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(Póliza xx Xxxxxxxx interés Variable LCCI) Versión 2.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
IDENTIFICADOR UNICO DE DEPOSITO CONDICIONES GENERALES CONTRATACION: 08005-20190032462-18
PÓLIZA DE CONTRATO MERCANTIL XX XXXXXXXX CON INTERÉS VARIABLE
Con intervención xxx Xxxxxxx D.
CONDICIONES PARTICULARES
De una parte CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS (en adelante CAJA DE
INGENIEROS), domiciliada en Barcelona, Vía Layetana nº 39 con NIF F08216863, y por otra parte el/los prestatario/s y fiador/es que aparece/n en las rúbricas PRESTATARIO/S y FIADOR/ES, respectivamente en el apartado de Condiciones particulares,
EXPONEN:
Que EL/LOS PRESTATARIO/S declara/n y reconoce/n haber recibido de CAJA DE INGENIEROS en concepto xx xxxxxxxx, mediante abono en la cuenta a la vista que EL/LOS PRESTATARIO/S tiene/n aperturada en la misma CAJA DE INGENIEROS, la cantidad en euros indicada en el epígrafe CAPITAL XXX XXXXXXXX del mencionado cuadro, con arreglo a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. EL/LOS PRESTATARIO/S se obligan, solidariamente entre ellos, a la devolución del capital prestado e igualmente se comprometen a mantener en la cuenta anteriormente indicada, en las fechas correspondientes a los vencimientos indicados en las condiciones particulares, saldo suficiente para hacer frente a los pagos que en tal apartado se señalan, facultando expresamente a CAJA DE INGENIEROS para efectuar en esa cuenta los cargos oportunos, sin necesidad de notificación o requerimiento previo.
No obstante ello, los prestatarios que tengan la consideración de consumidores, dispondrán de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato xx xxxxxxxx, a partir de la fecha de suscripción del contrato o bien a partir de la fecha en que reciba las condiciones contractuales y la información preceptiva si ésta fecha fuera posterior a la primera. En este caso el prestatario consumidor viene obligado a pagar el capital utilizado y los intereses devengados entre la fecha de disposición xxx xxxxxxxx y la fecha de reembolso del capital, sin ningún retraso indebido y en un plazo no superior a los treinta días naturales después de haber enviado la notificación de desistimiento al prestamista, quien deberá hacer constar en la liquidación el importe del interés diario resultante.
Este préstamo, de conformidad con la información que EL/LOS PRESTATARIO/S ha/n facilitado a CAJA DE INGENIEROS para la evaluación de la solvencia, no es un préstamo en moneda extranjera.
EL/LOS PRESTATARIO/S declara/n que el préstamo se destina a la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Segunda. EL/LOS PRESTATARIO/S se obligan a pagar a CAJA DE INGENIEROS la comisión de apertura consignada en el cuadro de condiciones particulares, que se devenga, liquida y resulta exigible en la misma fecha de formalización de esta póliza, autorizando igualmente a aquélla para que se cargue su importe en la cuenta de los primeros.
01010182_04_2111
Tercera. El capital prestado o, en su caso, la parte del mismo pendiente de devolución, devengará a favor de CAJA DE INGENIEROS el interés nominal anual que resulte aplicable a cada período, con arreglo a lo especificado en la estipulación siguiente, a contar desde el día de formalización de la presente póliza, en el domicilio de aquélla, sin necesidad de preaviso alguno.
Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
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Los pagos de intereses que correspondan a un período de tiempo inferior a un mes se devengarán día a día, y se liquidarán y satisfarán en las fechas previstas en el presente contrato, calculándose con arreglo a la siguiente fórmula:
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i = x . x . x / 00.000 En la que:
- “i”: montante de los intereses correspondientes al período liquidado;
- “c”: capital prestado o, en su caso, pendiente de amortizar;
- “r” tipo de interés nominal anual aplicable, expresado en tanto por ciento;
- “d” número de días comprendidos en el período liquidado.
