Contrato de Servicios de Consultoría
CONTRATO - PRELIMINAR
Contrato de Servicios de Consultoría
Nombre de Proyecto: “Programa de Agua Potable y Saneamiento para comunidades Rurales e Indígenas”
Número xx Xxxxxxxx: Contrato xx Xxxxxxxx Nº 2222/OC-PR
Convenio de Financiamiento No reembolsable de Inversión del FECASALC GRT/WS-12513-PR Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe – FECASALC
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID Número de Contrato
entre
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – MSPBS Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental - SENASA
Y
GEOINFORMÁTICA
Fecha:
Tabla de Contenido
II. Condiciones Generales de Contrato 5
3. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 6
4. Divulgación de Comisiones y Honorarios 6
8. Obligaciones del Consultor 8
10. Seguros que debe tomar el Consultor 9
11. Contabilidad, Inspección y Auditoria 9
12. Obligaciones de Reporte 10
13. Derechos de Propiedad del Cliente en Informes y Registros 10
14. Descripción de Expertos Clave 10
15. Reemplazo de Expertos Clave 10
16. Remoción de Expertos o Subconsultores 10
17. Obligación de Pago por parte del Cliente 11
18. Modo de Facturación y Pago 11
19. Resolución Amigable de Conflictos 11
Attachment 1: Fraud and Corruption and Prohibited Practices 12
Appendix A – Terms of Reference and Reporting Requirements 21
Appendix B - Key Experts and CVs 26
Appendix C – Breakdown of Contract Price 26
Appendix D - Form of Advance Payments Guarantee 31
I. Formulario de Contrato
Este CONTRATO (el “Contrato”) se celebra el [número] del mes de [mes], [año], entre, el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental - SENASA (el “Cliente”) de una parte, y [nombre del Consultor1] (el “Consultor”) de la otra parte, para la prestación de SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO DE JUNTAS DE SANEAMIENTO Y EL SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS DEL SENASA (los “Servicios”) que se describen en los Términos de Referencia en el Apéndice A.
POR CUANTO, el Cliente ha aceptado la propuesta del Consultor para la prestación de los Servicios, y el Consultor puede y desea prestar dichos Servicios.
EL CLIENTE Y EL CONSULTOR (las “Partes”) ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. Este Contrato, su significado, interpretación y la relación entre las Partes se regirán por la legislación aplicable de [Paraguay y las políticas de adquisiciones del Banco].
2. Este Contrato es firmado y ejecutado en [español] y todas las comunicaciones, notificaciones y modificaciones relacionadas con este Contrato se harán por escrito y en el mismo idioma.
3. El precio total del Contrato es [escriba el monto y la moneda] e [incluye] impuestos locales indirectos. El Apéndice C muestra el desglose del precio del Contrato.
4. La fecha esperada para la iniciación de los Servicios es [una vez recibida por la consultora, la orden de proceder] en [la República del Paraguay]. El plazo será [8 meses].
5. El Cliente designa a [escriba nombre y cargo] como el coordinador del Cliente y el Consultor designa a [escriba nombre y cargo] como sus respectivos representantes para los efectos de coordinación de las actividades según este Contrato.
6. Toda discrepancia, controversia o reclamación que surja o que tenga relación con este Contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo será resuelta mediante [resolución de conflictos de acuerdo con la legislación aplicable2] . Los siguientes documentos forman parte integral de este Contrato:
(a) Condiciones Generales de Contrato (incluido el Anexo 1 “Política del Banco - Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas” y Anexo 2 “Elegibilidad”);
(b) Apéndices:
Apéndice A: Términos de Referencia y Requerimientos de Reporte Apéndice B: Expertos Clave
Apéndice C: Desglose del Precio del Contrato Apéndice D: Garantía por Anticipo – No aplica
1 [Nota: Si el Consultor consta de más de una entidad, lo anterior debe modificarse parcialmente para que quede así: “…(el “Cliente”) y, de otra parte, una Joint Venture (nombre de la JV) consistente de las siguientes entidades, cada integrante de la cual será responsable conjunta y solidariamente para con el Cliente por todas las obligaciones del Consultor según este Contrato, en particular *nombre del integrante + y *nombre del integrante + (el “Consultor”).+
2 Legislación aplicable significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza xx xxx en el país del Gobierno o en el país que se especifique en esta sección y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia.
SUSCRITO:
Por y en nombre de [Nombre del Cliente]
[Representante Autorizado del Cliente– nombre, cargo y firma]
Por y en nombre de [Nombre del Consultor o Nombre de una Joint Venture]
[Representante Autorizado del Consultor – nombre y firma]
[Nota: Para una joint venture, todos los integrantes firman o sólo el integrante principal, en cuyo caso se deberá adjuntar el poder para firmar en nombre de todos los integrantes].
