ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LOS LINE EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS
MIENTOS PARA ELECTORALES
DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del
cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
3. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Campeche aprobó el Decreto No. 154, por medio del cual, se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, señalando en sus artículos Transitorios, entre otras cosas, lo
siguiente: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de s publicación en el
Periódico Oficial del Estado.”, “SEGUNDO.- Se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de
Campeche publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 30 de
septiembre de 2002, así como sus reformas y adiciones”.
m
4. Que en la 9ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/06/14, intitulado “XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX POR EL QUE SE INTEGRAN LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de octubre de 2014; estableciendo en su punto QUINTO del Acuerdo lo siguiente: “ …QUINTO.- Se aprueba integrar la Comisión Revisora de Lineamientos y Reglamentos, …, y tendrá como Secretario Técnico al titular de la Asesoría Jurídica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, determinándose que se extinguirá una vez cumplido su objeto… para quedar como sigue:
Co isión Revisora de Lineamientos y Reglamentos |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx (Presidente) |
Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx |
Madén Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
5. Que en la 1ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 xx xxxxx de 2016, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/12/16, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NO. CG/06/14 APROBADO EN LA 9ª SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2014 Y EL ACUERDO NO. CG/07/16 APROBADO EN LA 1ª SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2016; REFERENTES A LA
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL”. Acuerdo que estableció en su punto PRIMERO lo siguiente: “…PRIMERO.- Se aprueba modificar el Acuerdo No. CG/06/14 intitulado
“XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXX POR EL QUE SE INTEGRAN LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL”; en la
parte relativa a la integración de la Comisión Revisora de Lineamientos y Reglamentos, para quedar con los Consejeros Electorales siguientes: CC. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y
Xxxxxxxxx Xxxxxx Ac Xxxxxxx,
fungiendo como presidente de esta comisión
la primera de los
nombrados…”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 xx xxxxx de 2016.
6. Que con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de fecha 15 de diciembre de 2016, y signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se dio a conocer que el pasado 1 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria celebrada por el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”,
adjuntando un disco compacto, que contiene una copia digital certificada de la publicación del Acuerdo INE/CG661/2016 emitida por el Director Adjunto del Diario Oficial de la Federación, dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2016.
7. Que con fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, recibió la circular INE/UTVOPL/380/2016, dirigida a las Consejeras y Consejeros
Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales, y la circular INE/UTVOPL/381/2016, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, ambas de fecha 27 de octubre de 2016, y signadas por el Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante el cual se dio a conocer que el pasado
24 de octubre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG771/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS ELECCIONES LOCALES”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2016.
8. Que en la 5ª Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 xx xxxx de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/08/17, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxx de 2017.
9. Que con fecha 24 xx xxxx de 2017, la Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, envió mediante correo electrónico dirigido al Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo CG/08/17 certificado en PDF.
10. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/280/2017 de la misma fecha, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se dio a conocer el resultado de la revisión efectuada por el área normativa de organización electoral al anteproyecto de
Lineamientos de cómputo, por lo que para tal efecto adjuntó un disco compacto que incluye
observaciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Junta Local Ejecutiva.
11. Que con fecha 3 xx xxxxxx de 2017, se llevó a cabo una reunión de trabajo de los integrantes de la Comisión de Organización Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, quienes desahogaron el orden del día correspondiente, con el objeto de dar cuenta de la presentación del anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y el Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo respectivamente, ambas del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
12. Que en la misma fecha 3 xx xxxxxx de 2017, se llevó a cabo una reunión de trabajo de los integrantes de la Comisión Revisora de Lineamientos y Reglamentos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche quienes desahogaron el orden del día correspondiente, con el objeto de
presentar las propuestas finales del anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las
sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
13. Que con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Revisora de Lineamientos y Reglamentos del
Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, envió a los
Partidos Políticos
debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficios, el anteproyecto definitivo de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, para su conocimiento.
14. Que con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Revisora de Lineamientos y Reglamentos del
Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, envió a los
Partidos Políticos
debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, mediante oficios, el anteproyecto definitivo del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, para su conocimiento.
