CP001
CP001
Anexo I - Resolución de la SSN Nº 21.523, punto 25.1
EXCLUSIONES DE COBERTURA APLICABLES A LA PRESENTE PÓLIZA
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 4 - Exclusiones
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la Responsabilidad Civil del Asegurado, en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y/o terrestres y/o acuáticos, autopropulsados o remolcados, sean propios o de terceros.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Xxxxxxx y/o daño a bienes de terceros manipulados por y/o que se encuentren bajo el cuidado y/o custodia y/o control del Asegurado y/o miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos dos últimos.
e) Efectos de temperatura, vapor, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos.
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones.
h) Escape de gas, incendio y/o explosión, rayo, descargas eléctricas.
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
j) Ascensores y/o montacargas y/u otros medios de elevación de bienes y/o personas.
k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.
l) Existencia y/o utilización de natatorios y/o piletas de natación y/o espejos de agua y/o cursos de agua.
m) Portación, tenencia y/o utilización xx xxxxx de fuego por parte del Asegurado y/o los miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos dos últimos.
n) Responsabilidad Civil Profesional de cualquier tipo.
o) Se excluye la Responsabilidad Civil Contractual propia de los Directores, Gerentes y Funcionarios por sus Errores u Omisiones durante el ejercicio de sus funciones, emergente de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 19.550.
p) Accidentes del trabajo, Enfermedades Profesionales, Responsabilidad Civil Patronal o del Empleador.
q) Contaminación y/o polución y/o envenenamiento del aire y/o suelo y/o agua, daño ecológico y/o ambiental.
r) Utilización y/o tenencia y/o depósito y/o comercialización de Plomo, PCB (Bifenilos Policlorados), Hidrógenos Clorados, Hidrocarburos Clorados, CCA (Arsenato de Cobre Cromado) Formaldehído, Látex, Askareles, Tabaco, Dioxinas, Dimetil, Amianto, Cianuro, pftalatos y/o sustancias similares y/o bienes que contengan tales sustancias.
s) Campos electromagnéticos.
t) Daños consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo daños financieros. Se entiende por daños consecuenciales a los daños que resulten como consecuencia mediata, casual y/o remota del hecho o acto que los ocasionan (Art. 901, 902 y 903 Código Civil).
u) Siniestros ocasionados por el Asegurado cuando actúe o haya actuado bajo los efectos de tóxicos, narcóticos y/o alcohol.
v) Injurias, calumnias, difamación, acoso sexual y todo tipo de discriminación.
w) Daños a pozos petrolíferos y/o de gas y/o de minerales y/o a minas y/o pérdidas derivadas de tales daños.
x) Daños causados por la realización de trabajos por parte de terceros contratados y/o subcontratados por el Asegurado.
y) Multas y/o penalidades y/o daños punitivos o ejemplares y/o cualquier rubro de similares características que no resulte exclusivamente resarcitorio para el reclamante.
z) Trasmutaciones nucleares.
aa) Lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de chance, daño financiero o similar, cuando no exista daño material o físico comprobable que le dé origen y que se encuentre cubierto por esta póliza.
bb) Secuestro, desaparición de personas o toma de rehenes.
cc) Pérdida, destrucción, daños, distorsión, borrado, corrupción, alteración o divulgación de Información Electrónica, cualquiera sea la causa (incluyendo pero no limitado a Virus de Computadora y transmisión de datos por internet o correo electrónico); o pérdida de uso, reducción en función, costos, gastos de cualquier naturaleza resultante para esto, sin consideración alguna de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o de cualquier otra forma a la pérdida. A los efectos de esta exclusión, se entiende por:
• Información Electrónica, a los hechos, conceptos e información convertida a una forma más útil para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipamiento electrónicamente controlado; e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de Información o la dirección y manipulación de tal equipamiento.
• Virus de Computadora, a un juego de instrucciones corruptas, dañinas o dicho de otro modo desautorizadas o un código incluyendo un juego o códigos desautorizados introducidos en forma maliciosa que se propaguen ellas mismas por medio de un sistema de computadora o red de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a TROJAN HORSES, WORMS , TIME OR LOGIC BOMB.
dd) Defectos o interferencias en la utilización de radares o equipos de radiofrecuencia.
ee) Pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por o emergentes de:
• Radiación Ionizante, proveniente de contaminación por radioactividad, de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear;
• Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear perteneciente a la misma.
• Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
ff) Actos u omisiones originados en Consultorios médicos x xxxxx de primeros auxilios del Asegurado.
gg) Operaciones Completadas, entendiéndose por tales a los trabajos realizados por el Asegurado en cumplimiento de las actividades cubiertas por el presente seguro, que ya estén completados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del Asegurado o alquilados por él. Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
a- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
b- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona más de un área de obra.
c- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios, mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán considerados como completados.
hh) Bancos de sangre o daños genéticos.
ii) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV) que pudiere producir cualquier Lesión, enfermedad o dolencia, incluida la muerte.
jj) Sílice y Polvo
Queda perfectamente entendido y convenido que se halla expresamente excluido de la cobertura que otorga la presente póliza y que, en consecuencia, el Asegurador no estará obligado a mantener indemne al Asegurado por cuanto éste le deba a un tercero por los daños y perjuicios de cualquier tipo que dicho tercero haya podido sufrir o alegue haber sufrido y que sean consecuencia inmediata, mediata o causal de, y/o estén fundados en, causados por, relacionados con y originados en, la presencia, ingestión, inhalación o absorción de, o exposición a productos con sílice, o fibras o polvo de sílice en cualquiera de sus formas.
kk) Reclamos provenientes de Asbestos
Queda perfectamente entendido y convenido que se halla expresamente excluido de la cobertura que otorga la presente póliza y que, en consecuencia, el Asegurador no estará obligado a mantener indemne al Asegurado por cuanto éste le deba a un tercero por los daños y perjuicios de cualquier tipo que dicho tercero haya podido sufrir o alegue haber sufrido y que
• xxxx consecuencia inmediata, mediata o causal de, y/o
• estén fundados en, causados por, relacionados con y originados en, la fabricación, explotación minera, uso, venta, instalación, inspección o investigación, administración, remoción, distribución, existencia o exposición a productos con asbesto, o fibras o polvo de asbesto, o bienes o materiales que lo contengan, incluyendo, la exposición o el contacto con los mismos.
ll) Daños por publicidad
La presente póliza no cubre bajo ningún concepto daño por publicidad, el cual comprende a cualquier daño que resulte de las actividades publicitarias, promocionales o de propaganda conducidas o llevada a cabo por el Asegurado, así como daños a consecuencia de libelo, calumnia, piratería, competencia desleal, plagio,
apropiación indebida de ideas, violación de los derechos de autor, títulos o lemas o invasión del derecho a la privacidad.
mm) OFAC:
La cobertura proporcionada por esta póliza será nula de nulidad absoluta si viola una sanción económica o comercial de los EE.UU., incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU. administre y controle el cumplimiento.
La cobertura de seguro otorgada por carta de cobertura, certificado de seguro u otra constancia de seguro que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU., según se ha definido más arriba, será nula de nulidad absoluta. De manera similar, todo reclamo que surja bajo una póliza, carta de cobertura, certificado de seguro y otra constancia de seguro emitida a cualquier parte, entidad o beneficiario, que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU. será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanción.
Esta exclusión se aplicará pari passu a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país.
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:
a) Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución, sedición, motín o conmoción civil.
b) Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en a) y b), o disminuir sus consecuencias.
CLÁUSULAS ANEXAS a las CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA ANEXA 114 DAÑO MORAL - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por cualquier daño moral o concepto similar, cuando no exista daño material o físico comprobable que le de origen y que se encuentre cubierto por esta póliza.
CLÁUSULA ANEXA 115
DAÑOS A BUQUES O AERONAVES - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños provocados a buques o aeronaves.
CLÁUSULA ANEXA 116
ERRORES DE DISEÑO - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños originados en errores de diseño.
CLÁUSULA ANEXA 117
SUMINISTRO DE SERVICIOS - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños originados en la falta, falla ylo variación en el suministro de energía eléctrica, gas, agua o cualquier otro servicio público.
CLÁUSULA ANEXA 118
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas a daños originados directa. o indirectamente en hechos o fenómenos de
la naturaleza (actos de Dios), incluyendo, pero no limitado a terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán, ciclón y granizo.