Los pagos de intereses que correspondan a fracciones de año (meses, trimestres o semestres) se liquidarán y satisfarán igualmente en las fechas previstas en la presente póliza, calculándose con arreglo a la siguiente fórmula:
i = c . r / (100 . n) En la que:
- “i” montante de los intereses correspondientes al período liquidado;
- “c” capital prestado o, en su caso, pendiente de amortizar;
- “r” tipo de interés nominal anual aplicable, expresado en tanto por ciento;
- “n” número de períodos de devengo comprendidos en un año (12, 4 ó 2).
Las cuotas periódicas comprensivas de capital e intereses se han calculado según el sistema conocido en el campo de la matemática financiera como sistema francés de amortización de préstamos. La parte de intereses incluida en cada una de ellas resultará de la fórmula reseñada más arriba y, por consiguiente, la porción correspondiente a amortización de capital será la diferencia entre el importe total y la cantidad correspondiente a intereses.
Cuarta. A efectos de la determinación de los tipos de interés aplicables, el plazo total xxx xxxxxxxx se divide en dos fases: la primera de ellas comprenderá desde la fecha de formalización de la presente póliza hasta el día en que se cumplan doce meses a partir del primer vencimiento de cuota; la segunda fase se extenderá desde el día siguiente al de la finalización de la primera, hasta la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx.
El tipo de interés nominal anual aplicable, invariablemente, durante la primera fase definida en el párrafo anterior será el que figura en la rúbrica “interés nominal anual” del cuadro de condiciones particulares.
A efectos de la determinación del tipo de interés, la segunda fase se subdividirá en períodos anuales sucesivos, durante los que se aplicará invariablemente el tipo de interés que a cada uno de ellos resulte aplicable conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
El tipo de interés nominal anual aplicable en cada una de las anualidades sucesivas de la segunda fase xxx xxxxxxxx será el que resulte de la adición de un “margen” a un “índice de referencia”.
El “margen” será el que se especifica en las condiciones particulares.
El “índice de referencia” es el denominado “Referencia interbancaria a un año” (EURiBOR) que se publica por el Banco de España con periodicidad mensual en el Boletín Oficial del Estado. Este índice se define por el Anejo 8, apartado 4, de la Circular 5/2012 del Banco de España, como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses.
El índice de referencia que se tendrá en cuenta para la revisión del tipo de interés, será el del antepenúltimo mes anterior al de la fecha en que tenga lugar la revisión anual de la segunda fase y será el publicado en
el Boletín Oficial del Estado, aunque en su publicación no se haya respetado la periodicidad prevista en la resolución que lo define.
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Si no pudiera conocerse el citado “índice de referencia”, este índice quedará sustituido, para los períodos que les afecte, por el Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años (DEUDA PÚBLICA). Este índice se define por el Anejo 8, apartado 3, de la Circular 5/2012 del Banco de España, como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado xxx xxxxxxx secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años. Este índice es objeto de publicación mensual en el Boletín Oficial del Estado y el que se tomará en consideración para determinar el tipo de interés nominal anual aplicable a la presente operación será el tipo indicado correspondiente al mes anterior al de la fecha de revisión.
A todos los efectos, el tipo de interés base podrá acreditarse por certificación emitida por la propia entidad y también por cualquier otro medio admitido en Derecho. Al respecto, EL/LOS PRESTATARIO/S acepta/n como prueba, incluso para hacerlo valer en los procedimientos judiciales a que pudiera haber lugar, la referencia a su publicación en el B.O.E o en el Boletín Estadístico del Banco de España o cualquier otra publicación de similar naturaleza.
Ambos índices de referencia, de acuerdo con la normativa vigente, habrán de ser publicados por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.
