HIJA DE LA FORTUNA (HDF), S.A.
HIJA DE LA FORTUNA (HDF), S.A.
COMO EMPLEADOR
Y
LA CASA DE LOS ESPÍRITUS (CASESP), S.A.
COMO EPCM
CONTRATO DE INGENIERÍA, ADQUISICIONES Y CONSTRUCCIÓN GESTIÓN (ENGINEERING, PROCUREMENT AND CONSTRUCTION MANAGEMENT – EPCM) DE UNA PLANTA DE FERTILIZANTES EN CERVANTIA
15 de enero de 2014
8.2. Determinación por experto 6
PARTE II. OBJETO DEL CONTRATO 7
10. ESTÁNDAR DE NORMA DE EJECUCIÓN 8
11. RESPONSABILIDADES DEL EPCM 8
11.1. Riesgos que afectan a la ejecución 8
11.8 Obligaciones con respecto a los Contratistas Comerciales 10
11.9 Obligaciones con respecto al Contratista de Construcción 15
12. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR 20
12.6 Suministros durante la ejecución y materia prima 20
PARTE III. PAGO Y ASEGURAMENTO DE LA EJECUCIÓN 20
PARTE IV. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD 22
17. USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 22
17.1. Declaraciones y garantías de EPCM 22
17.2. Derechos y obligaciones respectivos de las partes 22
22.4 Subcontratistas designados 23
PARTE VI. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES 24
23. PLAZO DE LAS OBLIGACIONES 24
25. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y DAÑOS LÍQUIDOS DE EJECUCIÓN 27
25.1 Garantías de ejecución 27
25.2 Comienzo de las pruebas de rendimiento 27
25.3 Pruebas de rendimiento y daños líquidos 28
26. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 30
28. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 33 PARTE VIII. CAMBIO EN ELEMENTOS CONTRACTUALES 34
32. CAMBIO EN LAS OBRAS Y SERVICIOS 34
PARTE I. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1. DEFINICIONES
En el Contrato, las siguientes palabras y expresiones tendrán los siguientes significados asignados a ellas, excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera:
"Aceptación" significa que (i) las Unidades han pasado las Garantías de Ejecución o (ii) las Unidades han pasado los Niveles Mínimos de Ejecución y EPCM ha pagado los daños liquidados al Empleador por el incumplimiento de las Garantías de Ejecución, en ambos casos de acuerdo con la Cláusula 25.3 y como lo demuestra la emisión de un Certificado de aceptación por parte del Empleador a EPCM;
"Certificado de aceptación" significa un certificado emitido por el Empleador bajo la Cláusula 25.3 que notifica a EPCM que la fecha de aceptación debe estar sustancialmente en la forma acordada por las partes;
[...]
"Contrato de Construcción" significa cualquier contrato celebrado, o que se celebrará, entre EPCM y el Contratista de Construcción para las Obras de Construcción;
[...]
"Contaminación" significa la presencia en, dentro o debajo de la tierra, el aire o el agua de una sustancia (ya sea un sólido, líquido, gas, olor, calor, sonido, vibración o radiación) que presenta o tiene el potencial de presentar un riesgo de Daño Medioambiental, incluido el daño a la salud humana o a cualquier aspecto del Medio Ambiente, o que podría dar lugar a un riesgo de incumplimiento de las Leyes aplicables para la protección del Medio Ambiente y "Contaminante" es cualquier sustancia que cause Contaminación;
[...]
"Contratistas" significa el Contratista de Construcción y los Contratistas Comerciales, y "Contratista" significará cualquiera de ellos;
"Costes reembolsables" significa los costes reales incurridos de manera razonable y adecuada por EPCM en la ejecución de los Servicios, incluidos las Garantías y los Costes reembolsables del seguro, pero excluyendo en todos los casos los montos pagaderos por EPCM a los Contratistas y cualquier artículo cubierto por cualquier parte de Servicios para los que se ha acordado un precio global entre las Partes, y que se proporciona además que:
(a) los Costes Reembolsables incurridos en relación con el tiempo empleado por EPCM en la prestación de los Servicios que a su vez no son pagaderos a los Contratistas se calcularán por referencia a la Lista de Tarifas;
(b) EPCM no tendrá derecho a ningún pago por parte del Empleador con respecto a (y los Costes Reembolsables excluirán) cualquier costo, pérdida o gasto sufrido o incurrido por
EPCM o cualquier Contratista como consecuencia de cualquier incumplimiento del Contrato, Contrato de Construcción o contrato comercial aplicable;
(c) cualquier monto recuperado o recuperable por EPCM de conformidad con las pólizas de seguro suscritas en virtud del Contrato, y por el monto de los deducibles aplicables a tales recuperaciones y el EPCM no tendrá derecho a ningún pago por parte del Empleador con respecto al mismo;
(d) EPCM no tendrá derecho a ningún pago por parte del Empleador de (y los Costes Reembolsables excluirán) cualquier costo o pérdida sufrida por sí mismo o los Contratistas con respecto a Fuerza Mayor; y
(e) EPCM no tendrá derecho a ningún pago por parte del Empleador con respecto a (y los Costes Reembolsables excluirán) cualquier suma (en concepto de daños o de otro tipo) pagadera o gastada por EPCM o cualquier Contratista conforme a la obligación de indemnizar a cualquier parte o como consecuencia de cumplir con sus obligaciones de rectificar o volver a realizar cualquier Servicio defectuoso;
[…]
"Daño Ambiental" significa cualquier impacto adverso, directo o indirecto, real o amenazado, o daño al Medio Ambiente que no esté aprobado o permitido por las Leyes ambientales aplicables;
[...]
Disponibilidad General para Puesta en Funcionamiento. Véase Overall Ready for Start Up – ORFSU
"Equipo" significa cualquier aparato, maquinaria y vehículos destinados a formar o formar parte de las Instalaciones del Empleador que (a) es un conjunto de partes operacionales y / o no operacionales, ya sea motorizadas o operadas manualmente, y (b) requieren conexiones de servicio como cableado o tuberías y se espera que se use durante más de un período.
[...]
Fecha Límite (Longstop Date LD) significa la fecha 180 días después de la Fecha Objetivo de Aceptación.
"Medio ambiente" significa:
(a) los ecosistemas y sus partes constituyentes, incluidas las personas, la flora, la fauna y las comunidades;
(b) recursos naturales y físicos;
(c) las cualidades y características de ubicaciones, lugares y áreas; y
(d) interacciones entre todos los anteriores;
"Período de responsabilidad por defectos" significa:
(a) con respecto a los Servicios, 12 meses después de la Aceptación;
(b) con respecto a las Obras de Construcción, 24 meses después de la Aceptación; y
(c) con respecto a las Obras del Contrato Comercial, 36 meses desde la entrega del equipo o materiales relevantes al Sitio;
[...]
Overall ready for Start-Up (ORFSU) significa que la puesta en marcha de todas las unidades integradas dentro del bloque diésel o el bloque de gasolina (según sea el caso) se ha completado con éxito de acuerdo con el contrato de construcción (excepto por omisiones menores y defectos menores que no afectar materialmente la operación o seguridad de las Unidades) y todas las Leyes y Consentimientos, y que las Unidades relevantes estén listas para el comienzo de las Pruebas de Ejecución;
ORFSU LD tiene el significado dado en la Cláusula 23.2.3; [...]
"Polución" significa la alteración directa e indirecta del Medio Ambiente en detrimento o degradación que implica una emisión, incluida una emisión de desechos, polvo, ruido, vibración, olor o radiación electromagnética. Se hará referencia a "Contaminante" para cualquier emisión que causa la Contaminación;
[…]
"Riesgos preexistentes" se refiere a cualquier Polución, Contaminación o Daño Ambiental que esté presente en, en o debajo del sitio o sus alrededores a la fecha de este contrato, ya sea que ocurra naturalmente o no, e incluye asbesto y cualquier munición o municiones que puede estar presente en, en o debajo del Sitio;
"Subcontratista designado" tiene el significado dado en la Cláusula 22.4;
4. DISPOSICIONES GENERALES
[…]
Este Contrato constituye el acuerdo completo entre el Empleador y EPCM con respecto a la materia objeto del mismo, y sustituye todos los compromisos, arreglos, acuerdos y contratos anteriores (ya sean escritos u orales) realizados entre las Partes o celebrados con respecto a ellos antes de la fecha del Contrato, excepto en la medida en que se incorporen en este documento. El Empleador y el EPCM reconocen que:
4.3.1 ninguna de las Partes ha celebrado el Contrato basándose en ninguna representación, garantía o compromiso de ninguna Parte que no esté expresamente establecida o mencionada en el Contrato;
4.3.2 ninguna Parte tendrá ningún remedio con respecto a la tergiversación o declaración falsa hecha por cualquier otra Parte que no esté contenida en el Contrato ni por incumplimiento de la garantía que no esté contenido en el Contrato; y
4.3.3 esta disposición no excluirá ninguna responsabilidad por, o remedio con respecto a, fraude o declaraciones fraudulentas.
7. LEY APLICABLE
El presente Contrato y todas sus obligaciones, así como las obligaciones no contractuales resultantes del, o conectadas con el mismo, se regirán por lo dispuesto en el Derecho de Andina, así como por los principios aplicables a los contratos comerciales internacionales
8. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Las partes acuerdan intentar resolver cualquier disputa, controversia o reclamación resultante del, o conectada con este Contrato, incluyendo cualesquiera cuestiones relativas a su existencia, validez o terminación, o las consecuencias de su nulidad, así como cualquier otra disputa, no contractual o de otro tipo, mediante consultas mutuas.
8.2. Determinación por experto
A pesar de lo dispuesto en la cláusula 8.1, cualquier Parte podrá en cualquier momento referir una disputa a un experto mediante notificación de su intención de hacerlo a la otra Parte. El experto será nombrado de común acuerdo por ambas partes, y no podrá ser un empleado presente o pasado, agente, consultor o asesor de cualquiera de las Partes o sus partes vinculadas.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, cumplimiento o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros. El idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Matrice, Madre Patria
8.4.1 Si hay alguna disputa (la "Primera disputa")
(a) plantea cuestiones que son sustancialmente las mismas, o están relacionadas con, o se relacionan con cuestiones planteadas en cualquier otra disputa o diferencia que surja bajo
o fuera de este Contrato: acto o cualquier acuerdo con los Contratistas de Obras Asociados relacionados a este proyecto (una "disputa relacionada con el proyecto"),
luego, a pesar de que los árbitros pueden haber sido acordados o nombrados en relación con la Primera Disputa o la Disputa relacionada con el Proyecto, el Empleador puede, mediante notificación al EPCM y a cualquier árbitro que ya haya sido acordado o designado a continuación. , requerir que la Primera Disputa sea referida y finalmente resuelta por el tribunal arbitral designado o que se designe con respecto a dicha Disputa relacionada con el proyecto, o que la Disputa relacionada con el proyecto sea referida y finalmente resuelta por el tribunal arbitral designado o ser nombrado con respecto a la Primera Disputa, (ya sea el "Tribunal Conjunto").