CLÁUSULA ANEXA 119
RIESGOS MAR ADENTRO - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños ocurridos mar adentro u off shore.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES (CG)
CLÁUSULA 1
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418 y a las de la presente póliza.
Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación:
• Condiciones Particulares
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones Específicas
• Condiciones Generales
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la. Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
COBERTURAS QUE INTEGRAN ESTA PÓLIZA
Los alcances y exclusiones específicos de cada una de las coberturas que brinda esta póliza, se detallan en las respectivas Condiciones Específicas y Cláusulas Adicionales, que forman parte integrante de la presente póliza sólo en la medida que las mismas sé encuentren expresamente detalladas en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 2
RIESGOS ASEGURADOS
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las Condiciones Particulares, Específicas y/o Cláusulas Adicionales que forman parte de la presente póliza, acaecidos en el plazo convenido:
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares,
El seguro de Responsabilidad Civil por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección.
A los efectos de este seguro no se consideran terceros:
a) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o contratadas a efectos de prestar servicios para el Asegurado ya sea por temporada o por período indeterminado, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
c) Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje, mientras se encontraren desarrollando las tareas previstas en dicho contrato.
d) Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el Asegurado.
e) Cuando el Asegurado sea una sociedad, club, fundación, asociación civil o una entidad de características similares, los directores o miembros de la comisión directiva u órgano análogo, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo de la realización de sus respectivas funciones.
f) Cuando el Asegurado sea una sociedad comercial, los directores, socios y gerentes, sus respectivos cónyuges o convivientes en aparente matrimonio y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
CLÁUSULA 3
SUMA ASEGURADA - DESCUBIERTO OBLIGATORIO (FRANQUICIA)
La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador. Este límite es único y combinado para todas las coberturas que otorgue esta póliza, salvo pacto en contrario indicado expresamente en las Condiciones Particulares.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será de hasta tres veces el importe asegurado por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares.
El Asegurador podrá pactar con el Asegurado un límite máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza distinto al mencionado en el párrafo precedente como así también podrá establecer límites menores o independientes de responsabilidad para determinadas coberturas, hechos o circunstancias, debiendo indicarse todo ello en las Condiciones Particulares.
El Asegurado participará en cada siniestro, con un 10% (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros acrecidos, con un mínimo del 1% (uno por ciento) y un máximo de! 5% (cinco por ciento), ambos límites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento estipulada en las Condiciones Particulares.
El Asegurador podrá pactar con el Asegurado una franquicia o descubierto distinto al mencionado en el párrafo anterior, el cual deberá indicarse en las Condiciones Particulares del mismo.
Cualquiera sea el descubierto aplicable, el mismo no podrá ser amparado por otro seguro. CLÁUSULA 4
EXCLUSIONES
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la Responsabilidad Civil del Asegurado, en cuanto sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y/o terrestres y/o acuáticos, autopropulsados o remolcados, sean propios o de terceros.
c) Transmisión de enfermedades.
d) Xxxxxxx y/o daño a bienes de terceros manipulados por y/o que se encuentren bajo el cuidado y/o custodia y/o control del Asegurado y/o miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos dos últimos.
e) Efectos de temperatura, vapor, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos.
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones.
h) Escape de gas, incendio y/o explosión, rayo, descargas eléctricas.
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades.
j) Ascensores y/o montacargas y/u otros medios de elevación de bienes y/o personas.
k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.
l) Existencia y/o utilización de natatorios y/o piletas de natación y/o espejos de agua y/o cursos de agua.
m) Portación, tenencia y/o utilización xx xxxxx de fuego por parte del Asegurado y/o los miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/o contratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos dos últimos.
n) Responsabilidad Civil Profesional de cualquier tipo.
o) Se excluye la Responsabilidad Civil Contractual propia de los Directores, Gerentes y Funcionarios por sus Errores u Omisiones durante el ejercicio de sus funciones, emergente de las obligaciones emanadas de la Ley Nº 19.550.
p) Accidentes del trabajo, Enfermedades Profesionales, Responsabilidad Civil Patronal o del Empleador.
q) Contaminación y/o polución y/o envenenamiento del aire y/o suelo y/o agua, daño ecológico y/o ambiental.
