LICITACION ABREVIADA N° 05/17.
LICITACION ABREVIADA N° 05/17.
LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PARA XX XXXXXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX
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El presente Pliego de Condiciones Particulares, conjuntamente con el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales en los Organismos Públicos, aprobado por Decreto No. 131/14, y Memoria Descriptiva (Anexo N° 1) fija las condiciones que han de regir en el llamado a Licitación Abreviada para:
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Art. 1. OBJETO.
La contratación del servicio de guardias, para la seguridad de diversas áreas en los edificios del Sanatorio y Centro de Rehabilitación del BSE, situado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx y Xxxxxxx.
Art. 2. REQUISITOS Y DOCUMENTACION.
Los oferentes deberán:
1). Cumplir con los requisitos formales de la oferta: redacción, domicilio e identificación, previstos en el numeral 8 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
2). Presentar la documentación indicada en el numeral 8 xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales.
3). La empresa y su personal deberán estar debidamente registrados en DIGEFE (debe presentarse la documentación respectiva), y estarán equipados de acuerdo a los riesgos a vigilar en cada caso.
4). Documentación que acredite una antigüedad en xxxxx xx xxxxx x 0 (xxxx) años.
5). Presentar referencias actualizadas y detalles de los lugares donde prestó y/o presta servicios similares al licitado, indicando: la cantidad de funcionarios destinados a las tareas, los períodos en que se cumplió o se cumple dicha prestación y el detalle de las tareas realizadas
(Guardia, visualización de centro de monitoreo, etc).
Las referencias deberán acreditarse mediante carta de conformidad firmada por la empresa contratante, (las notas deberán presentarse firmadas con fecha 2018 mencionando el motivo de la desvinculación) indicando los datos exactos de los lugares aludidos y los referentes con los cuales el BSE podría contactarse para realizar consultas.
6) Xxxx se aceptarán ofertas firmadas por titular o representante debidamente autorizado en XXXX, o presentando el poder notarial en el momento de la apertura de las ofertas.
La no entrega de la documentación solicitada en los puntos 1 a 6, podrá ser causa suficiente para la descalificación de la propuesta.
De contar con Certificación de Calidad del LATU y/o ISO, acreditar las mismas.
Los requisitos y documentación constituyen parte de la oferta, los mismos deberán ser entregados conjuntamente con el precio, reservándose el BSE la posibilidad de solicitar la presentación de la documentación faltante si ocurriese.
Se solicita acompañar la oferta con dos juegos de copias.
Art. 3. COTIZACIÓN, PRECIO, REAJUSTE Y FORMA DE PAGO.
Se solicita cotizar únicamente precio hora del servicio diurno. Válido para días hábiles laborales, domingos, feriados laborables y feriados no laborables. Si alguna oferta presentara dos precios, se tomará el menor de ellos como valor único de cotización a efectos de no descalificar la propuesta.
El BSE asegura la contratación mínima de 4.000 horas mensuales. El importe a abonar de la hora nocturna, se regirá por lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
C. Los precios ofertados se ajustarán semestralmente un 50% por IPC y un 50% por el aumento salarial de la rama de actividad que fije el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La paramétrica a aplicar será la indicada en párrafo precedente, en caso de presentarse otra paramétrica la misma no será tenida en cuenta.
D. El pago se hará efectivo en moneda nacional, en forma mensual (a mes vencido), una vez conformada la factura por los servicios efectivamente prestados.
Para efectivizarse el pago el proveedor deberá tener una cuenta en el BROU u otro banco a través de la cual el BSE depositará periódicamente el pago correspondiente.
Para hacer efectivo el cobro, la empresa deberá previamente registrarse como proveedor del BSE y acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes (DGI, BPS, BSE, etc.).
La demora en el pago de las facturas por la no presentación de la documentación requerida, no dará derecho alguno a la adjudicataria a reclamar diferencia económica de ninguna especie.
Las comunicaciones se realizarán mediante telegrama colacionado.
F. Para los oferentes interesados, el BSE fijará oportunamente una fecha, en la que se podrán visitar los lugares donde se deberá prestar el servicio que se licita. La misma no tendrá carácter obligatorio.
La fecha prevista para la vista es el día 11 xx xxxxx de 2017 a la hora 11:30. (Ver información relevante sobre visita adjunto como aclaración al llamado)
Art. 4. SOLICITUDES DE PRORROGA.