15. Que se llevó a cabo una reunión previa de trabajo donde estuvieron presentes los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado de Campeche y los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1°, 41 base V párrafo Primero, apartado C, numerales 5 y 116 norma IV, incisos a), b) y
c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7°, 30 numeral 1, inciso e), 98 párrafo primero y segundo, 99, 104 numeral 1, inciso a), f), h) y o), 120 numeral 3, 288, numeral 2, incisos a) y b), 290, 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1º párrafo primero, 3º, 5°, 242, 243 fracción IV, 244, 247, 249, 250 fracción I, VI, VIII, XIV, XV y XIX, 251, 253 fracciones I, II y III, 254, 255, 277, 278 fracciones I, II, XXXI y XXXVII, 280 fracciones XVII y XVIII, 282 fracciones I, XV, XXV y XXX, 289, 303 fracción IX, 319 fracción IV,
329 fracción III, 512, 513 fracciones II, III y IV, 515 y 518 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por re a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
roducidos como si
V. Artículos 1º, 2º, 4° fracción I, punto 1.1, incisos a) y b), punto 1.2 incisos a) y b), fracción II puntos 2.1, inciso a) y 2.2, inciso c), 5º fracción XX, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 19 fracción XVI, XIX, 38 fracciones XII y XIX y 43 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 1° numeral 1 y 6, 429 numeral 1 y Capítulo VII del Título III, del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Numerales 1.5, 2, 3 y 4 de las Bases Generales para Regular el Desarrollo de las Sesiones de los Cómputos en las Elecciones Locales del Instituto Nacional Electoral, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche es un Organismo Público Local Electoral, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos y Juntas Municipales; cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; está dirigido por el Consejo General, órgano superior que vela porque todas sus actividades se guíen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; le corresponde, entre otras, la aplicación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en el Estado y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; tiene como una de sus facultades la de
dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás que le sean
conferidas por la citada Ley de Instituciones; se rige para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la
Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de ella emanen, así como en otras leyes que le sean aplicables, el cual ejerce su funcionamiento en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 norma IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 5°, 98 párrafo primero y segundo y 99 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 24 base VII de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1°, 3°, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253 fracción I, 254 y 278 fracción XXXVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche es el órgano superior de dirección, que se encuentra facultado por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche para expedir los reglamentos y demás documentos normativos que resulten necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como
para dictar los Acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones que le sean
referidas por la Ley de Instituciones anteriormente mencionada y otras disposiciones aplicables, conforme a los términos que expresamente señale la misma Constitución y con lo establecido en los artículos 249, 253 fracción I, 254, 255, 278 fracciones II y XXXVII y 282 fracción XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280 fracciones XVII y XVIII de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el numeral 19 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
IV. Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, tiene entre sus funciones, auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones, cumplir las instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho Consejo y auxiliarlo en sus tareas, para lo cual deberá proveer lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables, según lo establecen los artículos 282 fracciones I, XV, XXV y XXX de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 38 fracciones XII y XIX del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
V. Que como se señaló en el punto 6 del apartado de Antecedentes, con fecha 16 de diciembre de 2016, se recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016, mediante el cual se dio a conocer que el pasado 1 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSE O GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual estableció en su punto DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO lo siguiente: “…DÉCIMO TERCERO.- En la señalada temporalidad, todos los Organismos Públicos Locales en cuyas entidades federativas se celebren elecciones en 2018, deberán emitir o ajustar, según corresponda, los lineamientos a través de los cuales se regule el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo de sus elecciones…”.El Reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
VI. Que como se indicó en el punto 7 del apartado de Antecedentes, con fecha 3 de noviembre de 2016, se recibieron las circulares INE/UTVOPL/380/2016 e INE/UTVOPL/381/2016, mediante los cuales se
dio a conocer que el pasado
24 de octubre de 2016, el Consejo General del
Instituto Nacional
Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG771/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES PARA REGULAR EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LOS CÓMPUTOS EN LAS
ELECCIONES LOCALES”, el cual estableció en su punto CUARTO, párrafo segundo, lo siguiente: “
…CUARTO.- … En las entidades federativas que celebren elecciones locales en 2018, los OPL a más tardar en la última semana del mes xx xxxx de 2017, por conducto de su Consejo General, deberán
remitir a la Junta Ejecutiva Local del INE, los proyectos de lineamiento de cómputo del cuadernillo de
consulta sobre votos válidos y votos nulos, a fin de que se realicen las observaciones pertinentes…”. Estas bases generales desarrollan criterios respecto de aquellos asuntos que deberán ser observados e implementados obligatoriamente por los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, garantizando así que cuenten con mecanismos eficientes y probados constituyendo una medida que se ajusta a la nueva normativa y al Sistema Nacional de Elecciones.
VII. Que como se señaló en el punto 8 del apartado de Antecedentes, con fecha 23 xx xxxx de 2017, el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/08/17,
intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL
DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ELECTORALES DE CAMPECHE,
PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL
ACUERDO INE/CG771/2016”, estableciendo en sus puntos “PRIMERO.- Se aprueba el anteproyecto los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el cual contendrá el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya
lugar...”, y “SEGUNDO.- Se aprueba que el Consejo General del Instituto Elect ral del Estado de
Campeche, a través de la Unidad de Vinculación de este Instituto Electoral remita copia certificada del presente Acuerdo, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar…”.
VIII. Que como se indicó en el punto 9 del apartado de Antecedentes, con fecha 24 xx xxxx de 2017, la Titular de la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, envió mediante correo electrónico dirigido al Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo CG/08/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
CAMPECHE, PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG771/2016”, certificado en PDF.
2017-2018, EN
IX. Que como se señaló en el punto 10 del apartado de Antecedentes, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx
Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-
CAMP/VS/280/2017, mediante el cual la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral revisó el anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso
Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, que elaboró y envió el Instituto Electoral del Estado de Campeche, y que posteriormente remitió las observaciones que estimó pertinentes al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche a más tardar la segunda quincena del mes junio de 2017.
