INDICE GENERAL
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HABRA DE REGIR EN EL CONCURSO PUBLICO PARA EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES LIGEROS SOBRE EL FALSO TUNEL DEL DISTRIBUIDOR LA XXXXX – LA ALBERICIA, QUE INCLUYE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL APARCAMIENTO (INSTALACIONES Y ACABADOS ) Y DEL PARQUE PUBLICO SOBRE EL MISMO, ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.
INDICE GENERAL
CAPITULO I.- | PRELIMINARES | ||||
CAPITULO II.- | CARACTERÍSTICAS | Y | CONDICIONES | TECNICAS | DEL |
PROYECTO Y DE LAS OBRAS. CAPITULO III.- INSPECCION DE LA EXPLOTACION.
CAPITULO IV.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TECNICAS DE LA EXPLOTACION.
CAPITULO V.- DOCUMENTOS.
CAPITULO I.- PRELIMINARES.
Art. 1.- Objeto xxx Xxxxxx.
El presente Xxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones técnicas, que han de regir el concurso público para el contrato de gestión del servicio público del aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles ligeros sobre el falso túnel del Distribuidor la Xxxxx – la Albericia, que incluye la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento (instalaciones y acabados) y del parque público sobre el mismo, así como la explotación del servicio público
La segunda fase del aparcamiento subterráneo, a construir, se desarrolla dentro de la estructura de tres plantas que, a tal efecto, esta en construcción por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (Ministerio de Fomento), sobre el falso túnel del Distribuidor de la Xxxxx- la Albericia, en cumplimiento del convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 4 xx Xxxxxx de 2009, y se ajustará al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DEL DISTRIBUIDOR LA XXXXX-LA ALBERICIA (INSTALACIONES Y
ACABADOS), aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y la urbanización exterior sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes, se ajustara al PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE PARQUE PUBLICO SOBRE EL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE CAZOÑA, EN SANTANDER,
aprobado por la Junta de Gobierno Local.
A los efectos del Art. 117 de la L.C.S.P., este Pliego de Prescripciones Técnicas y el referido PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO SOBRE EL FALSO TÚNEL DE DISTRIBUIDOR LA XXXXX-LA ALBERICIA,
sirve como Anteproyecto de explotación y construcción del aparcamiento subterráneo.
Art. 2.- Calificación de los terrenos de ubicación del Aparcamiento.
El espacio urbano por el cual recae la concesión ostenta la calificación jurídica de bien de dominio público municipal.
La concesión no afectará a la calificación y régimen del espacio urbano sobre el que recae.
Las obras e instalaciones realizadas, revertirán sin excepción al municipio en perfecto estado de conservación y libres de carga y gravámenes una vez
finalizada la concesión, independientemente de la causa o motivo del cese de la misma.
La construcción y explotación del aparcamiento subterráneo, en modo alguno impedirá, restringirá ó perjudicará el espacio urbano, los usos a que está afecto o las concesiones o autorizaciones que se otorguen en el mismo.
Art. 3.- Construcción.
Las obras de construcción del Aparcamiento Subterráneo se ejecutaran de acuerdo con los siguientes documentos:
Proyecto de Ejecución de las obras e instalaciones del Aparcamiento Subterráneo sobre el falso Túnel del Distribuidor La Xxxxx - La Albericia (instalaciones y acabados), a presentar por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento.
Proyecto Básico y de Ejecución de Parque Publico sobre el Aparcamiento Subterráneo de Cazoña, en Santander, aprobado por el Ayuntamiento.
Normativa del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxxxx (P.G.O.U.)
Código Técnico de la Edificación.
Normativa Técnica vigente de aplicación a la edificación destinada al uso de aparcamiento subterráneo público.
Condiciones de las Licencias de Obra y de Actividad.
Condiciones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
CAPITULO II.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TECNICAS DEL PROYECTO Y DE LAS OBRAS.
II.1.- DEL PROYECTO.
Art. 4.- Situación.
El aparcamiento subterráneo proyectado, se sitúa en unos terrenos al este del Barrio de Cazoña, que el P.G.O.U. denomina sistema general 17(SG-17) “Distribuidor de la Xxxxx Norte” con uso de viario y que en superficie tendrá un uso de espacio libre de uso público y que limita al norte con la Xx. Xxxxxxx Xxxx, xx xxxx xxx xx xxxxx xx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx, x xx xxx con el vial de acceso a la referida finca desde la c/ Xxxxxx Xxxxxxx.
La implantación del aparcamiento subterráneo en el terreno, es sobre el falso túnel del Distribuidor la Xxxxx – La Albericia y bajo la rasante del futuro parque y se desarrolla en tres niveles, los cuales se definen geométricamente en planta siguiendo la traza en curva del túnel.
En el proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo referido en el Art. 1 de este Pliego, se incluye el siguiente plano, dentro del Documento nº 2: Planos, que hace referencia a la situación del aparcamiento:
Plano nº 1: UO1 SITUACION / TOPOGRÁFICO
Art. 5.- Capacidad y Superficie
La capacidad del aparcamiento es de 455 plazas y el número de plantas es de tres.
La superficie construida total y de cada una de las plantas del aparcamiento es la siguiente:
Planta 0 (sobre rasante) 97,20 m2
Planta -1 (bajo rasante) 3.395,95 m2
Planta -2 (bajo rasante) 5.734,80 m2
Planta -3 (bajo rasante) 6.184,35 m2
Superficie total construida sobre rasante 97,20 m2
Superficie total construida bajo rasante 15.315,10 m2
Superficie total construida 15.412,30 m2
La superficie útil total y de cada una de las plantas del aparcamiento es la siguiente:
Planta 0 (sobre rasante) 81,95 m2
Planta -1 (bajo rasante) 2.894,10 m2
Planta -2 (bajo rasante) 4.790,15 m2
Planta -3 (bajo rasante) 5.227,40 m2
Superficie total útil sobre rasante 81,95 m2
Superficie total útil bajo rasante 12.911,65 m2
Superficie total útil 12.993,60 m2
En el proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. 1 de este Pliego, dentro del Documento nº 2 Planos, se incluyen los siguientes planos, que hacen referencia a la capacidad y superficie del aparcamiento:
• Plano nº RA 01 PLANTA NIVEL – 3 . COTAS Y SUPERFICIES
• Plano nº RA 02 PLANTA NIVEL – 2 . COTAS Y SUPERFICIES
• Plano nº RA 03 PLANTA NIVEL – 1 . COTAS Y SUPERFICIES
Art. 6.- Estructura.
La estructura del aparcamiento subterráneo, consta de tres plantas y como hemos indicado esta en construcción por el Ministerio de Fomento sobre el falso túnel del Distribuidor de la Xxxxx – La Albericia, de acuerdo con el Proyecto de Construcción del Distribuidor la Xxxxx- La Albericia de clave 48-S-4080 y su correspondiente modificado.
El aparcamiento se ordena en planta con la definición de cuatro crujías transversales derivadas de la sección constructiva del túnel, dos centrales de 9,95 m cada una y dos laterales de 4,45 m. cada una, con una anchura total de 28,80 m., 27,30 m. libres entre pantallas. Las plantas se definen longitudinalmente con un barrido de esta sección transversal cada 7,50 m. entre ejes de pilares en el eje longitudinal central de túnel.
Los forjados que definen el aparcamiento se construirán siguiendo la directriz curva y ascendente hacia el norte, del perfil longitudinal del túnel con una pendiente variable que va desde una máxima del 6%, en la zona sur del aparcamiento, hasta una pendiente casi nula en la zona norte. La sección transversal de los forjados será horizontal en todo su desarrollo.
La altura libre de las plantas es la siguiente:
Planta –1 2,70 m
Planta –2 2,80 m
Planta –3 2,80 m.
La estructura del aparcamiento que se construirá sobre el falso túnel y que se apoya en las pantallas laterales de contención del terreno, se proyecto prefabricada de hormigón armado con jácenas en perfil en T invertida y losas alveolares pretensadas. El techo del Túnel, suelo de la planta nivel –3 del aparcamiento, se construirá con una losa maciza de hormigón armado.
La estructura de hormigón que habrá de acoger el aparcamiento éstá dimensionada para soportar las cargas permanentes y de uso establecidas por la normativa para el uso de aparcamiento público (500 kgs/m2), en los forjados intermedios, y para el uso de plaza (1800 kgs/m2), en los forjados de cerramiento superior, donde se desarrollará un parque público. En la zona del forjado de suelo de la planta-1, donde discurre el acceso a la Residencia Cantabria, se aplicará la instrucción de carreteras.
En el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo referido en el Art. 1 de este Pliego, se incluyen los siguientes planos, dentro del Documento nº 2 Planos, en los que se refleja la geometría de la estructuras.
• Plano nº RA 09. SECCION LONGITUDINAL SL
• Plano nº RA 10. SECCIONES TRANSVERSALES ST2, ST3 Y ST4
• Plano nº RA 11. SECCIONES TRANSVERSALES ALZADOS ST1 Y ST5
Art. 7.- Instalaciones.
