Contrato de prestación de servicio
Contrato de prestación de servicio
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 20 , el Sr.
(en adelante “Abonado”), D.N.I. nro. , con domicilio en la calle
, de la ciudad de , Provincia de , en representación de para lo cual manifiesta estar debidamente autorizado, conviene en solicitar la prestación de un servicio de monitoreo de alarma conforme a las cláusulas que a continuación se detallan.
Clausula primera. Obligaciones de Soporte365
Se deja constancia de que Soporte365 es una marca de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. nro. 12.676.561, de aquí en adelante ”La Empresa”, dedicada a la prestación del Servicio de Monitoreo de alarma domiciliario (en adelante “Servicio”). A los efectos de establecer la correcta extensión de la obligación de Soporte365 se efectúa una detallada descripción del Servicio que se obliga a prestar al Abonado:
1.- En primer lugar, se procede a la instalación de un equipo de Alarma con opción de Monitoreo (en adelante “Equipo”) en el domicilio del Abonado (con las características que se enuncian en el Anexo I, que se considera parte integrante del presente contrato). Este Equipo será de propiedad del Abonado, una vez acreditado el pago de la totalidad de los valores necesarios para su adquisición (detallados también en el Anexo I). Se hará entrega al Abonado de un Manual de Funcionamiento del Equipo. El Abonado prestará conformidad con relación al Equipo que le ha sido entregado, y la instalación realizada, así como también con relación a la prueba de funcionamiento realizada al momento de finalizar la instalación del mismo, y a la entrega del Manual. En caso de que el Equipo del Abonado no haya sido instalado por Soporte365, esta no realiza ninguna declaración ni manifestación respecto a que el Equipo funcionará adecuadamente, ni se responsabiliza por el funcionamiento del mismo, reservándose el derecho de resolver el presente contrato, en cualquier momento, mediante notificación escrita al Abonado, con cinco (5) días de anticipación.
2.- En segundo lugar, se procede a la activación del sistema de monitoreo, desde el momento en que la central de Soporte365 reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba. Durante el monitoreo, y al momento de producirse una señal de alarma enviada por el Equipo, se procederá a dar aviso telefónico a las fuerzas públicas que correspondan, y al vehículo patrullero de Soporte365, si hubiese sido contratado este servicio adicional. La señal de alarma se concreta con la emisión de señales a la central de monitoreo, por detección de movimientos y/o apertura y/o cierre de puertas y/o ventanas o humo (en este último caso, si hubiesen sido instalados los correspondientes detectores). Las señales emitidas son receptadas por la central de monitoreo por línea telefónica. Estas señales podrán ser emitidas también por el Abonado, sus dependientes o terceros en forma manual, a través de una llamada telefónica o mediante activación manual del sistema de alarma.
3.- Este monitoreo se realizará durante las 24 hs. del día, de todos los días del año, mientras dure la vigencia del presente contrato.
4.- Abonado podrá solicitar el mantenimiento y/o reparación del Equipo, en cada caso en que sea necesario, debiendo abonarlo en forma independiente a la facturación del abono mensual, en las condiciones establecidas en la Cláusula segunda, punto 1.-, del presente Contrato
5.- Al momento de recepción de la señal de alarma, Soporte365 realizará una llamada de verificación al domicilio del Abonado. En caso de recibir respuesta de un usuario autorizado, verificando su identidad mediante la palabra clave registrada al efecto, y siempre que el mismo no manifestará la existencia de emergencia alguna, dará por finalizada su gestión. En caso contrario, procederá a dar aviso telefónico a las fuerzas públicas que correspondan, y al vehículo de acuda de Soporte365, si hubiese sido contratado este servicio adicional, tal como se especifica en el punto 2.-, de esta cláusula.
El Abonado entiende y acepta que para el debido funcionamiento de nuestros Equipos, deberá contar con una línea telefónica y/o, en su caso, con servicio de acceso a Internet y/o señal para GPRS, que estén disponibles y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o ancho xx xxxxx suficiente y con un numero de IP público fijo, durante toda la vigencia del presente instrumento, precisamente para lograr la comunicación entre el Equipo y la Estación Central de Monitoreo y, en su caso, con el Portal. Para ello el Abonado entiende y reconoce que deberá permitir a “La Empresa”, al momento de la instalación del Equipo, el acceso a la roseta telefónica y/o al dispositivo de conexión telefónico y/o al dispositivo celular y/o computadora y/o accesos a internet. Asimismo, las Partes acuerdan y el Abonado entiende y reconoce que si los medios de comunicación no están en operación o no hay indicación de este hecho en la Estación Central de Monitoreo, ésta no podrá recibir señal alguna.
El Abonado es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que conecte el Equipo a los cables de transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que transmitan las señales de alarma a la Estación Central de Monitoreo.