A partir del día siguiente del vencimiento de cada período de doce meses, la Caja comunicará por correo al prestatario el nuevo tipo de interés aplicable. El prestatario podrá no aceptar la tasa propuesta, mediante escrito presentado a la Caja en el plazo máximo de veinte días desde la recepción de la comunicación; si no efectuara tal manifestación en el indicado término, o transcurridos diez días desde que le sea entregada la información que se indica en el párrafo siguiente, se entenderá a todos los efectos que la parte prestataria acepta el nuevo tipo de interés.
El prestatario, con carácter previo a la adopción de la decisión que le corresponde, podrá solicitar de la Caja la información necesaria sobre el nuevo tipo de interés, que le será entregada por aquélla mediante nota escrita y sellada, de la que podrá exigir la firma del recibí correspondiente en el duplicado del citado documento informativo.
En el supuesto de no resultar aceptado el nuevo tipo de interés por el prestatario, éste dispondrá del plazo de un mes desde la comunicación para reembolsar el importe del principal xxx xxxxxxxx y demás cantidades pendientes devengadas hasta la fecha en que se produzca el reembolso, liquidadas al último tipo de interés aplicado. Si no se produjera la amortización en ese término, la Caja podrá resolver anticipadamente el préstamo.
Quinta. El plazo de devolución del presente préstamo vendrá determinado por una fracción de tiempo correspondiente a los días comprendidos desde el de formalización de esta póliza hasta el más próximo día 10, salvo que esa fecha coincida con un día de tal número, más los períodos de carencia y de amortización indicados en el cuadro de condiciones particulares, cuyo vencimiento coincidirá siempre con el día 10.
Sexta. A efectos meramente informativos, CAJA DE INGENIEROS hace constar que La T.A.E. es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito y según el detalle que a continuación se expresa:
− Coste total del crédito: incluye todos los gastos por intereses, comisiones, impuestos, etc. conocidos por el prestamista y que se deban pagar con relación al contrato de crédito a excepción de los gastos notariales. El coste de los servicios accesorios, en particular de las primas de seguros, se incluirán en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas estuviese condicionada a la celebración del contrato de servicios.
− La T.A.E indicada en la rúbrica “T.A.E.” de las condiciones particulares se ha calculado en los siguientes supuestos:
− Los fondos se han dispuesto de forma inmediata a la constitución del crédito y en su totalidad.
− La duración de cada operación es la máxima indicada en cada producto de crédito.
− No se han considerado costes por servicios accesorios.
− En las modalidades xx xxxxxxxx con tipo de interés variable, se ha considerado el tipo de interés que se aplica en el primer año (Euribor + margen) en toda la duración xxx xxxxxxxx.
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La T.A.E. ha sido calculada con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 15 xx xxxxx, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, publicada en el BOE de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx
00 xx xx Xxxxx EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el B.O.E. de 29 de octubre de 2011 modificada por la Orden ECE/482/2019, de 26 xx xxxxx, publicada en el BOE de 29 xx xxxxx de 2019 y la Circular del Banco de España núm. 5/2012, de 27 xx xxxxx, publicada en el B.O.E. de 0 xx xxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx aplicada a esta operación para obtener la citada equivalencia es la recogida en el Anexo II de la Ley anteriormente citada.
Séptima. EL/LOS PRESTATARIO/S podrán efectuar amortizaciones anticipadas, totales o parciales, de capital, coincidiendo con la fecha de vencimiento de cualquier cuota ordinaria. Cuando la amortización anticipada sea parcial, se producirá, a elección de EL/LOS PRESTATARIO/S, el efecto de reducir la cuota de amortización pactada o la reducción del plazo de amortización manteniendo, en este último caso, sin variación la cuota fijada en la presente estipulación. Si no optare expresamente en el momento del pago anticipado, éste se aplicará a reducir el importe de las cuotas de amortización.