8.4.2 El Tribunal Conjunto se convertirá en el tribunal arbitral con respecto a la Primera Disputa y la Disputa del Proyecto Relacionado y el Empleador y la otra parte en la Primera Disputa o Disputa del Proyecto Relacionado, según sea el caso, revocará la autoridad de cualquier tribunal arbitral ya designado con respecto a la Primera Disputa o Disputa relacionada con el proyecto, según sea el caso. Las Partes estarán sujetas a las instrucciones u órdenes hechas por el Tribunal Conjunto en cuanto a su consolidación en cualquier procedimiento de arbitraje con respecto a cualquier Disputa del Primer Distrito y / o Proyecto relacionado y también estarán sujetas a las instrucciones de procedimiento y cualquier laudo posterior realizado por El Tribunal Conjunto.
PARTE II. OBJETO DEL CONTRATO
9. ALCANCE DE LOS SERVICIOS
EPCM comenzará las Obras y Servicios en la Fecha de entrada en vigor.
9.2.1 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, las obligaciones de EPCM cubren la prestación de las Obras y Servicios en relación con el diseño, la ejecución y la finalización y las pruebas de rendimiento de las Unidades, incluida la prestación de servicios relacionados con la ingeniería, la adquisición de bienes y equipos, gestión de proyectos, control de costes presupuestarios, supervisión de construcción, montaje, puesta en marcha y prueba e inspección de las Unidades, como se describe más específicamente para cada supuesto en el Contrato.
9.2.2 A partir de la Fecha de entrada en vigor, se considerará que las obras, servicios o suministros realizados o proporcionados por EPCM en cumplimiento de las Obras y Servicios antes de la Fecha de entrada en vigor se han realizado y proporcionado de conformidad con los requisitos de, el contrato.
10. ESTÁNDAR DE NORMA DE EJECUCIÓN
10.1 EPCM garantiza al Empleador que:
10.1.1. Ejecutará las Obras y los Servicios ejerciendo toda la habilidad, cuidado, diligencia y previsión adecuadas, y utilizando las maneras, técnicas y prácticas que se esperan de un contratista internacional de primera clase con experiencia en la prestación de servicios similares a los Servicios en relación con proyectos de un tamaño, alcance y complejidad similares al Proyecto;
10.1.2. Procederá de manera regular y diligente con el cumplimiento de sus obligaciones;
1O.1.3. Realizará los Servicios y administrará a los Contratistas de una manera que maximice la eficiencia de las actividades en el Sitio;
10.1.4. Gestionará, como parte de los Servicios, las conexiones físicas, así como los vínculos entre contratistas en el Proyecto;
10.1.5. Cumplirá sus obligaciones bajo este Contrato de acuerdo con los requisitos de salud, seguridad y medio ambiente.
Ninguna de estas garantías se interpretará como una limitación de ninguna otra.
11. RESPONSABILIDADES DEL EPCM
11.1. Riesgos que afectan a la ejecución
11.1.1. Sujeto a las disposiciones del Contrato que expresamente eximen a EPCM de cualquier riesgo, EPCM acepta que asume el riesgo de eventos, acciones y circunstancias, naturales o causadas por el hombre, que pueden afectar al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. Se considerará que EPCM ha obtenido toda la información necesaria sobre los riesgos, contingencias y todas las demás circunstancias que pueden influir o afectar a sus obligaciones en virtud del Contrato. El incumplimiento por parte de EPCM de su obligación de informarse no lo eximirá de ninguna responsabilidad por la ejecución adecuada de las Obras o Servicios ni le dará derecho a ninguna compensación adicional, tiempo u otra defensa o remedio.
11.1.2. Salvo de conformidad con una disposición expresa del Contrato, la ocurrencia o los efectos de cualquier riesgo asumido por EPCM no eximirá a EPCM de ninguna obligación o responsabilidad bajo el Contrato y EPCM no tendrá derecho a ningún pago adicional, extensión de tiempo o cualquier otra defensa. Cualquier otro derecho de este tipo queda excluido.
11.1.3. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 11.7.16, ninguna información o documentación proporcionada por o en nombre del Empleador (directa o indirectamente) a EPCM le liberará de cualquier obligación o responsabilidad bajo el Contrato.
11.1.4. En particular (sin limitación), EPCM acepta toda la responsabilidad por el alcance, la eficacia y la idoneidad de la tecnología de proceso que pueda afectar al desarrollo de
los Servicios y será responsable ante el Empleador en toda la extensión de sus responsabilidades bajo este Contrato por cualquier falla o deficiencia:
(a) en completar cada “Entrega” en la Fecha de Entrega correspondiente, ORFSU para cada uno de los Bloques de diésel y de Gasolina en las Fechas de ORFSU objetivo y las Instalaciones de interconexión principales en la Fecha objetivo de interconexión principal;
(b) en cumplir con cualquier Garantía de Ejecución; o
(c) en cumplir con cualquiera de sus garantías y obligaciones en virtud del presente Contrato,
en la medida en que dicho incumplimiento surja de cualquier defecto, insuficiencia o inadecuación de dicha tecnología de proceso.
11.1.5. Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 11.1.3, EPCM deberá, dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción, verificar y revisar toda la información y/o datos proporcionados por el Empleador, y notificar al Empleador por escrito de cualquier deficiencia, inexactitud, insuficiencias, omisiones, contradicciones o ambigüedades en dicha información y/o datos que, en opinión de EPCM, deben ser corregidos o aclarados por el Empleador. El Empleador, tan pronto como sea posible al recibir el aviso de EPCM (pero en ningún caso después de quince (15) días), resolverá tales deficiencias, inexactitudes, insuficiencias, omisiones, contradicciones o ambigüedades y volverá a suministrar la información y/o datos correspondientes en la medida necesaria para corregirlos.
[…]
11.6 Coordinación con Contratistas
11.6.1 EPCM será responsable de coordinar las Obras y los Servicios.
11.6.2 Sin perjuicio de la Cláusula 11.11, EPCM deberá:
(a) cooperar y establecer relación con el Empleador, los Contratistas y los Contratistas de Obras Asociadas y coordinar y ligar cuidadosamente las Obras entre los respectivos Contratistas Comerciales y el Contratista de Construcción y entre las obras que lleva a cabo el Contratistas Asociado de obras, y para este propósito, EPCM deberá:
(i) facilitar la ejecución de las Obras;
(ii) cumplir estrictamente con las obligaciones pactadas
(iii) hacer todo lo necesario en el Programa EPCM para el cumplimiento de plazos y la ejecución de las Obras; y
(iv) proporcionar al Empleador, a los Contratistas y a los Contratistas de Obras Asociadas copias (incluidas todas las actualizaciones) del Programa del Proyecto, el Programa de EPCM y cualquier otra información sobre los plazos y la secuencia
de las Obras como el Empleador, los Contratistas y los Contratistas Asociados de obras pueden razonablemente requerirlos;
(b) asesorar al Empleador sobre si el programa de cada Contratista y el Contratista de Obras Asociadas y el progreso de sus respectivas obligaciones permitirán que las Obras se completen en plazo para lograr el ORFSU de los Bloques diésel y gasolina en las Fechas objetivo para el ORFSU, la aceptación en la Fecha Objetivo de aceptación, y la finalización de las instalaciones de interconexión principales en la fecha objetivo de interconexión principal y, de no ser así, hacer recomendaciones o sugerencias al empleador sobre cómo los programas de cada contratista y/o el cronograma EPCM pueden ser ajustados;
(c) sin limitar lo dispuesto en la Cláusula 11.6.2(a), examinar y revisar cuidadosamente los planos, especificaciones y dibujos preparados para las Obras y los trabajos que llevan a cabo los Contratistas de Obras Asociados y avisará al Empleador y al Contratista si los mismos son inconsistentes en su interfaz o son incompatibles o pueden interferir con las Obras y/o los Servicios. En tales casos, EPCM proporcionará al Empleador detalles de cualquier incompatibilidad o inconsistencia o posible interferencia y hará recomendaciones sobre cómo evitarlo o remediarlo;
(d) usar todos los esfuerzos razonables (incluyendo, si es necesario, junto con el Empleador) para trabajar con los Contratistas y los Contratistas de Obras Asociadas para resolver cualquier dificultad real o potencial que surja del progreso de las Obras y las interfaces entre las obligaciones de cada uno Contratista y Contratista de Obras Asociadas;
(e) sin limitar las Cláusulas 11.6.2(a) o (c), garantizar la coordinación del diseño realizado por cualquier Contratista o Contratista de Obras Asociadas para asegurar la coherencia con el diseño de EPCM bajo este Contrato; y
(f) llevar a cabo los Servicios (incluida la provisión de información a los Contratistas y Contratistas de Obras Asociadas de acuerdo con esta Cláusula 11.6) para minimizar cualquier interferencia, interrupción o retraso en las Obras.
11.6.3 EPCM proporcionará con prontitud la información y los documentos adicionales que el Empleador pueda requerir para probar cualquiera de los puntos anteriores. EPCM será responsable de la precisión/veracidad de todos los documentos que pueda proporcionar a los Contratistas y los Contratistas de Obras Asociadas, incluidos los datos particulares sobre los requisitos de las Obras y la interfaz entre las obligaciones de cada Contratista y el Contratista de Obras Asociadas.
[…]
11.8 Obligaciones con respecto a los Contratistas Comerciales
11.8.1 EPCM, como parte de los Servicios, deberá:
(a) realizar todas las actividades de adquisición necesarias para el Proyecto de acuerdo con las instrucciones del Empleador;
(b) celebrar, gestionar y administrar todos los contratos comerciales en su propio nombre;
(c) realizar todos los pagos que se adeuden adecuadamente bajo los Contactos Comerciales;
(d) gestionar el acceso de los Contratistas Comerciales al Sitio; y
(e) supervisar el trabajo de los Contratistas Comerciales y controlar su cumplimiento con las disposiciones de los respectivos Contratos Comerciales.
de acuerdo con los requisitos del Contrato.
11.8.2 EPCM deberá:
(a) gestionar la celebración de los Contratos Comerciales necesarios para el Proyecto con suficiente tiempo, cantidades y calidad para cumplir con el Programa del Proyecto y evitar demoras en las Entregas, ORFSU, Aceptación y/o progreso del Proyecto. EPCM cumplirá con sus obligaciones a fin de permitir un tiempo razonable para que el Empleador revise, comente y, cuando sea necesario, apruebe las propuestas de adquisición, recomendaciones y documentación de EPCM sin demora o interrupción en la ejecución de las Obras;
(b) hacer recomendaciones al Representante del Empleador con respecto a:
(i) la pre-compra de artículos de maquinaria, materiales y suministros a largo plazo; y
(ii) la disponibilidad de materiales y mano de obra;
(c) en la medida en que el Empleador esté obligado a proporcionar cualquier información o aviso de no-objeción en relación con las actividades de adquisición:
(i) notificar al Empleador sobre cuándo se debe proporcionar la información o notificación para evitar cualquier demora o interrupción en la ejecución de las Obras; y
(ii) proporcionar cualesquiera propuestas, recomendaciones y documentación en relación con dichas actividades de adquisición al Empleador dentro del tiempo suficiente para permitir que el Empleador proporcione razonablemente la información o notificación;
(d) no celebrar ningún Contrato Comercial como representante directo del Empleador ni, de otro modo, obligar o pretender vincular al Empleador en relación con cualquier Contrato Comercial sin la aprobación previa por escrito del Empleador;
(e) antes de celebrar cualquier Contrato Comercial, haber ejercitado la diligencia debida para evaluar si, para la parte respectiva de los Trabajos del Contrato Comercial, el Contratista Comercial tiene (i) suficiente experiencia, calificación y licencia para realizar dichos Trabajos del Contrato Comercial; (ii) es solvente financieramente, capaz de pagar
todas las deudas a medida que maduran y poseen suficiente capital de trabajo; y (iii) está autorizado para hacer negocios en las jurisdicciones en las que se desempeñará; y
(f) supervisar, gestionar y coordinar los servicios del proveedor.