Las instalaciones del aparcamiento subterráneo se desarrollan en el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art, 1 de este Pliego, se ajustarán a la normativa del P.G.O.U., Ordenanzas Municipales,
legislación vigente en cuanto al uso de la actividad de un aparcamiento subterráneo, así como, con todas aquellas que en lo sucesivo puedan aprobarse y la legislación, reglamentos y normas en vigor que regulan los proyectos de instalaciones y que serán como mínimo:
a) Instalación de alumbrado y fuerza. Grupo electrógeno.
b) Instalación de ventilación y detección de CO.
c) Instalación de protección contra incendios, Instalación de rociadores. Depósito regulador de agua.
d) Instalación de evacuación de aguas residuales, pluviales y xx xxxxx. Pozo de bombeo y bombas sumergibles.
e) Instalación de abastecimiento de agua potable.
f) Instalación ascensores.
Todas las instalaciones deberán cumplir, íntegramente, las prescripciones contenidas en el vigente reglamento electrotécnico para baja tensión, los alumbrados estarán dotados de reactancias electrónicas.
El alumbrado de emergencia cubrirá el 100 % del alumbrado general del aparcamiento.
El aparcamiento deberá cumplir las condiciones establecidas para el uso de Servicios del Automóvil fijadas en el P.G.O.U. xx Xxxxxxxxx. Igualmente se ajustara a la LEY DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA 3/1996 de 24
de Septiembre, sobre ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE LA COMUNICACIÓN y al Reglamente de
Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas y cumplir la Norma UNE 000-000-00/ITC-BT-29 sobre ventilación forzada.
El aparcamiento deberá cumplir las exigencias del Código Técnico de la Edificación en sus Documentos Básicos que le competen como son el DB-SI “Seguridad en caso de incendio”, DB-SU “Seguridad de utilización”, DBN-HS “Salubridad” y DB-HE “Ahorro de energía”.
Art. 8.- Servicios Higiénicos.
Los servicios higiénicos, tanto de uso público como del personal al servicio del aparcamiento, se ajustarán a la normativa del P.G.O.U. y a lo indicado en el Art. 43 "Servicios Higiénicos" de este Pliego.
Los servicios higiénicos proyectados se recogen en el Proyecto básico y ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art, 1 de este Pliego.
Art. 9.- Equipamiento y Maquinaria.
- El adjudicatario deberá equipar debidamente el aparcamiento de al menos una cabina de control y de caja.
- Las entradas y salidas de vehículos estarán dotados de un sistema de control de matriculas
- El adjudicatario deberá equipar debidamente al aparcamiento de maquinaria de control automático de acceso de vehículos.
- El adjudicatario deberá equipar debidamente al aparcamiento de una instalación de control y vigilancia por circuito cerrado de televisión.
- El adjudicatario deberá equipar e instalar debidamente el aparcamiento de al menos un cajero de cobro automático completo por cada accesos peatonal.
- El adjudicatario deberá dotar el aparcamiento de un sistema de control de plazas libres, que permita al usuario de plazas de rotación su rápida identificación.
- El adjudicatario deberá dotar al aparcamiento de una instalación de megafonía e hilo musical.
- El adjudicatario dotara al aparcamiento de las instalaciones necesarias para cobertura de telefonía móvil.
- El adjudicatario deberá instalar debidamente en el exterior del aparcamiento, paneles que indiquen claramente los accesos para vehículos en régimen de cesión de derecho de uso y los de rotación, así como los accesos para peatones, los paneles que indique el acceso al aparcamiento en régimen de rotación, indicara automáticamente si está LIBRE u OCUPADO el aparcamiento.
Estos equipamientos y maquinaria se recogen en el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. 1 de este Pliego.
Art. 10.- Plazas de Aparcamiento y Calles de Circulación.
Las plazas del aparcamiento dispuestas se clasifican como grandes (5,00x2,50m), normales(4,50x2,25m) y especiales para minusválidos (5,00x3,50 m), según el P.G.O.U.
El número de plazas del aparcamiento es el siguiente:
PLANTA | PLAZAS GRANDES | PLAZAS NORMALES | PLAZAS MINUSVÁLIDOS | TOTAL |
-1 | 61 | 17 | 7 | 85 |
-2 | 133 | 38 | 4 | 175 |
-3 | 149 | 42 | 4 | 195 |
343 | 97 | 15 | 455 |
Las calles de circulación son de dirección única y tiene una anchura entre 5,40 y 6,05 m.
La distribución de los plazas en cada una de las plantas se recoge en los siguientes planos del Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art, 1 de este Pliego, dentro del Documento nº 2 Planos:
• Plano nº A 05 PLANTA NIVEL – 3 . MOBILIARIO Y ACABADOS
• Plano nº A 06 PLANTA NIVEL – 2 . MOBILIARIO Y ACABADOS
• Plano nº A 07 PLANTA NIVEL – 1 . MOBILIARIO Y ACABADOS
Art. 11.- Accesos de Vehículos Automóviles y de Peatones.
Las obras de estructura de las rampas de entrada y salida de vehículos y peatones y las actuaciones necesarias, en viales y glorietas, etc, para conectar las entradas y salidas del aparcamiento a la red viaria existente, y cuya geometría se recoge en el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo referido en el Art. 1 de este Pliego, serán ejecutadas por el Ministerio de Fomento
Se proyectan dos accesos generales al aparcamiento tanto de vehículos como de peatones. El primero y principal, se produce por el Sur, en la rasante de la planta –1, desde el vial de nuevo trazado que da acceso a la Residencia Cantabria desde la calle Xxxxxx –Xxxxxxx. El segundo se produce por el Norte desde la glorieta de la Avda,. Cardenal Xxxxxxx Xxxx a la planta –3. No se proyecta un acceso independiente para residentes. Los accesos rodados al aaparcamiento se producen por viales segregados de entrada y salida.
Se proyectan tres núcleos de comunicación vertical y se ordenan y dimensionan en cumplimiento de lo establecido en el P.G.O.U. xx Xxxxxxxxx, del DB-SI “Seguridad en caso de incendio” del CTE y de la Normativa de Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas. Los núcleos de comunicación vertical proyectados recorren los diferentes niveles del aparcamiento hasta los puntos de evacuación siendo su configuración diferente según su posición en la planta o por su condición de disponer o no de ascensor.
Así, el núcleo 1, colocado en posición central al Norte de la planta –1, dispone de ascensor y recorre los tres niveles del aparcamiento emergiendo hasta el nivel 0, en la rasante más alta del edificio, para convertirse en el acceso peatonal más directo desde la Residencia Cantabria. El núcleo 2, en posición central pero al Sur de la planta –1, también dispone de ascensor y recorre los tres niveles del aparcamiento desembarcando en la entrada principal al aparcamiento en el nivel –1, con acceso directo desde el exterior.
El núcleo xx xxxxxxxx 3, de carácter claramente secundario cuya presencia viene obligada por las condiciones de evacuación en caso de incendio del aparcamiento fijadas en el CTE, recorre sus niveles inferiores y se dispone lateralmente en el Suroeste de las plantas –2 y –3, con evacuación directa al exterior por la boca Sur de la Planta nivel –2. Este núcleo de comunicación vertical carece de ascensor.
Los accesos peatonales estarán construidos con pavimento antideslizante.
En los accesos, tanto de vehículos como de peatones, se tomarán medidas de seguridad pasivas para evitar en lo posible potenciales inundaciones del aparcamiento.
Los accesos de vehículos automóviles y de peatones se recogen en los siguientes planos, del Documento nº 2 Planos, del proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. º de este Pliego:
• Plano nº U 01 SITUACIÓN / TOPOGRAFICO
• Plano nº A 05 PLANTA NIVEL – 3 . MOBILIARIO Y ACABADOS
• Plano nº A 06 PLANTA NIVEL – 2 . MOBILIARIO Y ACABADOS
• Plano nº A 07 PLANTA NIVEL – 1 . MOBILIARIO Y ACABADOS
• Plano nº A 08 PLANTA NIVEL – 0 . MOBILIARIO Y ACABADOS
Art. 12.- Pavimentos, Techos, Pilares y Paredes.
En el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art, 1 de este Pliego, se indica el tratamiento que se propone para los pavimentos, techos, pilares y paredes de las distintas zonas del aparcamiento subterráneo.
La pintura y acabados del aparcamiento será de distinto color en cada planta.
La pintura del aparcamiento, tanto de paramentos verticales como horizontales, será designado por los técnicos municipales.
Dentro de las obras a desarrollar por el Ministerio de Fomento se incluye la impermeabilización del forjado superior del aparcamiento y el extendido de una capa de tierra vegetal de 14 cm. de espesor y su sembrado.
Independientemente de lo indicado anteriormente, tendrá que llevar a cabo el concesionario la impermeabilización que sea necesaria en aquellas zonas en que actúe para llevar a cabo las obras e instalaciones comprendidas en los proyectos, básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo y básico y de ejecución de parque público sobre el aparcamiento subterráneo, referidos en el Art, 1 de este Pliego, con el fin de conseguir una impermeabilización integral del aparcamiento subterráneo; igualmente será responsabilidad del concesionario, garantizar el perfecto estado y funcionamiento de la impermeabilización ejecutado por el Ministerio de Fomento, durante la ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas durante la explotación.
Art. 13.- Modificación y Reposición de la Urbanización, Servicios e Instalaciones Exteriores.
