CONTRATO DE CONCESIÓN
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Postal que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante “EL MINISTERIO”, representado por , Director (a) General de Concesiones en Comunicaciones, identificado (a) con D.N.I. Nº , para los efectos del presente Contrato domiciliado (a) en Jr. Zorritos Nº 1203, Xxxx 00000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, autorizado (a) mediante Resolución Ministerial N° de fecha ; y, de otra parte, la empresa con RUC Nº , con domicilio en , distrito de
, provincia de y departamento de , representado por el (la) Gerente (a) General señor (a) , identificado (a) con D.N.I. , según poder que consta inscrito en la Partida
N° del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de
, a quien en adelante se le denominará “EL CONCESIONARIO”, en los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL.-
- Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales.
- Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27987.
- Decreto Legislativo Nº 685, que Declara el Servicio Postal de Necesidad y Utilidad Pública y de Preferente Interés Social.
- Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y sus modificatorias, aprobadas por Decretos Supremos Nos. 013-2006- MTC, 015-2007-MTC y 011-2010-MTC.
- Decreto Supremo N° 007-2011-MTC, mediante el cual se aprueba el Código Postal Nacional y se establece el Sistema de Codificación Postal Nacional.
- Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, mediante el cual se aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Decreto Supremo Nº 026-2004-MTC, a través del cual se crea el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal.
- R.M. Nº 697-2004-MTC/03, mediante la cual se aprueba la Directiva de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal, modificado por R.M. N° 440-2008-MTC/03.
- R.M. Nº 691-2005-MTC/03, mediante la cual se aprueba la Directiva de Atención de Reclamaciones de Usuarios de los Servicios Postales.
- R.D. Nº 001-2006-MTC/19, mediante la cual se aprueba el Cuadro de Indemnizaciones por Pérdidas, Averías o Expoliación de los Despachos y Envíos Postales.
- R.M. N° 572-2008-MTC/03, mediante la cual se aprueba la Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú.
- TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. N° 006-2017-JUS.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL MINISTERIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 685, concordante con el artículo 5º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC y sus modificatorias, está facultado para otorgar concesiones
para la prestación de servicios postales.
EL CONCESIONARIO es una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto social, entre otros, “ (…)”. Su sede principal o domicilio real está ubicado en , distrito de , provincia de
, departamento de . CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
EL MINISTERIO mediante Resolución Directoral Nº -2018-MTC/27 del de de 2018, aprobó la concesión postal y la suscripción del presente Contrato con EL CONCESIONARIO para prestar servicio postal en el ámbito nacional, quedando en consecuencia autorizada a admitir, transportar y entregar envíos postales y otros calificados como postales por las normas pertinentes en el ámbito autorizado. El Contrato incluye el servicio de remesa postal (giro postal).
El presente Contrato no otorga exclusividad a EL CONCESIONARIO en la prestación del servicio, en el ámbito de operación autorizado.
CLÁUSULA TERCERA.- VIGENCIA DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de vigencia de la concesión es de (_) años, que se computará a partir del día de la suscripción del presente Contrato.
El plazo de la concesión es renovable, conforme a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y sus modificatorias. Para tal efecto, EL CONCESIONARIO deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del Contrato, actualizando la información y documentación señalada en el artículo 7º de dicho Reglamento y sus modificatorias.
La renovación estará sujeta a los resultados de la evaluación que realizará EL MINISTERIO respecto al servicio que haya prestado EL CONCESIONARIO, así como al pago de los derechos correspondientes.
EL CONCESIONARIO deberá iniciar la prestación del servicio postal, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, que se computará desde el día de la suscripción del presente Contrato; caso contrario, la concesión quedará resuelta de pleno derecho, sin perjuicio de que la administración emita la resolución correspondiente.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, EL CONCESIONARIO deberá comunicar a EL MINISTERIO los puntos de atención y lugares donde prestará el servicio postal, entendiéndose como tales a las sucursales, agencias u otras oficinas. Asimismo, deberá precisar el tipo o fase del proceso postal que ejercerá en cada lugar, de acuerdo a lo determinado en la Directiva N° 001- 2004-MTC/19 de Gestión del Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal aprobado por Resolución Ministerial N° 697-2004-MTC/03 y modificado por Resolución Ministerial N° 440- 2008-MTC/03.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL SERVICIO DE REMESA POSTAL
EL CONCESIONARIO, deberá brindar el servicio de remesa postal, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 16° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y sus modificatorias, entendiéndose que el mismo no podrá exceder de 2 UIT por envío. Asimismo, a efectos de estar bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no debe exceder el promedio dispuesto por el artículo 2° del Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado por la Resolución SBS N° 1025 de fecha 12 de julio de 2005.
