REUNIDOS
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN
ENTRE LAS COMPAÑÍAS PRODUCTORA 1 y PRODUCTORA 2 PARA LA PRODUCCIÓN CONJUNTA DEL LARGOMETRAJE DE FICCIÓN
“Producción y Distribución Multiplataforma”
En Barcelona a 23 xx Xxxx de dos mil doce
REUNIDOS
De una parte, AAAA BBBB , con D.N.I. núm. XXXYYY, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTORA 1 S.L. con domicilio social en ESPAÑA, Barcelona, Xxxxx , xxx. , x xxxxxxxx xx
X.X.X. xxx. (xx adelante PRODUCTORA 1)
De otra parte, Xxxx Xxxx como representante legal de PRODUCTORA 2, con
D.N.I. núm. 46803419Y, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTORA 2 S.L., con domicilio social en ESPAÑA, Barcelona, Xxxxx XXXXXXXXXXX, xxx. 0, x xxxxxxxx xx X.X.X. núm. 4658651321 (en adelante PRODUCTORA 2)
Designados conjuntamente en el contrato como LOS COPRODUCTORES o LAS PARTES, o individualmente, también como EL COPRODUCTOR o LA PARTE.
Los comparecientes declaran que sus facultades resultan suficientes para el presente otorgamiento y que no han sido revocadas, modificadas o suspendidas por lo que reconociéndose mutuamente capacidad legal necesaria para contratar y obligarse,
EXPONEN
PRIMERO.- OBJETO
1.1 Ambas partes acuerdan;
a) Preparar, producir y explotar de acuerdo con los términos de este contrato de coproducción y dentro del marco de los tratados internacionales, un largometraje de ficción titulado provisional o definitivamente “Producción y Distribución Multiplataforma” (en adelante la OBRA AUDIOVISUAL), escrito por CCC DDD Guionista 1 Productora 2, y EEEE FFFF Guionista 2 Productora 2–los guionistas- y que será dirigido por GGG HHH Guionista 2/Directora Productora 2
El guio s’ha escrit per els tres socis de la productora 2 i per tant tots els drets d’autor sobre el guio serán de la Productora 2 amb carácter
irrenunciable, no es pot transmetre, no s’extingeix amb el temps i no es susceptible de prescripcio.
b) La explotación directa o indirecta de la película a nivel mundial, en su versión original en castellano o en cualquier otra versión, doblada o subtitulada en cualquier idioma, en todos los formatos conocidos o por conocer.
c) Compartir todos los beneficios que se generen por la mencionada explotación y distribución en todos los territorios.
1.2 Las responsabilidades de cada parte están limitadas por lo recogido en las siguientes cláusulas, en particular en lo que respecta a los acuerdos que cada parte pueda alcanzar con terceras partes.
1.3 El presente acuerdo no constituye sociedad mercantil alguna entre las partes.
1.4 Las partes acuerdan llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias para asegurar que la película sea considerada una coproducción según lo dispuesto en los tratados.
SEGUNDA.- APORTACIÓN Y TITULARIDAD DE DERECHOS
2.1 PRODUCTORA 2 es propietaria en exclusiva de todos los derechos de explotación patrimonial sobre la obra, incluyendo especialmente todos aquellos necesarios para la producción, distribución y exhibición de la OBRA AUDIOVISUAL, tal como se contiene en los correspondientes contratos de cesión suscritos con los autores. La lista de los contratos de cesión de los derechos se acompañan al presente contrato como Anexo A, y PRODUCTORA 2 garantiza que todos los contratos han sido suscritos con sus correspondientes autores.
2.2 PRODUCTORA 2 declara haber abonado o tener acordados todos los pagos de todas las cantidades pactadas con los autores y titulares de derechos de autor por la cesión de sus derechos para la realización de la película.
2.3 PRODUCTORA 2 responderá frente a cualquier demanda, perdida, daño, así como cualquier gasto en que pueda incurrir como consecuencia de cualquier reclamación contractual relacionada con la autoría del proyecto.
