CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO (PERSONAL)
CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO (PERSONAL)
CREDICORP BANK, S.A., sociedad anónima organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, quien en adelante se denominará EL BANCO, por una parte; y, por la otra parte, EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), todos debidamente representados e identificados por las personas que firman en su nombre y representación al final de este documento, hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA O MASTERCARD, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA (Contrato con Marca Internacional): EL BANCO declara que, por virtud de un convenio celebrado con VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL está facultado para emitir Tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA o MASTERCARD. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
declara(n) que se sujeta(n) a los términos y condiciones de este Contrato y en lo correspondiente al producto adquirido.
Adicionalmente, es responsabilidad exclusiva de las marcas VISA y MASTERCARD, de cualquier beneficio y/o promoción ofrecido y/u obtenido a través de éstas. Con la firma de este Contrato, EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que exime(n) a EL BANCO de toda responsabilidad en cuanto al cumplimiento de dichos beneficios y/o promociones. Para más información, consultas o trámites sobre los beneficios y/o promociones que le ofrece la marca de su tarjeta de crédito, refiérase a los números de teléfono de cada una de ellas, los cuales aparecen al reverso de su tarjeta de crédito o a través de la información contenida en el sitio web de la marca de que se trate.
SEGUNDA (Apertura del Crédito): EL BANCO emitirá y entregará, previa solicitud escrita, una tarjeta de crédito del tipo indicado por EL TARJETAHABIENTE, elaborada en material plástico, a favor de EL TARJETAHABIENTE y a favor de otra(s) persona(s) designada(s) expresamente por escrito por EL TARJETAHABIENTE, en adelante denominado(s) EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
En la tarjeta aparecerá el nombre y firma del TARJETAHABIENTE o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), en su caso, identificación numérica o el número de serie asignado a la tarjeta, fecha de vencimiento de la tarjeta, el emblema de EL BANCO, VISA o MASTERCARD, y cualesquiera otros emblemas que EL BANCO determine.
La palabra "Tarjeta" se refiere en este contrato a la tarjeta que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE, así como a la(s) tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Queda entendido y convenido que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) tarjeta(s) que se emita(n) a su favor, conforme a los términos y condiciones del presente contrato, y que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE, de todas y cada una de las obligaciones a cargo de este último por razón del presente contrato.
TERCERA (Límite de Crédito en la Tarjeta): Para los propósitos antes enunciados, EL TARJETAHABIENTE tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta el cual será fijado por EL BANCO, de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) Tarjeta(s) expedida(s) a nombre de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de manera tal que el monto total de ésta(s) junto con la de EL TARJETAHABIENTE no exceda dicho límite.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la Tarjeta, con sujeción a lo dispuesto en la ley. En caso de aumento o disminución del límite máximo permitido de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por este medio renuncia(n) a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra EL BANCO por tal hecho.
En caso de que EL BANCO se encuentre fuera de línea al momento de realizar una transacción y la misma se dé acorde a los parámetros previamente establecidos con las marcas internacionales, se podrá sobrepasar el límite de sobregiro permitido a EL TARJETAHABIENTE y se le aplicarán los cargos establecidos en el Anexo 11, en concepto de sobregiro.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE designe límites inferiores para la(s) Tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), queda establecido que:
(a) EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que llegue(n) a su(s) límite(s) designado(s), deberá(n) esperar que se pague la totalidad de la tarjeta, o realizar abono directamente a su número de tarjeta para poder utilizarla.
(b) La disponibilidad de cada Tarjeta adicional dependerá en todo momento de la disponibilidad de la cuenta para el uso de su límite asignado.
CUARTA (Derecho de Propiedad, Uso de la Tarjeta, Moneda y Días):
EL BANCO otorga a EL TARJETAHABIENTE, una línea de crédito rotativa para su uso de acuerdo con los términos del Contrato.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), previa presentación de la Tarjeta podrá(n) obtener o adquirir bienes y/o servicios o adelantos de efectivo para consumo personal de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de crédito de VISA INTERNACIONAL, MASTERCARD INTERNACIONAL. La utilización de la Tarjeta para cualquier otro fin distinto al señalado dará lugar al cierre de la línea de crédito y a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
La Tarjeta es intransferible y será en todo momento propiedad de EL BANCO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica para ello, revocar o suspender el derecho de usar dicha Tarjeta de acuerdo con lo establecido en la ley. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En este caso, EL TARJETAHABIENTE se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO, la suma total de lo que adeude o le llegue a adeudar a EL BANCO. Una vez sea cancelada la Tarjeta con sujeción a lo establecido en la ley, EL BANCO podrá solicitar, a EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), su devolución y/o instruir a los comercios afiliados para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan, de acuerdo con los usos.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) cada vez que haga(n) uso de la Tarjeta, suscribirá(n) un pagaré a la vista por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, pagaré este que deberá ser entregado a la persona o empresa vendedora. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, dichos pagarés pueden presentar las siguientes características:
(a) Que no contengan la firma del TARJETAHABIENTE o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) por teléfono, ¡correo o por internet, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES).
(b) Que tengan defectos menores de impresión.
(c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos de efectivo adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré .
Para todos los efectos de este Contrato, todos los pagos, cargos y recargos aquí contemplados, se entienden establecidos en dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y de uso legal en la República de Panamá. Igualmente, para los efectos de este Contrato, la indicación de días es para referirse exclusivamente a días calendarios los cuales incluyen todos los días del año, incluyendo los domingos y días de fiesta sin exclusión. Cuando se requiera identificar que se trata de días hábiles, se indicará de manera expresa que se refiere a día hábil, el cual incluirá únicamente de lunes a viernes en jornada laboral completa.
