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CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAGDO. XXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, EN LO SUCESIVO “EL TRIBUNAL” Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD HIPÓCRATES REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, EN SU CALIDAD DE RECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAÚSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S :
I. “LA UNIVERSIDAD” DECLARA:
11.1. Que es propiedad del Colegio Hipócrates Sociedad Civil, persona moral legalmente constituida y dotada de plena capacidad jurídica conforme a las leyes mexicanas, de conformidad con la escritura pública No. 75, 148 de fecha 28 de noviembre de 2014, pasada ante la fe de la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Público Número 7 del Distrito Notarial xx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad con número de folio mercantil electrónico 5546.
11.2. Que es una Institución Educativa, particular incorporada a la Secretaría de Educación Guerrero con Clave de trabajo 12MSU0026B y registrada ante la Dirección General de Profesiones.
11.3. Que de conformidad con su Estatuto Orgánico, tiene como objetivos brindar servicios educativos de calidad en los niveles medio superior y superior a través de planes y programas actualizados, docentes capacitados con el perfil adecuado y apoyos académicos eficientes; formar profesionales competentes y solidarios con la comunidad desde el ámbito en el que se desenvuelvan laboralmente; eficientar los apoyos institucionales para favorecer el desarrollo de las actividades académico-administrativas y un clima organizacional armónico; desarrollar las habilidades investigativas en las diferentes áreas de estudio, para fomentar la aplicación del conocimiento en la solución de problemas, mejorar la infraestructura y planta física de acuerdo a las necesidades académicas; lograr una efectiva inculación con el sector productivo que beneficie la formación de nuestros
estudiantes, e impulsar el emprendimiento en los estudiantes de la universidad.
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11.4. Que sus estudiantes próximos a concluir estudios en las diversas carreras que imparte “LA UNIVERSIDAD”, deben acreditar la prestación del servicio social y prácticas profesionales, así como reafirmar a través de estas actividades sus conocimientos de una manera teórico-práctica, a efecto de impulsar y coordinar acciones con la organización que se trabaja, consolidando y estableciendo relaciones con las agrupaciones profesionales más representativas. Asimismo, debe lograr la inserción laboral de sus egresados o de los que se encuentran próximos a concluir sus estudios.
11.5. Que su Rectora y Representante Legal es la MTRA. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX, quien acredita su personalidad jurídica con el instrumento notarial No. 75, 148 de fecha 28 de noviembre de 2014; quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que no le han sido modificadas, ni revocadas en forma alguna a la fecha de la firma del presente convenio.
11.6. Que señala como domicilio para efectos legales del presente convenio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx. CP 39350, Tel: (000) 0 00 00 00 y (000) 0 00 00 00.
I. “EL TRIBUNAL” DECLARA:
11.1. Que conforme a lo establecido en los artículos 105, 106, 132 y 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, dicha institución es un órgano permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio; autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 99 de la Constitución Federal.
11.2. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8, fracción XV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, “EL TRIBUNAL” tiene entre otras, la atribución de resolver las impugnaciones que se interpongan en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos; asimismo, en términos del artículo 76 del Reglamento Interior, “EL TRIBUNAL” tiene a su cargo desarrollar tareas de formación, investigación, capacitación y difusión electoral.
11.3. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, el Magistrado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx, Presidente del Tribunal, tiene facultad para representar a este Órgano Jurisdiccional y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se
requieran para el buen funcionamiento del mismo.
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11.4. Que en el marco de su Programa Operativo Anual de Actividades 2022, tiene como propósito promover la capacitación interna y externa, de manera focalizada, celebrando convenios con diversas instituciones educativas de nivel superior.
15.5. Que, para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. 21 oriente, Ciudad de los Servicios, Código Postal 39090, Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero. Teléfonos 00 0 00 00 y 00 0 00 00.
II. “LAS PARTES” DECLARAN:
I. Que es su voluntad establecer vínculos de colaboración académica para sumar esfuerzos y dar cumplimiento al objeto del presente convenio.
