PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL CAMPO DE TIRO MUNICIPAL UBICADO EN EL PARAJE “LOS PRADOS” DEL MUNICIPIO DE PINTO (MADRID).
Xxxx.Xx/xx. Exp 05/14
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO TRAMITADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL CAMPO DE TIRO MUNICIPAL UBICADO EN EL PARAJE “LOS PRADOS” DEL MUNICIPIO XX XXXXX (MADRID).
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- El presente pliego tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y forma de adjudicación de la concesión del uso privativo del dominio público municipal para la explotación del Campo de Tiro Municipal ubicado en el paraje de “Los Prados”.
El Campo de Tiro abarca una superficie de 30.498,98 m2 según consta en el informe del Arquitecto municipal de fecha 5 de diciembre de 2014 y está ubicado en las siguientes fincas del Inventario de bienes municipales siguientes:
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
Finca Urbana nº 668 del Inventario de Bienes Municipales, con la calificación jurídica de Uso Público con una superficie registral de 105.513 m2, siendo la superficie afectada al campo de tiro, únicamente 9.751 m2, . Esta finca de dominio público está calificada como sistemas generales exteriores adscritos a Suelo Urbanizable.
Finca nº 189 del Inventario de Bienes de Rustica, correspondiente a la parcela 42 del Polígono 18, Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx, en el Tomo 417, Libro 169, Folio 185, Finca 11913,. Tiene la calificación jurídica de Bien patrimonial con una superficie registral de 7.500 m2, siendo la superficie catastral de 5.818 m2.
Finca con el nº 190 del Inventario de Bienes de Rustica, correspondiente a la finca rústica 43 del Polígono 18, Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx en el Tomo 417, Libro 169, Folio 188, Finca 11.914. Tiene calificación jurídica de Bien patrimonial, con una superficie registral de 1.139 m2, siendo la superficie catastral de 9.761 m2
Las instalaciones del Campo de Tiro consisten en dos fosos para la ubicación de las máquinas lanzadoras de platos, que ocupan una superficie de 58,87 y 63,97 m2 respectivamente y una edificación anexa, que cuenta con una superficie construida de 147,50 m2 que alberga los servicios y almacenes necesarios para la explotación del Campo de Tiro.
El Campo de Tiro municipal tiene concedida la autorización prevista en el artículo 151 del R.D. 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir y asumir a su xxxxx, con las prescripciones que en cada momento sean de aplicación a la Instalación del Campo de Tiro.
Dado que el Campo de Tiro tiene la calificación jurídica de bien de dominio público, el canon a satisfacer al Ayuntamiento tendrá el carácter de tasa conforme a lo dispuesto en el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, resultando
que el otorgamiento de las concesiones demaniales que autorizan dicha utilización privativa se efectuará en régimen de concurrencia con arreglo a lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
1.2.- La naturaleza jurídica del contrato que se perfeccione será la de concesión administrativa de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) y del artículo 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL).
2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La presente concesión demanial, de conformidad con los artículos 93 de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a un solo criterio de adjudicación que es el de oferta económica más ventajosa, en relación con los artículos 93.4, 150 y 151 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
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La concesión se otorgará por un plazo de UN AÑO, a contar desde la formalización del contrato administrativo, siendo susceptible de prórroga por años sucesivos hasta un máximo de 4 años, si así lo acuerda el órgano de contratación y ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 16ª del presente pliego referida al Rescate de la concesión por razones de ejecución de planeamiento.
Antes de que transcurra el vencimiento del plazo, el adjudicatario deberá solicitar prórroga de la concesión con una antelación mínima de un mes.
Una vez cumplido el plazo definitivo, el concesionario vendrá obligado a dejar libre y expedita las instalaciones municipales objeto de la concesión administrativa. La permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia de la administración.
4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN Y FORMA DE PAGO.
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 20.706,25 (VEINTEMIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS) anuales, susceptible de ser mejorado al alza.
El canon por el que se adjudique la concesión se revisará anualmente en proporción a las variaciones en más o en menos del Índice de Precios al Consumo-Índice General, durante el año natural anterior, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística o, en su defecto, el Organismo Oficial que pudiera sustituirle o publicación análoga.
El concesionario vendrá obligado al pago anticipado del canon anual ofertado por la utilización privativa del dominio público. El canon correspondiente al año inicial deberá abonarse dentro de los quince días siguientes, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva del contrato, las demás anualidades se abonaran dentro de los quince días siguientes al inicio de cada una de ellas.
5ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
Para tomar parte en la presente contratación el licitador deberá constituir una garantía provisional por importe de 600€ euros. La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicada definitivamente la concesión siendo retenida al concesionario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador propuesto por la Mesa de Contratación para ser adjudicatario de la concesión, deberá constituir una garantía definitiva por importe, 1.200€, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a recibir este requerimiento. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no existan algunas de las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP.
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En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso en la Tesorería Municipal. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.
En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Xxxxx XXX.
6ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
6.1.- La adjudicación de la concesión del uso privativo del dominio y uso público municipal para la explotación del Campo de Tiro Municipal, se efectuará garantizando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia exigibles por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La elección del adjudicatario se realizará aplicando como único criterio de adjudicación el precio ofertado por el licitador.
6.2.- Podrán concurrir al presente procedimiento las personas físicas y jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada, mediante poder bastanteado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados para este concurso por el Secretario General del Ayuntamiento y deberá abonarse por el licitador las Tasas correspondientes establecidas en la ordenanza Municipal.
7ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
7.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en las Dependencias Municipales, en horario de 9 a 14:00 horas, y de lunes a viernes durante los QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad.
A efectos de finalización del plazo citado, el sábado será señalado día inhábil, considerándose último día para presentar las proposiciones el día siguiente hábil posterior.
No se pueden admitir proposiciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al no disponer el Ayuntamiento xx Xxxxx de un programa informático para tal fin.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
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7.2.- Formalidades.- Las proposiciones se dirigirán al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar la concesión del uso privativo del dominio público municipal para la explotación del Campo de Tiro ubicado en el Paraje “los Prados” del municipio xx Xxxxx (MADRID)”
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, en los que figurará la siguiente inscripción;
SOBRE 1: Titulo: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Contenido;
1º.-Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
.-Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de empresarios individuales, por fotocopia compulsada.
.-Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
.-Poder Bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuando se actúe por representación de una persona jurídica y presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de quien actúa por representación. Escrituras de poder, de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad (por originales o fotocopias compulsadas)
Para proceder al Bastanteo de Poder, los licitadores deberán personarse en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a la finalización del plazo para la presentación de
proposiciones, debiendo aportar una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
2º.-Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxx Anexo I.
3º -Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el empresario se podrá acreditar por uno o varios de los siguientes medios;
a) Informe de instituciones financieras.
b) Para sociedades presentación de balances o extractos de balances.
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4º.- Solvencia Técnica. Acreditación de experiencia en la Titularidad de explotación de Xxxxxx xx xxxx similar al menos cinco años de los últimos 10.
5º.-Garantía provisional. Resguardo acreditativo de haber constituido la Garantía Provisional en los términos establecidos en la cláusula 5ª del presente pliego.
6º.- Escrito firmado por el licitador en el que conste la dirección, el número de teléfono y de correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean precisos realizar durante el procedimiento selectivo.
SOBRE 2 Titulo: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” que se presentara conforme a modelo del Anexo
II. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Todos los documentos que formen parte de la proposición, es decir, la documentación general y la oferta económica deberán estar redactados en castellano.
8ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que constituyen la Mesa de Contratación para todos los procedimientos de contratación, aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 22 xx xxxxx de 2011 y el Decreto de la Alcaldesa de fecha 19 de julio de 2011 en
aplicación de lo establecido en el artículo 320 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa se reunirá en acto no público con el único objeto de comprobar las plicas presentadas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Los defectos subsanables o insubsanables apreciados serán publicados en el perfil del contratante comenzando, en su caso, el cómputo del plazo concedido para la subsanación de los defectos calificados como tales, el día inmediatamente posterior.
8.2.- Actuación de la Mesa de Contratación.- El acto de apertura de proposiciones económicas será público y la convocatoria de fecha y hora de su celebración se anunciará en el perfil del contratante, con al menos, un día hábil de antelación a la fecha en que se celebre.
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La Mesa iniciará su actuación dando cuenta del resultado de la calificación de documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE “1”, indicando los licitadores excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerían en el Acta.
Cualquier asistente, a propia petición podrá examinar la documentación presentada, que a tal efecto señale.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del SOBRE “2” y dará cuenta de las proposiciones económicas presentadas. En aplicación del único criterio de adjudicación que es el precio, la Mesa de Contratación procederá a formular la propuesta de adjudicación a la proposición económica más ventajosa.