En cualquier caso, siempre que EL/LOS PRESTATARIO/S quiera/n ejercer su derecho de reembolso u amortización anticipada, sea total o parcial, deberá/n comunicarlo a Caja de Ingenieros con una antelación de un mes. Una vez manifestada la voluntad de reembolso, CAJA DE INGENIEROS tiene un máximo de 3 días hábiles para facilitar toda la información necesaria a EL/LOS PRESTATARIO/S para que pueda/n evaluar, y en su caso, ejercitar, este derecho al reembolso anticipado.
Este reembolso o amortización anticipada dará derecho a EL/LOS PRESTATARIO/S a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de su extinción. En particular, se extinguirá el contrato de seguro que se hubiera aportado en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato xx xxxxxxxx del que sea beneficiario la entidad acreedora, firmándose para ello los documentos internos a tal fin, salvo que la parte prestataria comunique expresamente a la compañía aseguradora su deseo de que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho la parte prestataria al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió.
En el caso que el prestatario esté interesado en poner fin al contrato xx xxxxxxxx mediante la amortización total del mismo, éste comunicará dicho interés al prestamista de modo fehaciente, no habiéndose previsto la existencia de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor.
En relación con las amortizaciones producidas, las partes convienen que se hará entrega gratuita al prestatario-consumidor de un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.
Octava. Las cantidades que resultaren impagadas a sus respectivos vencimientos, tanto por principal como por intereses, devengarán día a día, intereses de demora a favor de CAJA DE INGENIEROS al tipo fijado en el apartado correspondiente del cuadro de condiciones particulares. Para el cálculo de los intereses de demora se aplicará la fórmula consignada en primer lugar en la cláusula tercera.
Además, si la parte prestataria incumple alguna de sus obligaciones de pago, la entidad acreedora deberá destinar recursos propios para regularizar la deuda impagada. Entre estos recursos se encuentran gestiones tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos o comunicaciones remitidas por correo postal, que tendrán como finalidad informar a la parte prestataria de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos y alertarle de las consecuencias de no abonar dichos importes.
El coste de iniciar estas gestiones devengará la comisión del importe estipulado en las condiciones particulares por cada recibo impagado, que se hará efectiva por la parte prestataria en el momento de pago de los débitos previamente reclamados. En ningún caso la parte prestataria deberá pagar varias veces la misma cantidad en relación con un mismo recibo impagado.
En su caso, el pago efectuado para reembolsar las cantidades pendientes, se destinará en primer lugar a satisfacer los gastos y comisiones de reclamación que correspondan, seguido del pago de los intereses de demora devengados por razón del impago de cantidades a sus respectivos vencimientos, a continuación los intereses ordinarios y finalmente al pago del capital.
Cuando EL/LOS PRESTATARIO/S reúna/n la condición de consumidor/es, el interés de demora no será superior al tipo de interés remuneratorio aplicable en el momento de su devengo, incrementado en dos puntos porcentuales.
Novena. EL/LOS PRESTATARIO/S y EL/LOS FIADOR/ES facultan a CAJA DE INGENIEROS para que, libre y directamente, pueda aplicar al pago y cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven para los primeros del presente contrato y/o de la ley, los siguientes bienes y derechos, incluidos los intereses que generen:
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a) Los bienes depositados en CAJA DE INGENIEROS, de los que cualquiera de los prestatarios o fiadores figure como titular, entre los que se citan, enunciativa pero no limitativamente, los saldos de cuentas y libretas de ahorros, los certificados de depósito, los depósitos de valores y los activos financieros de cualquier clase.
b) Los créditos, vencidos o no, que cualquiera de los prestatarios pueda ostentar, por cualquier título, ante CAJA DE INGENIEROS, en cualquier momento anterior a la amortización total xxx xxxxxxxx.
c) Las cantidades y, en general, los bienes de toda clase que de terceros reciba CAJA DE INGENIEROS con destino a su pago o entrega a cualquiera de los prestatarios.
