GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PE-MIMG-2024-2
Objeto de Contratación:
“ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2,5 m3/S. – PROGRAMA CAF XV”.
Guayaquil, junio de 2024
PLIEGO DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE CONSULTORÍA
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA | |
SECCIÓN I | CONVOCATORIA/INVITACIÓN |
SECCIÓN II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto de contratación 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia |
SECCIÓN III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Forma de Presentar la oferta 3.5 Plazo de ejecución 3.6 Alcance del precio de la oferta 3.7 Forma de pago 3.7.1 Anticipo 3.7.2 Valor restante del contrato 3.8. Causas de Rechazo |
SECCIÓN IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de las ofertas 4.1.2 Personal Técnico Clave 4.1.3 Experiencia general y específica mínima 4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico 4.1.5 Patrimonio 4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución |
4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles 4.1.8 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.1.9 Información Financiera de Referencia 4.2 Evaluación por puntaje 4.2.1 Metodología de asignación de puntaje en la experiencia 4.2.2 Experiencia del Personal Técnico 4.2.3 Plan de Trabajo, Enfoque, Alcance y Metodología de Trabajo 4.2.4 Equipo e Instrumentos Disponibles (puntaje) 4.3 Evaluación de la oferta económica | |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología 5.2. Obligaciones del contratista 5.3. Obligaciones de la contratante 5.3.1. Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología 5.4. Ejecución del contrato 5.4.1. Inicio, planificación y control de obra 5.4.2. Facturación y reajuste |
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
PE-MIMG-2024-2
I. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se convoca a firmas consultoras nacionales y extranjeras, asociaciones o consorcios, o, compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) de éstos, facultados para ejercer la consultoría, que se encuentren habilitados en el registro único de proveedores – RUP., legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para la ejecución de los: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2,5 m3/S. – PROGRAMA CAF XV”.
El presupuesto referencial es de USD$ 851.431,23 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, y el plazo de ejecución es de TRESCIENTOS (300) DÍAS, inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista, de conformidad a lo establecido en el Artículo 288 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Los pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal institucional del SERCOP, únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad el valor de USD$1.000,00 de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.
2.- Las firmas consultoras interesadas podrán formular preguntas en el término (máximo de 6 días) contados a partir de la fecha de publicación, por escrito o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término (máximo de 6 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones en la página web de la institución.
3.- La oferta técnica – económica se presentará de forma física debidamente numerada y sumillada, en la Dirección General de Compras Públicas, ubicada en el primer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, en las calles Pichincha #605 y Xxxxxxxx Xxxxxx; hasta la fecha y hora indicada en el calendario del proceso.
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados.
Toda documentación que tenga firma electrónica deberá constar en el CD o dispositivo Pendrive adjunto a su oferta; caso contrario será causal de descalificación.
4.- El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en la Dirección de Compras Públicas, ubicada en el primer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, en las calles Pichincha #605 y Xxxxxxxx Xxxxxx. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas.
5.- Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Para el caso de compañías deberán encontrarse habilitados en el RUP todos sus accionistas; y tratándose de consorcios, cada uno de sus integrantes del consorcio y sus respectivos accionistas.
6.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación. 7.- Este procedimiento SÍ contempla reajuste de precios.
8.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego, conforme lo dispone el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9.- La fecha estimada de adjudicación se encuentra publicada en el cronograma elevado en el portal web de la
M.I. Municipalidad de Guayaquil, xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxx-xxxx/; y en el cronograma consta en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
10.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la entidad contratante relacionados con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 201-2024, de fecha 04 xx xxxxx de 2024, con cargo a la partida presupuestaria No.730605, Estudio y Diseño de Proyectos, suscrita por la Jefa de Presupuesto, Estadísticas y Proyectos, por un subtotal de USD$890,000.00 (OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, desglosado de la
siguiente manera, para el ejercicio económico 2024: USD$1,00; para el ejercicio económico 2025:
USD$889.999,00.
La forma de pago de estos trabajos será en relación con el monto total con los porcentajes siguientes:
ANTICIPO: EL VEINTE POR CIENTO (20%), del valor contratado en calidad de anticipo, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo. El Anticipo entregado será utilizado por la contratista única y directamente en actividades relacionadas al contrato.
El Valor restante se pagará de la siguiente manera:
• A la aprobación de los estudios FASE I 50%.
• A la entrega y aprobación de los estudios Definitivos FASE II 50%.
De cada planilla se descontará la amortización del anticipo, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 265 y 265.1 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
La Entidad Contratante podrá pagar el valor de las obligaciones derivadas de la ejecución contractual en efectivo u otorgando en dación de pago, títulos -valores (bonos) del Estado, previo acuerdo entre las partes. En relación con los títulos valores le corresponderá al porcentaje de la contra parte municipal.
Para el trámite de pago de las planillas, se deberá adjuntar la documentación que sustente los valores detallados en la oferta económica negociada, entendiéndose por sustentos a todo documento válido que soporte cada uno de los rubros, ítems o categorías en los diferentes formularios que se determinen en la oferta económica negociada.
Además se debe considerar el Art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el que prescribe con respecto a las Retenciones del Impuesto a la Renta aplicados en los Contratos de Consultoría lo siguiente: “En los contratos de Consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA”.
Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en el oficio No. DF-2019-0797. En tal virtud, el contratista deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites.
Adicional, para la subcontratación, el oferente podrá subcontratar todos aquellos servicios de apoyo que no puedan ser provistos de manera directa por el consultor y deberá considerar lo estipulado en el Art. 79 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 157 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; esto, por su parte, no exime al contratista de su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
11.- El procedimiento se ceñirá a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, Normativa Secundaria expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
12.- Una vez presentada la oferta, por la cual el oferente manifiesta su voluntad de participar en el presente proceso de contratación, se prohíbe el retiro de la oferta o el desistimiento de participación, de conformidad con lo establecido en la Normativa Secundaria expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en Resolución No. R.E.-SERCOP-2023-0134.
13.- En virtud de la naturaleza de la presente contratación, todos los oferentes deberán cumplir con el requisito previsto en el Artículo 40.2 numeral 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; siendo causal de descalificación el incumplimiento del mismo.
14.- La Entidad Contratante se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Guayaquil, junio de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
AB. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX DE GUAYAQUIL
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1. Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP, para los: “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2,5 m3/S. – PROGRAMA CAF XV”.”.
2.2. Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD$851.431,23 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, y el plazo de ejecución es de TRESCIENTOS (300) DÍAS, con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo, de conformidad con el siguiente detalle:
Código CPC | Descripción del servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
833420216 | “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2,5 m3/s. – PROGRAMA CAF XV”. | u | 1 | USD$851.431,23 | USD$851.431,23 |
Presupuesto Referencial (SIN IVA) | USD$851.431,23 |
TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. ANTECEDENTES
A.1 Proyección de estudios
Mediante oficio N° DRT-EP-0910-2023, suscrito el 12 xx xxxxx del 2023, por la ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Planificación, Regulación y Control Técnico de EMAPAG-EP expresa lo siguiente: “En base a varias reuniones sostenidas con el equipo técnico de la Consultora JVP, Auditora externa de la Concesionaria, la cual elaboró la actualización del Plan Maestro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de Guayaquil, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, se realizaron ajustes a la capacidad requerida para la Cuarta Planta de Tratamiento de agua potable en el Sistema La Toma. El ajuste se basó en los cálculos de demanda de agua potable hasta el año 2055, la oferta actual de las 3 Plantas existentes (Nueva. Lurgi y Convencional), el Plan de reducción de agua no contabilizada, y la construcción de la futura Planta de Chongón por parte de la Autoridad Aeroportuaria, siendo la capacidad requerida para la nueva Planta de 2,5 m3/s y no de 5 m3/s, como fue inicialmente planteada. En el Pliego que se remite se han incluido los comentarios tanto técnicos como ambientales solicitados por la Unidad CAF, por lo que se recomienda Sr. Subgerente poner a conocimiento de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo del Municipio de Guayaquil, el CD que contiene el Pliego antes mencionado, requeridos por dicha Unidad, para conocimiento y fines correspondientes.”
Mediante oficio N° SA-0295-2023, suscrito el 13 xx xxxxx del 2023, por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Subgerente Administrativo, remite el oficio en mención a la Ing. Xxxxxx Xxxx X., Directora de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, indicando lo siguiente: “Por medio del presente, se traslada el oficio DRT-EP-0910-2023, de la Dirección de Planificación, Regulación y Control Técnico de EMAPAG-EP, que adjunta en medio digital (CD) los TDR LA TOMA.”
Mediante oficio N° SEYP-013, suscrito el 02 de enero del 2024, por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector de Estudios y Proyectos de la Dirección de Obras Públicas, remite el oficio para el Ing. Xxxxx Xxxxxx X., Gerente General de EMAPAG- EP, indicando lo siguiente: “Por medio de Ia presente, se solicita se informe a esta Subdirección sobre la conformidad de los Términos de Referencia y Presupuesto Referencial del estudio “INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE LA PLANTA LA TOMA.”, con el propósito de avanzar con el proceso de contratación correspondiente.”
Finalmente, mediante oficio N° GG N° 0022-2024, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxx X., Gerente General de EMAPAG-EP, indica lo siguiente: “En atención a su oficio SEYP- 013, de fecha 2 de enero del 2024, en el que solicita Ia conformidad de los Términos de Referencia y Presupuesto Referencial del estudio 'INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE LA PLANTA LA
TOMA"; al respecto, acogiendo lo expuesto en el DRT-EP-0033-2024, suscrito por nuestra Dirección de Planificación, Regulación y Control Técnico, comunico que el estudio antes citado, cuenta con nuestra conformidad de acuerdo con Ia normativa técnica vigente para este tipo de proyectos, y los estándares de EMAPAG EP.”
Con base a los antecedentes mencionados se presenta el Termino de Referencia elaborado por EMAPAG-EP y entregado a la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil mediante oficio N° DRT-EP-0910-2023.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD en el Art. 137, contienen el ejercicio de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, siendo su obligación prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
El “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”, en su Eje Transición Ecológica en su capítulo Recursos Hídricos, señala:
“La ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece en su Artículo 12 que: “El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas xx xxxxx, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y (…). La Gestión de los Recursos Hídricos permite el adecuado uso y aprovechamiento del agua, precautelando la correcta administración del agua superficial y subterránea, considerando el orden de prelación de los diferentes destinos del recurso hídrico. Además, es importante mencionar, que se ha evidenciado un fuerte incremento en la demanda (usos y aprovechamientos) frente a la disminuida oferta (fuentes de agua), por lo que es necesario analizar los diferentes factores que determinan esta problemática, como los cambios demográficos, el uso irresponsable del agua, la contaminación de las fuentes y el cambio climático.
(…)
Objetivo 13. Promover la gestión integral de los recursos hídricos
(…)
En la actualidad, el recurso hídrico no es gestionado de manera integral ni garantiza el acceso de agua de calidad en las cantidades suficientes y continuas para sus diferentes usos y aprovechamientos. Por esta razón se requieren políticas específicas que permitan ordenar el uso y acceso al recurso, priorizando las necesidades básicas del ser humano. Asimismo, estas políticas deben promover, bajo mecanismos xx xxxxxxx, su uso para actividades productivas, con un enfoque de transición ecológica.”.
Como objetivo estratégico institucional se busca mejorar las condiciones de vida de la población a través de la ampliación de cobertura de la infraestructura del sistema de agua potable en la ciudad de Guayaquil.
A.2. Problemática
El suministro de agua potable para Guayaquil y la parroquia rural de Progreso, se realiza desde el complejo de producción Planta La Toma, localizado en el km 26 de la vía a Daule. Este complejo consta de cuatro estaciones de bombeo de agua cruda construidas sobre la margen del Río Daule y tres plantas de tratamiento –Plantas Lurgi, Convencional y Nueva. Estas infraestructuras fueron construidas en diferentes años, siendo las más antiguas del año 1950 y las más recientes del año 1991. La capacidad de producción actual combinada de las tres plantas es de 1’368.000 m3/día, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Si bien las capacidades nominales de las Plantas Lurgi, Convencional y Nueva 10 MCS son un 5% mayor, las mismas se alcanzan con las obras previstas en el Plan de Inversiones del Plan Neptuno y de la actualización del Plan Maestro 2020- 2025.
En el Plan Maestro del año 2020 se realizaron las proyecciones de población, consumo y demanda hasta el año 2041, y se estimó que para satisfacer la demanda de Guayaquil hasta el kilómetro 80 vía a la Xxxxx era necesario adicionar a la capacidad actual de 3,8 m3/s.
En reuniones sostenidas con personal de la Autoridad Aeroportuaria, EMAPAG e Interagua, se planteó que la Autoridad Aeroportuaria construiría 3 módulos de 0,6 m3/s hasta el año 2041, con agua proveniente del embalse Chongón y se concertó que, teniendo en cuenta la modelación hidráulica y la topografía del sector, la mejor opción correspondía a que la nueva PTAP a construir en Chongón abasteciera a la población ubicada en el kilómetro 24 de vía a la Xxxxx en adelante, atendiendo, de esta forma, la demanda que se produciría en la Zona de Influencia del Nuevo Aeropuerto de Guayaquil.
Por lo anterior, para satisfacer la demanda al año 2055 de Guayaquil hasta el kilómetro 24 de vía a la Xxxxx es necesario construir una cuarta (4ta) Planta de Tratamiento de agua potable con capacidad de 2,22 m3/s en “La Toma” captando agua cruda del Río Daule, según el análisis del Plan Neptuno y el Plan Maestro del 5 Quinquenio.
La ubicación fue seleccionada, ya que actualmente se cuenta con espacio suficiente tanto en el predio de La Toma como en el predio donde se ubican las actuales 3 PTAPs en operación, a una cota adecuada, con una fuente conocida, y se facilitaría la obtención de permisos, Plan de Manejo Ambiental y otros (cabe indicar mencionar que la planta la Toma ya cuenta con permiso ambiental administrativo para su funcionamiento, y aquí se debería definir la estrategia a seguir, por parte del consultor, si se va a construir dentro del polígono que está considerado dentro del permiso ambiental ya existente o si se requiere ampliar el área con permiso ambiental. En dependencia de esta decisión, se afecta la forma de regularización, con base a lo estipulado en el Art. 176 del Cod. Orgánico Ambiental). Teniendo en cuenta la evolución progresiva del ANC (Agua No Contabilizada), la estimación del caudal de la cuarta Planta de Tratamiento de agua potable deberá tener una capacidad hidráulica de tratamiento de 2,22 m3/s, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Se realiza la aproximación de 2,22 a 2,5 m3/s, para contar con un factor de seguridad en caso de que no se pueda cumplir con la reducción del agua no contabilizada. El consultor será quien defina mediante la consultoría cuantos módulos de tratamiento serán necesarios para completar la capacidad necesaria de producción de agua potable.
Para atender la creciente demanda de agua potable de la ciudad de Guayaquil, se requiere el incremento de la capacidad de captación de agua cruda y su potabilización, mediante una nueva Estación de Bombeo y Planta de Tratamiento de 2,5 m3/s de capacidad. Con estas infraestructuras se garantiza el suministro de agua potable para la ciudad hasta el año 2055.
Los beneficiados con este proyecto corresponden a más de 3 millones de habitantes de proyectados para Guayaquil al año 2055.
Con esta consideración, la M. I. Municipalidad de Guayaquil junto a EMAPAG EP, y con financiamiento del Banco de desarrollo de América Latina CAF, han planificado contratar una consultoría profesional, para ejecutar los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA
DE CAPACIDAD 2,5 m3/s. PROGRAMA CAF XV”, y así cumplir con lo constante en la Carta Magna y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad de Guayaquil y su constantes crecimiento demográfico.
B. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
El presente proceso tiene por objeto la contratación para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2.5 m3/s. - PROGRAMA CAF XV”.
La consultoría ha sido planteada con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:
General:
El objetivo general de la consultoría es realizar los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2.5 m3/s. - PROGRAMA CAF XV, y
entregar al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, los trabajos contratados con estricto apego al Contrato, al tiempo de ejecución y a los requerimientos propios de la entidad, en los términos establecidos en el presente documento, en concordancia con lo prescrito en la Sección 408 de las Normas de Control del Sector Público y Jurídicas de Derecho Privado.
Específicos:
• Efectuar el diagnóstico técnico de la infraestructura existente.
• Recopilar y analizar la información de estudios existentes, para su optimización y eficiencia. Analizar los análisis de calidad del agua cruda existentes desde el inicio de la Concesión que posee Interagua, y realizar un Estudio de la calidad de las aguas en la fuente de captación (río Daule) en el sitio de captación de la nueva Planta de Tratamiento de agua potable.
• Determinar los caudales disponibles en la fuente y los potenciales requerimientos para el desarrollo del proyecto, con información de estaciones hidrométricas, meteorológicas e información satelital existente (carta topográfica del IGM).
• Obtener del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica como Autoridad Única del Agua, la autorización de uso y aprovechamiento del agua.
• Efectuar un diagnóstico socioeconómico, cultural y ambiental de manera que permita conocer la situación actual de la zona de influencia del proyecto.
• Analizar la información obtenida, plantear alternativas y generar el diseño definitivo mediante el análisis y evaluación técnica, económica, financiera, ambiental y social de las alternativas planteadas, las que deberán ser socializadas y aprobadas por la entidad contratante.
• Proponer un Modelo de Gestión, para que el proyecto sea sostenible, sustentable, acorde con la realidad del GAD municipal y el marco de las políticas del MAATE.
• Elaborar los Documentos Precontractuales, conforme lo establece la Normativa Ecuatoriana vigente, los mismos que permitan iniciar los procesos de contratación para la construcción. Y para la posterior operación y mantenimiento del sistema, de acuerdo con la planificación establecida por las Instituciones, la naturaleza y objeto de las obras y el presupuesto referencial en base al diseño definitivo de la alternativa seleccionada.
• Entregar las factibilidades/aprobaciones del proyecto otorgadas por: Pronunciamiento de no afectación a predios otorgada por DECAM; INTERAGUA (aprobación de diseños hidrosanitarios); DIRECCIÓN DE AMBIENTE Y PRESERVACIÓN DE ÁREAS VERDES (solicitud con justificativo para retiro de especies de ser necesario, y validación de las especies propuestas mediante acta de reunión); Empresa Pública Municipal De Tránsito y Movilidad De Guayaquil E.P. – ATM (Diseño vial) de ser necesario; Corporación Nacional de Electricidad – CNEL EP (Aprobación De Diseños Eléctricos), y cualquier otra institución/dirección de la MIMG adicional en caso de requerirse.
• Ejecutar la factibilidad de los estudios, en la cual se defina el ESQUEMA PRELIMINAR del diseño de la NUEVA PTAP LA TOMA, CAPACIDAD 2,5 m3/s, compuesta de dos módulos de 1,25 m3/s, que serán construidas por fases, aplicando las tecnologías más convenientes.
• El diseño incluirá además una nueva estación de bombeo para captación de agua cruda de capacidad 2,5 m3/s (incluye línea de impulsión), y un reservorio de almacenamiento con capacidad de 10.000 m3.
• Los estudios se ajustarán el dimensionamiento del proyecto, establecerán parámetros y la tecnología constructiva más adecuada para la NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE, el Consultor tomará en cuenta la normativa y las recomendaciones formuladas por EMAPAG EP y el Municipio de Guayaquil, en conjunto con la operadora de los servicios INTERAGUA.
• Ejecutar los diseños definitivos, cálculos, y memorias ejecutivas, de los componentes modelación hidráulica, y proceso de tratamiento, geotécnicos, estructurales, eléctricos, mecánicos, instrumentación y control, sistema SCADA y sistema de comunicación, obras civiles, arquitectónicos, iluminación y redes internas de agua potable, aguas servidas y aguas lluvias, sistema contra incendio y ambientales , incluyendo la elaboración de planos de detalle, especificaciones técnicas, cantidades de obras, presupuestos, precios unitarios, desagregación tecnológica y programa general de ejecución de la obra y pliegos de condiciones para contratación, siguiendo los lineamientos, base de rubros y precios proporcionados por la Subdirección de Estudios y Proyectos (SEYP).
• Contar con la Autorización Administrativa Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la ejecución del proyecto ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2,5 m3/s, en sus fases de construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono.
• Contar con la factibilidad otorgada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), para la realización de los trabajos arqueológicos necesarios para la prospección y liberación de la zona.
• Ejecutar una evaluación ambiental y social, y elaboración de un Plan de Manejo Ambiental y Social que, de cumplimiento a la normativa ambiental, social, laboral vigente, y con las salvaguardas ambientales y sociales de CAF.
C. ALCANCE
El alcance de la Consultoría irá orientado a contar con diagnóstico, estudios y diseños definitivo de la NUEVA PLANTA DE AGUA POTABLE DE CAPACIDAD 2,5 m3/s, aplicando como mínimo las normas técnicas de diseño del INEN (NORMA CO
10.7 – 601 y NORMA CO 10.7 - 602), de conformidad al tamaño, condiciones y requerimientos de la localidad en estudio, actividades que las desarrollará en apego con la normativa municipal en lo que respecta a planificación local, y la Norma Nacional INEN 1108:2020 sexta revisión, Evaluación social, Diagnóstico hidráulico – hidrológico, Propuesta de alternativas, Evaluación de riesgo y vulnerabilidad, Selección de alternativa óptima, Evaluación económica a nivel de pre-factibilidad, Perfil, Criterios de diseño, diseños definitivos de la (s) infraestructura(s), diseños complementarios, planos guías para la ejecución de todos trabajos, especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, presupuestos de obra, cronograma valorado de trabajo, lineamientos para la obtención de la licencia/registro/certificado ambiental (según sea el caso), ficha técnica ambiental, línea base ambiental con la inclusión de monitoreo ambientales, plan de manejo ambiental para las fases de construcción, operación mantenimiento y cierre, censo forestal, estudio de seguridad, seguridad laboral, seguridad y salud ocupacional en el trabajo, desagregación tecnológica si fuera el caso dependiendo de la modalidad y tipo del contrato, equipo necesario y personal técnico mínimo para su ejecución.
El área aproximada de la cobertura del sistema, según la verificación técnica realizada por el GAD Municipal tiene 5475,19 hectáreas, la que estará acorde con la planificación territorial de la zona, que servirá de base para los presentes estudios y diseños.
