CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Mediante el presente documento el BANCO PICHINCHA S.A., en adelante BANCO PICHINCHA y la persona relacionada en el Formato de Solicitud Única de Vinculación adjunto al presente Contrato, quien en adelante y para los efectos del mismo se denominará EL CUENTACORRENTISTA, se celebra un Contrato de Cuenta Corriente Bancaria el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los acuerdos interbancarios, demás normas pertinentes y especialmente por las siguientes Cláusulas:
OBJETO.- Con ocasión del Contrato de Depósito en Cuenta Corriente Bancaria EL CUENTACORRENTISTA adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en el BANCO PICHINCHA y éste se compromete a su restitución, según la voluntad del CUENTACORRENTISTA de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques, retiros con tarjeta débito, débito automático o en cualquier otra forma previamente ofrecida y autorizada por el BANCO PICHINCHA, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento anexo. El BANCO PICHINCHA podrá autorizar que se consignen otros títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
OBLIGACIONES DEL BANCO PICHINCHA.- En virtud del presente Contrato, el BANCO PICHINCHA se obliga principalmente, a entregar los medios para el uso de la Cuenta Corriente y a restituir los fondos disponibles de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento anexo.
OBLIGACIONES DEL CUENTACORRENTISTA.- En virtud de este Contrato, EL CUENTACORRENTISTA se obliga a mantener en su cuenta corriente fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el BANCO PICHINCHA, así como a actualizar, por lo menos con una periodicidad anual, la información por él suministrada en el Formato de Solicitud Única de Vinculación adjunto al presente Contrato y en los demás documentos exigidos, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento anexo.
DERECHOS DEL CUENTACORRENTISTA.- Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CUENTACORRENTISTA tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y los incluidos en Reglamento anexo.
El presente Contrato es un contrato de adhesión, por lo cual, EL CUENTACORRENTISTA por medio de su firma expresa su aceptación integral y la del Reglamento anexo que en éste se incorpora, en los términos previstos en la Ley 1328 de 2009 o cualquier norma que la modifique o adicione.
REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
El presente Reglamento regula la utilización del servicio de Cuenta Corriente Bancaria, Banca Electrónica, Tarjeta Débito, y demás servicios asociados a la misma, que el BANCO PICHINCHA presta o llegue a prestar en el futuro a sus Cuentacorrentistas, quienes en adelante y para los efectos del presente Reglamento se denominarán indistintamente EL CLIENTE y/o EL CUENTACORRENTISTA. En lo no previsto en el presente Reglamento, las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes, en especial las relativas al Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, los acuerdos interbancarios y sus posteriores modificaciones.
Para acceder a la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria, EL CLIENTE deberá diligenciar el Formato Único de Vinculación y cumplir con todas las políticas relacionadas con el suministro de información, documentación y demás estudios establecidos por el BANCO PICHINCHA. En el evento de designarse por el Titular de la Cuenta Corriente Bancaria una o varias personas autorizadas para el manejo de la misma, dichas personas también deberán cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridos por el BANCO PICHINCHA.
RETIROS Y DEPÓSITOS:
1. DERECHOS DE EL CLIENTE. Además de los Derechos establecidos en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, EL CLIENTE adquiere el derecho de consignar en el BANCO PICHINCHA sumas de dinero en efectivo, cheques, y otros títulos o documentos representativos de dinero que autorice el BANCO PICHINCHA, y de disponer total o parcialmente de sus saldos a través de cualquier forma o medio previamente convenido con el BANCO PICHINCHA.
1.1. MODALIDADES PARA LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS EN CUENTA CORRIENTE.
1.1.1 Chequeras. EL BANCO PICHINCHA determinará los formatos impresos debidamente identificados y asociados a la Cuenta Corriente Bancaria de la que es titular EL CLIENTE, incluyendo eventualmente cheques personalizados, incluyendo el logo de EL CLIENTE, los cuales cumplirán con los requisitos de seguridad que exija el BANCO PICHINCHA.
1.1.2 Tarjeta Débito. El BANCO PICHINCHA emitirá Tarjetas Débito, con la identificación del BANCO PICHINCHA y de
EL CLIENTE, y con la fecha de vencimiento de la misma.
1.1.3 Canales. El BANCO PICHINCHA podrá autorizar la utilización de los canales que tenga en operación.
PARÁGRAFO. En cualquier momento y sin que sea necesario que medie previo aviso, el BANCO PICHINCHA podrá inhabilitar, total o parcialmente, o ampliar los servicios u opciones que ofrece a través de los diferentes canales, sistemas y medios autorizados para el manejo de la cuenta. El BANCO PICHINCHA no garantiza la disponibilidad permanente o la continuidad de los servicios ofrecidos a través de los canales y medios electrónicos autorizados, en la medida en que es entendido que pueden presentarse, entre otros, hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito o provenientes de un tercero, de manera que queda exonerado de toda responsabilidad por la falta de dichos servicios.
2. OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Además de las Obligaciones establecidas en el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, así como en la normatividad que regula la materia, son Obligaciones de EL CLIENTE las siguientes:
2.1. Suministrar y actualizar al BANCO PICHINCHA toda documentación e información requerida por éste y cumplir con los requisitos necesarios para su vinculación a través del producto. El incumplimiento de dicha obligación faculta al BANCO PICHINCHA para dar por terminado el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria celebrado entre las Partes.
2.2. Mantener en su Cuenta Corriente fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra el BANCO PICHINCHA.
2.3. Cumplir con los requisitos, procedimientos y normas de seguridad establecidas por el BANCO PICHINCHA para el uso de las distintas modalidades de disposición de recursos de la Cuenta Corriente.
2.4. Pagar el costo de las comisiones y tarifas establecidas por el BANCO PICHINCHA para el manejo del producto de Cuenta Corriente y los servicios asociados al mismo. Si por razón de algún cargo en la Cuenta Corriente se produjere un sobregiro o descubierto en la misma, el saldo será exigible de inmediato y EL CLIENTE se obliga a pagarlo junto con los respectivos intereses.
3. CHEQUERAS. Para efectuar retiros de la Cuenta Corriente, el BANCO PICHINCHA suministrará o autorizará a EL CLIENTE cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita de EL CLIENTE en el comprobante determinado por el BANCO PICHINCHA, o a través del medio acordado entre las Partes. El BANCO PICHINCHA podrá debitar de la Cuenta Corriente los valores correspondientes a tarifas e impuestos que ocasione la chequera. El BANCO PICHINCHA solamente entregará chequeras al titular de la cuenta corriente. En caso que éste no pudiere reclamarlas personalmente, las chequeras serán entregadas a la persona que EL CLIENTE o su representante legal indique por escrito y mediante poder, cumpliendo en todos los casos con los requisitos establecidos por el BANCO PICHINCHA. A la autorización deberá anexarse la cédula de ciudadanía o el documento legal de identificación de quien autoriza. El BANCO PICHINCHA podrá entregar chequeras inactivas y establecer los procedimientos para que EL CLIENTE active las mismas, momento a partir del cual podrá girar cheques. El BANCO PICHINCHA podrá tomar las medidas de seguridad que estime pertinentes para verificar la autenticidad de los documentos y la identidad de la persona a la cual se le hará entrega de la(s) chequera(s). Por su parte, EL CLIENTE se obliga a verificar al momento de recibir la chequera que ésta contenga el número total de cheques solicitados y que los datos consignados en los formularios correspondientes se encuentren correctos.
4. PAGO DE CHEQUES. El BANCO PICHINCHA se obliga, de acuerdo con las disposiciones legales y contractuales, a atender las órdenes de pago previamente convenidas con EL CLIENTE y a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada, salvo que exista justa causa para su devolución o que, a juicio del BANCO PICHINCHA, presente apariencia de falsificación o adulteración. Se consideran justas causas de devolución de cheques, aquellas que contrarían la ley de circulación de estos títulos, las contenidas en los acuerdos interbancarios y, en general, las que constituyan una razonable previsión tendiente a verificar las circunstancias en que el cheque fue girado o endosado.
PARÁGRAFO PRIMERO. El BANCO PICHINCHA pagará a la vista los cheques posdatados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El endoso en blanco de un cheque girado a la orden será llenado con la sola firma impuesta por su
tenedor en señal de recibo del pago.
PARÁGRAFO TERCERO. Si un cheque consignado es objeto de devolución, EL CLIENTE se entiende notificado de su devolución con la información contenida en el extracto; si transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la devolución del (de los) cheque(s) EL CLIENTE no se presenta a reclamarlo(s), EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA a cobrar por su custodia la tarifa que tenga anunciada en ese momento o a enviarlo (s) por correo a la dirección que EL CLIENTE tuviere registrada en el BANCO PICHINCHA, asumiendo EL CLIENTE los costos y riesgos por su pérdida o extravío.
5. PAGO PARCIAL DE CHEQUES. En el evento de no haber fondos suficientes para cubrir el cheque en su totalidad, el BANCO PICHINCHA ofrecerá al tenedor del cheque, si éste así lo solicita, su pago parcial hasta concurrencia del saldo que tenga EL CLIENTE, a menos que existan otras razones que justifiquen su devolución de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del presente Reglamento. Se entiende que el BANCO PICHINCHA ha realizado el ofrecimiento de pago parcial por el simple hecho de comunicar a EL CLIENTE la inexistencia de fondos suficientes para cubrir el importe del cheque.
6. CONTRAORDEN DE CHEQUES. El BANCO PICHINCHA solo estará obligado a cumplir las contraórdenes de cheques, en adelante órdenes de no pago, emanadas del girador o de autoridad competente, en las circunstancias previstas por la ley. Las órdenes que en dicho sentido emita EL CLIENTE deberán ajustarse al procedimiento establecido por el BANCO PICHINCHA y contener una completa identificación del cheque, número de la cuenta corriente, la fecha de su giro y su valor. El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna por los pagos que efectúe en el evento en que la orden no comprenda alguno de tales elementos o si hubiere error en cualquiera de ellos. El BANCO PICHINCHA no será responsable por el no pago de cheques contraordenados.
