ESTATUTO
ESTATUTO
AGENCIA CALIDAD SAN XXXX SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
CAPITULO I
De la denominación, plazo de duración y domicilio
ARTÍCULO 1º: la Sociedad entre el Gobierno de la Provincia de San Xxxx y las cámaras comerciales, industriales y demás asociaciones productivas de la Provincia, se denomina AGENCIA CALIDAD SAN XXXX SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA,
persona de derecho privado, con domicilio legal en la Ciudad de San Xxxx, pudiendo establecer agencias, sucursales y establecimientos en todos los departamentos de la Provincia, en todo el territorio nacional y el extranjero.
ARTÍCULO 2º: el contrato social entre el Gobierno de la Provincia y los accionistas privados se realiza por el término de cincuenta años contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes. Si a la expiración del plazo no se hubiere decidido su prórroga, el Directorio procederá a la liquidación de la Sociedad, a menos que el Gobierno de la Provincia disponga su continuidad. En ese caso, entregará a los accionistas del sector privado la parte de capital, reservas y utilidades que les corresponda, y la Agencia pasará a ser propiedad absoluta del Gobierno de la Provincia.
CAPITULO II
Del Objeto
ARTÍCULO 3º: La Sociedad tiene por objeto promover la competitividad de las empresas radicadas en la Provincia San Xxxx y de los eslabonamientos productivos a los cuales pertenecen, con el propósito de asegurar el éxito comercial de San Xxxx fomentando el desarrollo técnico y económico que permitan asegurar la presencia y reputación positiva de los productos sanjuaninos en los mercados nacionales e internacionales, contribuyendo con ello a identificar, apoyar y cooperar en la instrumentación de auténticas políticas de estado.
Objetivo Inmediatos
✓ Contribuir al desarrollo de una imagen positiva de San Xxxx que a manera de marca, en el ámbito nacional e internacional, induzca a los consumidores a seleccionar sus productos.
✓ Facilitar la coordinación y el enlace de esfuerzos nacionales, provinciales y de la comunidad internacional, contribuyendo a la articulación del sector público y privado, con relación a la definición e implementación de políticas promotoras de la competitividad.
✓ Contribuir en la construcción y consolidación de los canales de comercialización más adecuados a los mercados nacionales e internacionales para los productos sanjuaninos.
✓ Promover la productividad y competitividad del conjunto de empresas vinculadas y de apoyo, estimulando la eficiencia en todo el eslabonamiento productivo.
✓ Promover y fomentar la cultura emprendedora, el espíritu empresarial y la competencia a través de una política de apoyo a las PyME’s y a los emprendedores.
✓ Promover la generación de recursos humanos especializados, tanto en los aspectos técnicos como los vinculados con el gerenciamiento.
✓ Promover procesos de innovación tecnológica, de mejoramiento de la calidad y sanidad de las producciones agrícolas e industriales.
✓ Gestionar ante organismos de créditos nacionales e internacionales líneas de créditos y financiamiento a las actividades productivas, y de fortalecimiento institucional, a las que puedan acceder las PYME´s, con condiciones crediticias que les permitan competir en mercados nacionales e internacionales.
✓ Gestionar ante organismos nacionales e internacionales líneas de financiamiento reembolsables y no reembolsables, para el desarrollo de los proyectos institucionales de la Agencia.
✓ Promover y fomentar las inversiones nacionales y extranjeras en actividades productivas en la Provincia.
✓ Facilitar el acceso de las PYME´s radicadas en la Provincia de San Xxxx, a los diversos programas de desarrollo y crédito que instrumente el Estado Nacional o la Provincial.
✓ Coordinar con los establecimientos educativos nacionales, provinciales e internacionales, los programas de capacitación y asistencia técnica a las empresas y sus trabajadores, para mejorar su capacidad y calidad productiva.
✓ Gestionar y administrar en calidad de co-ejecutora los distintos programas de promoción y desarrollo económico que acuerde con la Provincia
Principales Acciones
Si bien la definición y configuración final de los servicios que prestará la Agencia, estarán en función de las efectivas necesidades de las cadenas productivas, se enumeran algunos de los servicios clave para la promoción de la competitividad, con especial énfasis en los servicios de apoyo a las PyME´s.