La consultoría incluirá los estudios ambientales para proceder con la regularización ambiental del proyecto.
Se adjuntará material fotográfico: para ubicar el área de estudio y el sitio donde se realizarán los trabajos de campo.
El Consultor debe realizar el proyecto mediante dos fases, la primera se deberá considerar una planta con un caudal de 2,50 m3/s. Como segunda fase se deberá dejar proyectado un abastecimiento de 2,50 m3/s de acuerdo al periodo de retorno, crecimiento poblacional y demanda futura de acuerdo a su análisis. El diseño debe basarse en unidades de procesos que tomen en consideración costos convenientes en cuanto a operación y mantenimiento se refiere. Además, el diseño debe considerar el aspecto de resiliencia, en el sentido de que la Planta de Tratamiento de agua potable debe ser capaz de manejar de una forma adecuada cualquier posible afectación de algún sismo o terremoto que pueda ocurrir en sus inmediaciones.
En el campo de la sustentabilidad, debe analizar la posibilidad de crear mejores condiciones de procesos, incluyendo paneles solares fotovoltaicos para generación de energía, maximizando el valor de esta cobertura.
Todas las etapas, comprenderán los cálculos de costos y beneficios del proyecto y cada una de ellas incluirá la correspondiente evaluación social del proyecto en estudio. En la FASE I, al momento de estudiar las alternativas, se evaluará económicamente cada una de ellas, obteniendo los indicadores costo-eficiencia y costo-efectividad; la alternativa seleccionada será evaluada de manera preliminar en términos de Costo/Beneficio, VAN y TIR, evaluación que se repetirá en FASE II cuando se cuente con los costos definitivos del proyecto. En la etapa final se procederá a diseñar el proyecto, realizar el cálculo del presupuesto, planificar y programar todas las labores necesarias para su ejecución y operación. Adicionalmente, los diseños deberán respetar las Normativas y Manuales de Diseño de Interagua. Los diseños deberán ejecutarse considerando la infraestructura existente, para su efecto, el Consultor deberá realizar las gestiones necesarias para obtener estado de redes, inventario xx xxxxxxx y planos as-Built de obras aledañas a la zona de intervención construidas por INTERGUA/EMAPAG.
En lo que respecta a la recopilación de información existente, el Consultor deberá coordinar con todas las dependencias municipales e instituciones estatales que se requieran, dejando evidencia documentada de la gestión realizada y en caso de no obtener información que sea indispensable para el desarrollo de la consultoría, deberá suplir esta deficiencia con documentación que deberá generar obligatoriamente con los técnicos y recursos ofertados para esta consultoría.
Para la elaboración de los Estudios se tomarán como base los presentes Términos de Referencia, los lineamientos proporcionados por la SEYP durante la ejecución de la consultoría y los elementos adicionales que el Consultor considere necesarios.
Revisiones, seguimiento y aprobación:
El estudio se presentará en dos fases (I y II). Para lo cual la Firma Consultora deberá considerar lo expuesto en la sección referente a PLAZO del presente documento.
Para efectos del control, revisión y seguimiento del contrato, la Dirección de Obras Púbicas designará una Comisión Técnica de Supervisión y al Administrador del contrato.
La documentación del Estudio se revisará cuidadosamente. Toda la documentación deberá ser aprobada por la Comisión Técnica de Supervisión y por el Administrador del Contrato, a fin de obtener buenos resultados en los estudios por parte de la Firma Consultora.
De ser necesario la Dirección de Obras Públicas Municipal también establecerá la participación de los especialistas de la Subdirección de Estudios y Proyectos.
Obligaciones para el cumplimiento del Alcance de la Consultoría
La Firma Consultora deberá realizar todos los trabajos que se requieran para cumplir en su totalidad con el objeto de este Contrato, aun recibiendo información de parte del Contratante y de los Departamentos afines, la Firma Consultora tendrá que verificar, avalar, recabar, complementar o realizar de forma total la información base, tales como topográfica, ubicación, drenaje, servicios básicos, etc. que deben formar parte de esta Consultoría.
La Firma Consultora deberá incluir en sus gastos la impresión de planos y demás documentos precontractuales presentados a revisión de la comisión y del administrador; así como los planos aprobados y considerados definitivos.
La descripción de los alcances de estos estudios no es limitativa. la Firma Consultora, en cuanto lo considere necesario y justificado, deberá ampliarlos o profundizarlos, siendo responsable de todos los trabajos y estudios que realice.
D. METODOLOGÍA DE TRABAJO
El Consultor o Firma Consultora deberá realizar una planificación adecuada en lo que se refiere a las diferentes etapas que conllevan el proyecto, tanto trabajos de campo como de oficina. Previo a definir la metodología de trabajo, se recomienda mantener mesas de trabajo con la Comisión Técnica de Supervisión y Administrador del Contrato.
Por tal razón El Consultor o Firma Consultora deberá planificar la estrategia para realizar las actividades previstas en estos términos de referencia considerando la elaboración de trabajos de campo como levantamientos topográficos, prospecciones geotécnicas de ser el caso, tomas de muestras y demás inspecciones necesarias a realizar in-situ; y los trabajos de oficina que brindarán las pautas técnicas y operativas para la ejecución de trabajos a construirse.
Los estudios se deberán realizar tomando como base las normas de diseño definidas por organismos nacionales y que pudieran tener el carácter de mandatorio, así como las normas y criterios de la buena práctica de Ingeniería. Será El Consultor o Firma Consultora quien determine la pertinencia o conveniencia de desarrollar otras actividades diferentes a las contenidas en estos términos de referencia. Es importante indicar que los diseños y de ser el caso los rediseños deberán respetar la permanencia de los canales naturales de aguas lluvias, colectores, acueductos, etc., y sus correspondientes fajas de servidumbre, Previo a la presentación de los diseños, se deberá obtener la información de la cartografía actualizada que incluya los predios legalizados o en proceso de legalización con la Dirección de Control de Edificaciones, Catastros, Avalúos y Control Minero – DECAM (Esto permitirá contar con un plano de apoyo esencial para futuras ejecuciones de la obra, facilitando el trabajo del constructor).
El Consultor o Firma Consultora en caso necesario, deberá coordinar con las Empresas y Entidades que se requieran: INTERAGUA, Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (EMAPAG), Corporación Nacional de Electrificación (CNEL), FIDEICOMISO MERCANTIL, Consorcio Nacional de Telecomunicaciones (CNT), etc. para obtener la información con la que cuente cada Entidad, tales como lo referente a sistemas existentes y/o proyectos a ser ejecutados, que se encuentran en el área objeto de este estudio, cuya información le permitirá elaborar un diseño eficiente y funcional.
El Consultor o Firma Consultora coordinará con las dependencias Municipales tales como la Dirección de Planificación Urbana, Proyectos y Ordenamiento Territorial (XXXXX) de ser necesario, Dirección de Control de Edificaciones, Catastros, Avalúos y Control Minero (DECAM), Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil (ATM) de ser necesario, Subdirección de Estudios y Proyectos (SEYP) (esta última perteneciente a la Dirección de Obras Públicas Municipales) y demás que sean necesarias.
El Consultor o Firma Consultora, de ser necesario, coordinará con las diferentes instituciones tales como: Concesionaria INTERAGUA, Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas, Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil (EP), Corporación Ecuatoriana de Telecomunicaciones del Ecuador (CNT), TRANSELECTRIC, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), Benemérito Cuerpo xx Xxxxxxx de Guayaquil (BCBG) y otras que se requieran.
El Consultor o Firma Consultora deberá realizar una evaluación y diagnóstico de los sistemas existentes, y una recopilación y revisión de la información existente (memorias técnicas, planos etc.). Esta evaluación tiene por objeto conseguir la máxima utilización futura de las instalaciones y equipos disponibles, lo que permitirá optimizar el diseño para satisfacer las demandas actuales y futuras de la población. Una especial consideración, el diseño deberá realizar un análisis de la calidad del agua en el sitio de captación, en base a los análisis de calidad del agua que posee Interagua desde inicios de la Concesión.
En base a los resultados de la evaluación se plantearán alternativas para los diseños del sistema de agua potable, para luego del análisis respectivo, en coordinación con la Supervisión y/o Fiscalización, definir las mejores alternativas desde los puntos de vista técnico, ambiental, social, económico, financiero y de gestión de servicios, las que deberán ser presentadas al GAD Municipal y a la comunidad para la definición de la alternativa óptima.
En base a la alternativa seleccionada, se procederá con los diseños definitivos del proyecto. Se incluirán los estudios ambientales que correspondan.
La Consultoría se ejecutará en dos (2) Fases:
Etapas de ejecución y actividades
Los estudios, sobre la base de su extensión, se desarrollarán en Fases o Etapas, en las que se considerará la prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo, según se detalla a continuación:
La Fase 1 comprende las etapas de prefactibilidad y factibilidad, El Consultor o Firma Consultora recopilará, complementará, levantará, validará y ejecutará el análisis de la información básica, de tal manera que se logre una visión clara de la situación actual de los servicios (planta La Toma actual y sistema de abastecimiento) (evaluación); debe realizar el diagnóstico de la situación actual y establecer las bases de proyección para el futuro, y la selección de la mejor alternativa. Esta fase tendrá una duración de 120 días calendario.
En la Fase 2, El Consultor o Firma Consultora llevará a nivel de diseño definitivo lo identificado y propuesto en la fase anterior para los estudios y diseños de la nueva PTAP La Toma y el abastecimiento de agua potable, esta Fase tendrá una duración de 180 días calendario.
Los productos que se entregarán al finalizar cada una de las fases del proyecto serán los siguientes:
FASE I: Prefactibilidad y Factibilidad
El estudio de prefactibilidad comprende la recopilación, levantamiento, análisis y validación de la información disponible a fin de obtener el diagnóstico del o de los sistemas actuales y el planteamiento de alternativas.
El estudio de factibilidad deberá analizar las alternativas obtenidas en la prefactibilidad, y proceder con el prediseño de cada una de las mismas, en la que se considerará los factores técnicos, ambientales, económicos, financieros, institucionales, jurídicos, sociales y de gestión de servicios, para seleccionar la alternativa más conveniente del proyecto en estudio, luego de lo cual se determinará su viabilidad.
Las actividades para esta fase se resumen a continuación:
• Recopilación y análisis de la información existente
Se recopilará y analizará la información existente del proyecto, con la cual El Consultor o Firma Consultora realizará la evaluación y propuesta de diseño para el incremento de la capacidad de producción del Complejo La Toma mediante nueva Planta de agua potable con capacidad de 2,5 m3/s.
• Información básica del proyecto.
El Consultor o Firma Consultora deberá presentar un estudio general del área del proyecto que permita tener una visión clara del área servida, sus características físicas, climáticas, culturales, sus problemas o situación sanitaria, sostenibilidad, costos, riesgos e impactos de los sistemas, así como las condiciones socio económicas de la población.
• Datos generales.
Entre los datos generales mínimos que El Consultor o Firma Consultora deberá proporcionar están: localización geográfica, superficie y densidad actual del área poblada y futura cubierta por el diseño, población urbana, índice de crecimiento poblacional, características físicas, geográficas y ambientales, clima general de la zona en la que está ubicado el proyecto, topografía general de la zona.
• Salud pública.
El Consultor o Firma Consultora proporcionará como mínimo los datos sobre las tasas de mortalidad y morbilidad asociadas con la infraestructura sanitaria existente, costos directos e indirectos asumidos por el beneficiario en la situación sin proyecto, riesgos existentes y, sobre problemas sanitarios específicos que se hayan detectado en la zona del proyecto.
• Aspectos económicos y sociales.
El Consultor o Firma Consultora proveerá como mínimo los datos sobre las principales xxxxxxx xx xxxxxx en la zona del proyecto y sobre los niveles de ingreso que existan. Recursos disponibles, presupuesto xx xxxxxx y gastos municipales, tarifas. Recaudación y otros datos con los que puede evaluarse la capacidad económica para el financiamiento de las obras a realizarse; salario medio, salario mínimo, valor de la producción local per cápita.
De igual manera, deberá describir las principales actividades económicas que se desarrollan en la zona y los niveles socioeconómicos prevalentes. Esta información es de utilidad para su posterior correlación con el uso del agua. Se realizará el ajuste de la proyección con información del INEC; niveles de escolaridad; tamaño promedio de las familias; formas sociales de organización y participación ciudadana; sobre las principales actividades económicas, la comunidad y en el área del proyecto; xxxxxxx xx xxxxxx; sobre los niveles de ingreso y pobreza; nivel y estructura de gastos mensuales de las familias; capacidad de pago por servicios básicos; otros datos relevantes y actualizados.
También deberá describir aspectos políticos administrativos, culturales e históricos importantes en la zona del proyecto.
Para obtener esta información es importante indicar que se necesitará identificar de forma real, para luego describirlas y lograr una mejor correlación de las dinámicas comerciales, sociales, formas de organización local u otras.
• Servicios públicos.
Entre la información mínima de servicios públicos El Consultor o Firma Consultora debe describir sobre el número de establecimientos educacionales existentes; el número, tipo y cobertura de centros de salud; medios de comunicación y transporte dentro y fuera del área del proyecto; energía eléctrica y disponibilidad para el proyecto, servicio telefónico,
servicio de agua potable, servicio de disposición de excretas, servicio de gestión de desechos sólidos. Es importante indicar que se necesita identificar de forma real para así describir el número de establecimientos educativos existentes, así como también las instituciones existentes.
Tasas existentes, ordenanzas y aplicación. Niveles de satisfacción de la población de usuarios. Formas y costos de los servicios alternativos actuales.
• Estudio de la cantidad y calidad del agua cruda en el sitio de captación.
El Consultor o Firma Consultora deberá realizar un estudio para verificar que existe el volumen suficiente de agua para la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable en el sitio de captación. También, El Consultor o Firma Consultora realizará varios muestreos de calidad del agua cruda en el sitio de captación, preferentemente en periodo invernal y en periodo xx xxxxxx, para evaluar las dos condiciones climáticas que se dan en el área del proyecto.
Los parámetros de calidad del agua a ser analizados deben ser los que se detallan en la normativa ambiental vigente (Anexo 1 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Norma de Calidad Ambiental Y de Descarga de Efluentes al Recurso Agua del TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DE MEDIO AMBIENTE)
• Recopilación, evaluación y diagnóstico de los sistemas existentes.
El Consultor o Firma Consultora deberá realizar la descripción de los sistemas existentes de agua potable, de sus condiciones de funcionamiento y de los problemas del servicio actual que deberán ser absueltos por la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable a proyectar; sitios de captación actuales; dimensiones, características y estados de los diferentes elementos que componen los sistemas existentes de agua potable; áreas servidas por dichos sistemas.
La evaluación del Sistema existente de agua potable tiene por objetivo identificar las deficiencias que deben ser corregidas para la rehabilitación de las unidades existentes. El Consultor o Firma Consultora deberá realizar la recopilación y el respectivo análisis de toda la información existente relativa a los servicios de agua potable que existe en la zona del proyecto.
Para el análisis del cuerpo hídrico de captación, el consultor deberá incluir la siguiente información:
- Descripción del cuerpo hídrico de captación actualmente utilizado.
- Ubicación geográfica (georreferenciada), su cota, la distancia a las zonas de servicio.
- Estado actual del cuerpo hídrico de captación.
- Deterioros importantes producidos en los últimos años
- Análisis de Riesgos y su vulnerabilidad.
- Balance de Caudal (es necesario que el consultor o firma consultora analice la disponibilidad del agua del cuerpo hídrico), inicio del trámite para la obtención del Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA) otorgado por la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA).
Es importante que El Consultor o Firma Consultora determine el número de conexiones domiciliarias de agua potable e incremento anual del número de ellas, medidores (número, su estado y mantenimiento), estadísticas disponibles de consumo, costos actuales directos o indirectos del servicio y sus recaudaciones.
El Consultor o Firma Consultora deberá realizar la recopilación y el respectivo análisis de toda la información existente relativa al sistema de agua potable, a partir de lo cual preparará una descripción detallada de los diversos componentes de estos y realizará un análisis de la vida útil remanente y capacidad real del sistema de agua potable.
El estado y calidad de los materiales del sistema existente de agua potable, se determinará sobre la base de los resultados, conclusiones y recomendaciones constantes en los reportes de las pruebas de laboratorio.
• Bases de diseño del proyecto.
Como paso previo al estudio de alternativas del proyecto, El Consultor o Firma Consultora hará una cuidadosa selección de las bases de diseño, pues de ellas depende el dimensionamiento de la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable. Presentará una juiciosa demostración de que las bases adoptadas corresponden a la realidad socioeconómica de la ciudad
de Guayaquil, a un proceso de optimización y a resultados positivos de la preevaluación económica del proyecto. Estas bases de diseño servirán para la primera fase de los estudios, hasta la identificación de la alternativa óptima.
Como se indicará más adelante, en función de los resultados de las evaluaciones económica y financiera, estas bases de diseño serán reajustadas, previas a su adopción final para la realización de los diseños definitivos.
• Período de diseño.
El Consultor o Firma Consultora escogerá el período y las etapas de diseño para la nueva Planta de Tratamiento de agua potable, a base de los modelos existentes de optimización. Esta selección deberá estar sólidamente justificada en la memoria técnica del proyecto.
De igual manera, deberá hacer una juiciosa selección de los componentes del sistema existente que serán reutilizados, y deberá justificar, sin lugar a dudas, por qué se desechan ciertos otros elementos.
Una vez escogidos los períodos de diseño de los diversos componentes del sistema de agua potable, El Consultor o Firma Consultora seleccionará las etapas de diseño y de ejecución para cada componente nuevo del sistema. Esta selección debe estar correctamente respaldada por una justificación técnico-económica.
• Áreas de servicio.
En planos del área del proyecto debidamente actualizados mediante levantamientos topográficos o aerofotogramétricos detallados, El Consultor o Firma
Consultora deberá presentar una clara identificación de las siguientes áreas:
a) Área actual servida por el sistema existente de agua
b) Área actual consolidada a ser servida con la primera etapa de la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable, clasificada por tipo de usuario: doméstico e industrial.
c) Área de expansión futura a ser servida con la segunda etapa de la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable, clasificada por tipo de usuario: doméstico e industrial.
• Estudios demográficos.
Los estudios demográficos deben ser correctamente ejecutados, tomando en consideración todos los datos de los censos realizados hasta la fecha, la situación socioeconómica del área que abastecería la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable, el crecimiento vegetativo, la influencia de migraciones y otros aspectos que tienen influencia sobre el desarrollo demográfico.
• Demanda futura del servicio de agua potable.
A base de los estudios del consumo actual de agua potable, El Consultor o Firma Consultora deberá presentar un estudio de la demanda futura, que incluya los siguientes puntos: proyección de la demanda unitaria de agua potable para cada año dentro del periodo de análisis; proyección del número de conexiones domiciliarias a la red pública de agua potable; selección, sólidamente justificada de los factores de mayoración para el cálculo de los caudales máximo diario y máximo horario; para cada año de las etapas de diseño la proyección de demanda media total, demanda máxima diaria, demanda máxima horaria y caudales de diseño para las estructuras de captación, conducción y tratamiento.
• Comparación entre la oferta y la demanda.
A base de un análisis de la oferta y la demanda de servicios, de la optimización de los sistemas existentes y de las bases de diseño adoptadas, El Consultor o Firma Consultora deberá justificar el alcance y dimensionamiento del proyecto de diseño de la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable. El Consultor o Firma Consultora identificará las diversas etapas del proyecto y el calendario de puesta en marcha del proyecto.
• Evaluación Social
El Consultor o Firma Consultora deberá presentar una evaluación social del proyecto en mención. El análisis deberá contener como mínimo, lo siguiente:
- Ficha (indicando las cooperativas o ciudadelas del área de influencia).
- Antecedentes
- Objetivos
- Metodología utilizada para la evaluación social (Especificar que la metodología consiste en los pasos a seguir para diseñar los instrumentos de recolección de información, la etapa de recolección de información o levantamiento in-situ, análisis de la información y elaboración del documento de Evaluación Social).
- Observaciones de Campo (Resumen de la población del área de influencia)
- Aspectos Demográficos
- Vivienda e Infraestructura Física
- Educación
- Salud
- Aspectos Económicos (Incorporar desarrollo productivo local e industrial)
- Proceso de socialización previa
- Afectación al medio humano (Informe y resultados del proceso de Socialización Previa, detallar las necesidades de infraestructura civil, conforme entrevistas o encuestas)
- Conclusiones y Recomendaciones de la Evaluación Social.
• Estudios topográficos, hidrológicos y geológicos.
Los trabajos topográficos podrán realizarse en dos fases: aquellos que son necesarios para el estudio de alternativas y los que sirven para los diseños definitivos. Los primeros tienen un alcance menor que los segundos. Generalmente, esos trabajos incluyen una investigación de los planos de levantamientos topográficos o aerofotogramétricos existentes. En el caso de ser necesario, El Consultor o Firma Consultora realizará los levantamientos aerofotogramétricos o topográficos complementarios de sitios de interés, con autorización del administrador que permitan el planteamiento fidedigno de alternativas. Las cantidades estimadas de trabajos topográficos a realizarse bajo este numeral son las siguientes:
a) Levantamiento topográfico o aerofotogramétricos de sitios de captación, para estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, tanques de reserva, áreas pobladas: Por definir en cada caso en particular 3 ha.
b) Levantamiento de líneas de conducción: Por definir en cada caso en particular 45 km
El monto de estos trabajos se establecerá a base de las cantidades realmente ejecutadas y de los precios unitarios establecidos en la negociación.
En cuanto al estudio hidrológico, deberá contener como mínimo: generalidades de la cuenca hidrográfica que afectaría al área del proyecto, área de la cuenca, características físicas, orientación, longitud del cauce más largo, perímetro de la cuenca, pendiente media, coeficiente de compacidad, periodos de retorno, tiempo de concentración, curva intensidad- duración-frecuencia seleccionada, y modelación hidrológica e hidráulica de la cuenca mayor.
Con respecto al estudio geológico deberá contener como mínimo: un análisis de la profundidad, espesor y composición de cada uno de los estratos debajo del área del proyecto, la profundidad del agua subterránea. También se deberán obtener datos de la resistencia y compresibilidad de los estratos para hacer los estimados preliminares de los asentamientos de las estructuras que compondrán la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable. Los ensayos del suelo deberán contener como mínimo: estratigrafía, contenidos de humedad, resistencia a la penetración, capacidad de carga, análisis de asentamientos.