2.4 Mediante el presente contrato, PRODUCTORA 2 cede todos los derechos de los que es poseedor a la coproducción. Esta cesión deberá entenderse perfeccionada desde el día de la firma del presente contrato hasta que la película esté terminada, y después pasaran a ser propiedad de cada una de
las partes en los siguientes porcentajes, calculados según la inversión realizada por cada uno:
Productora 2 cede los derechos de explotación únicamente de los que es poseedor a la coproducción manteniendo los derechos de autor de la obra ya que Productora 2 es a su vez autora xxx xxxxx del largometraje como guiista y directora. Por el artículo 88 de la Lay de Propiedad Intelectual que dice:
“Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación publica, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.”
PAÍS | EMPRESA | PORCENTAJE (%) |
XXXXXX | XXXXXXXXXX 0 | 00 |
XXXXXX | PRODUCTORA 1 | 80 |
TOTAL COPRODUCCIÓN | 100 |
Dacord amb el % de reparticio tenin en compte les condicions economiques de Productora 2 i els pocs recursos que els hi queda despres d’haver intentar buscar finançament i no haver-ne trobat, com diu l’enunciat.
2.5 Todos los derechos cedidos, transferidos y asignados en el presente contrato, y todos los derechos de autoría de la película, incluidos derechos de explotación conforme a lo recogido en la cláusula octava del presente contrato, serán aportados por cada parte en la proporción que se les asigne en la misma proporción a la inversión que realicen.
2.6 Ninguna de las partes, sin el consentimiento previo de la otra, podrá ceder, prestar, asignar, hipotecar o cualquier otro derecho preferente sobre los elementos corpóreos o incorpóreos de la película o sobre el reparto de los beneficios a terceros.
TERCERA.- REMAKE & DERECHOS DE SECUELAS Y PRECUELAS
3.1 Los Coproductores tendrán un derecho preferente de coproducción de las obras derivadas (“Obras Derivadas”) incluyendo sin limitación remakes, precuelas, secuelas, telefilm, serie de ficción o animación y cualquier versión o adaptación que pueda realizarse de la OBRA.
3.2 La parte interesada en la producción de una Obra Derivada deberá notificar al otro coproductor su intención, comunicándole el proyecto, presupuesto y calendario de desarrollo. Una vez recibida dicha notificación el coproductor dispondrá de quince (15) días hábiles para manifestar su interés en la producción de la Obra Derivada, en cuyo caso, los coproductores dispondrán del plazo de treinta (30) días para negociar el contrato de desarrollo.
3.3 En el supuesto de que al final de la fase de desarrollo, el resultado fuera satisfactorio para ambas partes, éstas se comprometen a negociar y suscribir de buena fe un acuerdo de coproducción en el que se recogerán los términos y condiciones de la eventual producción que lleven a cabo las partes, en el que se contengan y concreten las condiciones de producción y comercialización de la Obra Derivada, que salvo pacto en contra, serán similares a las de este contrato en cuanto a la participación en la coproducción.
3.4 En el caso de que no haya respuesta dentro de los (30) días hábiles mencionados con anterioridad o de que dicha respuesta sea negativa, el Coproductor interesado podrá llevar a cabo la producción de la Obra Derivada por sí mismo o con la intervención de terceros.
3.5 Al coproductor que no intervenga en la producción de la Obra Derivada le corresponderá una contraprestación por el uso de la OBRA original consistente en una participación en los rendimientos netos de la explotación de la Obra Derivada que se calculará en atención a la innovación que la Obra Derivada suponga frente a la OBRA original y a las cuotas de titularidad de la OBRA original. Las Partes acuerdan que dicha participación nunca será menor que la cuota de titularidad del Coproductor de la OBRA original sobre el 10 % de los rendimientos netos de la explotación de la Obra Derivada.
3.6 En el caso de que cualquiera de los COPRODUCTORES reciba una oferta de un tercero para hacer un remake de la película sin contar con la participación de ninguno de los COPRODUCTORES, a cambio de una contraprestación económica por la cesión de los derechos, el COPRODUCTOR que haya recibido la oferta la trasladará al resto para su aceptación. En caso de que todos los COPRODUCTORES acepten, los ingresos recibidos se repartirán conforme al porcentaje de participación en la película.
Dacord amb la Tercera clausula
CUARTA.- CONTABILIDAD
4.1Cada una de las partes mantendrá libros de contabilidad apropiados donde reflejarán gastos de producción en los que incurra cada parte. Estos libros se llevarán bajo los principios generales de contabilidad aceptados
internacionalmente. Cada parte tendrá completo acceso a los libros de la otra, en atención al presente contrato de coproducción.
