CAPÍTULO I
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.1.- OBJETO
Es objeto del presente pliego la definición de las normas que han de regir la adjudicación del contrato de servicio para la realización de los trabajos de REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA XX XXXXXXX,
como instrumento de ordenación integral del término municipal en sustitución de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
CPV: 71400000-2
I.2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 12, tal y como se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el Anexo II de dicha Ley.
I.2.2 Los trabajos se adjudicarán y ejecutarán con arreglo a lo previsto en las presentes Cláusulas Administrativas y a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, debiendo tenerse así mismo en cuenta las directrices emanadas de la Administración municipal contratante.
I.2.3 Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.4 La determinación del régimen jurídico del contrato se ajustará a las siguientes fuentes:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx (LSUV), y normativa de desarrollo.
e) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en cuanto no se opongan a lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
g) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
h) Ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano municipal competente para la adjudicación del contrato es el Alcalde- Presidente.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
I.4.1.- El presupuesto del contrato que servirá base de la licitación asciende a un total 500.000,00 euros (IVA excluido).
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | IVA | TOTAL EUROS |
500.000 € | 21% 105.000 € | 605.000 € |
El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración al tipo impositivo que corresponda se indicará como partida independiente de la proposición y en los documentos que se presenten para el cobro.
I.4.2.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada. Xxxxx excluidas aquellas ofertas que presenten precio superior al señalado como presupuesto base.
I.4.3.- En las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra determinada por la que se adjudique la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que la Administración no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido .
I.4.4.- El precio incluye todos los medios personales y materiales necesarios para realizar todas las prestaciones que constituyan objeto del contrato, incluidos los gastos derivados de cuantas reuniones, visitas, desplazamientos y gestiones sean precisas hasta la completa tramitación y aprobación del plan.
I.5.- CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO
En el presupuesto municipal del año 2013 existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto previsto en este ejercicio por razón del contrato, según informe emitido por la Intervención Municipal que consta en el expediente de referencia.
Tratándose de un contrato de carácter plurianual, la partida correspondiente a las subsiguientes anualidades aparecerá configurada y reservada en el presupuesto del ejercicio de que se trate, previa realización por parte de la Intervención Municipal de los trámites legales pertinentes.
I.6.- FORMA DE PAGO
El abono de los honorarios se efectuará desglosado en función de las diversas fases de trabajo que se definen, previa entrega y aceptación de los mismos, sin perjuicio de la definición de una Fase-0 correspondiente a la firma del contrato, según se indica en el siguiente cuadro:
FAS E | TRABAJO A REALIZAR | PAGO | PLAZO |
0 | FIRMA DEL CONTRATO | 10% | - |
1ª | ESTUDIO, INFORMACIÓN URBANÍSTICA, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO | 10% | 4 Meses |
2ª | DOCUMENTO DE AVANCE. INFORMACIÓN PÚBLICA | 15% | 3 Meses |
3ª | DOCUMENTO TRAMITABLE PARA APROBACIÓN INICIAL | 30% | 5 Meses |
4ª | CONTESTACIÓN RESULTADO INFORMACIÓN PÚBLICA | 5% | 2 Meses |
5ª | DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL – TEXTO REFUNDIDO | 10% | 2 Meses |
6ª | DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA – TEXTO REFUNDIDO | 20% | 1 Mes |
TOTAL | 100% |
FASE 0: Firma del Contrato. Honorarios: 10% del montante total.
FASE 1ª: Estudio, Información Urbanística, Análisis y Diagnóstico. Plazo: Cuatro (4) meses a contar desde la firma del contrato.
Honorarios: 10% del montante total.
FASE 2ª: Avance de planeamiento. Trámite de Información Pública
Plazo: Tres (3) meses a partir de la recepción por el equipo redactor de la resolución municipal que declare el cumplimiento de los trabajos
correspondientes a la Fase-1ª que irá acompañada, en su caso, del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo. Dos (2) meses para la contestación al resultado del trámite información pública desde el emplazamiento que a tal efecto se realice.
Honorarios: 15% del montante total. (El importe podrá distribuirse en función de las dos actuaciones contempladas en esta fase, según lo que se disponga al respecto por el órgano de contratación).
FASE 3ª: Redacción y entrega del documento tramitable del Plan General para proceder a la aprobación inicial.
Plazo: Cinco (5) meses a partir de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios y objetivos a respetar en su redacción.
Honorarios: 30% del montante total.