• Evaluación y diagnóstico sobre la gestión técnica, administrativa y comercial del servicio.
El Consultor o Firma Consultora realizará un diagnóstico integral del servicio en los ámbitos administrativo financiero, comercial y operativo del servicio, incluyendo:
a) Modelo de gestión: estructura orgánico funcional, recursos humanos, capacidad técnica espacio físico y equipamiento.
b) Normativa de funcionamiento referente a ordenanzas, manuales, reglamentos y resoluciones.
c) Descripción del sistema financiero: presupuesto, contabilidad y fuentes.
d) Ámbito comercial: sistema tarifario actualmente utilizado, catastro de usuarios, sistema de facturación y recaudación.
e) Manual de operación y mantenimiento.
• Planteamiento y análisis de alternativas.
El objetivo de esta actividad es plantear, pre-diseñar y comparar las alternativas factibles para la nueva Planta de tratamiento de agua potable.
Se plantearán alternativas de solución, técnicamente viables. Estas alternativas considerarán las características topográficas de la zona de estudio, las bases de diseño, requerimientos de la calidad del agua cruda y tratada.
A partir de los estudios de calidad del cuerpo hídrico se definirá el grado de potabilización. Definido el grado y unidades de tratamiento se procederá a dimensionar las alternativas para la nueva Planta de tratamiento de agua potable. Los estudios requeridos para el análisis de las alternativas de potabilización deben proporcionar toda la información técnica y económica necesaria para determinar las dimensiones preliminares de las unidades. Para el sistema de potabilización, El Consultor o Firma Consultora planteará justificadamente las alternativas de potabilización. Las alternativas de potabilización a ser consideradas deben ser técnica y económicamente viables, mismas que deberán ser aprobadas por la fiscalización.
Para cada alternativa de potabilización de agua, se elaborarán gráficos o mapas de prediseño, utilizando los planos tipo elaborados por El Consultor o Firma Consultora y/o a los planos tipo de la Subsecretaria de Agua y Saneamiento (SENAGUA) y solo de ser imprescindible, se hará diseños y planos especiales. Se plantearán alternativas de solución, técnicamente viables. Estas alternativas considerarán las características topográficas del área del proyecto, bases de diseño. Se elaborarán presupuestos globales de cada alternativa, el cálculo de los costos de operación y mantenimiento de cada alternativa y el valor estimado de la tarifa, para cada una de las alternativas. Se preparará un cuadro resumen de comparación económica de cada alternativa, en el cual se anotarán las ventajas y desventajas de cada una, y la tarifa estimada.
Además, el planteamiento de alternativas incluye, adicionalmente, los siguientes pasos:
a) Concepción de las diversas alternativas de estructuras de captación, de acuerdo a la fuente, con o sin bombeo.
b) Concepción de las diversas alternativas de conducción de agua cruda.
c) Estudio de Tratabilidad.
Es importante destacar que, en vista de la importancia que reviste la selección de los procesos para la potabilización del agua, esta selección debe ser ampliamente sustentada por El Consultor o Firma Consultora. Así, deberá realizar un estudio de Tratabilidad de las aguas, que determine y justifique sólidamente las necesidades de tratamiento en cada alternativa. Este estudio de Tratabilidad debe investigar, a base de experimentos de laboratorio, la factibilidad técnica de utilizar uno u otro proceso de tratamiento.
• Selección de alternativa y viabilidad económica-financiera
El objetivo es identificar la alternativa óptima para el sistema y realizar el análisis de viabilidad económica-financiera a través de un Análisis Costo Beneficio (ACB) y de esta manera poder determinar los indicadores de rentabilidad generalmente utilizados en evaluación de proyectos públicos: Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR), para el caso de la evaluación financiera y Valor Actual Neto Económico (VANE) y Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE), para el caso de la evaluación económica.
• Categorización y certificado de intersección del proyecto
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa ambiental vigente: Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, Acuerdo Ministerial 061, Acuerdo Ministerial 097A, entre otros cuerpos legales.
El objetivo es determinar el tipo de permiso ambiental a obtener (Certificado Ambiental, Registro Ambiental o Licencia Ambiental), en función a las características del proyecto, para lo cual, se deberá seleccionar las actividades del Catálogo
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y realizar la respectiva simulación en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).
El consultor o Firma consultora será responsable de entregar al Municipio de Guayaquil la información para el trámite de regularización ambiental ante la Autoridad Ambiental competente.
• Autorización de Uso del Agua.
El Consultor o Firma Consultora deberá obtener del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica como Autoridad Única del Agua, la autorización de uso y aprovechamiento del agua. Dicha autorización es el acto administrativo expedido por esta Cartera de Estado, por medio del cual atiende favorablemente una solicitud presentada, para el uso de un caudal del agua, destinado al consumo humano o riego que garantice la soberanía alimentaria.
FASE II: DISEÑOS DEFINITIVOS
Luego que la Comisión Técnica haya revisado y aprobado el estudio y selección de alternativa, así como la aprobación por parte del Administrador del Contrato, se procederá a realizar los diseños definitivos. Estos incluirán todos los detalles de las diferentes partes de la obra, para permitir su construcción y operación.
Formarán parte de los diseños definitivos: memoria técnica descriptiva, memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento, planos constructivos, especificaciones de construcción, presupuesto, análisis de precios unitarios, documentos precontractuales etc.
El diseño definitivo deberá recoger todas las recomendaciones que hubieren surgido de las evaluaciones técnica, económica, financiera, social, ambiental y gestión de servicios.
Se prepararán los planos y especificaciones técnicas, de tal manera que en el proceso de construcción no falte ninguna información ni detalle que impida o limite la correcta ejecución de los trabajos de construcción.
Las actividades para esta fase se resumen a continuación:
• Trabajos de campo, topografía, mecánica de suelos, geotécnica y geología.
Los trabajos topográficos tienen por objeto proporcionar la información necesaria para realizar el diseño de todos los elementos que forman parte de la Nueva Planta de tratamiento de agua potable.
Para los diseños definitivos se efectuarán levantamientos topográficos de los sitios de implantación de las obras, partiendo de puntos de control topográfico ubicados para el efecto, además se referenciarán los hitos y BM’s que permitirán el replanteo de las obras en la fase de ejecución.
La información topográfica para el estudio deberá incluir además de los levantamientos planimétricos de calles, manzanas y áreas para la implantación de las obras, las planimetrías a detalle. Se intentará obtener esta información en el Municipio, o de la Concesionaria Interagua. De ser necesario se efectuarán los levantamientos topográficos completos o se complementará la información existente, todo con el visto bueno de la Fiscalización y/o Administración del contrato.
Los levantamientos se ejecutarán cumpliendo con lo que establecen las Normas de Diseño (NORMA CO 10.7 - 601), en la parte pertinente.
La documentación contendrá: libretas de campo, hojas de cálculo para coordenadas, planos topográficos y perfiles. En la propuesta se definirán de forma aproximada el tipo y cantidad de levantamientos topográficos que deben realizarse en esta fase de los estudios.
El Consultor o Firma Consultora realizará los levantamientos planimétricos y altimétricos (referidos a hitos del IGM) necesarios para el proyecto de la Nueva Planta de agua potable, como estudio integral en estos trabajos topográficos se considerarán poligonales que circunscriban totalmente el área urbana presente y futura, enlazando los polígonos principales y secundarios.
Utilizando dos puntos de base, se realizará el empalme de nuevos puntos o referencias que van a ser ubicadas en sitios estratégicos para su conservación y uso posterior, de manera que, con estas referencias, el futuro contratista de la obra proceda con el trabajo de replanteo del proyecto. Los puntos de referencia serán ubicados en sitios visibles que permitan su conservación y posterior localización. Todos los puntos topográficos tendrán coordenadas X,Y,Z.
El Consultor o Firma Consultora deberá entregar el levantamiento topográfico de los terrenos determinados para la implantación de las estructuras (Plantas de Potabilización, Estación de Bombeo existente, etc.) y de las áreas a ser servidas por la ampliación de la PTAP, con curvas de nivel cada metro, con monografías y cálculos del control respectivo, archivos digitales de datos y memoria referente al trabajo.
Como referencias se colocarán mojones de hormigón que tengan la leyenda correspondiente y estos estarán referenciados a objetos y obras estables. Se realizarán detalles topográficos de tal manera que se puedan obtener curvas de nivel que describan exactamente la altimetría del terreno y se presentará un registro fotográfico de los mojones de campo con los datos correspondientes (coordenadas y datos altimétricos).
En la presente fase El Consultor/a deberá realizar los estudios de campo y de laboratorio del proyecto con los resultados de la caracterización del medio geotécnico obtenido con el cual se realizarán las soluciones de diseños de cimentación de la alternativa escogida. Considerando los aspectos generales de la metodología de trabajo, con los estudios de exploración de investigación geotécnica se realizarán para la determinación de las características geomecánicas de los suelos, para su obtención se ejecutarán previamente ensayos de perforación en suelos o rellenos. Sondeos mecánicos SPT (incluye clasificación SUCS, granulometría, límites Xxxxxxxxx, c. humedad) Para realizar las perforaciones se empleará una máquina perforadora a rotación y percusión, el método de extracción de las muestras será con el penetrómetro estándar de tubo partido por método SPT (Estándar Penetration Test según la norma ASTM D-1586/D-1586 M-18) y tubo Shleby (norma ASTM-1587), que permitirán obtener muestras alteradas e inalteradas, respectivamente, las mismas que serán extraídas a cada 1.50 metros de profundidad. Las muestras serán envueltas adecuadamente para que no pierdan su humedad natural y luego llevadas al laboratorio para su clasificación y ensayos pertinentes, (se deberá llevar un registro pormenorizado de las profundidades reales de perforación, con conocimiento y autorización por parte del Administrador del contrato para efectos de liquidación de este rubro), las ubicaciones de cada una de las perforaciones estarán en puntos definidos por la fiscalización y/o administrador del contrato, con el fin de realizar una caracterización geotécnica óptima y poder correlacionar mediante cortes el tipo del suelo en toda el área de desplante de la infraestructura, además, se deberá tomar las coordenadas y niveles de la boca de las perforaciones realizadas. Como parte de la información general del sondeo se presentará:
• Coordenadas UTM del punto de exploración en datum WGS-84.
• Cota IGM referencial del terreno natural.
• Fecha del ensayo.
• Profundidad a la que se encontró el nivel freático (de existir).
Como parte de la información específica del sondeo deberá contener:
• Clasificación SUCS de la muestra, en conjunto con la descripción general de material encontrado.
• Número de muestra tomada.
• Muestreador utilizado (tubo de pared delgada o cuchara partida).
• Humedad natural de cada muestra.
• Limite líquido, Límite plástico e índice de Plasticidad de cada muestra (en el caso de encontrarse material no plástico se lo deberá especificar de manera explícita).
• Porcentaje de material pasante en los tamices #4 y #200.
• Magnitud de resistencia en ensayo de compresión sin confinar en muestras inalteradas de suelos cohesivos.
• Peso específico.
• Número de golpes en el ensayo Nspt.
• Número de golpes corregido al 60% de la energía N60.
Sondeo mecánico con el método de rotación para extracción de testigos xx xxxx, (incluye RQD, % de recuperación)
En caso de detectar suelos muy resistentes, El Consultor/a deberá ejecutar ensayos de Perforación a rotación con recuperación de testigos xx xxxx, cuyos ensayos deberán incluir:
• Profundidad de muestreo.
• Descripción general del suelo, conglomerado o macizo encontrado (composición, coloración,grado de fracturación, etc).
• Longitud de muestra recuperada.
• Porcentaje de recuperación
• Designación de calidad de la roca (RQD).
Para los casos en donde se realice la recuperación de muestras con doble barril como continuación de una perforación mediante lavado y percusión (sondeo SPT) deberán presentar reportes de características geotécnicas en un log de perforación unificado, respetando la secuencia estratigráfica encontrada. De realizarse la perforación con doble barril de manera singular, se deberá incluir en el log de perforación los aspectos generales mencionados anteriormente. Se deberá anexar evidencia fotográfica de las muestras obtenidas, así como todos los respaldos necesarios que justifiquen las magnitudes presentadas en el log del ensayo.
Calicatas a cielo abierto
Se deberá realizar calicatas a una profundidad de exploración del subsuelo de 2.0 metros aproximadamente con tomas de muestras en suelos blandos a cada 0.50 metros y para suelos rígidos a 1.50 metros con base a lo determinado por la norma ASTM D-2938-95, luego de realizar los trabajos de campo, se realizarán los ensayos de laboratorio correspondientes para la obtención de las características físicas y geomecánicas de los materiales encontrados y sus respectivos análisis técnicos, que permitan definir los elementos de diseño geotécnicos necesarios. El suelo se lo clasificará de acuerdo con el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos (SUCS), debiendo realizar la localización del nivel freático y de cada exploración se deberán realizar mínimo los siguientes ensayos:
• Contenido de humedad natural,
• Límites xx Xxxxxxxxx,
• Granulometría tamices #4, #10, #40, #200.
Ensayos de compresión simple en suelos y en roca
A las muestras de suelo x xx xxxx recuperadas se deberá realizar ensayos de compresión simple sin confinar bajo la norma ASTM D-2166 y D-7012 y se deberá presentar como documento anexo el detalle de los ensayos a compresión simple sin confinar de las muestras de suelo obtenidos en la perforación. Se deberá detallar además de la resistencia alcanzada, datos generales como: profundidad a la que fue recuperado el testigo, ancho y alto de la muestra, peso total aproximado, evidencia fotográfica, y cualquier otro dato relevante.
Xxxxxxx modificado y ensayo CBR
Se deberá presentar un reporte, que contengan los siguientes requerimientos del ensayo:
• Coordenadas del ensayo
• Identificar la muestra
• Método del Modelo utilizado
• Características geométricas del molde
• Peso xxx xxxxxxxx
• Número de capas y número de golpes por capa
• Presentar gráfica Densidad seca vs. % Humedad
• Determinación de Humedad óptima y densidad máxima
Al reporte del ensayo de determinación de la Relación de soporte de California(CBR) se anexará al log de exploración de la calicata respectiva. Se deberá observar claramente a que muestra corresponde el CBR medido. Se presentará el detalle correspondiente del ensayo como información anexa, como soporte delas magnitudes detalladas en el log de exploración. Se debe considerar la obtención en laboratorio de la densidad seca máxima para iniciar el ensayo CBR.
Ensayos triaxiales UU
El Consultor/a deberá realizar ensayos triaxiales UU (no consolidados no drenados) con ase a la norma ASTM D-2850, con el fin de determinar las fuerzas y las relaciones de esfuerzo – deformación de un espécimen cilíndrico inalterado o remoldeado de suelos cohesivos. Los especímenes están sujetos a una presión de confinamiento de un fluido en una cámara triaxial. Ningún drenaje del espécimen se permite durante la prueba. El espécimen es cortado en compresión sin drenaje a una proporción constante de deformación axial (deformación controlada).
Ensayos de medición de Ondas Superficiales Vs (MAM + MASW)
Se deberá presentar un resumen de la medición de la Velocidad de Onda xx Xxxxx (Vs) en formato pdf. El cual deberá contener los siguientes requerimientos:
• Coordenadas del ensayo
• Elevación
• Número y características de los geófonos
• Longitud y tipo de arreglo de los geófonos
• Gráfica que indique la variabilidad de la onda xx xxxxx (Vs) en profundidad. Promedio de velocidad de onda xx xxxxx por desratización de estrato con la descripción según la clasificación NEC-15
• Presentar el Vs30 y el tipo de suelo
• Presentar curvas de Dispersión experimentales y teóricas
El máximo Error misfit será de 5%
• Presentar una breve descripción de la ubicación del área donde se realice la medición
• Longitud y tipo de arreglo de los geófonos
• Procesamiento e interpretación de los datos de ensayos
• Identificación de la curva de dispersión
• Inversión matemática e las curvas de dispersión y obtención del modelo de velocidad de onda xx xxxxx
• Análisis de resultados
• Interpretación de los resultados del ensayo de Onda superficial para estimación de Vs
• Descripción del perfil de Vs
Además, deberá realizar los siguientes ensayos:
• Ensayo xx Xxxxx Directo – ASTM 3080-98
• Pruebas de permeabilidad Lefranc – ASTM D-2573. Ensayo utilizado para medir el coeficiente de permeabilidad en suelos permeables o semi-permeables situados por debajo del nivel freático.
• Tomografías eléctricas – ASTM D-6431
• Sísmica de refracción – ASTM D-8295
El tipo de cimentación a definirse se determinará por las condiciones geotécnicas de los estratos encontrados en los sondeos, considerando como solución de ser el caso, las más viable tanto técnica como económica. El Consultor/a determinará parámetros geotécnicos para el diseño de las obras específicas, tales como: capacidad de carga admisible del suelo, tipo y nivel de cimentación, deformaciones estimadas, presión de tierras lateral hasta la profundidad máxima de excavación de zanja, datos representativos de compactación como densidad máxima seca y humedad óptima.
Para estudiar los tramos de construcción en zanja o con excavaciones profundas, El Consultor o Firma Consultora definirá los criterios geotécnicos aplicables al proceso constructivo considerando la estabilidad de taludes de trabajo y definitivos, entibado, capacidad de carga admisible, mejoramiento de suelos, control de compactación, drenaje o bombeo, sostenimiento y para los sitios de implantación de la Nueva Planta de agua potable, así mismo: capacidad de carga admisible, permeabilidad, diseño de taludes y sostenimiento, etc.
El Consultor o Firma Consultora deberá recomendar las fuentes de materiales calificables como: agregados de hormigón, agregados gruesos para gaviones, filtros, subdrenes, escollera, reemplazo de suelos, estructura de pavimentos, hormigón, etc.
El informe contendrá la siguiente descripción: investigaciones realizadas, formaciones geológicas existentes, localización de zonas inestables y su posible solución, identificación de áreas saturadas o niveles freáticos altos, además tendrá como anexos toda la documentación preparada durante el desarrollo de los estudios y un mapa geológico geotécnico con los componentes del proyecto.
El estudio geológico permitirá establecer la localización más segura de los componentes de la nueva Planta de agua, ante posibles riesgos naturales, y suministrar los parámetros geomecánicos para el diseño definitivo de las obras de los proyectos. Se entregará lo siguiente, sobre la base de información existente:
a) Un mapa geológico de la información existente, en el cual consten los componentes del proyecto, que incluya los siguientes aspectos:
- Identificación, descripción y delimitación de las formaciones geológicas existentes.
- Identificación y delimitación de estructuras mayores y menores, tales como fallas, foliación, estratificación y su posible incidencia en la estabilidad del proyecto. Localización de zonas inestables, analizando las causas que producen la inestabilidad y sus posibles soluciones.
- Diferenciación de tramos con taludes naturales, estables, inestables y potencialmente inestables.
- Áreas bien drenadas, saturadas o niveles freáticos altos.
b) Recomendaciones sobre seguridades a tomarse en la construcción de la línea de conducción y otras obras del proyecto, mismas que se incluirán en las especificaciones técnicas.
c) El informe final de geotecnia incluirá una descripción de las investigaciones realizadas. Dicho informe tendrá como anexos toda la documentación preparada durante el desarrollo de los estudios, según el detalle anterior.
d) Ensayos de laboratorio.
• Diseños Hidráulicos – Sanitarios
El objetivo primordial es establecer las dimensiones de las unidades o componentes de la Nueva Planta de agua, las mismas que garanticen el normal funcionamiento de la misma.
Concepción técnica y diseño de las estructuras de captación, pretratamiento y bombeo de agua cruda.
El Consultor o Firma Consultora deberá justificar en forma aceptable para Comisión Técnica, la selección del tipo de estructura de captación de aguas superficiales o de aguas subterráneas, según sea el caso. Deberá presentar, también, una justificación aceptable sobre la selección del tipo de estructura de pretratamiento. De igual manera, deberá justificar los criterios técnicos utilizados para la selección y justificación del tipo de bombas de agua cruda y de las características de la cámara de bombeo.
El diseño de las captaciones y estructuras de pretratamiento incluirá los siguientes puntos:
a) Diseño de las mejoras necesarias para corregir las deficiencias observadas en las estructuras existentes.
b) Diseño hidráulico - sanitario de las nuevas captaciones y estructuras depretratamiento, con irrestricto respeto a los criterios y normas adoptados. El Consultor o Firma Consultora preparará un dimensionamiento correcto de todos sus elementos, de modo de garantizar que estas estructuras funcionen correctamente desde los puntos de vista hidráulico y sanitario.
c) Diseño arquitectónico de los sitios donde se emplazarán las estructuras, espacios libres y vías de acceso.
d) Diseño estructural de todas las nuevas estructuras de captación y de pretratamiento. Este diseño debe considerar todas las recomendaciones hechas en el estudio de mecánica de suelos, para la protección de las estructuras contra eventuales riesgos naturales.
e) Diseño electromecánico completo, en caso de que haya bombeo. En este caso, adicionalmente, el consultor deberá realizar las actividades descritas anteriormente.
El diseño de las estaciones de bombeo de agua cruda, a ser realizado por el consultor, debe incluir los siguientes puntos:
a) Diseño de las mejoras necesarias a las estaciones existentes.
b) Diseño del sistema de tuberías y accesorios.
c) Selección y diseño del método para protección del sistema contra el golpe de ariete.
d) Diseño arquitectónico de la estación de bombeo.
e) Diseño electromecánico completo, que incluya la toma de fuerza y la conexión al sistema eléctrico que alimentará a la estación. El consultor preverá la instalación de un sistema de emergencia para la generación de energía eléctrica.
f) Diseño estructural completo, que contemple la protección correspondiente contra riesgos naturales.
g) Diseño y selección de los mecanismos necesarios para el montaje y desmontaje de equipos y accesorios.
x Xxxxxxxxxx técnica y diseño de la línea de conducción.
El Consultor o Firma Consultora deberá proveer una justificación aceptable sobre la selección del tipo de funcionamiento de la línea de conducción: por bombeo, a gravedad (a presión, a superficie libre). Deberá, también, seleccionar y justificar el trazado de la línea de conducción y presentar los criterios empleados para la ubicación de accesorios y estructuras especiales.
