarse.
Podrán utilizarse como garantías: pólizas de seguros, fiducia mercantil en garantía y garantía bancaria a primer requerimiento. En los contratos de mínima cuantía, interadministrativos, empréstitos y de seguros no es obligatorio exigir las mencionadas garantías.
Las principales coberturas son: seriedad de la oferta, garantía única de las obligaciones del contratista y la póliza civil extracontractual, con sus respectivos amparos, para los cuales de detallan sus requisitos mínimos:
CLASES DE GARANTÍAS
Requerimiento de suficiencia de las garantía de seriedad de la oferta | ||
Amparo | Vigencia | Porcentaje |
Seriedad de la oferta. | Desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de las garantías que amparan los riesgos de la etapa contractual. | Mínimo 10% presupuesto. |
Requerimiento de suficiencia de las garantías únicas | ||
Amparo | Vigencia | Porcentaje |
Cumplimiento de las obligaciones del contrato incluyendo multas y cláusula penal pecuniaria. | Duración del contrato más cuatro meses, desde su ejecución. | Mínimo 20% del valor del contrato. |
Estabilidad y calidad de la obra. | No inferior a cinco (5) años, salvo justificación para ser inferior. | Mínimo 20% del valor del contrato. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados. Garantía mínima presunta y vicios ocultos. | Desde la entrega a satisfacción, hasta el término que en la legislación civil y comercial. | Mínimo 20% del valor del contrato. |
Calidad del servicio. | De acuerdo con el servicio. | Mínimo 20% del valor del contrato. |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. | Duración del contrato y tres (3) años más. | Mínimo 5% del valor del contrato. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo. | Desde el inicio de la ejecución hasta la liquidación del contrato. | 100% del monto entregado. |
Devolución del pago anticipado. | Desde el inicio de la ejecución hasta la liquidación del contrato. | 100% del monto entregado. |
Requerimiento de suficiencia de la garantía de responsabilidad extracontractual | ||
Amparo | Vigencia | Porcentaje |
Responsabilidad extracontractual que se pueda llegar a atribuir a la EMPRESA, por hechos realizados por el contratista o subcontratistas. | Mínimo durante la ejecución del contrato y seis (6) meses más. | Mínimo 20% presupuesto. |
6.3 Anticipos y pagos anticipados
En los contratos que celebre la EMPRESA se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Para el giro del anticipo o del pago anticipado será obligatoria la constitución y aprobación de la respectiva póliza, y la aprobación del programa de inversión por parte de LA EMPRESA y/o del interventor del contrato. En ningún caso el anticipo o el pago anticipado que se pacte en un contrato será susceptible de reajuste.
El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria o fiduciaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito y los rendimientos producidos deberán ser girados a favor de LA EMPRESA.
6.4 Indemnidad
En los contratos que celebre LA EMPRESA se deberá incorporar la cláusula de indemnidad conforme a la legislación vigente, mediante la cual el contratista se obliga a mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
6.5 Modificación, adición, prórroga o suspensión contractual
Cuando de manera excepcional se requiera celebrar una adición al contrato, la misma no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de interventoría. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el inciso precedente.
La solicitud de modificación, adición, prórroga o suspensión deberá presentarse por parte del supervisor o interventor del contrato a la Dirección Jurídica con la debida antelación al vencimiento del plazo del contrato acompañada de los soportes, justificaciones y evaluaciones respectivas.
6.6 Liquidación
En los contratos de tracto sucesivo cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la liquidación procederá bilateralmente y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la Empresa tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
No será procedente la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales ni de apoyo a la gestión. LA EMPRESA podrá abstenerse de adelantar el procedimiento de liquidación previsto en el presente artículo, en aquellos contratos en los que finalizado su plazo cuenten con informes de ejecución que evidencien de manera inequívoca el cumplimiento de la totalidad de obligaciones recíprocas de las partes.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1 Aplicación de regímenes especiales
Cuando LA EMPRESA sea designada administrador, ejecutor o co-ejecutor de recursos de la banca multilateral o de cualquier otro organismo externo de carácter financiero o de cooperación, ayuda o asistencia, podrá aplicar en sus procesos de contratación las reglas que le sean impuestas por tales organismos.
7.2 Prohibición de contratar
En desarrollo del artículo 209 de la constitución política no podrán contratar con LA EMPRESA aquellas personas que incurran en causales constitucionales y legales de inhabilidad o incompatibilidad.
7.3 Procedimientos en curso
Los procesos de contratación que se hayan abierto en vigencia del anterior régimen de contratación de LA EMPRESA y se encuentren en curso en cualquiera de las etapas, se continuarán rigiendo por la normativa anterior. Cuando el proceso de selección haya sido declarado desierto o revocado se volverá a empezar con el procedimiento previsto en el presente Manual.