CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES N° ERM-0322-2006-ONPE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
N° ERM-0322-2006-ONPE
Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios que celebran de una parte la Oficina Nacional de Procesos Electorales con R.U.C. N° 20291973851, debidamente representada por su Gerente de Administración y Finanzas, Ingeniero XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 09375633 y con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, facultado según Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE, a quien en adelante se le denominará LA ONPE; y de la otra parte xxx XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. N° 10384948 y con domicilio en Calle 17 201 Urb. Carabayllo, distrito de Comas, provincia de Lima y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ONPE es un organismo público autónomo con personería de derecho público interno, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales del país. En tal sentido, goza de autonomía en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
EL LOCADOR es BACHILLER EN INGENIERIA DE SISTEMAS y cuenta con la experiencia requerida por LA ONPE.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato de locación de servicios, regulado por el artículo 1764° y siguientes del Código Civil, LA ONPE contrata a EL LOCADOR para que preste servicios a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, en calidad de ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS 3 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, con arreglo al requerimiento y términos de referencia formuladas en el proceso AMC N° 0419-2006-NEM-ONPE-ERM, cuyo otorgamiento se registró en el SEACE con fecha 31 de Julio de 2006.
De conformidad con el artículo 1766° del Código Civil, EL LOCADOR prestará el servicio descrito en el numeral precedente en forma personal, para cuyo efecto LA ONPE le proporcionará los medios y/o materiales necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones.
CLÁUSULA TERCERA: SUPERVISIÓN
LA ONPE queda facultada a través de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral o a quien ésta designe, a supervisar con la periodicidad que estime oportuna el estado y avance de la ejecución del servicio, con la facultad de requerir cualquier tipo de información acerca del mismo y formular las observaciones que considere pertinentes. Sin embargo, dicha supervisión, no importa la aprobación de resultados parciales en el servicio.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 3 meses, el cuál empezará a regir el 1 xx Xxxxxx de 2006 y culminará indefectiblemente el 31 de Octubre de 2006, sin que sea necesario cursar aviso previo a EL LOCADOR para que surta efectos la conclusión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que los honorarios por los servicios prestados por EL LOCADOR ascienden a la suma total de S/. 9,000.00 (Nueve Mil Con 00/100 nuevos soles), cuyo monto se cancelará en 3 armadas, a saber:
Por los servicios prestados durante el mes xx xxxxxx de 2006, la suma de S/. 3,000.00
Por los servicios prestados durante el mes de setiembre de 2006, la suma de S/. 3,000.00
Por los servicios prestados durante el mes de octubre de 2006, la suma de S/. 3,000.00
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE efectuar el pago mediante abono en cuenta bancaria de una entidad del Sistema Financiero Nacional, previa Conformidad del Servicio emitida por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, para cuyo efecto EL LOCADOR deberá presentar a LA ONPE el recibo por honorarios profesionales que corresponda conjuntamente con el Informe de Actividades realizadas para el cumplimiento de las prestaciones materia del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR
EL LOCADOR debe prestar personalmente el servicio, por lo que se encuentra prohibido de contratar a auxiliares y sustitutos para ejecutar la prestación a su cargo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
Prestar los servicios en forma personal, de manera diligente y conforme a lo establecido en el presente contrato.
Guardar reserva sobre las actividades desarrolladas a favor de LA ONPE, así como de la información y documentación manejada por EL LOCADOR respecto de los servicios que presta a favor de LA ONPE, en razón que aquellos son de exclusiva propiedad y/o posesión de esta última. Asimismo, cualquier producto de naturaleza tangible o intangible que EL LOCADOR elabore o produzca con ocasión de la ejecución del presente contrato, también es propiedad de LA ONPE, requiriendo autorización expresa y por escrito de esta última, para su divulgación o utilización.
Presentar a LA ONPE, a través de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el informe final respecto de la gestión realizada, así como informar a LA ONPE cuando se le requiera.
Cumplir con las directivas emanadas de LA ONPE y en particular de las impartidas por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral.
Aquellas que en materia de contratación administrativa le sean delegadas.
Guardar respeto y consideración debida al personal de LA ONPE.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LA ONPE
Proporcionar apoyo técnico y logístico para el buen desempeño de los servicios a cargo de EL LOCADOR.