A estos efectos, CAJA DE INGENIEROS queda autorizada para la venta, realización, cesión o endoso de aquellos bienes o derechos, de entre los relacionados, que no tengan el carácter de líquidos, a fin de resarcirse con su producto. Cuando se trate de participaciones en fondos de inversión mobiliaria, la autorización conferida a CAJA DE INGENIEROS comprende la facultad de solicitar el reembolso de las mismas a la sociedad gestora correspondiente.
La posibilidad de resarcimiento prevista en esta cláusula podrá ejercitarse incluso por vía de compensación, a cuyo efecto ésta se pacta con el carácter de convencional, procediendo su aplicación aun cuando los créditos o derechos del prestatario afectado no se encuentren vencidos, considerándose exigibles a tales efectos compensatorios.
CAJA DE INGENIEROS, sin necesidad de notificación previa, ni de la obtención de una nueva autorización o ratificación de la presente, ni de que proceda declaración judicial o denuncia alguna de incumplimiento, podrá hacer uso de las facultades que se le confieren en esta cláusula por el mero hecho de haber vencido, aunque sea anticipadamente, cualquier obligación derivada de este contrato y no haber sido satisfecha la cantidad o cantidades correspondientes.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, del Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, las partes convienen expresamente con sujeción a los normas legales concurrentes y a lo convenido en este contrato, que las cantidades que Caja de Ingenieros pudiere llegar a acreditar frente a los deudores y/o fiadores del presente contrato y resultaran exigibles en las fechas a las que se refiere el artículo 8.1 del mismo texto legal, podrán ser compensadas con los importes a los que los deudores/fiadores del presente contrato pudieren tener derecho en virtud de la garantía de depósitos a la que se ha hecho referencia y por tanto serán tenidas en cuenta para calcular el importe reembolsable.
Décima. Las edificaciones, instalaciones, maquinaria, vehículos, utensilios y stocks de mercancías propiedad de EL/LOS PRESTATARIO/S, deberán estar asegurados contra incendios, robos y daños, a satisfacción de CAJA DE INGENIEROS, la cual podrá exigir justificación de la vigencia de los seguros del modo que considere oportuno. También, si CAJA DE INGENIEROS así lo solicita, deberá/n nombrarla beneficiaria de los citados seguros hasta tanto no esté cancelado el presente préstamo.
Undécima. Sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada como de la de cualquiera de los fiadores solidarios, EL/LOS PRESTATARIO/S afectan expresamente en garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumen en este contrato, bienes de los consignados en su declaración obrante en el expediente de concesión xxx xxxxxxxx que sean suficientes para garantizar el buen fin de la operación.
Duodécima. EL/LOS PRESTATARIO/S vendrá/n obligado/s a presentar a CAJA DE INGENIEROS, al final de cada ejercicio y dentro del semestre siguiente al cierre de aquél, el balance, la cuenta de explotación y la memoria descriptiva de su actividad, siempre que estuviere/n obligado/s a formularlos; fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y/o del documento de su nómina laboral, así como la declaración de patrimonio, si estuviere/n obligado/s a presentarla; y justificantes de pago tanto de los impuestos que venga/n obligado/s a satisfacer, como de las cuotas de seguros sociales y de accidentes que cubran sus propios riesgos y los de su personal, si lo tuviere/n.
Las personas jurídicas societarias, dentro del mismo plazo y también anualmente, deberán entregar además relación de los socios o accionistas, con expresión del porcentaje de sus respectivas participaciones.
Decimotercera. CAJA DE INGENIEROS podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo cuando todos o alguno de los prestatarios, o fiadores, incurra en alguno de los supuestos o le afecten cualquiera de las circunstancias que a continuación se relacionan:
1. Incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes del presente contrato, especialmente cuando EL/LOS PRESTATARIO/S se encuentre/n en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses, y que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
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a. Al 3 % de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
b. Al 7 % de la cuantía del capital concedido, si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.