7. PAGO DE CHEQUES HURTADOS, EXTRAVIADOS O DESTRUIDOS EN PODER DEL BANCO CONSIGNATARIO. Cuando los cheques girados por EL CLIENTE hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del Banco Consignatario, EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA a debitar de su cuenta el valor total o parcial de los mismos, siempre y cuando el Banco Consignatario presente ante el BANCO PICHINCHA toda la documentación requerida de acuerdo con sus manuales internos. El BANCO PICHINCHA no asume ninguna responsabilidad por la eventual presentación posterior del título valor extraviado x xxxxxxx.
PARÁGRAFO. Será facultativo para el Banco Consignatario adelantar el proceso de cancelación o reposición del título valor según sea el caso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 802 y siguientes del Código de Comercio. Si aparece el original del cheque respectivo, el Banco Consignatario deberá hacer entrega del mismo al BANCO PICHINCHA.
8. SOBREGIRO. En el evento que el BANCO PICHINCHA decida pagar cheques girados por valor superior al disponible en la Cuenta Corriente y/o en exceso del cupo de crédito otorgado para ese fin, EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO PICHINCHA el valor pagado en exceso a más tardar al día siguiente, junto con los intereses remuneratorios vigentes para este tipo de operaciones. A partir del día dieciséis de la utilización, el cupo de sobregiro quedará inactivo y EL CLIENTE deberá reconocer además intereses xx xxxx a la tasa máxima permitida por la Ley y/o las autoridades competentes. EL CLIENTE podrá autorizar por cualquier otro medio cualquier otro cargo contra su Cuenta Corriente en exceso del saldo disponible en dicha cuenta, caso en el cual también aplicarán las reglas antedichas.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable al BANCO PICHINCHA para debitar de esta Cuenta Corriente y de cualquier otra, así como de Cuentas de Ahorros o depósitos que mantenga en cualquiera de las oficinas y sucursales del BANCO PICHINCHA en el país, el valor de los sobregiros que se presenten en esta Cuenta.
9. REGISTRO Y VALIDEZ DE LOS DEPÓSITOS. Los depósitos se harán suministrando la información directamente en las cajas y/o diligenciando los formularios suministrados por el BANCO PICHINCHA, obligándose el depositante a verificar que la información contenida en el soporte de la transacción sea correcta. El BANCO PICHINCHA no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios causados por el deficiente o equivocado suministro de información, sea que ésta se suministre por el mismo CLIENTE o por un tercero. Los depósitos realizados en los cajeros automáticos del BANCO PICHINCHA o de sus redes afiliadas, buzones u otros mecanismos electrónicos o mecánicos ofrecidos, quedarán sujetos a su posterior verificación. En consecuencia, la suma que se acreditará en la Cuenta Corriente será la que resulte de la verificación efectuada por el Banco.
10. DEPÓSITO MEDIANTE CHEQUES. Cuando el depósito se efectúe mediante cheque, EL CLIENTE no podrá hacer retiros sobre su valor antes que el BANCO PICHINCHA haya hecho efectivo el cobro y hubiere sido acreditada la respectiva cuenta. Si el BANCO PICHINCHA abona provisionalmente en la cuenta el valor del cheque depositado, queda expresa e irrevocablemente autorizado para debitarlo en el evento que el cheque no sea cubierto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Será obligación de EL CLIENTE verificar con el BANCO PICHINCHA si dichos cheques se hicieron efectivos, así como reclamarlos en el evento en que resulten devueltos por el Banco girado, siendo de la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE los perjuicios que pudieran generarse para él o para terceros por la demora en retirarlos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO PICHINCHA para que en su calidad de endosatario al
cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros Bancos, salvo en aquellos casos en los cuales EL CLIENTE manifieste expresamente lo contrario insertando en el reverso del título la frase "acepto pago parcial" u otra equivalente.
11. PÉRDIDA, HURTO O EXTRAVÍO DE CHEQUES CONSIGNADOS. El BANCO PICHINCHA solo responderá por el extravío, pérdida o hurto de un cheque consignado en la Cuenta Corriente cuando tal hecho ocurra por su culpa debidamente declarada por la autoridad competente. En aquellos eventos en los que el cheque fue extraviado en el proceso de presentación para su pago ante el Banco girado, o en el momento de la devolución por el Banco girado por no pago, y haya sido abonado provisionalmente en la Cuenta Corriente de su titular, el BANCO PICHINCHA podrá debitarlo, sin perjuicio de que se adelante el proceso de cancelación del título o títulos conforme a la Ley.
12. DEPÓSITO DE CHEQUES DE OTRAS PLAZAS. Es facultativo del BANCO PICHINCHA aceptar o no consignaciones de cheques de otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago. En este caso, los riesgos y expensas de la remisión serán de cargo de EL CLIENTE, en cuya cuenta se cargarán dichos valores de acuerdo con las tarifas que para tal efecto establezca el BANCO PICHINCHA, independientemente de que el cheque sea o no pagado. Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para que, sobre los depósitos hechos en cheques de otras plazas abonados anticipadamente, se debiten de su cuenta los dineros que por concepto de comisión por traslado de fondos se causen, el importe total o parcial del cheque y los intereses en caso de devolución del instrumento, o cuando éste se extravíe en el correo.
13. DEPÓSITOS EFECTUADOS EN HORARIO ADICIONAL. Los depósitos que se realicen en horario distinto del básico que corresponda a la oficina en la cual se efectúa la consignación, se tendrán por realizados el día bancario hábil siguiente a aquél en que se lleven a cabo.
14. GIROS Y TRANSFERENCIAS. EL CLIENTE podrá realizar giros o transferencias de dineros al exterior a partir de los saldos disponibles en su Cuenta Corriente, o recibir giros o transferencias de dineros del exterior con destino a su Cuenta Corriente, siempre que dichas operaciones se encuentren legalmente autorizadas y habilitadas en el BANCO PICHINCHA. En tales eventos, el BANCO PICHINCHA queda ampliamente facultado para elaborar los documentos y realizar los demás trámites exigidos por las disposiciones legales, para lo cual EL CLIENTE se compromete a suministrar información completa y veraz y a garantizar el origen lícito de los dineros objeto de la operación.
DILIGENCIAMIENTO DE CHEQUES Y MANEJO DE LA CHEQUERA:
15. DILIGENCIAMIENTO DE CHEQUES. El diligenciamiento de los cheques deberá ser claro, indicando la cantidad en letras y números, y evitando dejar espacios en blanco que permitan introducir alteraciones. Si la expresión en letras y números es diferente, o falta una de las dos, el BANCO PICHINCHA podrá abstenerse válidamente y sin responsabilidad alguna de su parte, de pagar el cheque, pero si decide pagarlo, lo hará por la suma indicada en letras. EL CLIENTE solo podrá insertar en los cheques las restricciones de negociación o de cobro previstas en la ley. EL CLIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para remplazar la cantidad expresada en letras, los cuales solo se tendrán por válidos si fueron debidamente registrados por EL CLIENTE en el BANCO PICHINCHA, y en ese caso, si existiere diferencia entre la cantidad manuscrita o dactilografiada y la puesta por el protector o el sello de presión, el BANCO PICHINCHA habrá de atenerse a la última. Cuando EL CLIENTE no utilice la expresión de la cantidad en letras, debe registrar en las condiciones de manejo de la cuenta que en su reemplazo utilizará el protectógrafo, el cual debe registrar completamente ante el BANCO PICHINCHA indicando los números xxx xxxx al nueve.
PARÁGRAFO. Los cheques deben girarse bajo las condiciones de manejo registradas para la cuenta, tales como la firma de quienes aparecen como titulares en la tarjeta de registro de firmas o a quienes éstos hayan autorizado, sellos, protectógrafos, y demás condiciones registradas por EL CLIENTE para tal efecto. Sin embargo, además de la firma autógrafa, o en lugar de ella, el BANCO PICHINCHA podrá autorizar a EL CLIENTE para usar, bajo la absoluta responsabilidad de este último, un medio mecánico o facsímile que deberá registrar previamente en el BANCO PICHINCHA.
16. RESPONSABILIDAD EN LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA CHEQUERA. EL CLIENTE se obliga a custodiar diligentemente la chequera y los formatos de solicitud de la misma, de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos y a evitar que terceras personas hagan uso indebido de los mismos, asumiendo EL CLIENTE el riesgo ante el BANCO PICHINCHA y ante terceros, por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga. Cuando los cheques estén girados en los formularios entregados por el BANCO PICHINCHA se presumirá que cualquier falsificación o alteración en los mismos se presentó por culpa de EL CLIENTE o de sus factores, dependientes o representantes, quedando el BANCO PICHINCHA exonerado de toda responsabilidad. En caso de pérdida, hurto o extravío de la chequera o del formato para solicitar nueva provisión de cheques, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato al BANCO PICHINCHA, observando el procedimiento establecido para tal efecto por el Banco. En estos eventos EL CLIENTE responderá ante el BANCO PICHINCHA y ante terceros, hasta por la culpa leve, por el uso indebido que se haga de tales documentos. En el lapso
transcurrido entre la pérdida y el aviso, el BANCO PICHINCHA no responderá por el pago de fondos a personas distintas de
EL CLIENTE.
17. MANEJO DE LA CUENTA CORRIENTE MEDIANTE APODERADOS. El titular de la cuenta, o su Representante Legal, en caso de ser persona jurídica, podrá designar apoderados para el manejo de la Cuenta, los cuales quedan autorizados para contraer a nombre de sus representados, todas las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstos sean atendidos en descubierto.