FASE 4ª: Contestación a las alegaciones e informes resultantes del trámite de información pública.
Plazo: Dos (2) meses contados a partir de la recepción por el quipo redactor de la totalidad de la documentación comprensiva del resultado del trámite de exposición pública.
Honorarios: 5% del montante total.
FASE 5ª: Documento de Aprobación Provisional – Texto Refundido
Plazo: Dos (2) meses contados a partir de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal correspondiente bien de aprobación provisional bien de nueva aprobación inicial y exposición pública.
Honorarios: 10% del montante total.
En el caso de que las modificaciones a introducir en el documento como consecuencia de la resolución de alegaciones e informes significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, y se determina la necesidad de su nueva aprobación inicial y exposición al público (art. 90.6 Ley 2/2006), el importe correspondiente a los honorarios de esta fase se distribuirá de la siguiente forma:
5% a la presentación del texto refundido para nueva exposición al público
5% a la presentación del texto refundido de aprobación provisional.
En tal supuesto, serían de aplicación los mismos criterios y exigencias señaladas en el pliego con carácter general para el trámite previsto tras la aprobación inicial del expediente (exposición pública, informe de las alegaciones, texto refundido).
FASE 6ª: Documento de Aprobación Definitiva – Texto Refundido
Plazo: Un (1) mes contado a partir de la recepción por el equipo redactor del acuerdo municipal correspondiente.
Honorarios: 20% del montante total.
I.7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 a 92 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Exclusivamente se revisarán los precios una vez transcurrido el plazo de duración de tres años contados a partir de la fecha de la firma del contrato y hasta la finalización efectiva de éste, por períodos anuales.
En tal supuesto el nuevo precio resultará de la aplicación a la cantidad que deba abonarse del 85 % del porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al consumo para la Comunidad Autónoma del País Xxxxx durante el período correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior al mes en el que se cumple el tercer año o los años sucesivos. El documento que justifique esta variación deberá ser aportado junto con la solicitud de revisión.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.
I.8.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración inicialmente estimada para este contrato es de TREINTA Y SEIS (36) MESES (incluyendo plazos de tramitación administrativa) aunque dado el carácter de contrato de resultado, se prolongará hasta la presentación en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la totalidad de la documentación técnica precisa, corregida y en las condiciones exigidas en los pliegos para posibilitar la publicación y entrada en vigor del plan, sin que en ningún caso pueda exceder de 48 meses.
En este sentido se señala que dicha documentación final a entregar al Ayuntamiento incluirá todas las modificaciones y correcciones que por cualquier causa se hayan producido durante la tramitación del Plan, constituyendo en su caso, un texto refundido único y homogéneo, sin que se admita la entrega de la documentación mediante separatas o documentos que por referencia modifiquen o corrijan partes del texto definitivo.
No obstante lo anterior, son de obligado cumplimiento para el equipo redactor adjudicatario los plazos parciales que para cada fase determina la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que tienen carácter de máximos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO, FORMA DE CONTRATACIÓN, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato sujeto a regulación armonizada se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 de la LCSP.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 de la LCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
Atendidas la características del contrato no se exigirá la prestación de garantía provisional alguna.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) de conformidad a lo establecido en los arts. 142 y 159 de la LCSP.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) y también podrá examinarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 35 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y a los 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14,00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre “A”.
II.5.3.- Cada licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación (“Contrato de Servicio para la Redacción del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx”) y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como Anexo-I.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución de la licitación en otro sentido, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
a.- Sobre (A).- Documentación administrativa
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: 1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas
jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c.- En caso de representación se adjuntará poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de la LCSP (Anexo-II), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo-III). La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 de la LCSP.
3.- La solvencia económica y financiera se demostrará mediante alguno de los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres (3) últimos ejercicios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otra documentación, quedando a criterio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx su consideración como suficiente.
4.- Solvencia técnica y profesional
La prestación del servicio deberá necesariamente realizarse mediante la intervención de un equipo multidisciplinar en cuya composición figurarán obligatoriamente las siguientes personas:
• Un Arquitecto Superior (director de equipo)
• Un Licenciado en Derecho
• Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
No obstante, para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental y para el asesoramiento metodológico en los aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, se requerirá la intervención de una empresa profesional especializada de la que deberá formar parte como mínimo un
titulado superior con especialidad de Biología o de Ingeniería agrónoma, forestal o química. Dicha empresa deberá contar con experiencia en el desarrollo de trabajos medioambientales vinculados a instrumentos de ordenación urbanística.