✓ Desarrollo, promoción y consolidación de los canales de comercialización mas adecuados para los productos de la Provincia, con el objeto de facilitar la colocación de los productos locales en los distintos mercados;
✓ Capacitación en temas de comercialización, promoción e internacionalización de las empresas;
✓ Asistencia a la organización y formación gerencial;
✓ Asistencia y asesoramiento especializado sobre exportación, información y acceso a los distintos mercados;
✓ Provisión de asesoramiento sobre normas de calidad, buenas prácticas, protección de medio ambiente y producción limpia, higiene y seguridad.
✓ Promoción para la creación de nuevas empresas y provisión de asesoramiento para las empresas jóvenes y para las actividades empresariales femeninas;
✓ Promoción y asistencia para la conformación de consorcios de exportación; y otras figuras asociativas que faciliten la explotación y comercialización.
✓ Promoción de las empresas y sus productos a través de ferias nacionales, regionales e internacionales y generación de negocios nacionales e internacionales.
✓ Promoción y atracción de inversiones en actividades productivas en la Provincia, tanto a nivel nacional e internacional
ARTICULO 4º - FACULTADES
Para el cumplimiento de sus objetivos la Agencia tendrá las siguientes facultades.
a) Elaborar su propio Plan Estratégico que contenga los objetivos sociales, detallando las metas a alcanzar en cada una de las líneas productivas que defina para la Provincia. El mismo deberá ser revisado y evaluado anualmente.
b) Elaborar un Plan de Acción Anual que precise las acciones comprometidas para cada una de las áreas productivas definidas, las metas y objetivos a alcanzar, y el presupuesto operativo al que se deberá ajustar. El mismo deberá ser revisado cuatrimestralmente.
c) Proponer formas de financiamiento y acceso, alternativas y efectivas, que resulten favorables para las empresas establecidas en San Xxxx, con especial consideración en las empresas radicadas en la Provincia de San Xxxx.
d) Suscribir convenios con universidades, organismos estatales provinciales, nacionales y extranjeros, organismos internacionales, entidades con o sin fines de lucro, y en general celebrar todos los acuerdos que permitan cumplir con los fines de la Agencia, en el marco de la legislación vigente.
e) Suscribir convenios con la Provincia, con el objeto de gestionar y administrar en calidad de co-ejecutora los distintos programas de promoción y desarrollo económico que acuerde con la misma.
f) Contratar auditores de gestión externos que controlen el cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Anual, y el destino y utilización de los fondos afectados al objeto social, ello sin perjuicio de la actividad de los revisores de cuenta como órganos internos de control.
g) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualquiera sea su carácter legal que hagan al cumplimiento del objeto de la Agencia o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente enumeración de facultades es meramente enunciativa.
CAPITULO III
De la capacidad jurídica y Patrimonio Social
ARTÍCULO 5º - CAPACIDAD JURIDICA: La Agencia tendrá plena capacidad para adquirir y contraer toda clase de derechos y obligaciones mediante todos los actos jurídicos que permita el derecho privado argentino, pudiendo en especial:
a) Xxxxxxxx, vender, ceder, arrendar y/o permutar toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores, títulos, derechos de propiedad intelectual, aceptar herencias, legados ó donaciones, otorgando derechos y contrayendo obligaciones sobre todo tipo de bienes que pueda titularizar.
b) Realizar por sí toda clase de operaciones con bancos e instituciones de crédito, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, girar, aceptar, endosar cheques, letras, pagarés o títulos de cualquier naturaleza-.
c) Xxxxxxx y revocar mandatos y poderes generales o especiales, someter a arbitrajes cuestiones patrimoniales, transar judicial y extrajudicialmente derechos y obligaciones, estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicción y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de sus intereses.
d) Registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procesos técnicos aplicables a los procesos económicos.
e) Establecer los aranceles y/o exceptuar de los mismos, en virtud de la asistencia técnica o de servicios que preste o derechos que otorgue.
f) Tramitar y gestionar ante los órganos competentes concesiones, franquicias, permisos, autorizaciones, licencias, exenciones de tasas, gravámenes y recargos sobre operaciones de comercio exterior y toda otra facilidad conveniente en el cumplimiento de su objetivo.
g) Integrar instituciones de similar cometido o participar en programas o proyectos con ellas, efectuando los aportes de cualquier naturaleza en el marco legal vigente y de sus objetivos establecidos en este Estatuto.