4.2Cada parte proveerá a la otra a los noventa días de la entrega de los masters de video de la película, un reporte financiero provisional en el que se reflejen los gastos en los que ha incurrido, y a los cuatro meses entregará un reporte de costes debidamente auditado.
4.3El primer día de rodaje y durante toda la producción, las partes acuerdan entregarse semanalmente y de forma mutua copias con el control de gastos en los que han incurrido.
Dacord amb la Quarta clausula
QUINTA.- CUENTAS BANCARIAS
5.1Será abierta en España una cuenta bancaria a nombre de PRODUCTORA 1 y otra a nombre de PRODUCTORA 2 para financiar la producción en España. En estas cuentas se ingresará el conjunto de las contribuciones financieras correspondientes a cada productora según porcentaje a LA OBRA para su producción.
5.2Dichas cuentas servirán exclusivamente para la producción de la OBRA y se mantendrá separada del resto de cuentas de PRODUCTORA 1 y PRODUCTORA 2 con el único fin de evitar que se mezclen los fondos para la producción de LA OBRA con los fondos de las compañías.
Dacord amb la Quinta clausula
SEXTA.- PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
6.1 El presupuesto total de la película es de DOS MILLONES DE (2.000.000.-) EUROS
6.2 Ambas partes contribuirán a la financiación del presupuesto total de la película en la siguiente proporción
PAÍS | COMPAÑÍA | (%) | CUANTÍA € |
XXXXXX | XXXXXXXXXX 0 | 00 | 000.000.- |
XXXXXX | PRODUCTORA 2 | 20 | 200.000.- |
TOTAL COPRODUCCIÓN | 100 | 1.000.000.- |
Dacord amb la Sexta clausula
SÉPTIMA.- GARANTÍAS
Todos los costes extraordinarios en los que se incurra durante la producción, postproducción y hasta la distribución de la película, serán compartidos por las partes en las proporciones establecidas en el presente contrato.
Dacord amb la Septima clausula
OCTAVA.- TERRITORIOS Y LOCALIZACIÓN DE INGRESOS
PRODUCTORA 1 y PRODUCTORA 2 obtendrán el 100% de todos los ingresos generados, directa o indirectamente, por la distribución y por la comercialización de los derechos de explotación de la película en todos los territorios del mundo. El territorio incluye también las instituciones militares y gubernamentales, así como instalaciones similares, independientemente donde estén situadas, y aviones y buques que naveguen bajo bandera del país coproductor.
Todo los ingresos derivados de la explotación a nivel mundial de la película (Distribución, Exhibición, venta de derechos de antena a TV, anticipos de agentes de ventas) en todos los territorios, incluidos los de los países coproductores y de aquellos que se puedan incorporar al proyecto en calidad de coproductores, se destinaran en primer término a la amortización de la obra con prioridad a la inversión privada que pudiese haber, una vez amortizada la inversión privada, los ingresos se repartirán conforme al porcentaje final de coproducción que ostente cada uno respecto de su aportación real, excluyendo cualquier porcentaje que se pueda deber al guionista, director o actores, compositores y licenciatarios de la música de la película.
Dacord amb la Octava clausula
NOVENA.- COMERCIALIZACIÓN DE LA OBRA (DISTRIBUCIÓN & EXPLOTACIÓN)
9.1LAS PARTES se comprometen a ceder la comercialización internacional de la película a un Agente Internacional de Ventas especializado, quien quedará facultado para firmar los acuerdos de distribución, con otorgamiento de licencias, tanto en territorio nacional, como en el resto del mundo, en nombre de todos los coproductores, debiendo notificar fehacientemente a todos los productores la realización de los distintos acuerdos de comercialización, con entrega de la copia de los contratos suscritos.
Dacord amb la Novena clausula
DÉCIMA.- SEGUROS
10.1 Todas las partes suscribirán las pólizas de seguro en su propio beneficio y en el de las otras partes frente a:
a) Perdidas, daños o destrucción del negativo
b) Perdida o destrucción de los sets y materiales usados para la producción
c) Total o parcial incapacidad del director y todos los participantes
d) Cualquier otra responsabilidad normal cubierta durante una producción hasta la entrega de la primera copia
e) Seguros de error u omisiones; Las partes, por el requerimiento previo de un emisor de TV o distribuidor, harán las gestiones necesarias para obtener este seguro.