11.8.3 Las Partes desarrollarán mutuamente una lista de proveedores pre-aprobados para ciertos bienes y equipos utilizando la información proporcionada en las instrucciones al licitador y los boletines de licitación posteriores (la "Lista maestra de proveedores del proyecto") y basada en las recomendaciones del EPCM al Representante del empleador con respecto a oferentes calificados. No se realizarán cambios en la Lista maestra de proveedores del proyecto sin el consentimiento previo del Empleador. Se dará preferencia al uso de Contratistas Comerciales de Cervantia siempre que sean competitivos (en términos de precio y calidad) con los Contratistas Comerciales no de Cervantia.
11.8.4 Las Partes desarrollarán mutuamente la Lista de paquetes de Contrato Comercial (con el alcance básico de cada paquete) teniendo en cuenta el objetivo de minimizar el coste y el tiempo para la ejecución de las Obras, manteniendo los requisitos de calidad impuestos por el Contrato. No se realizarán cambios en la lista sin el consentimiento previo del Empleador.
11.8.5 Para cada paquete de Contrato Comercial (el "Paquete"), EPCM preparará la documentación de la licitación y los dibujos en forma de una Solicitud de Propuesta (SP), incluida la forma del contrato y todas las especificaciones técnicas apropiadas y la presentará para su aprobación por el empleador. EPCM preparará suficientes copias de la documentación de licitación finalizada para cada Paquete para dicha licitación.
11.8.6 A menos que las Partes acuerden lo contrario, EPCM se asegurará de que el formulario del contrato para cualquier Contrato Comercial:
(a) sea, en esencia, en un formulario previamente aprobada por el Empleador;
(b) sea consistente con el Contrato y todas las Leyes aplicables; e
(c) incluya términos:
(i) que provean de legitimación de todos los materiales, suministros o equipos que se suministrarán en virtud del Contrato Comercial que se incorporarán a las Instalaciones del Empleador pasarán al EPCM a más tardar el:
Para materiales, suministros o equipos que se suministren desde fuera del país:
(A) momento en que dichos materiales, suministros y/o equipos se carguen para su envío (ya sea por buque, avión, ferrocarril, camión u otro) en el punto xx xxxxxxx; o
(B) momento en que dichos materiales, suministros y/o equipos se entreguen a un almacén o ubicación para su almacenamiento si se retrasa el transporte al País de Destino; o
Para materiales, suministros o equipos que se suministren desde el interior del país:
(C) entrega al Sitio en condiciones intactas adecuadas para su propósito;
(D) pago por el EPCM;
(ii) que legitimen al EPCM y al Empleador a auditar los libros y registros del Contratista Comercial;
(iii) que permitan una novación y cesión al Empleador o al Contratista mediante notificación escrita del Empleador y sin el consentimiento del Contratista Comercial o EPCM.
11.8.7 EPCM incorporará cualquier comentario sobre la Solicitud de Propuesta notificada a EPCM por el Empleador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los comentarios por parte del Empleador. La Solicitud de Propuesta aprobada se presentará posteriormente a concurso público, teniendo en cuenta que:
(a) EPCM solo emitirá el Solicitud de Propuesta a los Contratistas Comerciales incluidos en la Lista Maestra de Proveedores del Proyecto o previamente aprobados por el Empleador; y
(b) EPCM deberá (salvo donde el Empleador acuerde lo contrario, a su absoluta discreción o donde la Lista maestra de proveedores del proyecto estipule lo contrario para cualquier Paquete) obtener un mínimo de tres y un máximo de cinco ofertas competitivas con respecto a cada Solicitud de Propuesta.
11.8.8 Será una condición de la Solicitud de Propuesta que las ofertas técnicas y comerciales con respecto a cada Solicitud de Propuesta se envíen:
(a) en dos juegos de sobres sellados por correo certificado a la dirección o direcciones especificadas en la Solicitud de Propuesta y por duplicado, con una copia dirigida a EPCM (que no sean las ofertas enviadas por EPCM) y una copia dirigida al Empleador; o
(b) en formato electrónico codificado al servidor especificado en la Solicitud de Propuesta (para el cual el Empleador tendrá privilegio de lectura).
Dichas ofertas deberán presentarse antes o en la fecha y hora final para la presentación de dichas ofertas según lo especificado por EPCM en la Solicitud de Propuesta. Toda comunicación con los licitadores se realizará por escrito y EPCM copiará al Empleador. EPCM y el Empleador acuerdan que ninguna de las Partes abrirá ninguna oferta recibida por ella hasta la fecha y hora final para la presentación de dichas ofertas como se especifica en la Solicitud de Propuesta.
11.8.9 EPCM evaluará las ofertas recibidas con respecto a cada Paquete desde un punto de vista técnico, comercial y contractual sobre la base de los requisitos de este Contrato y cualquier otro requisito acordado entre las Partes, y dentro de los diez días hábiles de la fecha de cierre de cada Solicitud de Propuesta (o el período más largo que acuerde con el Empleador) informará de su recomendación al Empleador por escrito, teniendo en cuenta los requisitos de esta Cláusula 11 ("Recomendación").
11.8.10 Si EPCM emite algunas solicitudes de aclaración, enviará copias de dichas solicitudes y cualquier respuesta a las mismas al Empleador. EPCM le dará al Empleador un aviso previo por escrito de cualquier reunión con los licitadores y el Empleador tendrá derecho a participar en cualquier negociación de las ofertas recibidas con respecto a una Solicitud de Propuesta.
11.8.11 Si después del período xx xxxx días hábiles posteriores a la recepción de todas las ofertas con respecto a la Solicitud de Propuesta en cuestión, o un período más largo acordado entre el Empleador y EPCM, quedasen calificaciones de oferta que no se hubiesen resuelto entre EPCM y el/los licitador/es, EPCM notificará al Empleador con un resumen de las calificaciones de oferta pendientes. Las Partes acordarán entonces el enfoque que adoptarán al negociar con el licitador o licitadores pertinentes y, cuando no se haya alcanzado dicho acuerdo después de otros cinco días hábiles, el Empleador emitirá una instrucción al respecto. Esta instrucción puede comprender (a discreción del empleador):
(a) una aceptación sin reservas de la Recomendación de EPCM;
(b) una aceptación de la Recomendación de EPCM, pero con instrucciones de continuar las negociaciones con el licitador recomendado por EPCM con respecto a los términos del Contrato Comercial;
(c) un rechazo de la Recomendación e instrucciones de EPCM para seleccionar un licitador alternativo y finalizar las negociaciones con dicha alternativa; o
(d) una instrucción para aceptar o rechazar los términos de un Contrato Comercial particular.
11.8.12 EPCM reconoce y acepta que:
(a) la decisión final con respecto a la selección y aprobación de los licitadores recae en el Empleador y procederá de acuerdo con dichas instrucciones, siempre que el licitador pertinente haya presentado una oferta por el Paquete y cumpla técnicamente con la Solicitud de Propuesta; y
(b) si alguna Recomendación dada está a favor de un licitador extranjero (''Licitador extranjero "), en la medida en que un licitador de Xxxxxxxxx también haya presentado una oferta por el Paquete pertinente y cumpla técnicamente con la Solicitud de Propuesta ("Licitador local "), EPCM le dará a dicho licitador local la oportunidad final de mejorar su oferta para que coincida con los precios y otros términos presentados por el licitador extranjero, y si el licitador local acepta hacerlo, EPCM seleccionará a dicho licitador local para el paquete correspondiente.
11.8.13 EPCM no tendrá derecho a renunciar y / o modificar ningún requisito de ningún Paquete sin el consentimiento previo del Empleador.
11.8.14 El Empleador tendrá derecho, al notificar por escrito a EPCM, a tomar el control y dirigir el proceso de licitación con respecto a cualquier Solicitud de Propuesta, donde en opinión del Empleador, EPCM retrasa indebidamente la preparación de cualquier Solicitud de Propuesta, administra mal o retrasa la evaluación de cualquier oferta no está asegurando los términos de precios apropiados o de otra manera obstruye el proceso de licitación.
11.8.15 Siguiendo el acuerdo de las Partes o la determinación del Empleador de los términos de cada Contrato Comercial, EPCM deberá celebrar el Contrato Comercial.
11.8.16 EPCM revisará continuamente la ejecución y el progreso de cada Contratista Comercial y cumplirá con todas sus obligaciones bajo el Contrato Comercial respectivo, incluso con respecto a:
(a) la revisión y aprobación de las Obras del Contrato Comercial para asegurar el cumplimiento continuo del Contrato Comercial;
(b) la revisión, verificación y pago de las facturas de los Contratistas Comerciales, incluso haciendo recomendaciones para el pago en relación con todas las facturas;
(c) la recepción y entrega de avisos requeridos; y
(d) la interfaz general con los Servicios y las Obras del Contrato Comercial.
11.8.17 EPCM ejercerá sus derechos bajo cada Contrato Comercial y hará cumplir los compromisos y garantías otorgados por cada Contratista Comercial bajo los Contratos Comerciales (incluso con respecto a equipos o suministros defectuosos).
[…]
11.9 Obligaciones con respecto al Contratista de Construcción
11.9.1 EPCM deberá, como parte de los Servicios:
(a) ser responsable de la ejecución de todas las Obras de Construcción requeridas para el Proyecto;
(b) celebrar, gestionar y administrar el Contrato de Construcción en su propio nombre;
(c) hacer todos los pagos que se adeuden según el Contrato de Construcción;
(d) gestionar el acceso del Contratista de la Construcción (y sus subcontratistas) al lugar;
(e) supervisar el trabajo del Contratista de la Construcción y vigilar su cumplimiento respecto de las disposiciones del Contrato de Construcción,
de acuerdo con las instrucciones del Empleador y los requisitos del Contrato.