Con independencia de los miembros del equipo establecidos anteriormente con carácter obligatorio o mínimo, se valorará igualmente la riqueza pluridisciplinar del mismo, atendiendo a la posibilidad de que cuente con medios humanos de igual carácter disciplinar, o con otros titulados superiores en especialidades como sociología, geología, economía, geografía urbana, informática, ingeniería o publicidad.
Las empresas licitadoras deberán presentar en su documentación, de forma individualizada, los nombres y la cualificación profesional de las personas que van a ejecutar la prestación, no pudiendo ser sustituidos por otros. Dicha relación se integrará en el contrato atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos de resolución o de establecimiento de penalidades por incumplimiento. Esta obligación se extiende al personal de todas aquellas empresas colaboradoras o auxiliares de la principal.
Los requisitos de solvencia técnica o profesional exigidos al equipo licitador serán los siguientes:
El arquitecto director del equipo debe haber participado en los últimos 6 años, en la redacción de los siguientes instrumentos urbanísticos:
➢ Un (1) documento de revisión de planeamiento general de municipio de población superior a 7.000 habitantes, que haya alcanzado al menos la aprobación inicial.
➢ Un (1) documento de planeamiento de desarrollo (Planes Parciales, Planes Especiales) aprobado definitivamente
➢ Un (1) documento de gestión urbanística aprobado definitivamente.
El licenciado en Derecho debe haber participado en los últimos 6 años, en la redacción de los siguientes instrumentos urbanísticos:
➢ Un (1) documento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, Plan Especial) aprobado definitivamente
➢ Un (1) documento de gestión urbanística aprobado definitivamente.
Por su parte el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos deberá haber participado en los últimos 6 años, de forma individual o como integrante de un equipo, en la redacción de al menos tres (3) documentos que guarden relación con materias referidas a obra civil e infraestructuras de movilidad y servicios urbanos.
En cuanto a la empresa especializada en asesoramiento medioambiental la misma deberá haber participado en la formulación en igual plazo (6 años) de al menos un (1) Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental referido a figura de planeamiento general, ya se trate de revisión o modificación puntual, que haya alcanzado al menos la aprobación inicial.
La acreditación de los referidos requisitos de solvencia técnica y profesional se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
A) En relación con el arquitecto y el licenciado en Derecho, certificación oficial expedida por la Administración que haya tramitado el expediente urbanístico de que se trate, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
• Identificación del documento urbanístico de que se trate.
• Participación del miembro del equipo licitador en la elaboración como técnico redactor.
• Fecha de aprobación inicial, y en su caso, definitiva.
• Población del Municipio (sólo para el supuesto de revisión de planeamiento general).
B) En relación con el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos certificación oficial expedida bien por la Administración que haya tramitado el expediente, bien por el Colegio Oficial correspondiente, en la que se hagan constar los siguientes extremos:
• Identificación del documento de que se trate, con referencia al objeto del mismo.
• Participación del miembro del equipo licitador en la elaboración como técnico redactor.
• Fecha de redacción del documento o en su caso del visado.
C) En relación con la empresa especializada en asesoramiento medioambiental certificación oficial expedida por la Administración destinataria del trabajo o que haya tramitado el expediente en la que se hagan constar los siguientes extremos:
• Identificación del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de que se trate.
• Participación de la empresa licitadora en su redacción, con especificación de los técnicos redactores y titulación.
• Fecha de su aprobación inicial.
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
8.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente
de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, 2 y 7.
b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1. (criterios de adjudicación no cuantificables mediante fórmula)
La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración, se presentará estructurada y no deberá exceder de la extensión máxima requerida en cada apartado.
c.- Sobre (C).- Proposición económica y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
Se incluirá la proposición económica de conformidad al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación General:
a. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general
contenida en el Sobre “A” presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b. Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
c. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
2. Apertura Sobre “B”
a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por éstas de la documentación que subsane o complemente aquéllas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del Sobre “B” que tendrá lugar
en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura del Sobre “B” de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado sobre.
e. La Mesa de Contratación solicitará informe del comité de expertos constituido en este procedimiento para la valoración de las ofertas presentadas en el Sobre “B” conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4.1.
