Contract
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL | |||
TIPO DE CONTRATO | CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJORES DURANTE LOS PERIODOS DE MATERNIDAD, RIESGO DE LACTANCIA O SUSPENSION POR PATERNIDAD. | CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO. | CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN |
SUJETOS | Cualquier trabajador desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo. | - Trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo. - Trabajador que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. | - Trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo. |
DURACIÓN Y JORNADA | - Durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente o Indefinido y a jornada completa - A tiempo parcial, si la trabajadora sustituida, presta sus servicios a tiempo parcial. | El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. | - Como mínimo de un año. El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (eventual por circunstancias de la producción) |
COTIZACIÓN A LA SEG. SOCIAL E INCENTIVOS | - Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. | -Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los colectivos indicados en las citadas normas. | La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, se pueden acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE. del 18 de Septiembre) |
FORMA | Se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. | Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. | Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye. El contrato se comunicará en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. |
OTROS ASPECTOS | - Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx). | Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional 1. ª de la Ley 12/2001, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx), | Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza |
modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE. del 18 de septiembre), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión. | mayor. | ||
NORMATIVA | - Artículo 15 del Estatuto de los | - Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE. de | - X. X. 0000/00, xx 00 xx xxxxx. Xxxxxx sobre |
Trabajadores. | 10 de julio). | anticipación de la edad de | |
- R. D. 2720/98, de 18 de diciembre | - X. X. 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx | jubilación como medida de | |
(BO.. de 8 de enero de 1999). | (BOE .de 27 de noviembre), de | fomento de empleo (BOE. de | |
- R. D. Ley 11/98, de 4 de | desarrollo de determinados preceptos | 20 de julio). | |
septiembre (BOE de 5 de | de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de | - Ley 35/2010, de 17 de | |
septiembre). | medidas para el establecimiento de un | septiembre (BOE. del 18 de | |
- Ley 39/99, de 5 de noviembre (BOE | sistema de jubilación gradual y flexible. | septiembre). | |
.de 6 de noviembre). | - Ley 43/2006, de 29 de diciembre | ||
- Disposición Final 1.ª del R. D. | (BOE. de 30 de diciembre). | ||
1251/2001, de 00 xx xxxxxxxxx | - Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx | ||
(XXX .de 17 de noviembre). | (BOE. del 18 de septiembre). | ||
- Ley Orgánica 3/2007, de 00 xx | |||
xxxxx (XXX. xx 00 xx xxxxx |