De solicitarse prórroga para la apertura de esta Licitación, la misma deberá ser presentada por escrito en el Dpto. de Compras Central del BSE, hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura.
Vencidos estos plazos, no se dará trámite a dichas solicitudes.
Para tramitar las solicitudes de prórroga el oferente deberá constituir una Garantía de Efectiva Presentación de Oferta, por un importe de $ 12.000 (pesos uruguayos doce mil).
La misma deberá ser constituida en efectivo.
En caso de no presentarse finalmente al llamado, el importe de dicha Garantía quedará de pleno derecho a entero beneficio del BSE. De presentarse, la Garantía será devuelta a partir del día siguiente a la apertura de la Licitación, tramitándose dicha devolución en el Dpto. de Compras Central del BSE.
Sin perjuicio de lo expuesto, el BSE podrá resolver a su sólo arbitrio prorrogar la fecha de apertura.
En este caso lo hará saber mediante aviso que se publicará en los mismos medios utilizados para la difusión del llamado de esta licitación y por notificación directa a quienes hayan adquirido los Pliegos, con una antelación de cinco días calendario a la fecha fijada en principio para la apertura de las propuestas.
Art. 5. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes mantendrán la validez de sus ofertas por un plazo mínimo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas. A partir de ese plazo comenzará a devengarse el período de 180 días que regirá el cálculo del ajuste de paramétrica establecido en el artículo 3.B.
Luego de los 60 (sesenta) días calendario a partir de la fecha de la apertura de las ofertas sin que se hubiera producido resolución por parte del BSE, las mismas se considerarán vigentes salvo que los interesados comuniquen expresamente por escrito su retiro.
Art. 6 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En el presente llamado no se exigirá la constitución de garantía de mantenimiento de oferta.
No obstante, en caso de incumplimiento por parte del proponente de su obligación de mantener su oferta, se aplicará la multa establecida en el Artículo N° 64 del TOCAF.
Art. 7. CONSULTAS.
Se establecen las siguientes vías de comunicación a efectos de realizar consultas y solicitar aclaraciones por parte de las firmas oferentes: Tel.: 0000 0 0000; y E-mail: XxxxxxxXxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, también por nota en el Dpto. de Compras Central, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxxx 0000, 0x Xxxx, en el horario de 12:00 a 17:00 horas, y hasta 72 horas antes del día fijado para la apertura.
Art. 8. OFERTAS: LUGAR Y PLAZO PARA SU PRESENTACION Y APERTURA.
Las ofertas podrán ser entregadas en forma personal o remitidas por correo certificado, al Dpto. de Compras Central, Xx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxxx 0000, 0x Xxxx, hasta una hora antes de la apertura o presentarse directamente en el lugar fijado para la misma.
El BSE no se hace responsable por la no recepción en tiempo y forma para el caso de envío por la modalidad correo certificado.
En todos los casos, las ofertas no serán de recibo si no llegaran hasta la hora fijada para la apertura, siendo imprescindible previamente acreditar el cumplimiento de la compra xxx xxxxxx y depósito de la garantía si correspondiere.
La apertura de las propuestas se realizará en la Sala de reuniones de la C.A.A, sito en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxx. Xxxx. Xxxxxxxxx 0000, 0x Xxxx, el día 17 xx xxxxx de 2018, a las 15 horas.
Art. 9. EVALUACION DE LAS PROPUESTAS.
Los principales factores para la comparación de las propuestas son:
PRECIO PROMEDIO POR HORA DE SERVICIO…..hasta 65 puntos
Se adjudicará el mayor puntaje al menor precio y al resto en forma inversamente proporcional.
EXPERIENCIA COMPROBADA EN MANEJO DE CENTROS DE MONITOREO …………………………………………..hasta 10 puntos
Se asignará 1 punto por cada año de experiencia.
Deberá presentar carta firmada indicando desde que fecha presta dicho servicio y la satisfacción del mismo a criterio del contratante.
REFERENCIAS………………………………………….hasta 30 puntos.
Las referencias deberán acreditarse mediante carta firmada (la carta no podrá ser fechada antes del 2018) por la empresa contratante, indicando el motivo de desvinculación.
Se otorgarán 3 puntos por cada referencia a la cual se le esté brindado el servicio a satisfacción o el mismo haya vencido en los últimos doce meses.