3. Apertura Sobre “C”
a. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre “C” -Oferta Económica y Criterios cuantificables por fórmula-, que se valorará conforme a los criterios contenidos en la cláusula III.4.2.
b. Constituida la Mesa de Contratación se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidos en la cláusula III.4.1 y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre “C” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y criterios cuantificables por fórmula.
c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar
reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 de este pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de los siguientes extremos:
a).- Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o bien autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. A estos efectos deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP.
En caso de figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
b).- Que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.
c).- Que ha constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 LCSP, con los
requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
d).- Igualmente deberá aportarse declaración responsable con arreglo al modelo que consta en el Anexo-IV suscrita por cada uno de los integrantes del equipo mínimo (arquitecto / abogado / ingeniero) aceptando un régimen de incompatiblilidades según el cual se comprometen a no intervenir en proyectos de edificación, gestión o planeamiento urbanístico de iniciativa privada referidos al término municipal xx Xxxxxxx durante todo el periodo de redacción del plan y hasta un año después de su aprobación definitiva o desde el cese de la prestación de servicios, en su caso.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156.3 y la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el articulo 151.4 de la LCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por
correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 70
PUNTOS
a) Propuesta Metodológica: Hasta 25 puntos Extensión máxima escrita de 20 DIN A4.
Se elaborará una Memoria en la que se expondrá la metodología a utilizar en el desarrollo de los trabajos, con una definición clara y precisa de las labores más importantes del proceso que el licitador se compromete a realizar y el modo de llevarlas a cabo. Así mismo incorporará un calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en este pliego.
La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada propuesta metodológica sobre la base de que el objetivo es dotar al municipio de un instrumento que, además de atender a las funciones propias de un Plan General, se adecúe a las características y necesidades del Municipio xx Xxxxxxx así como a las organizativas del Ayuntamiento.
Se valorará la organización de los trabajos y tareas que el ofertante considere que deban realizarse en el Ayuntamiento o la coordinación de los mismos, si éstos se plantean mediante subcontrata con otros profesionales o empresas.
Otro aspecto importante a considerar será la programación y estimación de los plazos parciales de ejecución de los diversos trabajos programados en relación con la oferta metodológica, y que supongan una mejora de los incluidos en este Pliego.
Se valorarán las propuestas de mantenimiento y actualización del documento una vez finalizados los trabajos, con el objetivo de conseguir un instrumento vivo y actualizado a lo largo de toda su vigencia.
Se tendrá en cuenta en este apartado la mejora que se ofrezca en relación con la composición del equipo redactor mediante la incorporación al mismo de otros profesionales o titulados al margen de aquéllos que constituyen el mínimo exigido, en especialidades como arquitectura, ingeniería, derecho, sociología, geología, economía, geografía urbana, informática, o publicidad. Se justificará la composición propuesta en función de los contenidos del trabajo ofertado, acreditando la adscripción al equipo redactor.
Finalmente se valorará el hecho de que el Arquitecto y el licenciado en Derecho que conformen el equipo mínimo establecido hayan desarrollado hasta la fecha una labor conjunta en la redacción de instrumentos de planeamiento. Se entenderá trabajo conjunto la coincidencia en la redacción durante los últimos cinco años de al menos tres documentos de los señalados en el apartado 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en relación con la solvencia profesional de estas personas. Este extremo se acreditará mediante las certificaciones oficiales a las que se alude en el apartado 4 correspondiente a la documentación administrativa del Sobre “A” referido a la solvencia técnica y profesional.
Igualmente se valorará el hecho de que la entidad encargada del asesoramiento medioambiental disponga de acreditación para la investigación y recuperación de la calidad del suelo, de conformidad con lo señalado en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Xxxxx. A estos efectos deberá aportarse en el sobre “A” la correspondiente certificación oficial acreditativa.
b) Memoria y Diagnóstico: Hasta 15 puntos
El equipo licitador aportará un estudio y diagnóstico de los principales elementos que configuran la realidad urbanística y territorial del municipio, incluyendo un avance- propuesta de ordenación, con una extensión máxima de:
- Memoria: 20 DIN A4 (ó 6 DIN A2)
- Planos: 8 DIN A3 (ó 4 DIN A2) más 1 DIN A3 por cada uno de los principales núcleos de población del Municipio (Altzaga, Astrabudua, Erandio Goikoa y Lutxana).
Se valorará y ponderará el grado de elaboración y adecuación de la propuesta al conocimiento del municipio, su problemática y oportunidades.
c) Participación ciudadana: Hasta 10 puntos Extensión máxima escrita de 10 DIN A4.