11.9.2 EPCM deberá:
(a) gestionar las Obras de Construcción para cumplir con el cronograma del proyecto y evitar demoras en la finalización de los entregables, listos para la puesta en marcha (ORFSU), Aceptación y/o progreso de cualquier otra obra. EPCM cumplirá con sus obligaciones a fin de permitir un tiempo razonable para que el Empleador revise, comente y, cuando sea necesario, apruebe las propuestas, recomendaciones y documentación de EPCM relacionadas con las Obras de Construcción sin demora o interrupción en la ejecución de cualquier otra Obra;
(b) en la medida en que el Empleador esté obligado a proporcionar cualquier información o aviso de no objeción en relación con las Obras de Construcción:
(i) notificar al Empleador sobre cuándo se debe proporcionar la información o notificación para evitar cualquier retraso o interrupción en la ejecución de las Obras de Construcción; y
(ii) proporcionar propuestas, recomendaciones y documentación en relación con dichas actividades de adquisición al Empleador dentro del tiempo suficiente para permitir que el Empleador proporcione razonablemente la información o notificación;
(c) no celebrar ningún Contrato de Construcción como representante directo del Empleador, ni obligar o pretender vincular al Empleador en relación con ningún Contrato de Construcción sin la aprobación previa por escrito del Empleador; y
(d) antes de celebrar cualquier Contrato de Construcción, haber realizado una diligencia debida y razonable para evaluar si el Contratista de Construcción propuesto tiene (i) suficiente experiencia, calificación y licencia para realizar las Obras de Construcción; (ii) financieramente solvente, capaz de pagar todas las deudas según xxxxxx y posean suficiente capital de trabajo; y (iii) autorizado para hacer negocios en Cervantia.
11.9.3 EPCM preparará la documentación de la licitación en forma de una Solicitud de Propuesta, incluida la forma propuesta de Contrato de Construcción, todas las especificaciones técnicas apropiadas y la presentará para su aprobación por el Empleador.
11.9.4 A menos que las Partes acuerden lo contrario, EPCM se asegurará de que la forma del Contrato de Construcción:
(a) sea, en esencia, en una forma previamente aprobada por el Empleador;
(b) sea coherente con el Contrato y todas las Leyes aplicables; y
(c) incluya términos:
(i) que impongan la responsabilidad solidaria al Contratista de Construcción (si la entidad contratante comprende más de una persona) por el desempeño de todas las Obras de Construcción;
(ii) que prevean que la titularidad de todos los materiales, suministros o equipos que se suministrarán en virtud del Contrato de Construcción que se incorporarán a las Instalaciones del Empleador pasará al EPCM en el primero de los siguientes momentos:
(A) entrega al Sitio en condiciones intactas adecuadas para su propósito; y
(B) pago por el EPCM;
(iii) que den derecho al EPCM y al Empleador a auditar los libros y registros del Contratista de Construcción; y
(iv) que permitan una novación y cesión al Empleador mediante notificación por escrito del Empleador y sin el consentimiento del Contratista de Construcción o el EPCM.
11.9.5 EPCM incorporará cualquier comentario sobre la Solicitud de Propuesta notificada a EPCM por el Empleador dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios por parte del Empleador. La Solicitud de Propuesta aprobada se presentará posteriormente a concurso público.
11.9.6 Será una condición de la Solicitud de Propuesta que las ofertas técnicas y comerciales se envíen:
(a) en tres juegos de sobres sellados por correo certificado a la dirección o direcciones especificadas en la Solicitud de Propuesta y por duplicado, con una copia dirigida a EPCM (que no sean las ofertas que envía EPCM), una copia dirigida a Empleador y una copia dirigida al Representante del Empleador; o
(b) en formato electrónico codificado al servidor especificado en la Solicitud de Propuesta.
Dichas ofertas deberán presentarse en o antes de la fecha y hora final para la presentación de dichas ofertas según lo especificado por EPCM en la Solicitud de Propuesta. Toda comunicación con los licitadores se realizará por escrito y EPCM copiará al Empleador. EPCM y el Empleador acuerdan que ninguna de las Partes abrirá ninguna oferta recibida por ella hasta la fecha y hora final para la presentación de dichas ofertas como se especifica en la Solicitud de Propuesta.
11.9.7 EPCM (salvo cuando el Empleador acuerde lo contrario) deberá obtener un mínimo de tres y un máximo de cinco ofertas competitivas con respecto a cada Solicitud de Propuesta.
11.9.8 EPCM evaluará las ofertas recibidas en virtud de esta Cláusula 11.9, técnica, comercial y contractualmente con respecto a los requisitos de este Contrato y cualquier otro requisito acordado entre las Partes, y deberá, dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cierre de la Solicitud de Propuesta, informar sus recomendaciones al Empleador por escrito, teniendo en cuenta los requisitos de esta Cláusula 11.9.
11.9.9. Si EPCM emite alguna solicitud de aclaración, enviará copias de dichas solicitudes y cualquier respuesta a las mismas al Empleador. El EPCM notificará por escrito al Empleador sobre cualquier reunión con los licitadores y el Empleador tendrá derecho a participar en cualquier negociación de las ofertas recibidas con respecto a la Solicitud de Propuesta.
11.9.10. Si después de un período xx xxxx días hábiles después de recibir todas las ofertas con respecto a la Solicitud de Propuesta, o un período más largo acordado entre el Empleador y EPCM, quedan calificaciones de oferta que no se hayan resuelto entre EPCM y el (los) licitante(s), EPCM notificará al Empleador con un resumen de las
calificaciones de oferta pendientes. Luego, las Partes acordarán el enfoque que adoptarán al negociar con el licitador o licitadores pertinentes y, cuando no se haya alcanzado dicho acuerdo después de otros cinco días hábiles, el Empleador podrá emitir una instrucción al respecto. EPCM procederá de acuerdo con cualquier instrucción de este tipo.
11.9.11. EPCM no tendrá derecho a renunciar y/o modificar ningún requisito de la solicitud de la propuesta sin el consentimiento previo del Empleador.
11.9.12. El Empleador tendrá el derecho, al notificar por escrito a EPCM, de tomar el control y dirigir el proceso de licitación con respecto al Contrato de Construcción, cuando en opinión del Empleador EPCM retrase indebidamente la preparación de cualquier Solicitud de Propuesta, administre mal o retrase la evaluación de cualquier la oferta, no esté asegurando términos de precios apropiados o de otra manera obstruya el proceso de licitación.
11.9.13. Tras el acuerdo de las Partes o la determinación del Empleador de los términos del Contrato de Construcción, EPCM deberá celebrar el Contrato de Construcción.
11.9.14 EPCM revisará continuamente el desempeño y el progreso del Contratista de Construcción y cumplirá con todas sus obligaciones bajo el Contrato de Construcción, incluso con respecto a:
(a) la revisión y aprobación de las Obras de Construcción para asegurar el cumplimiento continuo del Contrato de Construcción;
(b) la revisión, verificación y pago de las invocaciones del Contratista de Construcción, incluso haciendo recomendaciones de pago en relación con todas las facturas;
(c) la recepción y entrega de avisos requeridos; y
(d) la interfaz general de las Obras de Construcción con los Servicios y las Obras del Contrato Comercial.
11.9.15 EPCM ejercerá sus derechos bajo el Contrato de Construcción y hará cumplir los compromisos y garantías otorgados por el Contratista de Construcción (incluso con respecto a la corrección de defectos).
[…]
11.11 Autoridad
11.11.1 Sujeto a las Cláusulas 11.11.2 y 11.11.3, pero con independencia de cualquier otra disposición de este Contrato, el Contrato de Construcción o cualquier Contrato Comercial, EPCM no podrá, sin la aprobación previa por escrito del Empleador, hacer o aprobar o realizar cualquiera de los siguientes actos:
(a) autorizar o emitir instrucciones o instrucciones a cualquier Contratista para variar el diseño o las especificaciones de las Obras o la calidad o cantidad de trabajo, materiales o bienes como se muestra o describe en el Contrato de Construcción o en cualquier Contrato Comercial;
(b) aumentar el coste de las Obras en más del 3 por ciento (3%) del valor de cualquier Contrato Comercial o el valor del Contrato de Construcción (sujeto a la Cláusula 1 l. 11.4), o ajustar cualquier hito o finalización programada fechas para las Obras o cualquier parte de las mismas establecidas en el Contrato de Construcción o cualquier Contrato Comercial;
(c) exigir que los Contratistas accedan u ocupen áreas fuera del Sitio (que no sean sus propios locales comerciales);
(d) consentir o aceptar alterar los términos del Contrato de Construcción o cualquier Contrato Comercial (ordenando la ejecución de servicios adicionales o la variación de los servicios o de otra manera), o cualquier renuncia o liberación de cualquier obligación adeudada por cualquier Contratista;
(e) celebrar cualquier contrato o acuerdo en nombre del Empleador (ya sea por representación u otro), o rescindir o permitir que se trate como rescindido el empleo de un Contratista;
(f) aprobar o expresar satisfacción con cualquier diseño realizado por cualquier Contratista o con la calidad de los materiales o los estándares de mano de obra, donde y en la medida en que el Contrato de Construcción o el Contrato Comercial requieran que dicha aprobación o satisfacción sea un asunto para la opinión del EPCM, sin haber consultado previamente al Empleador y haber tenido debidamente en cuenta sus comentarios; o
(g) acordar o aceptar cualquier reclamación financiera o liquidación de cualquier tipo con cualquier Contratista sin haber consultado previamente al Empleador y sin haber tenido debidamente en cuenta sus comentarios.
11.11.2 Al realizar cualquier solicitud de aprobación del Empleador según la Cláusula 11.11.1, el EPCM lo hará por escrito, respaldado por una recomendación del EPCM que haya considerado primero todas las opciones razonables y disponibles. Cuando se deban tomar medidas en caso de emergencia, el EPCM puede autorizar las medidas limitadas que sean necesarias para hacer frente a la emergencia y deberá informar al Empleador sobre las mismas tan pronto como sea razonablemente posible.
11.11.3 Cuando EPCM haya presentado una solicitud de aprobación del Empleador bajo la Cláusula 11.11.1 y el Empleador no haya proporcionado ningún comentario o su aprobación dentro de los diez (10) Días hábiles de la solicitud de EPCM, se considerará que el Empleador ha otorgado su aprobación al asunto relevante y EPCM puede proceder a su riesgo, siempre que en ningún caso se considerará que el Empleador ha otorgado su aprobación a EPCM para celebrar un contrato o acuerdo en nombre del Empleador (ya sea por agencia u otro) y esta Cláusula 11.11.3, por lo tanto, no se aplicará a la primera parte de la Cláusula 11.11.l (e).
11.11.4 El requisito de proporcionar una recomendación en apoyo del curso de acción propuesto en la Cláusula 11.11.2 deberá seguir aplicándose incluso en las circunstancias descritas en la Cláusula 11.11. l (b) donde el costo del aumento relevante individualmente o en conjunto está por debajo del umbral del 3%.
11.11.5 Salvo que se indique expresamente lo contrario en este Contrato, el EPCM no tendrá autoridad para actuar en nombre del Empleador para ningún propósito relacionado con el Proyecto.