18. CHEQUERAS ESPECIALES. El BANCO PICHINCHA podrá autorizar a EL CLIENTE el empleo de chequeras especiales con formatos diferentes a los ordinarios. Dichas chequeras serán impresas en el papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En esos casos el BANCO PICHINCHA no asumirá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que se deriven de la utilización de dichas chequeras y, en ese sentido, EL CLIENTE exonera desde ya de toda responsabilidad al BANCO PICHICNHA. Para la solicitud de cheques personalizados, EL CLIENTE deberá coordinar con el BANCO PICHINCHA la elaboración del arte respectivo de tales talonarios de cheques, y firmará un documento sobre el uso de los mismos. Tratándose de cheques personalizados, el BANCO PICHINCHA no se responsabiliza por el uso que se haga de los formatos de los cheques cuando los mismos, antes de su emisión, obren en poder de EL CLIENTE, de la casa impresora o de un tercero. Cuando la elaboración de los cheques es contratada por el BANCO PICHINCHA, lo será por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, quien así mismo asumirá el costo total de la impresión más los impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Se prohíbe el uso de chequeras universales, o sea aquellas que sirven para girar contra distintos Bancos.
REMUNERACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE:
19. REMUNERACIÓN. El BANCO PICHINCHA podrá disponer, unilateralmente y de manera general, el pago de rendimientos sobre saldos en cuenta corriente, evento en el cual el BANCO PICHINCHA determinará los niveles de saldo que serán remunerados, la tasa de interés, la forma de pago y el período de liquidación de los mismos, acatando las disposiciones que sobre el particular impartan las autoridades competentes.
PARÁGRAFO. El BANCO PICHINCHA podrá acordar con alguno o algunos CLIENTES el pago de rendimientos adicionales, de acuerdo con los saldos en cuenta corriente.
TRANSACCIONES POR MEDIOS DISTINTOS AL GIRO DE CHEQUES TARJETA DÉBITO Y SISTEMA DE AUDIO RESPUESTA:
20. TRANSACCIONES CON LA TARJETA DÉBITO. EL CLIENTE podrá efectuar transacciones de su Cuenta Corriente mediante la utilización de la tarjeta débito en los puntos de pago de los establecimientos de comercio y en los cajeros automáticos del BANCO PICHINCHA o entidades afiliadas actualmente y las demás que se afilien en el futuro, o por cualquier otro mecanismo o medios electrónicos que ofrezca el BANCO PICHINCHA. Todos los aspectos que regulan la relación entre el BANCO PICHINCHA y EL CLIENTE en lo relativo a la Tarjeta Débito están consignados en el documento de Adición al Reglamento de Cuentas de Depósito “Uso de la Tarjeta Débito” establecido por el BANCO PICHINCHA.
21. SISTEMA DE AUDIO RESPUESTA. A través del Sistema de Audio Respuesta y/o de Banca Telefónica el BANCO PICHINCHA presta los servicios de información, pago de créditos, transferencias y todos los demás que en el futuro se implementen. Para realizar operaciones a través del Sistema de Audio Respuesta es necesario que EL CLIENTE utilice la clave establecida para este canal. El BANCO PICHINCHA podrá adoptar todos los mecanismos adicionales que estime convenientes, tales como claves adicionales.
22. PRUEBA DE LAS OPERACIONES. El BANCO PICHINCHA se obliga a dejar un registro escrito o sistematizado de cada operación que se realice mediante la Tarjeta Débito, el Sistema de Audio Respuesta y/o de Banca Telefónica, y cualquier otro medio electrónico o mecánico que se implemente. El BANCO PICHINCHA y EL CLIENTE aceptan como prueba de las transacciones que se realicen, el registro de las operaciones que aparezcan en los reportes producidos por los sistemas del BANCO PICHINCHA, de las redes de cajeros afiliadas y de los puntos de pago nacionales e internacionales de los establecimientos comerciales afiliados, o en los documentos que éstos generan.
DISPOSICIONES VARIAS:
23. BLOQUEO DE LA CUENTA. El BANCO PICHINCHA bloqueará la Cuenta Corriente cuando reciba una orden de embargo o de bloqueo o de retención de fondos por parte de autoridad competente. Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para bloquear la cuenta en desarrollo de su deber de prevención de actividades delictivas y cooperación con las autoridades, o ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de las autoridades o del BANCO PICHINCHA, o cuando EL CLIENTE no cumpla con su obligación de actualizar anualmente
sus datos.
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Durante el bloqueo solo se podrán realizar operaciones crédito, salvo que el bloqueo se realice en desarrollo del deber de prevención de posibles actividades delictivas y siempre que a juicio del BANCO PICHINCHA existan fundadas razones para proceder en tal sentido, caso en el cual durante el bloqueo no se podrán realizar ningún tipo de transacciones. Igualmente, el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivadas de la utilización o uso de cualquiera de los productos y servicios prestados por el BANCO PICHINCHA, facultará válidamente a este último para bloquear todos los productos y servicios de EL CLIENTE, hasta tanto éste cumpla con las obligaciones incumplidas. El ejercicio de la facultad de bloqueo no impide ni inhibe al BANCO PICHINCHA para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE.
24. RESPONSABILIDAD DEL BANCO PICHINCHA. El BANCO PICHINCHA no asume ninguna responsabilidad en caso de que EL CLIENTE no pueda realizar operaciones por suspensión del servicio ocurrida por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, hechos de un tercero, así como tampoco en el evento en que EL CLIENTE deje olvidado el dinero proveniente de sus transacciones en cajeros automáticos, por desperfectos en la banda magnética o por fallas en las comunicaciones a través de cualquiera de los medios electrónicos o mecánicos mediante los cuales se presten los servicios del BANCO PICHINCHA.
25. RESPONSABILIDAD POR ERRORES. EL CLIENTE se obliga a reintegrar al BANCO PICHINCHA los valores que se acrediten de manera equivocada a su Cuenta, o que EL CLIENTE haya retirado por cualquier error del BANCO PICHINCHA, o por fallas del sistema sin tener los fondos necesarios, y desde ahora autoriza al BANCO PICHINCHA para debitar del saldo de la misma tales valores. En el evento en que el saldo de la cuenta sea insuficiente, EL CLIENTE se obliga a devolver en forma inmediata las sumas que adeude, so pena de responder por todos los daños que cause, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. En el evento en que EL CLIENTE no cancele los valores en forma inmediata, se obliga a reconocer a favor del BANCO PICHINCHA intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida, y demás gastos en que el Banco incurra para recuperar dicha suma.
26. EXTRACTOS. El BANCO PICHINCHA pondrá mensualmente a disposición del CLIENTE, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período, o bien, aquél podrá solicitar información del estado de cuenta en cualquier oficina del Banco asumiendo el respectivo costo. EL CLIENTE se obliga a verificar el saldo de la cuenta al realizar cada transacción e informar al BANCO PICHINCHA inmediatamente detecte cualquier diferencia; así mismo, se obliga a revisar en forma diligente el extracto de su cuenta. Si el BANCO PICHINCHA no recibe ninguna observación o reclamación, se entenderá que EL CLIENTE ha revisado totalmente el extracto, que acepta el saldo y las operaciones registradas en el respectivo período y que, en consecuencia, considera finiquitada la cuenta hasta esa fecha.
27. ENTREGA DE CHEQUES. El BANCO PICHINCHA conservará los cheques originales que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición de EL CLIENTE desde la fecha xx xxxxx de la Cuenta. En el evento que EL CLIENTE solicite el retiro o envío de los cheques por él girados, acordará con el BANCO PICHINCHA los términos y condiciones de su entrega o remisión; los gastos a que dé lugar dicha entrega serán de cargo de EL CLIENTE y la respectiva entrega se realizará bajo su única responsabilidad. Si el envío se hiciere por correo, el BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los títulos. Lo anterior, sin perjuicio de que el BANCO PICHINCHA decida en cualquier momento entregar a su clientela en forma general los cheques originales que haya pagado.
28. COBRO DE SERVICIOS. El BANCO PICHINCHA podrá cobrar por todos los servicios que preste, tales como remesas, depósitos en otras plazas, chequeras, expedición de fotocopias de extractos, notas débito, notas crédito y demás operaciones y servicios que utilice EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que para tal efecto disponga el BANCO PICHINCHA. Cuando se presenten modificaciones en las tarifas, estas serán dadas a conocer a los CLIENTES por vía general, mediante publicación en las carteleras o por cualquier otro medio que el BANCO PICHINCHA estime pertinente, sin perjuicio de lo que exija la ley.
PARÁGRAFO. EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO PICHINCHA para debitar de la Cuenta Corriente las sumas correspondientes a los servicios utilizados por él. En el evento que no hubieren fondos disponibles, EL CLIENTE autoriza expresamente a cargar dichos valores al cupo de sobregiro que le fuere asignado. Dicho cobro se sujetara al régimen fiscal vigente.
29. COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA para acreditar o debitar de su Cuenta Corriente o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros, o de cualquiera otra cuenta o depósito, el BANCO PICHINCHA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
30. PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO. En atención a las obligaciones que adquiere por el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, el presente Reglamento y sus adiciones, EL CLIENTE suscribirá un Pagaré con espacios en blanco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, respecto del cual autoriza desde ahora, expresa e irrevocablemente, ser
diligenciado por el BANCO PICHINCHA.
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31. CENTRALES DE RIESGO. EL CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable al BANCO PICHINCHA o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de Acreedor, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial a otras entidades, reporte a la central de información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas o que llegue a contraer, fruto de contratos y/o transacciones con el BANCO PICHINCHA, así como cualquier otro dato personal o económico que el Banco estime pertinente y, en especial, la información relativa al manejo de los contratos de Cuenta Corriente, de Ahorros y Tarjetas de Crédito, existencia de deudas vencidas sin cancelar, o la utilización indebida de los servicios financieros. La presente autorización comprende no solo la facultad de reportar, procesar y divulgar, sino también la de solicitar información sobre las relaciones comerciales de EL CLIENTE con cualquier otra entidad. Las consecuencias de dicha autorización serán la consulta e inclusión de los datos financieros de EL CLIENTE en la Cifin, DataCrédito y demás entidades que manejan bases de datos con los mismos fines, pudiendo las entidades financieras afiliadas conocer su comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones. EL CLIENTE entiende que el término de la permanencia de la información del dato negativo o positivo, según sea el caso, será el que la legislación señale, correspondiendo a los operadores de información velar por su debido cumplimiento. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO PICHINCHA a que le informe por cualquier medio que se encuentre almacenado en sus bases de datos (teléfono, correo electrónico, dirección de residencia y de correspondencia, y cualquier otro) el estado de sus obligaciones, la fecha de pago, los medios de pago, y cualquier otra información que estime deba (n) conocer.
32. AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR INFORMACIÓN. Con el propósito de que le sean ofrecidos otros productos y servicios, EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA para compartir con las demás entidades matriz, filiales y subsidiarias, toda la información sobre sus condiciones personales y económicas que repose en sus archivos. Así mismo, EL CLIENTE declara que la información suministrada al BANCO PICHINCHA concuerda con la realidad y se compromete a actualizarla, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
33. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de Cuenta Corriente Bancaria se ha pactado a término indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. En el evento de terminación del Contrato, EL CLIENTE podrá retirar la totalidad del saldo y deberá devolver al BANCO PICHINCHA inmediatamente las chequeras y las solicitudes de nueva chequera que no hubiere utilizado; en caso de no hacerlo responderá ante el BANCO PICHINCHA y ante terceros por todos los perjuicios que ocasione su utilización indebida.
PARÁGRAFO PRIMERO. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria por parte del BANCO PICHINCHA, además de las establecidas en la ley, los acuerdos interbancarios, el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y las demás establecidas en el presente Reglamento, la imposibilidad de verificar los datos suministrados por EL CLIENTE; el incumplimiento por EL CLIENTE de la obligación que le asiste de actualizar por lo menos una vez al año sus datos; la imputación de cargos al cliente por su presunta participación en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas; y, la existencia de saldos inactivos en la Cuenta Corriente Bancaria durante un periodo ininterrumpido de seis (6) meses, sin consideración a la cuantía de los mismos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que el BANCO PICHINCHA decida dar por terminado unilateralmente el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, dará aviso a EL CLIENTE de tal circunstancia, mediante comunicación escrita dirigida a la última dirección registrada. El Contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días comunes siguientes a la fecha de envío de la mencionada comunicación; transcurrido este plazo el BANCO PICHINCHA llevará el saldo de la Cuenta a nombre del CLIENTE al rubro contable que corresponda, y sobre tales dineros no se causará ni reconocerá rendimiento alguno.
34. CANCELACIÓN ANTICIPADA. El BANCO PICHINCHA podrá declarar de plazo vencido la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y del presente Reglamento y a cargo de EL CLIENTE; b) El no pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el estado de cuenta de cualquier suma o cuota que EL CLIENTE adeude; c) El Incumplimiento de cualquier otra obligación a favor del BANCO PICHINCHA de la cual EL CLIENTE sea deudor individual, conjunto o solidario; d) El uso del (de los) Producto(s) de Crédito para fines no previstos, o en cuantía superior a los límites establecidos por el BANCO PICHINCHA ; e) En caso de quiebra, concordato preventivo, liquidación forzosa administrativa, concurso de acreedores o mala situación económica de EL CLIENTE; f) Por suministrar informes inexactos o falsos en estados financieros, o solicitud, declaraciones o documentos que presente al BANCO PICHINCHA ; g) En caso de que EL CLIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra el BANCO PICHINCHA u otros establecimientos financieros; h) Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días; i) Por el desarrollo de actividades ilegales por EL CLIENTE; j) Cuando las condiciones financieras y el respaldo patrimonial de EL CLIENTE y/o de los deudores solidarios presente un deterioro significativo a juicio del BANCO PICHINCHA ; k) Las demás contempladas en los documentos contentivos de las condiciones de los productos, como por ejemplo, solicitud de crédito, pagarés, cartas de instrucciones, etc.
35. OFAC. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que el BANCO PICHINCHA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, por considerarlo una casual objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando el nombre del titular de la Cuenta o de los autorizados por éste, haya sido incluido en la lista OFAC (office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en la que se publiquen los datos de las personas condenadas o vinculados por las autoridades nacionales o internacionales, de manera directa o indirecta, con actividades ilícitas, tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo y/o trata de personas, entre otras.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, para que el BANCO PICHINCHA pueda terminar unilateralmente el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria bastará con que el nombre de alguno de sus socios, administradores, representantes legales y/o revisores fiscales, haya sido incluido en alguna lista con las características mencionadas en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La vinculación formal de EL CLIENTE o, si es el caso, de cualquiera de sus socios, administradores, representantes legales y/o revisores fiscales a un proceso judicial nacional y/o internacional, relacionado con las actividades de las que trata esta cláusula, también será causal suficiente para terminar unilateralmente el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.
36. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. El BANCO PICHINCHA podrá modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Reglamento, para lo cual comunicará a EL CLIENTE la modificación, supresión o adición por cualquier medio. Si anunciada la modificación, supresión o adición a EL CLIENTE no se presenta a cancelar el servicio o continúa haciendo uso del mismo, se entenderá que acepta incondicional e integralmente las modificaciones introducidas.
37. GESTIÓN Y GASTOS DE COBRANZA. El BANCO PICHINCHA realizará la gestión de cobro respecto de todas las obligaciones de EL CLIENTE que se encuentren en xxxx, atendiendo las normas aplicables sobre la materia. Esta gestión podrá ser realizada por funcionarios del BANCO PICHINCHA o por terceros contratados para tal fin. Las políticas de cobro, así como los costos, gastos y honorarios asociados a la misma pueden ser consultados por EL CLIENTE en cualquier momento en la página web del BANCO PICHINCHA y/o a través de cualquiera de sus oficinas ubicadas en el país.
Serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos de cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de gestión de cobro pre jurídico y/o de acción judicial o extrajudicial iniciadas para lograr el cobro de las sumas adeudadas por EL CLIENTE al BANCO PICHINCHA, derivadas de cualquiera de los productos y servicios tomados por EL CLIENTE y regulados en el presente Reglamento.
38. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO. EL CLIENTE declara que conoce el presente Reglamento y por consiguiente acepta sus condiciones y las modificaciones que se le introduzcan, de conformidad con lo establecido en el numeral 36 del presente Reglamento sin reserva alguna.
ANEXO AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE - CUPO DE SOBREGIRO
El presente Reglamento es un anexo al Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, hace parte integral del mismo, y tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para cubrir los cheques girados por EL CLIENTE, bien sea éste persona natural o persona jurídica.
1. El BANCO PICHINCHA ha otorgado a EL CLIENTE un cupo de crédito para sobregiro hasta por la suma indicada en comunicación separada o en el extracto mensual remitido a éste, en virtud del cual el BANCO PICHINCHA se compromete a pagar los cheques que EL CLIENTE gire contra su Cuenta Corriente en exceso del saldo disponible en dicha cuenta.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El cheque o cheques que EL CLIENTE gire en descubierto contra su Cuenta Corriente hasta el monto asignado, constituirán utilización del cupo de sobregiro. Se entiende que hay sobregiro incluso en el evento en que el BANCO PICHINCHA efectúe pagos sobre canje.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Es entendido que el Cupo de Sobregiro es independiente de cualquier otro cupo de crédito que haya otorgado el BANCO PICHINCHA y, en consecuencia, no se acumulará con él; sin embargo, por decisión del BANCO PICHINCHA y en los eventos en que éste lo estime conveniente, podrán acumularse los cupos otorgados a EL CLIENTE (incluido el de Sobregiro), a criterio del BANCO PICHINCHA, bien para sumar los cupos asignados, o para considerar el menor de ellos como incluido dentro del mayor.
PARÁGRAFO TERCERO.- En todo caso el compromiso del BANCO PICHINCHA de pago del cheque o cheques que EL CLIENTE gire en descubierto contra su Cuenta Corriente, queda condicionado a que EL CLIENTE se encuentre al día en todas sus obligaciones para con el BANCO PICHINCHA y a que el Cupo de Sobregiro esté vigente y disponible y tenga suficiencia de recursos para cubrir los montos girados o retirados por EL CLIENTE en los términos de este documento.
2. El BANCO PICHINCHA podrá disminuir o cancelar en cualquier momento el Cupo de Xxxxxxxxx asignado, mediante aviso que se hará llegar a EL CLIENTE en los extractos de Cuenta Corriente o por documento separado. De igual manera procederá cuando las condiciones financieras o económicas de EL CLIENTE, o circunstancias externas que puedan llegar a afectar, a juicio del BANCO PICHINCHA, así lo aconsejen.
PARÁGRAFO PRIMERO.- De la misma manera, y así lo acepta expresamente EL CLIENTE, la disponibilidad del cupo de sobregiro podrá suspenderse en cualquier tiempo y de manera transitoria por el BANCO PICHINCHA, en el evento que las disponibilidades monetarias y crediticias de éste así lo exijan o lo hagan conveniente; o bien, cuando el saldo del Cupo de Sobregiro sea insuficiente para cancelar los giros o retiros que realice EL CLIENTE; o cuando EL CLIENTE se encuentre en xxxx en una cualquiera de las obligaciones contraídas con el BANCO PICHINCHA.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de recibo de una orden de embargo que afecte la Cuenta Corriente de EL CLIENTE, éste no podrá hacer uso de la línea de crédito vinculada al Cupo de Sobregiro, mientras permanezca vigente la mencionada orden.
3. El crédito concedido con ocasión de la utilización del Cupo de Xxxxxxxxx devengará intereses remuneratorios, a partir del día de su desembolso, los cuales se liquidarán sobre la base de la suma objeto de utilización y a la tasa de interés que para ese momento tenga establecida el BANCO PICHINCHA para este tipo de operaciones. EL CLIENTE deberá pagar los respectivos intereses junto con el capital, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 8 del presente Reglamento.
4. El crédito concedido por la utilización del Cupo de Xxxxxxxxx devengará intereses remuneratorios a partir del día de su desembolso y durante el plazo otorgado por el BANCO PICHINCHA. Una vez vencido dicho plazo, el BANCO PICHINCHA cobrará intereses xx xxxx a la máxima tasa permitida por la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. El BANCO PICHINCHA publicará por cualquier medio que determine conveniente y de fácil acceso al público en general, las tasas aplicables durante determinados períodos o las informará a EL CLIENTE mediante cualquier medio que estime idóneo.