(Marcar los servicios contratados)
• Telefonía
• Internet
• GPRS
• Video Verificación
6.- Se deja constancia que el Servicio es este y no otro, ya que es el que resulta posible brindar por el precio pactado, detallado en la cláusula segunda, del presente contrato. Soporte365 no es una Compañía de Seguros (por lo tanto, no responde por los daños que puedan ocasionarse en la persona del Abonado, o en el domicilio y/o bienes de este). Asimismo, tampoco se hace responsable por las demoras y/o negligencia y/o dolo, o cualquier otra conducta reprochable o antijurídica en que incurran las fuerzas públicas que hubieran sido avisadas con motivo de una señal de alarma receptada.
7.- Soporte365 se reserva el derecho de usar instalaciones de monitoreo y de respuesta de terceros, los cuales estarán debidamente autorizados por la autoridad competente.
8.- La obligación de Soporte365 es de Medios. Su responsabilidad se agota en la prestación del Servicio en los términos descriptos en los puntos anteriores, no extendiéndose a las demás contingencias ajenas al ámbito de su prestación. Su Servicio se agota con las tareas detalladas en los puntos anteriores, no siendo responsable por los daños y perjuicios causados por sustracción de bienes y/o lesiones y/o cualquier otro delito o daño que puedan ocasionarse en la persona del Abonado, o en el domicilio y/o bienes de este, aunque estos eventos hayan provocado el disparo de la señal de alarma. Tampoco será responsable por los daños y perjuicios provocados por eventos dañosos cuya detección no fuera posible en virtud del uso incorrecto del sistema, xx xxxxxx e interrupción de la comunicación telefónica o de cualquier otra índole, entre el sistema instalado y la Estación Central de Monitoreo, xx xxxxxx de funcionamiento, de hechos dolosos o culposos de terceros, de accionar de los organismos públicos o privados que tuvieran intervención, o de caso fortuito o fuerza mayor.
Clausula segunda. Obligaciones del abonado
El Abonado se compromete a:
1.- Abonar a Soporte365, a cambio de la prestación del Servicio, las sumas detalladas en el Anexo I, en las condiciones que en cada caso se detallan:
Cargos iniciales: Serán abonados por única vez, de acuerdo a las condiciones de pago estipuladas para los planes vigentes.
Abono mensual: Este concepto estará integrado por el Servicio, más el total de Servicios Adicionales Mensuales, si los hubiere, contratados por el Abonado. Este importe se abonará mensualmente, por adelantado, y a la fecha de vencimiento que conste en la factura respectiva, la cual en ningún caso excederá el día diez (10) de periodo facturado.
Servicios de reparación y/o mantenimiento: luego de transcurridos tres (3) meses, a contar desde la puesta en funcionamiento del sistema, y en el caso de ser necesaria la realización de reparaciones debidas al uso y/o desgaste ordinario del Equipo, las mismas serán facturadas al Abonado, dependiendo del tiempo y los materiales utilizados, atendiendo a los valores en vigencia al momento de la reparación. El Abonado no podrá llevar a cabo por si, ni por intermedio de terceros ajenos a Soporte365, el mantenimiento o la reparación del Equipo. Para el caso en que esto ocurra, Soporte365 se reserva el derecho resolver el presente contrato, en cualquier momento, mediante notificación escrita al Abonado, con cinco (5) días de anticipación. Asimismo, y para el caso de que se continué con la prestación del Servicio a pesar de la reparación o mantenimiento realizado por personal ajeno a Soporte365, esta última no se hace responsable por el mal funcionamiento del Equipo, y la consecuente falta de monitoreo.
Todas las tarifas e importes detallados en este punto, y en el Anexo I, están sujetas a modificación, en caso de que los costos de los Equipos, las reglamentaciones para la prestación del Servicio, los salarios y gastos de la seguridad social y/u otros tributos se vean incrementados. Soporte365 notificará con cinco (5) días de anticipación la modificación a dichas tarifas. En caso de que el Abonado no esté de acuerdo con las modificaciones, las Partes podrán dar por resuelto el presente Contrato, sin responsabilidad para ninguna de ellas, salvo la obligación del Abonado de restituir el cargo de conexión, si este cargo hubiere sido bonificado. En el caso de que el Equipo sea propiedad de Soporte365, el mismo deberá ser restituido. En el caso que la resolución del contrato se realice antes de haberse cumplido 1 (un) año de contrato, el Abonado deberá restituir el 50% del costo del equipamiento entregado en comodato
En el supuesto de retraso en el pago de la factura, el Abonado quedará constituido en xxxx en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose un interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por el período xx xxxx. En caso de que la xxxx supere los treinta (30) días, Soporte365 podrá proceder a la suspensión del Servicio, y para el supuesto en que el retraso supere los sesenta (60) días podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, sin deber indemnización alguna por tales motivos.
2.- Mantener habilitada una línea telefónica en la ubicación monitoreada, la que será utilizada por el sistema para reportar los eventos a la Estación Central de Monitoreo.
3.- Informar inmediatamente a Soporte365 cualquier avería, defecto de funcionamiento, rotura de línea o mal funcionamiento de la misma, así como cualquier cambio producido en la línea telefónica, entendiéndose que sin ella es imposible brindar los Servicios.
4.- No modificar la instalación del Equipo, ni utilizar y/o compartir el tendido de cables.