Recibir el resultado de la prestación de los servicios de EL LOCADOR.
Recibir los informes, que en cumplimiento de sus obligaciones debe de presentar EL LOCADOR.
Abonar a EL LOCADOR la retribución pactada por los servicios efectivamente prestados y debidamente aprobados.
CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se podrá resolver el presente contrato por las siguientes causales:
La decisión unilateral de LA ONPE, mediante carta simple, la misma que será efectiva a partir de la comunicación a EL LOCADOR, sin que LA ONPE se encuentre obligada a pagar indemnización por ningún concepto a EL LOCADOR.
La decisión unilateral de EL LOCADOR, para lo cual deberá comunicar por escrito a LA ONPE en un plazo no menor de cinco días hábiles.
La falta de recursos presupuestales y/o financieros, en cuyo caso LA ONPE tendrá que comunicar tal situación a EL LOCADOR con una anticipación no menor de 24 horas.
El incumplimiento de una o más obligaciones a cargo de EL LOCADOR.
En caso que se detecte falsedad de la declaración Jurada anexa al presente contrato, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a interponerse contra el infractor.
Las demás que señale la Ley.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ONPE A EL LOCADOR
EL LOCADOR declara recibir por parte de LA ONPE, los bienes patrimoniales señalados en la relación que se adjunta, que forma parte integrante del presente contrato, los cuales se encuentran en perfecto estado y funcionamiento para el cual están destinados, aceptando asumir la responsabilidad en caso de deterioro, detrimento o perdidapérdida de los mismos.
Cabe indicar que, dichos bienes son de propiedad de LA ONPE, o ella ejerce algún derecho real sobre los mismos, por lo que EL LOCADOR no podrá transferir, dar en posesión, arrendar o disponer de ello bajo ninguna modalidad, a su favor o de terceras personas. En caso de transgredir esta cláusula, EL LOCADOR se encontrará sujeto a las responsabilidades civiles y penales conforme x xxx.
Los bienes señalados en dicha relación, se entregan a EL LOCADOR para que contribuyan a la adecuada ejecución de las obligaciones contraídas; por consiguiente, dichos bienes no pueden ser destinados para un fin distinto al que es materia del presente contrato.
Asimismo, dichos bienes no podrán ser utilizados por terceras personas ajenas a LA ONPE, sin la debida autorización de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral. En caso se infrinja esta cláusula, EL LOCADOR resultará responsable del deterioro, detrimento o pérdida ocasionados por terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que se encontrará sujeto EL LOCADOR y los terceros ajenos a LA ONPE.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMPENSACIÓN
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL LOCADOR, por razones imputables a él, incumpliese cualquiera de sus obligaciones contractuales:
El pago de una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, calculado según las normas establecidas en el reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Penalidad Diaria = 0.10xMonto
F x Plazo en días
Donde F equivale a 0.2525
La penalidad será deducida de la retribución que le correspondiera recibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ONPE procederá a resolver el contrato por incumplimiento.
La resolución del contrato y el abono a LA ONPE del equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total de la retribución pactada en calidad de cláusula penal por incumplimiento diferente de la xxxx contemplada en el numeral 13.1
EL LOCADOR podrá ser sancionado con la inhabilitación para contratar con cualquier entidad de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: NORMAS DE SUJECIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se sujeta a las disposiciones del Código Civil, la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y demás normas legales que lo regulen o que se apliquen supletoriamente al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de este contrato los indicados en la introducción, debiendo comunicar a la otra parte, de cualquier cambio de domicilio mediante carta notarial con cinco (5) días naturales de anticipación, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, conforme con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único designado por las partes.
En todos los casos que la normativa de contrataciones y adquisiciones se remita a CONSUCODE para efecto de definir algún aspecto vinculado con el arbitraje, tales como la falta de acuerdo en la designación del árbitro, entre otros, deberá entenderse que se hace referencia a la institución designada por LA ONPE para tal efecto.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente contrato, como Anexos los documentos siguientes:
La relación detallada de los bienes patrimoniales entregados
Declaración Jurada de no tener impedimento para contratar con el estado
Las Bases de Adjudicación de Menor Cuantía que dieron lugar al presente contrato.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por triplicado el 31 de Julio de 2006.
................................ ............................
EL LOCADOR por LA ONPE
4/4