r) Utilización y/o tenencia y/o depósito y/o comercialización de Plomo, PCB (Bifenilos Policlorados), Hidrógenos Clorados, Hidrocarburos Clorados, CCA (Arsenato de Cobre Cromado) Formaldehído, Látex, Askareles, Tabaco, Dioxinas, Dimetil, Amianto, Cianuro, pftalatos y/o sustancias similares y/o bienes que contengan tales sustancias.
s) Campos electromagnéticos.
t) Daños consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo daños financieros. Se entiende por daños consecuenciales a los daños que resulten como consecuencia mediata, casual y/o remota del hecho o acto que los ocasionan (Art. 901, 902 y 903 Código Civil).
u) Siniestros ocasionados por el Asegurado cuando actúe o haya actuado bajo los efectos de tóxicos, narcóticos y/o alcohol.
v) Injurias, calumnias, difamación, acoso sexual y todo tipo de discriminación.
w) Daños a pozos petrolíferos y/o de gas y/o de minerales y/o a minas y/o pérdidas derivadas de tales daños.
x) Daños causados por la realización de trabajos por parte de terceros contratados y/o subcontratados por el Asegurado.
y) Multas y/o penalidades y/o daños punitivos o ejemplares y/o cualquier rubro de similares características que no resulte exclusivamente resarcitorio para el reclamante.
z) Trasmutaciones nucleares.
aa) Lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de chance, daño financiero o similar, cuando no exista daño material o físico comprobable que le dé origen y que se encuentre cubierto por esta póliza.
bb) Secuestro, desaparición de personas o toma de rehenes.
cc) Pérdida, destrucción, daños, distorsión, borrado, corrupción, alteración o divulgación de Información Electrónica, cualquiera sea la causa (incluyendo pero no limitado a Virus de Computadora y transmisión de datos por internet o correo electrónico); o pérdida de uso, reducción en función, costos, gastos de cualquier naturaleza resultante para esto, sin consideración alguna de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o de cualquier otra forma a la pérdida. A los efectos de esta exclusión, se entiende por:
• Información Electrónica, a los hechos, conceptos e información convertida a una forma más útil para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipamiento electrónicamente controlado; e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de Información o la dirección y manipulación de tal equipamiento.
• Virus de Computadora, a un juego de instrucciones corruptas, dañinas o dicho de otro modo desautorizadas o un código incluyendo un juego o códigos desautorizados introducidos en forma maliciosa que se propaguen ellas mismas por medio de un sistema de computadora o red de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a TROJAN HORSES, WORMS , TIME OR LOGIC BOMB.
dd) Defectos o interferencias en la utilización de radares o equipos de radiofrecuencia.
ee) Pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por o emergentes de:
• Radiación Ionizante, proveniente de contaminación por radioactividad, de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear;
• Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear perteneciente a la misma.
• Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
ff) Actos u omisiones originados en Consultorios médicos x xxxxx de primeros auxilios del Asegurado.
gg) Operaciones Completadas, entendiéndose por tales a los trabajos realizados por el Asegurado en cumplimiento de las actividades cubiertas por el presente seguro, que ya estén completados y que ocurran fuera de los inmuebles, edificios o locales de propiedad del Asegurado o alquilados por él. Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra primero, cuando:
a- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
b- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el contrato se menciona más de un área de obra.
c- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios, mantenimiento, corrección, reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán considerados como completados.
hh) Bancos de sangre o daños genéticos.
ii) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o el Virus de Inmuno Deficiencia Humana (HIV) que pudiere producir cualquier Lesión, enfermedad o dolencia, incluida la muerte.
jj) Sílice y Polvo
Queda perfectamente entendido y convenido que se halla expresamente excluido de la cobertura que otorga la presente póliza y que, en consecuencia, el Asegurador no estará obligado a mantener indemne al Asegurado por cuanto éste le deba a un tercero por los daños y perjuicios de cualquier tipo que dicho tercero haya podido sufrir o alegue haber sufrido y que sean consecuencia inmediata, mediata o causal de, y/o estén fundados en, causados por, relacionados con y originados en, la presencia, ingestión, inhalación o absorción de, o exposición a productos con sílice, o fibras o polvo de sílice en cualquiera de sus formas.