11.11.6 El Empleador y EPCM deberán acordar un Protocolo de comunicación y los procedimientos de coordinación para administrar este Contrato en la Fecha de vigencia o antes. El procedimiento para las comunicaciones y la coordinación entre el representante del Empleador y el representante de EPCM se incluirá en el procedimiento de coordinación del proyecto que se finalizará durante la reunión de inicio que se llevará a cabo a más tardar catorce (14) días después de la Fecha de entrada en vigencia.
[…]
12. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
[…]
12.6 Suministros durante la ejecución y materia prima
El empleador será responsable de proporcionar los servicios públicos (vapor, agua, energía) y la materia prima de petróleo crudo requerida para la puesta en marcha y las pruebas de rendimiento.
[…]
PARTE III. PAGO Y ASEGURAMENTO DE LA EJECUCIÓN
13. REMUNERACIÓN
13.1 Sujeto a la Cláusula 13.4, el Empleador acuerda pagar a EPCM (es decir, respectivamente a la Entidad de la Oficina Central y/o la Sucursal) en consideración por el cumplimiento por parte de EPCM de sus obligaciones en virtud de las siguientes cantidades:
13.1.1 Los costes reembolsables incurridos, respectivamente, por la entidad de la oficina central y / o la sucursal incurridos por ella al realizar los servicios de ingeniería;
13.1.2 Los Costes Reembolsables incurridos respectivamente por la Entidad de la Sede Central y / o la Sucursal en la prestación de los Servicios descritos en la Cláusula 11 .8, excluyendo los montos pagaderos por, según sea el caso, la Entidad de la Sede Central y
/ o Sucursal a sus respectivos Contratistas comerciales de acuerdo con los términos de los Contratos comerciales (es decir, Contratos comerciales en alta mar y Contratos comerciales en tierra, respectivamente);
13.1.3 Los montos adeudados y pagaderos a cada Contratista Comercial y Subcontratista Nominado de acuerdo con los términos del Contrato Comercial o subcontrato relevante (como lo demuestran las facturas recibidas respectivamente por la Entidad de la Oficina Central y / o Sucursal), junto con un recargo fijo del cinco por ciento (5%) sobre el monto facturado (excluyendo cualquier monto facturado relacionado con bonos y costes de seguro);
13.1.4 Los costes reembolsables incurridos por el EPCM en la prestación de los servicios descritos en la Cláusula 11.9, excluyendo los montos pagaderos por el EPCM al Contratista de Construcción de acuerdo con los términos del Contrato de Construcción;
13.1.5 los montos adeudados y pagaderos al Contratista de Construcción de acuerdo con los términos del Contrato de Construcción, como lo demuestran las facturas recibidas por la Sucursal a continuación, junto con un margen fijo del cinco por ciento (5%) en el monto facturado; y
13.1.6 en la medida en que se haya acordado un precio de suma global para todos o parte de los Servicios, ese precio de suma global acordado respectivamente a la Entidad de la Oficina Central y / o la Sucursal.
13.2.1 El Empleador realizará el Primer Pago Anticipado dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una factura de EPCM después de la Fecha Efectiva (siempre que el Empleador haya recibido el Bono de Pago Anticipado debidamente ejecutado).
13.2.2 El Empleador realizará el Segundo anticipo inmediatamente antes del comienzo de las Obras del contrato comercial dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una factura de EPCM (siempre que el Empleador haya recibido del Contratista un Bono de pago anticipado debidamente ejecutado o modificado).
13.2.3. El Empleador realizará el Tercer Pago Anticipado inmediatamente antes de la ejecución de las Obras de Construcción dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una factura de EPCM (siempre que el Empleador haya recibido el Bono de Pago Anticipado debidamente ejecutado o modificado del Contratista).
13.2.4 Cada uno de los Pagos Anticipados se recuperará mediante deducciones proporcionales del 10% de los pagos provisionales adeudados al Contratista con respecto a las Obras de Construcción y / o los Servicios hasta el momento en que se hayan recuperado todos los Pagos Anticipados.
13.2.5 Si los Pagos Anticipados no se han recuperado completamente antes de la emisión del Certificado de Aceptación o la terminación del Contrato (según corresponda), el Contratista deberá vencer y pagar todo el saldo pendiente al Contratante de inmediato.
PARTE IV. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD
17. USO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
17.1. Declaraciones y garantías de EPCM
EPCM por la presente declara y garantiza que tiene derecho a otorgar al Empleador una licencia irrevocable, perpetua, transferible, incondicional, mundial, no exclusiva y el derecho de copiar, usar y sublicenciar todos los Derechos de propiedad intelectual en todos los Documentos y tecnología proporcionados bajo o en relación con el Contrato. Todos los derechos de propiedad intelectual en cualquier documento o tecnología seguirán siendo de titularidad de EPCM.
17.2. Derechos y obligaciones respectivos de las partes
17.2.1. Las invenciones realizadas por el Contratista durante la ejecución del Contrato serán propiedad del Contratista, salvo en la medida en que tales invenciones se basen principalmente en la información técnica que el Contratista ha recibido del Empleador, en cuyo caso tales invenciones serán propiedad del Empleador.
17.2.2. El Contratista notificará a la Compañía sobre las invenciones que serán propiedad de la Compañía como se mencionó anteriormente, y el Contratista proporcionará la asistencia necesaria para que la Compañía adquiera las patentes u otros derechos de propiedad intelectual de las invenciones. La Compañía deberá pagar al Contratista todos los costos razonables en relación con dicha asistencia, incluida la compensación a los empleados del Contratista u otros de conformidad con la ley aplicable o los acuerdos generales para la compensación de invenciones.
17.2.3. Los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual en todos los documentos, datos y programas informáticos proporcionados por el Contratista al Empleador o que se desarrollen principalmente sobre la base de dichos documentos, datos y programas informáticos, serán propiedad del Contratista. Lo mismo se aplica a todas las copias de los documentos, datos y programas informáticos mencionados anteriormente.
17.2.4. Con respecto a los conocimientos y otra información técnica divulgada al Empleador en virtud del Contrato, así como todas las patentes, invenciones, documentos, tecnologías de proceso y programas informáticos que conciernen al Objeto del Contrato y son propiedad del Contratista, el Licenciante o un Tercero El Contratista ha recibido el derecho de otorgar licencias en virtud del mismo, por el presente otorga a la Compañía una licencia irrevocable, mundial, libre de cánones y no exclusiva (sin derecho a sublicenciar) para completar, operar (incluido el derecho de la Compañía a vender y / o utilizar todos los productos producidos por la Planta en todo el mundo durante toda su vida útil, mantenimiento, modificación, extensión, reconstrucción y reparación de la Planta). Sin embargo, el derecho de la Compañía a extender la Planta con respecto a la licencia proporcionada por XXXXXX se limitará a un derecho para que el Empleador celebre un acuerdo de licencia en los mismos términos y condiciones acordados para este
Contrato para dicha extensión de la Planta. Nada de lo contenido en este Artículo se interpretará como la transferencia de la propiedad de ninguna patente, modelo de utilidad o marca registrada.
18. CONFIDENCIALIDAD
18.1. EPCM mantendrá la confidencialidad y no deberá, sin el consentimiento por escrito del Empleador, divulgar a ningún tercero los términos de este Contrato, los documentos del Proyecto o cualquier información recibida directa o indirectamente del Empleador o los Contratistas.
18.2. El Empleador mantendrá la confidencialidad y no deberá, sin el consentimiento por escrito de EPCM, divulgar a ningún tercero la información adquirida directa o indirectamente de EPCM, especialmente si reviste carácter confidencial, y/o está sujeta a derechos de propiedad intelectual de acuerdo con el artículo 17.
22. SUBCONTRATACIÓN
22.1 EPCM no tendrá derecho a subcontratar el cumplimiento de ninguna de sus obligaciones bajo el Contrato sin haber obtenido el consentimiento previo por escrito del Empleador.
22.2 Ningún subcontrato obligará o pretenderá vincular al Empleador y EPCM seguirá siendo totalmente responsable de los actos, omisiones y incumplimientos o de cualquier subcontratista.
[…]
22.4 Subcontratistas designados
22.4.1 En esta Cláusula, “Subcontratista designado” significa una persona nombrada en el Apéndice 18 (Contenido local) como un subcontratista designado para una parte de los Servicios descritos en el Apéndice 18 (Contenido local). Sin limitar la Subcláusula 22, EPCM empleará al Subcontratista Nominado correspondiente y ningún otro subcontratista para cada parte relevante de los Servicios descritos en el Apéndice 18 (Contenido Local).
22.4.2 En caso de terminación (por cualquier motivo) de un subcontrato con un Subcontratista Nominado, EPCM seguirá siendo responsable de la ejecución de la parte subcontratada de los Servicios y del reemplazo del Subcontratista Nominado por un subcontratista aceptable para el Empleador, sin derecho a ninguna reclamación contra el Empleador por una extensión de tiempo.
PARTE VI. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES
23. PLAZO DE LAS OBLIGACIONES
23. 1. EPCM deberá:
23.1.1 enviar cada entregable en la fecha de entrega aplicable;
23.1.2 alcanzar el estado general listo para la puesta en marcha (ORFSU) del bloque diésel y el bloque de gasolina, respectivamente, según las fechas correspondientes de ORFSU;
23.1.3 emplear todos los esfuerzos razonables para permitir que el Empleador complete las Pruebas de ejecución y logre las Garantías de ejecución antes de la Fecha objetivo de aceptación;
23.1.4 garantizar que todas las actividades de respuesta (para la reparación o renovación de algún elemento del proyecto) se completen dentro de un período de cierre para las Instalaciones del Empleador y dentro de los periodos de respuesta establecidas en el Cronograma del proyecto; y
23.1.5 completar la puesta en servicio de las Instalaciones principales de interconexión antes de la Fecha objetivo de interconexión principal.