ARTICULO 6º: para cumplir con el objeto reseñado, la Agencia contará con los siguientes aportes:
a) el Gobierno de la Provincia de San Xxxx efectuará aportes de capital para contribuir al sostenimiento de las actividades de la entidad a través de recursos financieros directos y de los indirectos que gestione por otras vías institucionales públicas o privadas.
b) Los demás socios privados aportarán recursos financieros directos en la forma y modalidad previstas en el Plan Operativo Anual y Plan Estratégico.
Dicho patrimonio podrá acrecentarse con:
a) Los subsidios, donaciones, legados, aportes y contribuciones que se conformen al objeto presupuestario.
b) Las rentas e intereses provenientes de sus bienes y el producto de sus prestaciones de cualquier naturaleza que efectúe la Agencia.
c) Los aportes y colaboraciones de cualquier naturaleza que efectúen sus miembros o terceras personas físicas o jurídicas, como así también todos los ingresos que se obtengan de actividades lícitas y ajustadas al objeto de la Sociedad.
ARTICULO 7º - CAPITAL SOCIAL: El capital social de la Agencia queda fijado en PESOS CIEN MIL ($100.000), dividido en 100 acciones de un mil pesos ($1000) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas e integradas. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley de Sociedades Nº 19.550. La Asamblea solo podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La resolución de la Asamblea se publicará tres días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º - CLASES DE ACCIONES: las acciones serán escriturales en los términos del artículo 213 de la Ley 19550. Queda limitada la transmisibilidad de las acciones a terceros, confiriéndose al efecto derecho de la preferencia, respetando la proporción en la integración al capital establecida en el ARTÍCULO 7º a los socios o a la sociedad por el mismo precio e Idénticas condiciones de venta, aplicándose el procedimiento establecido en el Artículo 194 de la Ley Nº19.550. Asimismo, el socio que se propone vender todas o parte de sus acciones a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Directorio, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha que el socio comunicó al Directorio, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desea vender sus acciones, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En el caso de haberse decidido por la opción de compra o cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles, en su defecto, se entenderá como por no ejercido la preferencia quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta, exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en el Libro de Registro de Acciones.
ARTÍCULO 9º - EJERCICIO ECONÓMICO - UTILIDADES: El Ejercicio Social
cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las normas en vigencia. Dentro de los cuatro meses de cerrado el Ejercicio se someterá a aprobación del Directorio y la Asamblea de Accionistas, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Resultados, y toda documentación referente al estado patrimonial de la Sociedad.
Las utilidades líquidas y realizadas de la Agencia, luego de deducidas las amortizaciones, castigos y provisiones que el Directorio considere necesario, se capitalizarán en su totalidad.
CAPITULO IV
De la Dirección y Administración
ARTÍCULO 10º - DIRECTORIO: la administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto de un Presidente y Directores titulares nombrados por el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Xxxx y de Directores que representen al capital privado. El número total de Directores variará entre un mínimo de doce y un máximo dieciocho, todos los cuales podrán ser reelectos. El número de Directores del sector público, variará entre un mínimo de cuatro y un máximo de seis y serán indistintamente
funcionarios del Ministerio de Producción, Secretaría de Minería, Secretaría de Turismo y Medio Ambiente, y hasta dos personas de probada y exitosa trayectoria en el ámbito productivo de la Provincia. Los Directores del sector privado, representarán a las once Líneas Productivas y serán elegidos por los accionistas privados. El número de Directores del sector privado variará entre un mínimo de ocho y un máximo de doce. Los Directores del sector público siempre representarán un tercio del total de Directores. El Presidente y los Directores titulares durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. A objeto de que el Directorio se renueve por terceras partes anualmente, en la primera reunión que celebre, se determinará por sorteo la duración del mandato de los miembros del primer Directorio. Los Directores no cesarán en el desempeño de sus mandatos hasta que se hayan elegido y tomen posesión de sus cargos los reemplazantes. Los Directores no percibirán remuneración alguna, salvo el Presidente o quién lo reemplace, quién tendrá funciones ejecutivas y asistirá a diario a la Agencia. Los Directores titulares del sector privado representarán cualquiera sea su número, a las doce líneas productivas, seleccionadas en el acta constitutiva de la Sociedad.
1.- Fruta en fresco: uvas, ciruelas, duraznos, etc. 2.- Hortalizas y semillas.
3.- Vinos Finos, generosos y espumantes. 4.- Vinos Comunes y mostos de uvas.
5.- Pasas de uvas.
6.- Industrias agrícolas (conservas, congelados, disecados, etc). 7.- Construcción y comercio.