II. Que, de conformidad con las Declaraciones anteriores, “LAS PARTES” reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, y así mismo, conocen el alcance y contenido de este Convenio y están conformes en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. “LAS PARTES” convienen que el OBJETO del presente convenio es establecer las bases de colaboración, a través de las cuales “LA UNIVERSIDAD” y “EL TRIBUNAL”, lleven a cabo actividades conjuntas en materia de profesionalización, docencia, cultura de la legalidad, investigación, prestación de servicio social y prácticas profesionales en el ámbito de sus respectivas competencias, las que a continuación se mencionan de manera enunciativa, mas no limitativa:
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a) Vincular a “LA UNIVERSIDAD” en las actividades de “EL TRIBUNAL” relacionadas con el OBJETO del presente Convenio en materia de p sionalización, como lo son entre otras, la realización en conjunto de c lo uios, seminarios, simposios, conferencias y actividades similares, que ean e interés para “LAS PARTES”, cuyos compromisos y términos se definir n en convenios específicos de colaboración derivados del presente instrum nto. La difusión del objeto del presente convenio se realizará por RTES”, acordando que cada una tendrá plena libertad para definir
las accio s y métodos que se llevarán a cabo para tal efecto. En todo mójriento, s mecanismos de difusión de las actividades deberán de hacer alusión a “LAS PARTES”.
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“LA UNIVERSIDAD” pondrá a disposición de “EL TRIBUNAL” sus instalaciones, para la realización de coloquios, seminarios, simposios, conferencias y actividades similares, siempre y cuando “EL TRIBUNAL” lo solicite por lo menos con 15 días de anticipación y por escrito a “LA UNIVERSIDAD”, para que le sea asignada el área de acuerdo a las necesidades propias de la actividad y de la disponibilidad de la misma.
b) Coordinar acciones e intercambiar la información necesaria, para que las y los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” realicen en “EL TRIBUNAL”, servicio social y prácticas profesionales en las áreas que sean requeridas por “EL TRIBUNAL”.
c) “LAS PARTES” implementarán en la medida de sus posibilidades proyectos de investigación y estudios jurídicos.
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SEGUNDA. “LAS PARTES” diseñarán y realizarán actividades conjuntas que permitan la adquisición de habilidades, destrezas, actitudes, valores y conocimientos relacionados con la formación y desarrollo profesional de las y los integrantes de ambas instituciones, mismas que se llevarán a cabo en las instalaciones que “LAS PARTES” acuerden.
Asimismo, “LAS PARTES” se comprometen a realizar la difusión de los programas de servicio social y prácticas profesionales, que les permitan cumplir adecuadamente con los fines del presente convenio.
TERCERA. Para las prácticas profesionales y servicio social de las y los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD”, “EL TRIBUNAL” de acuerdo a su capacidad operativa, se compromete a incorporarlos en sus diferentes programas de acuerdo al perfil profesional de cada estudiante, y a través de los lineamientos acordados entre “LAS PARTES”. La duración de las prácticas profesionales es de doscientos cuarenta horas (240), en un periodo de 3 meses. La duración del servicio social es de cuatrocientos ochenta horas (480), el cual deberá ser realizado en un periodo no menor a 6 meses ni mayor a un año.
CUARTA. “LA UNIVERSIDAD” a través de su Dirección de Planeación y Vinculación Institucional, se encargará de seleccionar a las y los estudiantes que estén en condiciones de prestar prácticas profesionales dentro de las áreas de “EL TRIBUNAL”.
INTA. “LA UNIVERSIDAD” se compromete hacer del conocimiento de las y tudiantes, las tareas que desarrolla “EL TRIBUNAL” previo a la prestación
de prácticas profesionales y servicio social en el mismo.
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SEXTA. “EL TRIBUNAL” se compromete a recibir en sus instalaciones a las y los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” que presten sus prácticas profesionales y servicio social, al amparo del presente convenio.
SÉPTIMA. “EL TRIBUNAL” se compromete a proporcionar la información necesaria a las y los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD” que presten sus prácticas profesionales y servicio social, al amparo de este convenio y cuyos trabajos recepcionales versen sobre su perfil de egreso.
OCTAVA. Para determinar el número de las y los estudiantes que serán aceptados por “EL TRIBUNAL”, así como lugar y horario asignado a cada uno de ellos, se tomará en consideración las necesidades de “EL TRIBUNAL” y la disponibilidad de las y los estudiantes de “LA UNIVERSIDAD”.
NOVENA. “LA UNIVERSIDAD” se compromete a instruir a las y los estudiantes que sean enviados a realizar su servicio social y prácticas profesionales a las instalaciones de “EL TRIBUNAL”, a efecto a que se respeten y acaten las normas de seguridad, reglamentos, y demás indicaciones de este último, así como a conservar el orden y la disciplina.
ÉCIMA. “LAS PARTES” convienen que tendrán en todo momento el derecho a upervisar y vigilar la prestación de prácticas profesionales y servicio social, así
;omo emitir sus evaluaciones por escrito para acordar modificaciones a este nstrumento y mejorar las acciones ¡mplementadas.
DÉCIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen que las y los prestadores de servicio social y prácticas profesionales desarrollarán las actividades que sean asignadas oficialmente y por escrito por parte de “EL TRIBUNAL”.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen que, durante la prestación de las prácticas profesionales y servicio social, “EL TRIBUNAL” queda exento de toda obligación médica al respecto con el prestador del servicio social y prácticas profesionales.
DÉCIMA TERCERA. Las y los prestadores de servicio social y prácticas profesionales deberán guardar estricta discreción sobre los asuntos que le sean encomendados. El incumplimiento de esta disposición constituye una responsabilidad que trae como consecuencia la cancelación del servicio social y rácticas profesionales, así como la notificación a “LA UNIVERSIDAD” para los
ctos disciplinarios que correspondan.
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DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” convienen que una vez cubierto el tiempo reglamentario de las prácticas profesionales y servicio social, “EL TRIBUNAL” firmará los reportes que el estudiante debe entregar a “LA UNIVERSIDAD”. Asimismo, “EL TRIBUNAL” expedirá una constancia de terminación en la que deberá certificar el número de horas cubiertas por la o el prestador de prácticas profesionales o servicio social.
DÉCIMA QUINTA. Derivado del presente convenio, “LAS PARTES” podrán presentar propuestas de proyectos particulares de trabajo o acuerdos específicos, las cuales serán sometidos a la consideración de “LAS PARTES” y en caso de ser aprobados serán suscritas por sus representantes y pasarán a formar parte del presente instrumento como acuerdos accesorios.
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan que las propuestas de proyectos particulares o acuerdos específicos describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, así como todos los datos y documentos necesarios para determinar con exactitud las causas, los fines y los alcances de cada programa, los cuales deberán estar siempre equilibrados en beneficios y obligaciones para cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, las otras partes puedan ser consideradas como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a las demás, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra y deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA OCTAVA. De conformidad con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública; así como de acceso a la información en poder de particulares, “LAS PARTES” acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a la información que sea intercambiada o proporcionada con motivo de la celebración y ejecución del presente Convenio y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma sin autorización previa y por escrito de la parte e haya proporcionado la información, con las salvedades de la legislación en la
ria que le sea aplicable a cada una de ellas.
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DÉCIMA NOVENA. “LAS PARTES” acuerdan que no tendrán responsabilidad por cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico o de los compromisos estipulados en los Convenios Específicos de Colaboración que del mismo deriven, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, las actividades pendientes de realizar, se reanudarán en la forma y términos que convengan “LAS PARTES”.
En este supuesto la parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del presente Convenio, deberá notificarlo a la otra parte, tan pronto como le sea posible, así como tomar las previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate.
En consecuencia, queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. La vigencia del presente convenio es de 2 años a partir de la fecha de firma.
VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado en cualquier tiempo a solicitud de cualquiera de “LAS PARTES”, mediante notificación por escrito realizada a la otra, con por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de anticipación, de su deseo de darlo por concluido, expresando las causas que motiven la terminación anticipada, y están de acuerdo que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación, salvo pacto en contrario de “LAS PARTES”.
Los instrumentos jurídicos que se suscriban entre “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de ser necesario realizar alguna modificación al presente Convenio durante su vigencia, “LAS PARTES” acuerdan que ésta procederá siempre que se haga por escrito y previa solicitud enviada a la otra arte con treinta días naturales de anticipación. Las modificaciones o adiciones ufesse realicen pasarán a formar parte integrante de este instrumento, surtiendo sus efectos jurídicos desde el momento de su suscripción por las personas que
cuenten con facultades para ello.
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VIGÉSIMA TERCERA. “LAS PARTES” manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, cualquier duda sobre su interpretación o cumplimiento será resuelta de común acuerdo por ambas partes.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal lo firman de conformidad en la Ciudad y Puerto de Acapulco, Guerrero, a los veintisiete días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós.
POR “LA UNIVERSIDAD”
XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
RECTORÍA
MTRA.
SOBERANO DE
PRESIDENCIA
lEL TRIBUNAL ELECTORAL DE GUERRERO
IVERSIDAD HIPÓCRATES
La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de Colaboración en materia de Servicio Social y Prácticas Profesionales que suscriben por una parte el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y por la otra, Colegio Hipócrates S.C., de fecha 27 xx xxxxx del 2022, documento que consta de 08 fojas útiles por un solo lado, incluida esta hoja de firmas.