5. El saldo del crédito a cargo de EL CLIENTE por concepto de la utilización de su Cupo de Xxxxxxxxx, así como los intereses y demás sumas asociadas al mismo, serán dados a conocer a éste por medio del extracto de su Cuenta Corriente.
6. EL CLIENTE se compromete a pagar al BANCO PICHINCHA las comisiones que se generen por la apertura del cupo de crédito de Sobregiro y/o por la utilización del portafolio corporativo, dentro de los plazos que éste le comunique y de acuerdo con las tarifas definidas por el BANCO PICHINCHA, condiciones éstas que en todo caso se sujetarán a los términos generales que para ese momento tenga establecidos el BANCO PICHINCHA para este tipo de operaciones. EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO PICHINCHA para que, en el evento en que EL CLIENTE no realice el pago dentro del plazo acordado, debite de cualquier depósito a su favor el importe de las mencionadas comisiones, junto con los impuestos y los intereses a que haya lugar.
7. El pago de las sumas utilizadas por EL CLIENTE a través del Cupo de Xxxxxxxxx, así como de sus intereses, se efectuará mediante abono en la Cuenta Corriente.
8. Para efectos del pago, las utilizaciones del Cupo de Sobregiro se acumularán por periodos de quince (15) días calendario, períodos que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que EL CLIENTE realice la primera utilización del Cupo de Sobregiro y en el respectivo periodo. EL CLIENTE pagará el valor de las utilizaciones del Cupo de Sobregiro realizadas durante el período a más tardar el día de vencimiento del mismo, es decir, el día decimoquinto siguiente a la primera utilización; no obstante, si EL CLIENTE cancela antes de dicho plazo la totalidad de los valores causados durante el período, comenzará a correr un nuevo periodo de quince (15) días calendario a partir de la primera utilización siguiente a cada pago. Los pagos deben comprender el capital junto con sus intereses y demás sumas asociadas a los sobregiros.
9. EL CLIENTE no puede girar en descubierto excediendo su cupo disponible de Xxxxxxxxx. En el evento que se produzca un sobregiro o descubierto en la Cuenta Corriente que exceda el cupo asignado, se aplicará lo dispuesto en el numeral octavo del Reglamento de Cuenta Corriente.
10. EL CLIENTE autoriza permanente e irrevocablemente al BANCO PICHINCHA para debitar de la cuenta corriente o de cualquier otra cuenta o depósito del que EL CLIENTE sea titular en el BANCO PICHINCHA, el valor de capital, interés y/o comisiones que llegare a adeudarle EL CLIENTE en virtud del presente anexo, y que por cualquier motivo no sea cubierto por el cupo de sobregiro vigente y/o abonado directamente por EL CLIENTE dentro de los plazos dispuestos al efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL CLIENTE no cancele, en los plazos acordados, las sumas que por concepto de cualquier otro producto de crédito adeude al BANCO PICHINCHA no podrá hacer uso en el futuro del cupo de sobregiro ni de ningún otro de los cupos que tenga abiertos, y en consecuencia, el BANCO PICHINCHA no estará obligado en adelante a permitirle la utilización de las mencionadas líneas de crédito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La terminación del contrato de cuenta corriente dará lugar a la terminación del contrato de apertura de crédito para cubrir sobregiros. En consecuencia, a su terminación EL CLIENTE deberá cancelar los valores causados y no pagados con ocasión de la utilización del cupo de sobregiro.
11. La interpretación de estas cláusulas deberá amortizarse con las demás disposiciones del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.
Así mismo, es inequívocamente entendido que todos los Acuerdos Interbancarios y/o normas o disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, que en alguna forma adicionen, modifiquen o aclaren este Reglamento y/o el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, quedan incorporados a los mismos para todos los efectos legales a que haya lugar.
GL-CPT-RE-004-V4 (Dic 2015)
REGLAMENTO DEL CANAL IVR (AUDIORESPUESTA)
El Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA ha sido establecido por el BANCO PICHINCHA para facilitar a sus clientes el acceso a sus productos y servicios, y su utilización se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente documento, los cuales se entienden integrados a los respectivos Reglamentos y Contratos de los productos y servicios del BANCO PICHINCHA.
1. Para realizar las transacciones requeridas por el CLIENTE respecto de los productos y servicios del BANCO PICHINCHA, el CLIENTE deberá cumplir previamente con las condiciones señaladas en los Reglamentos y Contratos respectivos, e ingresar la clave de acceso correspondiente, la cual constituye su Número de Identificación Personal ante el BANCO PICHINCHA para este canal, siendo por tanto personal e intransferible. La clave de acceso será asignada por el CLIENTE y podrá ser modificada cuantas veces éste lo desee. Si el CLIENTE no cumple con las condiciones mínimas exigidas para atender con el procedimiento de asignación de clave de acceso, el BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de rechazar la solicitud realizada por el CLIENTE. El CLIENTE declara y acepta que es la única persona que conoce su clave de acceso, que no dará a conocer la misma de ninguna forma a terceros, y que por tanto, es de su entera responsabilidad la confidencialidad de la misma.
2. El CLIENTE declara y acepta que es de su exclusiva responsabilidad el acceso al Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA, y a través de éste a los productos y servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA, siendo así mismo el único y directo responsable por las transacciones que se realicen con su clave de acceso, ya que sin ella es imposible ingresar al sistema y ordenar cualquier tipo de operación. En consecuencia, para todos los efectos a que haya lugar, las transacciones u operaciones que se realicen con la clave de acceso del CLIENTE, se entenderán realizadas por el CLIENTE y el CLIENTE las asume como suyas, exonerando al BANCO PICHINCHA de cualquier responsabilidad por la realización de tales operaciones o transacciones. El CLIENTE responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones realizadas con su clave de acceso y se entiende que ellas, en los eventos de continuidad, han sido debidamente autorizadas.
3. Las operaciones o transacciones realizadas por el CLIENTE utilizando su clave de acceso, afectarán automáticamente los productos y servicios a los que tenga acceso a través de la clave, por los montos indicados por el CLIENTE, circunstancia que el CLIENTE declara conocer, entender y autorizar, con la aceptación de los términos y condiciones establecidos en el presente documento. El BANCO PICHINCHA no aceptará las transacciones u operaciones solicitadas u ordenadas por el CLIENTE si éste no contare con los fondos suficientes y disponibles para ello. Esta estipulación tendrá plena vigencia a partir del momento en que el BANCO PICHINCHA habilite la funcionalidad transaccional del Canal IVR (Audiorespuesta).
4. El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna en el evento que el CLIENTE no pueda efectuar operaciones por problemas técnicos, tales como caída de línea o congestión, o cualquier otra circunstancia que no sea del control del BANCO PICHINCHA.
5. Las operaciones y transacciones que realice el CLIENTE en horarios que corresponden a jornadas bancarias adicionales o extendidas, serán consideradas como realizadas el día hábil siguiente. Esta estipulación tendrá plena vigencia a partir del momento en que el BANCO PICHINCHA habilite la funcionalidad transaccional del Canal IVR (Audiorespuesta).
6. El BANCO PICHINCHA es libre de determinar los productos, servicios, operaciones y transacciones que se puedan utilizar y/o realizar a través del Canal IVR (Audiorespuesta) del BANCO PICHINCHA, así como de prestar y/o retirar temporal o definitivamente los productos, servicios, operaciones y transacciones que se pueden utilizar y/o realizar a través del Canal IVR (Audiorespuesta).
7. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de modificar, limitar o cancelar el contenido, términos, condiciones y descripción de los servicios y funcionalidades del Canal IVR (Audiorespuesta) en cualquier momento, así como de modificar su configuración o presentación sin previo aviso. El CLIENTE acepta de manera expresa que la información que figura y/o se suministra en el Canal IVR (Audiorespuesta), así como los términos, condiciones y descripciones que en él aparecen, están sujetas a cambio, y se obliga a cumplir con todas las normas, instrucciones y procedimientos que en relación con el Canal IVR (Audiorespuesta) establezca el BANCO PICHINCHA.
8. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas y asumidas por éste mediante la firma del presente Reglamento, así como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Reglamentos
y/o Contratos a que se refiere el numeral 1 del presente documento, dará lugar a la terminación unilateral e inmediata del
servicio por parte del BANCO PICHINCHA, quedando éste último facultado para interrumpir sin previo aviso, la prestación de servicios al CLIENTE a través del Canal IVR (Audiorespuesta).
9. El CLIENTE asume toda contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada por la disposición de recursos, y autoriza expresamente al BANCO PICHINCHA para debitar sus cuentas por el (los) monto (s) correspondiente (s). El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de cobrar por la utilización del Servicio Canal IVR (Audiorespuesta) que se regula mediante el presente Reglamento, y en tal sentido informará al CLIENTE las tarifas correspondientes a través del propio Canal, del medio que señalen las disposiciones legales vigentes, o a través de cualquier otro medio que el BANCO PICHINCHA estime pertinente para tal fin.
10. El CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA para mantener un registro de sus operaciones, transacciones, consultas, movimientos, pagos, servicios o descuentos por servicios, y para utilizarlo con fines comerciales, de promoción, administrativos o de información. El CLIENTE acepta como prueba de todas sus operaciones y/o transacciones el registro electrónico y/o documental que lleve el BANCO PICHINCHA para tal efecto.
11. Para todos los efectos derivados del presente Reglamento, el CLIENTE acepta y se somete a las disposiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, así como en los Reglamentos y Contratos de los productos y servicios contratados y/o tomados con el BANCO PICHINCHA, y así mismo acepta y se somete a la legislación aplicable vigente en la República de Colombia respecto de los productos y/o servicios financieros. El CLIENTE acepta que el BANCO PICHINCHA le notifique cualquier información, decisión o modificación de los procedimientos, las condiciones y los términos de sus productos y/o servicios, a través del Canal IVR (Audiorespuesta) o de cualquier otro medio que el BANCO PICHINHA estime pertinente.