8.- Minería.
9.- Turismo.
10.- Industria en general no agrícolas. 11.- Pecuaria.
12.- Comercio y Servicios.
Anualmente, en ocasión de celebrase la Asamblea General Ordinaria, podrán modificarse estas líneas productivas, y si resulta en su número una mayor cantidad de líneas productivas, deberán agruparse con otras líneas para mantener en su representación en el Directorio, para no exceder el número de miembros que representa al capital privado.
ARTICULO 11º: El Poder Ejecutivo nombrará además tres Directores suplentes en la misma forma prevista para los titulares; y los accionistas privados once Directores suplentes en la misma forma prevista para los titulares, los que serán llamados a desempeñar sus cargos de titulares, en caso de renuncia, muerte o incapacidad de éstos, hasta la primer Asamblea Ordinaria Anual, en que se nombrará reemplazante al Director que produjo la vacante, por el tiempo que falte para completar el periodo. Además serán reemplazados por los suplentes los Directores titulares en los casos de ausencia o impedimento temporario de éstos, mientras dure esa ausencia o impedimento.
ARTICULO 12º: El Directorio funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de ausencia o impedimento del presidente, será reemplazado con las mismas atribuciones por uno de los Directores que representa al sector público. El
Presidente de la sociedad tendrá las facultades que le confiere este Estatuto, la Ley 12962 y la Ley de Sociedades 19550 y sus modificaciones.
CAPITULO V
De las atribuciones y Deberes de los órganos de Gobierno y Administración
ARTÍCULO 13º - FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio de la
Sociedad tiene todas las facultades necesarias para dictar todos los actos jurídicos conducentes para conducir y administrar la Sociedad en cumplimiento del objeto social, incluso la' de realizar los actos comprendidos en el artículo 1881 del Código Civil y, en general, todos los actos jurídicos sin otras limitaciones que las determinadas en la legislación, en el presente Estatuto o que por Asamblea se establezcan. En el primer trimestre de vida de la Sociedad, el Directorio dictará el Reglamento Interno para su correcto funcionamiento, el que deberá ser aprobado por unanimidad.
ARTÍCULO 14º - RESPONSABILIDAD: Los Directores responden solidaria e ilimitadamente ante la Sociedad y los terceros por el mal desempeño de sus funciones, así como la violación a la Ley, Estatuto, Reglamento y por cualquier daño producido por xxxx, culpa grave o abuso de sus facultades. Queda exento de la responsabilidad el Director que participó en la deliberación o resolución de un acto de tal naturaleza, si deja constancia por escrito de su protesta y diere noticia al Síndico en forma inmediata de su disconformidad.
A efectos de dar cabal cumplimiento a su responsabilidad patrimonial, los Directores deberán presentar al inicio de su mandato y cada vez si es reelecto, una manifestación de bienes y deudas, dentro de los 30 días de haber sido designado.
ARTÍCULO 15º - REPRESENTACIÓN: la representación de la Sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, quién conjuntamente con la firma de un Director, obligará a la Sociedad. En caso de ausencia o impedimento lo reemplazará un Director del sector público.
ARTICULO 16º - PRESIDENTE: Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes las siguientes:
a) Suscribir toda la documentación necesaria para el normal desenvolvimiento de la Sociedad,
b) Representar, en todos sus actos, a la Agencia incluyendo las relaciones interprovinciales, nacionales y, cuando corresponda, con órganos similares de otros países,
c) Convocar a las reuniones del Directorio y de la Asamblea, presidir las mismas, y con su voto en caso de empate,
d) Librar y endosar cheques, vales y pagarés y cualquier especie de papeles de comercio, quien conjuntamente con la firma del Director elegido por el sector Privado, obligará a la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones de firma a los poderes que fije el Directorio.
e) Otorgar los mandatos que correspondan para el mejor funcionamiento de la Sociedad,
f) Supervisar el cumplimiento del reglamento interno, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan y todas las decisiones atinentes al personal.
ARTICULO 17º - ASAMBLEAS, LUGAR DE REUNIONES, COMPETENCIA:
las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los Artículos 234 y 235 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se reunirán en un domicilio de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad. En lo referente a clase o tipo de Asambleas, quórum, mayorías, asistencia, convocatoria, se regirá por lo establecido por la Ley nº 19.550, siempre que no se contraponga a lo dispuesto en este Estatuto y la Ley nº 12.962.