El diseño de las líneas de conducción debe incluir, en primer lugar, el diseño de las mejoras necesarias para corregir las deficiencias observadas en las líneas de conducción que pueden ser reutilizadas.
A continuación, El Consultor o Firma Consultora preparará el diseño hidráulico de las tuberías, que debe presentar en forma explícita los gradientes de energía bajo condiciones estáticas y dinámicas, al principio y al final del período de diseño.
En general, El Consultor o Firma Consultora se compromete a dimensionar correctamente los conductos y a que estos tengan, en cualquier circunstancia, un funcionamiento hidráulico adecuado.
Además, se deberá incluir el diseño de accesorios y de estructuras especiales, tales como válvulas de aire, válvulas de purga, cajones rompe - presión, válvulas de cierre, puentes, cruces de vías y de carreteras, pasos subfluviales y de quebradas.
También se deberá hacer el diseño de la cimentación de las tuberías, de la protección antisísmica, de anclajes y de espesores de las paredes de los tubos.
x Xxxxxxxxxx técnica y diseño del tratamiento requerido.
A base de los resultados del estudio de Tratabilidad descrito anteriormente, El Consultor o Firma Consultora presentará una justificación detallada del tipo de tratamiento escogido. Esta justificación deberá estar acompañada de una demostración de que los costos de inversión y de operación y mantenimiento corresponden al mínimo entre los de las diversas posibilidades de tratamiento.
Como primer paso en el diseño de la planta de tratamiento, el consultor deberá diseñar las mejoras a las unidades existentes que vayan a ser reutilizadas, de acuerdo a las recomendaciones presentadas anteriormente, de evaluación de la planta existente de tratamiento.
A continuación, deberá realizar el diseño hidráulico - sanitario de las nuevas unidades de tratamiento. En este diseño, se utilizarán los resultados de las pruebas de Tratabilidad, se respetarán los criterios y normas adoptadas, se dimensionarán correctamente las unidades de modo de garantizar que la planta funcione adecuadamente desde los puntos de vista hidráulico y sanitario, se prepararán planos de construcción que sean claros, completos y que correspondan al diseño descrito en la memoria de cálculo y se vigilará que las estructuras diseñadas permitan su fácil operación y mantenimiento.
A más del cumplimiento de las normas y criterios de diseño que correspondan a la mejor práctica de la ingeniería sanitaria, hay puntos específicos del diseño de las unidades de tratamiento que merecen especial atención por parte del consultor; estos son los siguientes:
a) En el caso del diseño de aireadores, El Consultor o Firma Consultora deberá escoger parámetros y criterios de dimensionamiento de los aireadores, que garanticen que se alcance la estabilización química del agua o, si este es el propósito de la aeración, que se garantice el ambiente químico necesario para conseguir la completa oxidación xxx xxxxxx y del manganeso.
b) En el diseño de la coagulación - floculación, se deberá proveer la energía de mezcla (gradiente de velocidad) y el tiempo de contacto adecuados para garantizar la formación de un floculo sedimentable y resistente, tanto para el caso de oxidación química como para el de coagulación-floculación de color y turbiedad.
c) En caso de que se haya seleccionado el proceso de filtración directa, El Consultor o Firma Consultora deberá utilizar los resultados de los respectivos estudios de Tratabilidad para garantizar una correcta selección del pH y de la dosis de coagulantes a ser utilizados, y una selección apropiada del período de floculación.
d) En el diseño de sedimentadores, El Consultor o Firma Consultora deberá poner especial atención en el cumplimiento de las normas de diseño, de modo de garantizar la efectividad y el correcto funcionamiento hidráulico de todos sus componentes, esto es, estructura de entrada y distribución de agua cruda, estructura de salida, sistema de extracción de lodos y zona de sedimentación.
e) En el diseño de los filtros el consultor deberá presentar una sólida justificación técnico - económica para la selección de las siguientes modalidades, criterios y parámetros de diseño:
- Filtración directa o filtración convencional.
- Filtración a tasa constante o a tasa declinante.
- Filtración a través de arena sola o a través de lechos dobles de arena y antracita.
-
x Xxxxxxxxxx técnica y diseño del sistema de almacenamiento.
Deben demostrarse suficientemente las necesidades de reserva de agua de la población, tomando en consideración el máximo aprovechamiento de la reserva privada existente. Además, debe haber una selección y justificación de la ubicación de los tanques de reserva y del tipo de tanque adoptado (elevado, superficial, de cola, flotante).
A base de estas consideraciones, debe haber una clara proyección de los volúmenes de reserva que serán necesarios en las diversas etapas de diseño, para cubrir los tres componentes del volumen total: para regulación de caudales, para combatir incendios y para emergencias.
El diseño de la reserva, a ser elaborado por El Consultor o Firma Consultora, debe incluir los siguientes puntos:
a) Diseño de las mejoras necesarias a los tanques de reserva existentes, municipales y privados, para corregir las deficiencias observadas.
b) Diseño hidráulico - sanitario de los tanques de reserva. El Consultor o Firma Consultora considerará los volúmenes necesarios para regular las variaciones del consumo, para combatir incendios y para suministrar agua en casos de emergencia. De igual manera, diseñará todos los dispositivos necesarios para garantizar una correcta operación de los tanques.
c) Diseño arquitectónico de la reserva, jardines, vías de acceso y obras complementarias requeridas.
d) Diseño estructural completo de los tanques de almacenamiento, que contemple la protección correspondiente contra riesgos naturales.
Además, para el diseño de la Nueva Planta de tratamiento de agua potable, El Consultor o Firma Consultora deberá:
- Respetar los criterios y normas adoptados.
- Dimensionar correctamente cada uno de los componentes del sistema.
- Garantizar que la planta funcionará correctamente desde los puntos de vista hidráulico y sanitario.
- Preparar planos de diseño que xxxx xxxxxx, completos y que correspondan al diseño descrito en la memoria de cálculo.
- Garantizar que las estructuras diseñadas permitirán su fácil operación y mantenimiento.
• Diseño estructural.
Con base a los diseños hidráulicos y a los estudios geotécnicos realizados, se realizarán los estudios estructurales de todos los elementos componentes de la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable.
El Consultor o Firma Consultora preparará los diseños y planos estructurales de todos y cada uno de los elementos que formen parte de la nueva Planta de Tratamiento de agua potable, elaborará los planos estructurales de las obras, siguiendo normas establecidas para el efecto.
Para que los elementos estructurales tengan un diseño representativo, se considerarán los dimensionamientos hidráulico- sanitario, el funcionamiento de las diferentes unidades en condiciones extremas de trabajo y su relación con el tipo de hormigón seleccionado, los parámetros y recomendaciones geotécnicas, los procesos y metodologías de construcción que se considere más conveniente.
Se evaluará la estabilidad estructural de las obras y se procederá al diseño estructural considerando los resultados y recomendaciones del respectivo estudio y se producirán los planos de detalle para la construcción de las obras.
Los planos estructurales se realizarán a escalas comprendidas entre 1:10 a 1:50, cada plano debe contener un cuadro de especificaciones técnicas en el cual deben constar los siguientes aspectos: Capacidad portante del suelo, resistencia específica a la compresión del hormigón, esfuerzo a la fluencia xxx xxxxx, cargas utilizadas en el diseño con su respectivo código. Cada plano deberá contener el correspondiente resumen y especificaciones de materiales, listados de accesorios, además se adjuntarán las respectivas planillas de hierros realizadas al peso, es importante que cada plano tenga la firma de los profesionales responsables del proyecto.
• Diseños electromecánicos.
El Consultor o Firma Consultora elaborará el diseño electromecánico de las estaciones de bombeo (de ser necesario) incluyendo diseños eléctricos y elaborará los planos electromecánicos de las obras, siguiendo normas establecidas para el efecto.
• Diseños de obras eléctricas
La Firma Consultora para la elaboración del estudio contratado por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, deberá coordinar y solicitar toda la información técnica con la que cuente la Corporación Nacional de Electricidad Unidad de Negocio Guayaquil y esta Municipalidad, información que sea de relevancia para el proyecto, como proyectos en ejecución o por ejecutar. Adicional que deberá considerar la infraestructura de los sistemas existentes de red eléctrica de media y baja tensión, alumbrado público general y/o intervenido, acometidas en media y/o baja tensión, etc.
El diseño eléctrico que será presentado por La Firma Consultora deberá contener lo siguiente:
a) Planos de afectaciones de redes en media y baja tensión existentes (en caso de ser necesario): En estas láminas se debe indicar los postes por instalar con reubicaciones de redes eléctricas en media y/o baja tensión, soterramiento de redes eléctricas en el caso se amerite.
b) Planos de detalles eléctrico como: Tableros de Control y Distribución, Cajas de Registro, Equipos Eléctricos de media y/o Baja Tensión, Sistema de puesta a tierra, Conexión de equipos, Postes, etc.
c) Cálculo de la demanda, donde se detalle los circuitos eléctricos que se indican en los planos de alumbrado público.
d) Memoria Técnica del diseño eléctrico. En este documento se deberá especificar todos los criterios técnicos considerados en el diseño propuesto.
e) Diseños de los sistemas de alumbrado, fuerza, control y comunicación de la estación según lo requerido en las normas de diseño y construcción de Interagua.
f) Aprobación del diseño de suministro eléctrico por parte de CNEL EP.
g) Aprobación del diseño eléctrico y de instrumentación por parte de Interagua.
h) El consultor preverá la instalación de un sistema de emergencia para la generación de energía eléctrica.
• Diseños de obras complementarias.
El Consultor o Firma Consultora elaborará los diseños de las obras internas complementarias que se requieran para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento, incluyendo los diseños arquitectónicos de la bodega y laboratorio se requieran.
• Diseños para el tratamiento, gestión y disposición final de biosólidos.
El Consultor o Firma Consultora elaborará los diseños para la conversión del lodo generado en la Nueva Planta de Tratamiento de agua potable a biosólido, y luego elaborará el diseño para el tratamiento, gestión y disposición final de dicho biosólido.
• Estudios ambientales – acorde a requerimientos del MAATE
El Estudio Ambiental que presente El Consultor o Firma Consultora debe corresponder a lo especificado en la categoría del proyecto, y deberá ceñirse a la normativa ambiental vigente establecida por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)., incluido el respectivo permiso administrativo, sea este Licencia, Registro o Certificado Ambiental, incluido el PMA con presupuesto detallados para la construcción, operación y mantenimiento y, de abandono.
• Estudio de Gestión de Riesgos Naturales y Climáticos y Vulnerabilidad del Sistema
El estudio se realizará con base del documento “Guías Técnicas para la Reducción de la Vulnerabilidad en los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento”, preparado por la Subsecretaría de Servicios de AP y S. Se llenarán las matrices que constan en el mencionado documento, a fin de valorar la vulnerabilidad del proyecto y emitir las recomendaciones técnicas para su protección en el caso de ser necesario. Al ser esta una línea estratégica, deberá consultarse otras guías como la de California de Estados unidos.
Los estudios constarán de tres fases:
- Aplicación de las Guías Técnicas para la reducción de la Vulnerabilidad en Sistemas de Agua Potable y Saneamiento.
- Llenado de matrices de vulnerabilidad.
- Conclusiones técnicas.
• Estudio de sostenibilidad y propuestas para el mejoramiento de la gestión técnica, administrativa y comercial del servicio
El Consultor o Firma Consultora en base al diagnóstico del servicio y en apego a la normativa legal vigente (Constitución y COOTAD), presentará una propuesta para mejorar o crear un modelo de gestión óptimo para la administración del servicio de agua potable.
Se deberá presentar el pliego tarifario, el mismo que dé la sostenibilidad al proyecto, estas tarifas serán puestas a consideración de EMAPAG EP a través del administrador del contrato.
• Presupuesto para la ejecución del proyecto.
Para la preparación del presupuesto de las obras de cada proyecto, El Consultor o Firma Consultora deberá realizar una investigación de los costos de materiales, de transporte, de alquiler de equipos, de mano de obra y de otros insumos requeridos por el proyecto, a nivel de la localidad o en poblaciones vecinas.
El presupuesto deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Costo de construcción de obras civiles.
En este literal, el consultor deberá presentar claramente, mediante cuadros y tablas, los siguientes rubros:
o Resumen del presupuesto por etapas y componentes, con inclusión del costo de las medidas del plan de manejo ambiental.
o Volúmenes definitivos de obra.
o Análisis de precios unitarios actualizados de todos los rubros del presupuesto, utilizando el formato del ejemplo que será entregado al consultor por el
Administrador, con los siguientes detalles:
- Rendimientos horarios adecuados a las características propias del proyecto. Costo de mano de obra, considerando todas las disposiciones legales vigentes, clasificada en calificada y no calificada.
- Costo horario actualizado de los equipos, vigente en la zona del proyecto.
- Costo de materiales a base de cotizaciones recientes.
o Fórmula polinómica y cuadrilla tipo, con inclusión del costo de las medidas del plan de manejo ambiental.
o Resumen y costo de materiales y equipos empleados en el proyecto.
• Evaluación económica y financiera del proyecto
Se presentará la evaluación de rentabilidad económica y financiera de la alternativa óptima seleccionada para lo cual se utilizará los indicadores (análisis costo-beneficio) anteriormente descritos: VANE y TIRE; VAN y TIR (de los flujos de caja proyectados a la vida útil del proyecto), complementándolos con un análisis de sensibilidad del VANE y VAN ante posibles incrementos de costos y/o disminución de beneficios.
Adicionalmente se incluirá el indicador de rentabilidad denominado relación beneficio-costo, que consiste en dividir el valor presente de los beneficios por el valor presente de los costos, si el valor resultante es superior a la unidad, la alternativa seleccionada es aceptable.
FORMA DE ENTREGA DE PRODUCTOS DEL INFORME FINAL:
Para la entrega para revisión de cualquier Producto, El Consultor o Firma Consultora elaborará un documento que será presentado a la COMISIÓN TÉCNICA/SUPERVISIÓN del Estudio y al Administrador del Contrato y de ser necesario a EMAPAG-EP para su aprobación. Esta entrega deberá comprender lo siguiente: Copia impresa del documento, el cual deberá contener una hoja que refleje los procesos de control interno de calidad por parte del Consultor o Firma Consultora. En esta hoja deberán quedar registrados las sucesivas revisiones que se hagan al documento a solicitud de la COMISIÓN TÉCNICA/SUPERVISOR del Estudio y/o de EMAPAG-EP. Copia impresa de los planos que correspondan al producto bajo revisión en formato apropiado que permitan la visualización e interpretación de la información. Copia de los archivos correspondientes a los modelos u hojas de cálculo. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final junto con las respectivas aprobaciones de los ENTES GUBERNAMENTALES, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual, de acuerdo a lo indicado en el Art. 318 del RG-LOSNCP.
El Consultor o Firma Consultora presentará los DISEÑOS DEFINITIVOS correspondientes a la FASE 2 en un término no mayor a 180 días, contados a partir de la aprobación de la FASE 1. Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, El Consultor o Firma Consultora entregará a la entidad contratante el informe final, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 30 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
Todos los documentos, productos y diseños resultantes de esta consultoría serán propiedad del Municipio de Guayaquil, conforme a las normas de propiedad intelectual y derechos de autor.
Los informes textuales y gráficos deberán contener todo el desarrollo del Estudio, y se presentarán para sustentar cada una de las actividades señaladas dentro de los alcances del proyecto. La preparación de estos productos por parte del Consultor o Firma Consultora, así como la respectiva aprobación que haga la COMISIÓN TÉCNICA/SUPERVISOR del Estudio y/o de EMAPAG-EP, no implican, en ningún sentido, limitar la responsabilidad de El Consultor o Firma Consultora de ejecutar todos los trabajos que pudieran ser necesarios para la cabal definición y ejecución del proyecto y de las actividades contratadas.
PARÁMETROS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRABAJO. -
Se verificará el desarrollo de los siguientes aspectos:
METODOLOGIA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Para los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2.5 m3/s. - PROGRAMA CAF XV, se
desarrollarán en fases o etapas, en las que se considerará la factibilidad y diseño definitivo, y se realizarán de acuerdo a las normas de acueductos vigentes en el país. Las actividades por realizar en el proyecto deben dividirse en dos etapas: Primer Informe. - Estudio de Factibilidad: presentación de alternativa y recomendación de la más conveniente. Segundo Informe. -Diseños Definitivos. Contendrá, entre otros lo siguiente: -Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría. La metodología deberá incluir: Descripción de planes y programas de elaboración de los diseños y secuencia lógica de actividades, áreas de trabajo a organizar y organigrama, sistema de coordinación y desarrollo de actividades, plan de control de la calidad de los diseños, programa de trabajo y de avance físico. Los tiempos de ejecución de los diseños deben determinarse considerando los componentes del diseño. El oferente no reproducirá los términos de referencia de los diseños para describir la metodología que propone usar.
ORGANIGRAMA DEL PROYECTO: Los oferentes deberán guardar armonía entre la metodología y el personal que trabajará en los diseños.
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: Considerará la asignación de profesionales, el plazo ofertado y la secuencia lógica de las actividades propuestas. Las actividades deberán estar suficientemente diferenciadas para permitir su adecuado control y seguimiento. Los oferentes deberán utilizar la herramienta Project de Microsoft y presentarán el diagrama xx Xxxxx, indicando para cada actividad, su duración y ocupación de personal. Los estudios se deberán realizar tomando como base las normas de diseño definidas por organismos nacionales y que pudieran tener el carácter de mandatorio, así como las normas y criterios de la buena práctica de Ingeniería. Será El Consultor o Firma Consultora quien determine la pertinencia
o conveniencia de desarrollar otras actividades diferentes a las contenidas en estos términos de referencia, de acuerdo con el avance o necesidades propias del proyecto. Es importante indicar que los diseños y de ser el caso los rediseños deberán respetar la permanencia de los canales naturales de aguas lluvias, colectores, acueductos, etc., y sus correspondientes fajas de servidumbre.
NATURALEZA DEL CONSULTOR O FIRMA CONSULTORA
Firmas consultoras nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para los ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DEL COMPLEJO LA TOMA MEDIANTE NUEVA PLANTA DE CAPACIDAD 2.5 m3/s. - PROGRAMA CAF XV.
Levantamiento de Expropiaciones (según aplique):
El Consultor o Firma Consultora, en coordinación con el Municipio de Guayaquil, realizará el levantamiento de las expropiaciones, de la franja que vaya a ser ocupada con la construcción o ampliación del proyecto de acuerdo a la ejecución de los siguientes componentes.
El especialista de la firma consultora deberá elaborar un plan de expropiaciones. El plan deberá identificar los siguientes datos de los predios ubicados en intercepción con el proyecto:
- Datos completos del propietario (dirección, nombres).
- Área total del terreno.
- Área de intervención.
- Edificaciones parcial o totalmente intervenidas.
- Levantamiento de las condiciones socioeconómicas y/o vulnerabilidad de los habitantes
- Planos pertinentes (Predios en intercepción con el proyecto).
- Avalúo catastral y comercial
E. INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD. Ubicación.
Para la elaboración de este Estudio, la M.I. Municipalidad de Guayaquil proporcionará al Consultor o Firma Consultora y su equipo, la información con la que cuenta la Subdirección de Estudios y Proyectos de la Dirección de Obras Públicas Municipales y EMAPAG EP (Descripción de la información en el caso de existir: estudios preliminares, documentos precontractuales, etc.), se entregará en formato (kmz) la ubicación, con la finalidad que sirvan de referencia y complementar las respectivas investigaciones y demás requerimientos detallados en estos Términos de Referencia.
F. PRODUCTOS O SERVICIOS ESPERADOS. Básicamente incluye los siguientes aspectos. FASE 1.
- Diagnóstico de la situación actual.
- Análisis de alternativas y selección de la alternativa óptima.
- Categorización y certificado de intersección del proyecto de acuerdo a la Legislación Ambiental Vigente.
- Elaboración y aprobación de términos de referencia de EIA, de ser el caso.
- Informe de revisión de las alternativas.
- Acta de socialización de las alternativas (participan: Municipio, Comunidad, Consultor o Firma Consultora,
Administrador, Comisión Técnica/Supervisor).
- Estudio de la cantidad y calidad del agua cruda en el sitio de captación.
FASE 2.
a) Documentos técnicos: La memoria técnica descriptiva del proyecto en formato A-4, que detallará todos los trabajos realizados como parte de los estudios, incluirá:
- Información básica sobre el área del proyecto.
- Evaluación y diagnóstico de los sistemas existentes.
- Estudios básicos de ingeniería, bases y parámetros de diseño.
- Libretas topográficas.
- Encuestas socioeconómicas.
- Diseño definitivo.
- Informe técnico en base a la caracterización del agua cruda usando los resultados de análisis de aguas.
- Informe técnico de sustentabilidad, que incluya el análisis de crear mejores condiciones de procesos, incluyendo paneles solares fotovoltaicos para generación de energía, maximizando el valor de esta cobertura.
- Cálculo y diseño de las unidades del sistema.
- Diseño estructural y su reforzamiento antisísmico considerando la resiliencia, de cada uno de las componentes de la Planta de
- Tratamiento de agua potable.
- Cálculos hidráulicos-sanitarios.
- Estudios de geotecnia y de mecánica de suelos.
- Estudio tarifario
- Propuesta para el mejoramiento de la administración del servicio.
- Transferencia de Conocimiento y Tecnología
- Manual de Operación y Mantenimiento y plan de control de calidad
- Evaluación económica y financiera.
- Especificaciones técnicas de materiales y construcción.
- Presupuesto general por componentes, análisis de precios unitarios,
- cantidades de obra, listado de materiales, fórmula polinómica, cuadrilla tipo, cronograma valorado de trabajos por etapas.
- Desagregación tecnológica mediante NORMATIVA SECUNDARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SNCP.
- Juegos de planos definitivos en formato A-1, en el siguiente orden: Topográficos, implantación general del sistema, captación (planta, arquitectónicos, estructurales, eléctricos, detalles, cortes), línea de conducción, líneas de impulsión, obras de arte, plantas de tratamiento, redes de agua potable, estaciones de bombeo, arquitectónicos, estructurales, eléctricos y de construcción.
- Indicación de interferencias con otros servicios y aprobación de los trazados por las respectivas autoridades (si procede).
