Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.559.759 expedida en Cali, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, para los
asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, con NIT 900.649.119-9, constituido y administrado a través de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 137 del 28 xx xxxxxx de 2013 y actualmente por el contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 066 de 22 de diciembre de 2023 (número MINCIT 413 de 2023), y por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 70.556.720 expedida en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, quien actúa en calidad de representante legal de GRUPO CAF TECNOLOGÍA SAS, identificado con Xxx. 901.238.371-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el Contrato Electrónico FNTCE-116-2024, el cual se regirá por las normas legales vigentes, y en especial por las siguientes consideraciones y cláusulas:
CONSIDERACIONES
1. Que, la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siendo preciso establecer que los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se somete a la legislación privada.
3. Que, el parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 1450 de 2011 establece que a través de Patrimonios Autónomos podrán ejecutarse los recursos o aportes que para los mismos efectos destine el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística o las entidades públicas del orden nacional o territorial, correspondientes a bienes x xxxxxxx diferentes al impuesto con destino al turismo, y estableció que los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se somete a la legislación privada.
4. Que la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, modificó el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así;
“ARTÍCULO 21. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia”.
5. Que, el veintidós (22) de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIORS.A. – FIDUCOLDEX, suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 066 (413-2023 MINCIT), el cual tiene por objeto: “(…) la administración de los recursos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, el impuesto al turismo, los asignados en el Presupuesto General de la Nación y los demás que le sean asignados para el desarrollo de la infraestructura, promoción y la competitividad turística; y el recaudo y la administración de la Contribución Parafiscal”.
6. Que, el régimen legal aplicable a los actos y negocios jurídicos de la entidad administradora del P.A. FONTUR son exclusivamente las normas del derecho privado. El marco aplicable a la contratación son las normas comerciales y civiles, en cuanto a la calidad del administrador, como encargado de la gestión de los recursos que componen al P.A. FONTUR; en consecuencia, se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil, comercial y aquellos señalados en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
7. Que, sesión ordinaria número 05 realizada el nueve (09) de febrero de 2024, el comité de contratación del P.A FONTUR, recomendó a la Dirección de Comunicaciones, realizar a través de la modalidad de Invitación abierta prevista en el capítulo III numeral
1. del Manual de Contratación, la contratación cuyo objeto es “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS DE VIDEO, AUDIO Y FOTOGRAFÍA PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD CREATIVA”. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el capítulo II numeral 5 del Manual de Contratación.
8. Que el día dieciséis (16) de enero de 2024 la Dirección de Negocios del P.A. XXXXXX, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 03 de 2024, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($285.000.000) M/Cte. NCLUIDO IVA, con cargo a los recursos PARAFISCALES, el cual ampara el contrato derivado del proceso de selección, así:
N° DEL CDP | FECHA DE EXPEDICIÓN | FUENTE |
03 | Nueve (09) de febrero de 2024. | Parafiscales |
9. Que, dando cumplimiento a lo establecido en el Manual de Contratación, en el Numeral 1 del Capítulo III, la Directora de Comunicaciones del P.A. FONTUR, mediante Memorando DC- 54303-2024, solicitó a la Dirección Contractual de FONTUR adelantar la contratación que tiene por objeto: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS DE VIDEO, AUDIO Y FOTOGRAFÍA PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD CREATIVA”.
10. Que, FONTUR, adelantó la Invitación Abierta FNTIA-005-2024 dentro de la cual se presentaron como proponentes;
1 | COMERCIALIZADORA XXXXX.XXX S.A.S |
2 | INTERNACIONAL DE CAMARAS Y LENTES S.A.S (ICL SAS) |
3 | VOXCOM S.A.S. |
4 | SYSTENETWORK S.A.S. |
5 | GRUPO CAF TECNOLOGIA S.A.S. |
6 | ANDIVISION S.A.S. |
7 | MULTITINTAS INK S.A.S. |
8 | ANDIREC LTDA |
9 | TECNOPHONE COLOMBIA S.A.S. |
10 | HARDWARE ASESORÍAS SOFWARE LTDA. |
11. Que, una vez realizada la evaluación de las propuestas recibidas por parte del Grupo Evaluador, fue seleccionada la propuesta presentada por el proponente GRUPO CAF TECNOLOGÍA SAS., por haber cumplido con los requisitos habilitantes y obtenido el mayor puntaje para su selección.
Efectuadas las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS DE VIDEO, AUDIO Y FOTOGRAFÍA PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD CREATIVA".
SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: El CONTRATISTA deberá hacer entrega de los equipos audiovisuales de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Cámara cinematográfica
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony PXW-FX9 XDCAM 6K Full-Frame Camera System (solo cuerpo) |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | ● Sensor CMOS Exmor R de fotograma completo 6K ● 15 pasos de rango dinámico, HDR dinámico ● DCI 4K y UHD 4K hasta 60p |
● Quad Full HD 120p Raw con unidad XDCA-FX9 ● Grabación HD de hasta 150/180 fps ● Montura E de Sony ● XAVC-I 4:2:2 de 10 bits hasta 600 Mb/s ● Auto-HD, AF, filtro ND de 7 pasos, LUT 3D ● ISO base dual hasta 102.400, modo HLG ● Salida 12G/6G/3G-SDI y HDMI hasta 4K | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se busca una cámara profesional con especificaciones técnicas de la más alta calidad, apta para producciones audiovisuales de gran formato y con una ergonomía que pueda facilitar su transporte y uso bajo diferentes condiciones climáticas. La cámara Sony PXW-FX9 XDCAM 6K permite versatilidad de trabajo bajo diferentes condiciones de grabación, con enfoque automático y estabilización mejoradas para terrenos de difícil acceso y con modos de grabación para emisiones de pequeño y gran formato. En comparación con otras cámaras xxx xxxxxxx que cumplen con las mismas carteristas técnicas, esta es de un tamaño más pequeño que facilita su transporte en diferentes territorios del país. |
2. Unidad de extensión para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony XDCA-FX9 Extension Unit for PXW-FX9 Camera |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | • Agregue E/S adicionales a la cámara PXW-FX9 • Compatible con transmisión de aire XDCAM • Salidas REF, vídeo sin formato y código de tiempo BNC • LAN con cable, 2 salidas USB tipo A • Agrega capacidad de montaje en hombro ENG • Salida de alimentación XLR de 4 pines de 10 a 12,5 VCC |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
3. Baterías para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony BP-U70 Lithium-Ion Battery Pack |
Cantidad | 3 |
Especificaciones Técnicas | • Para videocámaras Sony seleccionadas (FS7, etc.) • Capacidad de 72 Wh • Comunicación al visor • Indicador de 4 LED |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