XXXXXXXX XXXXXX.- DE LA CARTA FIANZA QUE GARANTIZA EL SERVICIO DE REMESA POSTAL
Para efectos del servicio de remesa postal EL CONCESIONARIO, se obliga a otorgar como garantía una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada de realización automática y de permanente vigencia a favor del INDECOPI, por el monto señalado en el artículo 20° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y sus modificatorias.
EL CONCESIONARIO, se compromete a renovar la fianza antes de su vencimiento, presentando nueva carta fianza con vigencia de un año y así sucesivamente, a fin de cumplir con el mandato legal de mantener la fianza permanentemente.
EL CONCESIONARIO, está obligado a renovar la carta fianza sin requerimiento previo, debiendo presentar la renovación directamente al INDECOPI, con conocimiento de EL MINISTERIO.
La carta fianza que garantiza el servicio de remesa postal será ejecutada por orden del INDECOPI conforme al artículo 22° Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por D.S. Nº 032-93-TCC y sus modificatorias, a pedido del usuario en caso se haya acreditado el incumplimiento del servicio de remesa postal. La ejecución será ordenada hasta por el monto de la remesa más intereses legales.
EL CONCESIONARIO, queda obligado a restituir la fianza a su monto original, dentro del plazo improrrogable xx xxxx (10) días hábiles, el cual se computará desde el día siguiente de la fecha de la ejecución.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO se obliga a:
1. Prestar el servicio postal de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. Adoptar las medidas que resulten idóneas para asegurar al usuario la inviolabilidad y seguridad en la recepción, envío y entrega de la correspondencia, así como la calidad técnica y operativa mínima en el servicio.
2. Permitir y facilitar las acciones de supervisión y control que pudiera realizar EL MINISTERIO.
3. Llevar el servicio postal como centro de costo separado de sus otras actividades, en el caso que preste simultáneamente otro servicio, además del que se autoriza por el presente Contrato.
4. Presentar a EL MINISTERIO la información estadística anual relacionada con el tráfico postal que ha realizado dentro del ámbito de la concesión, de acuerdo con las indicaciones que oportunamente proporcionará EL MINISTERIO, así como brindar la información postal que la Administración requiera en el plazo xx xxx.
5. Comunicar por escrito a EL MINISTERIO y sustentar con la documentación pertinente (planos simples de ubicación referencial, copias del contrato de alquiler, etc.) de ser el caso, la variación del domicilio de su sede principal y de los puntos de atención (agencias, oficinas, sucursales), la utilización de marcas, logotipos, nombres comerciales, modificaciones relativas al Estatuto (Gerentes, Representante Legal, Capital Social o cualquier otra que se relacione con la concesión postal), la suscripción de convenios, Contratos, franquicias con empresas postales dependiendo de su ámbito y todo aquel dato esencial contenido en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal. La información deberá ser proporcionada en el plazo de quince (15) días después de haberse producido el acto.
6. Prestar el servicio postal por sí misma. Sus representantes y/o puntos de atención prestan el servicio bajo exclusiva responsabilidad de EL CONCESIONARIO.
7. Exhibir, en lugar visible, copia de la resolución que otorga la concesión, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Postal, el cuadro de tarifas, horarios de atención, plazos de entrega y las condiciones de admisión de envíos prohibidos y material peligroso,
así como el código postal nacional en medio impreso o en soporte magnético.
8. Consignar en el envío postal, el código postal que corresponda al remitente y al destinatario de la comunicación.
9. Llevar un Registro de los envíos considerados como no distribuibles en cada punto de atención, elaborando una lista con datos como el nombre del destinatario, tipo de envío, número de registro, motivo de la no distribución y fecha en que entró como no distribuido, relación que se publicará semanalmente en cada punto de atención, debiendo colocarse en un lugar visible para el público.
10. No admitir envíos que pongan en peligro la salud o el medio ambiente, así como aquellos envíos tipificados como ilegales o prohibidos.
11. Denunciar ante la autoridad correspondiente la comisión de infracciones postales cualesquiera fuere su naturaleza.
12. Es solidariamente responsable por los perjuicios que sus servidores ocasionen a los usuarios por dolo o culpa, en la prestación del servicio.
13. Al término del plazo del primer quinquenio y de los subsiguientes, en caso que la concesión haya sido otorgada por un plazo mayor a los cinco (05) años, deberá efectuar el pago de la tasa por derecho de concesión postal dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de vencimiento del respectivo quinquenio, de acuerdo al ámbito solicitado, de conformidad con los artículos 8° y 27° del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales.
14. Designar un Oficial de Cumplimiento, en concordancia con los dispositivos de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú.
15. Las demás que establezcan las disposiciones específicas que emita EL MINISTERIO.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
EL CONCESIONARIO se compromete a permitir y facilitar las acciones de supervisión y control que pudiera realizar EL MINISTERIO.