Por y en nombre de cada uno de los integrantes del Consultor [escriba el Nombre de la Joint Venture] [Nombre del integrante principal]
[Representante Autorizado en nombre de una Joint Venture] [Agregue bloques de firma para cada integrante si todos firman]
A. Disposiciones Generales | |
1.1 Salvo que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Políticas Aplicables” significa Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. (b) “Expertos” significa, colectivamente, Expertos Clave, Expertos No Clave o cualquier otro personal del Consultor. Subconsultor o integrantes de la Joint Venture (JV) asignados por el Consultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos de acuerdo con el Contrato. (c) “Experto Clave” significa un profesional individual cuyas competencias, calificaciones, conocimiento y experiencia son esenciales para la prestación de los Servicios según el Contrato y cuya Hoja de Vida (CV) fue tomada en cuenta en la evaluación técnica de la Propuesta del Consultor. (d) “Experto No Clave” significa un profesional individual proporcionado por el Consultor o su subconsultor para prestar los Servicios o cualquier parte de los mismos según el Contrato. (e) “Subconsultores” significa una entidad con la que el Consultor subcontrate alguna parte de los Servicios siendo exclusivamente responsable por la ejecución del Contrato. | |
2.1 Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de JV, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. 2.2 Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Cliente cuando (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del |
Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. | |
3.1 El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. | |
4.1 El Cliente exige al Consultor que divulgue las comisiones, gratificaciones o valores que puedan haber sido pagados o que se vayan a pagar a agentes o a terceros con respecto al proceso de selección o ejecución del Contrato. Dicha información deberá incluir al menos el nombre y dirección del agente o del tercero, el monto y la moneda y el propósito de la comisión, gratificación u honorarios. El no divulgar dichas comisiones, gratificaciones o valores podrá resultar en la terminación del Contrato y/o sanciones por parte del Banco. | |
a. Definición | 5.1 Para efectos de este Contrato, “Fuerza Mayor” significa un evento más allá del control razonable de una Parte, no sea previsible, que no se pueda evitar, y que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones de una Parte o tan imprácticas que razonablemente sean consideradas imposibles según las circunstancias, y sujeto a estos requisitos, incluye, más no se limita x xxxxxx, motín, asonada, terremoto, incendio, explosión, tempestad, anegación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres u otra acción gremial, confiscación o cualquier otra acción por parte de entidades oficiales. 5.2 Fuerza Mayor no incluirá insuficiencia de fondos o incumplimiento para hacer algún pago exigido según este Contrato. |
b. Ninguna Violación del Contrato | 5.3 El incumplimiento de una Parte en atender sus obligaciones conforme a este Contrato no se considerará violación o incumplimiento en la medida que dicha incapacidad surja de un evento de Fuerza Mayor, siempre y cuando la Parte afectada por tal evento haya tomado todas las precauciones razonables, debido cuidado y medidas alternativas razonables, todo con el objeto de llevar a cabo los términos y condiciones de este Contrato. |
c. Medidas a tomar | 5.4 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá continuar con el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato en la medida que ello sea razonablemente práctico, y tomará todas las medidas razonables para minimizar las |
consecuencias de cualquier evento de Fuerza Mayor. 5.5 Una Parte afectada por un evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la otra Parte dicho evento tan pronto como sea posible, y de todas formas, a más tardar 14 días calendario siguientes a que suceda tal evento, entregando pruebas de la naturaleza y causa de dicho evento, e igualmente, dará aviso escrito del restablecimiento de las condiciones normales tan pronto como sea posible. 5.6 Todo periodo dentro del cual, una Parte, según este Contrato, termine alguna acción o tarea, será prorrogado por un periodo igual al tiempo durante el cual esa Parte no haya podido realizar dicha acción como resultado de un evento de Fuerza Mayor. 5.7 Durante el tiempo de su incapacidad de prestar los Servicios como resultado de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor, por instrucciones del Cliente, deberá: (a) desmovilizarse, en cuyo caso, se reembolsarán al Consultor los costos adicionales en que haya incurrido razonable y necesariamente, y, si así lo exige el Cliente, en la reactivación de los Servicios ; o (b) continuará con los Servicios en la medida que sea razonablemente posible, en cuyo caso, deberá seguírsele pagando al Consultor de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato y se le reembolsarán los costos adicionales en que haya incurrido, razonable y necesariamente. | |
6.1 Mediante notificación escrita de suspensión al Consultor, el Cliente podrá suspender parte o todos los pagos al Consultor según este Contrato si el Consultor incumple con alguna de sus obligaciones bajo el mismo, incluida la prestación de los Servicios, siempre y cuando dicho aviso de suspensión (i) especifique la naturaleza del incumplimiento, y (ii) solicite al Consultor subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo que no exceda siete (7) días calendario siguientes a que el Consultor reciba dicho aviso de suspensión. | |
7.1 Este Contrato podrá ser terminado por cualquiera de las Partes de acuerdo con las disposiciones que se indican a continuación: | |
a. Por el Cliente | 7.2 El Cliente podrá terminar este Contrato mediante notificación escrita al Consultor con al menos catorce (14) días siguientes a que suceda cualquiera de los eventos que se indican en los parágrafos (a) a (d) de esta Cláusula: (a) Si el Consultor no subsana una falla en el cumplimiento de sus obligaciones según este Contrato luego de que el Cliente le |
indique por escrito la naturaleza de la falla y solicite subsanarla al menos dentro de un lapso xx xxxx (10) días calendario siguientes a que reciba la notificación del Cliente; (b) Si el Consultor queda insolvente o entra en quiebra; (c) Si a juicio del Cliente, el Consultor se ha ocupado en fraude y corrupción o prácticas prohibidas según se define en el Anexo 1, para competir o cumplir con el Contrato; (d) Si el Cliente, a su exclusiva discreción y por algún motivo, decide terminar este Contrato. | |