Para poder instar esta causa de resolución o vencimiento anticipado será imprescindible que Caja de Ingenieros haya requerido de pago a EL/LOS PRESTATARIO/S concediéndole/s un plazo de al menos 1 mes para su cumplimiento y advirtiéndole/s de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso total xxx xxxxxxxx.
2. Cese en las actividades propias de su industria, comercio, explotación o profesión.
3. Falta de pago de las nóminas o cuotas de seguros sociales y/o accidentes del personal empleado.
4. Solicitud de concurso de acreedores, o admisión a trámite por resolución judicial de la solicitud de concurso de acreedores si proviniera de terceras personas.
5. Celebración de convenio extrajudicial con sus acreedores que impliquen la concesión de una quita y/o espera en el cumplimiento de sus obligaciones, o que afecte a una parte sustancial de su patrimonio.
6. Indisponibilidad de una parte considerable de sus bienes o cesión general o parcial de los mismos a favor de sus acreedores.
7. Insolvencia o disminución manifiesta de su capacidad patrimonial, así como expropiación, embargo, anotación preventiva, incautación, intervención administrativa o administración judicial de todos o de parte sustancial de sus bienes, de sus empresas o de su participación en ellas. Y todo ello siempre que requerido el prestatario, no prestara suficientes garantías al efecto sin demora indebida.
8. Fallecimiento o desaparición, en caso de personas físicas, o disolución, en caso de personas jurídicas.
9. Incumplimiento de cualquier obligación, liquida y exigible, que tenga contraída con CAJA DE INGENIEROS.
10. No aplicar el importe xxx xxxxxxxx al destino o finalidad indicado en la solicitud.
11. Dejar de percibir sus haberes a través de CAJA DE INGENIEROS, en el caso de que el préstamo se hubiera concedido por estar el prestatario acogido al “Servicio Nómina”.
En cualquiera de los supuestos indicados, CAJA DE INGENIEROS podrá exigir la cancelación total anticipada xxx xxxxxxxx a la parte deudora, sin necesidad de que preceda denuncia alguna de su concurrencia, ni resolución judicial previa, y exigir el pago del saldo deudor resultante.
Vencido el préstamo por haber llegado a su vencimiento o por cualquiera de las causas previstas en este contrato, CAJA DE INGENIEROS podrá exigir su pago por la vía ejecutiva conforme a lo que dispone el artículo
517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de resarcirse del importe acreditado, aunque este exceda del límite xxx xxxxxxxx, con más los intereses, comisiones, impuestos y gastos devengados y que se devenguen y las costas que se originen en el procedimiento judicial.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 572 de la L.E.C. se conviene expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable será practicada por CAJA DE INGENIEROS en la forma convenida por las partes en este contrato, quien expedirá la correspondiente certificación que recoja el saldo resultante de la liquidación el día del cierre.
Consecuentemente, será suficiente para el ejercicio de la acción ejecutiva con la presentación de esta póliza, junto con la certificación prevista en el núm. 5 del apartado 2 del artículo 517 de la L.E.C., y la aportación de otro certificado expedido por CAJA DE INGENIEROS del saldo que resulte a cargo de EL/LOS PRESTATARIO/S y toda aquella documentación exigida, en cada momento, por la L.E.C. En este último certificado el Notario que
intervenga a requerimiento de CAJA DE INGENIEROS hará constar que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma convenida por las partes en este contrato, y asimismo los restantes requisitos exigidos en cada momento por la Ley indicada.
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Decimocuarta. CAJA DE INGENIEROS, en caso de que concurriese en cualquier fiador alguno de los supuestos enumerados del 2 al 11, ambos inclusive, de la cláusula decimotercera, podrá exigir la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx o la sustitución del fiador afectado por cualquiera de las circunstancias mencionadas, pudiendo, no obstante, en el supuesto de optar por la sustitución, proceder a dar por vencida la operación y exigir la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx si, a juicio de xxxxxxx, la solvencia del fiador presentado en sustitución no resultara suficiente.