9ª.- ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El licitador que resulte mejor puntuado en la propuesta de la Mesa de contratación deberá presentar la siguiente documentación en el plazo xx xxxx días desde que reciba tal requerimiento y antes de la adjudicación por el órgano de contratación:
a) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la inscripción de la empresa y hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o fotocopia compulsada),
b) Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme establece el artículo 60 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (por original o fotocopia compulsada).
c) Certificado del Departamento xx Xxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxx en el que conste que no existe deuda alguna con este Ayuntamiento (por original o fotocopia compulsada).
d) Carta de pago acreditativa de haber ingresado la garantía definitiva.
La adjudicación se notificará a todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento.
10ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Corporación y el Concesionario deberán formalizar el contrato de adjudicación de la concesión administrativa de dominio público en documento administrativo dentro de los quince (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, según lo establecido en el artículo 156 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El Pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual por lo que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
11ª.-GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario del contrato los gastos que origine la explotación del Campo de Tiro, incluyéndose todo tipo de suministros, así como los anuncios en el BOCM de la presente licitación, siendo el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente procedimiento de 1.000 euros.
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12ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Además de los derechos y obligaciones que se derivan de las restantes cláusulas de este pliego y de la normativa aplicable, el licitador que resulte adjudicatario de la presente contratación, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
1.- Derecho a utilizar el dominio público concedido de modo privativo para la explotación del Campo de Tiro Municipal durante la vigencia de la concesión, y a ser mantenido por el Ayuntamiento en dicho uso y disfrute. La concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario las llaves de las instalaciones del Campo de Tiro el día de formalización del contrato administrativo de la concesión.
2.- Derecho a utilizar las instalaciones conforme a los usos reflejados en el informe técnico de fecha 5 de diciembre de 2014. No obstante si pretendiera la explotación del edificio para actividades distintas de las propias de Campo de Tiro, deberá estar en posesión de las licencias y autorizaciones precisas establecidas en la normativa correspondiente.
3.- Obligación de cumplir con lo establecido en el R.D. 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen a terceros por la actividad desarrollada en las instalaciones municipales.
4.- Obligación de abonar los suministros de agua, electricidad, limpieza de las instalaciones y su entorno inmediato y demás que se originen con motivo de la explotación del Campo de Tiro.
5.- El concesionario vendrá obligado a estar en posesiones de las autorizaciones de la normativa sectorial referida a la Protección de Medio Ambiente.
13ª.- RESPONSABILIDAD.
El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación del Campo de Tiro. Con tal fin, el concesionario estará obligado a contratar y mantener vigentes durante el periodo de la concesión las pólizas de seguros de responsabilidad civil por importe de 300.000€ .Un ejemplar de la póliza deberá entregarla el adjudicatario al Ayuntamiento (Departamento de Patrimonio) dentro de los 15 días siguientes a aquel en que le sea notificada la adjudicación definitiva.
14ª.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En caso de que el concesionario incumpla sus obligaciones puede ser sancionado por el Ayuntamiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora se hará efectivo, conforme a los principios que rigen en esta materia en el orden administrativo. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requerirá expediente administrativo previo, tramitado según lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes aparecieran acreditados los hechos constitutivos de la infracción, no requerirá expediente previo.
Para la percepción de las sanciones se podrá utilizar la vía de apremio.
La apertura de expediente sancionador no eximirá al concesionario de la obligación de cumplir el contrato, pudiendo ser requerido para el cumplimiento de la obligación objeto del mismo junto con la incoación del expediente sancionador, así como la adopción de las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Serán infracciones muy graves:
a) El impago del canon establecido en el plazo de un año desde que naciera la obligación de pago.
b) Causar daños a los inmuebles o a las instalaciones cuando éstos puedan calificarse de graves.
c) Falta de conservación de la instalación en general.
d) Destinar la instalación a finalidad distinta a la de actividades de Campo de Tiro.
e) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
f) Abandono de la concesión.
g) Transmitir sus derechos concesionales sin los requisitos necesarios para su validez.
h) Incumplimiento de la normativa medioambiental y especialmente de las prescripciones de tipo medioambiental establecidas por la Comunidad de Madrid.
i) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere muy grave por parte de la Corporación.
Serán infracciones graves:
a) La realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento.
b) La falta de pago del canon anual en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago.
c) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el periodo de un año.
d) No mantener la instalación en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene.
e) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
f) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
g) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
h) Cualquier otro incumplimiento del contrato que se considere grave por parte de la Corporación.
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Las infracciones graves se sancionarán económicamente en una escala entre el 14,9% y el 10% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Serán infracciones leves:
Cualquier otra infracción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones Económico- administrativas que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
- El daño producido al patrimonio municipal.
- El grado de intencionalidad apreciado.