b. Por el Consultor | 7.3 El Consultor deberá notificar rápidamente por escrito al Cliente cualquier situación o evento fuera del control razonable del Consultor que sea imposible para el Consultor cumplir con sus obligaciones según este Contrato. 7.4 Mediante confirmación escrita del Cliente o si el Cliente no responde dicha notificación dentro de catorce (14) días calendario siguientes al recibo de la misma, el Consultor quedará exonerado de toda responsabilidad y podrá entonces terminar el Contrato mediante notificación escrita de terminación al menos con catorce (14) días de antelación. |
a. Estándar de Desempeño | 8.1 El Consultor prestará los Servicios con debida diligencia y eficiencia, y ejercerá toda la capacidad y cuidado razonables en el desempeño de los Servicios acordes con sólidas prácticas profesionales. 8.2 El Consultor actuará en todo momento de manera que proteja los intereses del Cliente, y tomará todas las medidas razonables para mantener todos los gastos a un mínimo, en concordancia con sólidas prácticas profesionales. |
b. Cumplimiento | 8.3 El Consultor prestará los Servicios en concordancia con el Contrato y la Legislación Aplicable y tomará todas las medidas prácticas para garantizar que todos y cada uno de sus Expertos y Subconsultores cumplan con la Legislación Aplicable. |
c. Conflicto de Interés | 8.4 El Consultor mantendrá los intereses del Cliente por encima de todo, sin ninguna consideración en cuanto a trabajos futuros y evitará estrictamente conflicto con otros trabajos o con los intereses corporativos del mismo. 8.5 El Consultor acuerda que durante la vigencia de este Contrato y luego de su terminación, el Consultor y cualquier entidad afiliada |
al Consultor, así como cualquier Subconsultor y cualquier entidad afiliada a dicho Subconsultor estarán descalificados de suministrar bienes, trabajos o servicios que no sean de consultoría, que resulten o que tengan relación directa con los Servicios del Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. 8.6 El Consultor no se ocupará y hará que sus Expertos y sus Subconsultores no se ocupen, directa o indirectamente, en ningún negocio o actividad profesional que pueda entrar en conflicto con las actividades que les sean asignadas según este Contrato. 8.7 El Consultor tiene la obligación y garantizará que sus Expertos y Subconsultores tengan la obligación de revelar cualquier situación de conflicto real o potencial que afecte su capacidad para servir en los mejores intereses de su Cliente, o que razonablemente pueda percibirse como que tenga tal efecto. El hecho de no revelar dichas situaciones podrá conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación de su Contrato. | |
9.1 Salvo con el previo consentimiento escrito del Cliente, el Consultor y los Expertos no podrán comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que hayan adquirido en curso de la prestación de los Servicios. | |
10.1 El Consultor tomará y mantendrá a su cargo pólizas de responsabilidad adecuada así como seguro contra terceros y pérdida o daño a equipo adquirido total o parcialmente con recursos facilitados por el Cliente. El Consultor garantizará que dichas pólizas estén en vigor antes de la iniciación de los Servicios. 10.2 El Cliente no asume ninguna responsabilidad con respecto a seguro de vida, salud, accidente, viaje u otros seguros que sean necesarios o aconsejables para el Consultor, el/los Experto(s), subcontratistas o especialistas asociados con el Consultor para efecto de la prestación de los Servicios, ni por ningún dependiente de ninguna de dichas personas. 10.3 El Cliente se reserva el derecho de exigir pruebas en el sentido de que el Consultor ha tomado las pólizas necesarias. | |
11.1 El Consultor mantendrá y hará todo lo que esté a su alcance razonable para que sus Subcontratistas mantengan cuentas y registros fieles y sistemáticos con respecto a los Servicios y en tal forma y detalle que identifiquen claramente los cambios en tiempo y costos relevantes. 11.2 El Consultor permitirá y hará que sus Subconsultores permitan al Banco y/o a las personas que designe el Banco, inspeccionar el sitio y/o todas las cuentas y registros relacionados con el |
cumplimiento del Contrato y la entrega de la Propuesta para la prestación de los Servicios, y que dichas cuentas y registros sean revisadas por los auditores nombrados por el Banco, si así lo solicita el Banco. | |
12.1 El Consultor entregará al Cliente los reportes y documentos que se indican en el Apéndice A, en la forma y, números y dentro de los plazos que se indican en dicho Apéndice. | |
Propiedad del Cliente en Informes y Registros | 13.1 Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o elaborado para el Cliente en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Cliente salvo que éste acuerde otra cosa por escrito3. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Cliente junto con un inventario detallado de los mismos El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Cliente. |
14.1 El Apéndice B describe el cargo, descripción de funciones acordadas, calificación mínima y periodo estimado del compromiso para la prestación de los Servicios por cada uno de los Expertos Clave del Consultor. | |
15.1 Salvo según el Cliente acuerde otra cosa por escrito, no se harán cambios en los Expertos Clave. 15.2 No obstante lo anterior, la sustitución de Expertos Clave durante la ejecución del Contrato podrá considerarse solo con base en solicitud escrita del Consultor y debido a circunstancias fuera del control razonable del Consultor, incluido, más no limitado a muerte o incapacidad médica. En tal caso, el Consultor deberá suministrar inmediatamente un reemplazo que sea una persona con calificaciones y experiencia equivalentes o mejores y a la misma tarifa de remuneración. | |
Expertos o Subconsultores | 16.1 Si el Cliente encuentra que alguno de sus Expertos o Subconsultores ha cometido una falta grave o ha sido acusado de haber cometido un acto penal, o si el Cliente establece que un Experto o Subconsultor del Consultor ha cometido fraude o corrupción o prácticas prohibidas durante la prestación de los Servicios, a solicitud escrita del Cliente, el Consultor deberá |
3 Para contratos financiados por cooperaciones técnicas, no serán aplicables excepciones a esta cláusula de acuerdo con las restricciones incluidas en el convenio de cooperación técnica.