Decimoquinta. EL/LOS FIADOR/ES además de aceptar de forma expresa las obligaciones que del presente contrato se derivan directamente a su cargo, afianzan solidariamente entre sí y con EL/LOS PRESTATARIO/S, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por estos últimos, de suerte que CAJA DE INGENIEROS podrá, en su caso, dirigirse indistintamente contra todos o algunos de los prestatarios y/o fiadores. A tal efecto, EL/LOS FIADOR/ES renuncian expresamente a los beneficios de excusión u orden y de división. Este afianzamiento se constituye por todo el tiempo de duración xxx xxxxxxxx, así como por el de sus prórrogas, expresas o tácitas, y cubre todas las obligaciones y responsabilidades de EL/LOS PRESTATARIO/S derivadas de este contrato y/o de la ley, sin necesidad de ulteriores intervenciones o ratificaciones por parte de los fiadores.
El fiador releva al acreedor de toda obligación de notificarle la falta de pago del deudor, y el estado de la operación u operaciones amparadas en la presente póliza. No obstante ello, las partes acuerdan que el fiador podrá solicitar a la Caja, en cualquier momento, que se le faciliten los datos necesarios para determinar el importe a que asciendan las obligaciones garantizadas.
Decimosexta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251-8, de la ley 22/2010 de 20 de julio del Código de Consumo de Cataluña, y en relación con operaciones de refinanciación de créditos o deudas, las personas consumidoras deberán justificar y documentar los créditos anteriores o preferentes objeto de refinanciación, debiendo asimismo acreditar de modo fehaciente la cancelación total o parcial de los mismos, mediante el comprobante de la entrega o pago real de las cantidades objeto de la operación de refinanciación, comprobante que deberá constar en los documentos contractuales, públicos y privados, relativos al crédito o préstamo.
Decimoséptima. Serán de cuenta de EL/LOS PRESTATARIO/S los siguientes gastos:
- El importe de las primas de los seguros a contratar.
- Los gastos derivados del mantenimiento de la cuenta asociada cuyo importe se indica en el contrato de apertura.
- Los gastos de reclamación de impagados, conforme está previsto y explicado en este contrato. Serán de cuenta de CAJA DE INGENIEROS los siguientes gastos:
- Notaría: si el contrato se firma ante Notario, según arancel notarial. Los gastos derivados de la solicitud de copias los asumirá quien las solicite.
Decimoctava. Tratamiento de datos de carácter personal
Firmando el presente contrato usted acepta y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos personales incorporados en el mismo. De conformidad con lo previsto en la en la normativa europea de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, la entidad acreedora informa que Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. De Crédito con domicilio social en c/Via Laietana, nº 39, 08003 de Barcelona, es la Responsable del tratamiento de los datos personales que han sido recabados y que serán tratados con la única finalidad del desarrollo y cumplimiento del presente contrato, cediéndolos a terceros única y exclusivamente cuando sea imprescindible para formalizar la contratación y la tramitación de las operaciones correspondientes a los servicios contratados.
La entidad acreedora podrá conservar estos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del contrato u operación de que se trate.
Del mismo modo, el titular autoriza que la entidad acreedora le pueda hacer llegar cualquier tipo de comunicación que esté relacionada con los fines para los que se han recabado los datos. No obstante, lo anterior, el titular podrá indicar en cualquier momento mediante solicitud escrita dirigida a la entidad acreedora que no desea recibir esa información, excepto en el supuesto de aquellas comunicaciones que
contengan información relativa al contrato suscrito con esta entidad que resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo, y en aquellos casos en que la entidad acreedora tenga un interés legítimo en la remisión de las mencionadas comunicaciones.
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La entidad acreedora se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
El firmante queda informado de que, en caso de incumplimiento de las obligaciones dinerarias que se pudieran derivar del presente contrato, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias si se cumplen los requisitos que habilitan su inclusión en dichos ficheros.