- Autorizaciones para trabajar en terrenos particulares en obras tales como: Sondajes, servidumbres de paso de tuberías, implantación de unidades, cámaras especiales, obras de captación, etc. Este anexo tiene como objetivo verificar que el Consultor tome contacto con los respectivos propietarios en la etapa de diseño y cuente con la autorización preliminar respectiva para emplazar las obras proyectadas en su propiedad.
- Adjudicación de la concesión del derecho del agua emitida por el MAATE (Obtención de autorización de uso y aprovechamiento del agua).
b) Documentación y regularización ambiental.
Con la finalidad de mitigar los efectos ambientales y sociales que se presenten como resultado de los trabajos a ejecutarse en la construcción de la obra, El Consultor o Firma Consultora deberá proporcionar la información requerida [Memoria Descriptiva del Proyecto, Coordenadas geográficas e implantación del proyecto en forma de polígono, Área total del Proyecto a implementarse, registro de generación de desechos peligrosos y/o especiales (de existir un registro de generador de desechos peligrosos, se aplicaría una actualización del mismo, en dependencia del caso), otros], marco legal aplicable al proyecto (ambiental, social, laboral, salud y seguridad, género), línea base ambiental y social con la inclusión de monitoreos ambientales, identificación de impactos ambientales y sociales, plan de manejo ambiental para las fases de construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono, cronograma de aplicación del PMA para las fases de construcción y operación/mantenimiento, para el proceso de categorización del proyecto ante la autoridad reguladora. de acuerdo al código orgánico del ambiente y su reglamento, promulgada en el Registro Oficial - Edición Especial N° 316
– del lunes 4 xx xxxx de 2015, el Ministerio del Ambiente emite el ACUERDO No. 061, Código Orgánico del Ambiente, Reglamento del Código Orgánico del Ambiente, Acuerdo Ministerial Nro. 097ª y demás normativa ambiental vigente y en la Constitución de la República del Ecuador, Sección II AMBIENTE SANO Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
El entregable deberá cumplir con lineamientos y salvaguardas ambientales y sociales acorde a los lineamientos emitidos por el ente financiador de la Consultoría, Banco de Desarrollo de América Latina “CAF”. Es decir, la firma consultora entregará al GAD: (1) la documentación a ser cargada en el sistema para la aprobación de la autoridad Ambiental, y (2) el Plan de Manejo Ambiental y Social (PMAS) de cada obra, establecido por CAF, que deberá contener como mínimo:
i. Plan de mitigación, prevención de impactos ambientales y sociales;
ii. Plan de manejo de desechos no peligrosos y peligrosos; e incluir medidas adecuadas para el manejo y disposición de escombros, y adquisición de material de construcción;
iii. Programa de comunicación y relacionamiento con la comunidad cuyo documento a presentar sería el PLAN DE SOCIALIZACION Y MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, incluyendo lo relativo a consulta pública, atención de quejas y reclamos, que se aplicará en el área de influencia del Programa, en estricto cumplimiento de la legislación y la Salvaguarda S01 de CAF;
iv. Plan de manejo de tráfico;
v. Plan de educación y capacitación;
vi. Programa seguridad y salud laboral conforme lo indicado en la Salvaguarda S08;
vii. Plan de emergencias y contingencias;
viii. Programa de monitoreo, seguimiento y control ambiental y social;
ix. Plan de cierre y abandono;
x. Presupuesto y cronograma de ejecución. (Se anexa contenido mínimo del Plan de Manejo Ambiental y Social estipulado por CAF)
No obstante, si, en cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales de CAF, surgiese la necesidad de ampliar el alcance y contenido de dichos documentos, en función de las características de la obra y del área en donde se emplazará, deberá ser presentada la propuesta debidamente justificada y ajustada a dichas características, para aprobación del GAD y de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Por lo cual, En cumplimiento de las salvaguardas ambientales de CAF, dentro de la documentación ambiental debe constar una Evaluación de Impacto Ambiental para las fases de construcción y operación del proyecto, la metodología deberá ser puesta a consideración del GAD Municipal para su revisión en conjunto con la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
El Consultor o La Firma Consultora en relación a la Ley indicada y/o vigente a la firma del Contrato de Consultoría y conforme a las directrices establecidas para la elaboración de dicho documento, deberá acogerse a lo solicitado, realizando las debidas coordinaciones, revisiones y correcciones respectivas con el personal técnico asignado a esta competencia y con la Comisión Técnica de Supervisión, así como también deberá presentar rubros, cantidades, especificaciones técnicas y presupuestos a implementarse. La Firma Consultora deberá acompañar el proceso de regularización ambiental ante la autoridad ambiental (MAATE Ministerio del Ambiente, Agua Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA del Ecuador o Gobierno Provincial del Guayas) por lo que deberá considerar en su propuesta el pago de la tasa (siempre y cuando sea registro ambiental, considerar que puede ser licencia ambiental el permiso, esto se sabrá una vez se obtenga el certificado de categorización del proyecto) de seguimiento ambiental, revisión y calificación de las fichas ambientales.
El Consultor o La Firma Consultora, debe entregar a la Municipalidad de Guayaquil la información para obtener el Certificado, Registro o Licencia Ambiental, con su respectivo Plan de Manejo Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental e informe de participación social (de ser el caso según la categorización ambiental, definir a cargo de quien estará el desarrollo del proceso de participación social en caso de aplicar y como se solventarán costos del proceso, socialización y pago del facilitador, en caso de que el permiso sea una licencia ambiental), en formato digital (pdf y Word) y en físico.
Estos archivos (documentos) serán ingresados por el promotor al sistema SUIA a fin de solicitar el pronunciamiento del permiso ambiental. Si la documentación ingresada por la Firma Consultora no cumple con los criterios técnicos y legales establecidos en la Ley Ambiental vigente, y el promotor (entidad contratante) o el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) o el Gobierno Provincial del Guayas emita observaciones, la Firma Consultora deberá atender las observaciones, de acuerdo a los tiempos establecidos en el contrato, en la que se indica que debe aclarar, corregir o completar su estudio. En caso de no presentar las correcciones solicitadas en el tiempo establecido en la normativa vigente, y el proyecto sea archivado automáticamente por el sistema SUIA, la Firma Consultora deberá empezar nuevamente el proceso de regularización ambiental. La consultoría del estudio ambiental (Registro Ambiental, Plan de manejo, Licencia Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental), concluirá una vez se obtenga el permiso Ambiental respectivo el criterio aprobatorio para la ejecución del proyecto emitido por la Autoridad Ambiental Nacional (MAATE); cabe indicar que la Firma Consultora deberá atender los requisitos técnicos y Legales exigidos por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) o el Gobierno Provincial del Guayas.
El tiempo que transcurra por la revisión hasta obtener el criterio de APROBATORIO de la Autorización Administrativa Ambiental (Certificado, Registro o Licencia Ambiental) por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) o el Gobierno Provincial del Guayas, está fuera del plazo propuesto y no son imputables al CONSULTOR O FIRMA CONSULTORA ni al Municipio de Guayaquil. De igual manera no se considera el tiempo que transcurra por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) o el Gobierno Provincial del Guayas, por ser actividades que dependen de la gestión de entidades que no son parte del GAD Municipal de Guayaquil. Todo lo expuesto sin perjuicio de que la Firma Consultora entregue los productos relacionados al componente ambiental dentro del plazo contractual y que, de ser el caso, se realizarán reprogramaciones, prórrogas o suspensiones, según corresponda, en consecuencia, con la normativa legal vigente. La Firma Consultora en relación a la Ley indicada y/o vigente a la firma del Contrato de Consultoría y conforme a las directrices establecidas para la elaboración de dicho documento, deberá acogerse a lo solicitado, realizando las debidas coordinaciones, revisiones y correcciones respectivas con el personal técnico asignado a esta competencia y con la Comisión Técnica de Supervisión, así como también deberá presentar rubros, cantidades, especificaciones técnicas y presupuestos a implementarse.
El Consultor o La Firma Consultora deberá acompañar Y GESTIONAR el proceso de regularización ambiental ante la autoridad ambiental CORRESPONDIENTE (Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica MAATE) o el Gobierno Provincial del Guayas) por lo que deberá considerar en su propuesta, el pago de tasas SEA POR LICENCIA, REGISTRO O CERTIFICADO ambiental) seguimiento ambiental, revisión y calificación de las fichas ambientales.
c) Seguridad laboral
Con el fin de aplicar técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo; es decir, evitar lesiones y los efectos agudos producidos por agentes o productos peligrosos y aplicando las leyes vigentes en el país con relación a este tema
esto es Resolución 957.- REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO XXXXXX DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Registro Oficial N° 249.- SEGURIDAD Y SALUD PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL 10 DE ENERO DEL 2008, Decreto Ejecutivo 2393.- REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO, La firma Consultora deberá presentar un Plan de Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción (Manejo de Seguridad y Salud Ocupacional), cantidades, especificaciones técnicas y presupuestos a implementarse.
El Consultor o la Firma Consultora en relación a las Leyes indicadas y conforme a las directrices establecidas para la elaboración de dicho documento, deberá acogerse a lo solicitado, realizando las debidas coordinaciones, revisiones y correcciones respectivas con el personal técnico asignado a esta competencia y con la Comisión Técnica de Supervisión.
Se elaborarán rubros aplicados a SEGURIDAD LABORAL concordante con el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, publicado en el Registro Oficial № 249 del 10 de enero del 2008, debiendo poner en conocimiento y obtener la respectiva aprobación.
d) Resumen ejecutivo.
Toda la información se entregará impresa, en original, dos copias y doble respaldo magnético. Otros informes que solicite la entidad, relacionados con la CONSULTORÍA contratada.
G. PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL.
El plazo máximo de ejecución del contrato es de TRESCIENTOS (300) DÍAS el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
Como ya se ha mencionado en secciones anteriores, el estudio se entregará por fases para lo cual deberá considerar lo siguiente:
FASE I: Se desarrollará en el plazo de 120 DÍAS (CIENTO VEINTE), desde el inicio del plazo contractual) bajo los siguientes parámetros:
o Entrega: Durante este tiempo la firma consultora o el consultor dispondrá de 100 días para la entrega total de la FASE I. Para que este evento ocurra, la firma consultora o el consultor deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato dando inicio con esto al periodo de revisión.
o Revisión: En el plazo de 10 días, posterior a la entrega, el Administrador, los Técnicos de la Consultora y la Comisión Técnica de Supervisión revisarán y se pronunciarán sobre si la documentación presentada por la firma consultora o el consultor está completa y cumple con los términos de referencia. Concluida la revisión, el administrador junto con la comisión técnica (si fuera el caso) emitirán el informe de aprobación u observaciones respectivas. Dejando constancia que es el Administrador quien finalmente realizará la aprobación respectiva. En el caso en que existan observaciones por parte de la comisión, el administrador las comunicará formalmente a la firma consultora a fin de que éste subsane lo observado en un plazo máximo de 10 días.
o Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica. La aprobación de la Fase I marcará como hito la autorización de inicio de la Fase II sin embargo no significará la recepción parcial de la consultoría.
o En caso de que la firma consultora o el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado; esto es dentro de los 10 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con la sección MULTAS mismas que se encontrarán establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
FASE II: Una vez aprobada la FASE I se dará inicio a la FASE II y se desarrollará en el plazo de 180 DÍAS (CIENTO OCHENTA) bajo los siguientes parámetros:
o Entrega: La Firma Consultora dispondrá de 180 días para la entrega total de la FASE II que marcará el hito de entrega final de la consultoría. Para que este evento ocurra, La Firma Consultora deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato. Esta entrega se acompañará de una copia de los productos de la FASE I tanto en físico como en digital.
o Revisión: La revisión y aprobación final (Fase II) corresponde a lo establecido en el Artículo 318 del Reglamento a la LOSNCP.
“Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor deberá solicitar al administrador del contrato la recepción del informe final provisional, a esta petición se adjuntarán todos los documentos que sean necesarios para la revisión pertinente. La fecha de la petición servirá para el cómputo y control del plazo contractual. El administrador del contrato una vez recibida la petición de recepción por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizará los trabajos entregados por el consultor, para el efecto tendrá el término de TREINTA (30) días para la emisión de las observaciones a las que hubiere lugar, las cuales serán motivadas y se fundamentarán en exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los términos de referencia del respectivo proceso, con la finalidad de que opere la recepción a entera satisfacción de la entidad contratante.
(…)
Una vez que el administrador del contrato hubiere formulado observaciones, el consultor tendrá el término de quince (15) días para subsanar las mismas. Dentro de este tiempo, el consultor deberá coordinar con el administrador del contrato los trabajos finales para subsanar las observaciones formuladas.
Si no hubiere observaciones o si las mismas hubieren sido subsanadas dentro del término indicado en el contrato,
se formalizará la recepción definitiva mediante la suscripción del acta de entrega recepción.”
Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica.
o En caso de que la Consultora no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado (15 días término), corresponderá la aplicación de multas de conformidad con el contrato, acorde a lo estipulado en la sección MULTAS, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
o La gestión de las viabilidades técnicas deberá realizarse dentro del plazo contractual, por lo que el consultor deberá prever los tiempos necesarios para cada tramite, sin perjuicio de las acciones administrativas que la Administración del contrato pueda recomendar o aprobar considerando aquellos tiempos no imputables al consultor.
H. PERSONAL TÉCNICO/EQUIPO DE TRABAJO/RECURSOS PERSONAL TÉCNICO
El personal técnico para esta consultoría es el siguiente:
Personal Técnico Principal
No. | Función | Nivel Estudio – Titulación Académica | Cantida d | Meses | % de Participación |
1 | Director De Proyecto | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel en Ing. Sanitaria o Tratamiento de Aguas | 1 | 10 | 100% |
2 | Especialista Tratamiento De Agua Potable | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel En Ing. Sanitaria o Tratamiento de Aguas o Ingeniero Químico | 1 | 10 | 100% |
3 | Especialista Hidráulico – Sanitario | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Ingeniería Hidráulica o Ingeniería Sanitaria | 1 | 10 | 100% |
4 | Especialista en Estructuras | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil | 1 | 10 | 75% |
5 | Especialista en Suelos y Geotecnia | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Geotecnia | 1 | 10 | 75% |
6 | Especialista Eléctrico | Título de tercer nivel en Ingeniería Eléctrica | 1 | 10 | 75% |
7 | Especialista Ambiental | Título de tercer nivel en Ingeniería Ambiental o Ingeniería Civil con cuarto nivel en Especialidad Ambiental | 1 | 10 | 100% |
Personal Auxiliar
No. | Función | Nivel Estudio – Titulación Académica | Cantidad | Meses | % de Participación |
1 | Especialista Mecánico | Título de tercer nivel en Ingeniería Mecánica | 1 | 10 | 50% |
2 | Especialista Electrónico | Título de tercer nivel en Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica con especialidad en Automatización | 1 | 10 | 50% |
3 | Especialista en Análisis Económico y Financiero | Título de tercer nivel en Economía o Ingeniería Comercial | 1 | 10 | 50% |
4 | Topógrafo | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil | 2 | 6 | 100% |
5 | Cadenero | Bachiller | 4 | 6 | 100% |
6 | Técnico social | Título de tercer nivel en Sociología, Antropología o comunicación Social | 1 | 10 | 75% |
7 | Ayudante de Ingeniería | Título de Tercer Nivel en Ingeniería Civil | 3 | 10 | 100% |
8 | Dibujante | Egresado de la carrera de Ingeniería Civil o Arquitectura | 2 | 10 | 100% |
9 | Especialista en Tecnologías Sostenibles | Título de Tercer Nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel en Construcción y/o Sostenibilidad | 1 | 10 | 50% |
10 | Especialista en Diseño Arquitectónico | Título de tercer nivel en Arquitectura | 1 | 10 | 50% |
11 | Especialista en Costos y Programación | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Arquitectura | 1 | 10 | 50% |
12 | Especialista en Seguridad Industrial | Título de tercer nivel en Ingeniería Industrial | 1 | 10 | 50% |
13 | Especialista en Sistemas y/o Telecomunicaciones | Título de tercer nivel en Ingeniería en Sistemas | 1 | 10 | 50% |
El personal auxiliar no será calificado durante la oferta por lo que para efectos de presentación de esta solo corresponderá presentar la documentación requerida y probatoria para el personal principal. Sin embargo, la consultora deberá presentar al administrador del contrato las hojas de vida, documentación de identificación y probatoria de la experiencia requerida para el personal auxiliar.
EQUIPO O RECURSOS
Se requerirá contar con los siguientes equipos:
EQUIPO MÍNIMO PRINCIPAL | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Vehículo (Camioneta o Suv) | 2 |
2 | Equipo topográfico (Estación Total) | 2 |
EQUIPO MÍNIMO AUXILIAR | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Equipo GNSS para colocación de hitos | 2 |
Las características y condiciones serán revisadas por el administrador del contrato previo al inicio de la etapa de ejecución contractual.
Camioneta o SUV: Deberá ser un vehículo en buen estado, camioneta o SUV cuya característica deberá constar en la matrícula.
Equipo Topográfico (Estación Total, bastón o prisma): deberá encontrarse en buen funcionamiento y calibrada. Equipo Sistema GNSS: deberá encontrarse en buen funcionamiento y calibrado.
Los equipos solo podrán ser propios o alquilados.
Deberán presentar una carta compromiso determinando si el vehículo, equipo topográfico y equipo GNSS son propios o alquilados; de ser propio incluir copia de la matrícula del mismo (MATRÍCULA A NOMBRE DEL PROPIETARIO) o factura del equipo y en el caso de ser alquilado adjuntar carta de compromiso de alquiler, con copia de factura y cedula del propietario.
Los equipos estarán con plena disponibilidad durante todo el tiempo que demore la ejecución contractual.
Si los documentos contienen firmas manuales, se deberá avalar el mismo con la firma electrónica del ofertante, misma que estará sujeta a revisión y verificación en el Aplicativo Firma EC.
Carta de compromiso de contar con un laboratorio con los equipos suficientes para la ejecución de los ensayos establecidos en el presente término de referencia. Esta carta debe estar emitida por el representante legal del laboratorio, con un periodo mínimo de actividades de 5 (CINCO) años, detalle de equipos y normas a utilizar. Se deberán incluir los respectivos anexos que demuestren la veracidad de la información.
I. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
La forma de pago de estos trabajos será en relación con el monto total con los porcentajes siguientes: ANTICIPO: del valor total de los trabajos 20%
A la aprobación de los estudios FASE I 50%
A la entrega y aprobación de los estudios Definitivos FASE II 50%
Se deberá amortizar, descontando en cada planilla el 20% que corresponde al anticipo, todos los pagos se realizarán previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas Municipales.
El consultor adjudicado, deberá considerar la entrega de las garantías establecidas en los artículos 74 y 75 de la LOSNCP.
Además se debe considerar el Art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el que prescribe con respecto a las Retenciones del Impuesto a la Renta aplicados en los Contratos de Consultoría lo siguiente: “En los contratos de Consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector
público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA”.
Para el trámite de pago de las planillas, se deberá adjuntar la documentación que sustente los valores detallados en la oferta económica negociada, entendiéndose por sustentos a todo documento válido que soporte cada uno de los rubros, ítems o categorías descritas en los diferentes formularios que se determinen en la oferta económica negociada.
J. SUBCONTRATACIÓN
Respecto a la subcontratación, el oferente podrá realizar subcontrataciones considerando lo dispuesto y el límite establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 79 que indica lo siguiente:
“Art. 79.- Subcontratación. - El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad.
Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada.
Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado.
Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley en calidad de
contratistas, observarán los procedimientos de selección previstos en esta Ley”.
Se permitirá la subcontratación, para la realización de trabajos de:
CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD |
D1) SUBCONTRATOS | ||
Sondeos mecánicos SPT (incluye clasificación SUCS, granulometría, limites Xxxxxxxxx, c. humedad) | m | 540 |
Sondeo mecánico con el método de rotación para extracción de testigos xx xxxx, (incluye RQD, % de recuperación) | m | 135 |
Calicatas a cielo abierto | u | 20 |
Xxxxxxx modificado y ensayo CBR | u | 10 |
Ensayo triaxial UU en probeta saturada | u | 18 |
Ensayo xx xxxxx directo | u | 18 |
Ensayo de compresión simple en suelos | u | 36 |
Ensayo de compresión simple en roca | u | 18 |
Pruebas de permeabilidad Lefranc | u | 4 |
Tomografías eléctricas | m | 320 |
Ensayo de medición de Ondas Superficiales Vs ( MAM + MASW) | u | 6 |
Ensayo de Refracción Sísmica | ml | 150 |
ESTUDIO DE CALIDAD DEL AGUA | ||
Análisis de calidad de las aguas según el Acuerdo Ministerial 097-A (Libro VI DEL Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente), Anexo 1, Tabla 1 - CRITERIOS DE CALIDAD XX XXXXXXX DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO | u | 10 |
Pruebas xx xxxxxx para determinar dosis óptima, ph óptimo, tiempo de mezcla rápida, tiempo de floculación, gradientes de velocidad para floculación, tiempos de sedimentación. | u | 10 |
SECCIÓN III CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el publicado en el portal web de la
M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; y, así como el que consta en el portal COMPRASPUBLICAS.
(Las fechas asignadas deberán considerarse en días hábiles, no se deberán contemplar fechas que correspondan a fin de semana o feriados)
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la fecha de suscripción del contrato.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario No. 1.5 “OFERTA ECONÓMICA” de la oferta de estos pliegos.