suministrar un reemplazo. 16.2 En caso de que el Cliente encuentre que alguno de los Expertos Clave, Expertos No Clave o Subconsultores es incompetente o incapaz de cumplir con las funciones que le hayan sido asignadas, el Cliente podrá solicitar al Consultor que suministre un reemplazo especificando los motivos para ello. 16.3 Todo reemplazo de los Expertos o Subconsultores que sea removido deberá tener mejores calificaciones y experiencia y ser aceptable al Cliente. 16.4 El Consultor asumirá todos los costos que resulten o que sean incidentales a cualquier remoción y/o reemplazo de dichos Expertos. | |
17.1 En consideración de los Servicios que preste el Consultor conforme a este Contrato, el Cliente efectuará los pagos al Consultor por concepto de los servicios que se indican en el Apéndice A y de la manera que se describe en el Apéndice C. | |
18.1 Los pagos según este Contrato se harán de acuerdo con las disposiciones de pago del Apéndice C. 18.2 Los pagos no constituyen aceptación de la totalidad de los Servicios ni exonerarán al Consultor de sus obligaciones. | |
19.1 Las Partes buscarán resolver cualquier discrepancia den forma amigable mediante consultas mutuas. 19.2 Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días calendario siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días calendario o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción o arbitraje de acuerdo con el párrafo 6 del “Formulario de Xxxxxxxx.” |
Xxxxx 0: Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
Fraude y Corrupción
[Cláusula exclusiva para contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica firmados bajo la política GN-2350-7]
1.1 El Banco exige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas Oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, Oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta;
(c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en el párrafo (c) siguiente.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(b) Si el Banco comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como Oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes, la contratación de obras o servicios de consultoría financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o
representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participen en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx). Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente;
(d) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación en el proceso de adquisiciones y las negociaciones o la ejecución de un contrato de quienes soliciten dichos pagos se haya llevado de acuerdo con las políticas del Banco aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula, y
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco;
1.2 El Banco tendrá el derecho a exigir que en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Para estos efectos, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco para responder las consultas provenientes de personal del Banco o de
cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
1.3 Los Consultores declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por el Banco y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
O
1. Prácticas Prohibidas
[Cláusula exclusive para contratos xx xxxxxxxx y convenios de cooperación técnica firmados bajo la política GN-2350-9]
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco4 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El
4 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.1 (e) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de
una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado5 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.7.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes, y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor,
5 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado (se utilizan diferentes apelaciones dependiendo del documento de licitación) es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.7.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen
contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(vii) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
Anexo 2: Elegibilidad
Los Consultores y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad del país miembro del Banco.
[La expresión “Banco” utilizada en este contrato incluye al BID, al Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) y a cualquier otro fondo administrado por el Banco. La financiación podrá provenir del BID, del FOMIN, u ocasionalmente, los contratos podrán ser financiados de recursos especiales con restricciones adicionales sobre criterios de elegibilidad a un grupo de países miembros en particular. Cuando se seleccione la última opción, se deben mencionar los criterios de elegibilidad.]
Lista de Países Miembros:
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Xxxxx Rica, Chile, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.
[Si la financiación proviene de un fondo especial con restricciones de elegibilidad, indique la lista de países elegibles o criterios de elegibilidad]
Los consultores y subconsultores cumplen con los criterios de elegibilidad en los siguientes casos:
(A) Nacionalidad.
a) Un individuo es considerado un nacional de un país miembro del Banco si cumple con los siguientes requisitos:
i. es ciudadano de un país miembro; o
ii ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente habilitado para trabajar en el país del domicilio.
b) Una firma es considerada que tiene la nacionalidad de un país miembro si cumple los siguientes dos requisitos:
i. está legalmente constituida o incorporada bajo las leyes de un país miembro del Banco; y
ii. más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los integrantes de una JV y todos los subcontratistas deben cumplir con los criterios de nacionalidad que se indican arriba.
(B) Origen de los Bienes.
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido explotados, cultivados o producidos en un país miembro del Banco. Se considera que un producto ha sido producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamble, resulte otro artículo comercialmente reconocido que se diferencie sustancialmente en sus características básicas, función o propósito de la utilidad de sus partes o componentes.
Para que un producto que conste de varios componentes individuales que deban estar interconectados (bien sea por el proveedor, el comprador o un tercero) sea funcional e independientemente de la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho producto es elegible para financiamiento si el ensamble de los componentes tuvo lugar en un país miembro, independientemente del origen de los componentes. Cuando el producto sea un conjunto de varios productos individuales que normalmente son empacados y vendidos comercialmente como una unidad, se considera que ese producto se origina en el país donde el conjunto fue empacado y despachado al comprador.
Para propósitos de origen, los productos rotulados “hechos en la Unión Europea” serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los productos o la nacionalidad de la firma que produce, ensambla, distribuye o vende los productos no determina el origen de los mismos.
(C) Origen de Servicios.
El país del origen de servicios es el del individuo o firma que suministre los servicios según se determine en los criterios de nacionalidad que se indican arriba. Estos criterios son aplicables a servicios secundarios para el suministro de bienes (tales como transporte, seguro, erección, ensamble, etc.).
III. Apéndices
Apéndice A – Términos de Referencia y Requisitos de Reporte
1. Antecedentes
El Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), se encuentra ejecutando el Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Rurales e Indígenas, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nro. 2222/OC-PR, y del Convenio de Financiamiento no Reembolsable de Inversión GRT/WS-12513-PR, del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe (FECASALC) y una contrapartida de aporte local del Gobierno.
El Programa tiene por objetivo contribuir a incrementar el acceso a servicios agua potable y saneamiento principalmente en las comunidades rurales e indígenas, menores de 2.000 habitantes del país, con el propósito que las familias que no cuenten con dichos servicios puedan llegar a tenerlo a corto plazo, mejorando así su calidad de vida.
En el marco de las actividades del Programa en el del Componente IV Fortalecimiento del SENASA, y conforme a los aspectos tratados en la Ayuda Memoria de la Misión de Administración del Banco Interamericano de Desarrollo llevada a cabo del 09 al 13 de febrero de 2015 y a los resultados de la Evaluación Intermedia del Programa, se acordó revisar el alcance del Sistema único de información (SUI) y enfocar los recursos del Programa para avanzar únicamente en la implementación de los módulos de seguimiento de proyecto y monitoreo de las juntas de saneamiento que fueron desarrollados inicialmente con el apoyo del Centro Internacional de Agua Potable y Saneamiento (IRC por sus siglas en inglés).
A tal efecto, se acordó que el SENASA: i) contrataría los servicios de la firma Geoinformática, que realizó el desarrollo informático inicial de los módulos, u otro programador calificado para realizar los ajustes requeridos y apoyar la puesta en marcha del sistema, ii) contrataría un técnico informático para apoyar al Departamento de Informática del SENASA en la implementación del sistema; iii) se conformaría un grupo de trabajo conformado por técnicos de la Dirección de Asuntos Sociales del SENASA y de la UCP para trabajar en el ajuste, pruebas, implementación e institucionalización del sistema.