Puede obtener más información sobre cómo se tratan sus datos personales en el apartado Privacidad del sitio web de la Caja: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales, así como retirar el consentimiento prestado, sin efectos retroactivos, en cualquier momento. Puede ejercer estos derechos solicitándolo presencialmente en una oficina de la entidad, telefónicamente en el servicio de Banca TELEFÓNICA o mediante solicitud escrita dirigida a Caja de Ingenieros (vía la oficina o persona de contacto habitual) o a la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, acompañando una copia de su DNI o documento equivalente acreditativo de identidad.
El ejercicio de estos derechos es gratuito y si considera que no han sido adecuadamente atendidos, tiene derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control, como la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimonovena. CAJA DE INGENIEROS, podrá ceder a un tercero los derechos derivados del presente contrato o su posición contractual en el mismo en cualquier momento, en condiciones tales que las obligaciones a cargo del acreditado no resulten más gravosas para éste, y ello sin necesidad de notificar la cesión a la parte deudora. No obstante y tratándose de un préstamo sujeto a la Ley de contratos de crédito al consumo, CAJA DE INGENIEROS notificará al prestatario la cesión efectuada, excepto en el caso de que la Caja siga prestando los servicios relativos al préstamo.
Vigésima. Procedimiento para quejas y reclamaciones.
Puede dirigir sus quejas o reclamaciones a la siguiente dirección por correo postal, SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO/CLIENTE, GRUPO CAJA DE INGENIEROS, XXX XXXXXXXX, 00, 00000 XXXXXXXXX, o bien por correo electrónico;
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del citado servicio disponible en sus oficinas y página web de la Entidad.
De igual forma, puede optar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Defensor del Cliente en determinadas sociedades cooperativas de Crédito, entre las que se encuentra Caja de Ingenieros, disponible en sus oficinas y página web de la Entidad, por dirigir las posibles reclamaciones a dicho Defensor del Cliente en lugar de dirigirlas al Servicio indicado en el párrafo anterior, para los supuestos y tipos de reclamación que se contienen en su propio Reglamento.
Las quejas y reclamaciones resueltas por el Servicio de Atención al socio/cliente, así como aquellas no emitidas en plazo, pueden ser reiteradas ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, que por razón de la materia corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECC/2502/2012 de 16 de noviembre de procedimiento de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como la normativa en vigor en cada momento.
Resolución Alternativa de Conflictos; de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la LCCI, las quejas y reclamaciones que presenten los potenciales prestatarios, prestatarios o garantes que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos de la LCCI, de sus normas de desarrollo, de los estándares o de las buenas prácticas y usos financieros que resulten aplicables, serán resueltas, cuando se constituya, y con el carácter de vinculante o no según competencias atribuidas, por la entidad de resolución de litigios de consumo en el sector financiero a la que hace referencia la Disposición Adicional 1ª de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo
Asimismo el/los titular/es declaran expresamente haber recibido información clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa y que han tenido a su disposición la ficha de información precontractual para adoptar sus decisiones de financiación.
Caixa de Crèdit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000
Las partes manifiestan su conformidad al presente contrato, en los términos en que aparece redactado, otorgándolo y firmándolo en esta página con mi intervención en…… ejemplar/es, extendido cada uno de ellos en
…… folios de papel común escritos por su anverso y reverso; y yo, el Notario doy fe de la identidad y capacidad legal de los otorgantes, de la legitimidad de sus firmas y de lo convenido en la presente póliza, que sello y firmo en
EL/LOS PRESTATARIO/S CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS X.XXXX. DE CRÉDITO
p.p.
EL/LOS FIADOR/ES EL/LOS CONSTITUYENTE/S DE GARANTÍAS REALES
(identificados en documento anexo)
Con mi intervención, EL NOTARIO
En caso de intervención notarial del presente contrato, se incorporará al mismo copia de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y de la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE) suscrita por EL/LOS PRESTATARIO/S y resto de intervinientes.
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Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxxxxx Tel. 00 000 00 00
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