3.4. Forma de presentar la oferta: Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres cerrados y separados, los que contendrán el siguiente texto:
CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL
PE-MIMG-2024-2
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TÉCNICA O ECONÓMICA)
(Original y copia)
Abogada
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
SECRETARIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil Presente. -
PRESENTADA POR:
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaria de la Comisión Técnica, recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción
3.5 Plazo de ejecución: El plazo estimado de ejecución es de TRESCIENTOS (300) días; inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 288 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Como ya se ha mencionado en secciones anteriores, el estudio se entregará por fases para lo cual deberá considerar lo siguiente:
FASE I: Se desarrollará en el plazo de 120 DÍAS (CIENTO VEINTE), desde el inicio del plazo contractual) bajo los siguientes parámetros:
o Entrega: Durante este tiempo la firma consultora o el consultor dispondrá de 100 días para la entrega total de la FASE I. Para que este evento ocurra, la firma consultora o el consultor deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato dando inicio con esto al periodo de revisión.
o Revisión: En el plazo de 10 días, posterior a la entrega, el Administrador, los Técnicos de la Consultora y la Comisión Técnica de Supervisión revisarán y se pronunciarán sobre si la documentación presentada por la firma consultora o el consultor está completa y cumple con los términos de referencia. Concluida la revisión, el administrador junto con la comisión técnica (si fuera el caso) emitirán el informe de aprobación u observaciones respectivas. Dejando constancia que es el Administrador quien finalmente realizará la aprobación respectiva. En el caso en que existan observaciones por parte de la comisión, el administrador las comunicará formalmente a
la firma consultora a fin de que éste subsane lo observado en un plazo máximo de 10 días.
o Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica. La aprobación de la Fase I marcará como hito la autorización de inicio de la Fase II sin embargo no significará la recepción parcial de la consultoría.
o En caso de que la firma consultora o el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado; esto es dentro de los 10 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con la sección MULTAS mismas que se encontrarán establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
FASE II: Una vez aprobada la FASE I se dará inicio a la FASE II y se desarrollará en el lazo de 180 DÍAS (CIENTO OCHENTA) bajo los siguientes parámetros:
o Entrega: La Firma Consultora dispondrá de 180 días para la entrega total de la FASE II que marcará el hito de entrega final de la consultoría. Para que este evento ocurra, La Firma Consultora deberá realizar la entrega formal al Administrador del contrato. Esta entrega se acompañará de una copia de los productos de la FASE I tanto en físico como en digital.
o Revisión: La revisión y aprobación final (Fase II) corresponde a lo establecido en el Artículo 318 del Reglamento a la LOSNCP.
“Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor deberá solicitar al administrador del contrato la recepción del informe final provisional, a esta petición se adjuntarán todos los documentos que sean necesarios para la revisión pertinente. La fecha de la petición servirá para el cómputo y control del plazo contractual. El administrador del contrato una vez recibida la petición de recepción por parte del contratista, bajo su responsabilidad, analizará los trabajos entregados por el consultor, para el efecto tendrá el término de TREINTA (30) días para la emisión de las observaciones a las que hubiere lugar, las cuales serán motivadas y se fundamentarán en exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los términos de referencia del respectivo proceso, con la finalidad de que opere la recepción a entera satisfacción de la entidad contratante.
(…)
Una vez que el administrador del contrato hubiere formulado observaciones, el consultor tendrá el término de quince (15) días para subsanar las mismas. Dentro de este tiempo, el consultor deberá coordinar con el administrador del contrato los trabajos finales para subsanar las observaciones formuladas.
Si no hubiere observaciones o si las mismas hubieren sido subsanadas dentro del término indicado en el contrato,
se formalizará la recepción definitiva mediante la suscripción del acta de entrega recepción.”
o Aprobación: Este evento se formalizará mediante acto administrativo que suscribirá el administrador del contrato junto con los miembros de la comisión técnica.
o En caso de que la Consultora no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado (15 días término), corresponderá la aplicación de multas de conformidad con el contrato, acorde a lo estipulado en la sección MULTAS, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
o La gestión de las viabilidades técnicas deberá realizarse dentro del plazo contractual, por lo que el consultor deberá prever los tiempos necesarios para cada tramite, sin perjuicio de las acciones administrativas que la Administración del contrato pueda recomendar o aprobar considerando aquellos tiempos no imputables al consultor.
La recepción se realizará en el término de previsto en el artículo 318 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.6 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, y en el Formulario Único de la Oferta.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Normativa Secundaria Expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y, Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.7 Forma de pago:
La forma de pago de estos trabajos será en relación con el monto total con los porcentajes siguientes:
ANTICIPO: EL VEINTE POR CIENTO (20%), del valor contratado en calidad de anticipo, en el término máximo de quince
(15) días contados a partir de la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo. El Anticipo entregado será utilizado por la contratista única y directamente en actividades relacionadas al contrato.
El Valor restante se pagará de la siguiente manera:
• A la aprobación de los estudios FASE I 50%.
• A la entrega y aprobación de los estudios Definitivos FASE II 50%.
De cada planilla se descontará la amortización del anticipo, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art. 265 y 265.1 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la Entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato.
La Entidad Contratante podrá pagar el valor de las obligaciones derivadas de la ejecución contractual en efectivo u otorgando en dación de pago, títulos -valores (bonos) del Estado, previo acuerdo entre las partes. En relación con los títulos valores le corresponderá al porcentaje de la contra parte municipal.
Todos los pagos se realizarán previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas.
Para el trámite de pago de las planillas, se deberá adjuntar la documentación que sustente los valores detallados en la oferta económica negociada, entendiéndose por sustentos a todo documento válido que soporte cada uno de los rubros, ítems o categorías en los diferentes formularios que se determinen en la oferta económica negociada.
Además se debe considerar el Art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en el que prescribe con respecto a las Retenciones del Impuesto a la Renta aplicados en los Contratos de Consultoría lo siguiente: “En los contratos de Consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA”.
Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el contratista deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en el oficio No. DF-2019-0797. En tal virtud, el contratista deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites.
Adicional, Respecto a la subcontratación, el oferente podrá realizar subcontrataciones considerando lo dispuesto y el límite establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 79 que indica lo siguiente:
“Art. 79.- Subcontratación. - El contratista podrá subcontratar la ejecución parcial del contrato con personas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. Tratándose de subcontratación de consultoría, ésta sólo podrá realizarse para las actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que conste en la oferta adjudicada. Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado. Por la subcontratación, el contratista no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal. Las subcontrataciones que realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley en calidad de contratistas, observarán los procedimientos de selección previstos en esta Ley”.
Se permitirá la subcontratación, para la realización de trabajos de:
CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDAD |
D1) SUBCONTRATOS | ||
Sondeos mecánicos SPT (incluye clasificación SUCS, granulometría, limites Xxxxxxxxx, c. humedad) | m | 540 |
Sondeo mecánico con el método de rotación para extracción de testigos xx xxxx, (incluye RQD, % de recuperación) | m | 135 |
Calicatas a cielo abierto | u | 20 |
Xxxxxxx modificado y ensayo CBR | u | 10 |
Ensayo triaxial UU en probeta saturada | u | 18 |
Ensayo xx xxxxx directo | u | 18 |
Ensayo de compresión simple en suelos | u | 36 |
Ensayo de compresión simple en roca | u | 18 |
Pruebas de permeabilidad Lefranc | u | 4 |
Tomografías eléctricas | m | 320 |
Ensayo de medición de Ondas Superficiales Vs (MAM + MASW) | u | 6 |
Ensayo de Refracción Sísmica | ml | 150 |
ESTUDIO DE CALIDAD DEL AGUA | ||
Análisis de calidad de las aguas según el Acuerdo Ministerial 097-A (Libro VI DEL Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente), Anexo 1, Tabla 1 - CRITERIOS DE CALIDAD XX XXXXXXX DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO | u | 10 |
Pruebas xx xxxxxx para determinar dosis óptima, ph óptimo, tiempo de mezcla rápida, tiempo de floculación, gradientes de velocidad para floculación, tiempos de sedimentación. | u | 10 |
3.8 Causas de rechazo: A más de las señaladas en el numeral 1.10 de las “Condiciones generales para la contratación de los procedimientos de consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos:
3.8.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y particulares, que incluyen los especificaciones técnicas o términos de referencia, y los formularios de este pliego.
3.8.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.8.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
3.8.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
3.8.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.
3.8.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores.
3.8.7 Las ofertas de las personas jurídicas que no cumplan con las reglas de participación expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
3.8.8 Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
3.8.9 Las ofertas cuyos equipos estén comprometidos en otra obra, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del equipo, con al menos 10 días término de anticipación a la fecha de entrega de ofertas dentro del presente proceso, y que ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de equipo, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas.
3.8.10 Las ofertas cuyo personal técnico mínimo se encuentre comprometido en otra contratación con la M.I. Municipalidad de Guayaquil, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas, a menos que se haya solicitado por escrito la liberación del personal, con al menos 10 días término de anticipación a la fecha de entrega de ofertas dentro del presente proceso; y que ésta haya sido concedida mediante acta de sustitución de personal, sustitución que debe ser debidamente justificada por condiciones supervinientes y no conocidas al momento de presentación de las ofertas.
3.8.11 Será causal de descalificación, si se estipulare en la oferta sueldos y salarios inferiores a los mínimos legales vigentes en el país, de acuerdo a las tablas sectoriales publicadas en el registro oficial.
3.8.12 La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva, debiendo para el efecto requerir al indicado órgano la información precisa respecto de dicha ejecución irregular.
Entiéndase por ejecución irregular la instrumentación material del respectivo contrato con reiterado incumplimiento en términos de oportunidad y/o calidad según las definiciones o sustentos respectivos de las partes pertinentes de los pliegos precontractuales o de la normativa aplicable. La definición del reiterado incumplimiento se sustentará en el pertinente informe del administrador y/o fiscalizador contractual. Por consiguiente, el Director de la Unidad Administrativa, o su equivalente, o quien hiciere sus veces, o su delegado, informará a la Comisión Técnica sobre la ejecución contractual en forma sustentada con el informe o los informes motivados del administrador y/o del fiscalizador pertinentes.
Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en este o en otro procedimiento precontractual municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. Se realizará la verificación correspondiente con diligencia. La presunta falta de autenticidad y los indicios de falsedad deberán colegirse con claridad de los respectivos documentos.
3.8.13 En caso de identificar la existencia de ofertas que tengan vinculación con otras ofertas, personas, compañías o grupos participantes en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma explícita o de forma oculta, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento LOSNCP.
3.8.14 La no presentación, por parte de los oferentes (persona natural, jurídica, asociación o consorcio; o, compromiso de asociación o consorcio -los oferentes que integran dichos compromisos o asociaciones- del certificado de cumplimiento emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE); o, de la última declaración en línea presentada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) de no habitualidad; según corresponda. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40.2 numeral 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego.
1. Formulario de la Oferta:
1.1 Presentación y compromiso;
1.2 Datos generales del oferente;
1.3 NÓMINA DE ACCIONISTAS, PARTICIPES O SOCIOS MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL. (ANEXO 12)
1.4 Situación financiera del oferente (Índices financieros y patrimonio);
1.5 Oferta Económica (Sobre No. 2 Concurso Público y Lista Corta);
1.6 Plan de trabajo, enfoque, alcance y metodología;
1.7 Experiencia del oferente en servicios de consultoría realizados en los últimos 15 años;
1.8 Personal Técnico clave asignado al proyecto;
1.9 Equipos e instrumentos disponibles.
2. Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida:
2.1 Compromiso del Profesional asignado al proyecto
2.2 Hoja de Vida del personal técnico clave asignado al proyecto
3. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
A continuación, se detallan los requisitos mínimos a cumplir por parte del consultor. El consultor que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos será descalificado y no pasará a la etapa “Evaluación por puntaje”.
OBSERVACIÓN:
PRESENTACIÓN CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO UAFE - Artículo 40.2 numeral 9 del RGLOSNCP
✓ De acuerdo a la naturaleza del proceso de contratación y en consideración de lo dispuesto en el Artículo 5 Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, Artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos; todos los oferentes que participen en el presente proceso de contratación deberán cumplir con el requisito previsto en el artículo 40.2 numeral 9 del RGLOSNCP, para lo cual deberán presentar en su oferta técnica, lo siguiente:
1. Persona natural, jurídica, asociación o consorcios: Deberán entregar el certificado de cumplimiento del mes xx xxxx de 2024 emitido por la UAFE, el cual podrá obtenerlo en la siguiente página web xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/
2. Compromiso de asociación o consorcio, los oferentes integrantes del compromiso de asociación o consorcio: Deberán entregar el certificado de cumplimiento del mes xx xxxx de 2024 emitido por la UAFE, el cual podrá obtenerlo en la siguiente página web xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/
En caso de que los oferentes hayan sido declarados no habituales, deberán presentar la última declaración en línea presentada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con la cual justifique dicha calidad.
Se considerará objeto de descalificación el incumplimiento de la obligación desarrollada en líneas anteriores.
4.1.2 Personal técnico clave:
Los consultores deberán presentar su propuesta en base al PERSONAL TÉCNICO PRINCIPAL requerido por la entidad contratante, y a los requerimientos descritos en los Términos de Referencia.
PERSONAL TÉCNICO PRINCIPAL
No. | Función | Nivel Estudio – Titulación Académica | Cantida d | Meses | % de Participación |
1 | Director De Proyecto | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel en Ing. Sanitaria o Tratamiento de Aguas | 1 | 10 | 100% |
2 | Especialista Tratamiento De Agua Potable | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel En Ing. Sanitaria o Tratamiento de Aguas o Ingeniero Químico | 1 | 10 | 100% |
3 | Especialista Hidráulico – Sanitario | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Ingeniería Hidráulica o Ingeniería Sanitaria | 1 | 10 | 100% |
4 | Especialista en Estructuras | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil | 1 | 10 | 75% |
5 | Especialista en Suelos y Geotecnia | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Geotecnia | 1 | 10 | 75% |
6 | Especialista Eléctrico | Título de tercer nivel en Ingeniería Eléctrica | 1 | 10 | 75% |
7 | Especialista Ambiental | Título de tercer nivel en Ingeniería Ambiental o Ingeniería Civil con cuarto nivel en Especialidad Ambiental | 1 | 10 | 100% |
Los títulos del personal propuesto deberán encontrarse debidamente registrados en el SENESCYT.
PERSONAL AUXILIAR:
El consultor adjudicado deberá contar con el siguiente personal auxiliar, el cual, no será considerado para la evaluación de la oferta; sin embargo, sus perfiles serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, previo al inicio de la ejecución contractual, a quien deberá presentar las respectivas hojas de vida de acuerdo con la experiencia que se solicita para dicho personal auxiliar.
No. | Función | Nivel Estudio – Titulación Académica | Cantidad | Meses | % de Participación |
1 | Especialista Mecánico | Título de tercer nivel en Ingeniería Mecánica | 1 | 10 | 50% |
2 | Especialista Electrónico | Título de tercer nivel en Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica con especialidad en Automatización | 1 | 10 | 50% |
3 | Especialista en Análisis Económico y Financiero | Título de tercer nivel en Economía o Ingeniería Comercial | 1 | 10 | 50% |
4 | Topógrafo | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil | 2 | 6 | 100% |
5 | Cadenero | Bachiller | 4 | 6 | 100% |
6 | Técnico Social | Título de tercer nivel en Sociología, Antropología o comunicación Social | 1 | 10 | 75% |
7 | Ayudante de Ingeniería | Título de Tercer Nivel en Ingeniería Civil | 3 | 10 | 100% |
8 | Dibujante | Egresado de la carrera de Ingeniería Civil o Arquitectura | 2 | 10 | 100% |
9 | Especialista en tecnologías sostenibles | Título de Tercer Nivel en Ingeniería Civil con Cuarto nivel en Construcción y/o Sostenibilidad | 1 | 10 | 50% |
10 | Especialista en Diseño Arquitectónico | Título de tercer nivel en Arquitectura | 1 | 10 | 50% |
11 | Especialista en costos y programación | Título de tercer nivel en Ingeniería Civil o Arquitectura | 1 | 10 | 50% |
12 | Especialista en seguridad industrial | Título de tercer nivel en Ingeniería Industrial | 1 | 10 | 50% |
13 | Especialista en sistemas y/o telecomunicaciones | Título de tercer nivel en Ingeniería en Sistemas | 1 | 10 | 50% |
Los títulos del personal propuesto deberán encontrarse debidamente registrados en el SENESCYT.
4.1.3 Experiencia mínima del consultor oferente:
EXPERIENCIA GENERAL: El oferente deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, experiencia obtenida durante los últimos 15 años a partir de la convocatoria del presente proceso, cuya sumatoria sea mínimo el 40% del valor referencial de la presente consultoría.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: El oferente deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), experiencia obtenida durante los últimos 15 años, a partir de la convocatoria del presente proceso cuya sumatoria sea mínimo el 20% del valor referencial de la presente consultoría.
El monto mínimo requerido por cada contrato en relación al monto determinado en la experiencia mínima general o específica deberá ser mínimo el 20%.
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL OFERENTE:
1. Estas condiciones no estarán sujetas al número de contratos o instrumentos presentados por el oferente para acreditar la experiencia mínima general o específica requerida, sino, al cumplimiento de estas condiciones en relación a los montos mínimos requeridos para cada tipo de experiencia.
2. Si con la presentación de un contrato o instrumento que acredite la experiencia mínima específica, el proveedor cumpliere el monto mínimo solicitado para la experiencia mínima general, este contrato o instrumento será considerado como válido para acreditar los dos tipos de experiencias.
3. La experiencia presentada por el oferente será acreditable y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por ningún oferente ecuatoriano dentro del límite de cualquier jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero.
4. Se aceptará como experiencia especifica las que se encuentren en actual desarrollo, siempre y cuando reporten a la fecha de la Convocatoria, un avance superior al 80%, condición que debe ser certificada con la debida precisión, por la Entidad Contratante, para lo cual deberá presentar la última planilla cancelada.
5. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la Entidad Contratante. Siempre y cuando tenga directa relación al objeto contractual. De igual manera, para los profesionales que participan individualmente, será acreditable la experiencia adquirida en relación de dependencia, ya sea en calidad de director de proyecto o consultor, y su valoración, cuando gire en torno a los montos contractuales, se cumplirá considerando el porcentaje de participación en el contrato en el que tales profesionales participaron en las calidades que se
señalaron anteriormente.
Cuando la experiencia del oferente sea adquirida en calidad de subcontratista el oferente deberá presentar de forma obligatoria los siguientes documentos:
a) Contrato suscrito entre el contratista de la consultoría y subcontratista;
b) Acta de entrega recepción suscrita entre el contratista de la consultoría y subcontratista, esto, únicamente si esta actividad se estableció en el contrato; o, en su defecto, facturas y comprobantes de retención de los pagos realizados como resultado de la subcontratación; y,
c) Documento emitido por la entidad contratante o su delegado, en la cual se evidencie la autorización de la subcontratación, de conformidad a lo establecido en el Art. 79 de la LOSNCP y Art. 266 de su Reglamento General a LOSNCP.
✓ La entidad contratante al amparo del Art. 11 de la Ley de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, verificará la información presentada por el oferente, para la acreditación de su experiencia general y específica mínima.
Para acreditar experiencia general y específica mínima del oferente:
- Tratándose de experiencia adquirida en el sector privado, en calidad de contratista, el oferente podrá presentar:
a) Contrato y/o acta de entrega recepción; o,
b) Certificados conferidos por el contratante de la consultoría y acta de entrega recepción. En caso de preferir la alternativa b), se deberá considerar que en dicho certificado debe constar de forma imperativa al menos la siguiente información: Fecha de emisión, el listado del personal, cargo y período de participación, el monto de la contratación y objeto de la contratación.
En caso de que el oferente opte por cualquiera de las dos alternativas, deberá presentar de forma adicional copias de facturas y comprobantes de retención
- Tratándose de experiencia en el sector público, en calidad de contratista: el oferente podrá presentar:
a) Contratos; o,
b) Certificados conferidos por el contratante de la consultoría. En caso de preferir la alternativa b), se deberá considerar que en dicho certificado debe constar de forma imperativa al menos la siguiente información: Fecha de emisión, el listado del personal, cargo y período de participación, el monto de la contratación y objeto de la contratación.
En caso de que el oferente opte por cualquiera de las dos alternativas, deberá presentar de forma adicional copia del acta de entrega-recepción de los servicios de consultoría contratada.
No se aceptará experiencia bajo relación de dependencia en calidad de servidor público NOTA:
1.- En caso de que, presenten contratos, certificados, y Acta de Entrega-Recepción Provisional o Definitiva, suscritas electrónicamente, deberán presentar el archivo original en formato PDF, a fin de verificar la validez de la firma electrónica estampada en dichos documentos.
3.- Es potestad de la Comisión Técnica verificar la información presentada por los oferentes en los aspectos que considere importantes.
4.1.4. Experiencia mínima del personal técnico principal:
* DIRECTOR DE PROYECTO: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga
al menos el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Contratista de Consultorías o Director de Estudios.
* ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), obtenida durante los
últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero Hidráulico-sanitario (en tratamiento de agua potable).
* ESPECIALISTA HIDRÁULICO-SANITARIO: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero Hidráulico- sanitario.
* ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero en Estructuras.
* ESPECIALISTA EN SUELOS Y GEOTECNIA: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero en Geotecnia.
* ESPECIALISTA ELÉCTRICO: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero eléctrico.
* ESPECIALISTA AMBIENTAL: Deberá acreditar experiencia en ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, obtenida durante los últimos 15 años, cuyo valor equivalga al menos el cincuenta (50%) del presupuesto referencial de la presente convocatoria, en máximo DOS (2) contratos en los que haya participado en calidad de Especialista o Asesor o Técnico o Ingeniero Ambiental.
CONSIDERACIONES RESPECTO A LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO:
A efectos de la calificación de los Currículum Vitae del Personal Técnico Principal, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Hoja de Vida del profesional asignado, sustentado con las certificaciones correspondientes dadas por los beneficiarios de los servicios desarrollados por el profesional.
2. Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto.
3. La Comisión Técnica analizará la experiencia y capacidad del personal técnico principal asignado al proyecto, para las funciones consideradas claves o decisorias para su ejecución. En caso de que uno o más de los miembros del personal técnico propuesto se encontraren comprometidos al 100% en una o más consultorías, dicho profesional o profesionales no serán evaluados.
4. El consultor o la firma consultora será descalificada cuando los profesionales no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos.
5. En caso de presentarse dos o más técnicos para una misma posición técnica clave, se evaluará únicamente al que conste como primero en la lista.
6. En los casos en que, durante el proceso de negociación sea necesario sustituir alguno de los profesionales que forman parte del Personal Técnico Principal, la Comisión Técnica, verificará que el técnico propuesto como reemplazo cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos, para lo cual se utilizará el mismo procedimiento de evaluación aplicado en el proceso de clasificación de la oferta técnica.
7. En el caso en que luego de la Calificación Total se determinare que entre el personal técnico principal de éste existen uno o más profesionales que no alcancen el 50% del puntaje posible, el consultor deberá, durante el periodo de negociación, reemplazar al o a los profesionales incursos en esta situación por otro que cumpla con los requisitos mínimos y cuya evaluación supere el mínimo señalado.