Las obras e instalaciones necesarias para la modificación y reposición de la urbanización, servicios e instalaciones existentes en el exterior, tanto en la superficie de la cubierta del aparcamiento subterráneo como en los terrenos y las calles colindantes, como consecuencia de la construcción del aparcamiento subterráneo, el concesionario asumirá la realización a su cargo exclusivo, la totalidad de las mismas.
Art. 14.- Urbanización Exterior.
La urbanización exterior del parque, que se construirá sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes, se realizará de acuerdo a lo establecido en el proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo y en el proyecto básico y de ejecución de parque público sobre el aparcamiento subterráneo, referidos en el Art. 1 de este Pliego.
Las cubiertas serán solucionadas constructivamente según su uso (viales rodados, cubierta plana transitable peatonalmente, cubiertas ajardinadas, etc.) y su diseño y ejecución será realizados en conjunto con el resto de la superficie libre disponible para la ejecución de un parque público, de acuerdo con los dos proyectos citados
El concesionario asumirá exclusivamente a su cargo, la ejecución y los costes de realización de la urbanización exterior.
Las obras exteriores indispensables para dar lugar a la entrada y salida de personas y vehículos al aparcamiento y las de renovación del aire del aparcamiento, quedan comprendidas dentro de la concesión, y por tanto, será a cargo del concesionario su conservación y mantenimiento.
Art. 15.- Modificaciones durante el Periodo de Explotación.
El Ayuntamiento podrá modificar libremente el régimen de circulación y de aparcamiento en las inmediaciones del estacionamiento, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación alguna, salvo en el caso en que las medidas adoptadas impidan la libre entrada y salida de los vehículos en el estacionamiento.
Si por modificación del sentido de circulación en alguna calle fuera preciso realizar obras complementarias en los accesos, éstas serán abonadas por el Ayuntamiento.
Queda prohibida la ejecución de las obras o alteraciones de las instalaciones que figuren en el Proyecto de la Concesión. Cualquier modificación que se presente por el adjudicatario como necesaria durante la concesión, habrá de ser sometida a la aprobación del Ayuntamiento.
Art. 16.- Plan de Ejecución de las Obras e Instalaciones.
Los licitadores presentarán un "Plan de Ejecución de las Obras e Instalaciones".
En el Plan se tendrá en cuenta la menor interferencia al tráfico rodado y peatonal de las calles exteriores y la menor duración de las obras en relación con el volumen de las obras propuestas.
II.2.- DE LAS OBRAS.
Art. 17.- Clasificación Empresarial.
La clasificación empresarial de la empresa que el adjudicatario de la concesión designe para ejecutar las obras e instalaciones, conforme al Capítulo II del R.D. 1.098/2.001, de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.C.A.P.), es la siguiente:
Grupo | Subgrupo | Categoría |
C. Edificaciones | 2 | f |
J. Instalaciones mecánicas | 5 | d |
K. Especiales | 9 | d |
X. Xxxxxx y Pistas | 6 | e |
K. Especiales | 6 | d |
Se admitirá la subcontrata para los Grupos J-5, K-9, G-6 y K-6 con empresas especializadas conforme al Art. 36 del R.G.C.A.P.
Esta clasificación se presentará a la firma del contrato.
Art. 18.- Costes de las Obras e Instalaciones, Licencias y Otros.
El concesionario asumirá la realización a su cargo exclusivo de la totalidad de las obras e instalaciones precisas para la construcción de la Segunda fase del aparcamiento subterráneo, recogidas en el “Proyecto de Ejecución de las Obras e Instalaciones del Aparcamiento Subterráneo (Instalaciones y acabados)”, indicado en el Art. 19 de este Pliego, y aprobado por el Ayuntamiento, así como las necesarias para desviar las líneas, cables, conducciones, alcantarillado y demás canalizaciones y servicios afectados por las obras y las necesarias para reponer y adaptar los elementos urbanísticos del suelo de referido lugar; incluso las acometidas de servicios para el funcionamiento del aparcamiento y el costo de cuantas licencias fueran necesarias obtener, incluidas las Licencias Municipales de Obras y de Actividades, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El concesionario deberá realizar a sus expensas las obras de urbanización exterior sobre la cubierta del aparcamiento subterráneo y terrenos colindantes Estas obras se realizarán ajustándose al “Proyecto Básico y de Ejecución de Parque Público sobre el aparcamiento subterráneo”, aprobado por el Ayuntamiento y referido en el Art. 1ª de este Pliego. No se considerarán
terminadas las obras hasta tanto xxxxx concluido también las de urbanización o exteriores.
Dado que el concesionario asumirá la realización a su cargo exclusivo de la totalidad de las obras e instalaciones del aparcamiento subterráneo (Instalaciones y acabados) y de la urbanización exterior, deberá estudiar y asumir el contenido de los dos proyectos citados anteriormente en este articulo y proponer las unidades de obra nuevas o modificación de las existentes, necesarias para poder llevar a cabo los objetivos pretendidos de ambos proyectos y de este Pliego, valorándolas y asumiéndolas en su oferta.
El concesionario estará obligado al pago de todos los derechos por la construcción, obras e instalaciones, directa y exclusivamente relacionados con la concesión del aparcamiento, y necesarias para su explotación o que fueran consecuencia de éstas.
El concesionario asumirá a su cargo el sobrecoste de la estructura del aparcamiento subterráneo (776.000 Euros), en ejecución por el Ministerio de Fomento de acuerdo con el convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de fecha 4 xx Xxxxxx de 2009 y el coste de los honorarios de la redacción del “Proyecto Básico y de Ejecución del Aparcamiento Subterráneo sobre el Falso Túnel del Destribuidor de la Xxxxx- La Albericia” (303.260 Euros, IVA incluido), según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de Julio de 2009, para lo cual ingresará en las Arcas Municipales, antes de la firma del Contrato, la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.079.260 Euros).
Igualmente será a cargo del concesionario, el costo de las asistencias técnicas a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, que contratara el Ayuntamiento, con este fin, ingresará en las Arcas Municipales, antes de la firma del Contrato, la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 Euros).
Art. 19.- Proyecto de Ejecución de las Obras e Instalaciones.
El adjudicatario presentará en el registro municipal en el término de treinta días naturales a partir de que le sea notificada la adjudicación definitiva, el "Proyecto de Ejecución de las Obras e Instalaciones de construcción del Aparcamiento Subterráneo (Instalaciones y acabados)", basado en el Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. 1º de este Pliego, que forma parte de la documentación del concurso y en el que se incluirán las obras e instalaciones exigidas en el Pliego que no se recojan en el proyecto citado, así como aquellas propuestas ofertadas y aceptadas por el Ayuntamiento, o condiciones aprobadas por el Ayuntamiento.
El proyecto de ejecución citado, deberá ser aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, tanto en el expediente de concesión, como en los de licencias de obras y actividad, previos los informes técnicos pertinentes. El Proyecto deberá ser redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente y ajustarse a las determinaciones de los Arts. 125 al 131 del R.D. 1.098/2001 de 12 de Octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.G.C.A.P.).
Se presentará el Estudio de Seguridad y Salud de las Obras e Instalaciones. Este proyecto deberá ser redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Los gastos ocasionados con motivo de la redacción del Proyecto y del Estudio, así como el visado de los mismos, serán de cuenta del concesionario.
El adjudicatario presentará en el registro municipal en el termino de treinta días naturales a partir de que le sea notificada la adjudicación definitiva, solicitud de las licencias de obras y actividades, acompañados de toda la documentación oficial exigida.
Art. 20.- Programa de Trabajo.
Antes de iniciar las obras de construcción e instalación del aparcamiento subterráneo, el concesionario presentará Programa de Trabajo como ampliación del Plan de Ejecución de Obras e Instalaciones presentado en la Licitación, en el que se detallará expresamente la parte que corresponda a obras e instalaciones en la vía pública, así como la fecha en la que el concesionario finalizará las obras.
El Programa de Trabajo se ajustará a lo indicado en el Art. 144 del R.G.C.A.P.
En el Programa de Trabajo que se establezca, se tendrán en cuenta las posibles dificultades que pudieran presentarse por el tipo de terreno (urbanización del parque).
El Ayuntamiento autorizará al concesionario la realización de los sondeos o prospecciones que se estimen necesarios, encaminados al estudio de aquellas circunstancias, siendo el coste de los mismos a cargo del concesionario.
No se permitirán otras interrupciones o molestias al tráfico rodado que las aprobadas por el Ayuntamiento, debiendo figurar en el Programa de Trabajo con toda claridad el tipo y duración de estas interrupciones.
El Programa de Trabajo indicado deberá ser aprobado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Art. 21.- Iniciación, Plazos y Ejecución de las Obras.
Las obras deberán comenzar al día siguiente de aquel en que se verifique la comprobación del replanteo del proyecto por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, que extenderán la correspondiente Acta de Comprobación. En ningún caso podrá tal comprobación ser posterior en más de un mes a la aprobación del Proyecto de Ejecución, de haberse producido la cesión del aparcamiento por parte del Ministerio de Fomento o la autorización expresa del mismo para el inicio de las obras. De no haberse producido la cesión o autorización citadas, no se podrá efectuar la comprobación del replanteo, marcandose como plazo máximo para efectuarse la comprobación, un año desde la aprobación del proyecto de ejecución.