Se otorgaran 5 puntos por cada referencia de servicio brindado en centro asistencial, ya sea actual o cumplido.
Se otorgará 1 punto adicional cuando el servicio se haya brindado a conformidad con una duración mayor a un año.
ANTIGÜEDAD EN PLAZA……………………………..hasta 10 puntos, un punto por año en forma ininterrumpida.
CERTIFICACIÓN DE CALIDAD ( LATU y/o ISO)…………………….hasta 5 puntos, se otorgará 1 punto por cada certificación relacionada con el servicio objeto de contratación.
Se descontarán 2 puntos por cada antecedente negativo en XXXX.
Art. 10. MEJORA DE OFERTAS Y NEGOCIACIONES.
De acuerdo con los términos definidos por el Artículo Nº 66 del T.O.C.A.F., en caso de ofertas con calificación similar o de precios similar, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgando un plazo no menor a cuarenta y ocho horas, o entablar negociaciones con los mismos.
Asimismo, en los casos de precios manifiestamente inconvenientes, la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá entablar negociaciones tendientes a la mejora de ofertas con aquellos oferentes que la misma seleccione a tal efecto.
Art. 11. ADJUDICACIÓN.
El BSE podrá adjudicar la propuesta que a su juicio resulte más conveniente a sus intereses, de acuerdo con los criterios de evaluación expresados precedentemente.
En el caso que las propuestas presentadas no satisfagan los requerimientos solicitados a juicio del BSE, o que las mismas resulten manifiestamente inconvenientes, éste podrá rechazar la totalidad de las ofertas sin que ello implique responsabilidad de clase alguna.
Asimismo, de no cumplir la empresa adjudicataria con los servicios solicitados por parte del BSE dentro de los plazos requeridos, o de no cumplir estrictamente con las características establecidas en la propuesta, el BSE tendrá la facultad de efectuar la adjudicación al oferente que haya efectuado la segunda mejor oferta seleccionada o en su defecto a las siguientes, todo ello de acuerdo con el orden de prelación en que hayan quedado las mismas.
Ley N° 17957. En virtud de dicha Ley, el BSE, en forma previa a la adjudicación, verificará si los posibles contratantes o cualquiera de sus directores o administradores, cuando se trate de personas jurídicas, se encuentran inscriptos como deudores alimentarios en el Registro Nacional de Actos Personales - Sección Interdicciones.
Si alguno de ellos figurare en dicho Registro, el BSE no podrá formalizar la compra según lo dispuesto por el Art. 6° de la citada Ley.
La Institución quedará facultada a contratar con el siguiente oferente que se halle en las condiciones exigibles.
Requisitos formales a acreditar por el Adjudicatario
Deberá estar inscripto y en estado activo en el Registro Único de Proveedores del Estado (XXXX).
Tener certificados vigentes de: Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y de estar al día con el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La adjudicataria deberá notificarse del código de ética y conducta del BSE. Puede acceder a los documentos mencionados en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx/ .
El adjudicatario deberá completar el formulario “Debida diligencia del cliente persona jurídica” disponible en el siguiente link: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0000x0x-x00x-0x0x-x00x-0x0000000000/00000x-x00x-xXxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xXxxxxxxxxxxxxxxxx-x0000xXXX....xxx?XXXxXXXXXXX&XXXXXXX_XXxxxx&XXXXXXXxx0000x0x-x00x-0x0x-x00x-0x0000000000
Art. 12. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Si corresponde, una vez adjudicada la Licitación, el adjudicatario deberá (dentro de los cinco días siguientes a la notificación) constituir una garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la contratación (anualizado), según lo dispuesto en el numeral 18 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y en la misma forma y condiciones establecidas en el Art. 8.
Este requisito deberá cumplirse dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación.
Dicha garantía deberá presentarse en el Departamento de Compras Central (Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja 1458, PB).
Monto mínimo vigente impuestos incluidos enero – diciembre de 2018: $ 3.486.000 (pesos uruguayos tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil).
Art. 13. INICIO DEL SERVICIO.
Una vez adjudicado el Llamado y entregado el edificio (finalizada la obra), con fecha estimada 30 xx xxxxxx de 2018, el BSE podrá exigir el servicio de seguridad del local. El mínimo de 4000 horas mensuales establecido en el artículo 3, será de aplicación una vez que el sanatorio esté funcionando con todos sus servicios.
Art. 14. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contrato será por un año.
