FONDO DE EMPLEADOS FEADE
FONDO DE EMPLEADOS FEADE
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR PAGARÉ No.
Yo (nosotros) identificado (s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma (s), obrando en calidad de deudor y codeudor (es) solidario (s) autorizo (amos) al FONDO DE EMPLEADOS FEADE o cualquier otro tenedor legítimo del pagaré que hemos suscrito en la fecha a favor del FONDO DE EMPLEADOS FEADE, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el Artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios en blanco en el Pagaré No. , para lo cual debe ceñirse a las siguientes instrucciones:
1. El FONDO DE EMPLEADOS FEADE o su tenedor legítimo podrá llenar los espacios en blanco del Pagaré identificado anteriormente, cuando se presente una o varias de las circunstancias de exigibilidad contenidas en la Cláusula Quinta del texto del Pagaré objeto de esta autorización.
2. El FONDO DE EMPLEADOS FEADE o su tenedor legítimo están facultados por los deudores para llenar todo espacio en blanco que haya quedado en el Pagaré y en especial el valor de las sumas debidas, incluyendo capital, interés mensual de plazo o moratorio, de acuerdo a la tasa que resultare de la aplicación de lo convenido en el Pagaré.
3. La fecha de exigibilidad de la obligación será la que corresponda al período en el cual se presente (n) la (s) circunstancia (s) de exigibilidad de la obligación de que trata la Cláusula Quinta del Pagaré.
4. El monto del Pagaré será igual al valor del capital que cualquiera de los deudores o suscriptores resulten deber al FONDO DE EMPLEADOS FEADE por cualquier concepto, al momento de ser llenados los espacios en blanco, de acuerdo a la liquidación que efectúe el FONDO DE EMPLEADOS FEADE, la cual es aceptada expresamente por los deudores.
5. Para llenar el Pagaré, el FONDO DE EMPLEADOS FEADE no requiere dar aviso a los firmantes del mismo.
En constancia de lo anterior se firma esta carta de instrucciones en duplicado a los días del mes de del año .
DEUDOR C.C.
CODEUDOR SOLIDARIO CODEUDOR SOLIDARIO
C.C. C.C.