QUINTA (Límite de Responsabilidad): EL BANCO se obliga a cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y/o adelantos de efectivo que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta, ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe EL BANCO por la utilización de la Tarjeta son por cuenta del TARJETAHABIENTE, quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula. EL BANCO está exento de toda responsabilidad si no paga las obligaciones por causas de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) y reconoce(n) que EL BANCO no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará a EL BANCO, quien tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE.
En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho del TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), según se trate, se limita a exigir del vendedor, una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda directamente al vendedor.
SEXTA (Estados de Cuenta): EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual en el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y lo pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE, el primer día hábil después de pasada la fecha xx xxxxx establecida para el tipo de tarjeta de que se trate, según lo indicado más adelante. El estado de cuenta deberá contener como mínimo: 1.) Identificación de EL BANCO; 2.) Nombre de EL TARJETAHABIENTE 3.) Nombre de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , en los casos de que estos tengan algún movimiento; 4.) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre anterior (Fecha del Estado de Cuenta) ; 5.) Límite de Crédito de compra otorgado a EL TARJETAHABIENTE; 6.) Saldo Total Adeudado a la fecha xx xxxxx de ese estado de cuenta y del anterior; 7.) Monto del pago mínimo; 8.) Fecha de vencimiento del pago sin recargo (Fecha de Pago); 9.) Crédito disponible; 10.) Fecha en que se realizó cada operación (Fecha de Transacción); 11.) Fecha en que se procesó cada operación (Fecha de Registro) 12.) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación (Referencia); 13.) Nombre del proveedor (Descripción); 14.) Importe de cada operación (Débito y Crédito); 15.) Tasa de interés pactada que EL BANCO aplica a razón de compra de productos o servicios, adelanto de efectivo, quasicash y/o promociones 16.) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero sobre saldos impagos y fecha desde la cual se aplica; 17.) Monto de los intereses devengados, detalle y monto de impuestos, servicios y comisiones de EL BANCO; 18.) Plazo para objetar el estado de cuenta; 19.) Fecha de actualización del historial de crédito ante la correspondiente agencia de información de datos.
EL BANCO pondrá a disposición EL TARJETAHABIENTE el estado de cuenta a través de su Banca en Línea, consultas telefónicas por la línea que mantenga EL BANCO para tal fin, por el correo electrónico que mantenga registrado en el Banco y a través de las Sucursales de EL BANCO. En tal sentido, EL TARJETAHABIENTE se obliga a mantener a EL BANCO informado sobre sus cambios en su correo electrónico, para estos efectos, quedando entendido que cualquier envío, aviso y/o notificación hecho al último correo electrónico de EL TARJETAHABIENTE que conste como vigente en los registros de EL BANCO se entenderá realizada válidamente
EL BANCO podrá variar, dando treinta (30) días de aviso para ello, la fecha de expedición (corte), fecha de pago y fecha de envío de los estados de cuenta.
Las fechas xx xxxxx para las tarjetas de crédito son los siguientes días de cada mes, a saber:
TIPO DE TARJETA | FECHA XX XXXXX |
Visa Light Visa Rewards | 21 |
TIPO DE TARJETA | FECHA XX XXXXX |
Mastercard Super Light Mastercard Rewards Mastercard CashBack Mastercard Black | 22 |
Estas fechas pueden ser adelantadas o retrasadas a discreción del Banco.
La fecha de pago será 25 días después de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, sin embargo, si esta coincide con un día feriado x xxxxxxx, el día de pago será el día siguiente hábil al mismo.
Transcurridos veinte (20) días contados a partir de la emisión del estado de cuenta, envío o publicación, según sea el caso, sin que EL TARJETAHABIENTE lo hubiere objetado por escrito, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo, por lo que, en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos.
El pago mínimo que haga EL TARJETAHABIENTE antes de la expiración del plazo para objetar el estado de cuenta o mientras se decide la objeción, no implica que EL TARJETAHABIENTE haya aceptado dicho estado de cuenta, salvo que expresamente lo declare así por escrito o vía tecnológica.
SÉPTIMA (Pagos y Financiamiento): EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar la totalidad del saldo adeudado, a más tardar la fecha de pago indicada en el estado de cuenta mensual sin cargo alguno por financiamiento, quedando entendido, además, que la fecha xx xxxxx de la tarjeta de crédito dependerá del tipo de tarjeta de crédito aprobada y entregada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE. De igual forma EL TARJETAHABIENTE podrá financiar el saldo adeudado de su cuenta, pagando mensualmente un porcentaje mínimo del saldo total adeudado (Pago Mínimo), previamente establecido por EL BANCO e informado en el estado de cuenta. Si el saldo adeudado es menor a DIEZ DÓLARES (US$10.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cliente deberá pagar la totalidad del saldo.
EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) a realizar los pagos puntualmente en las sucursales de EL BANCO, por Banca en Línea o por cualquier otro medio electrónico disponible y autorizado para ello. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos.
Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en primer lugar a los cargos por sobregiro, luego a los cargos por xxxx, comisiones, membresía anual, seguros, servicios, impuestos, FECI, intereses, y el diferencial se aplicará al capital, de acuerdo a su plan, entendiéndose por plan, compras de saldo, consumos con tasas promocionales, adelantos de efectivo, consumos a tasa regular y cualquier otro plan que EL BANCO ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE.
OCTAVA (Cargos): EL BANCO, en virtud de la utilización de la Tarjeta por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), aplicará los cargos que se describen en esta cláusula y que están detalladas en el Anexo 1 (correspondiente a los Cargos por Seguro) y en el Anexo 11 (correspondiente a la Tabla de Tasas de Interés, Cargos, y Comisiones), que forman parte integral de este contrato, y que se mantienen actualizados en el Tarifario que está en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en las sucursales de EL BANCO:
(a) Tasa de interés nominal: se encuentra definidas en el Anexo II. para las transacciones regulares, los adelantos de efectivo y las transacciones Cuasi efectivo o quasi cash, cuando estos saldos no sean cancelados en su totalidad a la fecha de pago del estado de cuenta.