El Acta de Comprobación del Replanteo se ajustará a lo indicado en los Arts. 139 y 140 del R.G.C.A.P.
El Acta de Comprobación del Replanteo deberá ser firmada además de por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, por el Concesionario, Constructor de las obras y Dirección Facultativa de las obras, contándose a partir de esta fecha el plazo de ejecución de las obras.
El plazo de ejecución de las obras será el que figure en el Proyecto de Ejecución aprobado y como máximo será de SIETE (7) meses.
El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de las obras, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento, como frente a terceros, de los daños, perjuicios, acciones y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de las mismas, o durante la explotación a su cargo.
A estos efectos el concesionario estará obligado a contratar una póliza con una compañía de seguros que cubra la responsabilidad civil ilimitada frente a terceros, como consecuencia del desarrollo y ejecución de las obras e instalaciones. La póliza deberá presentarse antes de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
Igualmente, el concesionario estará obligado a realizar un Estudio Técnico, sobre el estado de las edificaciones colindantes con las zonas donde se van a ejecutar las obras e instalaciones de construcción del aparcamiento subterráneo; levantando los planos y realizando las fotografías que se
consideren oportunas. El referido estudio será realizado por técnico competente y del mismo se levantara Acta Notarial; los costes originados por el Estudio y el Acta Notarial serán a cargo del concesionario. El Acta Notarial del Estudio deberá estar levantada antes del inicio de las obras.
Durante la realización de las obras e instalaciones no se permitirán otras interrupciones, restricciones o molestias al tránsito de vehículos y peatones y a los accesos de edificios, que las expuestas en la oferta del adjudicatario, en la que deberán consignarse con toda precisión y claridad en lo que afecta a su clase, alcance y duración.
El concesionario está obligado a garantizar, en todo momento, el normal funcionamiento de los servicios públicos afectados por las obras. Cuando alguna interrupción sea imprescindible para llevar a cumplimiento las obligaciones consignadas en los Pliegos. El concesionario solicitará previamente autorización a la Administración Municipal, la cual fijará el alcance y duración de aquella.
Art. 22.- Servicios Públicos.
El concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes, incluidos el acceso de los camiones de recogida de basura, emergencias, etc, así como las labores de carga y descarga de la zona; cualquier interrupción imprescindible, que se reducirá al mínimo, ha de ser previamente aprobada por el Ayuntamiento, computándose a efectos del plazo de la obra el retraso debido a la no aprobación de estas interrupciones.
Art. 23.- Realización de las Obras e Instalaciones.
Las obras e instalaciones se ajustarán exactamente al proyecto de ejecución aprobado y a las condiciones de las Licencias de Obras y de Actividades y cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible, como consecuencia de circunstancias no previsibles en el proyecto, ha de ser sometida a la aprobación municipal.
Las obras civiles y las instalaciones, se ejecutarán de acuerdo con los reglamentos oficiales en vigor y no podrán iniciarse ni ejecutarse sin la previa autorización de la Dirección Facultativa de la Obra y siendo obligatoria la presencia a pie de obra de un técnico cualificado.
Las obras e instalaciones se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico, con aquellas modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el mismo y en el presente Xxxxxx, hayan sido propuestas por quien resulte
adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento. Se estará, asimismo, a cuanto determinan los Arts. 158 al 162 del R.G.C.A.P.
Art. 24.- Control de Xxxxxxx y Ejecución de Obras e Instalaciones.
El control de calidad de las obras e instalaciones será responsabilidad del adjudicatario y será realizado por Empresas de Control de Calidad homologada, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a tipo y número de ensayos a realizar.
La Empresa de Control de Calidad, una vez aceptada por el Ayuntamiento, elaborará un Plan de Ensayos, Análisis de Materiales y Ejecución de Obras. Los resultados de los diferentes ensayos y controles se facilitarán simultáneamente a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la Dirección Facultativa y a la Empresa Adjudicataria.
Si se produjeran incidencias o anomalías en la ejecución de las obras o en el suministro de materiales que requieran ensayos extraordinarios, será a cargo del Adjudicatario, al igual que los controles de calidad anteriormente citados.
El Ayuntamiento exigirá al adjudicatario la designación de un equipo para el control de calidad durante la ejecución de las obras. Dicho equipo deberá ser sometido a la aprobación de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y contará incluso con un topógrafo entre sus miembros.
Art. 25.- Dirección de las Obras.
Al adjudicatario le corresponde la designación y contratación de los técnicos de la Dirección Facultativa, que estará formada por el director de la obra, el director de ejecución de la obra, si fuera preciso y el coordinador de seguridad y salud.
La Dirección Facultativa de las obras será realizada por Técnicos competentes y visada por el Colegio Profesional correspondiente y serán contratados por el concesionario. Todos los gastos y costos serán a cargo del concesionario.
Antes del comienzo de las obras se comunicará al Ayuntamiento las personas componentes de la Dirección Facultativa, con la conformidad de los mismos a asumir las labores y responsabilidades de la Dirección de las Obras.
El Ayuntamiento podrá cambiar la Dirección de Obra, por causas justificadas.
La dirección de las obras a las que se refiere este Artículo, son las comprendidas en el “Proyecto de Ejecución de las obras e instalaciones del Aparcamiento Subterráneo sobre el falso túnel del Distribuidor La Xxxxx – La Albericia (Instalaciones y Acabados)” y el “Proyecto Básico y de Ejecución de Parque Público sobre el Aparcamiento Subterráneo de Cazoña en Santander”.
El Ayuntamiento contratará la asistencia técnica, que se considera necesaria, a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en sus funciones de Vigilancia, Control e Inspección de las Obras. El coste de esta asistencia técnica será a cargo del adjudicatario, en los términos que figuran en el Art. 18 de este Pliego.
Art. 26.- Vigilancia Control e Inspección de las Obras.
1. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, vigilarán y controlarán la ejecución de las obras e instalaciones que puedan o deban realizarse, a tal efecto llevará a cabo la inspección de las mismas.
La inspección de las obras será realizada por los Técnicos del Ayuntamiento que designe el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y figurarán en el Acta de Comprobación del Replanteo.
Con independencia de la actuación del personal facultativo designado por el adjudicatario, las obras estarán, en todo momento, sometidas a la fiscalización técnica y al control de su desarrollo por parte del Servicio Técnico Municipal de Vialidad.
2. A los efectos anteriores, y entre otras condiciones:
a) El Adjudicatario presentará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud aprobado, antes del inicio de las obras.
b) El Adjudicatario presentará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, el nombramiento y aceptación del coordinador de seguridad y salud de las obras e instalaciones, que figurará en el Acta de Comprobación del Replanteo.
c) El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento por el Adjudicatario.
d) Asimismo los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán designar Delegados o Inspectores con facultades de vigilancia, acceso a las
obras y examen de la documentación relativa a materiales e instalaciones.
e) El Ayuntamiento contratara la asistencia técnica, que se considere necesaria, a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento en sus funciones de vigilancia, control e inspección de la ejecución de las obras e instalaciones del aparcamiento subterráneo y de la urbanización exterior. El coste de ésta asistencia técnica será a cargo del Adjudicatario, en los Términos que figuran en el Art. 18 de este Pliego
f) Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán exigir la realización de análisis, ensayos, pruebas y controles de las obras e instalaciones. Estos serán realizados por empresas homologadas y su coste será a cargo del Adjudicatario.
g) Con independencia del Control de Calidad citado en el párrafo anterior, se realizarán las pruebas de carga y funcionamiento que estimen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Estos serán realizados por empresas homologadas y su coste será a cargo del adjudicatario.
3. Si el Adjudicatario contratase la ejecución de las obras con un tercero, cumpliendo las condiciones de los Pliegos del Concurso, hará constar en los contratos las potestades de inspección y vigilancia de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, establecidas en el presente Pliego.
4. Si alguna obra o instalación, o parte de las mismas, no se ejecutase de conformidad con los Proyectos o en las debidas condiciones técnicas, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán ordenar su demolición o el levantamiento de la instalación y su nueva ejecución con cargo al Adjudicatario.
Art. 27.- Documentación y Licencias de Terminación de Obras y de Apertura.
1. Una vez finalizadas las obras, el Adjudicatario aportará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento:
a).- Certificación del Equipo Técnico director acreditativa de que las obras e instalaciones se han ejecutado de conformidad con los Proyectos aprobados, con la debida corrección y están en condiciones de puesta en servicio.
b).- Proyecto de Liquidación, en archivo informatizado según formato indicado por los Servicios Técnicos de Ayuntamiento, expresivo de la definición
detallada de las obras e instalaciones ejecutadas, así como de sus costes y presupuestos. Deberá estar constituido por el proyecto original al que se le habrá incorporado todos los cambios y modificaciones aprobadas durante la ejecución de la obra, todo por similitud, de acuerdo al R.D. 515/1989. Se entenderá como un documento único, que ha de contener documentos que definan la obra realmente ejecutada y por tanto pueda servir para que en un futuro más o menos inmediato, los encargados de llevar a cabo el mantenimiento y explotación del aparcamiento tengan elementos de juicio suficiente para la toma de decisiones. El contenido será cuando menos el siguiente:
- Memoria: será redactada por la Dirección Facultativa de la obra, y describirá el proceso de construcción con especial énfasis en los hitos que llevan a la toma de decisiones sobre cambios en relación con el proyecto inicial aprobado.
