PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA – ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. PARA ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA – ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. PARA ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA DE RECEPCIÓN
Nº EXPEDIENTE 2016012
Bilbao, a 22 de noviembre de 2016
Departamento de Servicios Generales
SPRI
ÍNDICE
2. régimen jurídico del contrato 4
4. presupuesto de licitación, valor estimado y precio del contrato 5
5. crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio 5
6. plazo de ejecución y prórroga del contrato 5
8. capacidad y solvencia del empresario para contratar 6
10. procedimiento de adjudicación 7
11. lugar donde se puede solicitar información sobre la licitación 9
12. solicitudes de participación 9
13. trámite de admisión de solicitudes de participación e invitaciones a licitar 12
14. presentación de las ofertas 13
15. negociación y adjudicación 14
16. Adjudicación del Contrato 17
17. formalización del contrato 17
19. admisibilidad de variantes 18
21. información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales 19
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EL CONCURSO CONVOCADO POR SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA – ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. PARA ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EL CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PROPIA DE RECEPCIÓN
entidad contratante
Es entidad contratante (la “Entidad Contratante”) la indicada en el punto 1 del Anexo I, cuyos datos, dirección y teléfono se indican igualmente en ese punto.
régimen jurídico del contrato
a) La contratación a realizar se califica como contrato privado no sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”). En consecuencia, el contrato se regirá:
(i) En cuanto a su preparación y adjudicación, por las presentes cláusulas administrativas y por las disposiciones señaladas en el punto 5 del Anexo I.
(ii) En cuanto a su cumplimiento, efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
(iii) No obstante, serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP sobre modificación de contratos.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones internas de contratación de SPRI (en adelante, “IIC”) no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
objeto del contrato
El presente Xxxxxx tiene el objeto que se especifica en el punto 2 del Anexo I.
presupuesto de licitación, valor estimado y precio del contrato
a) El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el punto 3 del Anexo I, en el que se indicará como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) que deba ser soportado por XXXX.
b) El valor estimado del contrato figura en el punto 4 del Anexo I y se ha calculado con sujeción a las reglas previstas en el artículo 88 del TRLCSP, excluyendo el IVA
c) El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el IVA.
En el precio del contrato se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego (gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamiento, honorarios del personal técnico a su cargo, visados, etc.).
d) En el punto 6 del Anexo I se indica igualmente el sistema de determinación del precio, que ha sido fijado a la vista de las características de los servicios prestados.
El número de cuenta contable con cargo a la cual se abonará el precio del contrato es la que figura en el punto 19 del Anexo I.
plazo de ejecución y prórroga del contrato
a) El plazo de ejecución del contrato y de sus hitos parciales será el fijado en el punto 7 del Anexo I, y comenzará a contar, salvo que en dicho punto se diga algo distinto, a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
b) En el caso de que así se prevea en el punto 8 del Anexo I, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones durante otro período de tiempo distinto del inicial. La prórroga se acordará por la Entidad Contratante y será obligatoria para el contratista.
c) Si de la demora en la ejecución se dedujese culpabilidad del contratista, la prórroga puede ser concedida sin perjuicio de la posibilidad de imponer las penalidades establecidas en el contrato que se acompaña a este Pliego como Xxxxx XX.
división en lotes
El contrato quedará dividido en los lotes si así se indica en el punto 9 del Anexo I, pudiendo estos adjudicarse de forma independiente cuando así lo autorice el punto 10 del Anexo I.
capacidad y solvencia del empresario para contratar
8.1. Aptitud y capacidad
a) Podrán contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
La concurrencia de estas circunstancias se acreditará conforme lo previsto en la cláusula 12.3 de este Pliego, en la que se indicará la documentación requerida para ello.
b) No podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas que se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
Tampoco podrán concurrir aquellas personas jurídicas de las que pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras en las que hubiesen concurrido circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
c) No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios (en adelante, “U.T.E.”), siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Tampoco podrán concurrir los empresarios que figuren en más de una U.T.E. o en una de ellas en concurrencia con su participación individual.
8.2. Solvencia
a) Para poder concurrir a la licitación, las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se especifican en el Anexo III y obtener una de las tres máximas puntuaciones entre todos los licitadores, conforme a lo señalado en dicho Anexo.
b) Los licitadores podrán contar con la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, dispondrán efectivamente de esos medios.
c) La concurrencia de estas circunstancias se acreditará conforme lo previsto en la cláusula 12.3 y el Anexo III xxx Xxxxxx, en la que se indica la documentación requerida para ello.
8.3. Uniones Temporales de Empresas
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal y salvo que en el Anexo I se disponga otra cosa o se haya exigido clasificación (en cuyo caso se estará al régimen de acumulación del TRLCSP), cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia conforme establecen los artículos anteriores. Además, en estos casos, se indicarán:
a) Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban.
b) La participación de cada uno de ellos en la unión.
c) La persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Propiedad, quedando obligada solidariamente frente a la Entidad Contratante.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación temporal de empresas deberán éstas acreditar la constitución en escritura pública de la misma ante la Entidad Contratante.
perfil del contratante
En el perfil de contratante de SPRI se publicará el anuncio de licitación y el presente Xxxxxx y la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
procedimiento de adjudicación
a) El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado, que se articulará en las siguientes fases diferenciadas y consecutivas:
(i) Una primera fase (“Solicitudes de participación”), en la que los licitadores interesados habrán de presentar solicitudes de participación en el procedimiento, adjuntando para ello la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia;
(ii) Una segunda fase (“Selección del contratista e invitación a licitar”), en la que SPRI seleccionará los licitadores que serán invitados a presentar una oferta;
(iii) Una tercera fase (“Presentación de ofertas”), en la que los licitadores seleccionados podrán presentar sus ofertas económica y técnica iniciales;
(iv) Una cuarta fase (“Selección del contratista”), en la que SPRI seleccionará al licitador con el que prevé formalizar el contrato tras desarrollar, en su caso, el oportuno proceso de negociación y haber presentado los licitadores seleccionados sus ofertas económica y técnica definitivas; y
(v) Una quinta fase (“Formalización”), en la que se firmará el contrato entre SPRI y el licitador seleccionado.
b) La presentación de solicitudes de participación supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, sin perjuicio de lo que resulte de la negociación a que hace referencia la cláusula 15 xxx Xxxxxx. Asimismo, supone la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados.
c) Toda la documentación presentada por los contratistas deberá venir en castellano o en euskera. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano o al euskera.
d) SPRI y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el apartado 4.(d) de las IIC y en el contrato.
e) Cuando así se disponga en el punto 11 del Anexo I, el órgano de contratación podrá estar asistido por una mesa de contratación, u órgano equivalente, que será el competente para calificar las solicitudes de participación y para valorar las ofertas, en cuyo caso su composición estará especificada en el mismo punto del Anexo X.
xxxxx donde se puede solicitar información sobre la licitación
Se puede solicitar información sobre la licitación tanto a través del perfil del contratante, como presencialmente en la sede de SPRI sita en Bilbao, Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 – 0x - Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
solicitudes de participación
12.1. Lugar y plazo máximo para presentar solicitudes de participación
a) En la sede de SPRI sita en Bilbao, Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 – 4º - Edificio Plaza Bizkaia.
b) Las solicitudes deberán ser presentadas como fecha límite el día y a la hora señalados en el punto 14 del Anexo I.
c) En caso de que el licitador envíe su solicitud de participación por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al plazo máximo fijado en esta cláusula, la solicitud de participación en cuestión no será admitida.
12.2. Forma de presentación de las solicitudes de participación
La solicitud de participación se acompañará de un sobre (Sobre nº 1) cerrado y rubricado como “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”, en el que se incluirá la documentación que se especifica en la cláusula 12.3, indicando el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la solicitud de participación y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
El sobre deberá ser firmado por el licitador o persona que lo represente.
12.3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
En el Sobre nº 1, se adjuntará la siguiente documentación:
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador, en la forma siguiente:
(i) Cuando se trate de personas físicas, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
(ii) Cuando se trate de personas jurídicas españolas, con fotocopia de la escritura de constitución, y de modificaciones estatutarias, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil o sectorial que le sea aplicable.
(iii) Las empresas no españolas habrán de acreditar su capacidad de obrar de la misma forma que para ellas se exige en el TRLCSP.
(iv) Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una U.T.E., cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E. en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
b) Cuando el solicitante actúe mediante representante, deberá aportar documento acreditativo de la personalidad del representante y de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
c) Declaración responsable a la que se refiere el artículo 146.1 c) del TRLCSP de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 60.1 de esta misma Ley, conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, conforme al artículo 146.1 c) del TRLCSP, deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo señalado en el Anexo III.
e) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx le eximirá de aportar los documentos relativos a la personalidad y representación a que se refieren los apartados a) y b) anteriores, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en la documentación aportada.
El certificado del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
f) En el caso de que la empresa interesada en contratar desee que, si se dan las circunstancias precisas, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 15.2.b) deberá incluir en este sobre la siguiente documentación:
(i) Para la preferencia señalada en el apartado (i) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el número de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la que figurarán sus números de DNI.
(ii) Para la preferencia señalada en el apartado (ii) de la referida cláusula, documento acreditativo de su carácter de cooperativa de trabajo asociado o de segundo o ulterior grado que las agrupen.
(iii) Para la preferencia señalada el apartado (iii) de la referida cláusula, acreditación de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro público y compromiso de la empresa de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos relacionados en la citada cláusula.
Cuando el valor estimado del contrato fijado en el punto 4 del Anexo I sea inferior a 1.000.000 euros para los contratos de obras y de 90.000 euros para los contratos de suministros y servicios, los licitadores podrán sustituir la aportación de la documentación general señalada en los apartados (a), (b), (c) y (d) por una declaración responsable con sujeción al Anexo X de este Pliego en la que se indique que cumple las condiciones establecidas en el presente pliego para contratar con SPRI. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante SPRI, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos requeridos en los apartados (a), (b), (c) y (d).
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
trámite de admisión de solicitudes de participación e invitaciones a licitar
13.1. Recepción de la documentación
a) Una vez recibidos los sobres referidos en la cláusula 12 anterior, se procederá a calificar los documentos presentados en tiempo y forma.
b) Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
c) Al margen de la subsanación a que se refiere el punto anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres (3) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
d) Posteriormente se reunirá el órgano de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, que se notificará a todos los interesados que hubieren presentado solicitudes de participación y se publicará en el perfil del contratante.
13.2. Selección del contratista e invitación a licitar
Una vez admitidos los licitadores, el órgano de contratación procederá a determinar cuáles de entre ellos serán invitados a presentar una oferta, por haber obtenido las tres mayores puntuaciones en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo III.
En caso de empate entre el tercer puesto y sucesivos, se invitará a licitar a todos los licitadores empatados.
presentación de las ofertas
14.1. Lugar y plazo máximo para presentar las ofertas iniciales
a) Serán de aplicación los mismos lugares a que se refiere la cláusula 11.1.a) de este Pliego.
b) Las ofertas iniciales deberán presentarse en el plazo fijado en el punto 15 del Anexo I.
c) Respecto de las ofertas enviadas por correo serán de aplicación las previsiones contenidas en el último párrafo de la cláusula 12.1. del presente Pliego.
14.2 Forma de presentación de las ofertas
La oferta se acompañará en un sobre (Sobre nº 2) cerrado y rubricado como “Proposición económica y técnica”, con la documentación que se especifica en la cláusula 14.3, indicando el contrato a que se concurre, denominación de la empresa o proponente, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
El sobre deberá ser firmado por el licitador seleccionado o persona que lo represente.
14.3 Documentación exigida: Proposición Económica y Técnica
En el Sobre nº 2, que deberá rubricarse como “Proposición económica y técnica”, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Proposición económica
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como Xxxxx XX.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, la oferta será rechazada.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental para la oferta.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto máximo de licitación.
b) Proposición técnica
Se incluirá la documentación a que se refiere el Anexo VII.
negociación y adjudicación
15.1 Apertura de las proposiciones y negociación
Terminado el plazo de recepción de las ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones y, si lo estima necesario procederá a negociar con los licitadores los aspectos económicos y técnicos referidos en el Anexo VIII.
En todo caso, se velará por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
15.2. Clasificación de las ofertas y renuncia
a) Finalizada en su caso la negociación, el órgano de contratación solicitará de los licitadores la presentación de sus ofertas técnica y económica definitivas, lo que estos deberán hacer en la fecha límite señalada en el punto 16 del Anexo I y conforme al mismo formato establecido para las ofertas económica y técnica iniciales. Recibidas las ofertas definitivas, y una vez valorados los criterios de adjudicación de conformidad con el Anexo VIII y, en su caso, teniendo en cuenta las preferencias de adjudicación establecidas en el apartado siguiente, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente y conforme a los criterios de adjudicación, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales o, en su caso, dictará propuesta de declaración de licitación desierta.
b) Preferencias de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que en el Sobre n.º 1 hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 12.3, las siguientes empresas:
(i) La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2 por 100 de su plantilla.
(ii) Las cooperativas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
(iii) La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión, siempre que la empresa se haya comprometido a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Personas con discapacidad.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas. En el caso de uniones temporales de empresas, las preferencias se entenderán en proporción al porcentaje de cada licitador en la misma.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará mejor clasificada aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos; si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
c) El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En tales casos se indemnizará a los licitadores con la cantidad de 120 €.
d) La resolución de selección será comunicada a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante.
15.3 Aportación de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (o cinco días si la tramitación fuera urgente) desde que aquel recibiera el requerimiento presente la documentación que le sea requerida o autorice al órgano de contratación a obtenerla y, en todo caso, la siguiente:
a) Obligaciones tributarias:
(i) Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
(ii) Certificación positiva, expedida por las Haciendas Forales, justificativa de la inexistencia con la Administración autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto se presentará declaración justificativa al respecto.
d) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias para este procedimiento de contratación, según el modelo que se adjunta en el Anexo V, debidamente cumplimentado.
e) Escritura de formalización de la U.T.E. en caso de ser una U.T.E. la contratista seleccionada. Asimismo, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
f) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme lo dispuesto en la cláusula 8.2.b) de este Pliego que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento a que se refiere la presente cláusula en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Adjudicación del Contrato
En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior (o tres si la tramitación fuera urgente) y siempre que el adjudicatario hubiera presentado la documentación mencionada, el órgano de contratación adjudicará el contrato, a excepción de que opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna proposición admisible según los criterios de adjudicación que figuran en el Anexo VIII.
La resolución por la que se adjudique el contrato será motivada deberá publicarse en el perfil del contratante de la Entidad Contratante y notificarse a todos los licitadores. La notificación deberá contener, en todo caso, los extremos relacionados en el artículo 151.4 del TRLCSP.
formalización del contrato
El contrato se formalizará conforme al modelo acompañado como Xxxxx XX. Si hubiera más de un lote y se adjudicaran todos al mismo contratista, la Entidad Contratante se reserva la facultad de suscribir un solo contrato que recoja todos los lotes o varios.
La formalización del contrato se ajustará a las siguientes reglas:
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. La Entidad Contratante requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, y procederá de igual forma cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) En los demás casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos.
La falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a que el órgano de contratación acuerde la incautación de la garantía definitiva en el importe de la garantía provisional, si ésta se hubiese exigido.
El Contrato se formalizará en documento privado. Cualquiera de las partes podrá solicitar su elevación a escritura pública, corriendo los gastos derivados de su otorgamiento de la parte que lo solicite.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante de la Entidad Contratante, así como en los medios exigidos por razón de su cuantía en el artículo 154 del TRLCSP o las IIC.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
revisión de precios
En cuanto a la revisión de precios, se estará a lo señalado en el punto 17 del Anexo I, en el que se consignará la procedencia o no de la revisión de precios y en su caso la fórmula aplicable.
admisibilidad de variantes
La posibilidad de introducir variantes se determinará en el punto 18 del Anexo I.
En el caso de que sean admisibles, las variantes deberán especificar todos los elementos de la oferta que se vean afectados por ellas.
notificaciones
Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazadas las notificaciones, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
información en materia fiscal, medio ambiente, igualdad de mujeres y hombres, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales
Las empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx podrá obtenerse la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato.
En la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Xxxxx, a través de su sociedad pública IHOBE, podrá obtenerse la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato.
condiciones especiales de ejecución
En la ejecución del contrato el adjudicatario deberá observar las siguientes condiciones especiales de ejecución:
22.1. Condiciones lingüísticas de ejecución
a) Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
b) En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
c) Si SPRI se dirige en euskera a personal de la empresa adjudicataria, adscrito a la ejecución del contrato, que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con SPRI derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por una de las dos lenguas.
22.2. Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral
a) Con carácter adicional a su valoración como criterio de adjudicación del contrato, el contratista adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución, tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
b) Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
(i) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
(ii) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
(iii) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
(iv) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
(v) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
(vi) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(vii) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(viii) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(ix) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(x) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
(xi) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
(xii) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
(xiii) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
(xiv) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
(xv) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aun cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
22.3. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre
a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
b) Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
c) En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
22.4. Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos
a) La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
b) El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignadas a la ejecución del contrato.
c) Adquiere, así mismo, la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
22.5. Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral
La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
c) Nombrar por cada obra una persona responsable de seguridad y salud perteneciente a la empresa, que tenga formación especializada en prevención y que gestione el Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Promover la coordinación mediante reuniones periódicas del coordinador o coordinadora de seguridad (y en el caso de que no corresponda su nombramiento, la dirección facultativa), la persona responsable de seguridad y salud designada por la empresa y el delegado o delegada de prevención elegida por los trabajadores y las trabajadoras.
e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
22.6. Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
Los licitadores o licitadoras vendrán obligados a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del Contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
En este concurso deberá indicarse esa información teniendo en cuenta la obligación de subrogación de la cláusula 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y el pacto de empresa que rige en las relaciones laborales objeto de subrogación.
Asimismo, el adjudicatario deberá, a lo largo de toda la ejecución del Contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La presentación de oferta presupone la aceptación incondicional del quienes concurren a la licitación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado 22.6 podrá dar lugar a la resolución del contrato.
ANEXO X. Xxxxxx-resumen de las características del contrato
ANEXO II. Modelo de contrato
ANEXO III. Medios de justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y criterios de admisión de las solicitudes de participación
ANEXO IV. Declaración responsable de tener capacidad para contratar
ANEXO V. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el estado y las diputaciones forales en procedimientos de contratación
ANEXO VI. Proposición económica
ANEXO VII. Propuesta técnica
ANEXO VIII. Criterios de adjudicación. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
ANEXO IX. Pliego de prescripciones técnicas
ANEXO X. Declaración responsable cumplimiento de requisitos previos
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Nº EXPEDIENTE: 2016012
Departamento que promueve la contratación: Área Servicios de Apoyo. Persona de contacto y cargo: Xxx Xxxxxxxx Xxxxx – Responsable de Servicios Generales. Perfil de contratante: xxx.xxxx.xxx |
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Contrato no sujeto a regulación armonizada: Xxxxx 0 de las Instrucciones Internas de Contratación. |
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Los licitadores o licitadoras vendrán obligados a indicar el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del Contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. En este concurso deberá indicarse esa información teniendo en cuenta la obligación de subrogación de la cláusula 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y el pacto de empresa que rige en las relaciones laborales objeto de subrogación. La presentación de oferta presume la aceptación incondicionada de quienes concurran a la licitación de dar transparencia institucional a todos los datos derivados de los procesos de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización. |
ANEXO III
MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellas empresas en quienes concurran los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. Solvencia económica y financiera. |
Medios de acreditación: la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
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2. Solvencia técnica o profesional. |
Medios de acreditación: la solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los medios siguientes:
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3. Criterios de selección de solicitudes de participación |
Criterios de selección: se seleccionará para la fase de negociación a los tres oferentes que obtengan la mejor puntuación global sumando la de cada uno de los apartados siguientes.
Si aplicando estos criterios de selección, empataran a puntos dos o más de los solicitantes situados en el tercer lugar de la clasificación, todos ellos serán admitidos a licitar, de modo que en este solo caso el número de entidades a presentar una oferta podrá ser superior a tres. |
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don/Dña ..……………………………………………………………………………….
Con DNI ………………………………………………………………………………..
En representación de la entidad …………………………………………………….
Con domicilio en …….………………………………………………………………..
y NIF ……………………………………………………………………………………
Declara bajo su personal responsabilidad:
Tener plena capacidad de obrar y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas.
En ………, a ……… de ……… de 20…
Fdo.:
(Firma del licitador)
ANEXO V
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LAS DIPUTACIONES FORALES EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Don/Dña ..………………………………………………………………………………
Con DNI …………………………………………………………………………………
En representación de la entidad …………………………………………………….
Con domicilio en ……………………………………………………………………….
y NIF …………….………………………………………………………………………
autoriza a Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Diputaciones Forales así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación Servicios de Gestión Administrativa propia de recepción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
En ………, a …de ……… de 20…
Fdo: ………
(Firma del licitador y sello de la entidad)
ANEXO VI
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Dña ..………………………………………………………………………………
Con DNI ………………………………………………………………………………..
En representación de la entidad …………………………………………………….
Con domicilio en …….………………..……………………………………………….
y NIF ……………………………………………………………………………………
al objeto de participar en el concurso para la contratación de los Servicios de “Gestión Administrativa propia de Recepción” convocado por la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. , manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre de la entidad a la que representa, a ejecutar los Servicios de Gestión Administrativa Propia de Recepción, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos, por el precio de ……… €. A esta cantidad le corresponde un IVA de ……… €, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de ……… €.
Dicho importe incluye, además, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que le sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En ……………, a …… de …………………… de 20…
Fdo.:
(Firma del licitador y sello de la entidad)
ANEXO VII
PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá, como mínimo, la siguiente documentación:
Personal: indicación del personal que se propone para la ejecución del contrato, distinguiendo entre las siguientes categorías:
Responsable-coordinador de la empresa adjudicataria para el servicio de recepción: se deberá especificar su titulación, experiencia y grado de disponibilidad en el ejercicio de sus funciones.
Personas encargadas de prestar el servicio de recepción en los supuestos de sustitución por vacaciones, bajas, permisos, etc.: se deberán especificar los siguientes conceptos:
Titulación académica.
Experiencia profesional.
Conocimiento de idiomas (indispensable dominio hablado y escrito xx xxxxxx y euskera).
Conocimientos informáticos.
Metodología que el oferente propone seguir en el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas, incluyendo detalle sobre la capacidad de respuesta ante incidencias.
Formación al equipo de trabajo en función de las necesidades del servicio.
ANEXO VIII
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
Criterios de adjudicación por orden decreciente de importancia y su ponderación y forma de evaluación.
Fórmula de valoración de la oferta económica (Om/Ol)x 60 Om: oferta más económica entre las presentadas. Ol: oferta del licitador.
El órgano de contratación podrá, en su caso, no admitir una proposición económica como consecuencia de apreciar en ella valores anormales o desproporcionados en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre. La declaración del carácter anormal o desproporcionado de la proposición requerirá la previa audiencia del licitador que la haya presentado, para que justifique la oferta y precise sus condiciones y el asesoramiento técnico correspondiente. |
1.ª Responsable-coordinador del servicio de recepción: máximo 5 puntos, que se atribuirán en función de la titulación, experiencia y grado de disponibilidad en el ejercicio de sus funciones. 2.ª Personas encargadas de prestar el servicio de recepción en los supuestos de sustitución por vacaciones, bajas, etc.: máximo 20 puntos, que se atribuirán en función de la titulación académica (máximo 5 puntos), experiencia profesional (máximo 5 puntos), conocimiento de idiomas (máximo 5 puntos) y conocimientos informáticos (máximo 5 puntos).
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Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
Proposición económica
Propuesta técnica por encima de los mínimos establecidos en el Anexo IX (Pliego de Prescripciones Técnicas).
ANEXO IX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Objeto
La empresa que resulte adjudicataria del contrato deberá prestar a SPRI los Servicios de Gestión Administrativa Propia de Recepción.
Los servicios ofertados comprenderán, al menos, los siguientes aspectos:
Atención de llamadas telefónicas: comunicación de los avisos recogidos, así como del nombre del emisor, fecha, hora y asunto de las llamadas recibidas, no atendidas.
Recepción de visitas y atención inicial al público: registro de visitas entrantes con indicación de la persona y empresa u organismo a que pertenece, fecha y hora, así como motivo de la llamada o visita o recado en su caso.
Información presencial y telefónica relativa a la actividad de SPRI.
Recepción y clasificación de correspondencia, sobres y paquetería para su posterior distribución y entrega.
Gestión del registro de entrada-salida de documentación.
Ejecución de las tareas administrativas de refuerzo que resulten oportunas, al encargo y supervisión del Responsable de Servicios Generales.
La empresa que resulte adjudicataria en ningún caso podrá facilitar información de carácter privado o confidencial relativa al personal de SPRI, a la que tenga acceso en virtud de la prestación del servicio.
En caso concreto de celebración de jornadas, cursos o eventos en la sede de SPRI, cuya duración exceda del horario establecido para la prestación del servicio, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición de SPRI a una persona para la realización de las labores propias del servicio durante el tiempo de su celebración. SPRI solicitará dicho servicio con la suficiente antelación.
El personal que preste el servicio deberá ir adecuadamente vestido y en el caso de que SPRI lo requiera, prestar los servicios adecuadamente uniformado, quedando la empresa adjudicataria obligada facilitarles los uniformes que deberán ser mantenidos en perfecto estado y se someterá a las normas de control e instrucciones que establezca SPRI.
Se requerirá para la prestación del servicio dominio hablado y escrito del euskera e inglés.
La empresa adjudicataria dispondrá de un sistema de sustituciones que permita a dicho personal el disfrute del periodo de vacaciones y permisos correspondientes. Deberán comunicarse dichas sustituciones con un plazo de antelación de una semana, salvo en el caso de causas imprevistas, en que deberán comunicarse tan pronto sea posible.
Los equipos y material preciso para el desarrollo del trabajo serán propiedad de SPRI. En relación con el uso de los mismos, el personal contratado deberá actuar con la debida diligencia y cuidado. Los daños producidos como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato serán a cargo del adjudicatario.
El contratista deberá designar un responsable que se reunirá, cuando sea requerido para ello, con el responsable del Servicio de SPRI, a fin de mantenerle informado de la marcha de la prestación del servicio, así como de plantear las posibles soluciones a los problemas que puedan derivarse de su ejecución.
Los oferentes garantizarán que en todas las acciones se haga un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento no estereotipado de las imágenes.
Distribución horaria del servicio:
En Jornada Partida, el servicio será de 57 horas semanales, de lunes a viernes no festivos. Se prestará por un total de 2 personas. El servicio deberá estar cubierto entre las 08,15 y las 20,00 horas, ininterrumpidamente, de lunes a jueves, y entre las 08,00 horas y las 18,00 horas, ininterrumpidamente, los viernes.
En Jornada Intensiva, el servicio será de 54 horas semanales, de lunes a viernes no festivos. Se prestará por un total de 2 personas. El servicio deberá estar cubierto, ininterrumpidamente, entre las 08,00 horas y las 19,00 horas, de lunes a jueves, y entre las 08,00 horas y las 18,00 horas, los viernes.
El desglose horario de cada una de las personas que prestan el servicio de recepción queda reflejado en el apartado PERSONAL RECEPCIÓN SPRI-2016 y su distribución podrá variar en función del calendario laboral que sea de aplicación en SPRI durante la vigencia del contrato.
En el mes xx xxxxxx, el servicio de recepción se cubrirá con una sola persona en horario de mañana.
Deberá igualmente la empresa disponer del personal técnico adecuado y necesario para la realización de sustituciones en orden a la correcta ejecución del contrato.
Subrogación de personal:
El adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo de los trabajadores que actualmente están adscritos a los servicios de recepción que son objeto del concurso, debiendo, en consecuencia, mantener y respetar todos los derechos y obligaciones laborales que dichos trabajadores tienen en la actualidad.
El servicio de recepción objeto de licitación está siendo prestado en este momento por una empresa externa (TRADUCCIONES E INTERPRETES, S.A.), cuyas relaciones laborales se rigen por el pacto de empresa que existe en la misma en el que se establecen las condiciones laborales mínimas de sus trabajadores (se facilita copia de dicho pacto de empresa que la empresa manifiesta sigue vigente).
Al objeto de que los licitadores puedan evaluar los costes laborales y de seguridad social que implicará tal medida, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 xx Xxx 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se indican a continuación las condiciones de los contratos de trabajo del personal al que afecta la subrogación.
PERSONAL RECEPCIÓN SPRI - 2016
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TIPO DE CONTRATO |
TIEMPO DE TRABAJO |
HORARIO |
JORNADA ANUAL |
RETRIBUCIÓN BRUTA ANUAL
|
ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR |
Telefonista/ Recepcionista (1) |
Indefinido |
Tiempo completo |
(2) |
(3) |
24.270,12 €
|
01/02/2006 |
Telefonista/ Recepcionista |
Indefinido |
Tiempo completo |
(2) |
(3) |
24.270,12 €
|
03/02/2015 |
(1) En situación de reducción de jornada del 50% por cuidado de menor.
La persona que realiza el 50% restante de su jornada tiene un contrato de trabajo de “Interinidad Tiempo Parcial”, siendo la Retribución Bruta Anual de cada una de: 12.135,06€.
(2) HORARIO:
Lunes a jueves TURNO MAÑANA: 8:15 – 14:15 / 14:45 – 17:00 TURNO TARDE: 11:00 – 15:15 / 16:00 – 20:00 Viernes: TURNO MAÑANA 8:00 – 15:00 TURNO TARDE: 10:15 – 14:15 / 15:00 – 18:00 |
Lunes a jueves TURNO MAÑANA: 8:00 – 14:30 TURNO TARDE: 12:00 a 14:00 / 14:30 a 19:00 Viernes: TURNO MAÑANA: 8:00 – 14:30 TURNO TARDE: 11:00 a 14:00 /14:30 a 18:00 |
(3) La jornada anual se concretará entre la SPRI y la empresa adjudicataria, en función del calendario laboral que sea de aplicación en SPRI. Actualmente, año 2016, la jornada anual del servicio es de 1.608 h 30’
En el mes xx xxxxxx, el servicio de recepción se cubrirá con una sola persona en horario de mañana.
Otras condiciones y aptitudes exigibles al personal asignado para la prestación del servicio de recepción.
El adjudicatario deberá designar una persona que ejerza como responsable-coordinador de los Servicios de Gestión Administrativa propia de recepción e interlocutor con la persona delegada por el Departamento de Servicios Generales, con conocimiento y experiencia suficientes en labores de esta naturaleza.
El personal asignado deberá tener la suficiente capacitación técnica y experiencia en Servicios de Gestión Administrativa propia de recepción y dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria.
Los trabajos desarrollados por el equipo serán supervisados directamente por el Departamento de Servicios Generales de SPRI.
ACUERDO LABORAL DE LA EMPRESA
TRADUCTORES E INTERPRETES, S.A.
Centro de Trabajo: BIZKAIA
Artículo 1.- Ámbito Personal
El presente pacto afectará a todo el personal que preste sus servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa TRADUCTORES E INTÉRPRETES, S.A., con independencia de la modalidad contractual y del centro de trabajo en el que figure inscrito.
Quedan excluidos del presente pacto quienes estén vinculados por una relación civil o mercantil y el personal que voluntariamente, de manera expresa y por escrito, convenga con la empresa su exclusión.
Artículo 2.- Ámbito Temporal
El presente pacto iniciará su vigencia a todos los efectos el día 1 de enero de 2012, independientemente del día en que se proceda a su aprobación y firma, y finalizará el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 3.- Ámbito Territorial
El presente pacto afecta a los centros de trabajo que la empresa tiene en Bizkaia y a cualquier otro que pudiera tener en el futuro.
Artículo 4.- Clasificación del Personal
Áreas.
El personal que presta sus servicios en la empresa quedará integrado en una de las dos áreas que se determinan a continuación:
Dirección y Administración
Servicios externos
Dirección y Administración
Pertenecerá a la presente área el personal que preste sus servicios desempeñando los siguientes puestos de trabajo:
Director General
Director de Personal, Comercial y Administrativo
Jefe de Departamento
Oficial Administrativo de 1ª
Oficial Administrativo de 2ª
Operador de ordenador
Recepcionista
Auxiliar Administrativo / Telefonista
Limpiador /a
Ordenanza
Servicios externos
Pertenecerá a la presente área el personal que preste sus servicios desempeñando los siguientes puestos de trabajo:
Traductor, Intérprete
Guía Turística
Azafata
Monitor, Animador
Operador de Ordenador
Recepcionista
Vendedor
Telefonista
Conserje
Auxiliar
Promotor
Mozo
Artículo 5.- Personal fijo discontinuo
Es aquella persona que habitualmente desarrolla tareas propias xx XXXX, pero que trabaja intermitentemente en razón a la falta de regularidad en el trabajo, siendo este desarrollado en fechas no ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El personal fijo discontinuo será llamado cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fue contratado, aun cuando, y dado el carácter propio de la actividad, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse dentro de cada especialidad o tipo de trabajo, por orden relativo y sucesivo de antigüedad.
El llamamiento del personal se efectuará mediante la oportuna comunicación y de ser rechazada la oferta se pasará a la siguiente persona de la lista y así sucesivamente.
Artículo 6.- Jornada
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales.
El cómputo de las mismas se iniciará a partir del momento en que el trabajador esté en su puesto de trabajo y en condiciones de llevar a efecto el mismo.
Artículo 7.- Retribuciones
Las retribuciones del personal estarán constituidas por el salario base, complemento de antigüedad y por los siguientes pluses:
Plus de idiomas
Plus de responsabilidad
Plus de nocturnidad
Plus de disponibilidad
Plus de festivos
Artículo 8.- Salario base
Los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario base que para cada categoría se establece en los anexos I y II.
En el caso del personal integrado en el área de servicios externos, este tendrá derecho a percibir una cantidad en concepto de desplazamiento cuando así se establezca en su Contrato y siempre que sea pactado y repercutido a su vez en el Contrato de Arrendamiento de Servicios con el Cliente.
Artículo 9.- Complemento de antigüedad
Desaparece el complemento de antigüedad. No obstante, las cantidades que vinieran siendo abonadas en la actualidad pasarán a conformar un complemento personal mensual. En el futuro, esta cantidad experimentará las mismas variaciones que el salario base.
Artículo 10.- Pluses
Plus de idiomas: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 10% y 15% xxx xxxxxxx base aquellos trabajadores a quienes se les exija, respectivamente, el conocimiento de uno o más idiomas en el desempeño del puesto de trabajo.
Plus de responsabilidad: Tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente al 20% xxx xxxxxxx aquellos trabajadores a quienes se encomiende la dirección, organización y control del trabajo de uno o varios trabajadores.
Plus de nocturnidad: El trabajo desempeñado entre las 22 y las 6 horas de la mañana llevará aparejada la percepción de un plus equivalente al 25% de la hora normal. Se excluye el supuesto de contrataciones realizadas específicamente para cubrir un horario de trabajo nocturno.
Plus de disponibilidad: Tendrán derecho a percibir un plus equivalente al 25% xxx xxxxxxx base aquellos trabajadores a quienes, por necesidades del cliente, se contrate sin mediar aviso suficiente o, una vez contratados, vean modificada la programación horaria inicialmente prevista.
Plus de festivo: Tendrán derecho a percibir este plus equivalente al 30% xxx xxxxxxx base los trabajadores que deban prestar su servicio en festivo con excepción de los contratados específicamente para ello.
En el caso del personal integrado en el área de servicios externos y dentro de la potestad de la empresa para la Organización del Trabajo, siempre que esta lo permita y TISA lo considere oportuno, TISA se reserva la posibilidad de computar las horas trabajadas en régimen nocturno, festivo o nocturno-festivo, como horas normales efectivamente trabajadas a efectos del cómputo anual, en base a los siguientes baremos:
Hora Nocturna ……………………………… 1,5 Horas normales
Hora Festiva…………………………..... 2 Horas Normales
Hora Nocturna-Festiva ………………. 2,25 Horas Normales
En estos casos, no habrá lugar a las compensaciones económicas previstas en el presente Artículo, relativas a los pluses de nocturnidad o festivo.
Artículo 11.- Pagas extraordinarias
El personal tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx cada una, en los meses de julio y diciembre. Dichos importes se abonarán prorrateados junto con el salario del mes en curso.
Artículo 12.- Reconocimientos Médicos
El personal tendrá derecho tanto al reconocimiento médico inicial al ingresar en la empresa como a los reconocimientos anuales establecidos, a cargo de nuestra Mutua de Accidentes de trabajo que es:
Mutualia
Artículo 13.- Vacaciones
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. La empresa podrá dividir en dos partes su disfrute, y eliminar su implantación en aquellos períodos de mayor actividad.
Artículo 14.- Contrato de Relevo
Ambas partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen a fomentar el contrato de relevo, siempre que la situación económica de la empresa lo permita.
Artículo 15.-
En todo lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y en concreto al RD Legislativo/95 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
AÑO 2.012
ANEXO I
1.SERVICIOS EXTERNOS
-
CATEGORÍAS
SALARIO ANUAL 2.012
TRADUCTOR / INTERPRETE
16.596,00 €
GUIA
13.860,00 €
AZAFATA
9.776,00 €
MONITOR / ANIMADOR
9.776,00 €
OPERADOR DE ORDENADOR
9.776,00 €
TELEFONISTA /
RECEPCIONISTA
9.776,00 €
VENDEDOR
9.576,00 €
TELEFONISTA
9.277,00 €
CONSERJE
9.277,00 €
PROMOTORES
9.150,00 €
AUXILIARES
9.150,00 €
MOZOS
9.150,00 €
AÑO 2.012
ANEXO II
2.DIRECCIÓN / ADMINISTRACIÓN
CATEGORÍAS |
SALARIO/BASE/MENSUAL |
|
AÑO 2.012 |
DIRECTOR GENERAL |
1.703,00 € |
DIRECTOR ADM/PERSONAL/COMERCIAL |
1.573,00 € |
JEFE DEPARTAMENTO |
1.309,00 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª |
1.179,00 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª |
1.047,00 € |
OPERADOR DE ORDENADOR |
961,00 € |
RECEPCIONISTA |
873,00 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
786,00 € |
TELEFONISTA |
786,00 € |
LIMPIADORA / ORDENANZA |
654,00 € |
AÑO 2.013
ANEXO I
3.SERVICIOS EXTERNOS
-
CATEGORÍAS
SALARIO ANUAL 2.013
TRADUCTOR / INTERPRETE
16.812,00 €
GUIA
14.040,00 €
AZAFATA
9.903,00 €
MONITOR / ANIMADOR
9.903,00 €
OPERADOR DE ORDENADOR
9.903,00 €
TELEFONISTA /
RECEPCIONISTA
9.903,00 €
VENDEDOR
9.700,00 €
TELEFONISTA
9.398,00 €
CONSERJE
9.398,00 €
PROMOTORES
9.270,00 €
AUXILIARES
9.270,00 €
MOZOS
9.270,00 €
AÑO 2.013
ANEXO II
4.DIRECCIÓN / ADMINISTRACIÓN
CATEGORÍAS |
SALARIO/BASE/MENSUAL |
|
AÑO 2.013 |
DIRECTOR GENERAL |
1.725,00 € |
DIRECTOR ADM/PERSONAL/COMERCIAL |
1.593,00 € |
JEFE DEPARTAMENTO |
1.326,00 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª |
1.194,00 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª |
1.061,00 € |
OPERADOR DE ORDENADOR |
973,00 € |
RECEPCIONISTA |
884,00 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
796,00 € |
TELEFONISTA |
796,00 € |
LIMPIADORA / ORDENANZA |
663,00 € |
ANEXO X
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. [●] con domicilio a estos efectos en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●] piso [●], provisto con el DNI [●], [actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[●]”] con domicilio en [●] (C.P. [●]), calle [●] nº [●], piso [●], teléfono [●] y CIF. [●].
DECLARO
Que [cumplo/mi representada cumple] las condiciones establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas del concurso convocado por SPRI para la adjudicación del contrato de Servicios de Gestión Administrativa propia de Recepción.
En [●], a [●] de 20[●].
[●].
P.p.
________________________
D. [●]
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