10.2 Ambas partes suscribirá un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
10.3 En el caso de que un daño parcial o temporal retrase la producción, todas las cantidades abonadas serán depositadas en una cuenta especial que únicamente podrá ser usada para la finalización de la película.
10.4 Las pólizas de seguro deberán prever que para el caso en que sea imposible finalizar la producción, las compañías de seguro pagarán la indemnización a ambas partes en la proporción que estas tengan en la película.
10.5 Las pólizas serán emitidas y reconocidas por compañías con experiencia en la industria cinematográfica.
Dacord amb la Decima clausula
UNDÉCIMA.- PRODUCCIÓN
11.1 FECHAS Y LUGAR DE RODAJE
I) El rodaje comenzará el PRIMER semestre del año 2013, y se alargará por cinco semanas, pudiéndose variar fechas por mutuo acuerdo y según convenga.
II) La película se rodará en España.
11.2 GUIONES E IDIOMA DE RODAJE
La película se rodará en Castellano, de acuerdo con el guión aceptado por las partes.
11.3 POST-PRODUCCIÓN
La post-producción, sonorización y Laboratorio correrá a cargo de PRODUCTORA 1.
11.4 RESPONSABILIDADES
Las decisiones principales que conciernen a la producción, y más específicamente casting y técnicos clave, artistas, presupuesto, calendario de rodaje así como cualesquiera otros cambios, serán decididos de común acuerdo entre las partes.
Dacord amb la Undecima clausula
DUODÉCIMA.- MATERIALES
Las partes acuerdan entregarse después de la finalización de las mezclas, los siguientes materiales en relación con la versión en lengua inglesa de la película, abonando la parte receptora lo que corresponda.
i) Un (1) D3 (16/9) NTSC (or PAL), Un (1) D3 (4/3) NTSC (o PAL), Un (1) Digital Betacam (4/3) NTSC (or PAL) y un (1) Digital Betacam (16/9) NTSC (o PAL) de la película, incluyendo un texto principal en blanco para los títulos de los créditos.,
ii) Xxx (1) copia final de la película y los códigos de edición.
iii) Una (1) copia de la música de la película.
iv) Listado de los créditos de inicio y de finalización
v) Todos los materiales necesarios para el poster
vi) 25 fotografías en color
vii) Copias del Kit de prensa y del EPK creado para la película, así como el making of si existiera.
viii) Un (1) D3 (16/9) NTSC (or PAL), Un (1) D3 (4/3) NTSC (or PAL), Un (1) Digital Betacam (4/3) NTSC (or PAL) y Un (1) Digital Betacam NTSC (or PAL) (16/9) of the Trailer (image and sound) of the Picture.
ix) Todos los materiales relacionados con la publicidad de la película.
x) Una carta de acceso a los laboratorios, en su propio nombre y en el de distribuidores y licenciatarios.
Dacord amb la Duodecima clausula
DECIMOTERCERA.- PUBLICIDAD
13.1 Ambas partes y por mutuo acuerdo, decidirán diseño de imagen y campaña publicitaria, a través de la contratación de una empresa publicista. Los gastos que dicha campaña genere correrá a cargo de PRODUCTORA 1 Y PRODUCTORA 2, según porcentaje de coproducción. En caso de que una productora, por mutuo acuerdo de ambas, haga una aportación mayor de capital en dicha campaña, de su correspondiente porcentaje de coproducción. Ambas productoras podrán renegociar porcentajes finales correspondientes a la coproducción
13.2 Todo el material impreso, así como las copias usadas para la distribución de la película, en todos los territorios, contendrán lo siguiente:
Los nombres de ambas compañías y el nombre de cada productor.
13.3 Las partes acuerdan que los nombres de los productores aparezcan en los créditos en igual tamaño, prominencia y duración.
13.4 Cada parte informará al resto de sus acuerdos contractuales que tengan con terceros en los créditos y en la publicidad de la película.
Dacord amb la Decimotercera clausula
DECIMOCUARTA.- TRANSFER
14.1 Con prioridad a la aprobación final de la coproducción por las autoridades competentes, y salvo que primero hayan obtenido un consentimiento por escrito de la otra parte, ninguna de las partes podrá ser reemplazado por una tercera compañía, en todo o en parte, aun en el caso de que la nueva parte sea de la misma nacionalidad. Una vez aceptado esto, cada parte podrá asignar su participación en la película a un tercero. Cualquier corporación que pertenezca al mismo grupo no será considerado como una tercera parte.