Igualmente y en forma de anejos a la memoria contendrá:
• Estructura: se describirán con detalle las hipótesis de cálculo de la estructura, así como las sobrecargas para las que se hizo el cálculo. Así mismo se describirá con detalle el estado de cargas permanentes en que ha quedado el forjado de cubierta en el momento de puesta en servicio así como la documentación aludida en el artículo 4.9 de la Instrucción de Hormigón Estructural.
• Instalaciones (un anejo para cada una): Se describirá, igualmente la hipótesis de cálculo, y se adjuntará una copia del informe de las pruebas de cada una de ellas con el correspondiente comentado a las mismas del Director Facultativo.
• Manual de Mantenimiento (de las instalaciones): se describirá el mantenimiento que de forma preventiva deba efectuarse de todas y cada una de las instalaciones de acuerdo a la Norma Tecnológica que le corresponda o Reales Decretos (Ascensores, Instalaciones Contra Incendios, etc.). Se incluirá una previsión económica del coste del mantenimiento, incluida la capitalización correspondiente para la reposición de los elementos de acuerdo a la vida media estimada de los mismos según el fabricante. Igualmente se incluirá copia de la documentación técnica suministrada por el fabricante de los elementos comunes tales como motores, bombas de achique, detectores de incendios y CO, extintores, mangueras, luminarias, puertas, ascensores, etc.
• Planos: deberán realizarse los planos “as built” de las obras, han de describir con el mayor detalle posible la obra ejecutada, siempre desde el punto de vista que servirán para conservar y mantener el inmueble y sus instalaciones. Deberán incluirse planos de situación; replanteo de la obra ejecutada (con vistas a ejecutar el perímetro del aparcamiento con vista a obra subterránea o en superficies futuras); planos de desvío de servicios realmente ejecutados y de los no ejecutados, especialmente aquellos que no se movieron pero quedan muy próximos al aparcamiento, indicando profundidades de los mismos; planos de definición de urbanización de cubierta, describiendo realmente la obra ejecutada, con especial énfasis en los nuevos servicios enterrados de titularidad municipal (alumbrado, saneamiento, red xx xxxxx e hidrantes, etc.); arquitectura del edificio, plantas, secciones, detalles de cuartos, escaleras y detalles constructivos; de definición de plazas con detalle de dimensiones de cada una, superficies, anchos de pasillos y coeficientes de participación; planos de instalaciones, con descripción de circuitos, esquemas unifilares, etc, recogiendo la obra realmente ejecutada con el mayor detalle posible, con replanteo detallado de los elementos ocultos, con secciones; etc.
• Anexos de documentación: Se adjuntará una copia de los Pliegos de Condiciones y anexos del mismo que sirvieron de base para el concurso, así como copia de documentos complementarios tales como acuerdo de adjudicación, aprobación de diseño funcional y del proyecto de construcción, y copia del acta de replanteo.
• Valoración: sustituye el presupuesto de proyecto con la valoración, por capítulos de la obra realmente ejecutada, incluyendo mediciones de las mismas.
c).- Proyecto de Apertura.
d).- Documentación correspondiente al Control de Calidad, incluyendo una copia del Plan de Control de Calidad de la obra, resultado de ensayos realizados (incluyendo los de contraste), etc.
e).- Plan de Emergencia debidamente aprobado.
f).- Plan de Explotación, recogiendo las actividades de mantenimiento previstas con su periodicidad, incluyendo la sustitución de maquinaria y equipos.
2. Aportados los documentos anteriores, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previos los trámites e informes técnicos pertinentes, aprobará si procede, previa solicitud, la licencia de Terminación de las Obras y la Licencia de Apertura.
Art. 28- Recepción de las Obras e Instalaciones.
Las obras e instalaciones de construcción del aparcamiento subterráneo quedarán sujetas a los trámites de recepción en los términos previstos en el artículo 164 del R.G.C.A.P.
El concesionario comunicará al Ayuntamiento la previsible terminación de los trabajos con un plazo de veinte días de antelación y una vez acabadas las obras y en un plazo no superior a diez días a partir de su terminación, se procederá a efectuar la recepción, firmándose un Acta entre el Ayuntamiento y el concesionario, empezando a contar a partir de esta fecha el periodo de garantía, y a partir de la finalización del periodo de garantía se procederá por el Ayuntamiento, previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes, a la devolución de la garantía definitiva al concesionario.
No se firmara el Acta de Recepción de las Obras e Instalaciones del Aparcamiento Subterráneo, hasta que el concesionario no obtenga la Licencia de Terminación de las Obras y la Licencia de Apertura.
El Plazo de garantía de las obras e instalaciones del aparcamiento subterráneo y del parque público será el previsto en los Proyectos de Ejecución aprobados y como mínimo será de tres años.
El Acta de Recepción de las Obras se referirá a la corrección técnica de las obras e instalaciones, concordancia con los Proyectos aprobados y aptitud para la puesta en servicio.
Si se observaren insuficiencias o deficiencias se pondrán en conocimiento del Adjudicatario para su subsanación en el plazo que al efecto se determine.
Si las insuficiencias o deficiencias fueren de escasa consideración, podrá formular el Acta de Recepción de las Obras a reserva de la subsanación.
Art. 29.- Abandono de las Obras.
Si durante el periodo de construcción el concesionario abandona la realización del proyecto, vendrá obligado a dejar el aparcamiento en las mismas condiciones en que se encontraba al comienzo de los trabajos, si el
Ayuntamiento así lo exigiese, y sin derecho alguno a indemnización o compensación por la parte de obras realizadas.
CAPITULO III.- INSPECCION DE LA EXPLOTACION.
Art. 30.- Inspección de la Explotación.
El concesionario se obliga a la conservación, reparación o reposición de todas las obras e instalaciones vinculadas y/o dependientes del aparcamiento debiendo prever en sus gastos de mantenimiento y conservación, los correspondientes a una vigilancia permanente que será a su xxxxx.
Así, de manera periódica, anualmente, será preceptiva, a su cuenta, la inspección de las instalaciones, con informe suscrito por técnico competente, del estado en que se encuentran, que será remitida a los Servios Técnicos del Ayuntamiento.
El concesionario, vendrá obligada a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y consecuentemente, una reversión del mismo, cuando proceda, en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento.
Durante la duración del contrato, el concesionario vendrá obligado a permitir que, en cualquier momento, la Alcaldía o quien la represente y los funcionarios administrativos y técnicos competentes, puedan inspeccionar la explotación y conservación del aparcamiento.
El Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación del estacionamiento, atendiendo de manera especial, al aspecto de conservación de las obras e instalaciones, con observancia de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A estos efectos y para la buena marcha del servicio prestado, el Ayuntamiento se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del citado Reglamento.
La inspección de la explotación y conservación del aparcamiento corresponderá al Interventor designado por el Ayuntamiento.
El personal irá debidamente identificado y se levantará un Acta de la inspección efectuada según modelo aprobado por el Ayuntamiento.
Art. 31.- Datos Estadísticos a Suministrar a la Administración Municipal.
Durante el período concesional del aparcamiento, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento en la forma que este determine cuantos datos sean solicitados sobre el uso del estacionamiento, así como cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido.
CAPITULO IV.- CONDICIONES TECNICAS DE LA EXPLOTACION.
Art. 32.- Usos.
1.- La sociedad Concesionaria destinará el aparcamiento subterráneo:
a) El aparcamiento deberá destinarse única y exclusivamente al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros.
b) Al uso de aparcamiento en régimen de cesión en derecho de uso por el plazo concesional (RESIDENTES), se destinara la planta nivel –1 del Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. 1 de este Pliego, es decir ochenta y cinco plazas
(85) plazas.
El precio de cesión de las plazas del aparcamiento en régimen de cesión de uso por el plazo concesional ( RESIDENTES ) será de VEINTITRES MIL EUROS ( 23.000 € ) más el IVA.
Las condiciones de adjudicación de las citadas plazas a residentes serán mediante Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y el concesionario viene obligado a aceptar la lista de beneficiarios que obtengan el derecho de acceso a las mismas por cumplir los requisitos que se exijan, así como a formalizar la cesión con las personas que se le indiquen.
Se presentará un contrato tipo y un borrador de los Estatutos de la Comunidad de Usuarios.
Las plazas que no se cedan, por no existir demanda en el momento de la adjudicación, podrá explotarlas en régimen de rotación.
c) Al uso de aparcamiento en régimen de uso horario (ROTACIÓN) y al uso de aparcamiento en régimen de uso de cuotas fijas periódicas (ABONADOS), se destinara la planta nivel-2 del Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo, referido en el Art. 1 de este Pliego, es decir ciento setenta y cinco (175) plazas.
Las tarifas iniciales horarias máximas aplicables en el momento de la apertura del aparcamiento, por el cobro del uso horario de las plazas de rotación, serán los que rijan en ese momento en los demás aparcamientos municipales de la ciudad y según los criterios fijados por el Ayuntamiento.