Las acciones de supervisión y control comprenden la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones de orden postal. Para tal efecto es facultad del Ministerio:
1. Exigir a EL CONCESIONARIO el acceso a sus instalaciones y a sus diferentes puntos de atención para el desarrollo del procedimiento de supervisión y control.
2. Solicitar a EL CONCESIONARIO, por razones debidamente justificadas, la exhibición de sus registros postales y cualquier documentación sustentatoria que estime pertinente, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles.
CLÁUSULA OCTAVA.- REGLAS DE LA LIBRE Y XXXX COMPETENCIA
EL CONCESIONARIO se compromete a prestar el servicio postal respetando el derecho a la libre elección del usuario, quedando prohibida de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho a dicha elección.
EL CONCESIONARIO, asimismo, queda prohibido de realizar prácticas empresariales restrictivas de la xxxx competencia, tales como acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas con otras empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia.
CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
EL CONCESIONARIO está facultado a:
1. Pactar libremente con el usuario la tarifa correspondiente; sin embargo, tratándose de un servicio público, queda prohibida la fijación de tarifas discriminatorias.
2. Revisar en forma previa a su admisión y en presencia del usuario, el envío postal por
razones de seguridad y salubridad o por presumir el envío de sustancias peligrosas y objetos o material cuya circulación está prohibida por Ley o Convenios Internacionales.
3. Solicitar por escrito, previo acuerdo del Órgano de Dirección de la empresa, la suspensión temporal o la renuncia a la prestación del servicio postal, por motivos debidamente justificados.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Son causales de resolución del presente Contrato:
1. No iniciar el servicio postal dentro del plazo otorgado de noventa (90) días calendario.
2. El uso de la concesión postal en contra del interés público.
3. El incumplimiento del pago de la tasa por derecho de concesión correspondiente a los períodos quinquenales dentro del plazo establecido, en caso que la concesión haya sido otorgada por un plazo mayor a los cinco (05) años.
4. Por acuerdo del órgano de dirección sobre la disolución y liquidación o la declaración de quiebra del concesionario postal.
5. La utilización de la red postal pública, sin previo acuerdo.
6. Suspender la prestación del servicio postal sin autorización de EL MINISTERIO, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
La resolución del presente Contrato se producirá de pleno derecho desde el momento en que se produzca la causal respectiva, sin perjuicio que la Administración emita la resolución correspondiente.
La resolución del Contrato no exime a EL CONCESIONARIO en caso de haber incurrido en infracción tipificada en las normas postales de las sanciones administrativas que resultaran aplicables conforme x Xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
EL CONCESIONARIO prestará el servicio postal de conformidad con los términos y obligaciones previstas en el presente Contrato y las establecidas en el Decreto Legislativo N° 685, el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y sus modificatorias, aplicándose en caso de incumplimiento las infracciones y sanciones previstas en la Ley N° 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios postales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA INTRANSFERIBILIDAD DE LA CONCESIÓN
EL CONCESIONARIO, en el desarrollo de sus actividades, está impedido de transferir o ceder la concesión directa o indirectamente a persona alguna.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO LEGAL
EL CONCESIONARIO declara que su domicilio legal es el lugar fijado en la parte introductoria del presente Contrato al cual se le hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar. Dicho domicilio se considera inmutable mientras su cambio no sea comunicado a EL MINISTERIO oportunamente.
En caso que EL MINISTERIO haya notificado a EL CONCESIONARIO, a efectos de realizar una acción de supervisión y control y/o cualquier otro procedimiento administrativo, la misma no podrá efectuar el cambio de domicilio hasta que concluya el procedimiento, salvo que a criterio de EL MINISTERIO exista causa justificada para el cambio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA ADECUACIÓN DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente Contrato se adecuará automáticamente a las normas de carácter general que se emitan en materia postal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Para aquello no previsto en el presente Contrato, rigen los dispositivos legales vigentes y los acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia de servicio postal, teniendo éstas últimas preeminencia sobre cualquier conflicto de interpretación que pudiera derivarse del texto del Contrato, quedando establecido que no es voluntad de las partes infringir norma legal alguna.
Asimismo, se deja constancia que, en caso de existir controversias, las partes se someten en forma expresa a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, para cuyo efecto señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, donde se les hará llegar todas las comunicaciones o notificaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales a que pueda dar origen este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
A solicitud de cualquiera de las partes, el presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública. Los derechos notariales y registrales correrán a cargo de quien formule tal solicitud.
Firmado en Lima, a los días del mes de de 2018, en cuatro (4) ejemplares de igual texto y valor, quedando dos (2) en poder de EL MINISTERIO, uno (1) en poder de EL CONCESIONARIO y uno (1) para INDECOPI.
EL MINISTERIO EL CONCESIONARIO