- El perjuicio ocasionado al interés público que persigue esta concesión.
- El beneficio económico obtenido por el concesionario con la infracción. Las sanciones aplicables serán:
- Faltas leves:
- Apercibimiento.
- Multa de hasta 150 euros.
- Faltas graves: multa de 151 euros a 300 euros.
- Faltas muy graves extinción de la concesión y de cuantos derechos pudieran derivar de la misma.
Estas cantidades se actualizarán anualmente aplicando el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o Índice Oficial que lo sustituya.
15ª.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Corporación municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si se dan las circunstancias de orden o interés público derivadas de la ejecución de planeamiento que deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente que al efecto se instruya, con audiencia previa del concesionario. El rescate de la concesión por este motivo generará a favor del concesionario la devolución del importe del canon calculado en función de los meses que no pueda utilizar privativamente el Campo de Tiro. El ayuntamiento vendrá obligado a realizar un preaviso de dos meses antes de adoptar acuerdo de Rescate de la Concesión.
16ª. REVERSIÓN.
Al término del plazo de concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra, el concesionario estará obligado a dejar libre y vacío las instalaciones del Campo de Tiro Municipal a disposición del Ilmo. Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la Corporación Municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo concesional o cuando se produzca la extinción de los derechos concesionales por cualquier otra causa.
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El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios correspondientes Municipales, cualquier anomalía o/e irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Ilmo. Ayuntamiento.
17ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Procederá la resolución del contrato, además de los supuestos establecidos legalmente con carácter general y en las restantes cláusulas de este pliego, en los siguientes casos:
a).- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de la concesión.
b).- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. c).- Mutuo acuerdo.
d).- Falta de pago del canon. e).- Desaparición del bien.
f).- Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
g) Renuncia del concesionario con pérdida de todos los derechos concesionales incluida la fianza definitiva.
En cualquiera de los casos expresados, se extinguirá la concesión y demás derechos que recaigan sobre las instalaciones, sin derecho a indemnización en favor del concesionario, a excepción de lo que pueda acordarse en los supuestos de mutuo acuerdo.
18ª.- REGIMEN JURIDICO, INTERPRETACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
El contrato tiene naturaleza jurídica de concesión administrativa de dominio público, consistente en el uso privativo de un bien de dominio público. En todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, LPAP, en aquellos preceptos que sean de carácter básico, en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, en la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueban el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en defecto de esta normativa, se aplicarán las reglas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.
Corresponde a la Administración la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción
En Pinto, a 16 de diciembre de 2014 Jefa de Servicio de Patrimonio.
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Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx
(MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D/Xx. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nº . . . . . . . . . y NIF nº . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de 0ctubre, de Contratos del Sector Público.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, así como no tener deuda alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx (MADRID).
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento xx Xxxxx, expido y firmo la presente declaración en Pinto, (Madrid), a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . de 2 . . . . . .
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.-
(MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
D. ..........................................................................................., con domicilio
en............................................................................., Municipio ,
....................... y D.N.I. nº .................................... expedido en con fecha
......................................., en nombre propio (o en representación de
......................................................................... como acredito por ...............................) enterado
de la convocatoria por procedimiento abierto para adjudicar la concesión del uso privativo del dominio público municipal para la explotación del Campo de Tiro Municipal ubicado en el paraje de “Los Prados” xx Xxxxx (Madrid), tomo parte en la misma con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto íntegramente, y ofrezco la cantidad de ……....... ..........................................(Cifra y letra ) en concepto de canon anual.
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
En Pinto a .......... de de 2014
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
(MODELO DE AVAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .. . . .
. . . . . . . NIF . . . . . . . . . . con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en . . .
. . . . . . . . . . . . . . en la calle/plaza/avenida . . . . . . . . . . . . . . C.P y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a:(nombre y apellidos o razón social del avalado) en
virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para responder de las obligaciones derivadas de la concesión de uso privativo de la vía pública para la explotación del Campo de Tiro Municipal ubicado en el paraje de “Xxx Xxxxxx”, xx Xxxxx (XXXXXX), por importe de (en letra). . . . . . . . . . . . . . . .
Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I
. . € (en cifra). . . . . . . . . . . . . . . .
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja del Ayuntamiento xx Xxxxx (MADRID) con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
. . . . . . . . . . . . . . . .(lugar y fecha)
. . . . . . . . . (razón social de la entidad)
. . . . . . . . . . .(firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORIA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACIA DEL ESTADO.
Provincia: Fecha: Nº Código:
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.