Las tarifas iniciales aplicables en el momento de apertura de aparcamiento, por el cobro de uso por cuotas fijas periódicas de las plazas de abonos, serán las siguientes:
XXXX | XXXXXXX | XXXXX (I.V.A. incluido) |
MENSUAL | 7.30 a 15.30 | 63.00 €/mes |
MENSUAL | 14.30 a 22.30 | 52.50€/mes |
MENSUAL | 21.45 a 8.15 | 25.00€/mes |
MENSUAL | 24 horas, todos días año | 126.00€/mes |
PERSONAL | 160 horas, en cualquier horario (con vigencia de 45 días desde la fecha de expedición) | 72.00€ |
Estas tarifas regirán para el año 2010, se revisaran, anualmente, a solicitud del concesionario, en la cuantía máxima que haya experimentado el índice de Precios al Consumo General (IPC), en el año natural inmediatamente anterior, publicado por el I.N.E.
d) Al uso de aparcamiento en régimen de uso horario (ROTACIÓN), se destinara como mínimo la planta nivel –3, del Proyecto básico y de ejecución del aparcamiento subterráneo referido en el Art. 1 de este Pliego, es decir ciento noventa y cinco (195) plazas.
Las tarifas iniciales horarias máximas aplicables en el momento de la apertura del aparcamiento, por el cobro del uso horario de las plazas de rotación, serán las que rijan en ese momento en los demás aparcamientos municipales de la Ciudad y según los criterios fijados por el Ayuntamiento.
e) Con carácter opcional se admiten los servicios xx xxxxxx y engrase de vehículos vinculados al aparcamiento, debiendo ser aprobados estos servicios por el Ayuntamiento.
2.- Queda prohibida cualquier actividad ajena a 1os usos mencionados.
3.- El uso para aparcamiento de vehículos se efectuará únicamente sobre las plazas constituidas al efecto y hábiles en cada momento.
Art. 33.- Cierre del aparcamiento.
El Ayuntamiento tiene la potestad de ordenar el tráfico en las xxxxxx xx Xxxxxxxxx, por lo que podrá ordenar variaciones en la circulación de las calles adyacentes a los aparcamientos e incluso el cierre de las mismas. Cuando por necesidad de ordenación del tráfico o por otras de interés general (fiestas, actos culturales, obras, etc.) deba quedar cerrado el acceso al aparcamiento, y éste temporalmente fuera de servicio, el Concesionario no podrá reclamar indemnización alguna.
Art. 34.- Prescripciones de la Explotación.
La explotación del aparcamiento se llevará a cabo por el concesionario con sujeción a las siguientes prescripciones:
a) El aparcamiento deberá destinarse única y exclusivamente a automóviles de turismo.
b) Los aparcamientos estarán dotados de los medios necesarios para que su utilización se efectúe en las debidas condiciones de seguridad y eficacia, evitando al usuario cualquier incomodidad, peligro o demora.
c) El concesionario es responsable de la limpieza y vigilancia del inmueble e instalaciones.
Art. 35.- Utilización del Aparcamiento.
Para poder acceder un usuario en régimen de rotación al recinto del aparcamiento por el acceso correspondiente, el sistema de control establecido por el concesionario deberá reflejar en su señalización la palabra LIBRE que, igualmente, deberá estar conectada al panel indicador de aparcamiento (P) situado en las inmediaciones de cada uno de los accesos de entrada.
El sistema de control de aparcamiento deberá, si lo considera el Ayuntamiento, estar conectado al SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN ORIENTATIVA SOBRE EL ESTADO DE LOS APARCAMIENTO PUBLICOS XX XXXXXXXXX.
Una vez cubierta la capacidad de plazas del aparcamiento, los sistemas señalizarán todos sus elementos con la palabra COMPLETO y ningún vehículo en régimen de rotación podrá acceder al interior del aparcamiento bajo responsabilidad, en su caso, del concesionario.
El acceso al recinto del aparcamiento del usuario en régimen de cesión de derecho de uso, se efectuara por un acceso distinto al de usuario en régimen de rotación, en caso de que así lo determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En ese caso, el concesionario se responsabilizara de que esté siempre disponible, salvo causas justificadas.
Art. 36.- Señalización Interior.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento establecerán los criterios para la definición de la señalización horizontal y vertical, más adecuada al aparcamiento.
Una vez establecida la señalización a que hace referencia el apartado anterior, el Concesionario adoptará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento a la misma.
Art. 37.- Señalización Exterior.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, establecerán los criterios para la definición de la señalización vertical más adecuada al aparcamiento.
Una vez establecida la señalización a que hace referencia el apartado anterior, el Concesionario adoptará las medidas necesarias a fin de poder dar cumplimiento a la misma.
Art. 38. - Cierre de Accesos Peatonales y de Vehículos.
Podrá autorizarse, por medidas de seguridad, el cierre de los accesos peatonales y de vehículos, debiendo poder utilizarse los peatonales como salidas de emergencia.
El horario de cierre y las condiciones del mismo, serán fijados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, debiéndose señalizar adecuadamente los accesos cerrados.
Art. 39. - Conservación del Aparcamiento. Mantenimiento del inmueble y de las Instalaciones.
La conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, correrán mientras dure la concesión, a cargo del concesionario, quien deberá efectuar a sus expensas, las reparaciones y trabajos entretenimiento necesarios, cualquiera que sea su causa y alcance.
Serán por tanto, de cuenta del concesionario los gastos siguientes:
a) Conservación y mantenimiento de las construcciones, del material y de las instalaciones.
b) Su reparación.
c) Suministro de agua, energía eléctrica, teléfono y gas, en su caso.
d) Evacuación de basuras y aguas residuales.
e) Limpieza diaria de las instalaciones, muy especialmente referido a los accesos públicos y a los elementos exteriores.
El concesionario queda obligado a conservar a su cargo el aparcamiento, sus elementos e instalaciones dependientes en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actividades necesarias de reforma, reparación, conservación o mantenimiento de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, podrán ordenar al concesionario de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras o actuaciones para conservar o restablecer las condiciones apuntadas.
Todas las tareas a realizar, incluyendo su descripción así como la periodicidad con que deben ser realizadas cada una de ellas, serán incluidas en el Plan de Conservación y Mantenimiento que presentará el concesionario como parte de la documentación técnica del concurso. Este Plan de Conservación y Mantenimiento también deberá hacer referencia a las instalaciones en los términos que se detallan a continuación.
El diseño, cálculo y ejecución de todas las instalaciones se realizará teniendo siempre en cuenta las futuras labores de mantenimiento. Todos los elementos a instalar cumplirán esta premisa, cuando no sea tenida en cuenta, el Director- Técnico de la obra estará facultado para exigir su sustitución por elementos conformes a este punto.
El Concesionario vendrá obligado a efectuar un adecuado mantenimiento tanto del inmueble como para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones del aparcamiento y a asumir el gasto derivado de estas labores de mantenimiento. Para ello elaborará un plan de conservación y mantenimiento del inmueble que servirá de pauta para su desarrollo, que deberá ser presentado por el licitador como parte de su oferta.
A fecha de la entrega definitiva de la obra, se entregarán los planos definitivos generales y de detalle, de las distintas instalaciones, con todos y cada uno de los elementos de los que consta (indicando sus principales características), así como un libro de mantenimiento de cada una de ellas, donde se describa el mantenimiento que, de forma preventiva, deba efectuarse de acuerdo a la Norma Tecnológica que le corresponda o Reales Decretos (Instalaciones Contra incendios, etc.) o en su defecto la documentación técnica correspondiente. Además se debe incluir en cada libro de mantenimiento:
• Una previsión económica del coste del mantenimiento, incluida la capitalización correspondiente para la reposición de los elementos de acuerdo a la vida media estimada de los mismos según el fabricante.
• Una copia de la documentación técnica suministrada por el fabricante de los distintos elementos tales como motores, bombas de achique, detectores de incendios y CO, extintores, mangueras, luminarias, puedas, ascensores, etc.
El plan de conservación y mantenimiento recogerá, como mínimo, las siguientes instalaciones, con las indicaciones que se incluyen a continuación:
a) Sistema eléctrico y alumbrado:
El titular del mantenimiento de la instalación deberá mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir para modificarlas. En caso que sean necesaria dichas modificaciones, estas deberán realizarse por un instalador autorizado.
Cuando sea necesario intervenir nuevamente en la instalación, bien sea por causa de averías o para efectuar modificaciones en la misma, deberán tenerse en cuenta todas las especificaciones de seguridad existentes en el proyecto de construcción, en la misma forma que si se tratara de una instalación nueva. Se aprovechará la ocasión para comprobar el estado general de la instalación, sustituyendo o reparando aquellos elementos que lo precisen, utilizando materiales de características similares a los reemplazados. Para ello antes de la entrega definitiva de la obra se suministrará la información completa donde se suministren planos “as-built”, toda la documentación del proyecto debidamente puesta al día, y un listado con materiales empleados, de tal manera que sea posible su sustitución.
Se revisarán, de manera periódica, los siguientes grupos de instalaciones eléctricas:
1. Grupo electrógeno y sus elementos auxiliares.
- Alarmas (presión, temperatura, niveles, etc.).
- Nivel de aceite.
- Nivel de agua.
- Nivel de líquido de baterías.