kk) Reclamos provenientes de Asbestos
Queda perfectamente entendido y convenido que se halla expresamente excluido de la cobertura que otorga la presente póliza y que, en consecuencia, el Asegurador no estará obligado a mantener indemne al Asegurado por cuanto éste le deba a un tercero por los daños y perjuicios de cualquier tipo que dicho tercero haya podido sufrir o alegue haber sufrido y que
• xxxx consecuencia inmediata, mediata o causal de, y/o
• estén fundados en, causados por, relacionados con y originados en, la fabricación, explotación minera, uso, venta, instalación, inspección o investigación, administración, remoción, distribución, existencia o exposición a productos con asbesto, o fibras o polvo de asbesto, o bienes o materiales que lo contengan, incluyendo, la exposición o el contacto con los mismos.
ll) Daños por publicidad
La presente póliza no cubre bajo ningún concepto daño por publicidad, el cual comprende a cualquier daño que resulte de las actividades publicitarias, promocionales o de propaganda conducidas o llevada a cabo por el Asegurado, así como daños a consecuencia de libelo, calumnia, piratería, competencia desleal, plagio, apropiación indebida de ideas, violación de los derechos de autor, títulos o lemas o invasión del derecho a la privacidad.
mm) OFAC:
La cobertura proporcionada por esta póliza será nula de nulidad absoluta si viola una sanción económica o comercial de los EE.UU., incluyendo, no taxativamente, las sanciones que la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de los EE.UU. administre y controle el cumplimiento.
La cobertura de seguro otorgada por carta de cobertura, certificado de seguro u otra constancia de seguro que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU., según se ha definido más arriba, será nula de nulidad absoluta. De manera similar, todo reclamo que surja bajo una póliza, carta de cobertura, certificado de seguro y otra constancia de seguro emitida a cualquier parte, entidad o beneficiario, que viole las sanciones económicas o comerciales de los EE.UU. será rechazado de acuerdo con los requisitos de dicha sanción.
Esta exclusión se aplicará pari passu a la cobertura afectada directamente por sanciones emitidas por cualquier otro país.
Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro, todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es), costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, o sea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:
a) Todo y cualquier acto o hecho xx xxxxxx internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución, sedición, motín o conmoción civil.
b) Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.
Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumerados precedentemente en a) y b), o disminuir sus consecuencias.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL - MEDIACIONES - TRANSACCIONES - ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la póliza, éste/os debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula de notificación, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado. Este último queda obligado a suministrar sin demora, bajo pena que el Asegurador decline la defensa, todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga; a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes establezcan personalmente a su cargo. El Asegurado podrá voluntariamente designar el profesional que lo represente y patrocine, en este caso, serán a su cargo los honorarios de tal representación y patrocinio, limitándose el Asegurador a abonar únicamente los honorarios de los profesionales que hubiere designado al efecto.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el o los profesionales que designe al efecto.
El Asegurador podrá en cualquier momento declinar en el juicio la defensa del Asegurado.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
La xxxxxxxx del Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal, implica la aceptación de su Responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinarla dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
MEDIACIONES - TRANSACCIONES - ACUERDOS EXTRAJUDICIALES
Cuando el Asegurador arribe a un acuerdo extrajudicial, arbitral, transaccional o en mediación con el o los terceros damnificados a raíz de un evento cubierto por la póliza y éste no pueda llevarse a cabo por falta de conformidad del Asegurado y/o coasegurado/s de la póliza, el Asegurador sólo será responsable en instancias posteriores judiciales o extrajudiciales hasta la suma arribada en el acuerdo original, debiendo el Asegurado soportar a su cargo la eventual diferencia.
CLÁUSULA 6 PROCESO PENAL
Si con motivo de un riesgo cubierto por esta póliza se promoviera un proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al Asegurador quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. Si la defensa no fuese asumida por el Asegurador, el Asegurado deberá designar a su xxxxx el profesional que lo defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiere designado al efecto.
Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 5.
DOLO O CULPA GRAVE
El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro o el hecho del que nace su responsabilidad, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 70 y114 - L. de S.).
No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave de las personas por las que resulte legalmente responsable y/o de sus dependientes cuando éstos se hallen en relación de dependencia laboral con el Asegurado y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el dependiente.