23.2 Si:
23.2.1 EPCM no completa un Entregable en la Fecha de entrega aplicable, el Empleador tendrá derecho a retener el pago de todos los Costes reembolsables expresados por EPCM con respecto a ese Entregable. Al completar el Entregable, EPCM tendrá derecho a incluir en su próxima factura los Costes Reembolsables que fueron retenidos por el Empleador de conformidad con esta Cláusula 23.2.1;
23.2.2 las actividades de respuesta no se completan dentro del período de cierre y / o durante los periodos de respuesta establecidas en la Cláusula 23.1.4, EPCM pagará o permitirá al Empleador, según sea el caso, el siguientes daños liquidados: (a) antes de la Fecha de Conversión, cero punto cinco por ciento (0.5%) del total del valor total estimado (o suma global si así lo han acordado las Partes) de los Servicios y el costo de EPCM ~ de vez en cuando en las Obras según lo establecido en el Presupuesto de Control del Proyecto; y (b) después de la Fecha de Conversión, cero punto tres por ciento (0.3%) del Precio de Suma Global, por cada día adicional más allá del vencimiento del período de cierre permitido en el que las Instalaciones del Empleador están cerradas ("LD de Transformación") ;
23.2.3 El momento de Disponibilidad General para Puesta en Funcionamiento (Overall Ready for Start Up – ORFSU) para el Bloque diésel y / o el Bloque de gasolina no se logra mediante las Fechas de destino ORFSU correspondientes, EPCM pagará o permitirá al Empleador, según sea el caso, los siguientes daños liquidados con respecto a tales retrasos:
(a) antes de la Fecha de Conversión con respecto a (i) el Punto cero del Bloque Diesel del quince por ciento (0. 15%) y / o (ii) el Punto cero del Bloque de Gasolina el uno por ciento (0. 1%) xxx xxxxxxxx del valor total estimado (o suma global si esto ha sido acordado por las Partes) de los Servicios y el margen de beneficio de EPCM en las Obras según se establece en el Presupuesto de Control del Proyecto de vez en cuando; y
(b) después de la Fecha de Conversión con respecto a (i) el Punto cero del Bloque Diesel ciento veinticinco por ciento (0.125%) y / o (ii) el punto cero del Bloque de Gasolina cero setenta y cinco por ciento (0.075%) del Precio a tanto alzado, por cada día de retraso más allá de la Fecha ORFSU objetivo aplicable ("LD de ORFSU"); y
23.2.4 la puesta en servicio de las Instalaciones de interconexión principal no se completa antes de la Fecha de interconexión principal objetivo, EPCM pagará o permitirá al Empleador, según sea el caso, los siguientes daños liquidados con respecto a dicho retraso:
(a) antes de la Fecha de Conversión, cero punto quince por ciento (0. 15%) xxx xxxxxxxx del valor total estimado (o suma global si esto ha sido acordado por las Partes) de los Servicios y el margen de beneficio de EPCM en las Obras según lo establecido en el Presupuesto de Control del Proyecto de vez en cuando; y
(b) después de la Fecha de Conversión, punto cero uno veinticinco. por ciento (0.125%) del precio de suma global, por cada día adicional más allá de la Fecha de interconexión principal objetivo ("LD de interconexión principal").
23.3 Los daños liquidados por demora se acumularán a las tasas establecidas en las cláusulas 23.2.2, 23.2.3 y 23.2.4 por cada día (o parte del día) de demora, y se deberán pagar y pagar al empleador al final de cada semana completa a la que se refieren.
23.4 Si, después de cualquier deducción o pago de LD de Transformación, LD de ORFSU o LD de Interconexión Principal, se hace una extensión al período de apagado y / o durante los periodos de respuesta establecidas en la Cláusula 23.1.4, las Fechas de ORFSU de Destino o la Principal de Destino Fecha de interconexión, la responsabilidad de EPCM de pagar o permitir LD de respuesta y / o LD de ORFSU (según corresponda) al Empleador se reducirá, según corresponda, con respecto a un período igual a cualquier extensión otorgada y EPCM tendrá derecho a un reembolso proporcional de la Daños liquidados por demoras relevantes previamente pagados o permitidos con respecto al período de dicha extensión.
23.5 El pago o la deducción de los Daños por demora liquidada no eximirá a EPCM de sus obligaciones de llevar a cabo y completar los Servicios, ni de ninguna de sus otras obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.
23.6 Las Partes acuerdan que los Daños por retrasos liquidados pagaderos de conformidad con esta Cláusula 23 no son una sanción y que los niveles de Daños por retrasos liquidados representan una estimación previa genuina de las pérdidas que probablemente pueda sufrir el Empleador por el incumplimiento de EPCM del cierre período y / o durante el tiempo de respuesta establecido en la Cláusula 23.1.4, las Fechas ORFSU objetivo y / o la Fecha de interconexión principal objetivo (según corresponda). Estos montos se acuerdan y fijan debido a la dificultad de determinar la cantidad exacta de pérdida que el
Empleador sufriría en tales circunstancias y serán aplicables independientemente de la pérdida real que el Empleador sufra.
23.7 Si alguna o todas las obligaciones del EPCM en virtud de esta Cláusula 23 para pagar los Daños Liquidados por Retraso se consideran inaplicables, el EPCM acuerda pagarle al Empleador daños y perjuicios por todas las reclamaciones reales sufridas por el Empleador debido a las circunstancias con respecto a de los cuales los daños liquidados habrían sido pagaderos.
23.8 La responsabilidad total de EPCM por Daños Liquidados por Retraso en ningún caso excederá:
23.8.1 antes de la Fecha de Conversión, diez por ciento. (10%) xxx xxxxxxxx del valor total estimado (o suma global si esto ha sido acordado por las Partes) de los Servicios y el margen de beneficio de EPCM de las Obras según lo establecido en el Presupuesto de Control del Proyecto de vez en cuando; o
23.8.2 después de la Fecha de conversión, diez por ciento. (10%) del precio de suma global.
23.9 Sujeto a la Cláusula 23.7, los Daños Liquidados por Retraso serán los únicos daños pagaderos por el Contratista por el retraso en completar las actividades de respuesta dentro del período de cierre y / o durante las ventanas de respuesta establecidas en la Cláusula 23.1.4 y / o Lograr Listo general para la puesta en marcha (ORFSU), ya sea para el Bloque de gasolina o el Bloque diésel, salvo que esta Cláusula se entiende sin perjuicio de los derechos de terminación del Empleador y la responsabilidad del Contratista asociada a la resolución. El pago o la deducción de los Daños liquidados por demora no eximirán el Contratista de sus obligaciones de llevar a cabo y completar los Servicios y las Obras, o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.
24. SERVICIOS DEFECTUOSOS
24.1 EPCM garantiza que los Servicios estarán libres de cualquier defecto.
24.2 Si, antes de la expiración del Período de responsabilidad por defectos aplicable:
24.2 Si alguna parte de los Servicios se considera defectuosa, deficiente, inadecuada o, en cualquier aspecto, no se ajusta al Contrato por ningún motivo, entonces:
(a) El Empleador podrá exigir a EPCM que, y EPCM, al recibir una notificación por escrito del empleador, deberá, reparar o hacer que se repare dicha parte defectuosa, deficiente o inadecuada o no conforme de los Servicios, a expensas y por cuenta de EPCM (y sin derecho a reclamar costes tales como costes reembolsables); y
(b) El Empleador podrá exigir a EPCM que, y EPCM, al recibir una notificación por escrito del empleador, deberá, volver a realizar dichos servicios (ya sea de manera profesional o de otro tipo) a expensas y por cuenta de EPCM (y sin ningún derecho para reclamar costes tales como costes reembolsables); y
24.2.2 para cualquier parte de las Obras que sea defectuosa, deficiente, inadecuada o, en cualquier aspecto, no se ajuste al Contrato por cualquier motivo, salvo el desgaste normal, EPCM se asegurará de que el defecto relevante se rectifique de acuerdo con los términos del Contrato Comercial del Contrato de Construcción (según corresponda).
24.3 Si EPCM no puede remediar o volver a realizar los Servicios defectuosos o procurar la rectificación de las Obras como se requiere bajo esta Cláusula 24 dentro de un tiempo razonable, el Empleador puede fijar un tiempo final para llevar a cabo el trabajo correctivo. Si EPCM no puede remediar o volver a realizar los Servicios defectuosos o procurar la rectificación de las Obras dentro de dicho plazo final, el Empleador puede, mediante notificación a EPCM, llevar a cabo el trabajo correctivo por sí mismo o por otros, y EPCM deberá pagar o permitir los costes adecuados del empleador al hacerlo.
25. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y DAÑOS LÍQUIDOS DE EJECUCIÓN
EPCM garantiza al Empleador que, durante la Prueba de ejecución, las Unidades deberán cumplir con todas las Garantías de ejecución.
25.2 Comienzo de las pruebas de rendimiento
25.2.l Finalización mecánica (Mechanical Completion - MC)
(a) Tan pronto como las Unidades estén completadas mecánicamente (incluida la satisfacción de los requisitos de finalización del Contrato de Construcción y los Contratos Comerciales) y listas para la Puesta en Servicio, EPCM emitirá un aviso dentro de los 7 días para que el Empleador le notifique sobre tal evento ("Aviso MC").
(b) Si el Empleador acepta que se cumplen los criterios relevantes para la terminación mecánica establecidos en la Cláusula 25.2.1, el Empleador deberá, dentro de los 14 días posteriores a la recepción del Aviso MC, firmarlo y devolverlo a EPCM según lo aprobado. Dicha aprobación puede otorgarse a pesar de la existencia de ciertos defectos menores que no afectan la puesta en marcha de las unidades. Se puede incluir una lista de tales defectos en el Aviso de MC y el EPCM hará que dichos defectos se corrijan sin demora.
(c) En caso de que, a juicio exclusivo del Empleador (actuando razonablemente), las Unidades no satisfagan los criterios relevantes establecidos en la Cláusula 25.2.1, el Empleador deberá, dentro de los 14 días posteriores a la recepción de la Notificación de MC, rechazar la misma con razones. EPCM hará que tales defectos se corrijan sin demora y volverá a presentar el Aviso MC al Empleador para su aprobación.
(d) Tras la aprobación de un Aviso MC, EPCM tendrá derecho a emitir el certificado equivalente según el Contrato de Construcción.
25.2.2 Puesta en servicio y ORFSU
(a) Si el Empleador ha aprobado el Aviso de MC bajo la Cláusula 25.2. l y EPCM ha completado toda la puesta en servicio requerida para las Unidades comprendidas dentro del Bloque Diésel y / o el Bloque de Gasolina (según sea el caso) para que estén en general listas para la puesta en marcha, EPCM emitirá un aviso al Empleador notificándolo de tal evento (cada uno de estos avisos es un "Aviso ORFSU").
(b) Si el Empleador acepta que las Unidades integradas dentro del Bloque Diésel y / o el Bloque de Gasolina (según sea el caso) hayan alcanzado el estado general Listo para la puesta en marcha, el Empleador deberá, dentro de los 14 días posteriores a la recepción del Aviso ORFSU, firme y devuélvalo a EPCM según lo aprobado.
(c) Si, a juicio exclusivo del Empleador (actuando razonablemente), las Unidades integradas dentro del Bloque Diésel o el Bloque de Gasolina (según sea el caso) no han alcanzado el estado general listo para la puesta en marcha, el Empleador deberá dentro de los 14 días posteriores a la recepción del aviso de ORFSU, rechazarlas con razones. El EPCM hará que dichos defectos se corrijan sin demora y vuelva a presentar el Aviso ORFSU al Empleador para su aprobación.
(d) Tras la aprobación de la Notificación ORFSU para el Bloque Diésel y / o el Bloque de Gasolina, EPCM tendrá derecho a emitir los certificados equivalentes según el Contrato de Construcción.
25.3 Pruebas de rendimiento y daños líquidos
25.3.1 Después de que el Empleador apruebe la Notificación ORFSU relevante, EPCM deberá informar al Empleador cuándo iniciar las Pruebas de ejecución. El Empleador llevará a cabo las Pruebas de rendimiento bajo la supervisión del EPCM.
25.3.2 EPCM designará y pondrá a disposición representantes cualificados y autorizados para ayudar al Empleador en la realización de las Pruebas de ejecución, para observar la ejecución de las Pruebas de ejecución y para monitorear los resultados de las pruebas y proporcionará instrucciones técnicas al Empleador después del Aviso ORFSU.