X. Que conforme al punto 3, párrafo décimo de las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche una vez que atienda y aplique las observaciones señaladas, remitirá el anteproyecto a más tardar en la segunda semana xx xxxxxx a efecto de que la Junta Local valide a más tardar en la tercera semana xx xxxxxx para efecto de que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche apruebe antes del 31 xx xxxxxx de 2017, los Lineamientos
respectivos; Asimismo, la propuesta de los Lineamientos contendrá adjunto un Sistema Informático el cual será añadido al anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG771/2016, formando un Anexo Único.
XI. Que conforme a lo señalado en las consideraciones VIII y IX del presente documento; es por ello que, resulta necesario incluir las observaciones enviadas por parte del Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de tener el anteproyecto definitivo de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG771/2016.
XII. Que como se señaló en el punto 11 del apartado de Antecedentes y en relación a la consideración anterior, con fecha 3 xx xxxxxx de 2017, se llevo a cabo una reunión de trabajo de la Comisión de Organización Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche y demás
invitados quienes desahogaron
el orden del día correspondiente, con el objeto
de dar cuenta y
presentar las observaciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de ser incluidas en el anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG771/2016, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, una vez hecho lo anterior se realizo el análisis de los anteproyectos referidos y por acuerdo de los presentes se aprobó turnarlo a la Comisión Revisora de Lineamientos y Reglamentos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XIII. Que como se indicó en el punto 12 del apartado de Antecedentes, con fecha 3 xx xxxxxx de 2017, se
llevó a cabo una reunión de trabajo de la Comisión Revisora de Lineamientos Reglamentos del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, quienes desahogaron el orden del día correspondiente, con el objeto de presentar las propuestas finales del anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y
Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal
Ordinario 2017-2018, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales; elaborados por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y el Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo ambas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG771/2016; una vez realizado el análisis de los documentos antes citado, se obtuvo el consenso de los asistentes para que, el anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y
Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal
Ordinario 2017-2018, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, formando un Anexo Único se haga de conocimiento a los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Campeche y posteriormente sean sometidos a la consideración del C Instituto Electoral del Estado de Campeche, en la próxima sesión que éste celebre.
nsejo General del
XIV. Que como se señaló en el punto 13 del apartado de Antecedentes, con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Revisora de Lineamentos y Reglamento del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Campeche, remitió
los oficios CRLyR/038/2017, CRLyR/039/2017,
CRLyR/040/2017,
CRLyR/041/201, CRLyR/042/2017, CRLyR/043/2017, CRLyR/044/2017, CRLyR/045/2017 y
CRLyR/046/2017, por medio del cual envió a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche el anteproyecto definitivo de de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, para su conocimiento.
XV. Que como se señaló en el punto 14 del apartado de Antecedentes, con fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Revisora de Lineamentos y Reglamento del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Campeche, remitió
los oficios CRLyR/047/2017, CRLyR/048/2017,
CRLyR/049/2017,
CRLyR/050/201, CRLyR/051/2017, CRLyR/052/2017, CRLyR/053/2017, CRLyR/054/2017 y
CRLyR/055/2017, por medio del cual envió a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, respectivamente, debidamente acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche el anteproyecto definitivo del
Programa de los Resultados conocimiento.
Electorales de Cómputo en las Elecciones
Locales, para su
XVI. Que como se indicó en el punto 15 del apartado de Antecedentes, se llevó a cabo una reunión previa de trabajo, donde estuvieron presentes los consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, con el objeto de presentar el anteproyecto definitivo de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, y el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales.
XVII. Que por todo lo anteriormente manifestado y considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el punto
de Acuerdo CUARTO, párrafo segundo del Acuerdo INE/CG771/2016, y con fundamento en los
artículos 244, 253 fracción I, 254, 278 fracciones I, XXXI y XXXVII, y 280 fracción XVIII de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, 5 fracción XX del Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche; se propone al Consejo General aprobar: a) Aprobar el anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el cual contendrán el anteproyecto del Programa de los Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Aprobar que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través de la Unidad de Vinculación de este Instituto Electoral remita copia certificada del presente Acuerdo y su Anexo Único, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos
legales y administrativos a que haya lugar; c) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo a la Comisión de Organización Electoral del Consejo General y a la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar; d) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Elec oral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; e) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo al Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; y f) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas
por el artículo 282 fracciones
I, XV, XXV, y XXX de la Ley de Instituciones
y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO: Se aprueba el anteproyecto de los Lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los Consejos Electorales Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el
Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, el cual contendrá el anteproyecto del Programa de los
Resultados Electorales de Cómputo en las Elecciones Locales, en los términos del Anexo Único del presente documento, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XVII del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se aprueba que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través de la Unidad de Vinculación de este Instituto Electoral remita copia certificada del presente Acuerdo y su Anexo Único, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General, a la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del presente Acuerdo.
TERCERO: Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita copia certificada del presente Acuerdo a la Comisión de Organización Electoral del Consejo General y a la Dirección Ejecutiva Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, para todos los efectos
legales y administrativos a que haya lugar,
con base en los
razonamientos expresado en la Consideración XVII del presente Acuerdo.