- Densidad de baterías.
- Resistencia de precalentamiento.
- Cargador automático de baterías.
- Puesta en marcha, con funcionamiento y secuencias de arranque y parada
- Alternador de carga de baterías.
- Estado de manguitos de agua.
- Maniobra eléctrica, de conmutación red-grupo en automático (fallo de red, fallo una o dos fases, caída de tensión) y en manual.
- Maniobra enclavamiento de contadores.
- Estado xx xxxxxxx.
- Estado de filtro de aceite.
- Estado de filtro de gasoil.
- Estado de filtro de aire.
2. Centro de transformación, incluyéndose en él, el control del estado del transformador, las celdas de MT, el cuadro de distribución de BT. el cableado entrante y saliente del CT, las medidas de seguridad en la manipulación y contra incendios, etc.
- Medidas de aislamiento de conductores entre fases y con relación a tierra.
- Medida de resistencia de puesta a tierra de neutro y herrajes.
- Funcionamiento de enclavamiento y otros sistemas de seguridad.
- Seccionadores, interruptores, etc.
- Verificación de relés.
- Medida de tensiones de paso y contacto.
3. Equipos especiales, como los equipos de alimentación interrumpida, y las baterías de condensadores.
- Pruebas de rectificador cargador.
- Pruebas al convertidor.
- Pruebas de by-pass.
- Alarmas.
- Calentamiento.
- Nivel de armónicos y funcionamiento del filtro.
4. La instalación de alumbrado normal y de emergencia, incluyendo sus cuadros de protección y distribución.
- Comprobación de alumbrado de emergencia.
- Comprobación de interruptores y circuitos de alumbrado habitual.
5. Los cuadros de fuerza de protección y distribución y estado del cableado mediante medidas de rigidez dieléctrica y aislamiento, resistencia a tierra, etc.
Para cuadros en general:
- Medida de resistencia de aislamiento con relación a tierra y entre conductores.
- Rigidez dieléctrica.
- Comprobación de la tensión de entrada del cuadro.
- Disparo de diferenciales.
- Resistencia de aislamiento.
- Factor de potencia de la instalación.
- Comprobación de instrumentos de medida.
- Interruptores.
- Caída de tensión.
- Equilibrio de cargas de fases.
- Continuidad.
6. Instalación varia, tales como tomas de fuerza, compensación de las fases, la señalización de protección e informativa de elementos eléctricos incluido cl cableado, estado de corrosión de soportes y carcasas.
En motores eléctricos en general:
- Funcionamiento.
- Medida de r.p.m.
- Consumos y equilibrados de fases.
- Medida del factor de potencia.
- Verificación de elementos de seguridad
- Nivel sonoro.
Además de los anteriores, en bombas:
- Comprobación de presión y caudales.
Además de los comunes, en los ventiladores:
- Tensado xx xxxxxxx.
- Verificación estado de filtros
- Verificación caudal.
b) Sistema de protección contra incendios.
Los servicios de mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados, el o los cuales deberán figurar en el Libro Registro que la correspondiente Comunidad Autónoma tiene a tal efecto.
Los elementos y equipos de la instalación, una vez en uso, solo serán manipulados por personal perteneciente a la empresa de mantenimiento.
Se realizarán inspecciones periódicas después de su puesta en servicio de acuerdo con los plazos reglamentarios indicados en las distintas Normativas o Reales Decretos (en concreto el Apéndice 2 de la IPl), utilizando recambios y piezas originales.
Hidrantes:
- Comprobación de caudal.
Columna seca:
- Comprobación de la presión a columna seca.
BIE’s:
- Comprobación de la presión a red de BIES
- Prueba de funcionamiento en dos BIE’s desfavorables con grupo de presión en funcionamiento.
Extintores:
- Comprobación documental de extintores móviles.
- Comprobación de peso y presión de extintores.
- Comprobación de situación, señalización e identificación de extintores.
Abastecimiento de agua:
- Funcionamiento general (automático y manual).
- Alarmas.
- Dispositivos de arranque.
- Pruebas de presión y caudal.
- Verificación de rociadores.
- Presostatos.
- Potencias e intensidades consumidas.
Detección:
- Funcionamiento de detectores (tipo, prueba humo, calor, correspondencia zonas, lámparas, señales.
- Funcionamiento de central de incendios ( correspondencia zonas, verificación de baterías).
- Funcionamiento de pulsadores, ubicación.
- Identificación de acción.
- Provocación de alarmas y xxxxxxx en detectores, pulsadores.
c) Evacuación de Aguas residuales.
Se realizará una revisión anual del sistema de evacuación de aguas residuales para evitar la posibilidad de inundación en el interior de los aparcamientos subterráneo.
Sin perjuicio de esta revisión se repararán aquellos defectos que puedan permitir fugas o deficiencias de funcionamiento en conducciones, accesorios y equipos.
En ningún caso se utilizarán las tuberías como bajantes de puesta a tierra de aparatos eléctricos.
Los parámetros mínimos a verificar periódicamente, son los siguientes:
- Comprobación del estado de limpieza en desagües, arquetas...
- Verificación de las juntas sellantes en las tapas de arquetas y cualquier orificio posible foco de olores.
- En caso de existir un grupo de bombeo de aguas fecales y pluviales, del que habrá que comprobar su suficiencia en el caso más desfavorable, además se verificará:
- Actuación y tarado de presostatos, alarmas, consumo eléctrico de bombas, presiones y caudales, alternancia de las bombas.
- Prueba estanqueidad a las redes de saneamiento (según Pliego de Prescripciones).
- Funcionamiento general del sistema de desagüe y red de saneamiento (cierres hidráulicos, ruidos en desagües, etc.)
- Pruebas de vertido en saneamiento.
d) Sistema de Transporte.
Los servicios de mantenimiento y conservación se contratarán obligatoriamente con una empresa autorizada por el Ministerio de Industria, la cual revisará los distintos aparatos del sistema en los plazos reglamentarios.
Los elementos y equipos de la instalación, una vez en uso, solo serán manipulados por personal perteneciente a la empresa de mantenimiento.
Los parámetros mínimos a controlar son los que se detallan a continuación:
- Verificación de funcionamiento de interruptores generales, diferenciales, térmicos, contactores, etc.
- Verificación de secciones de conductores y conexión tierra.
- Medida de consumos eléctricos.
- Medida de resistencia de aislamiento en los circuitos.
- Comprobación funcionamiento de dispositivos eléctricos de seguridad, enclavamiento puedas cabina, enclavamiento puertas piso, cierre puertas piso, cierre puertas cabina, etc.).
- Medida r.p.m. de motores.
- Verificación de sistemas de frenado, paracaídas, amortiguadores.
- Comprobación de la adherencia en subida y bajada.
- Comprobación de enclavamientos de puertas.
- Verificación de velocidad de disparo del limitador de velocidad.
- Comprobación de funcionamiento de maniobras y señalizaciones.
- Foso y sala de máquinas. Maniobra de bomberos.
- Niveles iluminación.
- Ventilación.
- Ruidos y vibraciones.
e) Sistema de Ventilación.
Se podrán realizar con facilidad e “in situ” las operaciones de mantenimiento y limpieza de todas y cada una de las partes del sistema de ventilación.
Los extractores serán fácilmente desmontables para su mantenimiento, al igual que los conductos y rejillas.
Se realizarán pruebas de estanqueidad del sistema así como una revisión y limpieza de los extractores y de las compuertas cortafuegos con una frecuencia anual.
El sistema de control automático será revisado cada dos años.
En caso de que se encuentre alguna anomalía en el sistema, se revisará todo él y se repararán los defectos encontrados; todo ello sin perjuicio de las revisiones anteriormente mencionadas.
Las verificaciones a realizar serán las siguientes:
- Prueba realizada por bomberos, del desalojo de humos en el interior del aparcamiento, con toma de tiempos.
- Medida de caudales.
- Comprobación del funcionamiento automático del sistema.
- Verificación de los detectores de CO.
f) Sistema de Fontanería y Abastecimiento.
Antes de intervenir en la reposición o reparación de cualquier elemento, se cerrarán los sectores afectados antes de manipular la instalación.
La instalación se realizará de tal modo que sea fácilmente desmontable parte de la instalación para su reparación o sustitución.
Cada 2 años se efectuará una revisión completa de la instalación, reparando todas aquellas tuberías, accesorios y equipos que presenten mal estado o funcionamiento deficiente.
Cada 4 años se efectuará una prueba de estanqueidad y funcionamiento.
Sin perjuicio de estas revisiones se repararán aquellos defectos que puedan permitir fugas o deficiencias de funcionamiento en conducciones, accesorios y equipos.
En ningún caso se utilizarán las tuberías como bajantes de puesta a tierra de aparatos eléctricos.
Los parámetros de control de la instalación serán los siguientes:
- Se realizará la limpieza y desinfección de los aparatos sanitarios (grifos, fluxores,...) y tuberías, apodando su certificado correspondiente. Aplicándose las medidas oportunas en las instalaciones afectadas por el artículo 2 según el Real Decreto 909/2001, de 27 de Julio, y el Decreto 122/2002, de 10 de Octubre de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Prueba de estanqueidad a las redes de distribución de agua (según Pliego de Prescripciones).