25.3.3 Al finalizar cada Prueba de rendimiento, EPCM deberá preparar y entregar un informe de prueba que incluya toda la información de respaldo y la documentación requerida para corroborar los resultados de las Pruebas de rendimiento, dicho informe debe estar en el formato previamente acordado.
25.3.4. Si una Unidad no logra una o más Garantías de rendimiento, EPCM tomará todas las medidas necesarias para hacer que se remedie sin demora indebida, a su costo y sin ningún derecho a los Costes reembolsables o cualquier otro pago bajo la Cláusula 13.1, excepto en la medida en que la falla sea atribuible al Empleador, en cuyo caso EPCM tendrá derecho a recibir un pago conforme a la Cláusula 13. l por dicho trabajo correctivo.
25.3.5. EPCM tendrá derecho a llevar a cabo el número máximo de Pruebas de rendimiento (incluidas las pruebas de rendimiento repetidas) siempre que se realicen todas las pruebas de rendimiento (incluidas las pruebas de rendimiento repetidas) para la fecha límite (Longstop Date - LD).
25.3.6. Si las Unidades logran todas las Garantías de Ejecución antes de la LD y dentro del número máximo de pruebas especificadas (Garantías de Ejecución, Niveles de Ejecución Mínimos y Daños Líquidos de Ejecución), el Empleador emitirá el Certificado de Aceptación a EPCM.
25.3.7 Si alguna Unidad no logra alguna o más de las Garantías de rendimiento:
(a) en la LD; o
(b) dentro del número máximo de pruebas especificado, lo que ocurra antes, siempre que la Unidad alcance el Nivel de rendimiento mínimo correspondiente para esa Garantía de rendimiento, el EPCM pagará o permitir daños de rendimiento liquidados al empleador por el riesgo de rendimiento de esa unidad, y el empleador emitirá el certificado de aceptación al EPCM, siempre que en ese momento se ha alcanzado la aceptación con respecto a todas las demás unidades.
25.3.8 Si alguna Unidad no logra ningún Nivel de rendimiento mínimo:
(a) en la LD; o
(b) dentro del número máximo de pruebas,
lo que ocurra antes, el Empleador tendrá derecho a:
(c) exigir que EPCM pague o permita daños liquidados de rendimiento
(d) aunque no esté obligado, permita que el EPCM tenga tiempo adicional para alcanzar el Nivel de rendimiento mínimo y/o permita que el EPCM realice Pruebas de rendimiento repetidas adicionales (para asegurarse, sin que ello limite el derecho del Empleador a recibir Daños liquidados de rendimiento si el Nivel de rendimiento mínimo no se logra después de dicho tiempo adicional o pruebas de rendimiento repetidas adicionales); o
(e) resolver este Contrato, de acuerdo con la ley aplicable, en cada caso, a discreción del empleador.
25.3.9 A los efectos de calcular la cantidad de cualquier Daño Líquido de Ejecución pagadero por EPCM bajo esta Cláusula 25, se aplicará el nivel de ejecución alcanzado en la última Prueba de Ejecución aplicable.
25.3.10 Si alguna parte de este Contrato relacionada con Daños Liquidados por Ejecución es o se encuentra por alguna razón nula o inválida, o de otra manera inoperante o inaplicable (por un tribunal, árbitro, corte u otra autoridad judicial o por cualquier otro motivo por cualquier motivo ) para evitar que el Empleador reclame o recupere dichos daños liquidados por ejecución, EPCM, sujeto al límite de responsabilidad establecido en la Cláusula 25.3.1 2, será responsable de pagar daños no liquidados con respecto a la falta de EPCM de aprobar una (s) Garantía (es) de rendimiento.
25.3.l1 Las Partes acuerdan que los Daños liquidados por ejecución representan una pre- estimación razonable acordada de pérdidas que el Empleador sufrirá como resultado del
incumplimiento de EPCM la Garantía de Ejecución aplicable, y no constituye una sanción. Estos montos se acuerdan y fijan debido a la dificultad de determinar el monto exacto de pérdida que el Empleador sufre en tales circunstancias y serán aplicables independientemente de la pérdida real que el Empleador pueda sufrir. Las Partes reconocen que los daños liquidados por ejecución pagaderos de conformidad con esta Cláusula 25 no constituirán ni se interpretarán como pérdida o daño consecuente y, para evitar dudas, no serán excluidos por la operación de la Cláusula 26.1.
25.3.12 El monto total de los daños liquidados por ejecución aplicables en conjunto con respecto a todas las garantías de ejecución en ningún caso excederá:
(a) antes de la Fecha de Conversión, diez por ciento. (10%) xxx xxxxxxxx del valor total estimado (o suma global si esto ha sido acordado por las Partes) de los Servicios y el margen de beneficio de EPCM en las Obras según lo establecido en el Presupuesto de Control del Proyecto de vez en cuando; o
(b) después de la Fecha de Conversión, diez por ciento. (10%) del precio de suma global.
25.3.13 EPCM pagará los daños liquidados de rendimiento dentro de los cinco (5) días hábiles de una demanda del empleador, o alternativamente el empleador puede, a su elección y sin perjuicio de cualquier otro método de recuperación, deducir los daños liquidados de rendimiento de cualquier impago montos adeudados por el Empleador a EPCM y / o recuperar cualquier Daño Liquidado de Ejecución de EPCM como deuda vencida y pagadera.
25.3.14 El pago de los Daños Liquidados de Ejecución bajo esta Cláusula 25 hasta el límite de responsabilidad establecido en la Cláusula 25.3.12 será en total satisfacción de la garantía de EPCM de pasar las Garantías de Ejecución a las cuales se aplican dichos Daños Liquidados de Ejecución y EPCM no tendrá ninguna responsabilidad hacia el Empleador con respecto a las Garantías de Ejecución relevantes, salvo por, y con sujeción a, la Cláusula 25.3.10, siempre que el pago de dichos Daños Liquidados de Ejecución sea sin perjuicio de los derechos del Empleador a resolver el contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el pago por parte de EPCM (o la deducción y / o recuperación por parte del Empleador) de dichos Daños Liquidados de Ejecución no relevará a EPCM de ninguna de sus otras responsabilidades, deberes, obligaciones y responsabilidades bajo este Contrato.
Después de la expiración del último Período de responsabilidad por defectos o, si corresponde, tras la finalización posterior de cualquier re-ejecución de los Servicios defectuosos pendientes al final del último Período de responsabilidad por defectos y que el EPCM deba remediar o volver realizar de conformidad con este Contrato, el Empleador deberá, a solicitud del EPCM, emitir un Certificado Final al EPCM.
26. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
26.1. Ni el Empleador ni EPCM serán responsables ante el otro en virtud de este Contrato (ya sea por contrato, infracción, negligencia, responsabilidad objetiva, extracontractual o de otro tipo) por cualquier pérdida de ganancias o ingresos, pérdida de producción o
costes de tiempo de inactividad, pérdida de oportunidad, pérdida de contrato, pérdida de buena voluntad, o el costo de obtener un nuevo financiamiento o mantener cualquier financiamiento existente o por cualquier pérdida o daño indirecto o consecuente, siempre que esta Cláusula 26.l no impida, limite o excluya :
26.1.1 la responsabilidad en caso de fraude, mala conducta intencional y / o negligencia grave;
26.1.2 la responsabilidad por pérdidas, costes o gastos en la medida en que formen parte de las pérdidas estimadas a los efectos del cálculo de los daños y perjuicios en virtud del presente Contrato;
26.1.3 la responsabilidad de EPCM de indemnizar al Empleador de conformidad con las obligaciones de indemnización de EPCM bajo este Contrato.
26.2 La responsabilidad total de EPCM ante el Empleador bajo este Contrato por cualquier pérdida, gasto, daño, reclamación o acción (ya sea por contrato, infracción, negligencia, responsabilidad estricta, agravio u otro), en ningún caso excederá de treinta y cinco por ciento (35%) de:
(a) antes de la Fecha de Conversión, el total del valor total estimado (o suma global si así lo han acordado las Partes) de los Servicios y el marcado de EPCM en las Obras según lo establecido en el Presupuesto de Control del Proyecto de vez en cuando; o
(b) después de la Fecha de Conversión, el Precio de Suma Global,
(el "Límite agregado de Responsabilidad"). El Límite agregado de Responsabilidad no se aplicará ni se reducirá por:
26.2.1 La responsabilidad de EPCM en caso de fraude, mala conducta intencional y/o negligencia grave;
26.2.2 La responsabilidad de EPCM con respecto a cualquiera de sus obligaciones de indemnización; o
26.2.3 Cualquier coste y gasto incurrido por EPCM para corregir, volver a realizar o remediar defectos, deficiencias o deficiencias en las Obras o Servicios bajo el Contrato.
26.3 No liberación
Salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, ninguna aprobación, expresión de satisfacción, comentario, revisión, inspección de prueba, pago o certificado que el Empleador haya hecho o entregado (o cualquier falta de hacer o dar lo mismo) bajo el Contrato, liberará a EPCM de cualquiera de sus obligaciones, riesgos o responsabilidades bajo el Contrato.
27. PENALIZACIONES
EPCM garantiza al Empleador que durante la Prueba de Rendimiento (Performance Test), las Unidades deberán cumplir con todas las Garantías de Rendimiento.
Si el alguna de las partes incumple injustificadamente las garantías de toda índole reseñadas en el presente Contrato podrá ser penalizado económicamente según lo especificado a continuación
[…]
27.2. Penalización por incumplimiento de los hitos relativos a la Aceptación Provisional
Las penalizaciones por retraso de los plazos relativos a la Aceptación Provisional establecidos en este Contrato, será de 1.000.000 EUR por semana de retraso, revisándose estas cantidades según lo especificado en la cláusula relativa a la revisión de precios. Sin embargo, la responsabilidad máxima de EPCM por retraso en el hito de Aceptación Provisional no excederá el 10% del fee estimado.
Si los retrasos en dichos plazos son causados por la falta de puesta a disposición del EPCM por el Empleador de cualquiera de las Utilities especificadas por la cláusula 12.6 del Contrato para la puesta en marcha y las pruebas de rendimiento (Commissioning and Performance Test), la penalización imputable al Empleador será de 10.000 EUR por día de retraso en su puesta a disposición.
De no poder llevarse a cabo las pruebas de funcionamiento previas a la Aceptación Provisional en el plazo de 8 semanas tras la advertencia por EPCM al Empleador de su retraso en la entrega de las Utilities, a la penalización anteriormente mencionada, se añadirá la cantidad fija de 1.000.000 EUR.
Será de obligación de EPCM notificar al Empleador de la falta de puesta a disposición de dichas Utilities para que el plazo mencionado en los apartados anteriores comience a contar.
