CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA CONFORMAR UNIDAD EJECUTORA, TÉCNICO ESPECIALISTA JURÍDICO Y CONVENIOS INSTITUCIONALES, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO DE LA UNIÓN EUROPEA AL PESS, CONVENIO DE...
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ART 30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA CONFORMAR UNIDAD EJECUTORA, TÉCNICO ESPECIALISTA JURÍDICO Y CONVENIOS INSTITUCIONALES, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO DE LA UNIÓN EUROPEA AL PESS, CONVENIO DE FINANCIACIÓN LA/2017/40-134, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA”.
No. MJSP-039/2021
Nosotros, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
en carácter de Designada, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo número Ochenta y Tres, de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintiuno, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “EL MINISTERIO”; y XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX,
con Documento Único
de Identidad Número y con
Número de Identificación Tributaria
que en el transcurso del presente instrumento me denominaré LA CONSULTORA, con base al proceso de Libre Gestión N° LG-25/2021- MJSP-UE promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, convenimos en celebrar el presente Contrato de “SERVICIO DE CONSULTORÍA PARA CONFORMAR
UNIDAD EJECUTORA, TÉCNICO ESPECIALISTA JURÍDICO Y CONVENIOS INSTITUCIONALES, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO DE LA UNIÓN EUROPEA AL PESS, CONVENIO DE FINANCIACIÓN LA/2017/40-134, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA”, de acuerdo a los artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, a su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP, a la Ley de Procedimiento Administrativos, que en adelante se denominará LPA y en especial a las condiciones, obligaciones, pactos y renuncias siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. LA CONSULTORA se compromete a
proporcionar a EL MINISTERIO servicios especializados de consultoría como Técnico Especialista Jurídico y Convenios Institucionales para fortalecimiento institucional, con el objeto de cumplir los indicadores del Programa de Apoyo Presupuestario de la Unión Europea al PESS, de acuerdo al convenio de financiación LA/2017/40-134, suscrito entre la República de El Xxxxxxxx a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Unión Europea, con el propósito de fortalecer la operatividad mediante el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa. LA CONSULTORA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en esta contratación se denominarán Documentos Contractuales, que formarán parte integral del Contrato, y serán: Condiciones de Libre Gestión, la oferta técnica y económica presentada por LA CONSULTORA y sus documentos; las adendas y las resoluciones modificativas en su caso; la garantía de cumplimiento de contrato y cualquier otro documento que emanare del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DEL SERVICIO. La
vigencia del presente Contrato será a partir de la suscripción del presente instrumento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. El plazo del servicio será a partir de la notificación de la Orden de Inicio emitida por el Administrador del Contrato, previa suscripción del mismo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno o hasta la entrega total de los productos. Las partes se obligan a cumplir con las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven del presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: ACTIVIDADES Y PRODUCTO ESPERADO. ACTIVIDADES: Las
actividades que deberá realizar LA CONSULTORA, pero sin limitarse a ellas, serán las siguientes: a) Revisión y colaboración para realizar convenios institucionales; b) Seguimiento jurídico al cumplimiento de cláusulas de los convenios vigentes y nuevos; c) Consolidar y registrar información sobre convenios firmados por la institución relacionados al apoyo presupuestario de la Unión Europea; d) Coordinación jurídica interinstitucional; e) Monitoreo permanente de operaciones y expedientes; f) Colaboración en la elaboración de Acuerdos Ministeriales de Evaluación de ofertas y Administradores de Contrato; g) Colaboración en la elaboración de Contratos de Bienes, Servicios, Suministros y Consultorías; h) Apoyo en asuntos de Opinión Jurídica; i) Elaboración de Informes ejecutivos; j) Inicio y seguimiento de procesos sancionatorios; k) Inicio y seguimiento de solicitudes de prórroga; l) Cualquier otra actividad designada desde el despacho o direcciones del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. PRODUCTO ESPERADO será de acuerdo al siguiente detalle:
Productos | ||||
#1 | #2 | #3 | #4 | |
Informe general | 15 dias | X | X | X |
Planificación general de trabajo (para 4 meses) | X | X | X | X |
Planificación de trabajo por cada uno de los períodos incluye acuerdos contratos resoluciones etc. Emitir opiniones legales | X | X | X | X |
Informe de coordinación y seguimiento de convenios institucionales | X | X | X | X |
Informe de monitoreo de operaciones y expedientes juridicos incluyendo informes legales de procesos sancionatorios | X | X | X | X |
Los períodos para la entrega de los productos serán de la siguiente manera: primer producto: quince (15) días posteriores a la notificación de la orden de inicio; segundo producto: treinta
(30) días posteriores a la entrega del primer; tercer producto: treinta (30) días posteriores a la entrega del segundo y el cuarto producto: treinta (30) días posteriores a la entrega xxx xxxxxxx. Durante el proceso de aceptación de los productos serán recibidos y aprobados por el Administrador del Contrato, a través de un acta de recepción, el tiempo de revisión no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles y las repuesta a las observaciones deberán presentarse a más tardar en tres (3) días hábiles.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato será por un valor de hasta CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $4,725.00),
que incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); el cual será cancelado contra entrega de productos, mediante un pago de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US $675.00) y los siguientes cuyo valor unitario será de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$1,350.00). A dichos pagos se les deducirá el diez por ciento (10%) en concepto de retención del Impuesto Sobre la Renta; y en la factura de consumidor final se deberá detallar el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162, inc. 3ro. del Código Tributario y en la Resolución 12304-NEX-22322007, emitida por DGII del Ministerio de Hacienda y se emitirá a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública No NIT: 0614-010107-101-2.EL MINISTERIO se compromete a cancelar dicha cantidad, por cada producto entregado en un plazo de cinco (5) días calendario después de haber retirado el correspondiente quedan, previa presentación de: a) Factura de consumidor final a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; y b) Acta de recepción del servicio, debidamente firmada y sellada por LA CONSULTORA y el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso serán cancelados a través de la asignación presupuestaria vigentes, con cargo a
la Unidad Presupuestaria 13- Desarrollo de la Inversión para la Justicia y Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02- Programa de Cooperación para la Justicia y Seguridad Pública.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA. LA CONSULTORA en
forma expresa y terminante se obliga a prestar los servicios de consultoría objeto de este Contrato a EL MINISTERIO, pero sin limitarse a ellos, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera, tercera y cuarta de este instrumento, cumpliendo con las tareas y asignaciones afines a la materia. LA CONSULTORA se compromete a cumplir con lo siguiente: a) Todo trabajo realizado por LA CONSULTORA y los productos a entregar serán propiedad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; b) En ningún momento podrá sacar de la Institución documentos relacionados a la consultoría o documentación del Ministerio;
c) No podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros la información y productos en el marco de esta consultoría; d) Deberá contar con su propio equipo de trabajo (laptop); e) Deberá devolver a el Administrador de Contrato previo a la finalización del Contrato, el Carnet Institucional y/o cualquier distintivo de la institución, dicha entrega se hará constar en el Acta de Recepción Final; f) LA CONSULTORA será responsable del cuido y resguardo de los bienes institucionales, y responderá por el daño de ellos en cualquier momento de la vigencia del contrato; asimismo al finalizar la consultoría, el Administrador del Contrato dejara constancia del buen uso y cuido de los bienes institucionales en el Acta de Recepción Final.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO. EL MINISTERIO se
compromete coordinar, a través del Administrador de Contrato, mecanismos de trabajo para proporcionar a LA CONSULTORA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades producto de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, Director de Cooperación; según Acuerdo de Nombramiento número Doscientos Setenta y Dos, de fecha uno de septiembre de dos mil veintiuno. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los
artículos 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este Contrato. Corresponderá a el Administrador del Contrato, en coordinación con LA CONSULTORA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. El Administrador del Contrato será responsable de informar a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de LA CONSULTORA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
diez (10) días hábiles subsiguientes a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, LA CONSULTORA deberá otorgar a favor de EL MINISTERIO, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $630.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la firma del Contrato hasta el treinta de enero de dos mil veintidós. De conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando LA CONSULTORA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el Contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, LA CONSULTORA expresamente se somete a las sanciones que establece la LACAP, las cuales serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si LA CONSULTORA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la extinción del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al artículo 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo
establecido, dará lugar a la extinción del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a LA CONSULTORA, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y LA CONSULTORA. LA CONSULTORA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA DEL PLAZO POR CAUSAS NO
IMPUTABLES A LA CONSULTORA. Si acontecieren actos de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, LA CONSULTORA podrá solicitar una ampliación en el plazo, toda vez que lo haga por escrito, y que dichas circunstancias las justifique y documente en debida forma. LA CONSULTORA dará aviso por escrito a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el retraso. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL MINISTERIO deniegue la prórroga del plazo contractual. EL MINISTERIO notificará a LA CONSULTORA lo que proceda a través de la DACI. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 86 y 92 de la LACAP y 76 del RELACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a LA CONSULTORA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose, además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO
se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo; así como, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo, en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONSULTORA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse
conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por terminado el contrato por la deficiencia total o parcial en la prestación del servicio; además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONSULTORA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a LA
CONSULTORA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima primera del presente instrumento y en el inciso segundo del artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las
partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalamos como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sujetamos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, xxxxxxxx X-0, primer nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para LA CONSULTORA,
. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, al día uno del mes de septiembre de dos mil veintiuno.