La firma contratada deberá desarrollar los ajustes, modificaciones, la implementación y la transferencia de tecnología conforme al siguiente detalle
i) Sistema de Monitoreo de Juntas de Saneamiento, que tendrá el objetivo de contar con información actualizada, completa y contrastada sobre los sistemas de abastecimiento agua y saneamiento rural, que sirva de apoyo para monitorear, evaluar, planificar, programar y coordinar las acciones de SENASA y de los diferentes actores del sector, que permita así mejorar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de abastecimiento y saneamiento rural.
ii) Sistema de Seguimiento de Proyectos del SENASA, el cual pretende dar un seguimiento según el estado del proyecto: i) Proyecto: Desde la identificación de la comunidad, el proceso de diseño, etapa constructiva y la entrega de obras a la Junta. ii) Operación: En esta etapa que la Junta se hace cargo del sistema (nuevo o mejoramiento), este proyecto pasa del Sistema de Seguimiento de Proyectos al de Monitoreo de Juntas de Saneamiento.
2. Objetivos de los Trabajos
La Consultoría tendrá como objetivo general revisar y analizar el funcionamiento de los Sistemas de Monitoreo de Juntas de Saneamiento y de Seguimiento de Proyectos existentes, ajustarlos y rediseñarlos en función de las mejoras detectadas en el análisis, e implementarlos en el SENASA y en la Unidad Coordinadora del Programa. Asimismo, se deberá diseñar una interfaz que permita capturar y compartir información existente con otros sistemas sectoriales como el que se encuentra en diseño por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN).
3. Alcance de los Servicios, Tareas (Componentes) y Entregables Esperados
3.1 Las actividades, señaladas son indicativas, pudiendo ser extensiva y ajustadas a la particularidad de cada producto entregable.
Actividades Básicas y Alcance de los Servicios:
i. Levantamiento de Información: Se realizará una programación por prioridades entre SENASA y equipo consultor, tomando como punto xx xxxxxxx la situación en la que se encuentra el sistema en la actualidad (Sistema de Monitoreo de Juntas de Saneamiento y el Seguimiento de Proyectos). Así también será necesará la realización de un taller de trabajo entre El Consultor y SENASA, donde se explicará el proceso del sistema requerido y se solicitará el completo apoyo al Equipo Consultor por parte de los técnicos y autoridades.
ii. Desarrollo e Implementación del Sistema: En base a la evaluación del sistema actual se formularán y/o plantearán las alternativas técnicas que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Monitoreo de Juntas de Saneamiento y el Seguimiento de Proyectos. Estas alternativas deberán ser propuestas y explicadas en un taller de trabajo dirigido a las autoridades del SENASA y al equipo de contraparte. Así también se definirán de las áreas a intervenir. Para esta etapa se trabajará conjuntamente con el equipo contraparte designado por el SENASA. El Sistema quedará en condiciones de operación y utilización funcional. En esta etapa El Consultor realizará el levantamiento de Información cartográfica y geogáfica con una cobertura (muestra) definida por el SENASA. El consultor será responsable de proveer todos los recursos logisticos necesarios para el levantamiento de la información, mientras que el equipo de contraparte, designará a tecnicos del SENASA que eventualmente podrán acompañar al Consultor en las visitas a las comunidades.
iii. Transferencia de Tecnología y Capacitación: Con el fin de asegurar la sustentabilidad del Sistema, El Consultor incorporará técnicos del contratante para su capacitación mediante la modalidad“onthejob training”. En su propuesta, indicarán los perfiles requeridos para estos técnicos. De este proceso de transferencia, el SENASA deberá estar en condiciones de manejar en
forma autónoma la operación, mantenimiento, modificación y mejora del sistema, incluyendo la utilización de todas las herramientas de desarrollo, utilitarios y otros elementos propios. El Equipo Consultor tendrá la obligación de capacitar a al menos xx usuarios.Estos serán los encargados de trasmitir su experiencia al resto del personal usuario delsistema.
iv. Entrega del Sistema y de la de la Documentación del Sistema: El Consultor deberá entregar el Sistema de Monitoreo de Juntas de Saneamiento y el Seguimiento de Proyectos previa configuración y funcionamiento del Servidor correspondiente. Además deberá proveer todos los manuales de usuario, como a los que hacen a sus aspectos funcionales, de operación y mantenimiento. En el caso del manual del usuario no se requiere versión impresa, ya que deberá estar incorporado al sistema, en formato HTML, permitiendo acceder acada tema específico a través de hipervínculos. Deberá entregar los Código Fuente del Sistema.
v. Carateristicas tecnicas de los sistemas:
• Presentar información en el mapa con los datos recolectados a través de una aplicación móvil y/o PC y la información contenida en otras bases de datos (texto, documentos y multimedia).
• La georreferenciación se hará por coordenadas geográficas de las localidades de cada una de las obras de agua potable construidas o en proceso.
• La aplicación SIG manejará roles de seguridad que permita el acceso mediante un perfil de usuario.
• La aplicación desplegará según el nivel de usuario una versión ejecutiva que permita visualizar resúmenes gerenciales, versión de consulta y versión para registrar información.
• La interfaz que permita la captura de datos adicionales de cada una de las obras de agua potable en proceso o construidas por el SENASA, podrá leer y cargar datos multimedia (fotografías) y/o georreferenciados, además de que será necesaria la autentificación de usuarios para cargar la información.
• La aplicación SIG deberá poder obtener datos del sistemas informáticos del ERSSAN, asi como de otros sistemas de la institución (esto aplica si SENASA tuviera algún sistema a partir del cual el sistema georeferenciado importaría datos).
• A partir de la cartografía ubicará geográficamente las localidades donde fueron construidas las obras y las que estén en proceso en un mapa del territorio nacional, con la posibilidad de visualizar una o varias capas, como por ejemplo: caminos principales y secundarios, división política, cuerpos de agua, mancha urbana, etc.
• Contará con la posibilidad de realizar búsquedas por palabra clave, así como filtros por Departamento, Municipio, Localidad, Tipo de Servicio y año de construcción, entre otros. Esta función estará basada en las mejores prácticas y las características de navegación estándar para la aplicación web y componentes de mapeo.