CLÁUSULA 8 RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 - L. de S.).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6 - L. de S.).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 - L. de S.).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9 - L. de S.).
CLÁUSULA 9 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 - L. de S.).
Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 - L. de S.). Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 - L. de S.).
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 - L. de S.).
La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 41 - L. de S.).
CLÁUSULA 10 PLURALIDAD DE SEGUROS
Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con .más de un Asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de
caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención (Arts. 67 y 68 - L. de S.).
CLÁUSULA 11 PAGO DE LA PRIMA
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 - L. de S.). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.
CLÁUSULA 12
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:
a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros;
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prorrogas;
c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del Asegurador. La firma puede ser facsimilar (Art. 53 - L de S.).
CLÁUSULA 13
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados, de acuerdo a la regla proporcional que establece el artículo 65 de la Ley de Seguros.
Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que parezcan más razonables en las circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar en la medida que el daño hubiera resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 72 y 73 - L. de S.).
CLÁUSULA 14 ABANDONO
El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74 - L de S.).
CLÁUSULA 15
CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS
El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.
El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art.77 - L. de S.).
CLÁUSULA 16
DENUNCIA DEL SINIESTRO
El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.
El Asegurado debe denunciar al Asegurador el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el reclamo xxx xxxxxxx, dentro de los tres (3) días de producidos (Art. 115 - L. de S.), bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso xxxxxxxx, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 - L. de S.).
No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos (Art. 116 – L. de S.).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (art. 110 y 111).
El Asegurado también está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.).
CLÁUSULA 17
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 48 - L. de S.).
CLÁUSULA 18
SEGURO POR CUENTA AJENA
Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art. 23 - L. de S.).
Los derechos que derivan del contrato, corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador. (Art. 24 - L. de S.).
CLÁUSULA 19
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador. La notificación del cambio del titular se hará en el término de siete días. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo.
Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Arts. 82 y 83 - L. de S.).
CLÁUSULA 20 RESCISIÓN UNILATERAL
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).
CLÁUSULA 21
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros N° 17.418 (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley de Seguros.
CLÁUSULA 22
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
CLÁUSULA 23
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 76 - L. de S.).
CLÁUSULA 24
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 75 - L. de S.).
CLAUSULA 25 SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.
CLÁUSULA 26
PLURALIDAD DE DAMNIFICADOS
Si existiese pluralidad de damnificados, la indemnización debida por el Asegurador se distribuirá a prorrata. Cuando se promuevan dos o más acciones, se acumularán los diversos procesos para ser resueltos por el juez que previno (Art. 119 - L. de S.).
CLÁUSULA 27 PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o por el presente contrato para la liquidación del daño, interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización (Art. 58 -
L. de S.).
CLÁUSULA 28
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 - L. de S.).
CLÁUSULA 29
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
CLÁUSULA 30
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art.16 – L. de S.).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CLÁUSULAS ANEXAS a las CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA ANEXA 103 CARGAS ESPECIALES
Es carga especial del Asegurado cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes inherentes a la actividad desarrollada indicada en las Condiciones Particulares. En caso de ser actividades reguladas por una norma específica, la misma será indicada en las Condiciones Particulares, pero si no se indicara se entenderá que la norma es la vigente al momento de emisión de la póliza con más sus modificatorias, complementarias y otras normas relacionadas que se dicten en el futuro. Se entiende por normas las Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Disposiciones y demás reglamentación, en el ámbito nacional o local, según corresponda.
A falta de normas específicas que regulen la actividad, la misma deberá ser desarrollada de acuerdo a las reglas generalmente aceptadas y se deberá llevar a cabo con los medios de seguridad y protección adecuados.
CLÁUSULA ANEXA 104
CLASIFICACIÓN DE ARTICULOS Y/O MERCADERÍAS NO PELIGROSOS, PELIGROSOS, MUY PELIGROSOS E INFLAMABLES, MUY INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS Y TÓXICOS
A. NO PELIGROSOS
Son los productos no encuadrados en ninguna de las categorías restantes.
B. PELIGROSOS
Son los sólidos combustibles, con un punto de ignición relativamente alto (entre 250° y 400°) y combustión relativamente lenta: papel, maderas.