Se valorará la definición de medidas y mecanismos en orden a posibilitar una mejora de los aspectos de difusión, comunicación y participación ciudadanas. El licitador podrá ofertar complementos como charlas, audiovisuales, folletos, sistemas de atención al público, etc., por encima de los mínimos exigidos en el pliego, así como el posible incremento de los días en los que se llevará a cabo una asistencia personal para la atención ciudadana en las exposiciones a realizar con motivo de las distintas fases de exposición pública del expediente.
d) Implementación de sistemas informáticos: hasta 10 puntos Extensión máxima escrita de 10 DIN A4.
Se valorará la inclusión de propuestas, que no supongan sobrecosto económico, referidas a la creación y mantenimiento de una página en Internet referida exclusivamente al proceso de formulación y elaboración del PGOU, con las siguientes características:
- Se enlazará con la página principal del ayuntamiento.
- Incorporará información sobre las distintas fases del proceso, su situación, documentos, y resoluciones, con especial atención a los trámites de información pública.
Igualmente se valorarán las propuestas sobre implantación de aplicaciones informáticas que permitan la consulta vía internet, manejo e incluso emisión de documentos del PGOU por el Servicio Técnico de Urbanismo.
e) Otras Mejoras: Hasta 10 puntos
Extensión máxima escrita de 10 DIN A4 y 5 planos DIN A3, en su caso.
Se valorarán las ofertas que planteen mejoras sobre los contenidos mínimos del contrato en relación con los siguientes aspectos:
- Formulación de estudios, propuestas o análisis de tipo territorial o sectorial que tengan un alcance específico y resulten de interés en orden al desarrollo posterior del plan, o la toma de decisiones de orden estratégico.
- Elaboración de Ordenanzas específicas.
- Aportación de medios materiales complementarios.
Las propuestas anteriores no supondrán sobrecosto económico.
III.4.2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 30 PUNTOS
a) Oferta económica más ventajosa: hasta 30 puntos
La valoración de este criterio se efectuará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica
Puntos= x 30
Oferta económica a evaluar
III.4.3.- Habida cuenta de que la ponderación atribuida a los criterios evaluables de forma automática es inferior a la que se establece para aquéllos que no lo son, se ha de constituir un comité de expertos para la valoración de estos últimos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 LCSP, cuya composición será la siguiente:
X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, Arquitecto Municipal – Jefe del Área de Urbanismo
X. XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, Asesor Jurídico Municipal del Área de Urbanismo Dña. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, T.A.G.-Directora Administrativa del Área de Urbanismo
Por su parte la Mesa de Contratación que ha de intervenir en este procedimiento estará compuesta por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: X. XXXXX SAN XXXXXXX XXXXX
VOCALES:
D. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
X. XXXXX XXXXX XXXXXX
Dña. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
INTERVENTOR MUNICIPAL.- D. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX ARQUITECTA MUNICIPAL OBRAS Y SERVICIOS.- Dña. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL.- X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
SECRETARIO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: D. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
(El régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación se ajustará a lo establecido con carácter general).
El Ayuntamiento se reserva la opción de excluir del proceso de licitación a aquellas ofertas que en la valoración de los criterios evaluables de forma no automática no alcancen el cincuenta por ciento de la puntuación máxima (excluida la puntuación referida a los criterios automáticos) prevista en los pliegos.
Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
III.5.- OFERTAS ECONÓMICAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
III.5.1.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No
obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
III.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
III.5.3.- En el procedimiento podrá solicitarse, en su caso, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y, en su caso, del comité de expertos designado.
III.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa.
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 de la LCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
IV.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de su notificación.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del servicio facultará al Excmo. Ayuntamiento para decidir sobre la posible rescisión del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan.
IV.3.4.- Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones, en los términos de la LCSP. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio.
IV.3.7.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento.
IV.3.8.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.9.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
IV.3.10.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior.
IV.3.11.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato.
IV.3.12.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas.
IV.3.13.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
IV.3.14.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones, ...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
IV.3.15.- El adjudicatario deberá prestar el servicio respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano. Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en ambas lenguas.
IV.3.16.- La empresa adjudicataria presentará toda la documentación escrita, en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma
IV.3.17.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
IV.3.18.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se pudieran derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
IV.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato y a la revisión del mismo, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.
