SUPERMOTOS DE CALI S.A.S.
Santiago de Cali, 30 de Julio de 2015
No. ALRPADR – ALDCT-240
ASUNTO: Comunicación de aceptación de la oferta, Subsección 5 articulo 2.2.1.2.1.5.2.del decreto 1082 de 2015 y Art. 94 del 1474 de 2011.
AL: Señores
SUPERMOTOS DE CALI S.A.S.
Nit: 890.330.584-4
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX CC. No. 14.972.800 Cali
Dirección: Xxxxxxx 0 Xx.00-00 Teléfono: 0000000 Fax: 0000000 Cali
Por medio de la presente y de acuerdo al asunto, me permito comunicarle la aceptación de oferta de manera expresa e incondicional presentada por usted:
PROCESO: Contratación de mínima cuantía No. 012-095 de 2015.
Contrato de COMPRAVENTA No. 012-081-2015
OBJETO: SUMINISTRO MOTOCICLETAS CON DESTINO A LA FUERZA AEREA- EMAVI-COMANDO AEREO DE COMBATE No.7.
1. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La obligación que contrae la AGENCIA LOGÍSTICA está respaldada con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 17015 DEL 05 XX XXXXX DE 2015, IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL A-5-1- 1-1-0-1-21 COMPRA DE EQUIPO, POR VALOR DE CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ONCE PESOS ($185.878.711) MCTE, INCLUIDO IMPUESTOS, EXPEDIDO POR EL GRUPO PRESUPUESTO DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA debe hacer entrega del objeto contractual en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la notificación de la presente aceptación de oferta.
3. PLAZO DE DURACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA: Para todos los efectos legales la duración de la presente comunicación de aceptación de oferta será la del plazo de ejecución y hasta cuatro (4) meses más.
4. LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA hará entrega del objeto del contrato en XXXXX 0 Xx. 00-00 XXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXX.
5. VALOR ACEPTADO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor de la presente comunicación de aceptación de oferta asciende hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($18.480.825) M/CTE., incluido IVA.
CUADRO DE PRECIOS
DESCRIPCION | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO INCLUIDO IMPUESTO |
Motocicleta 250 cc | 1 | $ 13.668.100 |
Motocicleta 125 cc | 1 | $ 4.812.725 |
NOTA: CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS HACE PARTE DEL REGIMEN COMUN.
PARÁGRAFO: El valor aquí contemplado se entiende firme y fijo y por lo tanto, no está sujeto a ninguna clase de reajuste. Igualmente dentro de éste, están incluidos los costos proyectados y la utilidad razonable que el CONTRATISTA pretende obtener.
6. FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará el cien por ciento 100% del valor del contrato dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo a satisfacción del objeto contractual, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar y la radicación de los siguientes documentos:
6.1. Acta de recibo a entera satisfacción del objeto contractual, firmada por el supervisor y el CONTRATISTA, donde constará la conformidad con las condiciones en las que se recibe el objeto contractual, la fecha en la que se recibe y el valor del objeto contractual.
6.2. Certificado de afiliación y estar al día en los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) y Aportes Parafiscales, para lo cual las personas jurídicas lo harán mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal.
6.3. Certificación o constancia de cumplimiento de las obligaciones laborales del personal utilizado en la ejecución del objeto contractual debidamente suscrita por el contador o representante legal.
6.4. Factura comercial que contenga lo estipulado en la Ley 1231 de 2008 y en el artículo 617 del estatuto tributario.
6.5. Xxxx xx xxxxxxx
PARÁGRAFO: Para efectos de giro electrónico se abonará a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS
| NIT Entidad Financiera | 900.300.578-7 BBVA |
| Número de Cuenta | 532006046 |
| Tipo de Cuenta | CORRIENTE |
La AGENCIA LOGÍSTICA, no se responsabilizará por la demora en el pago al CONTRATISTA, cuando ello fuere provocado por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite o no se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
7. GARANTIAS: Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la presente comunicación de aceptación de la oferta y publicación de la misma en el SECOP, el CONTRATISTA, debe constituir una Garantía a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, de acuerdo al Decreto No. 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.7: Garantía de Cumplimiento y obtener su aprobación por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA, garantizando el cumplimiento del objeto contractual y los siguientes amparos y valores:
7.1. CUMPLIMIENTO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.772.123.75) M/CTE., equivalente al QUINCE por ciento (15%) del valor de la presente comunicación de aceptación de la oferta, con una vigencia igual al plazo de ejecución, de las prórrogas si las hubiere y SEIS (6) meses más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento de la presente comunicación de aceptación de la oferta.
7.2. CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS ($3.696.165) M/CTE., equivalente al VEINTE por ciento (20%) del valor de la presente comunicación de aceptación de la oferta, con una vigencia de SEIS (06) meses, contados a partir de la fecha de entrega, evidenciada en el acta de recibo a satisfacción por parte de la AGENCIA LOGÍSTICA.
PARÁGRAFO: En la garantía debe constar que se ampara el cumplimiento de la comunicación de aceptación de la oferta, el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria convenidas.
8. OBLIGACIONES: Las estipuladas en el Anexo No. 2 Obligaciones del CONTRATISTA y Especificaciones técnicas de la Contratación de mínima cuantía No. 012-091 de 2015 y además las siguientes:
Constituir la garantía de cumplimiento en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del perfeccionamiento de la presente comunicación de aceptación de oferta.
Proveer a su costo todos los elementos necesarios para el cumplimiento de la invitación.
Cumplir con las obligaciones, condiciones y plazos establecidos en la invitación.
Facilitar las funciones del supervisor designado y permitir su acceso a todos los documentos relacionados con la ejecución del objeto del proceso contractual.
Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formulen.
Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas.
Firmar las actas de recibo a satisfacción y de liquidación del objeto contractual.
9. SUPERVISIÓN: En aplicación del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el control, vigilancia y supervisión, estará a cargo del Señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, nombrado mediante Resolución No. 127 del 28 de Julio de 2015 y por conducto de éste, se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo de la presente comunicación de aceptación de oferta y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente.
PARÁGRAFO – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en la presente comunicación de aceptación de oferta, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación a la misma.
10. CESIONES: El CONTRATISTA no podrá ceder la presente comunicación de aceptación de oferta a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo causal de terminación de la misma.
La celebración de cesiones no exonera de las responsabilidades que asume en virtud de la presente comunicación de aceptación de oferta, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos.
Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento, deben señalar que en el evento en que por incumplimiento de el CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del objeto del proceso contractual y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el mismo aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión de la misma a favor del asegurador.
En éste caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión.
11. CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y el supervisor se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto del proceso contractual, ni de lugares que llegare a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente.
12. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011
(Estatuto Anticorrupción) y demás normas concordantes, que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme a lo dispuesto en ellas.
13. EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: La presente comunicación de aceptación por su naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGÍSTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA y las personas con las que el mismo cuente para la ejecución del objeto del proceso contractual.
14. SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas:
MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas de la presente comunicación de aceptación de oferta por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer a EL CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual dejado de ejecutar, por cada día de retraso y hasta por treinta (30) días hábiles.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en el cero punto dos por ciento (0.2%) del valor de la presente comunicación de aceptación de oferta, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento.
Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
El pago, deducción o compensación de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente comunicación de aceptación de oferta.
En caso de que la falta o incumplimiento se vuelva a presentar y que originalmente ya hubiera sido penalizada con multa, será susceptible de una decisión adecuada y proporcional al incumplimiento, bien a través de nuevas multas o de otras medidas tendientes a conminar o castigar al CONTRATISTA.
15. PENA PECUNIARIA: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la pena pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas de la presente comunicación de aceptación de oferta, evento en el cual EL CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
En caso que el simple retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a título xx xxxx pecuniaria se aplicará sobre el valor de la
comunicación de aceptación de oferta por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.596 del Código Civil.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1.594 del Código Civil.
No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten.
16. PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago; en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontar de las sumas que se le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la pena pecuniaria mediante una reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, y si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.
PARÁGRAFO: Las multas y la pena pecuniaria, no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida.
Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.
17. PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS: La declaración e imposición de multas y pena pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en las leyes 1150 de 2007 artículo 17, 1474 del 2011 artículo 86 y demás normatividad vigente.
18. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte grave y directamente la ejecución de la presente comunicación de aceptación de oferta y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
Ejecutoriada la resolución de caducidad, la presente comunicación de aceptación de oferta, quedará definitivamente terminada y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este documento, previa deducción del valor de los bienes entregados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme al objeto del proceso contractual. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes,
teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del
CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago.
19. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Las partes intervinientes convienen incorporar en esta comunicación de aceptación de oferta los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.
20. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante la ejecución de la comunicación de aceptación de oferta, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1°. de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la Ley Civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible.
Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptado por el supervisor que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación.
En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado la presente comunicación de forma unilateral, por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al mismo sin que haya lugar a sanción alguna para éste.
Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de ésta comunicación y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del mismo, mediante acta suscrita entre las partes.
Evento en el cual el CONTRATISTA, se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que ampara el objeto del proceso contractual.
21. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80/93 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563/12.
22. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNICACIÓN: La liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución de la presente comunicación de aceptación de oferta.
23. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Esta comunicación se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
24. RÉGIMEN LEGAL: Esta comunicación se regirá por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública – EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, las Leyes de Presupuesto y en general las normas Civiles y Comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos de la presente comunicación de aceptación de oferta y las disposiciones Ministeriales que apliquen.
25. JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas de la presente comunicación de aceptación de oferta, quedan sometidas a la jurisdicción competente, siendo el domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Atentamente,
Capitán de Corbeta XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Director de la Agencia Logística XX.XX Regional Pacifico No. Documento de Identificación: 79.794.602
Elaboró: P.D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Reviso y Aprobó: P.D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Cargo: Abogada Poscontractual Coordinador Contratos
Xx.Xx. COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR
JT ( r ) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Almacenista GEneral
ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. MOTOCICLETA TIPO ENDURO 250
Especificación | Descripción |
Tipo | Motocicleta tipo enduro |
Cilindraje | 249 cc |
Motor | 4 tiempos |
Tipo de combustible | Gasolina |
Capacidad tanque mínimo | 2.9 galones mínimo |
Arranque | Eléctrico |
Encendido | CDI |
Distancia entre ejes (mm) | 1390 a 1430 |
Suspensión delantera | Horquilla Telescópica |
Suspensión trasera | Basculante o pro-link |
Freno delantero | Disco |
Freno trasero | Disco o tambor |
Tipo chasis | Doble cuna |
Peso seco | 130 a 141 kg |
Caja de velocidades | 5 mínimo |
Llanta delantera | 80/90-21 o 90/90-21 |
Llanta trasera | 120/80-18 |
Luz principal | Halógeno |
Accesorios | |
Kit herramientas | Kit estándar Chaleco Casco |
Matricula | Oficial Soat Impuestos 2015 |
Garantía | 12 meses o 20.000 km |
2. MOTOCICLETA TIPO URBANA 125
Especificación | Descripción |
Tipo | Motocicleta tipo urbana |
Cilindraje | 124 cc |
Motor | 4 tiempos |
Tipo de combustible | Gasolina |
Capacidad tanque mínimo | 3 galones |
Arranque | Eléctrico |
Encendido | CDI |
Distancia entre ejes (mm) | 1290 mínimo |
Distancia xxxxxx xx xxxx | 000 |
Suspensión delantera | Horquilla Telescópica |
Suspensión trasera | Basculante o brazo oscilante |
Freno delantero | Disco |
Freno trasero | Tambor |
Peso seco | 113 - 129 kg |
Caja de velocidades | 5 |
Llanta delantera | 2.75-18 o 80/100-18 |
Llanta trasera | 90/90-18 |
Luz principal | Halógeno |
Accesorios | |
Kit herramientas | Kit estándar Chaleco Casco |
Matricula | Oficial Soat Impuestos 2015 |
Garantía | 12 meses o 20.000 km |
CONDICIONES DE ENTREGA:
La mercancía debe ser entregada de la siguiente manera:
CONDICIONES ADICIONALES |
- Motocicleta nueva cero kilómetros |
- Modelo 2015 o superior |
- Marca reconocida xxx xxxxxxx con un tiempo de permanencia en el mercado colombiano no menor a 10 años |
- Servicio postventa y garantías a nivel nacional incluyendo la ciudad de Cali |
ORIGINAL FIRMADO
Capitán de Corbeta XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX Director de la Agencia Logística XX.XX Regional Pacifico No. Documento de Identificación: 79.794.602
Elaboró: P.D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Reviso y Aprobó: P.D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Cargo: Abogada Poscontractual Coordinador Contratos
Xx.Xx. COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR
JT ( r ) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Almacenista GEneral