8. En el caso de una renuncia posterior a la negociación o a la suscripción del contrato, para efecto de pago del nuevo (personal técnico), el sueldo será disminuido en el 10% durante el tiempo que dure su participación.
Los profesionales deberán probar su experiencia adjuntando:
-Tratándose de experiencia adquirida en el sector privado, en calidad de contratista; el oferente podrá presentar:
a) Contrato; o,
b) Certificados conferidos por el contratante de la consultoría. En caso de preferir la alternativa b), se deberá considerar que en dicho certificado debe constar de forma imperativa al menos la siguiente información: Fecha de emisión, periodo de ejecución, el monto de la contratación y objeto de la contratación.
En caso de que el oferente opte por cualquiera de las dos alternativas, deberá presentar de forma adicional copia del acta de entrega de recepción, copias de facturas y comprobantes de retención.
-Tratándose de experiencia en el sector público, en calidad de contratista; el oferente podrá presentar:
a) Contratos; o,
b) Certificados conferidos por el contratante de la consultoría. En caso de preferir la alternativa b), se deberá considerar que en dicho certificado debe constar de forma imperativa al menos la siguiente información: Fecha de emisión, periodo de ejecución, el monto de la contratación y objeto de la contratación.
En caso de que el oferente opte por cualquiera de las dos alternativas, deberá presentar de forma adicional copia del acta de entrega-recepción de los servicios de consultoría contratada.
• Cuando se trate de experiencia adquirida como personal técnico del contratista, en contratos con el sector público, el oferente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificados que hayan sido conferidos por la entidad contratante o su delegado, el cual deberá encontrarse debidamente autorizado para suscribir dichos documentos; el referido certificado debe contar con la menos la siguiente información: Fecha de emisión, el listado del personal, cargo y periodo de participación, el monto de la contratación y objeto de la contratación
b) Certificado emitido por la contratista de la consultoría, el cual deberá contener al menos, la siguiente información: Fecha de emisión, detalle del periodo de ejecución de la consultoría, cargo desempeñado, período de participación efectiva de dicho personal, monto ejecutado, y objeto de contratación
c) El historial de “Tiempo de servicio por empleador” del IESS, con el código QR para su posterior validación; en el que se verifique la relación de dependencia con el contratista de la consultoría; o, copias de facturas y comprobantes de retención emitidas dentro de su periodo de participación; según corresponda.
Además de lo señalado en los literales a), b) y c), el oferente deberá adjuntar contrato y acta de entrega recepción de la consultoría contratada.
En el caso de ser experiencia con la M. I. Municipalidad de Guayaquil, no será necesaria la presentación de la documentación indicada en los literales b) y c) que anteceden.
El oferente deberá acreditar una participación efectiva en la consultoría, que deberá ser de al menos el 50% del plazo de ejecución contractual.
No se aceptará experiencia bajo relación de dependencia en calidad de servidor público.
• Cuando se trate de experiencia como personal técnico del contratista, en contratos con el sector privado, el oferente deberá presentar los siguientes documentos:
a) Certificado que hayan sido conferido por el representante legal de la contratante de la consultoría, el referido certificado debe contar con la menos la siguiente información: Fecha de emisión, el listado del personal, cargo y periodo de participación, el monto de la contratación y objeto de la contratación. Cuando el certificado haya sido expedido por un apoderado del representante legal, se deberá adjuntar el documento habilitante;
b) Certificado emitido por la contratista de la consultoría, el cual deberá contener al menos, la siguiente información: Fecha de emisión, detalle del periodo de ejecución de la consultoría, cargo desempeñado, período de participación efectiva de dicho personal, monto ejecutado, y objeto de contratación
c) El historial de “Tiempo de servicio por empleador” del IESS, con el código QR para su posterior validación; en el que se verifique la relación de dependencia con el contratista de la consultoría; o, copias de facturas y comprobantes de retención emitidas dentro de su periodo de participación; según corresponda.
Además de lo señalado en los literales a), b) y c), el oferente deberá adjuntar contrato y acta de entrega recepción de la consultoría contratada.
El oferente deberá acreditar una participación efectiva en la consultoría, que deberá ser de al menos el 50% del plazo de ejecución contractual.
No se aceptará experiencia bajo relación de dependencia en calidad de servidor público. Nota. -
1. En caso de que, presenten contratos, certificados, y Acta de Entrega-Recepción Provisional o Definitiva, suscritas
electrónicamente, deberán presentar el archivo original en formato PDF, a fin de verificar la validez de la firma electrónica estampada en dichos documentos.
4.1.5 Patrimonio:
La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP. El Patrimonio será evaluado exclusivamente en los procedimientos de Lista Corta y Concurso Público.
4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución:
Se deberá presentar la programación de la ejecución del proyecto por el método de la ruta crítica, definición de criterios de trabajo, presentación de cronogramas de ejecución, utilización de equipos, participación del personal técnico clave, de acuerdo con una evaluación objetiva, que cuantifique criterios como enfoque, alcance y metodología de los trabajos, de acuerdo a la propuesta presentada:
Enfoque de los trabajos |
Alcance de los trabajos |
Metodología de los trabajos |
Programación de los trabajos |
En Programación de Servicios se pretende evaluar la capacidad organizativa del Consultor, la programación de los trabajos, la asignación de responsabilidades, los niveles de coordinación interna y sistemas de control de calidad.
4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles:
Se requerirá contar con los siguientes equipos:
EQUIPO MÍNIMO PRINCIPAL | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Vehículo (Camioneta o Suv) | 2 |
2 | Equipo topográfico (Estación Total) | 2 |
EQUIPO MÍNIMO AUXILIAR | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Equipo GNSS para colocación de hitos | 2 |
Además, se requiere:
• Carta de compromiso de contar con un laboratorio con los equipos suficientes para la ejecución de los ensayos establecidos en el presente término de referencia.
Esta carta debe estar emitida por el representante legal del laboratorio, con un periodo mínimo de actividades de 5 (CINCO) años, detalle de equipos y normas a utilizar. Se deberán incluir los respectivos anexos que demuestren la veracidad de la información.
CONSIDERACIONES DEL EQUIPO MÍNIMO:
Para el vehículo:
• Los documentos que acreditan la propiedad del vehículo (MATRÍCULA A NOMBRE DEL PROPIETARIO), podrán ser presentados en copia simple al momento de la entrega de ofertas.1
• Para el caso de que los equipos sean alquilados, se deberá presentar carta de compromiso de alquiler de los mismos, con reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público, adjuntando copia de la matrícula vigente y cédula del propietario debidamente notariadas. En caso de que la carta de compromiso de alquiler sea suscrita electrónicamente por quien la otorga, se deberá presentar el archivo digital original (no escaneado), de tal forma que la firma pueda ser validada a través del aplicativo Firma EC, en cuyo caso no será necesario el reconocimiento de firma y rubrica ante Notario Público, ya que dicho acto notarial aplica únicamente para documentos con firmas manuscritas.
• Xxxx los vehículos propios o alquilados, se deberá presentar,, adicionalmente a la matrícula, el documento de la revisión técnica vehicular vigente. La Entidad Contratante verificará en la página web del SRI xxx.xxx.xxx.xx, que los equipos no mantengan deuda por concepto de impuestos, tasas u otros valores pendientes de pago. Será válida la matrícula del vehículo de acuerdo al calendario de revisión y matriculación de la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil – ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO PUBLICO DE REVISION TECNICA VEHICULAR, MATRICULACION, REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR Y VENTANILLA UNICA DE TRAMITES DE MOVILIDAD EN EL CANTON GUAYAQUIL Y QUE AUTORIZA LA CONCESION DE DICHOS SERVICIOS A LA INICIATIVA PRIVADA y/o calendario de matriculación vehicular de la Agencia Nacional de Tránsito.
• Vehículo (Camioneta o SUV): Deberá ser un vehículo en buen estado, camioneta o SUV (no auto) cuya característica deberá constar en la matrícula.
• Los equipos estarán con plena disponibilidad durante todo el tiempo que demore la ejecución contractual.
Para el equipo para topografía (Estación total) :
• Deberá adjuntar facturas en caso de que los equipos sean propios, serán fiel copia del original debidamente certificada ante Notario Público (no se aceptarán compulsas).1
• Para el caso de que los equipos sean alquilados, se deberá presentar carta de compromiso de alquiler de los mismos, con reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público, adjuntando copia de la factura y cédula del propietario debidamente notariadas. En caso de que la carta de compromiso de alquiler sea suscrita electrónicamente por quien la otorga, se deberá presentar el archivo digital original (no escaneado), de tal forma que la firma pueda ser validada a través del aplicativo Firma EC, en cuyo caso no será necesario el reconocimiento de firma y rubrica ante Notario Público, ya que dicho acto notarial aplica únicamente para documentos con firmas manuscritas.
• Para el Equipo Topográfico (Estación Total): Aparato electro-óptico utilizado en topografía que cuenta con pantalla alfanumérica, iluminación independiente y conexión a ordenadores. Deberá encontrarse en buen funcionamiento y calibrada.
• Los equipos estarán con plena disponibilidad durante todo el tiempo que demore la ejecución contractual.
Las características serán revisadas por el administrador del contrato previo al inicio de la etapa de ejecución contractual.
Equipo Auxiliar.-
El consultor adjudicado deberá contar con el siguiente equipo auxiliar, el cual, no será considerado para la evaluación de la oferta; sin embargo, sus características serán sometidos a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas, previo al inicio de la ejecución contractual, quien deberá presentar la siguiente documentación solicitada para dicho equipo.
Para el Equipo GNSS.-
• Deberá adjuntar facturas en caso de que los equipos sean propios, serán fiel copia del original debidamente certificada ante Notario Público (no se aceptarán compulsas).1
• Para el caso de que los equipos sean alquilados, se deberá presentar carta de compromiso de alquiler de los mismos, con reconocimiento de firma y rúbrica ante Notario Público, adjuntando copia de la factura y cédula del propietario debidamente notariadas. En caso de que la carta de compromiso de alquiler sea suscrita electrónicamente por quien la otorga, se deberá presentar el archivo digital original (no escaneado), de tal forma que la firma pueda ser validada a través del aplicativo Firma EC, en cuyo caso no será necesario el reconocimiento de firma y rubrica ante Notario Público, ya que dicho acto notarial aplica únicamente para documentos con firmas manuscritas.
• Equipo GNSS: deberá encontrarse en buen funcionamiento y calibrado
• Los equipos estarán con plena disponibilidad durante todo el tiempo que demore la ejecución contractual.
Las características serán revisadas por el administrador del contrato previo al inicio de la etapa de ejecución contractual.
Nota: 1.- Respeto de la documentación relacionada con el Equipo Mínimo ofertado, ésta será presentada debidamente certificada ante Notario Público, adjuntando su correspondiente Diligencia Notarial emitida por el Consejo de la Judicatura.
4.1.8 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta | |||
Experiencia mínima del personal técnico clave | |||
Metodología y Cronograma de Ejecución | |||
Equipo e Instrumentos Disponibles | |||
Experiencia General Mínima | |||
Experiencia Especifica Mínima | |||
Patrimonio (Personas Jurídicas) | |||
Personal Técnico Mínimo Clave | |||
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con mínimos pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificados, exclusivamente para los parámetros Concurso Público y Lista Corta.
El oferente deberá incluir en su oferta todos los costos directos e indirectos para la prestación de los servicios objeto del contrato, tales como: honorarios para directivos, profesionales, técnicos y personal auxiliar; pasajes y viáticos, impuestos, tasas y contribuciones que de acuerdo a las leyes ecuatorianas debe pagar; costos de instrumentos, materiales e insumos; gastos administrativos, etc.
Nota: Se debe considerar lo establecido en el Art. 155 del Reglamento a la LOSNCP y el Art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que guardan relación con los Contratos de Consultoría.
4.1.9 Información Financiera de Referencia: Análisis de los índices financieros:
Se habilitará al consultor que cumpla con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) del último ejercicio tributario. Se aceptarán los certificados que se encuentren en trámite.
Para los oferentes extranjeros se habilitará al que cumpla con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el órgano de control correspondiente a su País del último ejercicio tributario. Se aceptarán los certificados que se encuentren en trámite.
En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
Índice | Indicador solicitado | OBSERVACIONES |
Solvencia | >= 1,0 | Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Endeudamiento | < 0,85 | Pasivo Total /Activo Total |
Estructural | >= 015 | Patrimonio / Activo Total |
Si un oferente o un integrante de consorcio incumplen con cualquiera de estos índices, será inhabilitado.
Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Documentación que deberá ser presentada por el oferente.
4.2 Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Parámetro | Valoración |
Experiencia general del consultor | 15 puntos |
Experiencia específica del consultor | 30 puntos |
Experiencia del personal técnico clave | 40 puntos |
Metodología y cronograma de ejecución (Plan de trabajo, Enfoque de los trabajos, Alcance de los trabajos, Metodología de los trabajos Programación de los trabajos) | 10 puntos |
Equipos e instrumentos disponibles | 5 puntos |
TOTAL | 100 Puntos |
4.2.1 Experiencia mínima:
EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE: (15 PUNTOS)
El Oferente cuya sumatoria en máximo 2 experiencias, sea igual o mayor al 80% del presupuesto referencial de este proceso, se le asignará el máximo puntaje (15 puntos) y a los oferentes cuya sumatoria en máximo 2 experiencias sea inferior al 80% del presupuesto referencial pero superior al mínimo solicitado, se le asignará el puntaje en forma directamente proporcional.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE: (30 PUNTOS)
El Oferente cuya sumatoria en máximo 2 experiencias, sea igual o mayor al 80% del presupuesto referencial de este proceso, se le asignará el máximo puntaje (30 puntos) y a los oferentes cuya sumatoria en máximo 2 experiencias sea inferior al 80% del presupuesto referencial pero superior al mínimo solicitado, se le asignará el puntaje en forma directamente proporcional.
4.2.2 Experiencia personal técnico: (MÁX. 40 PUNTOS)
• DIRECTOR DE PROYECTO (MÁXIMO 10 PUNTOS)
• ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (MÁXIMO 5 PUNTOS)
• ESPECIALISTA HIDRÁULICO-SANITARIO (MÁXIMO 5 PUNTOS)
• ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS (MÁXIMO 5 PUNTOS)
• ESPECIALISTA EN SUELOS Y GEOTECNIA (MÁXIMO 5 PUNTOS)
• ESPECIALISTA ELÉCTRICO (MÁXIMO 5 PUNTOS)
• ESPECIALISTA AMBIENTAL (MÁXIMO 5 PUNTOS)
PARA EL DIRECTOR DE PROYECTO
Se otorgará 10 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Director en máximo dos (2) contratos de
ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s),
en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 8 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Director en máximo dos (2) contratos de
ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s),
en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Director en máximo dos (2) contratos de
ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s),
en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA EN TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Tratamiento de Agua Potable en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON
CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Tratamiento de Agua Potable en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON
CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Tratamiento de Agua Potable en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON
CAPACIDAD DE AL MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA HIDRÁULICO-SANITARIO
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Hidráulico - Sanitario en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL
MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Hidráulico - Sanitario en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL
MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Hidráulico - Sanitario en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE (CON CAPACIDAD DE AL
MENOS 1,5 m3/s), en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Estructuras en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Estructuras en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Estructuras en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA EN SUELOS Y GEOTECNIA
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Suelos y Geotecnia en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Suelos y Geotecnia en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista en Suelos y Geotecnia en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA ELÉCTRICO
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Eléctrico en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Eléctrico en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Eléctrico en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
PARA EL ESPECIALISTA AMBIENTAL
Se otorgará 5 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Ambiental en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea igual o superior al 80% del presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 4 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Ambiental en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 70% y el 79.99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
Se otorgará 3 puntos al o los oferente(s) que acredite(n) la experiencia del Especialista Ambiental en máximo dos (2) contratos de ESTUDIOS O DISEÑOS DE OBRAS CIVILES EN GENERAL, en los últimos 15 años, cuyo monto sea entre el 50.01% y el 69,99%, presupuesto referencial del proyecto objeto de la convocatoria.
4.2.3 PLAN DE TRABAJO, ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA DE TRABAJO (10 puntos)
En este acápite se evalúa el contenido del Formulario 1.6, atendiendo a cada uno de los aspectos contemplados en el formulario, de acuerdo con una evaluación objetiva, que cuantifique criterios como enfoque, alcance y metodología de los trabajos, de acuerdo a la propuesta presentada.
Enfoque de los trabajos | 10 PTOS |
Alcance de los trabajos | |
Metodología de los trabajos | |
Programación de los trabajos | |
TOTAL | 10 PTOS |
4.2.4 Equipo e instrumentos disponibles (Máximo 5 puntos)
Este aspecto será evaluado con 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
EQUIPO MÍNIMO PRINCIPAL | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Vehículo (Camioneta o Suv) | 2 |
2 | Equipo topográfico (Estación Total) | 2 |
EQUIPO MÍNIMO AUXILIAR | ||
No. | Descripción | Cantidad |
1 | Equipo GNSS para colocación de hitos | 2 |
4.3 Evaluación de la oferta económica. –
La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i. POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei) Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
0,80 <= c1 <= 0,90
0,10 <= c2 <= 0,20
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”;
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
a) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”;
c) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan de Trabajo”;
d) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Instrumentos y equipos disponibles”.
Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
SECCIÓN V OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública , mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital).
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción.
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen).
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso.
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública , mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos de Nivel TT1.
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto.
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción
establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos Nivel TT1
• Requerimientos Nivel TT2
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
5.2 Obligaciones del Contratista: El contratista se obliga a:
- Prestar servicios de consultoría y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
- Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada.
- Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
- La omisión de cualquier detalle que deba formar parte del contrato, no exime al contratista de la responsabilidad y obligación de ejecutarlos.
- Por consiguiente, no podrá tomarse como base para reclamaciones o demandas posteriores.
- Dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los términos y condiciones del contrato.
- Suscribir el contrato en el término de quince días contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación.
- Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y contratiempos tanto en cumplimiento de requisitos de ejecución como en el desarrollo del contrato.
- Cumplir con el objeto del contrato en la forma y tiempo pactado.
- Además de las obligaciones ya establecidas en estos términos de referencia, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier condición que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
- Todo lo señalado en los Términos de Referencia.
- Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a que se deriven del contrato suscrito.
5.3 Obligaciones de la contratante:
a) Designar al administrador del contrato.
b) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un término xx xxxx (10) días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista; de conformidad con lo establecido en el Artículo 305 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Este término no se aplicará si la solución a la petición y/o problema depende de otras entidades públicas y/o privadas. De ser este el caso, tal plazo correrá a partir del día siguiente al día en que la Municipalidad de Guayaquil a través del órgano competente cuente con los informes, documentos, autorizaciones, aprobaciones, y en general con todos los elementos calificados y suficientes que le permitan dar solución a la petición o problema.
c) El consultor tiene la obligación de colaborar oportunamente con el contratante en la solución del problema y/o petición en los términos en que lo requiera el contratante. Si tal colaboración es determinante para la solución de la petición y/o problema, el plazo referido correrá a partir del día siguiente al día en que el contratista otorgue efectivamente la referida colaboración, la misma que debe ser calificada, suficiente y de buena fe. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en la misma.
d) Proporcionar al contratista los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en el marco del ordenamiento jurídico, en el plazo de cinco (15) días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
e) En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo de quince (15) días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, siempre y cuando el contratista cumpla con su obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios y correctos para la suscripción del indicado contrato. El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por los posibles daños o perjuicios resultantes de la falta de entrega oportuna de los documentos necesarios y correctos antes referidos para la suscripción del pertinente contrato.
f) Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
g) El contratante debe realizar las gestiones que le corresponda ante los distintos organismos públicos, en un plazo de cinco días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o situación administrativa imprevista o de otro tipo que le impida efectuar oportunamente tales gestiones. De ser necesaria la colaboración del contratista en los términos que lo requiera el contratante, tal contratista deberá prestarla oportunamente. El contratante deberá insistir en sus gestiones durante el tiempo necesario hasta obtener el pertinente resultado.
El contratante no podrá exigir al contratista aclaraciones, documentos, informes, precisiones, explicaciones, ampliaciones impertinentes en relación con el objeto del trámite. Quien incumpla esta limitación se someterá a las responsabilidades xx xxx.
El contratista no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en dicha colaboración.
h) Verificar los documentos que el proveedor debe presentar, de conformidad con los intereses institucionales.
i) Otorgar al Contratista las facilidades necesarias para la ejecución de la consultoría.
j) Verificar el cumplimiento de los términos de referencia.
5.4 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que, dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital).
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción.
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen).
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso.
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
- Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, todos los requerimientos correspondientes.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos de Nivel TT1.
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto.
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
- Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos Nivel TT1
• Requerimientos Nivel TT2
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para los procedimientos de contratación de Consultoría, por Concurso Público, Lista Corta y Contratación Directa, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en el pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Únicamente para los procedimientos de Contratación Directa, no existe la figura de Comisión Técnica; la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será la responsable del procedimiento.
1.2 Participantes: La convocatoria estará dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras (cuando sea el caso de consultores extranjeros, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.
2. Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
1.3 Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas se presentarán de forma física en la entidad contratante; y, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Tratándose de procedimientos por Contratación Directa, la Oferta técnico-económica se presentará en un término no mayor a (6) seis días contado a partir de la fecha en que el consultor invitado haya recibido la invitación. La máxima autoridad o su delegado, realizará la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a tres días.
Tratándose de procedimientos por Concurso Público y Lista Corta, sea que la Oferta se presente en forma física y en forma electrónica, y, el precio de la misma, deberá subirse a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, hasta la fecha en que se cierre el plazo para la presentación de la oferta. La no publicación o la falta de ingreso del precio de la propuesta en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública será causa de descalificación de la oferta.
La apertura de las ofertas técnicas se realizará después de la fecha límite para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de las ofertas técnicas será público.
De la apertura de las ofertas técnicas, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica y/o máxima autoridad o su delegado con la siguiente información, la cual obligatoriamente se subirá al Portal Institucional Servicio Nacional de Contratación Pública.
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados. La oferta económica será completada en línea y una impresión de la misma se incluirá en el sobre respectivo que se entregará físicamente. El Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública permitirá que la apertura y procesamiento de las dos ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término.