5.- En caso de ausencias prolongadas, deberá notificarlo de manera fehaciente a Soporte365, a fin de atender las eventuales contingencias que pudieran producirse, mediante nota suscripta por el Abonado.
6.- Cuando fuere conducente, facilitar el acceso del personal de Soporte365 al lugar donde se encuentre instalado el Equipo, a efectos de su revisión técnica preventiva y/o correctiva.
7.- En caso de que el Equipo transmita continuamente señales que Soporte365 determine razonablemente como señales de escape o falsas alarmas, debidamente comprobadas, el Abonado se obliga a reinicializar el Equipo, o permitir que personal de Soporte365 lo haga, ya sea en forma remota o en la ubicación monitoreada. En caso de que esa medida no se adopte debido a negligencia, incumplimiento u omisión del Abonado, debidamente comprobada, este último indemnizará a Soporte365 por todos los costos en que incurra por motivo de estas señales de escape o falsas alarmas.
8.- El Abonado se compromete a efectuar un uso adecuado del Sistema. Esta obligación comprenderá la realización de las siguientes tareas:
- Cooperará con Soporte365 en la operación y monitoreo del Equipo, y seguirá todas las instrucciones y procedimientos que esta prescriba para su correcto uso.
- No interrumpirá, lesionará, sacará o de otra forma interferirá con el Equipo, ni permitirá que alguien más, que no sea personal de Soporte365, lo haga.
- Mantendrá el Equipo en la misma ubicación donde se haya instalado. El costo por cualquier remoción o alteración al mismo, que resulte de algún procedimiento xx xxxxxxx, modificación, remodelación o cualquier otra, será a cargo del Abonado, de conformidad con las tarifas vigentes de Soporte365 para esos trabajos. Dichas tarifas estarán a la vista y a disposición del Abonado.
- Evitará la emisión de falsas alarmas y otras señales innecesarias, debido a errores de operación, uso indebido del sistema, olvidos o cualquier circunstancia imputable al Abonado y demás usuarios. Estas emisiones harán responsable al Abonado de las sanciones que pudiera aplicar el/los organismo/s oficial/es y privado/s involucrado/s en la gestión de las mismas. Para el supuesto en que se llegasen a emitir, por negligencia o mal uso por parte del Abonado, señales falsas de alarma en una cantidad mayor a tres veces por mes, Soporte365 queda facultada a cobrar un adicional equivalente a medio abono mensual en concepto de cláusula penal indemnizatoria.
- El Abonado podrá realizar, por su cuenta, y en períodos regulares no menores a treinta (30) días, pruebas de funcionamiento del sistema, dando previo aviso a Soporte365 (vía la APP Mi Alarma, las 24 hs. del día o comunicándose al teléfono 011–0000-0000, de lunes a viernes 9 a 18 hs.), para que tome los recaudos pertinentes, e informar a ésta última en caso de detectar fallas en el funcionamiento del Equipo. Soporte365 quedará exonerado de responsabilidad por cualquier daño que pueda ocasionarse en la persona del Abonado, o en el domicilio y/o bienes de este, en aquellos casos en que se haga imposible la detección del evento dañoso, por incumplimiento de esta obligación por parte del Abonado.
- Asimismo, el Abonado deberá comunicarse con Soporte365 si detectare anormalidades en el funcionamiento de su/s línea/s telefónica/s para informar dicha novedad ni bien detecte dicha ocurrencia. Por su parte, si fuera Soporte365 quién detecta un funcionamiento incorrecto de la línea a través de su chequeo diario, deberá informar al Abonado dentro de las 24 hs. de hecha la verificación.
Clausula tercera. Plazo.
El plazo del presente contrato será de doce (12) meses, a contar de la fecha del mismo. El mismo será prorrogado automáticamente, por igual periodo, si ninguna de las Partes manifiesta fehacientemente su voluntad resolutoria, con treinta (30) días de anticipación a los vencimientos de cada uno de los períodos.
Clausula cuarta. Cesión.
El Abonado podrá ceder este contrato, con previo consentimiento escrito de Soporte365. Por su parte, Soporte365 podrá ceder este contrato a cualquier persona, empresa o sociedad, notificando previamente al Abonado. Soporte365 tendrá el derecho adicional de subcontratar cualquier instalación y/o Servicio, pudiendo brindar este último por intermedio de cualquier persona, empresa o sociedad.
Clausula quinta. Rescisión unilateral.
Las Partes podrán rescindir unilateralmente el presente contrato sin invocar razón alguna, o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la otra.
Clausula sexta. Jurisdicción. Competencia.
En caso de controversia las Partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constituidos sus domicilios especiales, a todos los efectos legales, en los enunciados en el encabezamiento.
Muy importante
El Abonado requiere el servicio detallado en la Cláusula primera a Soporte365, y declara conocer el alcance del mismo, ya que ha procedido a la lectura del presente contrato, y ha sido informado del mismo por un representante de Soporte365. El monto a abonar está en un todo de acuerdo con el servicio a prestar y la responsabilidad asumida por Soporte365.
Se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciados en el encabezamiento.
Firma Abonado
Aclaración