4. Jaula para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Jaula para cámara con placa de batería para Sony PXW-FX9 (V- Mount) |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | • Placa de montaje en V con puertos LEMO y D-Tap • Placa base VCT-U14 con hombrera • Módulo de entrada de alimentación XLR de 6 pines • Puertos de varilla de 15 mm superiores, delanteros y traseros • Varillas de 7,9" y 15 mm y varillas EVF de 1,8" incluidas • Soportes xx xxxxxx para extensiones y agarres • Soporte del adaptador xx xxxxxx • Roscas de 1/4"-20 y 3/8"-16 • Placa de liberación rápida intercambiable |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
5. Trípode para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Trípode de video de aluminio de dos etapas con cabeza fluida |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Placa de equilibrio deslizante - Soporta hasta 17 libras - Bola/cuenco de 75 mm - Contrapeso fijo - Inclinación de fluido variable y arrastre de giro fijo - 2 orificios de montaje para accesorios de 1/4"-20 - Rango de altura de 29 a 64,25" - Esparcidor de nivel medio - Pies xx xxxxx punta y pies de goma incluidos - Bolso acolchado con bandolera incluida |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
6. Kit de 5 lentes (montura E)
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | NiSi ATHENA PRIME T2.4/1.9 Full-Frame 5-Lens Kit (E Mount) Studio 4K |
Cantidad | 1 KIT con 5 lentes |
Especificaciones Técnicas | - Lentes: 14, 25, 35, 50 y 85 mm - Fotograma completo | T1.9/2.4 a T22 - Diámetro frontal de 80 mm. 1- 0 hojas de apertura - 0.8 MOD Engranajes de enfoque y apertura - Rotación de enfoque de 300° - Marcas xx xxxxxx en pies y metros |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Este kit xx xxxxxx full-frame es compatible con múltiples cámaras, entre ellas las Sony PXW-FX9 XDCAM y Sony A7V R Mirroless que se van a adquirir por la entidad, lo que permite optimizar su uso y aprovechar las ventajas técnicas que ofrece a un precio menor respecto a otras marcas. |
7. Pantalla-monitor
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Atomos Ninja. Monitor de grabación HDMI de 5.2” con paquete de conmutador Atoomx Cast |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Estación de acoplamiento HDMI compacta AtomX CAST - Monitor de grabación Ninja V 5" 4K HDMI - 4 x entradas HDMI, botones de selección de fuente - Pantalla táctil de 1920 x 1080 - Superposiciones gráficas, PiP, salida de streaming - Salida de resolución mixta hasta 1080p60 - Espejo, Programa, Vista previa, Pantalla 4 en 1 - UVC/Transmisión en vivo con AtomX Connect - También se puede seleccionar con monitor táctil - Salida a SSD/dispositivo de grabación |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Atomos Ninja es un accesorio recomendado para la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM y que debe ser compatible. |
8. Memorias para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony series XQD Memory Card de 240 GB |
Cantidad | 3 |
Especificaciones Técnicas | - - Capacidad de almacenamiento de 240 GB - - Interfaz PCIe 2.0 - - Máx. Velocidad de lectura: 440 MB/s - - Máx. Velocidad de escritura: 400 MB/s - - Grabe videos 4K y ráfagas de fotos sin procesar - - Estructura de carcasa duradera - - A prueba de golpes/rayos X - - Puede soportar temperaturas extremas - - Resistente a la luz ultravioleta, la estática y las caídas - - Software de rescate de archivos descargable |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM para su funcionamiento y que debe ser compatible. Se necesita una relación de velocidad con capacidad que sea compatible para formatos en 4k. |
9. Dron
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | DJI Air 3 en combo con RC-N2 |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Cámaras duales de gran angular y teleobjetivo 3x - Vídeo vertical 4K100, 4K60 HDR o 2,7K - Sensores CMOS de 1/1,3" y fotografías de hasta 48 MP - DJI RC 2 Control remoto y vuelo Más accesorios - Modos de color D-Log M de 10 bits y HLG de 10 bits - Hasta 46 minutos de tiempo de vuelo - Evitación omnidireccional de APAS 5.0 - O4 1080p60 Transmisión de 12,4 millas - Múltiples modos de vuelo preprogramados - Planifique rutas con anticipación con Waypoint - Incluye dos baterías extra - Incluye cargador de baterías - Incluye maleta |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere un dron profesional que garantice las especificaciones técnicas para la producción de comerciales para medios masivos y plataformas digitales. El dron DJI Air 3 en combo con RC-N2 es uno de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
10. Tarjeta de memoria para dron
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | SanDisk 256 GB Extreme UHS-I microSDXC tarjeta de memoria con adaptador SD |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - 256GB Storage Capacity - A2 / UHS-I / V30 / U3 / Class 10 - Max Read Speed: 190 MB/s - Max Write Speed: 130 MB/s |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere el dron DJI Air 3 para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
11. Maleta para cámara
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Lowepro ProTactic BP 450 AW II |
Cantidad | 2 |
Especificaciones Técnicas | - Capacidad para dos DSLR estándar y ocho lentes - Sistema divisor interior personalizable - Cuatro puntos de acceso - El sistema ActivZone soporta espalda/hombros - Cinturón extraíble. - El cinturón también funciona como cinturón utilitario. |
- Fabricado de forma sostenible con tela reciclada - Panel trasero ventilado. - Llevar externamente un trípode o monopié - Cobertura para todo clima. | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | La maleta Lowepro es uno de los accesorios más recomendados para equipos profesionales, por la facilidad de transporte, garantiza el cuidado de los dispositivos y sus compartimentos son compatibles a los elementos que se van a adquirir. |
12. Maleta para lentes
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Pelican 1615AirTP Estuche rígido con ruedas y sistema de inserción divisoria TrekPak |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Resistente al agua, a prueba de golpes. - Espacio interior de 29,6 x 15,5 x 9,4" - Hecho de polímero HPX2 superligero. - Sistema de cierre con botón actualizado - Inserto divisor TrekPak personalizable - Tirador retráctil y ruedas - Junta tórica estanca IP67 - Válvula automática de liberación de presión |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | La maleta Pelican 1615AirTP es uno de los accesorios más recomendados para equipos profesionales, por la facilidad de transporte, garantiza el cuidado de los dispositivos y sus compartimentos son compatibles a los elementos que se van a adquirir. |
13. Micrófono Boom
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sennheiser MKE 600 |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Para películas independientes, televisión y documentales - Filtro xx xxxxx bajo seleccionable de 100 Hz - Resiste el ruido transmitido por la estructura - Circuitos de bajo ruido, aumento de presencia leve - La alta sensibilidad requiere menos ganancia - Cable XLR a TRS de 3,5 mm para cámaras - Batería AA o alimentación fantasma - El parabrisas reduce el ruido del viento - Carcasa metálica ligera y resistente - Incluye soporte antivibración para xxxxxx/trípode |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere un micrófono boom que garantice las especificaciones técnicas para la producción de comerciales para medios masivos y plataformas digitales. El micrófono Sennheiser MKE 600 es uno de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
14. Caña de aluminio para micrófono
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Auray BP-47A Boompole de aluminio con cable en espiral interno y salida inferior (7,5') |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - 4 secciones, se extiende de 2,5 a 7,5' - Tubos de aluminio duraderos - Cable en espiral interno, salida inferior - El diseño antitorsión mantiene los tubos alineados - Cerraduras giratorias ergonómicas - Punta de cabeza extraíble para reemplazo de cables - Alivio de tensión en la punta y la parte inferior para cable - Conectores XLR y TA3 de alta calidad |
- Montaje de rosca estándar de 3/8"-16 | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio recomendado para el micrófono Sennheiser MKE 600 y que debe ser compatible. |
15. Amortiguador universal para zapatas
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Auray DUSM-1 |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Suspensión de silicona de cuatro puntos - Se adapta a micrófonos que miden entre 19 y 25 mm de diámetro. - Soporte de zapato incorporado - Base de rosca de 3/8"-16 para boompoles, Incluye soporte antivibración para xxxxxx/trípode |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere el micrófono Sennheiser MKE 600 y que debe ser compatible |
16. Cortavientos para micrófono boom
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Auray WSS Series Professional Windshield |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Diámetro de micrófono compatible de 0.75 a 0.9” / 19 a 23mm - Profundidad interior 5.5" / 14 cm - Protección 360° - Material espuma - Reduce el ruido del viento hasta 40 db |
- Cubierta de xxxx xx xxxxxx simulada de 0,9” | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere el micrófono Sennheiser MKE 600 y que debe ser compatible |
17. Grabadora zoom
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Grabador de campo portátil Zoom F3 de 2 entradas/2 pistas |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Para videógrafos y grabadores de sonido - 2 Pres de micrófono de ruido ultrabajo a través de conectores XLR - No se necesita ajuste de ganancia - La grabación flotante de 32 bits evita el recorte - Salidas de auriculares y línea - El interruptor de retención evita el funcionamiento no deseado - Alimentación USB/8 horas mediante pilas AA - Grabación en tarjeta microSD / E/S de audio USB - Pantalla de forma de onda, controles sencillos de 1 toque - Diseño de bolsillo y boompole |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere una grabadora de campo que garantice las especificaciones técnicas para la producción de comerciales para medios masivos y plataformas digitales. La grabadora Zoom F3 es una de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
18. Micrófonos de Solapa
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | RODE Wireless PRO Sistema/grabador de micrófono inalámbrico con clip para 2 personas con Lavaliers (2,4 GHz) |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Entrevistas, contenido y podcasts para dos personas - 2 x Mini transmisores/grabadores con clip - Micrófonos Omni integrados y micrófonos Lav incluidos - Receptor de 2 canales con pantalla de medición - Usar con cámara, dispositivo móvil, computadora - Graba 40 horas de audio flotante de 32 bits - Soporte de código de tiempo, cifrado - GainAssist inteligente, conector para auriculares - Baterías recargables de 7 horas + alimentación USB - Estuche de carga, alcance de 853' |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere un sistema de micrófonos de solapa que garanticen las especificaciones técnicas para la producción de comerciales para medios masivos y plataformas digitales. El sistema RODE Wireless Pro es uno de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
19. Cámara Mirrorless foto y video
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony A7RV |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Sensor CMOS Exmor R BSI de fotograma completo de 61 MP - BIONZ XR y Unidad de procesamiento de IA - Sistema AF de seguimiento en tiempo real basado en IA - Vídeo 8K 24p, 4K 60p, FHD 120p de 10 bits - Salida sin procesar 4K de 16 bits; S-Log3/S-Cinetone - EVF de 9,44 m de puntos con frecuencia de actualización de 120 fps - 3.2quot; Pantalla táctil LCD multiángulo de 4 ejes |
- Disparo a 10 fps con seguimiento AF/AE - Estabilización de imagen de 5 ejes y 8 paradas - Ranuras duales para tarjetas CFexpress tipo A/SD | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere una cámara profesional que garantice las especificaciones técnicas para la producción de fotografías y videos para medios masivos y plataformas digitales. La cámara Sony A7RV es una de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. Su tamaño en comparación a otra marca con la misma característica nos ayuda en terreno para su transporte. Además de su precio es más bajo que otras cámaras de la misma gama. |
20. Lente para cámara Mirrorless foto y video
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony FE 24-240 mm F3.5-6.3 OSS |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Lente montura Sony E /Formato Full-Frame - Rango de apertura: f/3.5-6.3 to f/22-40 - Un element ED; 5 elementos Aspherical - Motor Autofocus Linear; Foco interno - SteadyShot óptico. Estabilización de imagen - Construcción resistente al polvo y la humedad - Diafragma redondeado de 7 hojas |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony A7RV para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
21. Baterías para cámara mirrorless
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Sony NP-FZ100 Battery (2280mAh) |
Cantidad | 4 |
Especificaciones Técnicas | - Batería recargable de iones de litio NP-FZ100, 7,2 VCC y 2280 mAh de Sony es una fuente de alimentación de la serie Z de alta capacidad para cámaras digitales seleccionadas. Esta batería tiene soporte InfoLITHIUM para mostrar la carga restante de la batería en la pantalla LCD de la cámara. |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony A7RV para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
22. Memoria para cámara mirrorless
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | SanDisk 128GB Extreme PRO UHS-II SDXC Memory Card |
Cantidad | 4 |
Especificaciones Técnicas | - Capacidad de almacenamiento de 128 GB - UHS-II / V90 / U3 / Clase 10 - Velocidad máxima de lectura: 300 MB/s - Velocidad máxima de escritura: 260 MB/s - Velocidad mínima de escritura: 90 MB/s - Graba vídeo 8K, 4K y Full HD - Capture fotografías sin procesar y ráfagas de alta velocidad - Choque, temperatura, rayos X y amp; Impermeable - Interruptor de protección contra escritura incorporado - Descarga del software RescuePRO Deluxe |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere la cámara Sony A7RV para su funcionamiento y que debe ser compatible. |
23. Maleta para cámara DSLR
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Ruggard Outrigger 65 DSLR Backpack |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Para sistema DSLR/compartimento para iPad - Tiene capacidad para 4 lentes adicionales y 2 destellos - Bolsillo delantero acolchado con cremallera para 9.7quot; Tableta - Divisores interiores acolchados. - Bolsa frontal grande. - Bolsa frontal pequeña con organizador - Xxxxxxx xx xxxxxxx ajustables en la base - Correas acolchadas para los hombros y Cinturón - |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | La maleta Ruggard Outrigger 65 es uno de los accesorios más recomendados para equipos profesionales, por la facilidad de transporte, garantiza el cuidado de los dispositivos y sus compartimentos son compatibles a los elementos que se van a adquirir. |
24. Estabilizador para cámara Mirrorless
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | DJI RS 3 mini Gimbal Stabilizer |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Diseñado para cámaras sin espejo - Diseño liviano, carga útil de hasta 4,4 lb - Control inalámbrico xx xxxxxx a través de Bluetooth - 1.4quot; Pantalla táctil a todo color |
- Horizontal y Modos verticales - Algoritmo de estabilización RS de tercera generación - Batería de 2450 mAh, tiempo de ejecución de 10 horas - Panorámica, Timelapse y Funciones de seguimiento - Riel NATO para manijas y soportes Accesorios | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | DJI RS 3 mini Gimbal Stabilizer es un accesorio recomendado para la cámara Sony A7RV y que debe ser compatible. Además de ser un estabilizador portátil y ligero. |
25. Estabilizador para cámara de comerciales (Sony FX9)
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | XXXXXX Xxxxx 3S PRO |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Carga útil de 14,3 lb, paquete de baterías PowerPlus - Mango SmartSling desmontable rediseñado - Controladores de zoom y enfoque, transmisor - Sistema de bloqueo de eje actualizado - Control remoto de movimiento ViaTouch 2.0 - Entrada de CC para alimentación y carga directas - Abrazadera para teléfono inteligente, roscas para accesorios - Controles integrados y pantalla de estado OLED |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | XXXXXX Xxxxx 3S PRO es un accesorio recomendado para la cámara Sony PXW-FX9 XDCAM y que debe ser compatible. es un accesorio recomendado para la cámara Sony A7RV. Además de ser un estabilizador portátil y ligero. |
26. Flash
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Godox TT350S Mini Thinklite TTL Flash for Sony Cameras |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Sistema de radio inalámbrico X integrado de 2,4 GHz - Compatible con Sony ADI/P-TTL - Número de guía: 118' en ISO 100 y 105 mm - Rango de zoom: 24-105 mm (14 mm con panel) - Se inclina de -7 a 90° - Gira 270° - Funcionalidad TTL inalámbrica maestro/esclavo - Tiempo de reciclaje: 0,1-2,2 segundos - Alta velocidad, 1.° y 1.° Sincronización de la segunda cortina - Funciona con dos pilas AA |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Godox TT350S Mini Thinklite TTL Flash es un accesorio recomendado para las cámara Sony A7RV y que debe ser compatible. |
27. Cargadores de batería
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Xxxxxx Mini Duo Charger for Sony NP-FZ100 Batteries |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Para baterías Sony NP-FZ100 - Carga independiente - Espacio para cargar dos baterías de manera simultánea - La pantalla LCD muestra el estado de carga - Incluye cable micro-USB y adaptador. Adaptador de corriente - Protecciones de circuito incorporadas |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Xxxxxx Mini Duo Charger es un accesorio recomendado para las baterías Sony NP-FZ100 y que debe ser compatible. |
28. Cargadores de batería
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Xxxxxx Duo Charger for Sony-BPU70 |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Para baterías Sony BPU-70 - Baterías Lithium-on - La pantalla LCD muestra el estado de carga - Incluye cable y adaptador - Cable incluido para enchufe encendedor de cigarrillos - Espacio para cargar dos baterías de manera simultánea |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Xxxxxx Duo LCD Charger es un accesorio recomendado para las baterías Sony BPU-70 y que debe ser compatible. |
29. Kit xx xxxxx
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Dracast Pro Series Daylight LED Light Panel (V-Mount, Interview 3-Light Kit) |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Dos luces de luz diurna LED500 con montaje en V - Luz bicolor LED240 serie X - Soportes de iluminación y viseras - Dos baterías V-Mount con cargador dual - Batería NP-F con cargador - Estuche rígido con ruedas |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere un kit xx xxxxx que garantice las especificaciones técnicas para la producción de fotografías y videos para medios masivos y plataformas digitales. El kit Dracast Pro Series Daylight LED Light Panel es uno de las mejores en relación calidad/precio, permite versatilidad bajo diferentes condiciones de grabación y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
30. Softbox
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Dracast Softbox for LED 500 Pro / Studio / Plus Series |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Cara frontal extraíble - Absorbe 0,9 pasos de luz. - Suaviza la salida - Anillo de velocidad incluido |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Dracast Softbox for LED 500 Pro es un accesorio recomendado para El kit Dracast Pro Series Daylight LED Light Panel y que debe ser compatible. |
31. Kit de iluminación flexible para estudio
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Xxxxxxxx Flex Cine Xxxxx Xxxxxx Bi-Color Studio Kit |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | Produce 3900 xxx xx xxx diurna equilibrada con un ángulo de haz nominal de 140°. Este tapete flexible cuenta con bordes de tela con gancho y bucle, así como ojales para montaje, e incorpora esquinas magnéticas con tapa metálica que le permiten montarlo fácilmente en prácticamente cualquier superficie metálica. El diseño flexible le permite darle forma al tapete para |
que produzca un ángulo de haz de 360° cuando se enrolla formando un cilindro hasta 140° cuando se coloca plano. La temperatura de color de la salida de luz varía de 2800 a 6000 K. • 3 x bicolor 1 x 2' Esteras • 3 atenuadores. • 3 x adaptadores de CA, cables de alimentación • 3 correas para los hombros. • 3 x cabezales de agarre • 3 x yugos flexibles • 3 x xxxxxx flexibles • 3 x difusores xx xxxxxx completa Scrim Xxx • 3 bridas para cables. • 1 x estuche con ruedas de lujo | |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere un kit xx xxxxx para estudio que garantice las especificaciones técnicas para la producción de fotografías y videos para medios masivos y plataformas digitales. El kit Xxxxxxxx Flex Cine Xxxxx Xxxxxx Bi-Color Studio es uno de las mejores en relación calidad/precio y cumple con los estándares de calidad de las producciones de gran formato. |
32. Kit Radios de comunicación Walkie Talkies
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Kit de 3 radios walkie talkie |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | - Kit de 3 radios - Alcance mínimo 30 Km - Cargador |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Se requiere kit de radios de comunicación para ser utilizados en territorio y comunicarse entre el equipo de forma efectiva durante producciones con grandes distancias y en territorios de difícil comunicación y acceso restringido de comunicación. |
33. Kit de limpieza xx xxxxxx
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Kit de limpieza xx xxxxxx |
Cantidad | 2 |
Especificaciones Técnicas | - Soplador de aire - Pinzas - Paños especializados - Papel de limpieza0 Km |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
34. KIT DE FILTROS
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Kit de filtros para kit xx xxxxxx NiSi |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | Filtro trasparente de uso general de 77 mm. Permite absorber luz ultra violeta y reduce todo azulado de la luz del día. Filtro pro-mist ¼, de 77 mm negro para reducir el valor de las luces y reducir contraste general. Filtro de densidad neutral variable ND, de 77 mm, permite mantener control de la profundidad de campo. |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
Justificación | Es un accesorio que requiere los xxxxxx xx xxxxxx para protección y su funcionamiento que debe ser compatible |
35. KIT DE FILTROS
ITEM | ESPECIFICACIONES |
Modelo | Kit de filtros para kit xx xxxxxx |
Cantidad | 1 |
Especificaciones Técnicas | • Sony FE 0.945-9.449 in F3.5-6.3 OSS E-Mount NEX lente xx xxxxxx, parasol de lente ALC-SH136, tapas de lente delantera y trasera. • Kit de filtro digital Essentials de 2.835 in con ultra violeta, polarizador circular y densidad neutra, 2 filtros + bolsa. Xxxxxxx Bolsa de neopreno para lentes, mediana (superancha a normal). Xxxxxx universal para la tapa de la lente. . |
Instalación | No se requiere instalación |
Garantía mínima | 2 años |
TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a:
1. Entregar los bienes en las cantidades, calidades y características de acuerdo con la cláusula de “especificaciones técnicas” del Contrato.
2. Cumplir con las especificaciones técnicas previstas en la solicitud y la invitación pública, la ficha técnica y demás documentos que hagan parte del contrato derivado del presente proceso.
3. Entregar los elementos requeridos según las especificaciones y requerimientos descritos en la EN LA CLAUSULA SEGUNDA, dentro de los 2 meses siguientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato.
4. Brindar una garantía directa del vendedor, de acuerdo con el tiempo de cobertura requerido, el cual varía dependiendo del equipo o elemento, a partir del recibo a satisfacción, como se relaciona en la EN LA CLAUSULA SEGUNDA.
5. Realizar la transferencia de información de los equipos adquiridos, con la entrega de manuales de uso en español (aquellos que no puedan ser entregados en idioma español pueden ser entregados en idioma inglés).
6. Atender todas las solicitudes que haga el supervisor, quien informará del funcionamiento defectuoso o la presencia xx xxxxxx en los equipos y elementos, las veces que sea necesario durante la vigencia del contrato y el periodo de garantía.
7. Asumir los gastos y costos que demande el transporte para la entrega en Bogotá D.C., de los equipos y elementos, los servicios conexos que se requieran y en general
cualquier otra erogación necesaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
8. Entregar certificación bajo gravedad de juramento expedida por el Representante Legal, donde conste que los equipos y elementos entregados son de origen lícito e ingresaron al país de forma legal.
9. Realizar Dos (2) jornadas de Capacitación en el uso de los equipos, cada una de ellas con una duración de cuatro (4) horas, la capacitación deberá realizarse de manera presencial en las instalaciones del P.A. FONTUR, una vez se efectúe la entrega de los equipos. El supervisor del contrato especificará los equipos que requieren capacitación
10. Cumplir con la garantía adicional ofrecida de doce (12) meses (para un total de 2 años), para cada uno de los elementos adquiridos de acuerdo con la propuesta.
CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga
a:
4.1. Cumplir con el objeto del contrato de acuerdo con los términos descritos en las cláusulas de objeto y obligaciones específicas.
4.2. Emplear los logos y realizar las menciones del FONDO NACIONAL DE TURISMO, del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO dentro de todos los productos que resulten de la ejecución del contrato.
4.3. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del servicio contratado y responder por su calidad.
4.4. Mantener en forma permanente, altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones, garantizando los criterios de idoneidad y experiencia.
4.5. Velar por la custodia de los documentos físicos y/o magnéticos que le sean entregados por la supervisión o que elabore en ejecución del presente documento; y devolverlos a la terminación de la actividad contratada.
4.6. Informar por escrito a la supervisión, con mínimo cinco (05) días hábiles de anticipación, cualquier evento o situación que pueda afectar la normal ejecución del contrato.
4.7. Obrar con diligencia en los asuntos a ella encomendados.
4.8. Xxxxxxx con el debido respeto y confidencialidad la información a la que tenga acceso en desarrollo de sus actividades o con ocasión del presente contrato.
4.9. Ofrecer bienes y/o servicios que protejan y conserven la diversidad e integridad del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
4.10. Presentar al Supervisor del contrato dentro de los cinco (05) días siguientes a la terminación del mismo, informe final de actividades respecto de la evolución del objeto contractual y sus alcances.
4.11. Atender las indicaciones y orientaciones expuestas por el supervisor del contrato en cuanto a la ejecución del mismo.
4.12. Presentar informes mensuales de la ejecución contractual.
4.13. Mantener y garantizar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARL, y estar al día en el pago de parafiscales, en caso de estar obligado por las leyes vigentes.
4.14. Todas las demás que se desprendan de la naturaleza de este contrato, necesarias para su cumplimiento.
QUINTO. OBLIGACIONES DE FONTUR: FONTUR se obliga a:
5.1. Efectuar la supervisión al Contrato para verificar la correcta ejecución de las obligaciones del mismo.
5.2. Efectuar el pago en los términos establecidos en el presente Contrato.
5.3. Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza del Contrato, necesarias para su cabal cumplimiento.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR, Y DERECHOS
PATRIMONIALES: FONTUR será el propietario exclusivo de los estudios, diseños, análisis, informes, documentos, aplicaciones, bases de datos, hardware, software y, en general, cualquier obra susceptible de protección por el derecho de autor, los signos distintivos como las marcas, enseñas y nombres comerciales, los modelos de utilidad, diseños industriales, las patentes, know how, secretos empresariales, invenciones, descubrimientos y demás intangibles considerados como PROPIEDAD INTELECTUAL que resulten de las actividades de EL CONTRATISTA en ocasión a la ejecución del presente Contrato.
En virtud de este Contrato, EL CONTRATISTA cede exclusivamente a FONTUR la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor, sin remuneración adicional a la pactada en el presente CONTRATO. La cesión de los derechos patrimoniales de autor será para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, incluyendo, pero sin limitarse a análogo y digital, y tendrá efectos en todos los países del mundo, por el término de protección de cada Obra que sea objeto de esta Cláusula.
Las Obras susceptibles de protección por el derecho de autor quedarán exclusivamente a FONTUR. XXXXXX entiende que los derechos xxxxxxx de autor son irrenunciables, conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011. En todo caso, XXXXXX respetará los derechos xxxxxxx de autor, realizando las menciones correspondientes en la bandera editorial de las publicaciones, cuando corresponda.
EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR para registrar los intangibles y Obras ante las autoridades competentes, y se compromete a tomar las acciones necesarias y a suministrar todos los documentos requeridos para este fin.
EL CONTRATISTA entiende y acepta que FONTUR queda facultado, sin limitación alguna, para efectuar, entre otras, las siguientes acciones: reproducción a través de cualquier medio físico o digital de las obras, la distribución de copias de las obras en favor de terceros, la comunicación pública o puesta a disposición del público de las obras a través de cualquier medio análogo o digital, la transformación de la obra bien sea alterando su formato original, traduciéndola a otros idiomas o en cualquier otro sentido, la comercialización de la obra, el uso en redes sociales, aplicaciones web de acceso por vía internet o descargables, páginas web, enlaces, interfaces de usuario o medios análogos y
tradicionales; sobre los bienes intangibles, Obras y derechos que se adquieren en virtud de esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: las PARTES declaran que conocen y entienden las normas relativas a la propiedad intelectual y se comprometen a cumplirlas durante la ejecución del presente Contrato y con posterioridad a su terminación, especialmente en relación con los intangibles que estén en cabeza de cada una de las PARTES con anterioridad a la celebración del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: serán de exclusiva titularidad de EL CONTRATISTA, las obras científicas, artísticas y literarias (entre estas los programas informáticos o software) que hubiera creado con anterioridad a la celebración del Contrato, así como los bienes intangibles que fueran de su propiedad con anterioridad a la celebración del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA autoriza a FONTUR el uso, comunicación pública, reproducción, transformación, explotación y, el ejercicio de cualquier otro derecho patrimonial de autor existente sobre las Obras de EL CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato y que hayan sido empleadas durante la ejecución del mismo y/o se encuentren dentro de los entregables de éste. La autorización aplicará para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, durante todo el término de la protección legal y para todos los países del mundo. FONTUR a su vez está plenamente facultado para autorizar a terceros el uso de las Obras de CONTRATISTA creadas con anterioridad a la celebración del Contrato.
Por su parte, las obras científicas, artísticas y literarias, así como los signos distintivos y demás intangibles de FONTUR que sean expuestos o que se pongan a disposición de EL CONTRATISTA con ocasión de este Contrato, serán de exclusiva titularidad de FONTUR.
Ninguna de las PARTES podrá explotar, distribuir, reproducir, comunicar, alterar, y en general, usar las Obras o bienes intangibles de propiedad de la otra PARTE por fuera de los términos del Contrato, sin previa autorización. La única excepción a este inciso será el inciso Primero del PARÁGRAFO SEGUNDO de la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: esta Cláusula será aplicable a cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en virtud de la actividad de EL CONTRATISTA en ocasión de este Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA declara que es titular de los derechos patrimoniales de autor sobre las Obras que autoriza o cede en virtud de esta Cláusula, y garantiza que en su creación o desarrollo no se infringieron derechos de terceros, por lo que, se compromete a mantener libre e indemne a FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones o litigios iniciados por terceros en relación con la titularidad de los derechos que son autorizados y/o cedidos mediante el presente Contrato.
EL CONTRATISTA declara que realizó todas las gestiones encaminadas a garantizar la completa titularidad sobre las Obras, a favor XXXXXX. EL CONTRATISTA obtuvo todas las cesiones correspondientes por parte de los autores que participaron en el desarrollo las Obras, las cuales se entregan a FONTUR, junto con la firma del Contrato. Asimismo, se
obliga a obtener y a aportar los documentos que sean necesarios para la cesión a FONTUR de los derechos que pueda tener sobre los intangibles y/o las Obras que surjan de la ejecución del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, los contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cesión, y las autorizaciones o releases requeridos para asegurar la titularidad de FONTUR sobre éstos. Adicionalmente, aportará la expresa declaración de su autoría sobre las Obras.
PARÁGRAFO XXXXXX: EL CONTRATISTA manifiesta que las Obras objeto de la autorización y/o cesión a través del presente Contrato son y/o serán originales y fueron y/o serán realizadas por éste sin violar, usurpar, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados y cedidos y de FONTUR.
SÉPTIMA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato que se derive del presente proceso, será de DOS (2) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías exigidas y de los requisitos previos de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto del contrato, antes de vencerse el plazo estipulado, EL CONTRATISTA y el Supervisor, suscribirán un documento en el que conste esta situación. El Supervisor podrá solicitar a FONTUR la terminación anticipada y el inicio del trámite de liquidación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA, para iniciar la ejecución del Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente documento.
OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO: El presupuesto estimado para la ejecución del mencionado objeto es hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS
M/CTE ($ 225.853.789) IVA INCLUIDO, respaldados por el Documento de Disponibilidad Presupuestal No. 003 del veinticuatro (24) enero de 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: sí durante el plazo de ejecución del Contrato EL CONTRATISTA, presenta un cambio en su Régimen Tributario, lo deberá informar al Supervisor y allegar los soportes respectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la identificación de este cambio.
NOVENA. FORMA DE PAGO: FONTUR pagará al contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
En un único pago correspondiente al valor ejecutado del contrato, contra el recibo a satisfacción por parte del supervisor de los elementos adquiridos por P.A. FONTUR, contra presentación de la factura o documento equivalente de conformidad con las normas vigentes, la cual debe contener la discriminación de los elementos suministrados, cantidad, valor unitario.
PARÁGRAFO PRIMERO. El valor del contrato contempla los gastos que se generan para la suscripción y legalización del contrato y los descuentos xx xxx efectuados a los pagos que se realizarán al contratista, así como los impuestos y/o retenciones a los que haya lugar, pues no se contemplarán montos adicionales y no podrá ser superior al valor antes establecido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Supervisión podrá negar el pago establecido en la “Forma de pago”, en caso de que el contratista no cumpla, en los tiempos que se estipulen.
PARÁGRAFO TERCERO. El pago se efectuará previos los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, mediante consignación efectuada a la cuenta que el Contratista indique mediante comunicación dirigida a XXXXXX, con el visto bueno de ejecución y del pago del contrato suscrito por el supervisor.
PARÁGRAFO CUARTO. El supervisor deberá expedir formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago que será requisito para el pago a efectuar al contratista, incluyendo el informe para el pago, con todos los soportes requeridos.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE PAGOS. Para la realización del pago EL CONTRATISTA
deberá observar:
a. Que el pago esté precedido del formato de recibo a satisfacción y autorización para trámite de pago expedida por el supervisor del Contrato, previa presentación del informe correspondiente.
b. Que con la factura se presente constancia suscrita por EL CONTRATISTA de estar al día con el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales a que este obligado por ley.
c. Que para el último pago se debe presentar el acta de liquidación del Contrato debidamente suscrita, acompañada de la factura y los demás documentos comunes a la misma, junto con el acta de recibo y liquidación del Contrato suscrita por las partes.
d. Que los anteriores documentos deben contar con la aprobación de FONTUR y se debe adjuntar a la respectiva factura. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la factura se tendrá como no presentada.
e. Si la factura no es radicada dentro de los primeros veintitrés (23) días del mes o presenta inconsistencias, ésta será devuelta al CONTRATISTA y los términos para el pago sólo empezarán a contarse desde la fecha en que se radique la factura según aplique corregida.
f. Que todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán de responsabilidad del CONTRATISTA, quien no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA, deberá otorgar a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Turismo – FONTUR con NIT. 900.649.119-9, una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera, en formato a favor de entidades particulares, que garantice los siguientes amparos:
a) Cumplimiento del Contrato: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo, de sus prórrogas si las hubiere, y por seis (6) meses más.
b) Calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato con una vigencia de dos (2) años desde la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes suministrados.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo, de sus prórrogas si las hubiere y por tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán ser publicadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por la entidad a través de la plataforma SECOP II, estás deberán cargarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales.
La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al Contratista para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al Contratista para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: en caso de que la póliza tenga algún deducible, este será asumido por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO TERCERO: en caso de modificaciones (suspensiones, reinicios, etc.) del Contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula, en caso de no remitir la actualización esto constituirá un presunto incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE Y LEALTAD NEGOCIAL. Dentro de la relación contractual las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y lealtad negocial. Las partes no podrán limitar este deber de carácter imperativo.
DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. De común acuerdo las partes, FONTUR y EL CONTRATISTA, previa solicitud y visto bueno Supervisor del Contrato, podrán suspender la ejecución del Contrato para lo cual suscribirán un acta en donde se indicará la razón de la suspensión del Contrato; el término de duración de esta y la fecha de su reanudación.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA NO podrá ceder el
Contrato salvo autorización expresa y previa de FONTUR. EL CONTRATISTA acepta incondicionalmente la cesión del Contrato que XXXXXX deba realizar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que éste designe.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por disolución del CONTRATISTA.
2. Por mutuo acuerdo de las Partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, previa evaluación del Supervisor del Contrato.
4. Cuando la ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato se desarrolle en forma tal que no garantice razonablemente la correcta ejecución de su objeto.
5. Por vencimiento del término inicialmente pactado.
6. En caso de incurrirse en una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés no advertida al momento de contratar o corresponda a un hecho sobreviniente.
7. En caso que algún ente de control determine que los hechos objeto de la indagación al Representante Legal culminen en una sanción o sean determinados posteriormente como un delito de orden penal u otro, y por ende se genere culpabilidad o inhabilidad en el actual representante legal a quien se le encontró la coincidencia.
8. De manera unilateral por el P.A FONTUR, informándole al CONTRATISTA con quince (15) días de antelación
9. Por las demás causales establecidas en el contrato.
DÉCIMA SEXTA. EJECUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Si el Contrato se ejecuta en forma parcial, el valor de este se liquidará en proporción a la parte efectivamente ejecutada.
DÉCIMA SÉPTIMA. PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal con función de apremio, una pena equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, para lo cual deberán observarse los siguientes pasos:
1. El supervisor del Contrato, emitirá informe de incumplimiento, explicando los hechos y razones que sustentan el incumplimiento de EL CONTRATISTA y el contenido mínimo señalado en el Manual de Contratación. Este informe deberá ser puesto en conocimiento de LA CONTRATISTA y de FONTUR, dejando constancia de este y otorgando un plazo prudencial de cinco (05) días hábiles para que LA CONTRATISTA se pronuncie, y si lo estima conveniente, plantee fórmulas de subsanación del incumplimiento. La notificación de este informe constituye en xxxx a LA CONTRATISTA en relación con la obligación incumplida, si ello no hubiere ocurrido antes por advenimiento de un término.
2. Una vez recibida la respuesta de LA CONTRATISTA, XXXXXX podrá establecer el incumplimiento e imponer la cláusula penal si lo considera conveniente, y así deberá
notificarlo a LA CONTRATISTA explicando detalladamente en qué consiste el incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso el pago de la obligación contenida en esta cláusula penal tendrá como efecto la extinción de la obligación principal del Contrato, ni de ninguna otra obligación que se haya estipulado dentro del mismo. En ese entendido, se podrá exigir por parte de FONTUR de manera simultánea el cumplimiento de la obligación principal, o cualquiera otra del Contrato, y el pago de la suma de dinero estipulada en la presente cláusula penal pecuniaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cobro por parte de FONTUR de la obligación contenida en esta cláusula penal pecuniaria no excluye la posibilidad que tiene FONTUR de perseguir la indemnización de perjuicios a que tenga derecho por el incumplimiento contractual en que haya incurrido EL CONTRATISTA. En ese entendido, el cobro ejecutivo de la obligación contenida en la presente cláusula penal pecuniaria no excluye de ninguna manera, la aplicación de la CLÁUSULA PENAL INDEMNIZATORIA contenida en el presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a LA CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo.
DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD POR RECLAMACIONES DE TERCEROS. EL
CONTRATISTA será responsable y mantendrá indemne por cualquier concepto a FONTUR y a cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas, frente a cualesquiera acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o de perjuicios causados a la propiedad o a la vida o integridad personal de terceros o de FONTUR o de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas que surjan como consecuencia directa o indirecta de hechos originados en la culpa o dolo del CONTRATISTA , sus empleados, agentes o subcontratistas, en la ejecución de este Contrato.
La responsabilidad de que trata esta cláusula incluirá, además de las consecuencias previstas en las normas legales aplicables, cualquier daño o perjuicio causados a la propiedad o a la vida o integridad personal de terceros o de FONTUR o de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas, originada en cualquier acto de empleados o agentes o subcontratistas, originada en cualquier acto de empleados o agentes o subcontratistas que causen daño o perjuicio con la cual EL CONTRATISTA acepta desde ahora su responsabilidad solidaria con el subcontratista o su personal.
En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra XXXXXX, por asuntos, que, según el Contrato, sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, XXXXXX se lo comunicará para que por su cuenta adopte
oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a FONTUR y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses de XXXXXX, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al Contratista y este pagará todos los gastos en que FONTUR incurra por tal motivo.
DECIMA NOVENA. TASACIÓN ANTICIPADA DE PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO
DEL OBJETO CONTRACTUAL. En caso de incumplimiento total o parcial, o cumplimiento defectuoso, por parte de EL CONTRATISTA, en la ejecución de la obligación principal, consagrada en la CLÁUSULA PRIMERA, y que constituye el objeto del presente Contrato, LA CONTRATISTA pagará a FONTUR, a título de cláusula penal indemnizatoria, la suma correspondiente al 30% del valor total del Contrato. Esta suma será exigible ejecutivamente con la simple demostración del incumplimiento de la obligación contenida en la CLÁUSULA PRIMERA, que se hará mediante informe detallado en el que se declare el incumplimiento del objeto contractual por parte del supervisor del Contrato, y podrá generar, si así lo determina FONTUR, la resolución del presente Contrato, que se informará por medio de comunicación simple, sin necesidad de obtener la autorización de un tercero, ni ninguna resolución judicial, arbitral, o administrativa, y sin incurrir FONTUR en responsabilidad alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, de las demás obligaciones del Contrato, cuya indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente cláusula penal no constituye una renuncia por parte de FONTUR a la posibilidad de perseguir la indemnización de los perjuicios que le sean causados con ocasión del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de la CLÁUSULA PRIMERA del Contrato, y cuya cuantía exceda el monto pactado en la presente cláusula a título de indemnización. Dicha indemnización podrá ser exigida por FONTUR mediante las acciones judiciales que la ley le confiere para tal efecto, así como con la afectación de las pólizas de seguro que para tal efecto se hayan suscrito.
PARÁGRAFO TERCERO: En cualquier caso, XXXXXX podrá compensar (mediante la realización de descuentos y/o deducciones), de conformidad con lo establecido por los artículos 1714 a 1723 del Código Civil, el valor de esta cláusula penal, hasta la concurrencia de los valores que se adeuden a LA CONTRATISTA por cualquier concepto, incluso respecto de contratos diferentes al que se suscribe en el presente documento.
PARÁGRAFO CUARTO: La obligación contenida en la presente cláusula penal presta mérito ejecutivo una vez cumplida la condición de la que se supedita su nacimiento y exigibilidad, por tratarse en ese momento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
PARÁGRAFO QUINTO: Se le garantizará a LA CONTRATISTA su derecho de defensa y contradicción por parte de FONTUR antes de hacer efectivo el pago de la cláusula anticipada.
VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión estará cargo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Creativo, quien haga sus veces, o la persona que designe el representante legal de FONTUR para tal efecto. Además de las obligaciones establecidas en sus contratos, deberá realizar las siguientes actividades:
1. Colaborar con EL CONTRATISTA, para una cabal ejecución del presente contrato.
2. Exigir y vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con las cláusulas contractuales.
3. Atender y resolver las consultas planteadas por EL CONTRATISTA para el buen desarrollo del objeto del contrato.
4. Comunicar con la debida oportunidad cualquier situación que afecte la normal ejecución del objeto contractual.
5. Xxxxx y exigir a EL CONTRATISTA que dé cumplimiento a la expedición de las modificaciones requeridas de las pólizas que fueron exigidas en el presente contrato, en especial en lo referente a los procedimientos de cesión que sufra el contrato.
6. Certificar que EL CONTRATISTA cumplió con las obligaciones contenidas en la Cláusula de Obligaciones de EL CONTRATISTA del presente contrato.
7. Estudiar y recomendar cambios sustanciales al proyecto presentado que sean convenientes o necesarios.
8. Decidir sobre cambios propuestos por EL CONTRATISTA al proyecto, siempre que no afecten la correcta ejecución del objeto contratado.
9. Aprobar o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto contratado y rendir informes sobre el desarrollo del objeto del mismo.
10. Suscribir las actas de inicio y recibo definitivo que se exijan en el contrato, conjuntamente con EL CONTRATISTA.
11. Suscribir las actas de suspensión y reinicio cuando fuere el caso, conjuntamente con
EL CONTRATISTA, situaciones de las cuales rendirá informe al FONTUR.
12. Presentar Informes mensuales sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato.
13. Presentar a la finalización del contrato un informe sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para el pago a EL CONTRATISTA.
14. Las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del contrato o que se deriven del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las instrucciones impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito. La presentación del informe del supervisor es requisito indispensable para realizar el (los) pago(s) a EL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes convienen resolver de manera directa, y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del Contrato. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, las partes podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las
controversias contractuales, tales como: conciliación, transacción, amigable composición, en caso de no llegarse a algún acuerdo, las partes quedan en plena libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del P.A. FONTUR de declarar el incumplimiento del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de que las partes opten por el mecanismo de resolución controversias ante un centro de conciliación, los gastos que este trámite genere correrán por cuenta de los involucrados en la controversia en partes iguales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: en caso de que las partes opten por el mecanismo de resolución de controversias ante un amigable componedor, los gastos que ocasionen por este concepto serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Culminada la amigable composición, las partes harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor. En caso en que no resulte evidente cuál es la parte vencida frente a este mecanismo de solución de controversias, será el amigable componedor quien decida, sobre este aspecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A TRASUNIÓN. AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES. EL CONTRATISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR, libre y voluntariamente, para que reporte a TRASUNIÓN, o a cualquier otro operador legalmente establecido, toda la información que refleje su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del Contrato. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL CONTRATISTA autoriza, expresa e irrevocablemente a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que él tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la citada Ley y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
VIGÉSIMA TERCERA. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO SARLAFT. EL CONTRATISTA certifica al Contratante que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional o corrupción.
EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas.
PARÁGRAFO PRIMERO: en todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CONTRATISTA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con
actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el Contratante tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
VIGÉSIMA CUARTA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a
actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el contrato se encuentre en ejecución, la información requerida por XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada FIDUCOLDEX como vocera de XXXXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: en todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de FONTUR cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente cláusula, podrá a juicio de XXXXXXXXXX como vocera de FONTUR, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente contrato, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE
INTERÉS. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del patrimonio autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
VIGÉSIMA SEXTA. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne
al FONTUR de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que
se deriven de sus actuaciones o de las de los subcontratistas o de la de sus dependientes, de conformidad con la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no
podrá subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. No obstante, podrá subcontratar parcialmente actividades del alcance del objeto contractual. Esta actuación deberá ser informada a la supervisión del Contrato. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por la ejecución del cien por ciento (100%) del cumplimiento del objeto del Contrato y de las actividades derivadas del mismo en los términos y condiciones del Contrato, en consecuencia, el cumplimiento del Contrato no quedará condicionado al cumplimiento de los Contratos u obligaciones convenidas entre EL CONTRATISTA y su subcontratista.
VIGÉSIMA OCTAVA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Entre EL CONTRATISTA,
las personas que este emplee para la ejecución del Contrato, y FONTUR, no existe relación laboral de carácter permanente o continuada, ni subordinación, ni dependencia alguna, llámese esta técnica, personal, económica o simplemente jurídica y así lo declaran y estipulan las partes.
VIGÉSIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN. De conformidad con lo establecido en el capítulo iii, numeral del Manual de Contratación de FONTUR el presente Contrato se liquidará en un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir de la expiración del plazo contractual, lo anterior de conformidad con el Manual de Contratación de FONTUR; la liquidación se fundamentará en el informe final de supervisión.
TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Las partes convienen
en señalar como domicilio contractual y lugar de ejecución la ciudad de Bogotá.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El
Contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, se entenderá aceptado por las partes con su firma electrónica a través de la plataforma SECOP II y para su ejecución de la aprobación de las garantías y de la suscripción del Acta de Inicio entre EL CONTRATISTA y el supervisor.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El Contrato se rige por las normas civiles y comerciales colombianas.
TRIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación al Contrato deberá constar en documento escrito firmado por las partes contratantes, y presentadas a través del Supervisor del Contrato con mínimo quince (15) días de anticipación.
TRIGÉSIMA CUARTA. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. En caso de que se presenten eventos que configuren fuerza mayor o caso fortuito, al tenor de las disposiciones legales colombianas, las partes podrán suspender o terminar el Contrato sin que haya lugar a la imposición de la cláusula penal.
TRIGÉSIMA QUINTA. MÉRITO EJECUTIVO. El Contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes.
TRIGÉSIMA SEXTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Se consideran documentos del Contrato y hacen parte integral del mismo los siguientes:
a) Solicitud de contratación y soportes.
b) Invitación Abierta FNTIA–005–2023 y anexos.
c) Documentos de EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o comunicación que deban remitirse las partes será dirigida a las siguientes direcciones:
FONTUR: Carrera 7 No. 26-20 piso 7 y 9, Edificio Tequendama, Bogotá D.C. – Conmutador: (57+1) 3275500 Fax: (57+1) 601 6067580.
EL CONTRATISTA: : Tv 74 No. 11A-15 Of 9-933, Bogotá D.C. Teléfono: 3503497358, Correo
Electrónico: carlos-fontalvo@outlook.com
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicada por las partes en forma escrita.
El presente documento se anexa y hace parte integral del contrato electrónico y el mismo se entiende leído y aceptado por las partes con su firma electrónica del Contrato FNTCE- 166 -2024 a través de la plataforma SECOP II.