(b) Membresía anual: Cargo que se efectúa anualmente a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE, por cada tarjeta emitida
independientemente si la Tarjeta es utilizada o no. El primer cargo se efectuará al momento de ser entregada y activada la Ta eta.
(c) Cargo por pago mínimo no recibido: Cargo que se efectúa a EL TARJETAHABIENTE, en caso de que el pago recibido por EL BANCO en un mes sea menor que el pago mínimo indicado o no sea realizado antes de la fecha de pago indicada en el último estado de cuenta.
(d) Cargo mensual por sobregiro: Se considera sobregiro, cualquier monto que exceda el límite del crédito otorgado a EL
XXXXXXXXXXXXXXX, quien reconoce y acepta, que en el caso de excederse del límite de crédito otorgado en la utilización de su Tarjeta y no cancelar dicho exceso adeudado antes del cierre siguiente, EL BANCO podrá cobrar el cargo correspondiente indicado en el Anexo II. El cargo por xxxxxxxxx también aplicará en el caso en que el procesador se encuentre fuera de línea o confrontando problemas, y la aprobación de la transacción se dé, de acuerdo con los parámetros establecidos con VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD INTERNACIONAL, y sobrepase así incluso, el límite de sobregiro permitido a EL TARJETAHABIENTE, sobre el crédito otorgado.
(e) Cargo por reposición en caso de pérdida, hurto o robo de la tarjeta.
(f) Cargo por xxxxxxxx/retiro en efectivo
(g) Cargo por transacciones "quasi cash": para efectos de este contrato, el cargo por transacciones quasi cash o cuasi efectivo, se refieren a transacciones de apuestas, casinos, compra de transferencias, giros, cheques de gerencia, de viajeros y órdenes de pago librados al portador con múltiples endosos, con endoso en blanco y demás documentos negociables que se incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión.
(h) Cargo por pedido de urgencia: Se aplicará un cargo por cualquier servicio que se gestione fuera de los tiempos estipulados por EL BANCO.
(i) Cargo por cheque devuelto: No se aplicará cargo por cheque devuelto por falta de fecha o fecha incorrecta, discrepancia entre el monto en letra y el monto en número, falta de firma, falta de endoso y falta de fondos.
(j) Cargo por retención de estado de cuenta: EL TARJETAHABIENTE pagará un cargo mensual por solicitar a EL BANCO la retención de sus estados de cuenta. Transcurridos 90 días de mantener retenido el estado de cuenta mensual, el mismo será destruido.
(k) Cargo por envío de Tarjeta vía curier: Se aplicará un cargo por cada Tarjeta que sea enviada por curier al destino que EL TARJETAHBIENTE solicite. Este monto aplica para Tarjetas nuevas, renovaciones o reposiciones. El TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que EL BANCO varíe ese monto, dependiendo del lugar al que se envíe la Tarjeta.
(l) Cargo por investigación de reclamos: Cargo por investigaciones realizadas de transacciones declaradas por EL TARJETAHABIENTE como no reconocidas, cuando se determine que la transacción sí pertenece a EL TARJETAHABIENTE luego de concluida la investigación. Éste acepta pagar a EL BANCO el cargo indicado en el Anexo II para estos casos, el cual se realizará directamente a la Tarjeta.
(m) Cargo por conversión de moneda extranjera: EL BANCO cobrará una comisión por conversión en moneda extranjera.
(n) Cargo por reposición de Pin: código para realizar adelantos de efectivo en cajeros automáticos locales e internacionales
(o) Cargo por transferencias de efectivo de la tarjeta a cuentas de depósito por banca en línea.
(p) Credicorp Assistance: Es un servicio opcional que asiste a EL TARJETAHABIENTE, dentro y fuera del país, las 24 horas, los 365 días del año, en servicios de asistencia vial, médica, dental, jurídica y en viajes a un costo mensual, que se cargará a la Tarjeta reflejándose en su estado de cuenta
(q) Fondo Especial De Compensación de Intereses (F.E.C.I.): Las facilidades crediticias que se concedan en la modalidad de tarjeta de crédito están sujetas a la aplicación de la retención del Uno por ciento (1%) anual, siempre que sobrepasen los CINCO MIL DOLARES (US$5,000), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, según lo establece la ley.
(r) Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (I.T.B.M.S.): se aplica sobre todas las comisiones y cargos por servicios bancarios y financieros, según lo establece la ley
(s) Cargo por Seguro de Desgravamen o liberación de saldo deudor en caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE: EL TARJETAHABIENTE, tal cual se indica en el Anexo I correspondiente a los Cargos por Xxxxxx, se obliga a pagar prima o cargo por seguro de Desgravamen o liberación de saldo deudor (seguro de vida) contratado por EL BANCO. Este cargo aparecerá reflejado en el estado de cuenta mensual. Este seguro queda, en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva.
(t) Seguro contra Xxxxxx, Xxxx y Extravío: EL TARJETAHABIENTE, tal cual se indica en el Anexo I correspondiente a los Cargos por Seguro, pagará un cargo mensual en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en concepto de prima por un seguro contra fraude de tarjeta de crédito que EL BANCO tiene contratado según el tipo de tarjeta que mantenga. En caso de indemnización total que corresponda bajo los términos de esta cobertura por las pérdidas cubiertas, se deducirán las sumas que correspondan, según se indica en el Anexo l. En el caso que el fraude exceda el monto de la cobertura de su seguro de fraude, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir el excedente. Si EL TARJETAHABIENTE no acepta los cargos por seguro contra fraude, deberá asumir la totalidad del monto generado por el fraude realizado. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran que conocen y aceptan que, de no contar con un seguro contra fraude, se obligan a asumir la totalidad de las sumas adeudadas y cualquier cargo que se genere por los efectos del fraude que sufra la Tarjeta. Por lo anterior, EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) exoneran de manera expresa a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pueda surgir por este hecho. Este seguro queda, en todo caso, sujeto a los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. EL BANCO, a solicitud y a xxxxx de EL TARJETAHABIENTE, suministrará copia de dicha póliza. Queda expresamente convenido que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, deducibles, exclusiones y demás estipulaciones del seguro contratado, o bien suspender o cancelar dicho seguro, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE según lo estipulado en el contrato.
En adición a los cargos mencionados, EL BANCO cargará mensualmente o cuando se requiera a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE, todo y cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, cargo notarial o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la Tarjeta, montos descritos en los Anexos I y 11 así como en el Tarifario de EL BANCO, las cuales se mantienen siempre actualizadas en su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y/o sucursales.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE no cubra cualquiera de los cargos antes mencionados, EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), en su calidad de codeudor solidario será responsable de cancelar cualquiera de dichos montos.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de los cargos, comisiones, recargos, tasas de financiamiento y gastos establecidos en este contrato y sus Anexos, así como en el Tarifario de EL BANCO, fijados por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, lo cual será comunicado por EL BANCO utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente contrato en la cláusula de avisos y notificaciones.
Queda igualmente convenido que EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, añadir nuevos cargos, comisiones, recargos y gastos, lo cual deberá notificar utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente contrato en la cláusula de avisos y notificaciones. Para tales efectos, EL BANCO queda autorizado por EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) para cobrar tales cargos, comisiones, recargos y gastos mediante el débito de la(s) cuenta(s) que EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene en EL BANCO.
NOVENA (Transacciones en Moneda Extranjera): EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) aceptan que al utilizar la Tarjeta para adquirir bienes o servicios que sean facturados en moneda diferente al dólar, EL BANCO realizará la conversión a dólares conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga VISA INTERNACIONAL o MATERCARD INTERNACIONAL, según corresponda, al momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional, tasa que dependerá exclusivamente de cada una de las marcas.
Al mismo tiempo EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que EL BANCO cobrará una comisión por conversión de moneda extranjera, sobre el monto de la transacción efectuada en moneda extranjera, la cual se verá reflejada en el Anexo 11, el Tarifario disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y/o en sucursales, tabla que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) se obligan a revisar y aceptar de antemano antes de realizar cualquier transacción bajo este concepto.
DÉCIMA (Tasa de Interés de Financiamiento): EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
reconocen y aceptan que EL BANCO podrá variar las tasas de interés aplicable para las compras regulares, adelantos de efectivo, cuasi efectivo o quasicash y cualquier otro rubro que se contemple, las cuales podrán ser diferentes, en cualquier momento, una o varias veces, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva, las tasas de interés que EL BANCO señale para cada rubro. En caso de que EL BANCO decidiera modificar las tasas de interés pactadas, lo podrá hacer después del primer año de vigencia de este contrato y lo deberá comunicar previamente a EL TARJETAHABIENTE, utilizando cualquiera de los medios establecidos en el presente contrato en la cláusula de avisos y notificaciones.
Dentro de un mismo período de facturación podrán existir tasas de interés diferentes de un mismo rubro, las cuales corresponderán a promociones o planes especiales previamente definidos por EL BANCO, condiciones que EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que, pasado el período de vigencia de la promoción o plan especial ofrecido, EL BANCO podrá aplicar la tasa de interés vigente para ese producto.
Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos, utilizando como base 1 año de 360 días. Estos se calculan al momento xxx xxxxx y consta de dos partes. Primero se calculan los intereses de los consumos xxx xxxxx anterior, para lo cual se toma la tasa diaria por la cantidad de días transcurridos entre el consumo (compra) y la fecha xx xxxxx anterior. Luego se calcula los intereses del saldo final xxx xxxxx, para lo cual se toma la tasa diaria por la cantidad de días transcurridos entre el corte anterior y el corte actual. Los pagos se consideran en el cálculo de intereses, para el cálculo se toma la tasa diaria por la cantidad de días entre el consumo y la fecha xx xxxxx anterior.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza expresamente a EL BANCO para que, en caso xx xxxx o de incurrir en el incumplimiento de uno o más pagos, se le aumente la tasa de interés nominal acordada para compras, adelantos de efectivo o cualquier otro plan que EL BANCO establezca, siempre que EL TARJETAHABIENTE tenga 1 año o más con la Tarjeta.
EL TARJETAHABIENTE se obliga, igualmente, a pagar a EL BANCO, si éste fuere aplicable, la suma del FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (FECI) correspondiente sobre el monto total de la obligación, suma ésta que deberá pagarse en las mismas fechas y junto con los pagos a intereses y que será destinada al FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (FECI).
DÉCIMA PRIMERA (Responsabilidad): EL TARJETAHABIENTE será responsable y se obliga a pagar aquellos comprobantes en los cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, contenga la impresión de los datos de su Tarjeta, conservando éste la obligación de revisar su estado de cuenta y verificar la información, y así presentar cualquier reclamo en caso de que corresponda y dentro del término establecido para ello. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, y que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en internet, así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
Por lo anterior y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que EL BANCO podrá, de forma unilateral, bloquear y suspender la Tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces, en caso que las MARCAS o proveedores autorizados reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude y que a juicio de EL BANCO pudieran afectar a EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por lo que exoneran a EL BANCO de manera expresa, de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que es su responsabilidad mantener bajo su custodia y guarda su Tarjeta y que las transacciones efectuadas con tarjetas que mantengan tecnología chip y Contactless, realizadas en los puntos de venta, son consideradas transacciones válidas y no serán reconocidas dentro de la cobertura del seguro contra fraude, ya que son transacciones consideradas presenciales y efectuadas directamente por el propio TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA (Tarjeta Perdida o Robada): En el caso que la Tarjeta se pierda o sea hurtada o robada, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato a EL BANCO de tal circunstancia, por medio de los canales alternos que EL BANCO tiene a su disposición las 24 horas del día. De no hacerse dicha notificación, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la Tarjeta y no podrá reclamar los montos generados por la utilización de esta después de ocurrido ese hecho. EL TARJETAHABIENTE es responsable de la debida utilización de la Tarjeta y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella, y en el caso de que ello suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas. Luego de notificado al Banco del robo o pérdida de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE tiene hasta 5 días hábiles siguientes al hecho para colocar el reclamo correspondiente en las sucursales de EL BANCO.
DÉCIMA TERCERA (Vigencia del Contrato): El término de duración del presente contrato es de un (1) año, contado a partir de la emisión de la Tarjeta. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año cada uno, a menos de que una de las partes le notifique a la otra, con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, según se trate, su intención de que no se produzca la prórroga correspondiente. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL BANCO, por ser el único propietario de la Tarjeta y por políticas internas, podrá rescindir a su discreción el presente Contrato en cualquier momento, dando un aviso previo de 30 días.
En adición a lo anterior, EL BANCO tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo, en los casos en que EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estén involucrados en actividades relacionadas con el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o en cualquier otra actividad cuyos fondos provengan de operaciones ilícitas.
En el momento en que se produzca la terminación del presente contrato según lo antes establecido, EL TARJETAHABIENTE devolverá a EL BANCO las tarjetas expedidas a nombre del TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y a su vez, EL TARJETAHABIENTE cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO.
EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva Tarjeta en cada una de las renovaciones del presente Contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente Contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA CUARTA (Plazo Vencido): Queda convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , y a la vez dar por terminado el presente contrato de inmediato, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
(a) Que EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea secuestrado, embargado, o declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
(b) Si EL TARJETAHABIENTE no paga una o más mensualidades en forma puntual según los términos de este contrato.
(c) Si EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , sin la autorización previa de EL BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la tarjeta de crédito.
(d) Si EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
(e) Si EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes en la República de Panamá.
(f) Si se comprueba que EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ha presentado documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la Tarjeta u otra obligación dentro de ELBANCO.
(g) Si EL TARJETAHABIENTE y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene (n) otras obligaciones morosas con EL BANCO.
(h) Por la muerte de EL TARJETAHABIENTE.
(i) Por cualquier causa que, a juicio de EL BANCO, haga necesaria la cancelación de la Tarjeta.
La terminación del Contrato por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula suspende de inmediato el derecho a utilizar la Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso que EL BANCO tenga la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
DÉCIMA QUINTA (Saldo adeudado): Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) y conviene(n) desde ya que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada y certificada por el Contador Público Autorizado , hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
DÉCIMA SEXTA (Disolución de Contrato): Queda convenido que el contrato se entenderá resuelto, salvo prueba o pacto en contrario, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando al renovarse la tarjeta de crédito, y transcurridos seis (6) meses de dicha renovación, EL TARJETAHABIENTE no hayan recibido tal renovación y no mantengan saldo adeudado y no haya tenido ningún movimiento transaccional durante ese periodo.
(b) Cuando EL BANCO comunique por escrito a EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) la resolución del contrato por incurrir en alguna causal o le comunique la decisión de no renovar el contrato.
(c) Cuando EL TARJETAHABIENTE comunique al emisor por escrito su decisión de dar por terminado el contrato.
(d) Cuando ocurra alguna de las causales de resolución que se establecen expresamente en este contrato.
En el evento de darse la renovación de la Tarjeta, tal como se señala en el ordinal (a) anterior, y transcurridos seis (6) meses de dicha renovación, y EL TARJETAHABIENTE no haya recibido tal renovación y mantiene saldo adeudado, se entenderá resuelto el presente contrato, en cuyo caso EL TARJETAHABIENTE cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO.
DÉCIMA SÉPTIMA (Obligaciones): EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) tendrán, además
de las establecidas en este contrato, las siguientes obligaciones frente a EL BANCO:
(a) Resguardar la(s) Tarjeta(s) con debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN, por sus siglas en inglés Personal ldentification Number) a los cajeros y otros sistemaselectrónicos.
(b) Mostrar una identificación personal con la presentación de la(s) Xxxxxxx(s) de crédito al momento de efectuar una compra.
(c) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago.
(d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con el mismo.
(e) Revisar su estado de cuenta mensual y mantener el disponible necesario para los cargos que se efectúen o que estén pendientes de cargar a su Tar jeta.
(f) Velar por el correcto uso de las tarjetas que solicite o autorice.
(g) Pagar mensualmente el saldo adeudado o el pago mínimo a más tardar la fecha de pago indicada en los estados de cuenta.
(h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique EL BANCO, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta.
(i) Informar de manera inmediata a EL BANCO del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
(j) Notificar a EL BANCO, de manera inmediata, cualquier cambio de domicilio, correo electrónico, apartado postal, números de teléfono o cualquier otro medio que tenga disponible para que EL BANCO le remita los estados de cuenta o cualquier otra información que EL BANCO considere necesaria.
(k) Realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos.
DÉCIMA OCTAVA (Compensación/ Débito a Cuenta): EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
declara(n) que EL BANCO queda expresamente autorizado, de forma irrevocable y a su discreción, para que en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación, con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este Contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna), sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en depósito o en otra forma en EL BANCO, y aplicar las cantidades deducidas al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga(n) adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE ni por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , por razón de transacciones fraudulentas.
DÉCIMA NOVENA (Garantías): Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, según EL BANCO requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente contrato. A su vez, en caso de que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO, para ejercer la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
VIGÉSIMA (Cesión y Autorización): EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) convienen en que EL BANCO podrá, a su entera discreción, de forma irrevocable y en el momento en que lo estime conveniente, recopilar, transmitir, suministrar, solicitar, obtener, accesar informaciones, referencias de créditos y el historial de cumplimiento de sus obligaciones pasadas, presentes o futuras, con empresas, agencias, asociaciones o cualquier entidad dedicada a recopilar, accesar y suministrar servicios de referencias e informaciones de créditos, y a intercambiar informaciones con los agentes económicos sobre EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) .
Además , EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) convienen en que el banco podrá, cuando lo estime conveniente, vender, ceder o traspasar, a cualquier título, y a cualquier persona, ya sea natural o jurídica, banco, institución de crédito nacional o internacional o empresa, en todo o en parte, el crédito y demás derechos y obligaciones de EL BANCO consignados en el presente contrato, en previos o en futuros documentos, sin necesidad de que EL BANCO tenga que dar ninguna clase de aviso previo ni posterior a EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , y sin que EL BANCO necesite recibir aprobación alguna de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ; autorizando , además, EL TARJETAHABIENTE y
EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a EL BANCO para suministrar, a cualquier empresa o agencia o asociación o entidad dedicada a recopilar, transmitir, obtener, accesar y suministrar servicios de referencias e informaciones de créditos, informaciones, referencias de créditos y el historial de cumplimiento de sus obligaciones pasadas, presentes o futuras para facilitar dicha venta, cesión o transferencia.
Inclusive , autorizan a intercambiar informaciones con los agentes económicos y/o comprador, cesionario o adquiriente del crédito y demás derechos y obligaciones dimanantes del presente, previos o futuros documentos, o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión o adquisición de los referidos créditos, derechos y obligaciones, todo documento e información relativa al crédito, a la situación financiera de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y al estado de los derechos y obligaciones de éstos para con EL BANCO, así como toda información dimanante del presente, previo o futuros documentos u otras obligaciones de intercambio, recopilación o acceso.
VIGÉSIMA PRIMERA (Beneficios): EL BANCO podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), por el uso de la Tarjeta, beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos y/o reglamentos respectivos.
En casos de promociones de puntos adicionales o cashback por compra, EL TARJETAHABIENTE tiene hasta 45 días después de finalizada la promoción, para realizar cualquier reclamo y acepta que EL BANCO se reserve el derecho de investigar el caso, antes de darle una solución.
No obstante, lo anterior, EL BANCO tendrá derecho a cancelar a su sola discreción, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, los beneficios y/o servicios mediante notificación escrita dada en tal sentido a EL TARJETAHABIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA (Avisos y Notificaciones): EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES)
acepta(n) y manifiesta(n) expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO, le sea realizada a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes: (i) correo electrónico ; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) Banca en Línea; (vi) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (vii) Banca Móvil; (viii) aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (ix) anuncio publicado por 2 días consecutivos en un diario de circulación nacional o (x) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes mencionados se considerarán debida y efectivamente realizados, en el caso de:
• Correo electrónico, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de envío.
• Carta o mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comerc ial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega.
• Llamada telefónica, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo con sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación.
• Banca en Línea o banca por internet o banca móvil, cuando le aparezca a EL TARJETAHABIENTE y/o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o banca por internet o banca móvil con sus datos de usuario y contraseña.
• Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación.
• Aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales, una vez transcurridos 30 días de su publicación.
• Diario de circulación nacional, luego de transcurrido el segundo día de publicación.
• Cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos tres (3) días, contados a partir de la fecha de la comunicación.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) a EL BANCO. Para tales efectos, EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. Así mismo EL TARJETAHABIENTE y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea o por interne! y al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) y acepta(n) que las condiciones generales del negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que las condiciones generales del negocio, además de las establecidas en este contrato, se encuentran en el Contrato de Servicios Bancarios que mantiene EL BANCO y que podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
Las partes convienen en que EL BANCO podrá dar avisos o notificaciones correspondientes en forma individual, es decir, específicamente con respecto a EL TARJETAHABIENTE y/o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o en forma general, o sea, refiriéndose a varios o a todos los titulares de sus tarjetas de crédito VISA / MASTERCARD.
VIGÉSIMA TERCERA (Delitos relacionados con Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo): Si EL TARJETAHABIENTE y/o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) , llegare(n) a ser: (a) vinculado(s) por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes a cualquier tipo de investigación, pero sin limitarse, relacionada con el blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, tráfico de drogas, narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos y/o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (b) incluido(s) en listas para el control del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y lavado de activos administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América , la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; o (c) condenado(s) por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos en cualquier jurisdic ción, se entenderá que EL TARJETAHABIENTE y/o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ha(n) incumplido este contrato,
y EL BANCO podrá declarar de plazo vencido las obligaciones.
También se entenderá que EL TARJETAHABIENTE y/o a EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ha(n) incumplido este contrato, y EL BANCO podrá declarar de plazo vencido las obligaciones, si se vincula a cualquier investigación por parte de las autoridades nacionales o internacionales competentes, o se comprueba mediante fallo judicial que han incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de Blanqueo de Capitales según el Código Penal. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido por las autoridades nacionales o extranjeras en la lista OFAC o similares.
VIGÉSIMA CUARTA (Suministro de Información): EL BANCO podrá suministrar información acerca de sus TARJETAHABIENTES, y/o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes.
En este sentido, EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), otorgan expreso consentimiento y autorizan a EL BANCO para que pueda consultar, compartir, procesar, actualizar, almacenar y suministrar, su información, así como aquella que resulte de sus operaciones, a sus subsidiarias y afiliadas; a aseguradoras o reaseguradoras; asesores profesionales; agencias de información de datos y/o entidades que manejen datos sobre historial de crédito; agencias calificadoras de riesgo, oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos; entidades procesadoras de tarjetas de crédito, Marcas Internacionales de Tarjetas tales como Visa Internacional y Mastercard y las subsidiarias o afiliadas de éstas, tanto a nivel local como internacional, para que en base a la autorización aquí otorgada, EL BANCO pueda, durante toda la vigencia del presente contrato, y de sus renovaciones, compartir información incluso con terceros contratados por éste o con quien establezca alianzas comerciales en virtud de programas de lealtad y/o seguridad, o a quienes representen sus derechos y que permita así el desarrollo del objeto de este contrato.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) garantiza(n) que la información que ha suministrado a EL BANCO es veraz, confiable y/o verificable y se obliga a notificar de manera inmediata, cualquier actualización o cambio que mantenga en este sentido.
De igual forma autoriza a EL BANCO a brindar información en el evento de que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y lo exonera de manera expresa de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización.
HEMOS SIDO INFORMADOS QUE EL BANCO, MANTENDRÁ A NUESTRA DISPOSICIÓN Y HARÁ ENTREGA A REQUERIMIENTO TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN BASE A LA AUTORIZACIÓN AQUÍ DADA.
EL BANCO sólo podrá suministrar información acerca de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes; por agencias calificadoras de riesgo, y por agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos.
EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) autorizan expresamente a EL BANCO a compartir y otorgar, por cualquier medio, cualquier información de EL TARJETAHABIENTE y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y/o de las operaciones que tenga o adquiera con EL BANCO a todas sus subsidiarias, afiliadas y sucursales, aseguradoras o reaseguradoras, asesores profesionales y de igual forma autoriza brindar información en el evento de que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y exonera de manera expresa a EL BANCO de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización.
VIGÉSIMA QUINTA (Títulos de Referencia): Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en las cláusulas en este Contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos casos en que se les anota sus respectivos plurales entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del Contrato así lo requiera y que los términos mencionados en singular podrán ser interpretados en plural cuando así se requiera y viceversa.
VIGÉSIMA SEXTA (Efectos de Permitir Incumplimientos): El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales, o no ejerza inmediatamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que es titular.
VIGÉSIMA SÉPTIMA (Efectos de Estipulación Nula): Las partes convienen en que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda.
VIGÉSIMA OCTAVA (Modificación de Contrato): EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente Contrato, 1 o varias veces, siempre y cuando de un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, exceptuándose la tasa de interés que sólo puede variar luego de transcurrido 1 año de mantener vigente el Contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos. Si EL TARJETAHABIENTE no estuviere de acuerdo con los cambios propuestos, deberá cancelar la Tarjeta y el saldo pendiente de ella dentro de los 30 días siguientes de haberse efectuado el cambio.
VIGÉSIMA NOVENA (Prohibiciones): EL BANCO no podrá cobrar comisiones ni recargos en los siguientes casos:
a) Por la cancelación de tarjetas de crédito.
b) Por otros gastos distintos de los que se cobren en las tarjetas de crédito mediante una membresía anual.
c) Por no utilizar durante un 1 año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
d) Por la administración de un crédito vencido, cuando se cobren intereses xx xxxx y los correspondientes gastos de cobranza.
e) Por concepto de pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a EL BANCO, éste no haya acreditado oportunamente el pago que haya recibido.
f) No se podrán duplicar comisiones de EL BANCO, ni cargos por cuenta de terceros.
g) Por la emisión de estados de cuenta o por el envío postal de dicho estado de cuenta cada mes, o por la remisión de este cuando ello sea a través de un canal alterno (cajeros automáticos, banca en línea, IVR/banca telefónica).
h) Por servicios prestados a EL BANCO por gestores, promotores, comisionistas o cualquier otro intermediario entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE.
i) Por evaluación crediticia de EL TARJETAHABIENTE.
j) Por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia;
k) Por la confección de documentos propios o internos de EL BANCO.
1) No se cobrarán comisiones o cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia.
m) No se cobrarán comisiones o cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por cancelación del crédito.
TRIGÉSIMA (Ley Aplicable, Jurisdicción y Domicilio): Las relaciones entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se regirán y se interpretarán conforme a las leyes vigentes en la República de Panamá. En caso de cualquier controversia serán competentes para conocer de cualquier reclamación los tribunales panameños sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal dentro o fuera de la República de Panamá.
Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Con la firma del presente contrato, y de acuerdo con solicitud presentada a EL BANCO, declaro(amos) que acepto(amos) y entiendo(emos) los términos y condiciones aquí detallados, además acepto(amos) y declaro(amos) que solicité(amos) por escrito la emisión de la Tarjeta que he(mos) recibido físicamente , por lo que autorizo(xxxx) expresamente a EL BANCO para proceder con la activación de la(s) misma(s). Declaro(amos) que he(mos) recibido un ejemplar de este contrato y que el mismo se encuentra disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, el cual también puedo solicitar en las sucursales.
Panamá, ciudad de de de
Tarjetahabiente Principal | Xxxxxx | Xxxxx (Igual a la cédula) | Límite acordado entre ambas partes | Sobregiro Autorizado % |
Tarjetahabiente(s) Adicional(es) | Cédula | Firma (Igual a la cédula) | Límite acordado entre ambas partes | Sobregiro Autorizado % |
1. NOMBRE EN LETRA LEGIBLE DEL AUTORIZADO POR XXXXXXX (Letra imprenta)
2. NOMBRE EN LETRA LEGIBLE DEL AUTORIZADO POR EL BANCO (Letra imprenta)
FIRMA AUTORIZADA POR EL BANCO
FIRMA AUTORIZADA POR EL BANCO
ANEXO I CARGOS POR SEGURO
Por medio de la presente, quien suscribe al final de este anexo, solicito, y autorizo a CREDICORP BANK, efectuar el cargo mensual a mi tarjeta de crédito, por seguro contra fraude de tarjeta de crédito y por seguro de liberación de deuda en caso de mi fallecimiento, de acuerdo con la tabla abajo indicada para cada producto:
SEGURO CONTRA FRAUDE, ROBO Y PÉRDIDA
PRODUCTO | CLASSIC | GOLD | PLATINUM | MASTERCARD BLACK | MASTERCARD BLACK |
Cargo mensual | US$3.75 | US$4.25 | US$4.75 | US$4.75 | US$8.00 |
Cobertura hasta | US$10,000.00 | US$10,000.00 | US$25,000.00 | US$25,000.00 | US$50,000.00 |
Deducible | US$50.00 | 1% del reclamo, mínimo US$50.00 | 1% del reclamo, mínimo US$50.00 | 1% del reclamo, mínimo US$50.00 | 1% del reclamo, mínimo US$50.00 |
SEGURO DE LIBERACIÓN DE DEUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO (Desgravamen)
PRODUCTO | CLÁSICA STANDARD | GOLD | PLATINUM | MASTERCARD BLACK |
MONTO | US$1.99 por cada mil en saldo | US$1.99 por cada mil en saldo | US$1.99 por cada mil en saldo | US$1.99 por cada mil en saldo |
Reconozco y acepto que los seguros arriba indicados quedan sujetos a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en este y en cada uno de los contratos respectivos, y las cuales declaro conocer y aceptar al momento de firmar este documento, libre de apremio y sin ser coaccionado y con conocimiento de lo dispuesto en las Leyes y regulaciones vigentes.
NOMBRE TARJETAHABIENTE | CÉDULA/PASAPORTE | FIRMA (Igual a la cédula/pasaporte) |
SERVICIOS OPCIONALES
Por medio de la presente, solicito y autorizo a CREDICORP BANK, efectuar el cargo mensual a mi tarjeta de crédito, por el servicio Credicorp Assistance. Reconozco y acepto que EL BANCO, a su sola discreción, podrá variar los términos, condiciones, límites, exclusiones y demás estipulaciones del servicio contratado, o bien suspender o cancelar dicho servicio, lo cual será comunicado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE según lo estipulado en el contrato.
PRODUCTO | CARGO MENSUAL | FIRMA DEL TARJETAHABIENTE (aceptación) |
Credicorp Assistance | US$4.25 |
ANEXO II
TABLA DE TASAS DE INTERÉS, CARGOS Y COMISIONES
TIPO DE TARJETA | TASA DE INTERÉS NOMINAL ANUAL | ADELANTOS DE EFECTIVO Y QUASICASH | MEMBRESÍA ANUAL PRINCIPAL | MEMBRESÍA ANUAL TARJETA ADICIONAL | CARGO POR REPOSICIÓN POR ROBO O PÉRDIDA DE TARJETA | PAGO MÍNIMO MENSUAL (%SOBRE SALDO ADEUDADO) |
Visa Light Clásica | 18.99% | 24.00% | $63.13 | $21.40 | $21.40 | 2.50% |
Visa Light Oro | 16.99% | 24.00% | $80.25 | $32.10 | $21.40 | 2.50% |
Visa Light Platinum | 15.99% | 22.99% | $96.30 | $53.50 | $37.45 | 2.50% |
Visa Rewards Clásica | 22.99% - 24.00% | 24.00% | $80.25 | $26.75 | $21.40 | 2.50% |
Visa Rewards Oro | 21.99% - 24.00% | 24.00% | $96.30 | $42.80 | $21.40 | 2.50% |
Visa Rewards Platinum | 18.99% | 22.99% | $160.50 | $58.85 | $37.45 | 2.50% |
Mastercard Super Light Clásica | 20.99% | 24.00% | Sin costo | Sin costo | $21.40 | 2.50% |
Mastercard Super Light Gold | 18.99% | 24.00% | Sin costo | Sin costo | $21.40 | 2.50% |
Mastercard Super Light Platinum | 17.99% | 22.99% | Sin costo | Sin costo | $37.45 | 2.50% |
Mastercard Rewards Platinum | 18.99% | 22.99% | $160.50 | $58.85 | $37.45 | 2.50% |
Mastercard Black | 14.50% | 22.99% | $240.75 | $107.00 | $37.45 | 2.50% |
Mastercard CashBack Clásica | 21.50% | 24.00% | $80.25 | $26.75 | $21.40 | 2.50% |
Mastercard CashBack Platinum | 17.50% | 22.99% | $160.50 | $58.85 | $37.45 | 2.50% |
TIPO DE TARJETA | CARGO POR ADELANTO DE EFECTIVO | CARGO POR TRANSACCIONES CUASI EFECTIVO (QUASICASH, APUESTAS, CASINOS) | CARGO POR CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA | CARGO POR SOBREGIRO | CARGO POR PAGO ATRASADO | CARGO POR ENVÍO DE TARJETA VÍA COURIER | CARGO POR INVESTIGACIÓN DE RECLAMO |
Visa Light Clásica | |||||||
Visa Light Oro | |||||||
Visa Light Platinum | |||||||
Visa Rewards Clásica | |||||||
Visa Rewards Oro | |||||||
Visa Rewards Platinum | |||||||
Mastercard Super Light Standard | |||||||
Mastercard Super Light Oro | 5.8% + itbms del monto retirado, mínimo $8.56 | 15% + itbms del monto retirado, mínimo $10.70 | 3% sobre el monto de la transacción realizada en moneda extranjera | $53.50 | El cargo es equivale al 100% del Importe $53.50 para Clásica, Gold y Platinum. | $85.60 y para Venezuela $100.58 | $32.10 |
Mastercard Super Light Platinum | $107.00 para Black. | ||||||
Mastercard Rewards Platinum | |||||||
Mastercard Black | |||||||
Mastercard CashBack Standard | |||||||
Mastercard CashBack Platinum |
Credicorp Bank ha incluido el 7% de I.T.B.M.S. (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) a los cargos y comisiones contemplados en este anexo, según lo establece la ley.