En señal de conformidad y aceptación, suscribo el presente documento en la ciudad de , a los días del mes
Firma Titular
Nombre Completo:
C.C. Nro.:
Huella
GS-OPR-RE-001-V3-JUL 2012
CONTRATO PARA EL USO DEL SERVICIO DE BANCA VIRTUAL
Mediante el presente documento el BANCO PICHINCHA S.A., en adelante BANCO PICHINCHA, y la persona relacionada en el Formato de Solicitud Única de Vinculación adjunta al presente Contrato (para la contratación de uno o varios de los servicios de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, constitución de Certificados de Depósito a Término, Tarjeta de Crédito y Apertura de Créditos), quien en señal de conocimiento y aceptación suscribe el presente documento y que para los efectos del mismo se denominará EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato en el que se estipulan las condiciones de Uso del servicio de Banca Virtual del BANCO PICHINCHA, el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los acuerdos interbancarios, demás normas pertinentes, y especialmente por las siguientes Cláusulas:
1. EL PORTAL de Internet para personas naturales del BANCO PICHINCHA (en adelante el "PORTAL"), es un canal de servicios que el BANCO PICHINCHA prestará a EL CLIENTE tomador del servicio (en adelante "EL CLIENTE") mediante el sitio WEB xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx establecido para este propósito por el BANCO PICHINCHA, en virtud del cual EL CLIENTE podrá acceder a todos los productos o servicios que el BANCO PICHINCHA ofrezca a través del PORTAL. Los servicios de Internet para persona natural prestados por el BANCO PICHINCHA, se entienden como complemento del uso de los productos de cuenta corriente, cuenta de ahorros, préstamos y tarjeta de crédito, por lo que el presente Contrato se considera como relacionado con los reglamentos, contratos y condiciones de estos productos.
2. EL CLIENTE acepta incondicionalmente que el uso del servicio de acceso al PORTAL está regulado por todas las condiciones y términos de uso establecidos en el presente Contrato. Igualmente, EL CLIENTE acepta que conoce y acata estrictamente las recomendaciones, procedimientos e instrucciones establecidas por el BANCO PICHINCHA sobre el acceso y la utilización del servicio, así como las medidas de seguridad que establezca el BANCO PICHINCHA y que le sean comunicadas a EL CLIENTE, por cualquier medio que el BANCO PICHINCHA estime conveniente.
3. El acceso habitual a los servicios del PORTAL, se realizará mediante un USUARIO y una CONTRASEÑA. Para realizar el ingreso inicial al PORTAL, EL CLIENTE asignará presencialmente en cualquiera de las oficinas de la Entidad su CLAVE TRANSACCIONAL, la cual le permitirá el ingreso inicial al PORTAL y la realización de transacciones. En el ingreso inicial al PORTAL, EL CLIENTE debe registrarse en el mismo, creando un USUARIO y una CONTRASEÑA. Así mismo, en ese primer ingreso, EL CLIENTE se compromete a cambiar la CLAVE TRANSACCIONAL, y a modificarla periódicamente. La CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL son secretas y de uso estrictamente personal, y las mismas le permiten a EL CLIENTE acceder a los servicios prestados por el BANCO PICHINCHA en el PORTAL. EL CLIENTE acepta que el USUARIO, su CONTRASEÑA y su CLAVE TRANSACCIONAL constituyen la firma digital que lo autentica para la realización de todas las transacciones disponibles a través del PORTAL. EL CLIENTE manifiesta que asume toda la responsabilidad sobre la realización de las operaciones y/o transacciones que ordene a través del PORTAL.
4. EL CLIENTE, una vez haya cumplido a satisfacción con los requisitos definidos y siga las instrucciones exigidas y establecidas por el BANCO PICHINCHA, podrá acceder a los productos y servicios ofrecidos por el Banco a través del PORTAL. El BANCO PICHINCHA en el futuro y cuando lo estime pertinente, podrá exigir a EL CLIENTE la firma de otros contratos o reglamentos específicamente definidos para la implementación y prestación de otros servicios dentro del PORTAL.
5. Con base en los artículos 640 inciso 3° y 842 del Código de Comercio, se pacta expresamente que si cualquier persona hace uso del servicio del PORTAL con la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, EL CLIENTE se obliga a asumir las consecuencias de tales operaciones y/o transacciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien actuó y, en consecuencia, no podrá formular ninguna clase de reclamo, acción, o solicitud de indemnización contra EL BANCO PICHINCHA, ya que renuncia a ellos.
6. La creación y uso de la CONTRASEÑA y de la CLAVE TRANSACCIONAL impone al CLIENTE la obligación de custodiarlas, de tal forma que ninguna otra persona pueda acceder a ellas, utilizarlas o conocerlas por cualquier medio y, en consecuencia, EL CLIENTE asume ante EL BANCO PICHINCHA y ante terceros todos los riesgos y responsabilidades a que haya lugar por cualquier uso indebido a causa del descuido en la custodia o reserva que asume. En el evento que EL CLIENTE decida designar terceros autorizados para el manejo de su(s) cuenta(s) de depósito, es expresamente pactado y entendido que tales terceros autorizados solo podrán realizar
tal manejo a través del canal Oficinas, y de ninguna manera mediante el PORTAL, por cuanto, se reitera que EL USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, constituyen la firma digital, personal e intransferible que autentica al CLIENTE para la realización de las transacciones disponibles a través del PORTAL.
7. La asignación del USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, imponen a EL CLIENTE la obligación de identificarse plenamente y de sujetarse a los requisitos, procedimientos, trámites y políticas vigentes establecidos por el BANCO PICHINCHA. Igualmente, le imponen la obligación de guardar absoluta reserva sobre las instrucciones, CLAVES y procedimientos sobre los cuales tenga conocimiento para el acceso y uso del PORTAL.
8. Este contrato, así como la asignación de la CLAVE TRANSACCIONAL y la creación de la CONTRASEÑA, se efectúa en consideración al CLIENTE titular del servicio, por lo que por ningún motivo podrá EL CLIENTE hacerse sustituir por terceros en su utilización.
9. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de restringir, suspender o cancelar total o parcialmente, en cualquier momento y sin previo aviso, el servicio estipulado en el presente Contrato, mediante el bloqueo o anulación del USUARIO de EL CLIENTE, según corresponda, y, en consecuencia, a restringir el acceso al uso del PORTAL y a la realización de las transacciones y/u operaciones allí ofrecidas.
10. El BANCO PICHINCHA no es responsable de demoras cualesquiera, errores, fallas en cumplir, interrupciones o alteraciones en los servicios o en la red, causadas por o resultantes de cualquier acto, omisión, o condición más allá del control razonable del BANCO PICHINCHA, previsibles o no, incluyendo sin limitación: casos fortuitos, casos de fuerza mayor, casos causados por fuerzas extrañas, huelgas, cierres de empresas, disturbios, actos xx xxxxxx, regulaciones gubernamentales, incendio, falla de energía, terremotos, inclemencias del tiempo, inundaciones, otros desastres naturales que puedan ocasionar u ocasionen perjuicios al CLIENTE o a terceros. El BANCO PICHINCHA no se hará responsable por la suspensión voluntaria o involuntaria en la prestación de los servicios del PORTAL, ni por fallas en la conectividad y/o en el funcionamiento del software o hardware propios o de terceros.
11. En caso de que por cualquier motivo existan riesgos o compromisos en la seguridad del acceso al PORTAL o que EL CLIENTE se llegare a ver comprometido o en riesgo, EL CLIENTE acepta que está obligado a tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para evitar usos indebidos o fraudulentos por parte de terceros, realizando modificaciones a la CONTRASEÑA y a la CLAVE TRANSACCIONAL. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar inmediatamente y por escrito al BANCO PICHINCHA para que éste adopte las medidas de seguridad pertinentes en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios, pagos u operaciones ocurridos o causados por cualquier demora en la modificación o la cancelación del USUARIO, la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL, así como por cualquier retardo en la adopción de cualquier otra medida que se estime necesaria o pertinente para evitar pérdidas, o en la notificación que se haga al BANCO PICHINCHA.
12. Las operaciones y/o transacciones que EL CLIENTE realice a través del PORTAL deben sujetarse a las políticas, normas de seguridad, cuantías y horarios que sean establecidos por el BANCO PICHINCHA para la utilización del PORTAL y para el adecuado y seguro uso de cada uno de los productos y servicios contratados por XX XXXXXXX.
00. Xx XXXXX XXXXXXXXX se reserva el derecho de fijar comisiones por el uso del PORTAL, cuya utilización se regula por el presente Contrato, para lo cual procederá a informar las tarifas, comisiones y costos correspondientes. A su turno, EL CLIENTE se obliga a reconocer y pagar las comisiones, intereses, diferencias de cambio y demás cobros que rijan los productos y servicios ofrecidos en el PORTAL y aquellos derivados de la utilización del mismo, y autoriza para que se carguen a cualquier cuenta, depósito o cupo que tenga en el BANCO PICHINCHA, las comisiones por el uso de los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA a través del PORTAL, las cuotas de manejo, costos y demás gastos por chequeras, tarjetas, traslado de fondos, pagos en oficina diferente a la girada, impuestos y portes, suministro de copias, recaudos, recibos o depósitos especiales, consultas, documentos o información en época diferente a la convenida o adicional, repetida o que corresponda a operaciones archivadas o terminadas, y por cualquier otro servicio que de manera excepcional, adicional o especial preste el BANCO PICHINCHA.
14. EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reserva de ninguna naturaleza, como prueba plena de las transacciones y/u operaciones llevadas a cabo a través de EL PORTAL, todos y cada uno de los registros
magnéticos y electrónicos que contengan dichos datos y las acepta como efectuadas por él mismo, al igual que las cantidades registradas.