- Funcionamiento de grifería y equipos (caudal, simultaneidad, goteos, aperturas y cierres, identificación).
- Comprobación de funcionamiento de grupo de presión, verificando: Actuación y tarado de presostatos, presión en grifería, consumo eléctrico de bombas, presiones y caudales, alternancia de las bombas.
- Cuadros eléctricos de mando y control: comprobación de int. General, diferenciales, arrancadores, contactores, protecciones térmicas, conexionado a tierra, consumo de motores.
g) Circuito cerrado de Televisión.
La instalación se realizará de tal modo que sea fácilmente desmontable parte de la instalación para su reparación o sustitución.
No se realizarán modificaciones sobre la instalación sin la intervención del instalador o empresa autorizada a las mismas.
Se realizarán, en cualquier caso, en forma y extensión que indique la NTE, respecto a esta instalación, o en su defecto la Documentación Técnica correspondiente las distintas operaciones de mantenimiento que se indiquen además de lo que se indique en las instrucciones de los distintos aparatos.
La realización de obras o intervención de cualquier naturaleza, en zonas en que pueda afectar a elementos, aparatos, circuitos etc. de la instalación deberá estar ratificada por una comprobación específica y total de todos ellos.
Cada tres años se comprobará la fijación de tubos y elementos, y se realizarán una inspección visual de deterioros sobre los diversos elementos que componen la instalación.
En general una vez al año se comprobará el funcionamiento de la instalación, fijaciones y mandos de actuación.
Se realizarán, en cualquier caso, en forma y extensión que se indique en las instrucciones de los distintos aparatos las distintas operaciones de mantenimiento.
Los parámetros a verificar serán, como mínimo los siguientes:
- La correcta definición de la filmación de cada una de las cámaras, y su conmutación en la pantalla de visualización, en tiempo adecuado y funciones activas, tales como zoom, o secuencia de imágenes programable.
- La grabación correcta en el disco duro, y la reproducción correcta sin pérdida de características, para cada una de las cámaras, incluyendo comprobación del avance y retroceso rápidos.
- Verificación de las alarmas existentes.
- Verificación in situ de las cámaras y sus anclajes y conexionados.
h) Sistema de control de Acceso.
No se realizarán modificaciones sobre la instalación sin la intervención del instalador o empresa autorizada a las mismas.
La realización de obras o intervención de cualquier naturaleza, en zonas en que pueda afectar a elementos, aparatos, circuitos etc. de la
instalación deberá estar ratificada por una comprobación específica y total de todos ellos.
Se realizarán, en cualquier caso, en forma y extensión que se indique en las instrucciones de los distintos aparatos las distintas operaciones de mantenimiento.
En general una vez al año se comprobará el funcionamiento de toda la instalación.
En caso de que se encuentre alguna anomalía en el sistema, se revisará todo él y se repararán los defectos encontrados; todo ello sin perjuicio de las revisiones anteriormente mencionadas.
Se verificarán como mínimo, los siguientes parámetros:
- Estado de corrosión y aspecto exterior de las barreras.
- Enclavamiento, de protección al paso de objetos incontrolados.
- Niveles de aceite, de la centralita oleodinámica y sus bloqueos hidráulicos.
- Motor eléctrico: potencia, equilibrado de fases, consumo, factor de potencia.
- Verificación del reconocimiento de tarjetas de acceso y de salida, comprobación de su lector óptico.
i) Sistema de guiado del aparcamiento.
No se realizarán modificaciones sobre la instalación sin la intervención del instalador o empresa autorizada a las mismas.
La realización de obras o intervención de cualquier naturaleza, en zonas en que pueda afectar a elementos, aparatos, circuitos etc, de la instalación deberá estar ratificada por una comprobación específica y total de todos ellos.
Se realizarán, en cualquier caso, en forma y extensión que se indique en las instrucciones de los distintos aparatos las distintas operaciones de mantenimiento.
En general una vez al año se comprobará el funcionamiento de toda la instalación.
En caso de que se encuentre alguna anomalía en el sistema, se revisará todo él y se repararán los defectos encontrados; todo ello sin perjuicio de la revisión anteriormente mencionada.
Se verificarán como mínimo, los siguientes parámetros:
- Estado de los testigos de estado de cada una de las plazas, a nivel de funcionamiento y suciedad.
- Comprobación de las alarmas del sistema.
Art. 40.- Circulación Interior.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, podrán establecer los criterios para la correspondiente señalización interior, así como las direcciones de circulación de los vehículos.
Art. 41.- Mejoras en la Explotación.
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento quedan facultados para proponer, al correspondiente concesionario, la introducción de mejoras en la explotación del aparcamiento, sin que por ello se altere el equilibrio económico-financiero de la concesión.
Dichas mejoras, que podrán consistir en cambio de señalización, cambio de sentido de circulación interior, etc., estarán debidamente razonadas y justificadas, siendo ejecutivas en su cumplimiento.
Art. 42.- Aparcamiento de los Usuarios.
Cualquier usuario que acceda al interior del aparcamiento estacionará su vehículo en una sola plaza no interfiriendo, por consiguiente, las contiguas.
Para dar cumplimiento al apartado anterior, el concesionario podrá cobrar al usuario que estacione su vehículo indebidamente el importe correspondiente a tantas plazas como ocupe o impida el aparcamiento de otro vehículo en tales espacios.
Asimismo, cualquier daño causado por un usuario o su vehículo al de otro, o a las dependencias e instalaciones del aparcamiento, deberá ser comunicado
de inmediato al encargado o cualquier otra persona de la empresa concesionaria, siendo, en todo caso, responsable de los daños y perjuicios ocasionados, el referido usuario.
Art. 43. - Servicios Higiénicos.
Los servicios higiénicos de uso público, deberán mantener las siguientes condiciones generales:
a) Las paredes y suelo, serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Las paredes estarán alicatadas.
b) Contarán con instalación de agua corriente.
c) La ventilación e iluminación serán apropiadas a la capacidad y volumen de los mismos.
d) Los lavabos estarán dotados con dispositivos para jabón líquido, generador de aire caliente o toalla de un sólo uso y papelera para depósito de las utilizadas, y los retretes con papel y cubos higiénicos.
e) En el 1er mes de la explotación, y como mínimo cada cinco (5) meses, se realizará desinsectación y desratización por personal cualificado y con productos autorizados.
Desde el punto de vista sanitario, el concesionario deberá mantener estas instalaciones en correcto estado de conservación, limpieza y desinfección, pudiendo autorizársele su cierre, para garantizar dichos extremos, por lo que cualquier usuario que quiera entrar en ellos deberá solicitar, previamente, la correspondiente llave en la cabina de control.
Asimismo, también podrá autorizarse la instalación de cerraduras en las puertas de acceso que únicamente permitirán su apertura mediante la introducción de la correspondiente moneda o ficha, según el caso. El coste para el usuario deberá ser gratuito.
Art. 44.- Cajeros Manuales
El aparcamiento mantendrá, al menos, un recinto destinado a caja, atendido por personal del aparcamiento durante las veinticuatro (24) horas del día y durante todos los días del año.
Art. 45.- Cajeros de Cobro Automático
Se dispondrán al menos un cajero de cobro automático en cada bloque de comunicación peatonal, en zonas donde no interfieran con el tráfico de vehículos y personas, y sean visibles, de fácil acceso y estén protegidos. Además deberán colocarse señalización que se refleje claramente cual es su situación y en que plantas se encuentran.
Art. 46.- Publicidad en el interior del Aparcamiento.
La instalación de paneles de publicidad estática en el interior del aparcamiento, requerirá la previa y necesaria autorización del Ayuntamiento, quien, en su caso, determinará el tamaño, ubicación y número de los mismos así como las condiciones económicas de su explotación.
En ningún caso se instalarán paneles de publicidad estática en las rampas y escaleras de acceso al aparcamiento, que puedan ser vistos desde el exterior del aparcamiento.
Art. 47.- Reversión de las Obras e Instalaciones.
Las obras e instalaciones realizadas sin excepción revertirán al municipio en perfecto estado de conservación y libres de cargas y gravámenes al terminarse la concesión por cualquier causa o motivo.
CAPITULO V: DOCUMENTOS.
Art. 48.- Documentos.
Se adjuntan a este Pliego los siguientes documentos:
• Anejo nº 1.- Criterios de Adjudicación.
• Proyecto Básico y de Ejecución del Aparcamiento Subterráneo sobre el falso túnel del Distribuidor la Xxxxx- La Albericia. (Instalaciones y acabados ). (Agosto de 2009 ). Presupuesto de Ejecución por Contrata 4.731.771,36 €, que se incrementará al subir el IVA un 2 % el 1 de Julio de 2010 resultando un Presupuesto Base de Licitación de 4.813.353,62 €
• Proyecto Básico y de Ejecución del Parque Público sobre el Aparcamiento Subterráneo de Cazoña, en Santander. (Febrero de 2010). Presupuesto de Ejecución por Contrata 1.507.229,62 €, que se incrementa al subir el IVA un 2 % el 1 de Julio de 2010, resultando unPresupuesto Base de Licitación de 1.533.216,34 €
Xxxxxxxxx, xxxxx 2010
El Jefe del Servicio,
Fdo.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx