CONTRATO
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
CONTRATO
De una parte Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de la Aleja Xxxxxxx, en calidad de Concejala con Delegación en las materias correspondientes a Medio Ambiente y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 306 de 19 de enero de 2018, asistido de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DN.I. 04178620A, que actúa en nombre y representación de la mercantil OHL SERVICIOS INGESAN S. A. con CIF nº X00000000, según bastanteo de poder realizado por Letrada Municipal, con fecha 30 de septiembre de 2015 y certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de fecha 19 xx xxxxx de 2019, reiterando en este acto la vigencia del poder de representación, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES Y ESPACIOS NATURALES DE LA CIUDAD DE ALBACETE Y PEDANÍAS, (EXPTE. 75/2016 SEGEX 3553K).
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética nº 5638 de fecha 21 de octubre de 2016, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato contiene prestaciones correspondientes a diferentes tipos contractuales, ya que en cuanto a la limpieza y mantenimiento de las zonas verdes y espacios naturales en la ciudad de Albacete y pedanías, se trataría de un contrato de servicios, tipificado en el artículo 10 del TRLCSP, toda vez que se trata de prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de
1
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
una actividad distinta de una obra o de un suministro e incardinados en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP (otros servicios), las prestaciones de reposición de material vegetal de un contrato de suministro de adquisición de productos o bienes muebles, tipificado en el artículo 9, apartado primero, del TRLCSP y, las prestaciones de obra civil para apertura de nuevos alcorques y ejecución de nuevas zonas verdes o remodelación de las existentes, se incardinan en un contrato de obras.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
A los efectos de la determinación de las normas que se han de observar en la adjudicación del contrato, al contener prestaciones de contratos de distinta clase, conforme a lo preceptuado en el artículo 12 del TRLCSP, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde un punto de vista económico, en este caso, de conformidad con la comunicación del Servicio Promotor de fecha 13 xx xxxxx de 2017 se tratará de la prestación tipificada como contrato de servicio, ya que el desglose de las cuantías y porcentajes de las diversas prestaciones y su correspondencia con los diferentes tipos contractuales son las que se reflejan en el cuadro sinóptico siguiente:
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Amortización- financiación de equipos | SUMINISTRO | 141.672 € | |
Inversiones obligatorias | SUMINISTRO | 382.668 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL SUMINISTRO | 524.340 € | 8,92 % | |
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Limpieza zonas verdes | SERVICIO | 2.414.766 € | |
Mantenimiento zonas verdes | SERVICIO | 2.615.996 € | |
Campañas publicitarias | SERVICIO | 29.392 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL SERVICIO | 5.060.154 € | 86,08 % | |
TIPO DE PRESTACIÓN | TIPO DE CONTRATO | COSTES/AÑO | PORCENTAJE |
Trabajos por valoración de obra | OBRA | 293.921 € | |
TOTAL COSTE/ ANUAL OBRA | 293.921 € | 5,00 % | |
TOTAL COSTES ANUALES (IVA EXCLUIDO) | 5.878.415 € |
Además, de conformidad con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado , de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx
0
XXX: P0200300B
Expediente 3553K
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, este contrato está sujeto a regulación armonizada , ya que como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la Nueva Directiva, a partir del 18 xx xxxxx de 2016, será objeto de estos contratos cualesquiera servicios (y no solo los servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP), siempre y cuando no estén excluidos por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación, y, además, cuando el valor estimado sea igual o superior a 209.000 €, resultando que este servicio no está excluido por la Nueva Directiva de su ámbito objetivo de aplicación y su valor estimado es por una cuantía de
36.894.588 €.
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento once licitadores.
4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 8 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables. Además del PCAP, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la definición y descripción de las posibles mejoras exigidas en los criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá el PCAP sobre el resto de documentos
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad en fecha 7 xx xxxx de 2019,
3
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201900017634.
6.- En fecha 27 de julio de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 21 de septiembre de 2017, se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación, el gasto, que coincide con el valor estimado del contrato, que asciende a la cuantía de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (36.894.588 €) IVA EXCLUIDO, la apertura del
procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de octubre de 2018.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 8370 de 9 de noviembre de 2018, se autoriza la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 24 xx xxxxxx de 2017, por el que se acuerda delegar en la Alcaldía Presidencia las competencias relativas a la adjudicación de los contratos administrativos y privados que celebre el Ayuntamiento de Albacete.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
4
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir el SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES Y ESPACIOS NATURALES DE LA CIUDAD DE ALBACETE Y PEDANÍAS, (expte 75/2016-
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
SEGEX 3553K), en los términos que se contienen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
71.7 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
1. Oferta Económica:
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE, IVA EXCLUIDO (€) | IVA A SOPORTAR (10 y 21 %) (€) |
Anual (1 año) | 5.849.547,30 | (10%) 238.771,41 (21%) 726.984,98 |
Inicial (4 años) | 23.398.189,20 | (10%) 955.085,64 (21%) 2.907.939,92 |
Inicial + prórrogas (4+2) | 35.097.283,80 | (10%) 1.432.628,46 (21%) 4.361.909,88 |
Además de la cumplimentación del modelo de propuesta económica, el Licitador ha expresado el precio anual ofertado con arreglo a la siguiente fórmula:
5
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
PO = (CP + CEXP) x (1 + GG + BI) x 0,48 x (1 + 10% IVA) + ((CP + CEXP) x (1+GG+B1) X 0,52 + CAM + INV + 5% POS + 0,5% POS) x (1 + 21% IVA).
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
PO: precio anual ofertado por el licitador; POS: precio anual ofertado sin IVA; CP: costes de personal; CEXP: costes de explotación; GG: porcentaje de gastos generales; BI: porcentaje de beneficio industrial; CAM: costes de amortización de vehículos, maquinaria y herramientas; INV: importe de la inversión para ejecución de los trabajos referidos en la prescripción técnica 8.6 del PPT.
(€) | |
PO | 6.815.303,69 |
POS | 5.849.547,30 |
CP | 3.632.167,49 |
CEXP | 1.128.028,03 |
GG | 3,00% |
BI | 1,50% |
CAM | 242.814,33 |
INV | 310.603,55 |
2. Precios unitarios:
TIPO A: ALTO MANTENIMIENTO Zona verde con alto valor estético y alta representación y significación en la ciudad con alta dotación de edificaciones y construcciones, mobiliario y juegos y alta dotación de elementos vegetales (flor de temporada, setos, borduras, arbustos y árboles) y/ superficie de césped> 30% | 0,01 €/m2 y año |
6
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
TIPO B MANTENIMIENTO NORMAL Zona verde con predominio de vegetación con pavimento duro o blando con existencia de edificaciones y construcciones, mobiliario y juegos y dotación de elementos vegetales (flor de temporada, setos, borduras, arbustos y árboles) y/ superficie de césped> 30% | 0,01 €/m2 y año |
TIPO C: BAJO MANTENIMIENTO Zona verde con predominio de terrizas y paseos de pavimento blando, arbolado y arbustos, con existencia de mobiliario y juegos y superficie de césped<30% | 0,01 €/m2 y año |
TIPO D: ZONAS PAVIMENTADAS Zona con predominio de pavimento duro, gravas ornamentales, césped artificial, arbolado y arbustos con existencia de mobiliario y juegos y superficie de césped <30% | 0,01 €/m2 y año |
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
7
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
TIPO E: PARQUES PERIURBANOS | 0,01 €/m2 y año |
TIPO F: ZONAS DE ESPARCIMIENTO CANINO | 0,01 €/m2 y año |
TIPO G: ESPACIOS NATURALES | 0,01 €/m2 y año |
TIPO ARBOLADO DE ALINEACIÓN | 0,01 €/unidad y año |
3. Mejoras (importe total): 9.331.321,70.- €, desglosadas del siguiente modo:
Mejora | Valoración (€) |
Adecuación recintos caninos | 3.382.108,30 |
Instalación farolas LED, solares autónomas zonas verdes | 5.302.781,88 |
Centralización sistemas riego | 646.430,52 |
Total | 9.331.321,70 |
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
4. Incremento Recursos Humanos: 8 trabajadores de campo a jornada completa.
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que conforme al informe del Servicio Promotor en este contrato no está prevista la revisión de precios, condición necesaria para que , conforme a lo establecido en el artículo 9 del R.D. 55/2017, pueda aplicarse la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamientos de las Administraciones Públicas.
TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará por mensualidades naturales vencidas, previa presentación de la factura correspondiente que indicará separadamente el importe de los servicios y el IVA con el siguiente desglose:
a) Precio de la limpieza al que se aplicará el porcentaje de gastos generales más beneficio industrial ofertado por el adjudicatario y el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 10%).
8
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
b) Precio de mantenimiento al que se aplicará el porcentaje de gastos generales más beneficio industrial ofertado por el adjudicatario y el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
c) Amortización de vehículos, maquinaria y herramientas, a la que se aplicará solamente el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
d) Amortización inversiones para la realización de los trabajos que se indican en la prescripción 8.6 del PPT, a la que se aplicará solamente el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
e) 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, en concepto de trabajos por valoración de obra, suministro o servicio realizado conforme se definen en el PPT al que se aplicará el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
f) 0,5% del precio de adjudicación, IVA excluido, en concepto de campañas de sensibilización ciudadana conforme se definen en el p.p.t al que se aplicará el tipo de IVA que corresponda (actualmente el 21%).
El importe total de los trabajos por valoración de obra, suministro o servicio y de las campañas de sensibilización se liquidará, en su caso, a la finalización del contrato.
Las facturas deberán ser conformadas por el servicio promotor del contrato y fiscalizadas por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de las mismas por parte del órgano municipal competente.
El Ayuntamiento podrá aplicar, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 del TRLCSP, los criterios de control de la calidad que se establecen en el Anexo XVI xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para la corrección, en su caso, de las facturas mensuales. Dicha aplicación se iniciará transcurrido el primer trimestre desde la fecha de inicio de los trabajos conforme a las prescripciones de dicho anexo.
En dichas facturas se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones previstas en el PCAP que le hayan sido impuestas al concesionario de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.4 del TRLCSP.
9
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
De forma independiente a las variaciones de precio que resulten de la aplicación, en su caso, de esos índices de calidad, podrá aplicarse las penalizaciones previstas. Estas penalizaciones por incumplimientos puntuales son independientes, por tanto, de la aplicación de los índices de calidad orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria que pueden variar la retribución de este en función del valor obtenido para cada parámetro del índice de calidad, no obstante siempre que un incumplimiento de lugar a la penalización y coincida con la evaluación de un parámetro no será tenido este en cuenta para la obtención del índice de calidad. El importe de las penalizaciones será independiente también de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, sea o no responsable de ello el contratista sin perjuicio de lo dispuesto legalmente en materia de modificación de contratos.
En cuanto al formato y la presentación de las facturas, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos, mediante la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así
10
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- Dado que la
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
prestación principal se trata de un contrato de servicio, la vigencia del contrato será de CUATRO AÑOS, contados a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
A la finalización del contrato y sus prórrogas, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
QUINTA.- Este contrato se cumplirá de acuerdo a todas y cada una de las estipulaciones de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, a la oferta del contratista, y al acuerdo de adjudicación que, a todos los efectos, se consideran como parte integrante del mismo.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 1.169.909,46 €, en documento OCVD con Nº de operación 201800042204, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial del Estado, por importe de 1.241,53 €.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista
11
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 210, 211, 219 y 306 del mismo cuerpo legal.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
En la documentación preparatoria del contrato está prevista la realización de cinco modificaciones, una en la segunda anualidad y, así, correlativamente, hasta la quinta modificación, que está prevista para el último año de duración del contrato y, con la limitación cuantitativa de que las modificaciones no podrán superar nunca anualmente el 5 % del precio anual de adjudicación del contrato.
Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de la superficie de zonas verdes o espacios naturales y de las unidades de arbolado. En este sentido, se prevé en la prescripción 5.4 del PPT lo siguiente:
“El adjudicatario vendrá obligado a realizar sin coste adicional, los trabajos de conservación y mantenimiento objeto del contrato, hasta una superficie equivalente al 10% de la superficie de zonas verdes inventariadas (Anexo I) o hasta un número equivalente al 10% del total de árboles de alineación urbana inventariados (Anexo II), incrementándose el precio del contrato, previa tramitación del expediente administrativo de modificación, si se superan dichos porcentajes o si se incorpora algún otro espacio natural con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se supere el porcentaje indicado o se incorpore un nuevo espacio natural al patrimonio municipal actuándose de igual forma para los incrementos que se produzcan con posterioridad.
El nuevo precio se determinará sumando al precio anual de mantenimiento el resultado de aplicar a cada una de las superficies o unidades incorporadas, los precios de mantenimiento unitarios ofertados para cada categoría de las siguientes:
Precio por metro cuadrado y año de zona verde para cada tipología de mantenimiento ( tipos A, B , C, D, E, F)
12
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
Precio por metro cuadrado y año en espacios naturales (tipo
G).
Precio por unidad de arbolado de alineación y año.”
b) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios objeto del contrato:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el PCAP, que no suponga o se trate de una mera modificación en la organización de los mismos, podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la ejecución de los trabajos.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
c) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:
El Ayuntamiento podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes al servicio.
d) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por el Ayuntamiento, que estén relacionados con el mantenimiento de zonas verdes y espacios naturales, y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
13
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el apartado precedente de esta cláusula, será el siguiente:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Propuesta de modificación realizada por el Responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
Informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete.
Fiscalización del expediente por la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
Propuesta del Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete.
Dictamen de la Comisión Informativa competente.
Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación al contratista.
Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en los apartados precedentes sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
14
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
El contratista tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos una vez se haya aprobado y formalizado dicha modificación.
OCTAVA.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro de carácter fiscal y de cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio; quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que le pudiera corresponder.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- A la vista de la naturaleza y características del contrato resulta improcedente la exigencia de plazo de garantía, ya que se trata de un contrato de tracto sucesivo en su ejecución, debiendo de responder el contratista en todo momento de los medios adscritos al contrato, salvo de los trabajos que se realicen por valoración de obra que tendrá una garantía de dos años desde su finalización.
15
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificando como tales las siguientes:
El incumplimiento de pago en los plazos legales a suministradores y subcontratistas, cuando se tipifique el mismo de muy grave.
Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de contratación de personal discapacitado, de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, preferentemente procedentes de los programas de inserción del Ayuntamiento de Albacete, y de mujeres, conforme a lo establecido en la cláusula 32 del PCAP, primer inciso, y el incumplimiento de las prescripciones 19.3, 19.6 y 19.10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
16
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
No prestación de alguno o más de los servicios objeto del contrato definidos en la prescripción 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin que medie causa suficiente o de fuerza mayor que lo justifique, desatendiendo los requerimientos efectuados por el responsable del contrato y por el Servicio Gestor.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
Prestación deficiente de alguno o más de los servicios objeto del contrato definidos en la Prescripción 7ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que por su intensidad y alcance exceda de los supuestos de aplicación del sistema de penalización o de revisión del importe facturado en aplicación de los índices de control de calidad.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 237, 299 y 308 del TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, de la iniciación del suministro (servicio u obra) por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro (servicio) por un plazo superior al año, o a ocho meses (obra), acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art.
17
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225, 239, 300 y 309 del TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DUODÉCIMA.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES.
Conforme al apartado 12º del PCAP que establece lo siguiente:
a) En este contrato sí procede la subrogación de los trabajadores.
b) Información que se facilita: De acuerdo con la documentación facilitada por el Servicio promotor que obra en el expediente, en cuanto a la subrogación de los trabajadores se facilita la siguiente información:
El adjudicatario, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, actualmente el Convenio colectivo estatal de jardinería para el periodo 2015-2016. vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y que continúa en vigor hasta la suscripción de uno nuevo, está obligado a absorber al personal de la empresa saliente según los supuestos de subrogación establecidos en el artículo 43 del Convenio y a subrogarse en sus derechos y obligaciones, respetando los derechos económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida, incluido por tanto los derivados del pacto de mejora suscrito entre la representación de la empresa adjudicataria del servicio y el comité de empresa conforme a los acuerdos de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2007 y 12 de
noviembre de 2015.
Para la tramitación de la subrogación la empresa saliente tendrá que facilitar al nuevo adjudicatario los documentos acreditativos de los contratos de
18
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
trabajo del personal afectado por la subrogación, copia de las cuatro últimas nóminas mensuales, copia de los TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses con el correspondiente certificado de estar al corriente de la Seguridad Social, parte de incapacidad temporal y/o confirmación del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación y acreditación de que se ha recibido la liquidación proporcional de haberes hasta el momento de la subrogación.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
En el pliego de prescripciones técnicas (Anexo XIII) figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la plantilla actual a fecha 31 xx xxxxxx de 2016 para facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales, sin perjuicio de lo que resulte en la fecha de inicio de la ejecución del contrato a los efectos de subrogación.