15. En caso de efectuar transferencias y/o pagos a cuentas: a) El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad alguna por los errores o inconsistencias que se presenten en la realización de pagos y/o transferencias efectuadas por EL CLIENTE. b) Una vez realizadas las transferencias y/o pagos de acuerdo con las órdenes impartidas por EL CLIENTE a través del PORTAL y existiendo suficientes fondos, el BANCO PICHINCHA no hará reversión alguna sobre las sumas trasferidas y/o pagadas. c) La fecha de la transferencia y/o pago será la indicada por EL CLIENTE a través del PORTAL; sin embargo, si la fecha suministrada por EL CLIENTE no corresponde a días hábiles, es decir, corresponde a xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, el BANCO PICHINCHA podrá realizar el traslado y/o pago el día hábil siguiente a dicha fecha. d) En el evento en que al momento de realizar las transferencias y/o pagos no existieren fondos suficientes en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, y por cualquier circunstancia el BANCO PICHINCHA hubiere efectuado el abono en la(s) cuenta(s) del(de los) beneficiario(s) de las transferencias y/o pagos, y no lo hubiere reversado, EL CLIENTE se obliga a pagar al BANCO PICHINCHA la totalidad de los montos transferidos y/o pagados, y a reconocer sobre tales valores los intereses causados desde el día que se realizó el pago, a una tasa igual a la que se esté cobrando por descubiertos en cuentas corrientes. El BANCO PICHINCHA podrá debitar de cualquier depósito que EL CLIENTE posea en el BANCO PICHINCHA, las sumas que EL CLIENTE salga a deberle por dicho concepto. e) EL CLIENTE se obliga a mantener en el BANCO PICHINCHA fondos suficientes para efectuar las transferencias y/o pagos. f) El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad si no es posible hacer los abonos a las cuentas de los beneficiarios de las transferencias y/o pagos, o por retrasos en la operación causados por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de cómputo, fallas eléctricas, o por casos de fuerza mayor tales como cierres generalizados, o bloqueos de dependencias por huelgas, disturbios o estados de conmoción civil, acciones de las autoridades o de organizaciones criminales. g) Para transferencias de dinero a cuentas de otras entidades financieras, será necesario que EL CLIENTE previamente inscriba la cuenta destinataria de la transferencia, renunciando EL CLIENTE desde ahora a presentar cualquier reclamación en contra del BANCO PICHINCHA porque una orden de transferencia no haya sido procesada por falta de inscripción de la cuenta destinataria de la misma.
16. EL CLIENTE se obliga a no utilizar el PORTAL y los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA con fines ilegales, ilícitos o contrarios a la moral o a las buenas costumbres generalmente aceptadas. Igualmente, se abstendrá de utilizar el PORTAL y los servicios disponibles a través de Internet para: a) Crear o tratar de crear una identidad falsa con el propósito de engañar al BANCO PICHINCHA o a terceros respecto a la identidad del remitente o del origen de sus mensajes, consultas o transacciones. b) Publicar, distribuir o divulgar cualquier información o material inapropiado, difamatorio, ilícito, obsceno, indecente, ilegal o violatorio de derechos de terceros. c) Transmitir o cargar archivos que contengan virus, spam, phishing, pharming, o cualquier otro programa o datos perjudiciales o nocivos. d) Transmitir, cargar o copiar archivos que contengan software u otros materiales protegidos por la legislación relativa a la propiedad intelectual, el derecho a la intimidad o a la propia imagen, o por cualquier otra legislación o derecho aplicable, salvo que EL CLIENTE sea titular o controle los referidos derechos o haya recibido todas las autorizaciones necesarias para ello. d) Enviar o canalizar el envío de mensajes de publicidad no autorizada, agresiva o no solicitada, de forma masiva ("spamming") o arbitraria. e) Crear hiperenlaces ("links") desde o hacia cualquiera de las páginas, archivos, aplicaciones o elementos del PORTAL, sin autorización expresa y escrita del BANCO PICHINCHA para tales propósitos. f) Interferir o interrumpir el normal funcionamiento de las redes conectadas con el servicio, e infringir las normas, directivas, o procedimientos de dichas redes. g) Intentar obtener acceso no autorizado a los servicios prestados por el BANCO PICHINCHA a través de sus medios electrónicos, al igual que cualquier sistema informático o red conectados con los servicios ofrecidos por el BANCO PICHINCHA, a través de búsqueda automática de contraseñas, sobrecarga de datos o por cualquier otro medio. h) Interferir en el funcionamiento, usar o disponer en cualquier forma los archivos, aplicaciones, programas y/o sistemas que el BANCO PICHINCHA utilice o posea para la prestación de servicios de cualquier tipo a través de Internet, o de cualquier otra red informática.
i) Acceder, usar o disponer sin autorización expresa del BANCO PICHINCHA de la información contenida en cualquiera de sus sistemas de información, comunicación, procesamiento y/o almacenamiento de datos. j) Interferir con el uso o acceso al PORTAL y/o cualquier otro servicio por parte de otros clientes, personas o entidades. k) Obtener información de terceros, siendo entendido que si de cualquier manera accede a ella debe mantener la reserva del caso y responder por los perjuicios que cause la violación de la misma. l) Realizar cualquier otro acto u omisión que atente contra la seguridad del PORTAL o de los dispositivos que componen el servicio.
17. El BANCO PICHINCHA se puede abstener de ejecutar instrucciones en el evento que no se cumplan las normas cambiarias o de política contra el lavado de activos y/o de financiación de actividades terroristas.
18. EL CLIENTE deberá utilizar y/o instalar, cuando ello se requiera, para tener acceso al PORTAL y hacer uso del servicio, el software más reciente o el exigido por el BANCO PICHINCHA y utilizar siempre una red segura. EL CLIENTE es responsable de instalar o mantener cualquier programa, aplicativo o dispositivo de seguridad de software o hardware que el BANCO PICHINCHA le indique hacia el futuro. De igual forma, EL CLIENTE deberá disponer de los medios necesarios para realizar una conexión apropiada y segura a Internet. En todo caso, EL CLIENTE se obliga a capacitarse para obtener y hacer uso del PORTAL cuando ello sea necesario, y a utilizar para el acceso al mismo software y hardware compatible y, de ser el caso, los aplicativos o versiones recomendadas por el BANCO PICHINCHA.
19. EL CLIENTE se compromete a realizar transacciones a través de Internet únicamente desde equipos de uso propio y de una red segura, obligándose a abstenerse de utilizar el servicio desde lugares públicos o computadores que no sean de su uso personal, y manifiesta conocer que la CONTRASEÑA, la CLAVE TRANSACCIONAL y demás elementos para acceder al servicio se podrían ver comprometidos por violación del deber de custodia a su cargo. En caso de vulneración de la seguridad y confidencialidad de los elementos para manejar el servicio por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a asumir como propias las transacciones realizadas con el uso de dichos elementos, todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
20. El BANCO PICHINCHA no se obliga a garantizar una disponibilidad mínima de tiempo de acceso a los servicios ofrecidos a través de EL PORTAL. Así mismo, no garantiza que los programas, redes o los equipos de cómputo utilizados para la prestación de los servicios y/o el acceso al PORTAL estén libres de virus u otros componentes nocivos, por lo cual las Partes acuerdan que el BANCO PICHINCHA no responderá en ningún caso por daños producidos en los sistemas o equipos de EL CLIENTE por causa de la realización de consultas, transacciones y/u operaciones a través del PORTAL, ya que es responsabilidad de EL CLIENTE disponer de todos los equipos y aplicativos necesarios para mantener sus sistemas libres de virus o daños que se puedan generar con ocasión de la utilización del PORTAL o la conexión y uso de Internet o de cualquier otra red informática. En cualquier evento en que por causa de un daño o desperfecto en los equipos o el software de EL CLIENTE, de su conexión, o de su proveedor de acceso a Internet, no fuere posible tener acceso al PORTAL o el acceso se vea interrumpido, será responsabilidad de EL CLIENTE cualquier perjuicio o pérdida. El BANCO PICHINCHA advierte que en ciertos eventos el servicio del PORTAL podrá no estar disponible debido a mantenimiento o reparaciones del sistema o a circunstancias fuera de control del BANCO PICHINCHA. El BANCO PICHINCHA notificará a EL CLIENTE con antelación de las suspensiones ocasionadas en mantenimiento o reparaciones programadas. En caso de interrupciones o reparaciones ocasionadas en circunstancias fuera de control del BANCO PICHINCHA, éste notificará al CLIENTE cuando resulte razonablemente posible, sin que ello implique que el BANCO PICHINCHA está en la obligación de dar a EL CLIENTE aviso de la suspensión total o parcial del servicio. El BANCO PICHINCHA se reserva el derecho de cambiar o modificar el nombre de dominio, las direcciones IP y, en general, la localización física y electrónica de una o varias páginas del PORTAL.
21. El BANCO PICHINCHA no está obligado a dar curso, en todo o en parte, a cualquier instrucción, consulta, transacción y/u operación si: a) No se sujeta a los contratos, reglamentos, términos y condiciones de uso del PORTAL y/o de cualquier producto o servicio contratado por EL CLIENTE con el BANCO PICHINCHA. b) El BANCO PICHINCHA determina a su discreción que existen razones para creer i) que tal consulta, instrucción, transacción y/u operación es efectuada por persona(s) no autorizada(s), o ii) que existe alguna circunstancia que puede poner en riesgo la seguridad del PORTAL o el sistema que lo soporta, o iii) que cualquier otra circunstancia lo aconseje. Lo anterior se aplicará sin que se entienda que existe obligación para el BANCO PICHINCHA de efectuar verificaciones adicionales a la validación que el sistema hace del USUARIO, de la CONTRASEÑA y la CLAVE TRANSACCIONAL. En cualquier caso, el BANCO PICHINCHA podrá tomar todas las medidas conducentes a evitar la utilización del PORTAL o los servicios ofrecidos a través de Internet cuando se estime que dicha utilización se hace o se hará en contravención con las leyes y con lo previsto en este Contrato.
22. La firma del presente Contrato y/o la habilitación del acceso y uso al PORTAL por parte del BANCO PICHINCHA no implica apertura de crédito y, en consecuencia, EL CLIENTE deberá tener o contar con la suficiente provisión de fondos que las respectivas operaciones y/o transacciones exijan.
23. El BANCO PICHINCHA suspenderá o cancelará el servicio del PORTAL y bloqueará el USUARIO de EL CLIENTE en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en este Contrato. b) Por el uso por parte de EL CLIENTE de la CONTRASEÑA, de la CLAVE TRANSACCIONAL y del PORTAL en general para fines distintos de los autorizados. c) Por muerte, embargo de depósitos, quiebra, concordato o mala situación económica del CLIENTE. d) Por xxxx o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que EL CLIENTE tenga con el BANCO PICHINCHA ¸ su matriz, sus filiales o sus subsidiarias. e) Por el giro de cheques que el librado no pague por cualquier causa que le sea imputable al CLIENTE. f) Por sanción en aplicación de acuerdos interbancarios. g) Por decisión unilateral del BANCO PICHINCHA.
24. El BANCO PICHINCHA puede cancelar, bloquear, retirar, descontinuar, limitar, modificar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este Contrato, lo mismo que los privilegios y las condiciones de uso de la CONTRASEÑA y de la CLAVE TRANSACCIONAL, mediante aviso al CLIENTE en tal sentido, por cualquier medio que el BANCO PICHINCHA considere pertinente. Si pasados quince (15) días comunes después de realizada la modificación, EL CLIENTE no se presentare al BANCO PICHINCHA a cancelar el servicio de Uso del PORTAL mediante solicitud escrita, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. El BANCO PICHINCHA, a su criterio, podrá añadir nuevos servicios o retirar servicios que estén en operación.
25. EL CLIENTE podrá solicitar al BANCO PICHINCHA la cancelación del servicio de uso del PORTAL en cualquier momento, por escrito y a través de los canales que tenga previstos el BANCO PICHINCHA para tal efecto. La comisión por los servicios del PORTAL se cobrará hasta el día de la efectiva cancelación del servicio.
26. EL CLIENTE no podrá exceder en ningún caso los saldos diarios de sus cuentas o el cupo máximo asignado para compras, retiros, o para la prestación de cualquier servicio con límites de cuantía establecidos. Cualquier exceso se considerará una apropiación indebida y dará lugar a exigir por parte del BANCO PICHINCHA el pago inmediato de las sumas en exceso, sin perjuicio de las acciones legales, investigación y sanciones establecidas por las autoridades competentes. El BANCO PICHINCHA advierte que la información disponible para consulta puede, en algunos casos, reflejar los movimientos del día hábil inmediatamente anterior, o en todo caso estar condicionada al cuadre contable, de conformidad con los procedimientos establecidos por el BANCO PICHINCHA para tales fines.
27. En lo referente a intereses corrientes y xx xxxx, comisiones, cuotas de manejo, primas de seguros, etc., EL CLIENTE se sujetará a lo convenido por las Partes, o en su defecto a lo que establezcan las normas legales, las autoridades competentes o lo que de tiempo en tiempo el BANCO PICHINCHA comunique.
28. El BANCO PICHINCHA no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento o proveedor se rehúse a admitir el uso de los servicios ofrecidos en el PORTAL en sus relaciones con EL CLIENTE, tampoco asume responsabilidad por la entrega, calidad, cantidad, marca o cualesquiera otras calidades o aspectos de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga mediante la realización de transacciones y/u operaciones a través del PORTAL.
29. EL CLIENTE se compromete a informar a El BANCO todos los errores, dificultades o cualquier otro problema relacionado con la aplicación del servicio de Banca Virtual. El BANCO PICHINCHA hará esfuerzos razonables para suministrar a EL CLIENTE todo el soporte concerniente a dicha aplicación.
30. En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de una o varias de las Cláusulas y/o estipulaciones contenidas en el presente Contrato, la ausencia de requerimiento por la otra Parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la Parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este Contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
31. Cualquier desviación de los términos y condiciones del presente Contrato que se requiera para cumplir con las leyes, normas o reglamentaciones aplicables, no deberá ser considerada como un incumplimiento del presente Convenio.
32. Cuando lo considere necesario, conveniente o pertinente, el BANCO PICHINCHA podrá remitir a EL CLIENTE información relacionada con el PORTAL o su manejo, vía celular o por correo electrónico, obligándose desde ahora EL CLIENTE a suministrar al BANCO PICHINCHA esta información y a mantenerla actualizada. EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA a remitir vía celular o por correo electrónico toda la información relacionada con el PORTAL o su manejo, pues se entiende que tanto el celular como el correo electrónico son de
manejo exclusivo de EL CLIENTE y que en tal virtud impedirá el acceso a terceros a dichos medios y a la información remitida por el BANCO PICHINCHA. En todo caso, EL CLIENTE desde ahora renuncia a presentar cualquier reclamación en contra del BANCO PICHINCHA por el envío de la información o por el contenido de la misma. El envío de información tiene carácter meramente informativo, no respondiendo el BANCO PICHINCHA por inexactitudes en la misma o por su contenido. EL CLIENTE se obliga a mantener actualizada su información, así como su número celular y correo electrónico, respondiendo por el incumplimiento de esta obligación.
33. El presente Contrato es complementario y se entiende incorporado a todos los demás contratos, reglamentos y condiciones de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con el BANCO PICHINCHA, y se integra a los mismos implicando una modificación de tales en cuanto prevea procedimientos distintos y/o adicionales de pago, entrega, traslado, identificación, firmas, visación, etc.
34. Se deja constancia de que las operaciones, transacciones, consultas u otras transacciones realizadas a través del PORTAL no gozan de plazo de financiación para su pago, lo cual obliga al usuario a cubrirlas de conformidad con las condiciones impuestas por el BANCO PICHINCHA.
35. EL CLIENTE acepta que el logo del BANCO PICHINCHA, así como las marcas y nombres comerciales que aparecen y se utilizan en la página WEB, están registradas y protegidas por la Ley de Derechos de Autor y demás normas aplicables.
36. Si cualquier disposición del presente Contrato resultare nula, ilegal o no ejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las Partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará las demás Cláusulas y/o estipulaciones del presente Contrato, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las Partes serán interpretados y observados en la forma en que en derecho proceda.
37. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, EL CLIENTE acepta y se somete a las normas legales vigentes de la República de Colombia.
38. EL CLIENTE se obliga a informar y mantener permanentemente actualizada en el BANCO PICHINCHA su dirección de correo electrónico, dado que a éste buzón se remitirán todas las notificaciones. “En mi calidad de CLIENTE del BANCO PICHINCHA hago constar que para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, la dirección de correo electrónico informada al BANCO PICHINCHA se tendrá como dirección de correo para notificaciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 29 de la ley 794 de 2003, mediante el cual se modificó el artículo 315 del código de Procedimiento Civil”.
39. Para efectos de la atención de peticiones, quejas y reclamos EL CLIENTE podrá acudir al Área de servicio al Cliente del BANCO PICHINCHA, o a la Defensoría del Consumidor Financiero o al organismo que lo sustituya, y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
40. La información o contenidos (textos, gráficas, banners, fotos, videos, combinación de colores, botones, entre otros) del sitio Web del BANCO PICHINCHA, vinculados al presente documento, serán definidos en cualquier momento de forma unilateral, autónoma y discrecional por el BANCO PICHINCHA. Toda la información y respectivos contenidos están protegidos por las normas relativas de Derechos de Autor, motivo por el cual, ninguna persona natural o jurídica, están autorizados para copiar, utilizar, vender, modificar, distribuir o realizar alguna actividad con respecto a los distintivos de propiedad del BANCO PICHINCHA, o sobre cualquier derecho de propiedad intelectual incorporado en su sitio web.
41. El BANCO PICHINCHA mantendrá estricta confidencialidad en relación con los datos e información de EL CLIENTE que llegase a conocer en virtud de los servicios de Banca Virtual, y se compromete a no divulgar o en cualquier forma a revelar a terceros, cualquier información confidencial de EL CLIENTE. Se exceptúa de lo anterior, aquélla información requerida por autoridad competente, en cumplimiento de sus funciones legales. La obligación de confidencialidad contenida en la presente cláusula, no exime a EL CLIENTE del estricto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de seguridad, y demás relacionadas.
42. Las siguientes estipulaciones regirán la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Contrato por parte de EL CLIENTE.
• EL CLIENTE está en plena libertad de aceptar o no, y por tanto, de suscribir el presente documento.
• La aceptación por parte de EL CLIENTE del presente documento, significa su conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones contenidas en el mismo.
• EL CLIENTE entiende que de no aceptar el presente documento, podrá continuar realizando las transacciones a través de los otros canales o medios que el BANCO PICHINCHA ha habilitado para tal fin.
• En el evento de aceptación del presente documento a través del sitio web del BANCO PICHINCHA, es claramente entendido que la misma se produce a partir del momento en que se imparte la instrucción de ACEPTAR los términos y condiciones del presente Contrato y, por lo tanto, a partir de ese momento surte plenos efectos vinculantes entre las Partes.
43. EL CLIENTE podrá dejar de utilizar el PORTAL que se regula mediante el presente Contrato, en cualquier momento, dando aviso por escrito al BANCO PICHINCHA sobre su decisión, con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en la que desea finalizar la utilización de este servicio. Así mismo, el BANCO PICHINCHA está plenamente facultado para terminar la prestación del servicio de Banca Virtual a favor de EL CLIENTE, en cualquier momento, dando aviso por escrito a EL CLIENTE sobre su decisión en tal sentido, con por lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en la que desea finalizar la utilización de este servicio. El aviso escrito del BANCO PICHINCHA a EL CLIENTE podrá ser remitido a la dirección electrónica y/o a la dirección física de EL CLIENTE que conste en los registros de información que lleva el BANCO PICHINCHA.
En señal de conformidad y aceptación, suscribo el presente documento en la ciudad de , a los días del mes de .
Firma Titular
Nombre Completo:
C.C. Nro.:
Huella