(…)
27.6. Penalización en caso de infracción del deber de confidencialidad por el uso de la Propiedad Industrial cedida para el desarrollo del Proyecto
El Contrato se mantendrá confidencial y ninguna de las partes podrá, sin el consentimiento por escrito de EPCM, divulgar a ningún tercero los Documentos, los términos de este Contrato, los documentos del Proyecto o cualquier información adquirida directa o indirectamente (incluyendo financiamiento, finalización, operación, mantenimiento, ajustes, modificación, extensión, reparación, reemplazo y renovación de las Unidades y/o los Servicios) del Empleador, EPCM o cualquiera de los sub- contratistas, ya se haya recibido dicha información antes o después de la Fecha de entrada en vigencia del presente Contrato.
Todos los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de los que alguna de las partes sea licenciada por medio de un Contrato de Licencia de la que la otra parte del presente contrato sea ajena, no adquirirá dichos derechos, salvo que en el contrato de licencia se permita sub-licenciar dichos derechos únicamente al cliente final con propósito para la ejecución del Contrato. El Empleador en ningún caso podrá sub-licenciar dichos derechos.
Todos los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual presentes y puesto a disposición por cualquiera de las partes para el desarrollo del Contrato, no supondrán en ningún caso licencia, irrevocable o no, temporal o perpetua, transferible, incondicional y exclusiva o no, para copiar o difundir dichos Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual a terceros.
La parte infractora de obliga a indemnizar con la cantidad de 5,000,000 EUR.
Las disposiciones contenidas en esta cláusula no se aplicarán a la información que:
- ahora o en el futuro pase a dominio público sin culpa de ninguna de las partes;
- puede probarse que estaba en posesión de la parte infractora en el momento de la divulgación y que no se obtuvo previamente, directa o indirectamente, de la otra parte;
- está legalmente disponible para la parte infractora proveniente de un tercero sin obligación de confidencialidad y sin violación de esta
Las disposiciones de esta Cláusula sobrevivirán a la terminación o vencimiento por cualquier razón del Contrato durarán veinte (20) años a partir de la Fecha de vigencia.
(…)
27.9. Penalización en caso de supuestos de responsabilidad por contaminación
Si una Autoridad Competente en materia Medioambiental inicia un expediente administrativo sancionador que tenga como finalidad determinar la existencia de incumplimientos de acuerdo con las Leyes, Reglamentos o cualquier otra disposición en materia de Responsabilidad Ambiental de CERVANTIA, EPCM, salvo prueba en contrario, deberá indemnizar al Empleador con la cantidad de 5,000,000 EUR.
Esta penalidad se establece con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, obligaciones o indemnizaciones que este Contrato prevea para las partes en la/s cláusula/s relativa/s a Responsabilidad por Contaminación o Medioambiental.
28. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
EPCM debe asegurarse y/o supervisar que todos los sub-contratistas cumplan con las regulaciones medioambientales de CERVANTIA y será totalmente responsable de su correcto desempeño. EPCM será totalmente responsable de cualquier daño como resultado de su incumplimiento.
Si una Autoridad Medioambiental de CERVANTIA iniciase un expediente sancionador en materia medioambiental contra el Empleador, EPCM deberá auxiliar a aquel suministrando toda la información requerida para el esclarecimiento de los hechos.
EPCM será responsable y deberá asumir los costes de:
(a) toda Contaminación y Daño Medioambiental que introduzca en cualquier parte del Sitio durante la ejecución de las Obras o Servicios; o
(b) cualquier aumento en el alcance de la Contaminación o Daño Medioambiental que surja de un Peligro Preexistente ubicado sobre la superficie y que ha sido específicamente identificado por el Empleador en la medida en que dicho aumento sea causado por un acto o omisión de EPCM.
EPCM será responsable de manipular, limpiar, eliminar o reparar cualquier tipo de contaminación o daño ambiental que ocurra o surja en el sitio (ya sea por peligros preexistentes o de cualquier otro modo.
Sin perjuicio de las cláusulas anteriores, EPCM deberá:
(a) cumplir con los términos de los Contratos Comerciales y el Contrato de Construcción para que el (los) Contratista(s) correspondiente(s) limpien o eliminen toda Contaminación y Daño Medioambiental que ocurra o surja en el Sitio;
(b) con respecto a cualquier Contaminación y Daño Ambiental causado por Contratista o sus Subcontratistas, cumplir y hacer cumplir todas las instrucciones del Representante del Empleador o de cualquier Autoridad Gubernamental con respecto a la limpieza o eliminación de la Contaminación y Daño Medioambiental;
(c) desarrollar, implementar y monitorear un plan para la eliminación de toda Contaminación y Daño Medioambiental del Sitio, debiendo ser dicho plan aprobado por el Empleador;
(d) organizar la eliminación en el sitio designado por el Empleador de cualquier Contaminación descubierta en el curso de la excavación, construcción y finalización de las Unidades previstas.
De observarse un supuesto de Contaminación o Daño Medioambiental, EPCM, a menos que presente prueba de su falta de responsabilidad, deberá indemnizar al Empleador.
PARTE VIII. CAMBIO EN ELEMENTOS CONTRACTUALES
32. CAMBIO EN LAS OBRAS Y SERVICIOS
32.1. El Empleador tendrá el derecho de solicitar y, posteriormente, exigir a EPCM de vez en cuando durante la ejecución del Contrato que realice cualquier cambio, modificación, adición o eliminación, dentro o fuera del alcance de las Obras y Servicios establecidos en este Contrato. (un "Cambio") emitiendo una "Propuesta de Cambio". Sujeto a la Cláusula 32.7, EPCM no procederá con ningún Cambio a menos y hasta que
el Empleador emita una Orden de Cambio según la Cláusula 32.6 o emita una instrucción para llevar a cabo el Cambio según la Cláusula 32.7.
32.2 EPCM de vez en cuando durante el cumplimiento del Contrato y, como parte de los Servicios, propondrá al Empleador los Cambios que EPCM considere necesarios o deseables para (i) mejorar la calidad, eficiencia o seguridad de las Obras o (ii) reducir el costo final de las Obras y Servicios. El empleador puede, a su discreción, aprobar o rechazar cualquier Cambio propuesto por EPCM. Dichas propuestas incluirán los elementos enumerados en la Cláusula 32.4.
32.3 Sin perjuicio de las Cláusulas 32.1 y 32.2, ningún cambio que sea necesario debido a cualquier incumplimiento de EPCM en el cumplimiento del Contrato se considerará un Cambio y dicho cambio no dará como resultado ningún ajuste en el Programa de Tarifas, ningún Precio de Suma Global acordado o determinado de conformidad con la Cláusula 13.4, las Fechas de entrega, las Fechas objetivo de ORFSU, la Fecha objetivo de aceptación o la Fecha objetivo de interconexión principal. Además, el desarrollo de diseño normal y las correcciones al trabajo de diseño detallado realizado o a ser realizado por EPCM, que se requiere para cumplir con la ingeniería básica, así como para lograr el cumplimiento del Contrato, no se interpretarán como un Cambio.
32.4 Si cualquiera de las Partes propone un Cambio de conformidad con las Cláusulas
32.1 y 32.2, EPCM preparará y proporcionará al Empleador tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, dentro de los siete (7) días a partir de la fecha del Cambio propuesto, una declaración por escrito que establezca detalles de dicho cambio, incluidos:
32.4.1 las razones para ello (si lo propone EPCM);
32.4.2 el trabajo y / o materiales requeridos o ya no se requieren;
32.4.3 una estimación del efecto sobre (i) Lista de tarifas, (ii) cualquier precio de suma global acordado o determinado de conformidad con la Cláusula 13.4, (iii) las fechas de entrega, (iv) las fechas objetivo de ORFSU, (v) la Fecha de aceptación objetivo y / o (vi) la Fecha de interconexión principal objetivo;
32.4.4 cualquier ajuste requerido a las fechas de entrega, las fechas objetivo de ORFSU, la fecha objetivo de aceptación y / o la fecha objetivo de interconexión principal;
32.4.5 cualquier modificación propuesta al Contrato;
32.4.6 cualquier efecto que dicho Cambio tenga en los Servicios y / o las Obras; y
32.4.7 cualquier efecto que dicho Cambio tendría en cualquier otra disposición del Contrato si se realiza el Cambio contemplado.
32.5. No utilizado.
32.6. Si, en el caso de cualquier Cambio propuesto, el Empleador y EPCM llegan a un acuerdo sobre todos los asuntos identificados en la declaración escrita proporcionada por el Contratista de conformidad con la Cláusula 32.4, entonces el Empleador puede emitir
una orden de Cambio (en dos (2) originales) dando efecto a la misma ("Cambia el orden"). Dicha orden de cambio deberá contener todos los detalles del cambio y el efecto del mismo y deberá ser preparada, firmada y sellada por EPCM y presentada al empleador para su firma. Dicho cambio firmado por EPCM y el empleador formará parte de los Servicios.
32.7 Si EPCM no proporciona la declaración mencionada en la Cláusula 32.4 dentro del período especificado o, si el Empleador no está de acuerdo con alguno de los detalles allí mencionados, el Empleador puede decidir si efectuará o no dicho Cambio. El empleador puede emitir una instrucción por escrito a EPCM para llevar a cabo el cambio a pesar de que no se ha alcanzado un acuerdo sobre todos los asuntos, en cuyo caso EPCM llevará a cabo el cambio y el empleador deberá (a la espera del acuerdo o la determinación final de los ajustes pertinentes) realizar pagos provisionales razonables a EPCM basados, entre otros, en la Lista de Tarifas. Si el Empleador decide no proceder con el Cambio, el Empleador deberá retirar la Propuesta de Cambio.
32.8 Si no se llega a un acuerdo entre el Empleador y EPCM dentro de los treinta (30) días posteriores a las instrucciones del Empleador para llevar a cabo el Cambio según la Cláusula 32.7, se resolverá de conformidad con la Cláusula 8.
32.9 Ninguna instrucción, comentario, aprobación o desaprobación por parte del Empleador (ya sea por iniciativa propia o en respuesta a una propuesta de EPCM) se considerará como un Cambio. Si EPCM considera que cualquier instrucción, comentario, aprobación o desaprobación por parte del Empleador es, o debería ser, objeto de un Cambio, debe preparar y proporcionar al Empleador una declaración que contenga los detalles establecidos en la Cláusula 32.4 dentro de los siete (7) días a partir del fecha de la instrucción, comentario, aprobación o desaprobación, en cuyo caso el Empleador solicitará formalmente un Cambio bajo la Cláusula 32.1, retirará la instrucción, comentario, aprobación o desaprobación, o avisará a EPCM que el Cambio no se ha dado. Si EPCM cumple con las instrucciones, comentarios, aprobación o desaprobación del Empleador sin proporcionar dicha Solicitud de orden de cambio en el período especificado, o antes de proporcionar dicha Solicitud de orden de cambio, se considerará que EPCM ha aceptado que dicho cumplimiento no le da derecho a ningún Cambio, ajuste a (i) la Lista de tarifas, (ii) cualquier precio de suma global acordado o determinado de conformidad con la Cláusula 13.4 (iii) las fechas de entrega, (iv) las fechas objetivo de XXXXX, (v) la fecha de aceptación objetivo o (vi ) la Fecha de interconexión principal objetivo.
32.10 Ningún cambio invalidará o viciará el contrato siempre que los cambios se acuerden mutuamente.