En los contratos laborales objeto de la subrogación el nuevo concesionario mantendrá la remuneración, categoría y antigüedad de los trabajadores afectados.
DECIMOTERCERA.-. SUBCONTRATACIÓN. Conforme al artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto del contrato, tales como los trabajos de control de la avifauna en la ciudad y la realización de trabajos por valoración de obra, suministro o servicio a que se refiere la prescripción 9 del PPT, sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del 30% del importe de adjudicación.
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Actualizar y completar dentro del primer trimestre desde la fecha de inicio del contrato, los datos del inventario informatizado de todas las zonas verdes, espacios naturales, incluyendo los elementos de obra civil, mobiliario, construcciones, edificaciones, instalaciones y material vegetal objeto del contrato, adjuntando los planos detallados de cada una de las zonas y espacios. Asimismo acompañará al inventario un informe sobre el estado de conservación de los diferentes elementos, que incluirá una memoria valorada de las obras que se consideren necesarias para la adecuación y/o reposición de elementos deteriorados y que no sean exigibles con cargo al precio de conservación y mantenimiento
19
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
El inventario presentado por el adjudicatario, indicará, en su caso, las diferencias que existan respecto al inventario oficial que sirvió de referencia en el procedimiento para la adjudicación del contrato, siendo de aplicación lo establecido en la prescripción 5.4 del PPT.
El inventario confeccionado por el adjudicatario junto con el informe de estado de los diferentes elementos, servirá de acta de reconocimiento y de recepción de las zonas y espacios objeto del contrato, debiendo contar con la conformidad del Servicio de Salud Ambiental.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
El inventario será revisado y actualizado por el adjudicatario cuando se produzca una modificación en el mismo.
El adjudicatario en el primer trimestre desde la fecha de inicio del contrato presentará el informe de ejecución de los distintos programas de trabajo a los que se refiere la prescripción 11 del PPT, para su autorización por el Servicio de Salud Ambiental, indicando la distribución de medios y demás características de los trabajos a realizar en el mantenimiento y conservación de las zonas verdes y espacios naturales objeto del contrato conforme a las prescripciones de este pliego.
El adjudicatario en el mes de octubre de cada año de vigencia del contrato, presentará un informe de las obras de remodelación, adecuación o mejora que considere necesario acometer, no incluidas en el precio de conservación y mantenimiento y que puedan exceder del porcentaje establecido para los trabajos sujetos a valoración de obra, suministro o servicio, al objeto de que puedan ser tenidas en cuenta por el Ayuntamiento en la formación del presupuesto del ejercicio siguiente.
Al inicio de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario deberá presentar relación de todo el personal ofertado, incluido el personal subrogado, para la prestación del servicio, especificando el número total de puestos de trabajo, las funciones, categoría, cualificación y antigüedad del personal, así como una relación del material, maquinaria, herramientas y vehículos, adjuntando la ficha descriptiva e identificativa de los mismos.
Presentar mensualmente, la programación de trabajos previstos para el mes siguiente y los ejecutados durante el anterior, de forma que se pueda conocer el grado de cumplimiento de los trabajos y de los programas de
20
NIF: P0200300B
Expediente 3553K
gestión. Para ello, el Servicio de Salud Ambiental definirá el modelo de presentación de dicha programación mensual y de los trabajos mensuales ejecutados.
El cronograma mensual indicará los trabajos a realizar diferenciados por zonas verdes, espacios naturales y calles o espacios con arbolado y la distribución del personal.
LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO
El informe mensual de los trabajos realizados incluirá la relación de aquellos que a juicio del adjudicatario no están cubiertos por el precio de conservación y mantenimiento.
Presentar la memoria anual del servicio, que incluirá como anexo el inventario actualizado, el informe de necesidades y la propuesta de mejoras que a juicio del adjudicatario deban ser acometidas.
El adjudicatario deberá en el primer semestre desde el inicio del contrato realizar una campaña de sensibilización ciudadana sobre la utilización y disfrute de las zonas verdes y espacios naturales.
Completar en el primer año del contrato la instalación de contadores de agua en la acometida de suministro de agua a los parques, jardines y zonas ajardinadas, con una superficie superior a 1.000 m2.
DECIMOQUINTA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. Jefe de Servicio de
Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
DECIMOSEXTA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
21