14.2 Queda entendido que cada parte únicamente es responsable hacía las otras partes de sus deberes y obligaciones.
Dacord amb la Decimocuarta clausula
DECIMOQUINTA.- VALIDEZ
15.1 La aplicación del presente acuerdo está sujeto a la aprobación por las autoridades competentes del Instituto de las Ciencias y las Artes Audiovisuales (ICAA – España).
15.2 PRODUCTORA 1 presentará la documentación necesaria a las autoridades competentes, para buscar la aprobación provisional de la coproducción.
15.3 Las autoridades competentes deberán fallar su aprobación definitiva una vez presentada la correspondiente documentación. En caso contrario, el presente acuerdo podrá ser considerado nulo y sin efecto si cualquiera de las partes así lo exige.
15.4 En el caso de que las partes no consigan financiar el 50% de la película dentro de los 12 meses de la firma del presente acuerdo, el presente contrato quedará sin efecto y será considerado nulo, revirtiendo los derechos nuevamente en su totalidad a PRODUCTORA 2.
15.5 En el caso de que las partes no consigan financiar la película dentro de los 24 meses de la firma del presente acuerdo, el presente contrato quedará sin efecto y será considerado nulo, revirtiendo los derechos nuevamente en su totalidad a PRODUCTORA 2.
Dacord amb la Decimoquinta clausula
DECIMOSEXTA.- ARBITRAJE
En el caso de disputas entre las partes sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, la materia de la disputa deberá ser resuelta, según elección de la parte demandante, bien por árbitro independiente o a través de los tribunales, lo que aceptará la parte demandada. El lugar para plantear las reclamaciones será el que escoja la parte demandante. Los costes que se devenguen serán abonados por la parte que pierda el proceso. Las partes acuerdan irrevocablemente la sumisión a los tribunales y jurisdicción de Barcelona, España.
Dacord amb la Decimosexta clausula
DECIMOSÉPTIMA.- ACUERDOS PREVIOS
Las partes acuerdan que el presente contrato sustituye cualquier tipo de acuerdo anterior de tipo verbal o escrito, entendiendo que a partir de ahora las partes quedan sujetas a lo aquí dispuesto.
Firmado en TRES (3) COPIAS en Barcelona, y la fecha arriba indicadas.
PRODUCTORA 1 S.L. PRODUCTORA 2 S.L.
Xxxx Xxxx Xxxxx
AAAA BBBB Tu (Nombre y Apellidos)
******************************************************** Comentaris personals sobre la PAC.
He de dir que tot i llegir els materials proposat i fer recerques a internet sobre contractes, productores, drets, explotacions, propietats… m’he sentit perduda amb aquesta PAC entre el llenguatge juridic, vocabulari repetitiu i les limitacions de drets, lleis i cesions de les mateixes.
No acabo de veure fins x xxxx punt els drets d’autor es donen per assegurats als autors ni fins x xxxx punt es poden modificar els contractes.
En aquest cas els guionistes i director son els mateixos socis de la Productora 2 i aixo m’ha creat gran confussio ja que no se si hi hauria d’haver un contracte previ amb els guinistes com a tals i independens del seu paper com a socis de la Productora 2.
El material de Xxxxxx Xxxxx definitivament ha sigut utils en l’ultim moment perque efectivament contenen tota la informacio sobre contractes, drets i cecions. M’hagues agradat aprofondir mes en aquest tema propietat intelectual, dret i llicencies i veure mes casos i exemples.
Materials
Produccio i distribucio multiplataforma.pdf Derechos de autor por Xxxxxx Xxxxx. Pdf
Bibliografia
Propiedad intelectual y Derechos de autor xxxx://xxx.xx0x.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xx rechos_autor
Informacio sobre ICAA Espanya xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/XX/XXXXXxxxxxxxx/XXXXXxxxxxxxx_Xxxxx.xxxx
ICEC
xxxx://xxx00.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxxxxx.00000x00 26561a075a2a63a7b0c0e1a0/?vgnextoid=d3a092a340846110VgnVCM100000 8d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d3a092a340846110VgnVCM1000008d0c1e0a RCRD&vgnextfmt=default