IV.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
IV.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
IV.5.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
IV.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
IV.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula V.3 del presente Xxxxxx, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los
hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
IV.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
IV.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito motivado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
IV.7.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
IV.7.1.- Modificación del contrato
a.- La Administración únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
b.- Las modificaciones irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, dándose a continuación audiencia al adjudicatario. A la vista de las actuaciones precedentes el órgano de contratación acordará la realización o no de la modificación y el alcance de la misma.
c.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, debiendo en todo caso formalizarse la misma conforme a lo dispuesto en el los arts. 28 y 156 de la LCSP.
d.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato.
e.- En el supuesto de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
IV.7.2.- Suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
IV.8.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO
IV.8.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal.
IV.8.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
IV.8.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos.
IV.9.- FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del contrato conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx y mediante la presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez que por el servicio municipal correspondiente se de el visto bueno a la misma.
CAPITULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
V.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
V.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
V.2.3.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
V.2.4.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
V.3.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.
V.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 219 de la LCSP.
b.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d.- La no formalización del contrato en plazo.
e.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de la LCSP.
f.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses previsto en el artículo 217.
g.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
h.- Las establecidas expresamente en el contrato.
i.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
j.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
k.- El incumplimiento de los plazos establecidos en la oferta según cláusula I.6
l.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
V.4.2.- Aplicación de las causas de resolución
a.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
b.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
c.- En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado “h” y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
d.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
e.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
f.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
g.- En el supuesto de demora a que se refiere la letra “e” del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.4.
h.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.
V.4.3.- Efectos de la resolución.
a.- En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 156.4 de la LCSP.
b.- Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
c.- El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
d.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
e.- En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
f.- La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
g.- En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por ciento del precio de aquél.
h.- En el caso de desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, el contratista tendrá derecho al 10 por ciento del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
VI.1.1.- No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 226 de la LCSP.
VI.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la administración por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el art. 227 del LCSP.
VI.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CAPÍTULO VII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.1.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
VII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y precio conforme al Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.1.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.2.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo-I
Modelo de proposición económica.
Anexo-II
Modelo de declaración de no encontrarse incurso en supuestos de incompatibilidad articulo 60 de la L.C.S.P.
Anexo-III
Modelo declaración sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Anexo-IV
Modelo de declaración sobre compromiso de no intervención en proyectos futuros.
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I ,
en nombre propio o en representación de la empresa …………con domicilio en
……………., calle …………C.P. ……… Tfno. …….y C.I.F. ………
DECLARA
I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del servicio consistente en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación a las prestaciones objeto del presente contrato ofrezco su realización por un precio de euros (debe expresarse en letra y
en numero), más la cantidad correspondiente al % de IVA, lo que determina
un importe total de euros.
En ................................, a .................. de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN SUPUESTOS DE INCOMPATIBILIDAD ART. 60 REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011
D , | con | domicilio | en |
..................................................... | Calle | ||
............................................................. y | provisto | con | D.N.I. |
....................................... en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................................... como .....................................
de la misma, con domicilio en ............................., calle .......................................
y C.I.F. ..........................
DECLARA QUE:
Ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público., y que cumple con la normativa para la instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, responsabilizándose en los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
Xxxxxxx, x ...... de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO-III
MODELO DE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
D , | con | domicilio | en |
..................................................... | Calle | ||
............................................................. y | provisto | con | D.N.I. |
........................................... en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................ como ..................................... de la
misma, con domicilio en ............................., xxxxx y
C.I.F. ………………………..
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para la prestación del servicio consistente en la redacción del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional
Xxxxxxx, x ...... de de 2013
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO- IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE NO INTERVENCIÓN EN PROYECTOS FUTUROS
D , | con | domicilio | en |
..................................................... | Calle | ||
............................................................. y | provisto | con | D.N.I. |
....................................... en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................................... como .....................................
de la misma, con domicilio en ............................., calle .......................................
y C.I.F. ..........................
(A suscribir por cada uno de los integrantes del equipo mínimo arquitecto / abogado / ingeniero)
DECLARAMOS
Que en virtud de este documento asumimos el compromiso de no intervenir a futuro en proyectos de edificación, gestión o planeamiento urbanístico de iniciativa privada referidos al término municipal xx Xxxxxxx durante todo el período de redacción del plan y hasta un año después de su aprobación definitiva o desde el cese de la prestación de servicios, en su caso.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, responsabilizándose en los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
Xxxxxxx, x ...... de de 2013
Fdo.:
Documento de compromiso suscrito por los integrantes del equipo mínimo (arquitecto / abogado / ingeniero)
Erandio, de dos mil trece