• La aplicación SIG para consulta, así como la interfaz para capturar información complementaria deberán tener las opciones para ejecutarse en versión para PC y versión para dispositivo móvil (Sistemas operativos Android y IOS como mínimo).
• Otorgar capacidades de “self-service” para que los administradores puedan fácilmente agregar y configurar datos, capas, leyendas y filtros adicionales.
3.2 [indique se requiere trabajo posterior (downstream)] – No aplica
3.3 [indique si la capacitación es un componente específico del trabajo] – No aplica Resultados Esperados
i. Sistema de Monitoreo de Juntas de Saneamiento y Seguimiento de Proyecto desarrollado, implementado y en funcionamiento
ii. Transferencia de Tecnología, Documentaciones de Sistema y Códigos Fuente del Sistema; realizados y entregados al SENASA
iii. 10 (como mínimo) funcionarios capacitados
iv. 100 (como mínimo) juntas de saneamiento visitadas e incluidas en el sistema de monitoreo de juntas.
v. 100 (como mínimo) proyectos visitados e incluidos en el sistema de seguimiento de proyectos.
Entregables Esperados
i. Informe Inicial y Plan de Trabajo: El mismo deberá contener un Plan de Trabajo ajustado y definido con claridad el frente de trabajo para cumplir con el cronograma de trabajo. Este reporte deberá contener: un plan de trabajo detallado y la metodología que será utilizada para realizar el trabajo.
ii. Informe de Avance conteniendo del resultado del Levantamiento de la Información con la Información cartográfica y geografica de la muestra definida con el SENASA; y el Avance del Desarrollo e Implementación del Sistema.
iii. Informe Final de Consultoría en el que conste que el Sistema este implemntado y funcionando en los Serivdores del SENASA, que se hayan realizado satisfactoriamente la transferencia tecnológica, la capacitación y la entrega total de las documentaciones y codigo fuente del Sistema.
4. Composición del Equipo y Requisitos de Calificación de los Expertos Clave
Ingeniero de Sistemas: Deberá ser un Profesional Ingeniero en Informática y/o Análisis de Sistemas, con experiencia en el desarrollo de sistemas vinculados a G.I.S, con experiencia mínima de cinco años en trabajos similares
Desarrollador I: Deberá ser un Profesional Universitario preferentemente Programador de Sistemas, con conocimiento comprobado y experiencia en el manejo de sistema de información georrefenciada, con experiencia mínima de 4 años en trabajos similares
5. Requisitos de Reporte y Cronograma de Entregables
▪ Los informes serán en idioma español, de acuerdo a las actividades y productos entregables, en la forma y cantidad descriptos en el punto 3 Alcance de los Servicios, Tareas (Componentes) y Entregables Esperados
Entregable | Idioma | Formato y Número de Copias | Contenido de los Informes | Fecha de Entrega |
Informe Inicial y Plan de Trabajo | Español | En versión impresa 2 originales y tres copias, y 1 versión digital en word y 2 copias magnético en versión PDF), | El mismo deberá contener un Plan de Trabajo ajustado y definido con claridad el frente de trabajo para cumplir con el cronograma de trabajo. Este reporte deberá contener: un plan de trabajo detallado y la metodología que será utilizada para realizar el trabajo | Dentro de los 30 días calendario a partir de la orden de proceder. |
Informe de Avance | Español | En versión impresa 2 originales y tres copias, y 1 versión digital en word y 2 copias magnético en versión PDF), | El mismo deberá contener el resultado del Levantamiento de la Información con la Información cartográfica y geografica de la muestra definida con el SENASA; y el Avance del Desarrollo e Implementación del Sistema. | Dentro de los 90 días calendario a partir de la orden de proceder. |
Informe Final de Consultoría | Español | en versión impresa, 2 originales y tres copias, 6 copias en versión digital, (3 en Word y 3 PDF) | El mismo deberá constar que el Sistema este implemntado y funcionando en los Serivdores del SENASA, que se hayan realizado satisfactoriamente la transferencia tecnológica, la capacitación y la entrega total de las documentaciones y codigo fuente del Sistema. | Dentro de los 180 días calendario a partir de la orden de proceder. |
▪ Los informes de las actividades y/o productos entregables, deben ser presentados en la Mesa de Entrada Única del SENASA.
6. Información del Cliente, Personal de la Contraparte y Lugar de los Servicios
6.1 El Consultor prestará los Servicios en el/los siguiente(s) lugar(es): [República del Paraguay]
6.2 Servicios, facilidades y propiedades que el Cliente pondrá a disposición del Consultor: [Ninguno]
6.3 Asegúrese que el Consultor tenga acceso a los lugares que requiera para la prestación de los Servicios que se mencionan arriba.