Los líquidos combustibles cuyo punto de inflamación es superior a los 40°C e inferior a los 250°C, tales como aceites, querosene, alcoholes pesados, etc.
Los gases combustibles que no forman mezclas explosivas con el aire en rangos de más de 10 puntos (porcentaje de gas en aire). Los ácidos y álcalis corrosivos, que a raíz de un incendio o explosión pueden dar lugar a un derrame con pérdidas por acción química.
C. MUY PELIGROSOS Y/O INFLAMABLES
Los sólidos muy combustibles, que aún cuando tengan puntos de ignición relativamente elevados, den lugar a una combustión rápida con veloz desplazamiento de llama. También encuadran en esta categoría los productos químicamente muy reactivos u oxidantes, enérgicos. Ejemplos: yute, carbón en polvo, nitratos orgánicos, peróxido de benzoilo, carburo de calcio.
Los líquidos cuyo punto de inflamación se encuentra comprendido entre los 10°C y 40°C y/o con vapores que forman mezclas explosivas con el aire en rangos inferiores a los 10 puntos. Los gases licuados de petróleo en garrafas o tubos, o bien otros gases combustibles en el mismo tipo de envase, también encuadran en esta categoría.
D. MUY INFLAMABLES Y/O EXPLOSIVOS
Los sólidos muy reactivos y explosivos, tales como gelinita, clorato de potasio, fulminantes, pólvora, sodio metálico. Los líquidos cuyo punto de inflamación es inferior a los 10°C.
Los gases combustibles que forman mezclas explosivas con el aire, y no se encuentran envasados o fraccionados en envases menores: metano, propano, butano, etc.
Los líquidos cuyos valores forman mezclas explosivas con el aire en rangos que superen los 10 puntos.
E. TÓXICOS
En su más amplio sentido el término toxicidad se define como la capacidad de una materia para causar lesiones corporales por acción química. En su empleo más común el término sustancia tóxica se aplica a aquellos que pueden pasar a través de la superficie corporal, es decir, la piel, los ojos, los pulmones o el aparato sanguíneo y penetrar en el torrente sanguíneo.
CLÁUSULA ANEXA 109
DESCUBIERTO OBLIGATORIO (FRANQUICIA) – AJUSTE
Complementando lo establecido en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales, queda establecido que, en caso de juicio o arreglo judicial o extrajudicial, cuando se establezca un ajuste por desvalorización monetaria entre el día del siniestro y el del fallo o arreglo y/o intereses y/u honorarios de abogados y/o peritos, el porcentaje de incremento que representen estos conceptos respecto del monto de la indemnización se aplicará también al descubierto a cargo del Asegurado y sus límites correspondientes.
CLÁUSULA ANEXA 114 DAÑO MORAL - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en lá Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por cualquier daño moral o concepto similar, cuando no exista daño material o físico comprobable que le de origen y que se encuentre cubierto por esta póliza.
CLÁUSULA ANEXA 115
DAÑOS A BUQUES O AERONAVES - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños provocados a buques o aeronaves.
CLÁUSULA ANEXA 116
ERRORES DE DISEÑO - EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños originados en errores de diseño.
CLÁUSULA ANEXA 117
SUMINISTRO DE SERVICIOS – EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños originados en la falta, falla ylo variación en el suministro de energía eléctrica, gas, agua o cualquier otro servicio público.
CLÁUSULA ANEXA 118
FENÓMENOS DE LA NATURALEZA – EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas a daños originados directa. o indirectamente en hechos o fenómenos de la naturaleza (actos de Dios), incluyendo, pero no limitado a terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán, ciclón y granizo.
CLÁUSULA ANEXA 119
RIESGOS MAR ADENTRO – EXCLUSIÓN
Adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula 4 de las Condiciones Generales, queda establecido que este seguro no cubre responsabilidad alguna por pérdidas o daños ocurridos mar adentro u off shore.
CLAUSULA 200 - DE COBRANZA DEL PREMIO
Artículo 1° - El premio de este seguro debe pagarse,
✓ al contado en la fecha de iniciación de su vigencia o, en caso de así convenirse,
✓ deberá ser satisfecho en la cantidad de cuotas mensuales y consecutivas establecidas en la póliza y también en la factura que forma parte integrante de la póliza.