1.4 Inhabilidades: No podrán intervenir en el procedimiento precontractual, ningún oferente que se encuentre incurso en las inhabilidades generales o especiales determinadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículos 250, 251 y 252 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. y, en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública , mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través del Portal Institucional, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
1.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica, o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado en los procedimientos de Contratación Directa de Consultoría, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
1.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en español. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
1.9 Convalidación de errores de forma: Si en los procedimientos se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del procedimiento, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
1.10 Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica, o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado tratándose de los procedimientos de Contratación Directa, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para el efecto.
d) Si el contenido de los formularios presentados difiere del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
1.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
1.11.1 Apertura de la oferta en Contratación Directa: La entidad contratante, una hora después del término límite para la presentación de la oferta, iniciará la evaluación de la oferta presentada, para lo cual abrirá el sobre único presentado físicamente y evaluará tanto la oferta técnica como la económica, en función del cumplimiento de los parámetros establecidos en el pliego.
1.11.2 Apertura de la oferta técnica en el Concurso Público y Lista Corta: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1, un miembro de la Comisión y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 163 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos en la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto.
1.11.2.1 Criterios de evaluación: La Comisión Técnica calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la entidad contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos según la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto
1.11.3 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la máxima autoridad en los procedimientos de Contratación Directa, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 164 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 164 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación, excepto en el caso del procedimiento de contratación directa en el que se declarará desierto por esta circunstancia, para iniciar una nueva negociación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal del SERCOP.
1.12 Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
1.12.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
1.12.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 263 del RGLOSNCP.
1.13 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta veinticuatro
(24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
1.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.
1.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al Servicio Nacional de Contratación Pública, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
1.16 Suscripción del contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la resolución correspondiente, la entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública 256 y 257 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad contratante realizará la publicación de la resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 256 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.16.1 Levantamiento de xxxxxx xxxxxxxx: No obstante de lo señalado en el tercer inciso del número 1.12.2 de la presente sección, el contratista deberá autorizar expresamente en el contrato al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a su nombre y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador
común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como, de los socios o partícipes del consorcio o asociación.
1.17 Precios unitarios y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al sistema de reajuste de precios, salvo que el contratista renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 273 del RGLOSNCP.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados.
Los precios unitarios podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General.
1.18 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
1.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, el procedimiento correspondiente, y la normativa expedida por el Servicio Nacional para el efecto.
1.20 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
1.21 Autoinvitación: El proveedor que a la fecha de la convocatoria no se encuentra habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente al objeto del proceso de contratación, y tenga las condiciones legales para participar en él, podrá recategorizarse en la actividad respectiva, para lo cual deberá acudir a las oficinas del RUP y presentar los documentos respectivos. La autoinvitación es una opción del Portal Institucional que aparecerá una vez realizada la recategorización, y que podrá utilizarse hasta la fecha límite de entrega de ofertas, según el cronograma del proceso.
La autoinvitación es una opción para los procedimientos de concurso público exclusivamente.
1.22 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1.Metodología de evaluación de las ofertas: Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios
de calidad y costo. Tratándose de los procedimientos que se realizan por Concurso Público y Lista Corta, las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los requisitos establecidos en las condiciones particulares xxx xxxxxx los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1.- Capacidad técnica y administrativa disponible;
2.- Antecedentes y experiencia demostrable en la realización de trabajos anteriores;
3.- Antecedentes y experiencia demostrable del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4.- Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5.- Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
6.- Cuando intervengan empresas nacionales en asociación con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación. Únicamente en los procedimientos de Contratación Directa no se cumplirá la etapa de evaluación valorada.
2.2. Parámetros de Evaluación: Las entidades contratantes deberán acoger los parámetros de evaluación previstos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, pudiendo escoger adicionalmente otros que respondan a la necesidad, naturaleza y objeto de cada procedimiento de contratación; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La entidad contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
2.3.- De la evaluación: Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas con cualquiera de estas opciones:
a) Utilizando una única etapa de evaluación a través de la metodología “Cumple/No Cumple”, cuando se trate de un procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de obras, bienes o servicios, y, Contratación Directa de consultoría; y,
b) Utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 2.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje” a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una
condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, no constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter informativo.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas. -
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
I. Formulario Único de la Oferta;
II. Formularios de Compromiso de Participación del Personal Técnico y Hoja de Vida;
III. Formulario de Compromiso de Asociación o Consorcio (De ser el caso)
El Formulario de Xxxxxx contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las condiciones particulares de los Pliegos para los Contratos de Consultoría.
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la evaluación
“cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple). - Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
De acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, la entidad podrá acoger y considerar varios parámetros de entre los establecidos en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Públicao los sugeridos a manera de ejemplo: equipo, personal técnico, experiencia general, experiencia específica, experiencia personal técnico, etc. El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del procedimiento.
En el caso que la entidad contratante considere necesario añadir un parámetro adicional éste deberá ser debidamente sustentado, relacionado con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; deberá estar completamente definido, no será restrictivo ni discriminatorio y deberá establecer su indicador y el medio de comprobación.
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje. -
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos. Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de recursos públicos.
En esta etapa (que no es aplicable en los procedimientos de Contratación Directa) se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares xxx xxxxxx se describen los parámetros para el procedimiento de contratación, los cuales estarán debidamente dimensionados, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación. Podrá incorporarse otros siempre y cuando no contravengan la LOSNCP, su reglamento o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública; igualmente, deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberá establecerse su indicador y el medio de comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar el contrato a la oferta que obtenga el mayor puntaje (excepto en los procedimientos de Contratación Directa) de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del formulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida para el efecto.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
2.4 Índices financieros. - Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en la “Sección IV: Evaluación de las Ofertas”, de las “Condiciones Particulares”, son referenciales.
El incumplimiento de los índices financieros no será causal de rechazo de la oferta.
2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario Único de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
El Formulario de Oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN III FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios y entregará los productos dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
3.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la entidad contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
3.1.3 Personal del Consultor: El Consultor de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al Consultor, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
3.1.5 Obligaciones de la contratante:
• Designar al administrador del contrato.
• Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
• Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
• Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
3.1.5.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que, dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital).
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción.
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen).
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso.
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
- Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, todos los requerimientos correspondientes.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Requerimientos de Nivel TT1.
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto.
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
- Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos
• Requerimientos Nivel TT1
• Requerimientos Nivel TT2
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente.
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 3 para la suscripción del respectivo contrato, esta la declarará al proveedor como adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
3.1.6 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.1.6.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que, dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
• CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
• Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
• Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
• Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
- Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
• Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
• CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
- Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
- En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 4 de la Normativa Secundaria del Servicio Nacional de Contratación Pública, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos
• Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
• Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
• Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
3.1.7 Administrador del Contrato: El administrador será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, siendo responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo, además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
ÍNDICE
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
III. FORMULARIOS | |||
SECCIÓN I | FORMULARIO ÚNICO DE LA OFERTA 1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO 1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE 1.3 NÓMINA DE ACCIONISTAS, PARTICIPES O SOCIOS MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL. 1.4 SITUACIÓN FINANCIERA 1.5 OFERTA ECONÓMICA 1.6 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA 1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS (señalar) AÑOS 1.8 PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO 1.9 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES 1.10 FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA DE DESARROLLO DE SOFTWARE Y, ADQUISICIÓN DE SOFTWARE. | ||
SECCIÓN II | FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA. 2.1 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO 2.2 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO |
SECCIÓN I. FORMULARIO DE OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….
1.1. PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (nombre de la obra o proyecto), luego de examinar el pliego del presente procedimiento de ejecución de obras, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de si es persona jurídica), (procurador común si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina
- CAF y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de ejecución de obras.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para la construcción del proyecto, de acuerdo con el pliego, realizará las obras en el plazo y por los precios unitarios indicados en el Formulario Único de la Oferta; que, al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en el presente Formulario, la entidad contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
7. Conoce las condiciones del sitio de la obra, ha estudiado los planos, especificaciones técnicas y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
8. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para este proyecto son solamente aproximadas y, por tanto sujetas a aumento o disminución, por lo que está dispuesto a efectuar los aumentos y/o disminuciones de las cantidades requeridas que fueren necesarios, a los precios unitarios de la oferta, y dentro de los límites indicados en los planos y especificaciones técnicas, y utilizando la modalidad que aplique de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
9. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que cuente la entidad contratante, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios.
10. Se somete al contrato xx xxxxxxxx celebrado con el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y con las políticas emitidas por este multilateral, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable, que no se opongan a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
11. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación proporcionada; así como de las declaraciones realizadas para el presente procedimiento de contratación, inclusive aquellas respecto de la calidad de productor nacional; contenidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos.
12. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
13. Declaro que, en calidad de oferente, no me encuentro incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar, establecidas en la LOSNCP y su Reglamento General y demás normativa aplicable.
14. Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito; para lo cual, proporcionaré a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, la información necesaria referente al representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; así como de sus socios o partícipes, hasta identificar a la última persona natural. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, verificar que el oferente se encuentra debidamente habilitado para participar del presente procedimiento de contratación pública.
15. Así también, en la letra C, del numeral 1.3 de la Sección I del presente formulario, declaro la identidad de la persona natural que será el beneficiario final de los recursos públicos y/o quien ejerza el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo.
16. El oferente adjudicatario, una vez suscrito el contrato, acepta presentar al inicio de la ejecución contractual, la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos; la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia; y, la presentación de la metodología de ejecución, conforme los cronogramas de incorporación de equipo y personal operativo de acuerdo al cronograma valorado de la oferta.
17. Así mismo, declaro conocer que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o subcontratista del Estado; así como, sus movimientos financieros, tendrán el carácter de públicos y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
18. Según el caso, se deberá agregar los siguientes numerales:
*(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo dispone la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
*(Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y/o servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se agregará un numeral que dirá: El oferente, de resultar
adjudicado, declara y acepta que para la ejecución del contrato, contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.)
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso) **
(LUGAR Y FECHA)
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
DATOS GENERALES DEL OFERENTE:
Participación: | |
Nombre del oferente: | |
Origen: | |
R.U.C. | |
Naturaleza: |
DOMICILIO DEL OFERENTE:
Provincia: | |
Cantón: | |
Calle principal: | |
Número: | |
Calle secundaria: | |
Código Postal: | |
Teléfono: | |
Correo electrónico: |
PARA EL CASO DE PERSONAS JURIDICAS:(siempre que el presupuesto referencial sea igual o superior a 0,000002 del presupuesto inicial del Estado).
1. INDICAR EL VALOR DEL PATRIMONIO: USD$
2. Adjuntar copia del formulario de declaración del impuesto a renta del último año, como sustento de que el valor de su patrimonio cumple con lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 3 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Presupuesto Referencial | Monto que debe cumplirse de patrimonio USD | ||
Fracción Básica | Exceso hasta | Patrimonio exigido sobre la fracción básica | Patrimonio exigido sobre el excedente de la fracción básica |
0 | 200.000 incluido | NO APLICA | |
200.000,01 | 500.000 incluido | 3.000 | 5% sobre el exceso de la fracción básica |
500.000,01 | 1´000.000 incluido | 15.000 | 10% sobre el exceso de la fracción básica |
1´000.000,01 | 5´000.000 incluido | 75.000 | 12,5% sobre el exceso de la fracción básica |
5´000.000,01 | 10´000.000 incluido | 625.000 | 15% sobre el exceso de la fracción básica |
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CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
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NOMBRE DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
1.3.NÓMINA DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES O SOCIOS MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS Y DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL.
A. DECLARACIÓN (PERSONA JURÍDICA)
En mi calidad de representante legal de (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;
1.1.- Libre y voluntariamente autorizo al SERCOP a publicar la información declarada en esta oferta sobre las personas naturales identificadas como beneficiarios finales y/o que ejerzan el control de las cuentas bancarias relacionadas o inmersas en el flujo de los recursos públicos obtenidos como consecuencia del contrato respectivo, conjuntamente con el listado de los socios, accionistas y partícipes mayoritarios. Información que le permitirá a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública y a los organismos de control competentes, verificar lo siguiente:
- Que el oferente y sus socios, accionistas o partícipes mayoritarios, se encuentran debidamente habilitados para participar en el presente procedimiento de contratación pública; y,
- Detectar con certeza el flujo de los recursos públicos, otorgados en calidad de pagos a los contratistas y subcontratistas del Estado.
2. La compañía a la que represento (SI/NO) está registrada en la BOLSA DE VALORES; y la misma, (SI/NO) cotiza en bolsa.
En caso de que, la persona jurídica este REGISTRADA en alguna bolsa de valores, deberá agregar el siguiente cuadro:
NUMERO DE REGISTRO | FECHA DE REGISTRO |
(En caso de que la persona jurídica COTICE en bolsa de valores, deberá agregar el siguiente cuadro:
DECLARO QUE COTIZO EN LA BOLSA DE VALORES |
(nombre de la bolsa de valores) |
3. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
4. Acepto que, si el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
b) Descalifique a mi representada como oferente; o,
c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
B. NÓMINA DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES O SOCIOS MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS: TIPO DE PERSONA JURÍDICA………………….
Los accionistas, partícipes o socios mayoritarios de cada uno de los oferentes que sean personas jurídicas, deberán completar el siguiente cuadro:
Nombres completos del accionista, partícipe o socio mayoritario de la persona jurídica | Número de cédula de ciudadanía, RUC o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
NOTA: Este apartado aplica únicamente para personas jurídicas. En el caso que requiera mayor desglose deberá incluirlo como anexo en su oferta. De no incluir dicha información será causal de descalificación.
C. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Declaro que las siguientes personas naturales, son los beneficiarios finales del flujo de recursos públicos en el presente procedimiento de contratación pública:
Nombre | Cédula/Pasaporte | Nacionalidad | Nro. (s) de Cuenta (s) | Institución Financiera |
NOTA: Este apartado debe llenarse obligatoriamente en todos los casos, sin importar si el oferente es persona natural o persona jurídica, de conformidad con lo señalado en la Normativa Secundaria.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice | Indicador solicitado | Indicador declarado por el proveedor | Observaciones (Adjuntar documentos de respaldo) |
Solvencia* | |||
Endeudamiento* | |||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
*Los índices son referenciales; la entidad contratante podrá escoger los señalados o aquel (aquellos) que considere pertinente(s)
1.5 OFERTA ECONÓMICA **
(SOBRE No. 2 – para Concurso Público y Lista Corta)
DESCRIPCIÓN | Valor USD $ | |
1. COSTOS DIRECTOS | ||
Remuneraciones | ||
Beneficios o cargas sociales | ||
Viajes y viáticos | ||
Subcontratos y servicios varios | ||
Arrendamientos y alquileres vehículos | ||
Arrendamientos y alquileres de equipos e instalaciones | ||
Suministros y materiales | ||
Reproducciones, ediciones y publicaciones | ||
Otros | ||
2. COSTOS INDIRECTOS | ||
Personal de dirección | ||
Personal intermedio | ||
Personal de mantenimiento y limpieza | ||
Personal subalterno | ||
Personal de control de calidad | ||
Personal informático | ||
Personal de servicios varios | ||
3. GASTOS GENERALES (No aplicable para consultores individuales) | ||
Sueldos, salarios y beneficios o cargas sociales del personal directivo y administrativo que desarrolle su actividad de manera permanente en la consultora | ||
Arrendamientos y alquileres o depreciación y mantenimiento y operación de instalaciones y equipos, utilizados en forma permanente para el desarrollo de sus actividades | ||
4. UTILIDAD EMPRESARIAL (Solo aplicable para firmas consultoras) | ||
TOTAL |
TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, gastos generales y utilidad empresarial, en lo que fuere aplicable, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP).
**Este formulario deberá ser presentado como Sobre No. 2 en Concurso Público y Lista Corta, debidamente cerrado.
1.6 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Contendrá, entre otros lo siguiente:
a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
b) Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
c) Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
d) Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
e) Cronograma de participación del personal técnico;
f) Cronograma de ejecución de la consultoría;
g) Metodología para la ejecución de la consultoría;
h) Determinación de subcontratación;
i) Los servicios de apoyo a la consultoría; y,
j) Otros determinados por la entidad de acuerdo a la necesidad del proyecto.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS (señalar)
AÑOS
No. | Tipo | Contratante | Objeto de contrato | Valor del Contrato | Fecha de recepción |
1.8 PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre completo | Título profesional | Nacionalidad | Cargo / Función | Tiempo participación (meses) | Porcentaje participación sobre total |
1.9 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES:
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato en el procedimiento de contratación.
No. | Descripción | Detalle |
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso **)
(LUGAR Y FECHA)
** Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 1.1. al 1.9 requiere una sola firma.
1.10 FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA DE DESARROLLO DE SOFTWARE Y, ADQUISICIÓN DE SOFTWARE.
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………….
Código del Procedimiento
Señor
(Máxima Autoridad ENTIDAD CONTRATANTE)
Presente
De mi consideración:
El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía..., o del consorcio )
declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
• Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente procedimiento de contratación;
• Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
• Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones que sean pertinentes en cualquier momento y sin previo aviso.
• Como oferente me comprometo a tener, en el momento que el Servicio Nacional de Contratación Pública lo solicite, la documentación de respaldo necesaria para el cálculo del VAE, para la verificación correspondiente.
• La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación unilateral del contrato, según corresponda; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
El proveedor, como parte de la entrega de la oferta, presentará la siguiente información:
Formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta
1.- ¿El producto desarrollado u ofertado, o el producto objeto del servicio de su oferta es software de código abierto?
Si | No |
2.- Por favor llenar la siguiente tabla para los casos de consultorías para el desarrollo de software, o adquisición de software:
PROCESO | PONDERACIÓN (a) | ECUATORIANOS (b) | EXTRANJEROS (c) | % ECUATORIANO (a x b/(b+c)) |
Análisis | 20% | |||
Diseño | 25% | |||
Codificación | 45% | |||
Prueba | 5% | |||
Implementación | 5% | |||
VAEP |
VAEP = %
a = Ponderación de cada proceso del desarrollo del software (fijo)
b = Número de personas ecuatorianas contratadas que participan en cada proceso del desarrollo del software c = Número de personas extranjeras contratadas que participan en cada proceso del desarrollo del software VAEP = Resultado de la fórmula 𝑉𝐴𝐸𝑃 = ∑ (𝑎 × 𝑏 )
(𝑏+𝑐)
3.- Por favor llenar la siguiente tabla para otros servicios prestados en los que no se considere el desarrollo de software (excepto consultoría para el desarrollo de software y, adquisición de software):
SERVICIO | PONDERACIÓN* (a) | ECUATORIANOS (b) | EXTRANJEROS (c) | % ECUATORIANO (a x b/(b+c)) |
VAES |
* El número de servicios a calificar será variable y determinado por la entidad contratante conforme el alcance y objeto de contratación. Por tanto, la ponderación variará, de acuerdo a la fórmula 100/n.
VAEP = % VAES = %
SERVICIO = Tipo de servicio de software que se está ofertando.
a = Ponderación de cada servicio de software (100/número de servicios).
b = Número de personas contratadas nacionales que participan en la prestación de cada servicio de software de su oferta.
c = Número de personas contratadas extranjeras que participan en la prestación de cada servicio de software de su oferta.
VAEP = Resultado de la fórmula, 𝑉𝐴𝐸𝑃 = ∑ (𝑎 × 𝑏
(𝑏+𝑐)
), según el numeral 2.
En caso que el software objeto del servicio es software de código abierto, el VAEP es 1, de lo contrario, el VAEP se calcula como en el numeral 2.
VAES = Resultado de la fórmula, 𝑉𝐴𝐸𝑠 = ∑ (𝑎 × 𝑏 ) × 𝑉𝐴𝐸𝑃
(𝑏+𝑐)
El oferente del Estado deberá tener siempre todos los documentos de respaldo de su formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano. Estos documentos serán usados en la verificación respectiva de su declaración de Valor Agregado Ecuatoriano.
Las entidades contratantes, al momento de revisar la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, deberán también comprobar la respuesta entregada por el oferente a la pregunta inicial del formulario, bajo los siguientes criterios:
• La pregunta inicial debe ser respondida de forma obligatoria por el proveedor, en caso de que no se responda, deberá solicitarse dicha información en la etapa de convalidación de errores.
• La respuesta entregada por el proveedor en la primera pregunta solo puede ser “Si” o “No”, nunca ambas al mismo tiempo.
Como documento de verificación del formulario de declaración del VAE, el oferente deberá presentar como anexo el registro de propiedad intelectual, conforme a la legislación del país de origen del software, donde conste la lista de programadores, desarrolladores o autores que intervinieron o que intervinieren en el desarrollo del software. En caso de no presentarse esta documentación, se asumirá que el software es 100% de origen extranjero y su VAE será igual a cero.
En la consultoría para el desarrollo de software, el Servicio Nacional de Contratación Pública verificará que el personal declarado hubiere sido efectivamente contratado para el objeto de la contratación, y que su autoría se reconozca expresamente en los créditos del software resultante. En la adquisición de software y en los otros servicios en los que no se considere el desarrollo de software, el oferente presentará la lista de programadores, desarrolladores o autores que estuvieren efectivamente incluidos en los créditos del software, tal como conste en el registro de propiedad
intelectual, conforme a la legislación del país de origen del software, así como el listado del personal técnico involucrado en la prestación del servicio contratado. En todos los casos el oferente deberá indicar quiénes de las personas que constaren en la lista son efectivamente ecuatorianos.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
a) Procedimiento de declaración electrónica transitorio
Hasta que el módulo facilitador de la contratación pública (herramienta informática USHAY) u otras herramientas informáticas del Sistema Oficial de Contratación del Estado, se encuentren desarrolladas y actualizadas conforme a esta metodología, en la presentación de ofertas, en el “Formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta” vigente, en los procesos de contratación de bienes y servicios de software por régimen común, los proveedores calificados deberán responder “NO” a la pregunta “¿Es intermediario (importador directo, distribuidor o comerciante) de todos los productos que conforman su oferta?”, adicionalmente, deberán dejar en blanco los casilleros a y b del formulario en mención. No obstante, deberán adjuntar como anexo electrónico en el módulo facilitador de contratación pública y en la presentación de su oferta, los formularios correspondientes conforme a la metodología detallada en esta subsección.