6.4 Personal profesional y de soporte de la contraparte que el Cliente ha asignado al equipo del Consultor: No aplica.
6.5 El Representante Autorizado del Cliente durante la ejecución de este Contrato es: [Ing. Xxxx Xxxxx, Coordinadora General del Programa PAYSRI, teléfono: 000 00 000 000, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx ]
Apéndice B – Expertos Clave y Hojas de Vida
Composición del Equipo, Trabajo y Datos
N° | Nombre | Información del Experto en cada Entregable o Tarea (D-….)6 | Total datos en tiempo (indique en Meses 7 o en Días) | ||||||||||||||
Posición | X-0 | X-0 | X-0 | .... .... | D-4 | Base8 | Campo | Total | |||||||||
EXPERTOS “CLAVE” | |||||||||||||||||
K-1 | Xxxxx Xxxxxxxx | Ingeniero de Sistemas - Líder de Equipo | X | X | X | X | 132 | 176 | |||||||||
X | X | 44 | |||||||||||||||
K-2 | Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxxxx I – Jefa de Proyectos | X | X | X | X | 132 | 132 | |||||||||
Subtotal | 264 | 44 | 308 | ||||||||||||||
EXPERTOS “NO CLAVE” | |||||||||||||||||
N-1 | Xxxx Xxxxxx | Desarrollo WEB | X | X | X | X | 132 | 132 | |||||||||
N-2 | Xxxxxxxxx Xxxxx | Desarrollo Móvil | X | X | X | X | 132 | 176 | |||||||||
X | X | 44 | |||||||||||||||
N-3 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Desarrollo WEB | X | X | X | X | 132 | 176 | |||||||||
X | X | 00 | |||||||||||||||
X-0 | Xxxx Xxxxxxx | Desarrollador | X | X | X | X | 176 | 176 | |||||||||
N-5 | Xxxxxx Xxxx | Desarrollador | X | X | X | X | 132 | 132 | |||||||||
Subtotal | 704 | 88 | 792 | ||||||||||||||
Total | 968 | 132 | 1.100 |
[Adjuntar Hojas de Vida (actualizadas y firmadas por los respectivos Expertos Clave) donde se demuestren las calificaciones de los Expertos Clave]
Apéndice C – Desglose del Precio de Contrato9
6 Para trabajos de Xxxx Global, escriba “X” para identificar cuál Experto Clave o Experto No Clave participa en cada Entregable o Tarea. Para trabajos por Tiempo Trabajado, escriba información en días o meses.
7 Los meses se cuentan desde el comienzo del trabajo/movilización. Para trabajos por Tiempo Trabajado:
Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables (facturables). Un día laborable (facturable) no debe ser de menos de ocho (8) horas laborales (facturables).
8 “Base” significa trabajo en la oficina del país de residencia del experto. Trabajo de “campo” significa trabajo realizado en el país del Cliente o en cualquier otro país fuera del país de residencia del experto, a solicitud del Cliente.
Remuneración (Tarifa de los Expertos/Honorarios)
No. | Cargo/Título | Nombre | Tarifa del Experto(por mes/día/hora)10 en moneda | Unidades de Tiempo (número de meses/días/horas) | Total Guaraníes | |
Base | Campo | |||||
K11-1 | Ingeniero de Sistemas - Líder de Equipo | |||||
K-2 | Desarrollador I – Jefe de Proyectos | |||||
N12-1 | Desarrollo WEB | |||||
N-2 | Desarrollo Movil | |||||
N-3 | Desarrollo WEB | |||||
N-4 | Desarrollador | |||||
N-5 | Desarrollador | |||||
(1A) Subtotal Remuneración/Tarifas: | ||||||
(1B) Impuestos Indirectos Locales sobre Remuneración: Incluidos | ||||||
Cálculos de Pago Impuestos Indirectos Locales Para firmas o consorcios “No Inscriptos” en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay: Cuando paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento: • Retener el ciento por ciento (100%) del IVA que corresponda. Res. SET. Nº 464/06. • En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la tasa a aplicar será del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de Fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento), para el caso de consultoría, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento)”. Res. SET. Nº 464/06 • 0,4% Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Responsable por el pago de impuestos: [el Consultor] |
9 Cuando se utilice para trabajos de Suma Global, la información en esta Forma solo será utilizada para demostrar la base del cálculo del monto tope del Contrato e impuestos aplicables. Esta Forma no podrá ser utilizada para pagos bajo contratos de Suma Global.
10 Los meses se cuentan a partir del comienzo del trabajo/movilización. Un (1) mes equivale a veintidós (22) días laborables /facturables). Un día laborable (facturable) no será de menos de ocho (8) horas laborables (facturables).
11 “K-..” se refiere a “Experto Clave”
12 “N-…” se refiere a Experto No Clave
GASTOS REEMBOLSABLE [la siguiente tabla es una lista no exhaustiva de ejemplos. Escriba lo que corresponda según el trabajo]
Descripción | Unidad (de medida) | Costo por Tarifa Unitaria | Número de unidades | Total Guaraníes |
Viáticos y Movilidad (3 personas x 44 días c/u) | días | |||
Alquileres de Oficina | meses | |||
Alquileres de Vehículos | días | |||
Suministros Insumos y Materiales | gl | |||
Imprenta Publicaciones y Reproducciones | gl | |||
Alquileres de Equipos de Computación y Equipos de Oficina | meses | |||
Servicios de Comunicaciones | meses | |||
Subtotal Gastos Reembolsables |
TOTAL MONTO DEL CONTRATO- CONTRATO BASADO EN TIEMPO TRABAJADO (Monto Tope del Contrato) | Moneda | Monto Guaraníes | |
Monto Total del Contrato [Remuneración/Tarifas + Gastos Reembolsables] | Guaraníes | ||
(1A) Total Remuneración/Tarifas | Guaraníes | ||
(2) Total Gastos Reembolsables | Guaraníes | ||
(1B) Impuestos Indirectos Locales pagados por [“Consultor”] | - | Incluido en el Monto Total del Contrato |
TOTAL MONTO DEL CONTRATO - CONTRATO DE SUMA GLOBAL
(3A) Cronograma de Pagos para Entregables: [escriba lista detallada de pagos indicando el monto de cada cuota, entregable/resultado para el cual se paga la cuota y la moneda: | Moneda | Monto | |
1. | PRIMER PAGO: Informe Inicial y Plan de Trabajo: El mismo deberá contener un Plan de Trabajo ajustado y definido con claridad el frente de trabajo para cumplir con el cronograma de trabajo. Este reporte deberá contener: un plan de trabajo detallado y la metodología que será utilizada para realizar el trabajo, Dentro de los 30 días calendario de la orden de proceder.(en versión impresa 2 originales y tres copias, y 1 versión digital en word y 2 copias magnético en versión PDF), previa aprobación por la Unidad Coordinadora del Programa | Guaraníes | 30% del monto del contrato |