El BSE se reserva el derecho de rescindirlo en cualquier momento, sin expresión de causa alguna, con un preaviso de 45 días calendario, mediante telegrama colacionado en el domicilio que fijen las partes en el contrato.
En caso de incumplimiento grave por parte del adjudicatario, el BSE podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, con un preaviso de cinco días calendario mediante telegrama colacionado en el domicilio que fijen las partes en el contrato.
Esta contingencia no generará derecho alguno a reclamación por parte del adjudicatario ni de indemnización por parte del BSE.
El BSE se reserva el derecho a reclamar por daños y perjuicios que pudiera causar la empresa adjudicataria, ya sea en ocasión de los trabajos a realizar, en bienes propios o de terceros, por negligencia, impericia o mal desempeño de sus funciones, o por rescisión adelantada del contrato.
La empresa contratada no podrá sub-arrendar ni ceder el contrato, sin consentimiento escrito del BSE.
La empresa contratada tampoco podrá ceder derecho alguno emergente del contrato, sin previo consentimiento del BSE.
Art. 15. CONTRALOR DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO.
La verificación del cumplimiento de las tareas será realizada por el personal de la Administración designado por el BSE, a los efectos de las correcciones que correspondan en la prestación del servicio y/o en la aplicación de las sanciones o multas que correspondan.
El adjudicatario deberá además, instalar un reloj biométrico de su propiedad, el cual será utilizado para los registros diarios de asistencia del personal. La empresa deberá remitir al BSE información mensual de dichos registros.
Art. 16. XXXX AUTOMATICA.
La xxxx se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos establecidos, o por la por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado.
Art. 17. MULTAS.
Los incumplimientos serán comunicados al representante de la firma adjudicataria por medio de Actas de Observación.
El adjudicatario dispondrá xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción del Acta de Observación, para la presentación de descargos.
El BSE, evaluará los descargos, pudiendo aceptar o rechazar los mismos, procediendo a notificar al Adjudicatario lo resuelto al respecto.
Si se constata que la adjudicataria incumplió cualquier obligación relativa a la prestación del servicio contratado, se establece: la primera vez una multa equivalente al 10% del monto mensual a abonar, la segunda vez del 15% y del 20% las sucesivas veces, siendo acumulativas si se efectuaran dentro del mismo mes.
Se considerará incumplimiento, a consideración del BSE, la obtención de resultados insatisfactorios respecto a las tareas, procedimientos y requisitos establecidos en la memoria descriptiva y objeto de contratación.
Sin perjuicio de ello, el BSE podrá a su arbitrio dar por rescindido el contrato, ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas, pudiendo reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
La rescisión operará automáticamente y será notificada mediante telegrama colacionado en el domicilio denunciado por la parte.
Art. 18. OBLIGACIONES LABORALES DE LA ADJUDICATARIA.
1. La retribución de los trabajadores de la empresa que resultare adjudicataria deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios.
Asimismo, la adjudicataria deberá cumplir a su respecto con el pago de aportes y contribuciones de seguridad social al Banco de Previsión Social y con el pago del premio de la Póliza del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contratada en el Banco de Seguros del Estado.
2. La adjudicataria, estará obligada a cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención respecto del personal afectado a las tareas objeto de este llamado, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
3. El BSE se reserva el derecho de exigir la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes del trabajo y las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados e instar a los organismos correspondientes a efectuar las fiscalizaciones del caso (leyes 18.098, 18.099 y 18.251)
4. Las empresas quedan obligadas a comunicar al BSE los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, a efectos de poder realizar los controles correspondientes (Ley 18.098).
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en este artículo, configurará incumplimiento del contrato y será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable a la empresa que resultare adjudicataria.
6. El BSE tiene la potestad de retener de los pagos debidos al adjudicatario en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, pudiendo adoptar las previsiones administrativas del caso y requerir la información que corresponda cualquier momento (leyes 18.098, 18.099 y 18.251).
Art. 19. COSTO XXX XXXXXX.
Se fija en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil) el importe a abonar para la adquisición xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, conjuntamente con el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
SIGUE MEMORIA DESCRIPTIVA ANEXO N° 1.
ANEXO N° 1.
MEMORIA DESCRIPTIVA
TAREAS
1- Control de acceso de personas a los edificios.
2- Control de circulación interna de personas y proveedores.
3- Custodiar valores o bienes que se le asignen.
4- Controlar entrada y salida de bultos y revisación de bolsos.
5- Velar por la seguridad y cuidado de las personas, de los edificios y de los bienes, observando y aplicando correctamente las normas y reglamentaciones atinentes a su funcionamiento.
6- Controlar el acceso y la seguridad de los vehículos autorizados al estacionamiento.
7-Vigilancia del edificio, en cuanto a parámetros nacionales e internacionales para la prestación del servicio (ejemplo: custodia y recorridas periódicas durante los diferentes turnos, en el interior y exterior xxx xxxxxxx).
8 - Monitoreo de servicio CCTV y canalización de contingencias de alarmas.
9 - Dar cumplimiento a toda tarea que se enmarque dentro del objeto del llamado.
10- Dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes dispuestas por la Administración a efectos de asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
11- Informar de inmediato al Departamento de Servicios de Apoyo del BSE de todo evento emergente que afecte la integridad de personas o bienes del BSE.
12-Ordenar las áreas de espera de público.
13- Brindar información y orientación sobre los horarios de atención, ubicación de las distintas oficinas y aspectos generales relacionados con los servicios que se presta.
14 - Realizar traslado, distribución de documentación y paquetes según corresponda, en caso de que el servicio lo requiriera.
15- Tener bajo su guarda las llaves de acceso a las distintas dependencias del edificio, las cuales podrán ser entregadas a las personas que previamente estén autorizadas de acuerdo a un protocolo que será proporcionado por el Sector Servicios de Apoyo.
16- Recibir correspondencia y realizar su entrega al sector que corresponda.
17- Las tareas que a titulo enunciativo se mencionan, no son excluyentes de aquellas que no estén específicamente indicadas.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
El Proveedor deberá generar los procedimientos por escrito, tanto operativos como de actuación de sus funcionarios acorde a las tareas que el BSE les asigne. Dichos procedimientos serán aprobados por el Departamento de Servicios de Apoyo.
Se deberá acompañar con la oferta un proyecto de los mismos y especificar las particularidades del equipamiento del personal que utilizará.
El Proveedor dispondrá obligatoriamente por lo menos un supervisor el cual deberá ser aceptado por el BSE como interlocutor válido para el intercambio de información sobre tareas realizadas o a realizar, como asimismo hacerle llegar observaciones que el BSE entienda necesarias. Dicho Supervisor deberá responsabilizarse de los funcionarios de la empresa y del cumplimiento de las tareas las 24 horas del día. El costo del supervisor, deberá estar incluido en el precio de hora único promedio cotizado. Si se cotizara en forma independiente, éste valor no será tenido en cuenta, entendiéndose incluido en aquel.
El adjudicatario deberá además, instalar un reloj biométrico de su propiedad, el cual será utilizado para los registros diarios de asistencia del personal. La empresa deberá remitir al BSE información mensual de dichos registros.
REQUISITOS DEL PERSONAL PARA OCUPAR PUESTOS DE GUARDIAS
- El Proveedor empleará en los servicios contratados sólo personal que cumpla con el siguiente perfil como requisitos mínimos:
Disposición al aprendizaje
Capacidad de ejecución
Comprensión de instrucciones
Muy buena capacidad de atención y observación
Velocidad de reacción
Conciencia en la prevención de riesgos
Estricto ajuste a las normas ético-laborales
Emocionalmente equilibrado, aún bajo presión
Compromiso con la tarea
Responsabilidad y confiabilidad
Adecuada relación con las jerarquías y los clientes.
- Es obligación del Proveedor que su personal esté provisto de uniforme formal, el cual deberá ser acordado con el BSE e identificación a la vista con sus respectivos documentos y fotografía y contar con la habilitación ante las autoridades correspondientes según la legislación vigente.
- Todo el personal deberá ser idóneo para el cumplimiento de sus funciones y con capacidad psico-física acorde con las exigencias y riesgos propios de sus funciones, como así también en el manejo xx xxxxx si correspondiera.
- El Proveedor deberá declarar tener perfecto conocimiento del personal contratado y efectuará todas las tareas dirigidas y supervisadas por el personal que designe a tales efectos, para asegurar un servicio correcto y responsable.
- El Proveedor deberá informar cualquier cambio en la plantilla de personal que hubiere en un plazo no menor a 24 horas.
- El BSE se reserva el derecho de pedir el reemplazo en cualquier momento, de todos o cualquiera de los integrantes del personal propuesto.
- El Proveedor se hará responsable ante el BSE de los actos de su personal comprometiéndose a reparar los daños y perjuicios que se originaren por culpa, dolo o negligencia de su personal.
- El Proveedor será responsable a hacer observar por su personal todas las precauciones necesarias para no transgredir las normas que rigen en los locales del BSE y cuidará de no causar daños o deterioros de las instalaciones, comprometiéndose a retirar de inmediato a cualquier trabajador que, por cualquier circunstancia, perturbase el normal desarrollo de los servicios, así como el orden y la seguridad imperantes en el lugar.
- Es responsabilidad absoluta del Proveedor la seguridad de su personal, debiendo cumplir lo establecido en la normativa vigente y deberá suministrar a su personal con todos los implementos y demás que sean necesarios para la correcta realización del servicio.
- Queda entendido que el Proveedor conoce las condiciones en las que deberá efectuar los servicios objeto de la licitación y que, por consiguiente, una vez presentada la oferta, el Proveedor no reconocerá sobreprecios en relación de trabajos insalubres o peligrosos aunque la declaración de insalubridad fuera posterior a la fecha de presentación de la oferta.
- El Proveedor hará observar a su personal el cumplimiento de las normas de seguridad correspondientes para evitar accidentes de trabajo, obligándose a facilitar a dicho personal todos los implementos requeridos por tales normas e instruirlo especialmente sobre el uso correcto de las armas de fuego u otro elemento en el caso que lo utilizase.
- El Proveedor tratará, en lo posible, que la dotación de su personal sea estable por razones de seguridad y de servicio, aparte de las condiciones de confidencialidad y secreto profesional.
- El Proveedor tendrá la obligación de asegurar la cobertura de servicio, proveyendo en forma oportuna los reemplazos evitando que se produzcan ausencias ó abandonos de servicio y cubrir requerimientos de emergencia.
Todo el personal deberá presentarse en condiciones de pulcritud y aptitud al tomar el servicio.
Se prohíbe expresamente dentro del local del BSE toda actividad personal que a criterio del BSE no corresponda a la finalidad por la cual se contrata el servicio.
Será responsabilidad del adjudicatario, el transporte del personal hasta el lugar de trabajo en días de feriados no laborables y días y horas de paro sindical o cualquier otra causa ajena.
El personal afectado a los servicios queda comprendido en la prohibición de fumar, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo 203/996; 214/05 y 40/06.
El personal se comportará con decoro, buen trato y buen léxico mientras cumpla el servicio o se encuentre en las instalaciones del BSE.
Se les prohíbe la utilización de celulares para fines ajenos al servicio.
El Proveedor deberá enviar al Departamento de Servicios de Apoyo, con la suficiente antelación, las fichas con los datos de los guardias asignados, con copia de su cédula de identidad y certificado de buena conducta (con antigüedad máxima de tres meses), a efectos de poder aprobar y verificar dichos datos al momento de presentarse el guardias.
- En caso que el BSE requiera reforzar el servicio el Proveedor deberá cumplir con un tiempo de respuesta adecuado a las necesidades de la Institución, el cual no podrá exceder 1 (una) hora a partir de la solicitud xxx xxxxxxx y la presentación de éste en la Dependencia en la que cumplirá el servicio.
- El personal presentado por el Proveedor deberá presentar una imagen y conducta profesional.
-El Proveedor deberá abstenerse de incorporar personal extranjero que no tenga su documentación en regla acorde a la legislación vigente.
- El personal asignado por el Proveedor para el cumplimiento de los servicios objeto del presente llamado será de exclusiva responsabilidad del Proveedor. Será por lo tanto de exclusivo cargo del mismo, el pago de los sueldos y salarios, aportes jubilatorios, aguinaldos, licencias, diferencias de sueldos, indemnizaciones por despido o por accidentes de trabajo y en general toda carga social o laboral correspondiente al personal utilizado, así como los precios por servicios subcontratados si correspondiere.
varios
- El BSE se reserva el derecho de solicitar a la empresa el incremento o disminución del personal o requerir cambios de acuerdo a las necesidades del servicio.
- La empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de comenzar a prestar el servicio, una vez suscrito el correspondiente contrato, el que deberá otorgarse dentro del plazo máximo de 30 días calendario, a contar desde el siguiente a la notificación de la correspondiente adjudicación.
Por el BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.
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