En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), el que no podrá ser inferior al total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato. (Texto conforme Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nº 21.600).
Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la póliza o certificado de cobertura (Art. 30 - Ley 17.418).
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional a la misma.
Artículo 2° - 2.1. La cobertura que otorga la póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
i) vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o
ii) por cualquier causa imputable al Asegurado, no se pudiera efectuar el cobro del premio a través de la tarjeta de crédito o compra declarada por el Asegurado para abonar el premio, y tal pago no fue hecho por el Asegurado en término, o
iii) por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.
2.2. Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora 24 del día del vencimiento para el pago del premio exigible.
2.3. El Asegurado quedará constituido en xxxx en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin
necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad (Art. 652 del Código Civil.)
2.4. Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.
2.5. Transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Asegurado la haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna; en este caso el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución, (conforme artículos. 652 y 1204 del Código Civil).
2.6. La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.
Artículo 3° - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.
Articulo 4° - Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.
Artículo 5° - Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados o no con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores, (Art. 818 del Código Civil).
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LA PRESENTE CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES Nº 429/2000, 90/2001 Y 407/2001 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001 que modificó las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 429/2000 y Nº 90/2001, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el referido artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001.
Los productores asesores de seguros Ley Nº 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001.
ADVERTENCIA: Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los arriba enunciados de acuerdo con el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 407/2001 que modificó la Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 429/00 y Nº 90/2001.
INSTRUCCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL PREMIO DE SU POLIZA. DEBITO DIRECTO:
• Mediante débito directo en el banco de su preferencia. Su productor/asesor le proveerá los formularios pertinentes.
• Mediante cajeros automáticos de la red BANELCO o por Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. TARJETAS DE CREDITO: Mediante débito automático en las siguientes tarjetas de crédito:
• VISA
• MASTERCARD
• AMERICAN EXPRESS
• DINERS
• PROVENCRED
• CABAL
• CREDENCIAL
• TARJETA NARANJA
Su productor/asesor le proveerá los formularios pertinentes.
• BOLETA DE CODIGO XX XXXXXX:
Utilizando la boleta de código xx xxxxxx que se incluye con la póliza, Ud. podrá cancelar su premio:
• En efectivo en cualquier sucursal de RAPIPAGO, PAGO FACIL o RIPSA.
• En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre de La Meridional o del Citibank en cualquier sucursal del CITIBANK.
• En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre del Banco Nación en cualquier sucursal del BANCO NACION.
• En efectivo o cheque de la misma plaza a nombre de La Meridional o del HSBC en cualquier sucursal del HSBC.
• En efectivo o cheque del mismo banco y de la misma plaza a nombre del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en cualquier sucursal del BANCO de SANTA FE.
CLÁUSULA 300 - CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN
A los efectos de la presente póliza, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
1) Guerra Internacional: Es: i) la guerra declarada, oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por las fuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último o iii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o mas país(es) en contra de otro(s) país(es).
2) Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadas regulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobierno del país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.
3) Guerrilla: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar llevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ella o contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto -aunque lo sea en forma rudimentaria- y que i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar al gobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso que no se pueda probar tal objeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.
4) Rebelión, insurrección o Revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país
-sean éstas regulares o no y participen o no civiles en él- contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr la secesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.
5) Conmoción Civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que genera violencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de
derrocar al gobierno de un país o lograr la secesión de una parte de su territorio.
6) Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar, llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o !os bienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan el normal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas, actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un. país extranjero -aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fueran cometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y: i) que tengan por objeto: a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, o b) influenciar o derrocar al gobierno de dicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, en caso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también se entenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
7) Sedición o Motín: Se entiende por tal al accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.
8) Tumulto Popular: Se entiende por tal a una reunión multitudinaria (organizada, no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta.
9) Vandalismo o Malevolencia: Se entiende por tal al accionar destructivo de turbas que actúan irracional o desordenadamente.
10) Huelga: Se entiende por tal a la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
11) Lock Out: Se entienden por tal:
a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o
b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.
II. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos xx xxxxxx internacional x xxxxxx civil, de rebelión, de sedición o motín, de conmoción civil, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.
III. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.