2. | SEGUNDO PAGO: Informe de Avance conteniendo del resultado del Levantamiento de la Información con la Información cartográfica y geografica de la muestra definida con el SENASA; y el Avance del Desarrollo e Implementación del Sistema; Dentro de los 90 días calendario de la orden de proceder. (en versión impresa 2 originales y tres copias, y 1 versión digital en word y 2 copias magnético en versión PDF), previa aprobación por la Unidad Coordinadora del Programa | Guaraníes | 30 % del monto del contrato |
3 | TERCER PAGO: Informe Final de Consultoría en el que conste que el Sistema este implementado y funcionando en los Serivdores del SENASA, que se hayan realizado satisfactoriamente la transferencia tecnológica, la capacitación y la entrega total de las documentaciones y codigo fuente del Sistema; dentro de los 180 días calendario de la orden de proceder. (en versión impresa, 2 originales y tres copias, 6 copias en versión digital, (3 en Word y 3 PDF), previa aprobación por la Unidad Coordinadora del Programa y la no objeción del BID | Guaraníes | 40% del monto del contrato |
n. | (3B) Impuestos Indirectos Locales pagados el cliente realizara las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable. Para firmas o consorcios “No Inscriptos” en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay: Cuando paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento: • Retener el ciento por ciento (100%) del IVA que corresponda. Res. SET. Nº 464/06. • En cuanto al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, la tasa a aplicar será del 30% (treinta por ciento) sobre la renta neta de Fuente paraguaya del 50% (cincuenta por ciento), para el caso de consultoría, lo que da una tasa efectiva del 15% (quince por ciento)”. Res. SET. Nº 464/06 • 0,4% Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. |
[FORMATOS OPCIONALES:]
Modelo Formulario I – No aplica
Desglose de Tarifas Fijas Acordadas en el Contrato del Consultor
Por la presente confirmamos que hemos acordado pagar a los Expertos que figuran en la lista, quienes participarán en la prestación de los Servicios, honorarios básicos y viáticos por concepto de viaje (si fuere el caso) que se indican a continuación:
(Expresado en [escriba el nombre de la moneda])13
Expertos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | |
Nombre | Cargo | Remuneración básica por mes/día/año trabajado | Prestacio nes Sociales 14 | Gastos Administr ativos15 | Subtotal | Utilidad 16 | Viáticos por concepto de viaje | Xxxxxx Xxxx Acordada por mes/día/hora trabajado | Xxxxxx Xxxx Acordada por mes/día/hora trabajado 17 |
Base | |||||||||
Trabajo en País del Cliente | |||||||||
Firma Fecha
Nombre y Título:
13 If more than one currency, add a table
14 Expressed as percentage of 1
15 Expressed as percentage of 1
16 Expressed as percentage of 4
17 Expressed as percentage of 1
Apéndice D – Formulario de Garantía por Anticipo – No aplica
[Membrete y código de identificación SWIFT del Banco que emite la garantía]
Garantía de Pago por Anticipo – No aplica
Emisor de la Garantía: [indique el nombre del Banco comercial, y la dirección de la sucursal]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Cliente]
Date: [indique la fecha]
GARANTIA POR ANTICIPO No.: [indique número]
Hemos sido informados que [Nombre del Consultor o nombre de la JV, según figura en el Contrato firmado] (referido en adelante, como el “Consultor”) ha celebrado el Contrato No. [Número de referencia del contrato] de fecha [indicar fecha] para la provisión de [incluya una breve descripción de los Servicios] (referido en adelante el “Contrato").
Adicionalmente, considerando que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se hará un pago por anticipo por la suma de [monto en palabras] ([monto en cifras]) contra una garantía de pago por anticipo.
A solicitud del Consultor, nosotros, [Nombre del Banco] por el presente nos comprometemos de manera irrevocable a pagar al Beneficiario cualquier suma o sumas que no excedan en total el monto de [monto en palabras] ([monto en cifras]) 1 una vez recibamos del Beneficiario la reclamación por escrito y una declaración, ya sea en el mismo documento o por separado por escrito y firmado, estableciendo que el Consultor está en violación de su obligación según el Contrato debido a que el Consultor:
a) Ha incumplido el repago del anticipo de acuerdo con las condiciones del contrato, especificando las cantidades incumplidas por parte del Consultor.
Como condición para hacer cualquier reclamación y pago bajo esta garantía se requiere que el anticipo que se indica arriba haya sido recibido por el Consultor en su cuenta número [indicar número de cuenta] en [Nombre y dirección del Banco].
El monto máximo de esta garantía será reducido en forma progresiva por el monto del anticipo pagado por el Consultor según figure en los extractos certificados o facturas marcadas como “pagadas por el Cliente, que nos serán presentados. Esta garantía vencerá, a más tardar, cuando ustedes reciban el certificado de pago donde se indique que el Consultor ha pagado en su totalidad el monto del anticipo, o el [día] de [mes], [año], 2 la fecha que sea anterior. En consecuencia, toda solicitud de pago de acuerdo con esta garantía deberá ser recibida por esta entidad en o antes de dicha fecha.
1 El Garante deberá introducir una cantidad que represente el monto del anticipo y denominado bien sea en la(s) moneda(s) del anticipo según se especifica en el Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable al Cliente.
2 Insertar la fecha de vencimiento prevista. En caso de prórroga para la finalización del Contrato, el Cliente tendrá que solicitar al Garante una prórroga de esta garantía. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito antes de la fecha de vencimiento que figure en la garantía. Para la elaboración de esta garantía, el Cliente podrá considerar agregar el siguiente texto al formulario al final del penúltimo parágrafo: “El Garante acuerda una prórroga por una vez de esta garantía por un periodo que no exceda [seis meses] [un año], en respuesta a la solicitud escrita del Cliente para dicha prórroga, la cual deberá ser presentada al Garante antes del vencimiento de la garantía.”
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) revisión de 2010, Publicación de la CCI No. 758.
[Firma(s)]
[Nota: Todo el texto en letra cursiva es solo para propósitos de indicación para ayudar a diligenciar este formulario y será eliminado del producto final.]